Resumen 2009

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Garzón ante el Supremo por su juicio al franquismo

Ángela Martialay

No imaginaba el juez Baltasar Garzón el 16 de octubre de 2008, cuando decidió abrir causa general a la Guerra Civil y el franquismo, que éste esperpéntico procedimiento judicial podría apartarlo del juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional. El motivo: una querella interpuesta contra el juez por prevaricación que el Tribunal Supremo admitió a trámite precedida por una dudosa instrucción que le costó numerosas críticas a Garzón.

El pasado 27 de mayo el Alto Tribunal hacía público un auto en el que admitía a trámite la querella interpuesta a priori por el sindicato Manos Limpias, a la que a posteriori se sumó la asociación Libertad e Identidad, por prevaricación contra el juez estrella. En la querella se denunciaba la actuación del magistrado en la causa general que decidió abrir a la Guerra Civil y el franquismo con la oposición del Ministerio Fiscal.

El 9 de octubre el juez afrontaba su declaración más amarga. Acudía a la sede el Supremo para defenderse del delito de prevaricación, tipificado en el artículo 446 del Código Penal, consiste en dictar resoluciones injustas a sabiendas de que lo son.

Entonces, Garzón negó tajantemente haber incurrido en prevaricación alguna y defendió que con su causa general al franquismo no se apartó de la "finalidad legal" de investigar los hechos, depurar las posibles responsabilidades y, especialmente, dar protección a las víctimas con dicha causa. Asimismo, el juez estrella declaró que le sorprendió que en España, al contrario de lo que sucede en otros países europeos que han vivido circunstancias similares, no exista un censo oficial de víctimas de la represión franquista.

El pasado mes de octubre el instructor de la causa, el juez Luciano Varela, pidió en un auto que se sumase al procedimiento contra Garzón los escritos de denuncia, las alegaciones de las partes y las resoluciones del juez en la querella que en 1998 se presentó contra el ex dirigente comunista Santiago Carrillo por los crímenes cometidos en Paracuellos del Jarama.


En el año 2000, Garzón rechazó investigar las querellas contra Santiago Carrillo por los crímenes de Paracuellos alegando que los delitos estaban "prescritos" y ateniéndose a dos "amnistías" producidas en 1975 y 1977. Ahora, esas diligencias se sumarán a la causa. De esta forma, la acusación pretende demostrar la doble vara de medir del juez estrella, quien sí decidió investigar al franquismo pero no a los dos bandos de la Guerra Civil.

Y en este punto procesal se encuentra el caso. Ahora, la clave está en si el magistrado Luciano Varela decide archivar la causa o proseguir con la misma.

En este segundo supuesto, la Sala de lo Penal tendría que dictar el auto de procesamiento contra el juez, que se traduciría en la imputación formal del mismo y en la consiguiente celebración del juicio oral.

El siguiente paso sería que el Supremo pusiese en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial dicha imputación formal para que el órgano de gobierno de los jueces decretase la suspensión cautelar de Garzón. Como norma general, el gobierno de los jueces no aparta a un magistrado de su plaza en el juzgado hasta que se haya declarado judicialmente que se puede proceder contra él.

De hecho, el pasado mes de mayo el Consejo, cuando se dio a conocer la noticia de que Garzón debería declarar ante el Alto Tribunal como imputado, ya informó de que sólo apartaría al juezestrella de su juzgado en el caso de que el Supremo dictase en su contra un auto de procesamiento o de apertura de juicio oral.

Así actuó el CGPJ en el caso del magistrado Javier Gómez de Liaño, el otro juez de la Audiencia Nacional que junto con Garzón tuvo que declarar en el Supremo acusado por prevaricación. Este proceder se debe a que la ley (artículo 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) exige como requisito  para poder suspender a un juez que un tribunal haya acordado que se puede proceder contra él.

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Diseño: Christian Camacho