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Primacía de la ley

No pocos españoles, a diferencia de la generalidad de los ciudadanos de esas naciones donde triunfó la Reforma, normalmente, siempre encuentran excusas para sí o para el sector al que pertenece a la hora de no someterse al imperio de la ley.

GabiToma dijo el día 30 de Noviembre de 2011 a las 20:27:

Eck,
Después de su lección de "historia-express", queda sin responder la cuestión aquí planteada, que no es otra que la existencia o no de la primacía de la ley en la corona española.
Ya he hablado de la erosión y laminamiento de las instituciones de origen medieval por parte del poder monárquico, con la aquiescencia de la Iglesia romana (representada en su momento por la Inquisición, una institución híbrida que no acaba de ser del todo religiosa ni del todo política). Está ambiguedad era buscada, me temo.
El s. XVIII es muy loable, pero ya sabe que el lema de ese período es "todo para el pueblo, por el pueblo, pero sin el pueblo". Los países tenían que estar al albur de que les tocara un buen gobernante, si no... Por cierto, yo utilicé una oración disyuntiva en mi comentario sobre la ES: o era minoritaria, o su aportación no era muy revolucionaría. Por lo que seguía parece que quedaba claro que yo me inclinaba por la segunda opción. Pero, en fin, la tendencia al insulto y la tergiversación van aquí cogidas de la mano.

5326 dijo el día 30 de Noviembre de 2011 a las 20:24:

Y los corsarios, Cesar?????

Bonita manera de defender "la primacía de la ley", la reina Isabel de Inglaterra nombré "sir" a Francis Drake..., un simple asesino, ladrón, secuestrador, un criminal de estado. La reina nombró sir a Drake en el mismo Támesis, apenas llegado a tierra.

A esta forma de "lucha" se le denominó “ir a corso”, que significa “corre por el mar”, y a los capitanes de estas embarcaciones se les puso el nombre de corsarios, los cuales recibían parte de la mercancía que debía ser entregada al rey.

Los corsarios tenían en su poder documentos que autorizaban al barco a llevar a cabo tales actos. Dichos documentos recibían el nombre de "Letter of marque" o "Patente de Corso". Los límites que planteaban estos documentos eran muy ambiguos y normalmente eran los capitanes corsarios y sus tripulaciones quienes decidían qué era lo que podían hacer y qué era lo que no.

Los corsarios no podían ser colgados por practicar la piratería porque gozaban de este "permiso" expedido por la Corona.


Nada!, se vé que los anglosajones tienen un sentido muy particular de la ley.

5326 dijo el día 30 de Noviembre de 2011 a las 20:08:

Eck, por favor, SIGUE!!!, es un placer leerte.

GabiToma dijo el día 30 de Noviembre de 2011 a las 19:13:

Todos los países europeos tenían al empezar el siglo XVI instituciones medievales que limitaban en parte el poder real. España en esto no es una excepción. Sin embargo, desde el reinado de los reyes católicos se observa una acumulación cada vez mayor de poder por parte de la corona en detrimento de esas instituciones (p. ej. tras una larga erosión, desde 1665 las cortes de Castilla ya no volverían a ser convocadas). Item, el caso de Antonio Pérez que menciona CV también va en esa dirección. El rey emplea el Santo Oficio como ariete de las prerrogativas regias en contra de las instituciones propias aragonesas (en este caso, el Justicia).
En Inglaterra las instituciones limitativas de origen medieval también existían, allí era el parlamento, pero también allí se observa un paulatino robustecimiento del poder real desde la época de Enrique VIII. Para contrarrestar esa tendencia absolutista del monarca los representantes a cortes invocaban el derecho consuetudinario, la tradición, para hacer respetar su ámbito competencial (p. ej. la recaudación de impuestos).
Esto fue común en toda Europa, pero hacía falta algo más, sobre todo, cuando los reyes empezaron a invocar con mayor insistencia el origen divino de su poder. Y aquí es donde entra en juego, con fuerza, el calvinismo de los puritanos. A diferencia de católicos y luteranos, los calvinistas colocan a la Iglesia y al Estado (rey) en un plano de igualdad (ambos son autónomos). La resistencia al poder real es legítima cuando este comete abusos y se adentra en el ámbito que no le corresponde, digamos que entonces pierde su legitimidad. O dicho en palabras de J. Locke: "siempre que los legisladores destruyen o se adueñan de la propiedad del pueblo, o los esclavizan bajo un poder arbitrario, se ponen a sí mismos en un estado de guerra respecto a su pueblo, el cual queda, por ello, libre de seguir obedeciendo. Y sigue,
el gobierno se disuelve cuando “el legislativo o el monarca actúan traicionando la confianza que se depositó en ellos”.
¿A qué te recuerda esto? ¿ZP y el estatuto de Cataluña, por ejemplo?

eck dijo el día 30 de Noviembre de 2011 a las 18:54:

Pregunta: ¿El acuerdo naval Anglo-germano de 1936 que es en comparación con el concordato?¿Por qué, si tan malo es, sigue en vigor? ¿Inglaterra y Francia no dieron a Checoeslovaquia a Hitler?¿No traicionó a Mussolini G.B e hizo que se echará en manos nazis tras romper los acuerdos de Stressa?¿Porque los Deutsche Christen fueron mayoritarios entre los protestantes alemanes (su lema:“La esvástica en nuestros pechos, la cruz en nuestros corazones".) frente a la Confesante?¿No sabe que el nazismo fue condenado y excomulgado en sinodos catolicos en los veinte y treinta?No digo que los protestantes sean nazis ya que se opusieron los ingleses, daneses y holandeses pero lecciones las justas. En la protestante Suecia (estuvo prohibido el papismo hasta 1875) las leyes eugenesicas se aplicaron hasta 1970...y la intolerancia muy presente en todas partes y bastante igualada (Alemania protestante hast 1918 no se alcanzó la igualdad, Inglaterra 1823 hasta finales de siglo; etc, etc) por no hablar de como se impuso en Suecia (engaño, represion de las revueltas del pueblo a favor del catolicismo: Nils Dacke) dinamarca-noruega (traición y engaños de Federico i a su pueblo y cristian iii: represión, golpe de estado y ejecucion de obispos como el de islandia, etc)

eck dijo el día 30 de Noviembre de 2011 a las 18:21:

gracias por tu interes manupere

eck dijo el día 30 de Noviembre de 2011 a las 18:19:

no he visto en francia e inglaterra condenas a la alta nobleza por saltarse la ley, en españa si: un desterrado duque de alba, a marques de sieteiglesias degollado por robo, el de lerma se salvó por vestir de cardenal, etc. Setenta años duró el pleito del virrey en Aragon por un precepto legal que no se saltaron los reyes (Enrique suprimió los de Gales, peccata minuta en comparación con lo de la Carta Magna y su juramento; los franceses, suecos, daneses lo habrían resuelto en menos tiempo) Hablando de literatura ¿Por qué el cid frente a los condes pide un juicio en vez de arrasar con todo como los franceses?, la jura de santa Gadea o Cervantes: Hasta los ladrones tienen leyes y juicios(ver rinconete y cortadillo). Por no hablar del teatro del Siglo de oro.Hay una obra de Costa que lo refleja: «Concepto del derecho en la poesía popular española». Si sabían la maxima summum ius, summa injuria.Lo q me gustaria saber es porque las leyes inglesas fueron las más duras e inhumana q las de España: la pena de Braveheart se aplicó hasta el XIX, las 200 causas de muerte (robar una manzana v.g.) hasta Victoria o el maltrato a las clases bajas: hospicios y talleres (trabajo esclavo) desde Isabel i al XX, o burradas como la expulsion de los highlanders en Escocia, irlandeses catolicos (Cromwell los llegó a vender como esclavos en las Antillas) o los esclavos blancos por deudas hasta el xviii por no hablar de otras cosas. La injusticia esta muy repartida y el Pecado original en todos, icluidos los protestantes.

eck dijo el día 30 de Noviembre de 2011 a las 17:45:

Por ultimo. Se dice de los alemanes que respetan mas la ley que al Derecho. Quizas venga de aqui las afirmaciones de d. Cesar porque en España ha solido primar, en el pensamiento, lo segundo. Me asombra estas afirmaciones, d. Cesar, viniendo de un hombre que debe conocer la historia del derecho. El Fuero Juzgo, las Partidas, el Ordenamiento de Alcalá, el Vidal mayor, los Usatges, el Fuero General, las Leyes de Indias, las Recopilaciones, los mandatos de Cortes...¿Para qué los harían nuestros antepasados si sabian q no se cumplian, para qué tan grandes obras jurídicas, segun muchos autores emulan a las romanas,? Uno no se explica la fiebre de nuestros pueblos por dotarse de fueros, cartas puebla y privilegios, de confirmarlos; se alzó la nobleza y las ciudades contra un rey (Alfonso x) para defender sus leyes. En España se legislo hasta en los campos de batalla (Cortes del real de olmedo, 1444) y se alabó por el pueblo a Isabel I por su defensa de la justicia y la aplicacion de las leyes a todos, incluida alta nobleza.

eck dijo el día 30 de Noviembre de 2011 a las 17:32:

item, la publicacion de la España Sagrada, obra historica e historiográfica impresionante (se usa hoy en dia), la edicion del Fuero juzgo, las Partidas por la RAE, la edición de Tomás Antonio Sánchez de las obras medievales, que se adelantó 60 años a las francesas, la obra de Panduro, creador de la linguistica comparada y hoy olvidado ya que España solo da abrojos; la obra de Mayans, de Capmany, los estudios arabes por orden de Carlos III de Casiri, la de Feijo (400.000 volumenes en su siglo), etc. Hay que añadir los conocidos: Jovellanos, Olavide, Lorenzana, muchos de ellos frailes, monjes y jesuitas (injustamente expulsados). Hay q contar con los positos (bancos populares de grano en casi todos los pueblos de castilla), los montes de piedad e incluso un periodico destinados a los sacerdotes para ilustrar al pueblo en los adelantos de agricultura, economia, etc. No veo ni en su cultura tanto culta como popular (ver los sainetes de Ramon de la Cruz (donde sales y los archivos) ese pesimismo ni esos dogmas medievales, si veo un país q se reconstruye (hubo una paz civil de 100 años 1714-1808, lo de Esquilache fue una anecdota) despues de un siglo de desastres, con sus resistencias legitimas, y con una altura de miras, responsabilidad, respeto a la verdad y a su propio pasado que no encuentro en los franceses, muy frivolos e irresponsables. Encarezco leer a Julian Marias en estos temas por su gran compresion: La españa posible de Carlos iii y España inteligible.

Kolander dijo el día 30 de Noviembre de 2011 a las 17:32:

"Aún voy a ser más claro Kolandrito:
dios (con minúscula, por supuesto) no existe y la biblia no deja de ser una obra humana y literaria como tantas otras"

Pues, por mucha rabia que te dé, exista Dios o no, el cristianismo es una estricta fuente jurídica de los derechos humanos (ninguna otra religión lo es), y la Reforma protestante es la base de la civilización moderna.

Es una obviedad recordar que las actitudes humanas basadas en las creencias religiosas son verídicas y constatables. A los efectos, la existencia de Dios no cuenta, y tu objeción es bastante endeble, por decirlo de forma caritativa.

Pero bueno, aquí estamos repitiendo obviedades desde hace algunos días, de modo que una más no importa :-))))

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