INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA DEFENSA DE MOHAMED LARBI BEN SELLAM.

  1. o En cursiva azul, las preguntas del Ministerio Fiscal y los abogados.

  2. o En normal negro, las respuestas.

  3. oLos comentarios del juez, comienzan por GB

  4. oEn rojo, lo que no se entiende bien y es de libre trascripción.

  5. o NOTA del Transcriptor (n.t.)

Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:

D LARBI Defensa de Mohamed Larbi Ben SellamGB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez

Informe de Conclusiones Definitivas. Defensa de Mohamed Larbi Ben Sellam.
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D LARBI: La Defensa de Larbi Ben Sellam va a solicitar la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, por entender que del material probatorio del Plenario, no existe prueba de cargo suficiente para considerar al mismo, responsable de los delitos por los cuales viene acusado por, tanto por la Fiscalía, como por las Acusaciones o por la mayoría de las Acusaciones Particulares.

Esta Defensa asumió por vía de adhesión las cuestiones de nulidad que han sido ya desarrolladas suficientemente por mis compañeros en los, en, en lo afectante a derechos constitucionales, por lo que en principio, las va a dar aquí por reproducidas y no va a añadir nada nuevo en relación a las mismas, toda vez que como bien sabemos, la estimación de cualquiera de ellas, pudiera, puede y debe beneficiar en su caso, a todos aquellas partes que las hubieran, las hubieran asumido, bien sea directamente, bien como decimos, por vía de adhesión. Dicho lo cual, vamos a entrar ya en el análisis del acervo probatorio, del inmenso acervo probatorio que existe, que ha tenido lugar en este procedimiento, relacionado con mi patrocinado Mohamed Larbi Ben Sellam.

Para ello lo que vamos a hacer, va a ser realizar paralelamente un análisis de dicha, de dicho material probatorio, en relación al discurso histórico-fáctico de su permanencia o de su presencia, de su estancia en nuestro, en nuestro país.

Larbi Ben Sellam llega a España en, a finales de 1999 y se instala en el domicilio de su hermano Hasan, que lleva aquí ya varios años en España y que tiene su domicilio cerca de la Mezquita Abu Becker, cerca de la Mezquita del Estrecho. Llegados a este punto hemos de decir que, dentro del mundo musulmán, el mundo de las mezquitas o la institución de la mezquita es un, tiene una gran diferencia en relación a la iglesia, lo que es el mundo cristiano. La mezquita aparte de ser centro de oración es dentro del mundo musulmán, desde los primeros tiempos, un lugar donde se debate la cosa pública, un lugar que tiene para la ciudadanía el mismo valor que el agua, tierra y fuego tuvieron para los griegos, tuvo para los romanos.

Si tenemos en cuenta además, que la actual inmigración marroquí en España o norteafricana, vamos a decir en términos generales, suele estar constituida por jóvenes con un nivel de estudios bastante limitado, primario, por decirlo así. Sin formación laboral o una formación laboral también bastante limitada, es igualmente lógico que lo de las mezquitas de, a la sombra de las mezquitas, pues, no solamente se hable de la cosa pública, como decimos, sino que también en estos supuestos, es el lugar uno se enfrenta a, pues, a, a las posibles, a las posibilidades de encontrar trabajo, precisamente porque la mayoría de ellos entran dentro de la economía sumergida. Digo esto a título meramente ilustrativo y para adentrarnos en un poco, en la sociología cultural de esta gente, de estos jóvenes inmigrantes que vienen concretamente a España.

Y es precisamente por esto, que es perfectamente lógico y entra dentro del curso natural de las cosas, el que los recién llegados a las, a nuestras distintas ciudades, se acerquen concretamente a las mezquitas precisamente con esta finalidad. De conocer, de reunirse con los ya aquí establecidos e intentar encontrar, precisamente, por esta falta de titulación, muchas veces laboral, encontrar trabajo, el boca a boca funciona aquí bastante. Y ello, como decimos, estamos queriendo decir, hace que sea perfectamente normal el que se intercambien teléfonos, el que se intercambien direcciones y el que igualmente permita, que a la hora de realizarse reconocimientos fotográficos en los casos en los que, como ha ocurrido aquí, como consecuencia de las, del ya número de imputados, ocurra que precisamente, claro que haya tales reconocimientos fotográficos, que se reconozcan unos a otros por las fotos que, derivados de los propios archivos policiales, sin que, sin que este hecho “per se” deba implicar ya, una, una relación dirigida a, a la pertenencia o de determinados grupos radicales, etcétera. El mero reconocimiento fotográfico, vengo ya a decir ya con ello, no implica ni mucho menos, ninguno me, ni mucho menos, un conocimiento relacionado con las actividades específicas de cada uno que pudieran tener, dentro del mundo radical.

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Bien, en, en este contexto, Larbi Ben Sellam se acerca a la Mezquita del Estrecho precisamente para buscar trabajo. Y es efectivamente aquí, donde conoce y reconoce también cuando tiene lugar su detención y tiene que declarar ante la Policía, realiza determinados reconocimientos fotográficos, que desde el punto de vista de esta Defensa no implican absolutamente nada, más que tales reconocimientos.

Entre ellos, entre los distintos imputados a los cuales entre, a los cuales identifica, éste, Larbi Ben Sellam identifica a dos de ellos, a Basel y a Fouad. Pero el, el, el, esta identificación es además, es conjunta, es decir, también Basel y Fouad lo identifican a él. Pero no nos dicen absolutamente nada, ni él dice nada de ellos. Así, Basel nos dice en relación a, a Larbi Ben Sellam, que le conocía, efectivamente, en la Mezquita de Estrecho, que paraba por allí, ¿eh? Y que cuando estuvo trabajando en la calle Alonso Cano fue incluso a visitarle. Pero que no sabe nada más. Fouad es mucho más parco, Fouad lo único que nos dice es que sí, que reconoce a este, a este señor que aparece aquí en esta fotografía, como, eh, como Mohamed, no sabe ni su apellido, al igual que Basel, que tampoco lo sabe. Ahora bien, a diferencia de Basel, Fouad sin embargo, no da ningún otro tipo de, de dato específico en relación a Larbi Ben Sellam.

¿Qué dice Larbi Ben Sellam de ellos? También pues, algo parecido, también que los conoce igualmente de la Mezquita de Estrecho, que paraban por allí y que con Basel sí, y ahí coinciden los dos plenamente, que sí hubo un momento hace ya dos años, en que, efectivamente, pues se intercambiaron visitas. Nada más.

En una segunda etapa, Larbi Ben Sellam viene a trabajar en la mezquita, viene a trabajar en, como hemos dicho, en el mercado de, que existe en la calle Alonso Cano. Está trabajando aquí durante dos años, existiendo a estos efectos ya, dentro de las actuaciones, algunas nóminas de, de dicha actividad laboral. El Ministerio Fiscal solicitó la, la, bueno como testigos la presencia de dos, de dos testigos protegidos, son los testigos S-2004-J-35 y S2004-J-11 que vinieron a declarar aquí en el Plenario, en relación pues, un poco a la personalidad de Larbi Ben Sellam. Fueron dos años, suficientes, lo que permanece en el mercado y algo lógicamente, pues le conocían de vista. Y aquí en el Plenario lo que nos vienen a decir los dos testigos protegidos, en fin, son cosas que deberán ser valoradas por supuesto por el Tribunal. Nos dicen inicialmente como antes de acudir a la Policía a realizar un informe fotográfico, ellos ya habían visto las fotografías de la mayoría de los detenidos en la prensa. La propia Policía fue previamente también al mercado ya con una serie de álbumes para enseñárselo. Luego fueron citados los dos al unísono, para acudir a la Policía a realizar el reconocimiento fotográfico y luego los dos igualmente fueron citados también conjuntamente para acudir al Juzgado para realizar dicho reconocimiento.

Aquí en el, en el acto del juicio oral, una vez dicho esto, sin embargo, poco más nos dicen, eh, que puedan tener, en realidad, cierta influencia en el proceso. Por lo que respecta a la declaración policial que realizaron ambos testigos, éstos, ésta aparentemente fue muy contundente, pues realizaron un reconocimiento fotográfico indubitado y decían que Larbi Ben Sellam se notaba que era un radical, porque entre otras cosas, llevaba una, eh, estética musulmana, decían. Fíjese qué razones. Nos decían también que tenía larga barba, barba poblada y que se notaba que era un radical porque decía a los demás musulmanes cuándo había que rezar. En fin, un poco cándido esta afirmación. Una vez ya, sin embargo, en el Juzgado matizan ya, empiezan a matizar sus declaraciones y sobre todo sus reconocimientos fotográficos. En el, ante el Juzgado Instructor, ambos testigos lo que nos vienen a decir es que, bueno, que tal reconocimiento, pues pudo no haber sido durante la época de Larbi Ben Sellam, que quizás no están seguros, que no fue antes, etcétera.

Para concluir luego, finalmente, ya en el Plenario, de la manera en que, eh, en la manera en que hemos dicho. Es decir que previamente, hombre, si no ha influenciado por las fotografías que hubieran visto ya en la prensa o que hubieran podido ver, eh, o que les hubieran enseñado los propios agentes policiales cuando van al mercado, pues en fin, tal reconocimiento no aparece ya tan claro.

Bien, llegados a este punto, tenemos que hacer también un, un inciso, manifestando lo siguiente.

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En realidad toda la construcción acusatoria del Ministerio Fiscal y de las y de las Acusaciones Particulares, se apuntalan por decirlo, por decirlo así, en algunos elementos incriminatorios, cuales son el que Larbi Ben Sellam formaría parte de la célula creada aquí en España por un tal Mustafá Maymouni, hasta el punto que la mayoría de los informes policiales se decantan por esto, en fin, por esta afirmación o por esta consideración.

En segundo lugar porque como segundo elemento incriminatorio, que Larbi Ben Sellam es el mensajero de Rabi Asmen, así, de Rabei Osman. Así también lo declaran algunos informes, eh, cuyo, que tienen como fuente las informaciones, como ya sabemos del tan famoso testigo protegido 11304, el señor Cartagena.

Y en tercer lugar la, el tercer indicio incriminatorio que pesa, o sobre los que la Acusación basa, eh, su imputación, así como la mayoría de las Acusaciones, radica en que Larbi Ben Sellam es una persona que realiza actividades de captación, de control, de adoctri, de adoctrinamiento y, en último caso, de, eh, facilitar la huída a cualquier persona con ideas extremistas que pudiera haber estado perseguida, o que estuviera perseguida como consecuencia de, de determinadas actuaciones policiales, etcétera.

Por lo que en principio, este informe va a seguir adelante intentando desmontar esta tesis acusatoria, eh, en relación a la célula probatoria que entendemos se aplica a la misma. Como hemos dicho en primer lugar se dice que la, se dice que, eh, Larbi Ben Sellam forma parte de la célula de, que Mustafá Maymouni crea en España. Bien, y para, para desmontar esto tenemos que decir que en realidad el acceso de Musta, de Larbi Ben Sellam a este sumario, procede precisamente como consecuencia de una serie de diligencias, en concreto de las diligencias tres, 396/02 del Juzgado de Instrucción número cinco, que se convirtió, posteriormente, en el sumario 9/03, en el que la Policía solicitó en su día al Juzgado, que se realizara un control, una intervención sobre determinados teléfonos que se a, que se asignaban tanto a Larbi Ben Sellam, como a su hermano Hasan Ben Sellam, con la finalidad de poder, de poder a través de tal rastreo, determinar la posible relación que podían tener los dos con Mustafá Maymouni. Consta así a los folios 43540, 43577 y 43586 del Tomo 123, la solicitud formulada por funcionarios de UCIE en tal sentido.

La investigación se inicia, por tanto, entonces ya en el, en el curso de este, de estas Diligencias Previas, 396/02, luego sumario 9/03, que vienen a concluir con, eh, con el cierre de dichas, una vez que se realizan las distintas prórrogas, viéndose ya concluir dicho, en fin, eh, dicha investigación, sin nada relevante, porque se viene a decir que los teléfonos, efectivamente, que habían sido investigados, no tenían tráfico telefónico. Bien, pero claro, nosotros, la Defensa de Larbi Ben Sellam, de Larbi Ben Sellam es, quiere ser exigente a la hora de defender, de defender sus tesis y por eso no nos vamos a parar en esto, pues sería fácil decir, que bueno, que una vez que ya la investigación se ha acabado, pues, en fin, parece ser que la tesis inicial del Ministerio Fiscal acusatoria, pues queda desmontada. Pues no, queremos hacer referencia más a posibles datos, en fin, ya sé que no es obligación, pero es que, no sé, por, por, por, por, por exigencia me lo he impuesto. Y así tenemos como el propio Maymouni, eh, Mustafá Maymouni viene a declarar también, ya declaró precisamente, existen declaraciones suyas aquí, esta parte no las va a analizar personalmente, íntegramente, pero sí un informe que obra en autos, concretamente de enero del 2005, obrante a los folios treinta y dos, treinta y dos mil, 32.236, eh, y, 32.386 y 32.364, como punto fundamental, en el que igualmente y a petición del Juzgado Central de Instrucción, UCIE remite un informe sobre el contenido de las declaraciones de Mustafá Maymouni ante la Policía. Pues bien, en el análisis de dicho, del contenido de dicho informe aparecerán datos en relación a otros coimputados, en relación a otros coprocesados, ni una palabra, ni una palabra en relación a mi patrocinado Larbi Ben Sellam. Tampoco en relación a esta materia, nos puede guiar tampoco el testigo protegido S-2004-W-18 y los testigos, y el testigo protegido S-2004-Y-26, que son hermanos, pues también, a la hora de deponer aquí en el Plenario sobre este particular, nos dijeron que jamás Maymouni le había hablado de Larbi Ben Sellam.

Tampoco una información que consideramos igualmente de interés y que nos podía ayudar o podía incluso ayudar, fíjese lo que le digo, a la Acusación, o a las pretensiones acusatorias, es la declaración de Khaled Zeimi Pardo.

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Este señor que vino a declarar también y que conocía también, reconoció a Larbi Ben Sellam fotográficamente, en, en, tuvo una relación muy cercana con Mustafá Maymouni, hasta tal punto que aunque no pudo declarar aquí en el Plenario, porque en fin, aunque fue citado, pues no se le pudo localizar, estaba en Marruecos, este señor que ha sido absuelto ya de otro procedimiento también iniciado por esta Sala, este señor nos venía a decir en su declaración que tuvo un gran conocimiento con Mustafá Maymouni hasta el punto de haberle, de haberle tenido en su casa durante un mes. Bien, a través, quizás de él, pudiera haberse, no sé, pudiéramos haber encontrado alguna nota de la, de la pretendida acusación, ¿no?, de la relación que pudiera haber entre Larbi Ben Sellam con Maymouni, pues bien tampoco, él mismo es incapaz de darnos ningún tipo de noticia.

Y es incapaz de darnos ningún tipo de noticia porque, en realidad, después de todos estos datos, llegamos a la conclusión de que los informes policiales, muchas veces, pues en fin, no son más que ideas generales, pero que no han podido, y a lo largo de este sumario lo hemos visto, infinidad de, más que informes vamos a decir atestados policiales que se repiten continuamente y que por mucho que se ratifiquen en el Plenario, si no se acreditan, si no se contrastan, no dejarán de ser más que eso, meros atestados, mera comunicación de “notitias criminis”. En tal sentido hemos de tener estas afirmaciones, o estas, estos informes o estas ideas, que la policía, que los, los funcionarios de UCIE dan al Juzgado. Y aquí, sí que tenemos que hacer una, una leve crítica, en realidad, al procedimiento de Instrucción, pues entendemos que por un lado justificada y por los siguientes motivos, como algún funcionario de UCI ha declarado aquí, de UCIE ha declarado aquí, el atroz atentado del 11 de marzo, lo que hace es que es, supera, en fin, a, a, supera a todos los servicios policiales, nadie está preparado para una cosa así. Consecuencia de ello es que, aunque la Policía tenía ya muchos informes y muchas, habían realizado muchas investigaciones en relación a determinados, por entendernos, grupos islamistas, eh, que ya había en España informes de años anteriores, eh, la Defensa, esta Defensa entiende, con el debido respeto, que, en fin, sin, sin menospreciar ni mucho menos la gran labor realizada en la Instrucción, así como por la Fiscalía, hemos de entender que ha existido, sí una dejación, sí un relajamiento en sus funciones de dirección y de defensa de la legalidad en interés público centrado por la ley, que, en fin, la Constitución asigna a ambos y que, por tanto, y que se han dejado, en realidad, dirigir por los organismos policiales. Organismos policiales que como también han señalado y nos han comunicado en más de una ocasión, barajaban diversas hipótesis y han trabajado siempre con diversas hipótesis, habida cuenta, la cantidad de información que había que dar para todas estas cosas.

Pues bien, a pesar de todo esto, a pesar de toda esta información, de la, de la consideración de mi patrocinado como miembro de, o como persona que ha ayudado a Mustafá Maymouni a consentir aquella célula junto con su hermano, nada, ninguna novedad se ha realizado, y en vez de que tales informes hubieran sido parados en su momento, una vez que ocurrieron, con, que concluyeron dichas informaciones, es lo cierto, que en el propio atestado policial relativo a la detención de mi patrocinado, todavía se le sigue, se le sigue considerando allí, en el propio atestado, obrante a los Tomos 142, 143, se le sigue considerando como un alto operativo del GICM, del, del Grupo Islámico Combatiente Marroquí en España. Afirmación absolutamente gratuita que en ningún caso ha quedado, ha quedado, como decimos, contrastado, que en ningún caso ha quedado acreditada.

Bien, la, el segundo, entiendo que con ello la acusación fiscal queda bastante coja al pretender, como indicio incriminatorio, tal pertenencia de mi patrocinado a tal célula de Maymouni, sin el menor, en fin, sin, sin la menor prueba. Otro indicio incriminatorio en el que se basa la acusación fiscal está en la consideración del mismo, como hemos dicho, como mensajero de Rabei Osman El Sayed y esta, esta información de Larbi como mensajero tiene su origen, como todos sabemos ya, en las declaraciones realizadas por el testigo protegido, como antes hemos dicho, vamos a llamarlo así, ya directamente, Cartagena. Bien, Cartagena ha declarado, tanto, antes de declarar ante el Juzgado Central de Instrucción número seis, declaró ya ante el Juzgado Central de Instrucción número cinco en otro tipo de operaciones, como fue el intento de atentado contra la Audiencia Nacional y, y, y en las diligencias anteriormente señaladas, en las 396, que luego fue convertido en el sumario 9/01. Allí, Cartagena no hace ninguna mención al, a Larbi Ben Sellam, aunque sí reconoce que le conoce como mensajero de Rabei Osman. La primera vez que realiza dicha manifestación tiene lugar ante este Juzgado, el Juzgado Central de Instrucción, del que, del que emana la presente causa.

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Y lo hace además de una forma bastante, bastante amplia, sin, sin especificar, sin concretar, dice, que reconoce la fotografía número ocho y que le llaman el mensajero de Rabei Osman. Así lo dice. Ahora bien, hemos de valorar por tanto la, la realidad de tal declaración. Esta Defensa, en realidad, cuando vino aquí a declarar este testigo, lo que vio fue a un hombre verdaderamente angustiado, un hombre bastante destrozado, que si recuerdan ustedes, casi, casi ni quería entrar aquí en la Sala, a pesar de que afirmara de que, él no, nadie le había, nadie de sus acompañantes le había amenazado, vino a decir y nos dijo muy claramente y en términos elocuentes y, y, y, y en fin, contundentes, que él jamás había dicho que Rabei, que Larbi Ben Sellam hubiera sido un, hubiera sido mensajero de, de Rabei Osman. El concepto de mensajero en realidad si lo analizamos, en fin, con ello se dice mucho, se nos está diciendo que existe, o bien, una fuerte relación de confianza, o bien una fuerte relación de dependencia, de subordinación entre personas. Sería por tanto necesario tratar de demostrar si efectivamente, con independencia de la valoración que demos a esta, a esta afirmación del testigo, si la misma puede estar apoyada, bien sea por otros datos, bien sea que pudieran confirmar en fin, tal existencia. Nosotros, ya inicialmente, rechazamos dicha afirmación, entendemos que, efectivamente, esto no es más que, pues en fin, una, una, una conducta policial que tiene como finalidades, como finalidad, bien sea tener verdaderamente cogido a este testigo, bien sea ampliar los campos de investigación, pero como decimos, sin ninguna acreditación, sin ningún dato material concreto que lo objetive, que lo determine. Y para ello, a fuer de ser exigentes, lo hemos dicho antes, tenemos que hacer, que referirnos entonces, ante la falta de datos sobre esta afirmación, a otro tipo de declaraciones que nos puedan decir algo.

Y claro está, al igual que ocurrió con el supuesto anterior en relación a Maymouni, pues hemos elegido aquí, claro está, las declaraciones por un lado del propio Rabei. Rabei en ningún momento en su declaración habla de, de, de Larbi Ben Sellam de manera, de manera alguna. Del contenido de la, de la respuesta a la comisión rogatoria internacional italiana tampoco se desprende dato alguno que pueda vincular de alguna manera a Rabei Osman con Larbi Ben Sellam. Cuando se realiza un estudio de las llamadas o de aquellas personas con las cuales los teléfonos tenían llamadas, no aparece tampoco Larbi Ben Sellam por ningún lado. De ninguna de las maneras, ni con las personas con las cuales tenía relaciones telefónicas constantes, ni aquellas con las cuales las pudiera tener. Pues hay dos grupos, la policía italiana al responder a esta, a esta comisión rogatoria internacional realiza un doble grupo de personas con los cuales Rabei podía tener ocasión, a poco el mismo Yahya que nos dice absolutamente, es más, lo único que nos dice, lógicamente, es que Rabei nada le dice de las, de las posibles personas que podía, que podía haber conocido en España.

Tampoco la mujer de Rabei nos dice qué posible, qué posible relación podía haber tenido su marido con, con otras personas imputadas. Porque además, es que ella no conoce absolutamente nada. De tal manera que la afirmación o la consideración de mi patrocinado como posible mensajero, con toda la carga que decimos implícita esta, que tiene tal calificativo, comienza a cojear también. No hay nada, no hay nada que pueda, que pueda aseverar o que pueda dar visos de verosimilitud a tal afirmación.

En las declaraciones del, del, de Cartagena, por tanto, entendemos que deberán ser valoradas por sus, por sus, por sus señorías conforme a los criterios de la pura lógica y de la propia situación real conforme al, bueno, conforme al principio de inmediación que ha podido haber aquí. Lo que es cierto que ya Cartagena y lo que, y lo que valoro de su declaración, porque yo sí la valoro, es que no se limita exclusivamente a negar lo que anteriormente había, hubiera dicho, por el contrario, Cartagena lo que hace es que en, en relación a determinadas afirmaciones las niega, pero otras las mantiene. Es decir, asume una posición bastante difícil. No niega todo lo que dicho anterior, como digo, anteriormente. Para valorar igualmente su declaración, entendemos que quizás pueda tener interés las propias manifestaciones que realizaron los, aquellos, los funcionarios policiales que aparecen aquí como controladores del citado testigo. Funcionarios policiales 23.599, funcionario policial 17.814, que son a los que se les denominaba como primer controlador o segundo controlador. Ellos realizaron una exposición de cómo funcionaban estos grupos y, con todos mis respetos, entiendo que nos mintieron, nos mintieron, ¿eh? Nos dijeron que existían dos grupos, un grupo de Marruecos, un grupo de Argelia, uno de ellos había pertenecido a uno, que el otro al otro, que uno de ellos había sido jefe de los dos, en fin, y nos, y nos vinieron a decir también, cómo se realizaba, cómo se tomaba la información de este testigo protegido.

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Nos vinieron a decir que se citaban con ellos, que se citaban con él y cómo estos bien traían papeles en castellano, o bien en árabe y con los papeles ellos volvían luego a la comisaría y montaban las denominadas notas informativas. Notas informativas que bueno, no iba a hablar de ellas pero en fin, ya sabemos todos, el trasiego que ha traído aquí en el Plenario como consecuencia de la desaparición de algunas de ellas, ¿eh? El problema todavía se acentúa más si tenemos en cuenta que el superior jerárquico de estos dos policías, que es el

18.403 nos dijo cómo en principio, él, también una de sus funciones era corregir las notas ya. Es decir, claro, esto asusta, ¿no?, si encima se corrigen unas notas que ya se han iniciado previamente, pues en fin, no sé qué valor se les puede dar a las mismas o no sé qué, qué es lo que se está transcribiendo, es decir, porque no lo sabemos qué es lo que se está transcribiendo allí.

El Director de la UCIE, igualmente, que también vino a declarar aquí, vino a declarar aquí, digo, que enmendó por decirlo así, a sus propios subordinados cuando dice que él en realidad, no es que hubiera ningún grupo de Argel, de Argelia ni de Marruecos, había un único grupo que era el grupo del Magreb y que a él le extrañaba mucho que, incluso, en lo que cuenta aquí en el Plenario, y no sabían ni, que le extrañó mucho que el propio Larbi Ben Sellam apareciere, apareciera en esas notas. Le extrañó muchísimo porque desde su punto de vista no había nada que hubiera hecho, que le, que tuviera que aparecer aquí. Bien esta segunda entonces, este segundo indicio incriminatorio basado en las declaraciones de este testigo protegido, que era a juicio de esta Defensa, algo más que cojo. Impide cualquier tipo de, entendemos de, de, no sé, de fabricar sobre los mismos una mínima prueba indiciaria. Por lo dicho.

Bien, en una tercera etapa y siguiendo con este relato, histórico-fáctico, en una tercera etapa, hemos de tener en cuenta, que Mohamed Larbi Ben Sellam después de haber trabajado, como decimos, en el mercado, después de que hemos analizado ya su relación en lo que respecta a lo de Maymouni, hemos de pasar a una tercera etapa que se integra por el viaje que realiza a Marruecos, viaje que realiza de, que, que va del período comprendido entre abril del 2003 a enero del 2004 con un período entre medias de tres meses en los cuales vuelve a España. Bien, este período es también, es suficientemente interesante, porque precisamente durante este período tienen lugar, los terribles también atentados que tuvieron lugar en Casablanca. A preguntas de este letrado, algunos, a los funcionarios policiales que depusieron aquí correctamente el 84.128, 84.114, estos junto al 18.403 y 81.572, estas, estos funcionarios policiales nos vinieron a decir a preguntas de este letrado, que en realidad, no comunicaron para nada a la policía marroquí que la salida de Larbi Ben Sellam de territorio español.

Larbi Ben Sellam, que como decimos, era, vamos, un adepto predilecto casi de Mustafá Maymouni, ¿no? Entonces no avisan de ello, Larbi Ben Sellam se mueve perfectamente por Marruecos, concretamente, se instala él a la ciudad de donde es origen, que es Tánger y allí permanece. Como decimos, vuelve a España en el mes de junio, permanece aquí en octubre y vuelve a salir de nuevo a Marruecos en el mes de octubre hasta enero del 2004. Durante este período tampoco las autoridades españolas a pesar ya, a pesar digo, del conocimiento de estos viajes, no comunican nada tampoco las autoridades marroquíes, por qué no lo hacen, pero en fin, este letrado ha de pensar que en realidad tenían, sabían perfectamente que Larbi Ben Sellam no tiene nada que ver ni con la célula de Maymouni, de Maymouni, ni con ninguna otra célula. Por qué si no, si bien, si es cierto que estaban en, en franca colaboración y que consta, y que el contacto era constante, como nos han manifestado los funcionarios policiales que han declarado aquí, no se comprende el por qué no se ha realizó ningún tipo de información sobre este particular.

Vuelve en enero, como digo, de 2004, Larbi Ben Sellam vuelve a España y aquí tiene lugar un episodio, tan de interés para desmontar toda esta tesis acusatoria. En este período tiene lugar, bueno, el conocimiento o contacto entre Larbi Ben Sellam, él mismo lo reconoce así en su declaración policial y ante el Juzgado, y Mohamed Afalah. A través de un viejo trabajador del mercado, que era Ahmed Berraj, y a través de su hermano conoce a Mohamed Afalah y entra a trabajar con él de paleta, nos dice. Es decir, de ayudante de, en la construcción con este señor, con Mohamed Afalah. Esta afirmación viene además avalada también por la afirmación prestada aquí en el Plenario por otro coimputado, por otro coprocesado, Mohamed Bouharrat, y en su declaración aquí, nos dice que, efectivamente, durante el verano del 2003 en adelante, Mohamed Afalah estaba buscando oficiales de obra para realización, en fin, de

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trabajos. Este es el contacto, esta es la relación, en concreto, que durante dos meses tienen Larbi Ben Sellam y Mohamed Afalah.

Bien, poco antes de los atentados, nos acercamos ya a la cuarta etapa de, de este discurso histórico-fáctico de Mohamed Afalah en relación a las pruebas practicadas. Dentro ya de una cuarta y última etapa, que es la etapa catalana, la podemos llamar así, pues tiene lugar cuando Larbi Ben Sellam abandona el trabajo que tiene con Afalah, señores, y se dirige a Cataluña. Se dirige a Cataluña porque él, en el viaje que ha tenido a Marruecos nos ha dicho que se ha casado y que quiere buscar casa de alquiler. Allí su amigo, aquí en Madrid, su amigo Abdelillah Hriz le comenta que bueno, que quizás, lo mejor es que abandone Madrid y que vaya a, a Cataluña, que allí hay determinadas localidades, en los que quizás, en los que quizás, en fin, el alquiler esté barato.

En tal tesitura, Larbi Ben Sellam se va con, así nos lo explica en, en sus declaraciones, como digo, se va con Abdelillah Hriz y se va a Cataluña. No se va directamente a Santa Coloma, donde es detenido, sino que realiza un periplo, un periplo por diversas localidades catalanas. Está en primer lugar en Tarragona, luego volverá a Madrid, así nos lo cuenta, para cobrar el paro del último trabajo realizado, vuelve de nuevo a Cataluña y realiza, como decimos, un periplo por las ciudades de Sabadell, de Igualada, hasta recalar en Santa Coloma de Gramanet.

¿Por qué Santa Coloma de Gramanet? Porque el domicilio de la calle San Francesc donde es detenido el 15 de junio es un domicilio que constituye un anexo, por decirlo así, a la mezquita de Santa Coloma donde están de paso muchas personas, donde no se paga alquiler, se trata de un edificio, además, que va a ser, va a ser derruido nos dicen algunos de los personajes, algunas de las personas, perdón, que son detenidos con él en tal, en tal domicilio. Bien, es precisamente en esta etapa donde tiene lugar unos fenómenos importantes sobre los cuales la acusación y demás, la Fiscalía y las Acusaciones llevan todo el peso de su acusación en relación a Mohamed Afalah. Nos referimos, concretamente, al episodio del famoso teléfono dirigido, o con destino al padre de Mohamed Afalah del cualhace de intermediario Larbi Ben Sellam. Él mismo lo admite y así lo ha reconocido, que es cierto, sí.

En segundo lugar se nos indica también que es precisamente en esta etapa cuando existen fundadas sospechas de que Larbi Ben Sellam haya podido ayudar a la fuga de dos huidos del atentado o que puedan, que han podido estar involucrados en el atentado, en otro atentado, el 11 de marzo, cuales son su viejo amigo Mohamed Afalah y Mohamed Belhadj, que parece ser que iba con él.

Y en tercer lugar, se nos dice igualmente, que, en fin, que, que a través de su función, él ha podido captar a diversas personas y ayudarles para facilitarles la huída a países extranjeros, donde quisieran realizar, en fin, pues, en fin, su especial guerra particular, ¿no? Pues bien, del contenido también del material probatorio que, que obra en autos, entendemos que tales hipotéticos indicios incriminatorios deben de caer. Deben de caer porque es que no hay, en fin, no hay base alguna para considerarlos como tal. Por un lado, por lo que respecta a la huída de Mohamed Afalah y de Mohamed Belhadj, hemos de hacer referencia aquí, claro está, al, al famoso testigo Kamal Ahbar, que aparece aquí de una forma un poco improvisada. Pero más, más que incluso a este testigo, hemos de tener en cuenta las fuertes manifestaciones de los funcionarios policiales, a los cuales ya nos hemos referido, 84.128, 18.403, 81.172, testigos uno, dos y tres de la lista de testigos que también han declarado como peritos, que en conjunto nos dicen que en realidad, y a la vista de todo el material analizado hasta, hasta el momento y hasta el momento en que los mismos depusieron aquí, no hay ningún criterio objetivo que po, que pueda y que permita afirmar que Larbi Ben Sellam tenga algo que ver con la huída de estos dos, de estos dos personas, de Afalah y de Belhadj. Y aquí lo dijeron, no había nada. Bien, quedaría, pero esta afirmación además entiende que queda, o queda incluso, sí, avalada, podemos decir también, por la, por el discurso que aquí nos realizó este famoso testigo Kamal Ahbar.

La entrada de este testigo, efectivamente, aquí en el Plenario, fue, en fin, fue bastante accidentada, es lo cierto que él no lo pidió, ni la Acusación, ni los, ni la Fiscalía, ni las Acusaciones Particulares.

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Esta Defensa tampoco lo pidió, esto es cierto. Mi compañero Antonio Alberca me hizo el favor de, de dejar aquel testigo, yo diría que el testigo, porque éste había sido detenido junto con mi patrocinado, con Larbi Ben Sellam y había intervenido en el registro del domicilio que éstos compartían. Por eso quería yo hablar con él. Pero fue cuando a preguntas del Ministerio Fiscal soltó aquella catarata de datos relacionados con la huída fundamental de, de Afalah y de Mohamed Belhadj. Desde el punto de vista de esta Defensa, claro, sería una cuestión aprobada por parte del Tribunal, si esta serie de datos, en fin, se confirman o serán ustedes quienes tengan que darle la valoración concreta, pero desde el punto de vista de esta Defensa, en realidad se trató de un relato bastante hilado, de un relato que, en fin, sigue el curso de, del curso natural del raciocinio, quizás incluso era demasiado, incluso, complejo, cuando se refirió a la intervención de las distintas embajadas, de la turca, de la española, de la, de la marroquí sobre la presencia de este señor allí. Pero en fin, es aquí donde quizás la, las manifestaciones de Larbi Ben Sellam aquí en el Plenario, efectivamente, es lo cierto que han sufrido una modificación con la prestada en el, a lo largo de la Instrucción.

Pues si bien, en la Instrucción el mismo asumía la intervención en todo lo relativo al teléfono de Mohamed Afalah, lo que nos viene, lo que nos viene a decir aquí en el Plenario, es que efectivamente, manteniendo dicha intervención, aquello que dijo de Abdelillah Hriz que era la persona que le dio las instrucciones, no era él sino que fue Mohamed, este, Jamal, este, Jamal Ahbar del que estamos hablando. Pues bien, el pobre Jamal Ahbar, igualmente nos da datos en relación, no ya a la huída que ya, la hemos dejado ya, este indicio lo hemos dejado aparte, sino a la operación, podemos denominarla así, teléfono de Afalah. Efectivamente Jamal Ahbar nos dice que en realidad hubo, hubo más de un teléfono. Fue un relato bastante, en este caso, yo creo que bastante confuso, como en este tipo de relaciones yo creo que sí, que hay luces y sombras, efectivamente, y así, deben valorarse. Lo que es cierto, es que se trató en todo caso de una operación en que la intervención de Larbi Ben Sellam, fue absolutamente limitada, fue absolutamente de servir de intermediario.

Y además fue por, lo más importante, fue, es que fue una mera intervención ineficaz y absurda. Porque el propio padre de Afalah entrega el teléfono, el teléfono que le hacen llegar, que le hace llegar El Idrissi, del que luego, del que luego hablaremos, digo que le hace llegar el teléfono a la Policía de tal manera, que en realidad, lo que provoca eso, esa entrega del teléfono es a lo mejor, indirectamente, es la detención de todos los demás posteriormente ya. Por qué, por qué la Policía a través de ese teléfono, de que si determinados contactos los relacionan con Cataluña, se realiza la investigación, tanto en Madrid como en Cataluña, aquí en Madrid es detenido El Idrissi y Abdennabid, no recuerdo su nombre, Abdennabid Esebar, alias Abdul y, y en Cataluña son detenidos por, por, como decimos pues, mi patrocinado, libre, pero igualmente de personajes no imputados en esta cauta, en esta causa, que no han intervenido aquí, pero cuyas declaraciones sí constan en la misma. Ahora bien, lo que nos interesa saber es si efectivamente, en las acciones realizadas por Larbi Ben Sellam en este, en esta etapa, en la etapa catalana pueden ser efectivamente,

o fundamentalmente un indicio incriminatorio, como decimos, de las terribles acusaciones por las cuales es acusado por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones.

Antes de entrar en el análisis de estas acusaciones, nos hemos de referir igualmente, a ver si dentro de la conducta propia de El Idrissi, digo, de la conducta de Larbi Ben Sellam, existe, lo que podríamos denominar conducta de captación o bien, sí, de captación de terceras personas. Por lo que, y, y la única persona a la, a la cual, a la cual, respecto a la cual ya está relacionada en esta operación, sería el, el testigo Mohamed El Idrissi, Mohamed El Idrissi, efectivamente, este es detenido en Madrid, como he dicho anteriormente. Es el intermediario, el que compra el teléfono para Mohamed Afalah y es el que en sus declaraciones ya tanto, tanto ante la, ante, ante la Policía, como ante el Juzgado, nos viene a decir por un lado que es que le estaban, que a partir desde la primavera de aquel año, le estaban dando la lata. Además viene a decirlo así. Tanto Larbi Ben Sellam como Abdennabi, Abdennabi Esebar como Abdul, ¿eh?, en relación a, en relación a la obligación que tiene todo musulmán de defender, de defender su fe, su religión, cuando es atacada. Pero, que él no hacía más que darle largas porque estaban muy pesados, ¿eh? Y que, y que en fin, que no le interesaba lo que le venían a decir. Por otro lado, sí nos dice que sí, que él también, que él también es creyente, efectivamente, y que si hay que defender al Islam, él está dispuesto a hacerlo. Incluso en las intervenciones telefónicas que realiza la Policía.

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Y en las que se, se examina el contenido de las declaraciones, de las declaraciones, de las conversaciones habidas entre unos y otros, porque en estas conversaciones intervienen varias personas, habida cuenta de que Larbi Ben Sellam no tenía, no tenía teléfono y utilizaba diferentes teléfonos, o bien, hasta que claro, utilizaba diferentes teléfonos hasta que dejaban de dejárselo. Claro, pensar que un, un alto operativo verdaderamente desde una, de una, de una red del Ejército Combatiente Marroquí, o bien, de la célula de Maymouni, funciona en España durante varios años sin teléfono, nos parece, en fin, bastante difícil, por decirlo así. Bastante difícil.

Bien, este, en resumidas cuentas, este es el relato fáctico de la estancia de Larbi Ben Sellam en España, en relación con la diversas pruebas o datos incriminatorios que pudieran ser relacionados con el mismo. Pero sí existen además otros datos más de carácter general que lo que prueba, a juicio de esta Defensa es precisamente que todo, que toda la Acusación es, bueno, está basada en unos, en unos, en unos fundamentos, por decirlo así, es un individuo con pies de barro. Es decir, insos, imposible de sostener.

Me refiero concretamente ya a la prueba pericial y aquí si hemos de referirnos a dos, a dos, en fin, dos indicios o un indicio que sí puede ser considerado como tal y esta Defensa así lo considera. Me refiero a la pericial relativa, a la aparición de una huella dactilar en un libro que aparece en la calle Martín Gaite. El libro número diecisiete, en el libro aparece una huella dactilar que se atribuye a Larbi Ben Sellam. Consta así, precisamente como digo en, en, en las actuaciones, consta así en las actuaciones al folio 60.553 y 60.440 en la que de manera indubitada dicha huella pertenece a Larbi Ben Sellam. Bien, pero lo que ocurre es que el propio informe pericial nos viene a decir algo muy importante. Cuando quiere analizar y justificar el porqué de la aparición de tales huellas, en relación de huellas pertenecientes a personas cuyo ADN no se encuentra allí, lo que nos dice es que bien puede ser que tales, que tales huellas aparezcan porque, y que bien ha de, porque viene a demostrar que había un intercambio de libros entre las distintas personas, que, que, entre las distintas personas y que al menos hubiera habido un conocimiento entre ellos.

Estarán ustedes de acuerdo conmigo en que, claro, una afirmación en tal sentido no es tal afirmación, es decir, bien puede ser, no es ninguna afirmación categórica, no es más que una probabilidad efectivamente, pero que permite la interpretación en sentido contrario. Bien no puede ser, es decir, la presencia bien de un libro, puede ser debido a otros muchos factores. Y esta tesis que mantengo entiendo que se avala con la propia manifestación de Rajed Tatary, testigo que fue imán de la Mezquita de Estrecho y que vino aquí y que vino también ha declarar aquí. A preguntas de este letrado también si era común que como se surtían aquellas en las mezquitas, o bien, si era común el intercambio de libros, nos queda perfectamente claro que era perfectamente común, que los libros en la mezquita están para que la gente los utilice, y que era, efectivamente, también bastante común, en todo caso el intercambio, si esto bien, si bien esto ya más modernamente, decía que era perfectamente común también el intercambio de cintas de vídeos y tal.

Digo esto también porque antes lo olvidé comentar que también otros de los indicios por los que vienen acusando también a mi patrocinado en relación, con su consideración como un mensajero de Rabei El Egipcio, de Rabei Osman, es que éste le entregaba determinados cintas, les entregaba determinados libros para aplicarlos, pues bien, en realidad el propio testigo Cartagena nos manifestó, nos manifestó aquí también, que en realidad, él nunca vio a Larbi que le diera, digo a Rabei, que le diera a Larbi vídeo alguno, que es cierto, que Larbi sí le entregó una vez un vídeo que afirmaba que era, se trataba de una cinta de Abu Qutada, que él no vio, que Cartagena no vio. Porque él tenía muchas más cintas además que, que Larbi y que lo que es absolutamente falso es que le hubiera entregado en alguna ocasión más de ciento diecisiete cintas de diversos vídeos o lo que fuera.

Bien, volviendo de nuevo a esta prueba de carácter general ya, en rela, relativa a la, a la huella, como hemos dicho, es la propia policía que también nos, nos avanza, nos avanza el posible contraindicio, es decir, que bien puede ser, que no puede ser, como acabo de decir. Y por último, hemos de hacer referencia también al último material probatorio que creo que podría haber sido interesante, pero que en el caso que nos ocupa, es absoluta, viene a constituir, por decirlo así, si no una prueba clara y directa de descargo, sí un indicio que creo que Sus Señorías deben tener en cuenta.

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Cuando se realiza por parte de los funcionarios policiales la, la pericial final, de febrero del 2006, relativo a todos los informes de telefonía. Este letrado se sorprendió, se tuvo que leer dos veces los titulares porque no había apartado dedicado a Larbi Ben Sellam. Nada en absoluto. En absoluto. Lo que parece indicar que la policía, con independencia de que tuviera, de que, de que en fin, de que en un momento determinado no tuviera teléfono, no poder hacer ninguna análisis o una prueba relacionada con las intervenciones telefónicas que pudieran relacionarlo con otras personas, hombre, a esta Defensa le viene muy bien. Es decir, claro que le viene muy bien. No hay nada que lo vincule, nada objetivo de datos claros, datos objetivos pues que, no debemos olvidar que nos encontramos precisamente ante una infracción delictiva en la que prima precisamente la ocultación de la prueba, de la prueba directa, ¿no?, es evidente. Pero es que ni siquiera entonces a través de estos datos,

o de estos indicios, se puede formular una tesis acusatoria, entiendo y lo digo convencido y porque creo que, en fin, he sido demasiado exigente a la hora de exponer todas estas, todos estos hechos.

Bastaría por tanto, entonces ahora asumir si como consecuencia de todas estas, de todas estas afirmaciones y de todo este acervo probatorio, si ello puede, verdaderamente, sostener la acusación, si es posible que con todo esto que tenemos y que hemos analizado, pueda afirmarse efectivamente que Larbi Ben Sellam es autor de un presunto delito de conspiración para cometer atentado terrorista, del que viene acusado por la Fiscalía y si es posible autor de un delito de pertenencia a organización terrorista. Yo no voy a dedicar espacio prácticamente a esto, porque entiendo que esta es la labor propia, la que tiene que realizar el Tribunal. Existe jurisprudencia más que sobrada en la materia, sobre todo muy recientemente por parte del Tribunal Supremo, que ha tenido ocasión, y por parte de esta Sala, que ha tenido ocasión ya de, de pronunciarse sobre organizaciones de este tipo, de tipo islamista y en la que ha venido estableciendo ya una, ha venido estableciéndose ya una doctrina bastante consolidada sobre ambas figuras delictivas.

En relación a la figura delictiva, sí hemos de decir sin embargo aquí, que sorprendió mucho a esta parte, bueno, la, el, la introducción de la misma por parte del Ministerio Fiscal aquí, en conclusiones provisionales y elevadas a definitivas, porque frente al criterio mantenido por el Instructor, que lo consideraba simplemente como un mero delito de inducción y auxilio al suicidio, claro está que nada vinculante, como bien sabemos. La Fiscalía, como decimos, opta por la construcción más grave y también, por qué no decirlo, la más heterogénea posible, es decir, la diferencia de bien jurídico protegido entre ambas figuras delictivas es absolutamente dispar, ¿no? Pero como decimos, perfectamente legítimo y en fin, si así lo entiende, pues, bueno, bien está, bienvenido sea. Pero entendemos que su pretensión va a, en fin, no va a prosperar por entender que los diversos elementos propios de la figura delictiva de la conspiración, ¿eh?, bien sea el propio de la voluntad es célere, o bien sea el de la resolución firme, o bien del dominio del hecho, ¿eh? Pues no se dan a la vista de todo lo que hemos, de toda la exposición que he realizado. No quiero decir nada más en relación con la postura exclusivamente, con la segunda figura delictiva de pertenencia a organización terrorista. En fin, he dicho que no iba a decir nada más y bueno, únicamente señalar que la pluralidad de personas, la existencia de esta relación de, de jerarquía, la fina, la utilización de medios violentos, la justificación de la permanencia, en fin, no, no la vemos. No la vemos y entendemos que en lógica y hasta ahora y sin perjuicio de que incluso el propio Tribunal pudiera solicitar, en fin, pues más pruebas, entendemos que tal como han quedado manifestado y de acuerdo con lo que se deriva de este acervo probatorio, no queda más conclusión que dictar un pronunciamiento coincidente con las tesis que hemos mantenido desde el principio. Nada más y muchas gracias, señor.

GB: Gracias.

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