José Raga

En vísperas del aniversario

Después de dos siglos desde la aprobación de la Constitución de Cádiz, parece indiscutible que los recursos privados, las rentas de individuos y familias, donde mejor están no es en manos del Estado, sino en las de los particulares.

Se van a cumplir dos siglos desde que los españoles se dieran aquella Constitución que reivindicaba la soberanía para la Nación, en cuanto que reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Si yo hubiera estado en Cádiz en aquel momento hubiera optado por un comienzo más inequívoco, tal como: "Nosotros el pueblo de España..."; al modo americano. Aun así, la Constitución de 1812 supone un gran paso en la historia de España, con un texto nítidamente español.

Desde entonces muchas cosas han cambiado, tanto en gobernantes como en gobernados. Quisiera hoy poner mi atención en un aspecto muy concreto del texto constitucional, que apenas ocupa un solo artículo, pero que muestra la preocupación de los constituyentes por la correcta administración de los recursos públicos; algo que parece haberse olvidado. Unos recursos limitados para financiar los gastos que se estimen precisos, es decir, necesarios.

Un principio, el de gastos precisos, que convendría recordar, no sólo en épocas de crisis –donde quizá ya es tarde– sino también en los años de bonanza económica. Pues, al fin y a la postre, parece indiscutible que los recursos privados, las rentas de individuos y familias, donde mejor están no es en manos del Estado bajo el apelativo de recursos públicos, sino en manos de los particulares para satisfacer sus necesidades en un equilibrio magistral entre la utilidad del gasto y el sacrificio del ingreso o renta.

Por otro lado, la correcta administración de aquello que se confía al sector público exige disciplina presupuestaria cuyo principio relevante es el de no gastar por encima de lo que se dispone. De aquí que los liberales del doce, hereden de los liberales del siglo XVIII el temor reverencial a la deuda y la inquietud hasta su total liquidación. Así reza el artículo 355 del texto constitucional: "La deuda pública reconocida será una de las primeras atenciones de las Cortes, y éstas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extinción, y siempre el pago de los réditos en la parte que los devengue..."

¿Cuál es hoy el grado de atención que nuestras Cortes prestan a la deuda pública? ¿En cuánto les compromete su extinción? Incluso fuera de ellas, ¿está el pueblo español preocupado por la deuda pública? Si algún constituyente del doce se paseara hoy por nuestras calles, no entendería que las administraciones públicas estén tan endeudadas y por plazo tan dilatado, que ni siquiera son capaces de conocer a ciencia cierta el importe de su deuda; no entenderían tampoco los de Cádiz, esa satisfacción que nos transmitimos cada vez que colocamos en el mercado miles de millones de deuda. Lo que en Cádiz fue motivo de preocupación, la España actual lo ha convertido en orgullo deudor. Y los jóvenes, que tendrán que pagar la deuda, impasibles.

Sin embargo, tanto en el doce como ahora, la gran noticia de la deuda es su liquidación, nunca su crecimiento, aunque se coloque a buen precio.

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