La Constitución de 1812 (popularmente conocida como "la Pepa" por haberse promulgado el 19 de marzo) es la primera cronológicamente de las españolas. Apenas estuvo vigente, pero influyó mucho en otros textos posteriores de España, América y otros países. Es un texto tan básico, tan rompedor, que su lenguaje nos parece hoy plenamente actual. Según la última expresión del Discurso Preliminar se trata de "una Constitución liberal". Ese nuevo término pasará a todos los idiomas modernos. Tiene un sentido político más que económico.
La pieza magistral de la Constitución es el Discurso Preliminar, debido fundamentalmente a la pluma de Agustín Argüelles. Conviene advertir que el Discurso Preliminar, a pesar de su nombre, no es un preámbulo de la Constitución. Es más bien el documento doctrinal en el que se inspiran los debates. Se dice en ese documento que el texto articulado "es breve, claro y sencillo". En realidad, se trate de uno de los textos constitucionales más largos que se conocen. Son 384 artículos más las 120 páginas en octavo del Discurso Preliminar. Ciertamente es claro y sencillo, solo que con muchas novedades políticas. No obstante el Discurso Preliminar contiene un punto de oscuridad deliberado: el intento de legitimar una Constitución liberal novedosa en el fundamento de la tradición histórica medieval. Hoy diríamos que era la búsqueda del consenso, del equilibrio entre liberales y serviles.
La claridad y la sencillez se demuestran en que hay muy pocas palabras con mayúscula inicial. Una de ellas es "Nación", que tantas veces se repite como sujeto de la soberanía nacional. Así pues, el Rey ya no va a ser más el soberano. Es un salto conceptual de gran significación. Un adjetivo heredado de los ilustrados del siglo XVIII es "feliz". Se aplica, por ejemplo, a las "provincias vascongadas" (quizá porque siempre han pagado menos impuestos) o a los países de ultramar. Nunca fueron colonias. Por eso se habla reiteradamente de "las Españas", no solo de "España" (la europea). Como es natural, se habla en muchos artículos de "los españoles", de los "hijos de los españoles" y de los "hombres libres". Algún lector actual e ignaro podría deducir que las mujeres quedaban excluidas de esa abstracción. Nada de eso. Se trata de masculinos genéricos perfectamente castizos.
La novedad política más eminente es la declaración de la "libertad de imprenta" para que "los españoles sean libres y dichosos", se dice en el Discurso Preliminar. El artículo 371 declara enfáticamente la "libertad de escribir, imprimir y publicar las ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna". Fue un ideal que tantas veces se iba a conculcar en los dos siglos siguientes. Esa declaración de la libertad de imprenta resulta muy destacada porque el texto de Cádiz no se plantea una declaración de derechos al estilo de otras Constituciones posteriores. Ahí es donde se ve que la libertad de imprenta va a ser, históricamente, el hontanar de las otras libertades.
El idealismo de la expresión anterior llega a su plenitud en el artículo 6, cuando proclama: "El amor a la patria es una de los principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos". Son términos de la tradición religiosa. Por cierto, la Constitución empieza invocando el nombre de Dios. Es otra forma de poner de acuerdo a liberales y serviles mediante una invocación a la utopía.
Algunos avances de los constituyentes de Cádiz nos resultan hoy ingenuos, pero en su día fueron revolucionarios, como el fin de la tortura. No se emplea esa palabra sino "tormento y apremios" (art. 303). Más enjundioso nos parece hoy el principio del artículo 339: "Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno". Ni qué decir que se trataba de una declaración utópica, como tantas otras del texto constitucional.
Los autores del texto de Cádiz tratan de mantener un difícil equilibrio entre la tradición, incluso medieval, la continuidad de la dinastía borbónica y las exigencias del constitucionalismo. Ese equilibro queda definido como "Monarquía moderada". El objetivo no es tanto la continuidad monárquica como "el bien estar de los individuos" (art. 13). En el Discurso Preliminar se contrapone sabiamente la "libertad política de la Nación" (es decir, las instituciones) con la "libertad civil" (esto es, la de los ciudadanos). Echaba a andar el liberalismo, una tortuosa historia para los españoles.