Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:
D GRANADOS Defensa de Iván Granados Peña GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez
GB: Silencio por favor. Cuando quiera señor.
D GRANADOS: Con la venia de la Sala. Si alguna característica tuviéramos que destacar respecto a…, a la forma de ser de Iván Granados Peña, pues es la de…, la cualidad de ser una persona bondadosa, una persona confiada, una persona abierta, escir (n.t.: en adelante se transcribirá correctamente para facilitar la lectura), también se le ha denominado, clínicamente, que es un persona que mantiene una conducta eh…, gregaria y poco asertiva. Bueno, pues la forma de ser de esta…, o esta forma de ser es la que le ha conducido a todo un rosario de…, de situaciones a…, a haber transitado por la calle de la amargura durante mas de tres años en…, en este cúmulo de circunstancias en las que se ha visto avocado, pues quizá por ser eso, por ser una persona buena, por ser una persona bondadosa. Y…, y andadura en la que no ha estado solo porque, evidentemente, ha habido gente que la ha compartido con él y, concretamente, por eso quisiera antes de…, en este…, en esta, hum…, mínima o breve introducción, hacer un…, una pincelada, únicamente, de una persona que ha compartido con Iván Granados Peña todo esta…, todo este tránsito eh…, de…, de la situación traumática que ha supuesto eh…, este procesamiento y…, y que ha compartido con él y se ha sentado todos los días, prácticamente, en el banquillo, que es su padre don Manuel Granados que todos los días lo ha acompañado y se ha sentado atrás, en el banquillo y, lógicamente, es el hombre que se ha visto, ¡je! también eh…, inundado de esta situación que no entendía cómo su hijo, con esta forma de ser, ha po…, eh…, ha podido verse inmerso en esta…, en esta situación. Y esto es lo que vamos a tratar de explicar, y que hay una total y absoluta falta de relación de Iván Granados Peña con los hechos que…, que aquí se le imputan.
Eh…, también eh…, únicamente, este letrado, cuando…, cuando comenzó eh…, a hacerse cargo de la defensa allí en…, en…, junio del año 2.004, de la defensa de Iván Granados Peña en las primeras intervenciones, en las apelaciones, ya eh…, condenaba en nombre de Iván Granados Peña y su familia, eh…, estos eh…, los atentados terroristas. Pues esto, también, es lo que venimos a ratificar eh…, en este…, en este informe, la…, la condena de los atentados terroristas por parte de Iván Granados Peña como siempre ha sido y como siempre ha estado presente, y su soli…, solidaridad con las víctimas y con los familiares de estos.
Y dicho…, y dicho esto, vamos a…, a entrar en las dos cuestiones preliminares eh…, que hicimos eh…, que pusimos de manifiesto en nuestro escrito de…, de conclusiones provisionales y que elevamos a definitivas. Al final es solamente una cuestión, es eh…, la cuestión de la nulidad por el secreto de sumario que como ya, otros compañeros que nos han precedido en la defensa eh…, hacemos nuestra en lo que nos interesa y…, y simplemente queremos destacar dos cuestiones que son muy especificas respecto a Iván Gra…, a Iván Granados Peña. Eh…, eh…, cuando eh…, a Iván Granados Peña se le rehace…, se le hace…, se le imputa estos (sic) delitos eh…, que es en el momento de su detención, el día 14 de junio del año 2.004 y al mismo se le comunica se lo…, los hechos por los que se encuentra aquí imputados (sic) se le dice que está eh…, imputado por “un presunto delito de colaboración con banda terrorista-islamismo (sic) en la faceta de obtener sustancias explosivas y detonadores que utilizaron en los atentados del 11 de marzo de 2.004 y los hechos ocurridos el 2 y 3 de abril del 2.004”. Bueno, pues esto, para una persona que apenas ha salido de Avilés con 21 años, pues, lógicamente, es algo se…, que se le viene encima y, máxime aderezado de un secreto de sumario que impide al letrado que le representa en ese momento, que le defiende, ver cuál son (sic) las causas puntuales en las que se le está imputando de un presunto delito de colaboración con banda terroristaislamista, en la faceta de obtener sustancias explosivas. Es algo que es que, al final, no le encaja por ningún lado. Claro eh…, lógicamente, también se le tiene restringido en ver cuál…, y cuál…, y cuál son las cir…, cuál y cómo se producen las circunstancias que le conllevan a esa imputación. Porque lo primero que se produce aquí, o la primera explicación que este letrado tiene que dar a la familia, es decir, eso…, dice bueno, aquí, esto tiene que ser objeto de una confusión porque no hay explicación ninguna para que eh…, a Iván se le pueda relacionar con estos hechos. Bueno pues según va transcurriendo el tiempo, en el
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secreto de sumario, ya en el auto de apertura de juicio oral de fecha 10 de abril del 2.006, en el que fijaba…, en el que se fijaba la acusación, consistía eh…, la misma, en un presunto delito de tráfico transporte o suministro de sustancias explosivas del artículo 568 del Código Penal. Bueno pues eh…, ya en este escrito de eh…, de acusaciones el Ministerio Fiscal y el resto de las acusaciones particulares, ya en el…, cuando ya quedan fijados los eh…, los delitos y…, y cuando es elevado ya a definitiva, se le acusa como “autor material de un presunto delito de asociación ilícita del artículo 515-1º, 517-2º y, asimismo, como cooperador necesario de un presunto delito de tenencia transporte y suministro de explosivos con fines terroristas del artículo 573, en relación con el 568 del Código Penal”. Y es lo que queda elevado, como decimos a…, a una…, a…, a la acusación eh…, ya como…, como definitiva. Entendemos que aquí, Iván, eh…, se le deja en total y absoluta indefensión porque, evidentemente, cuan…, como no se van conociendo las concretas circunstancias de la imputación pues, evidentemente, tampoco su representación, su defensa, no puede intervenir en ninguna de las diligencias, como ya se ha dicho en otras ocasiones. Tampoco puede poner de manifiesto ciertas circunstancias para poder eh…, para, usando el derecho a la contradicción, pueda…, pueda eh…, hacer subyacer las circunstancias que, evidentemente, justifiquen que eso no existe. De algo que…, sobre lo que se le está acusando. Y en este momento, también, vemos que hay una total y absoluta desigualdad de armas, porque el Ministerio Fiscal busca todo (sic) clase de argumentación posible, para poder imputar a Iván Granados Peña, pero sin embargo, sin embargo su defensa está absolutamente eh…, eh…, marginado (sic) de poder…, de poder atacar esa situación, o poder poner de manifiesto, en función de los elementos de defensa necesarios para poder demostrar que eso no es cierto, lo que se le está imputando. Y sin embargo, pero sin embargo, para colmo de males, al final, lo que…, por lo que resulta, por lo que resulta eh…, procesado, pues son causas absolutamente distintas, con elementos nuevos que no se dan en la eh…, en…, en los primeros momentos de instrucción, pero es que la pena que solici…, es decir, el delito eh…, que entiende…, del que le acusa el Ministerio Fiscal cuando eleva a…, a definitivas sus conclusiones provisionales, son eh…, aderezados (sic) de elementos nuevos que ni tan siquiera aparecen en la instrucción, con lo cual, aquí sí que estamos ya, en una total y absoluta situación que, al final, no es que eh…, que podemos decir que es que, le pueden volver, dicho sea con el mayor de los respetos, siempre en términos de estricta defensa, que es que le pueden volver a uno loco, con la situación de que, al final, no sabíamos ni de qué se le estaba acusando concretamente. Y es algo que se ha vulnerado todas y cada una de las garant…, de las garantías procesales, y por ello ya, eh…, reiterando lo que anteriormente eh…, han manifestado otros compañeros que nos han precedido, entendemos y solicitamos la nulidad en esta eh…, en…, en estas características que hemos dicho.
La segunda situación que impugnamos es, concretamente eh…, solicitando la nulidad de una declaración muy concreta que, en algún momento, ha sido puesta de manifiesto, también, en esta vista y nos referimos a la declaración eh…, que se…, que se le produce…, que se le toma a Iván Granados Peña el día 14 de junio, que obra al folio 16.400 eh…, y es la que se eh…, la que se produce el día…, el día 14 a las 0:50 en las dependencias policiales. Bien, pues esto…, esta acusación, perdón, esta declaración eh…, tenemos que ponerla en el contexto de cómo…, de cómo se produce y podemos…, y…, podremos darla a ver cómo eh…, tiene se…, se realiza de una forma absolutamente irregular. Bien, pues eh…, a Iván se le oye por primera vez en declaración el día 11 de junio a las diez y diez de la mañana, es decir, habiendo sido detenido el día 9 de junio, y le asiste este letrado el…, le asiste este letrado que es designado por el Colegio de Madrid para que le asiste a esa declaración y ya se quede personado. Pues bien, en esa declaración, en esa primera declaración, pues en ningún momento dice eh…, otra cosa que no sea que eh…, que dice que Emilio nunca le comentó de dónde sacaba los explosivos. Y eso es lo que dice en la primera declaración. Pues bien, pues eh…, producida esta declaración en los términos normales de…, de aplicación de la Ley 4 de 1968 de 25 de mayo, pues, evidentemente, este letrado ni se entrevista con él, ni intercambia ningún tipo de palabra, ni se…, ni tiene acceso a ningún tipo de documento como es normal y es perceptivo en este tipo de declaraciones. Bueno, pues bien. Pues eh…, el día…, el…, el día 14, el día 14 a las 0:50 eh…, seis horas antes de ser conducido al juzgado, se produce una nueva declaración. Y se produce una declaración donde en esa declaración eh…, eh…, Iván eh…, dice que había una persona, de nombre “Rulo”, que era el que suministraba los explosivos Emilio Suárez Trashorras y también dice que acompañó a Emilio a comprar unas mochilas en Carrefour. Son dos elementos que no dijo en esa declaración y que dice en esta…, en esta segunda declaración. Y en esa declaración ya no le asiste este abogado. Le asiste otro abogado que, incluso, compareció aquí pero que no fue el abogado designado, que fue el que acompañaba a otra compañera que iba indo…,
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indocumentada y por el motivo de que iba indocumentada este compañero, pues fue el que asistió como abogado. Y dice incluso, que se entrevistó eh…, se entrevistó con él eh…, y estaba tranquilo y demás. Entonces, evidentemente, esto puesto así de esta manera pues parece ser que no hay ningún hecho irregular, pero es que vemos una circunstancia muy concreta. Al día siguiente se produce la si…, eh…, la declaración ante el juzgado y se ratifica en las declaraciones anteriores, en la declaración anterior. Claro, este letrado, no co…, no des…, desconocía el hecho de esa declaración. De esa declaración que es la que sirve para imputar a González Peláez. Y no se entera de la existencia de esa…, de esa declaración, hasta mucho tiempo después que se lo cuenta Iván Granados Peña, pero que tampoco puede…, tiene eh…, acceso a contrastarlo eh…, en los folios del sumario porque, lógicamente, estaba secreto, con lo cual lo único que tiene es una cierta información causal por aquello que nos dice Iván Granados Peña ¿Qué pasa? Que evidentemente, como se estaba agotando el plazo de detención de…, de González Peláez y que evidentemente…, evidentemente, había eh…, que buscar una imputación contra él, pues se le utiliza a Iván Granados Peña, como dijo aquí en su declaración, se le…, se le dice que se le va a dar una pizza para cenar, que en el momento que declare en los términos que se le dicen, al día siguiente va aponer…, se va eh…, se le va a poner en la calle y, lógicamente, Iván accede, también es una persona de 21 años y…, 21 años en esas cosecuen…, en esas circunstancias concretas pues, prácticamente, se puede hacer con él, mas o menos eh…, conducirle por un sitio o por otro eh…, que ya hay gente que está muy especializada en esas cuestiones, como hemos podido ver eh…, en esta propia vista, pues lógicamente, Iván dice lo que le dice la Policía. ¿Pero qué pasa? Que si nosotros hubiéramos po…, si este letrado hubiera sido llamado a esa segunda declaración que, evidentemente, se hace, no se le llama con toda la mala fe del mundo para que no tenga acceso a enterarse de las declaraciones puntuales que realiza Iván en ese momento, pues, evidentemente, hubiera tenido la posibilidad de aflorar toda esa información, de ponerla de manifiesto, de contrastarla, de contradecirla y de pedir otros medios de prueba alternativos para demostrar esa circunstancia cosa, que evidentemente, como no la eh…, no tengo posibilidad de conocerla por el…, por en (sic) virtud de aplicación del propio secreto de sumario, pues lógicamente, pasa desapercibida, prácticamente, durante dos años. Entendemos que el actuar de esa forma es de total y absoluta mala fe, creando una irregularidad que dirige y origina eh…, circunstancias que luego derivan en consecuencias para las acusaciones tanto de Raúl González Peláez, como del propio Iván Granados Peña y por eso entendemos que debe ser tenida como nula eh…, y por esta cuestión, además, tuvo que soportar este abogado que se le denominara un “abogado de Barrio Sésamo”, porque entendía…, porque no entendía el fiscal cómo un abogado eran (sic) eh…, si…, si un abo…, con un abogado no se estaba indefenso, con dos abogados estaba menos indefenso. Bueno, posible…, únicamente decir que no ofende quien quiere eh…, y menos eh…, proviniendo de…, de un fiscal que estaba reivindicando la relación laboral para los confidentes policiales. Eh…, entendemos por todo ello que deben de ser tenidas como nulas eh…, tanto la declaración que hemos dicho como eh…, por virtud del secreto del sumario, todas las actuaciones.
Eh…, ya pasando a nuestro informe eh…, de conclusiones definitivas, eh…, vemos fijando la acusación que se dirige contra Iván Granados Peña, vemos que eh…, a él se le imputa ser autor material de un presunto delito de asociación ilícita del artículo 515 y 517-2 del Código Penal. Y asimismo, se le imputa el ser cooperador necesario de un delito de tele…, de tenencia, transporte y suministro de explosivos con fines terroristas del artículo 573, en relación con el artículo 568 del Código Penal. Pues bien, después de 300 folios de…, de escrito de…, de conclusiones provisionales y que se elevan a definitivas eh…, del Ministerio Fiscal, entendemos que a Iván, como vulgarmente se dice, se le despacha con once líneas. Digo con once líneas porque hum…, únicamente de él, se le dice…, se le dirige además un marco…, anterior que dice “el procesado Sua… eh…, el procesado Suárez Trashorras, a finales del mes de enero del 2.004, propuso a otra persona de su entorno, el también procesado Iván Granados Peña, realizar un viaje a Madrid trasportando parte de la sustancia explosiva, sin determinar cantidad, en el interior de una bolsa de deportes a cambio de unos 1.000€. Ante la negativa de Iván a realizar dicho viaje, Suárez Trashorras, bastante contrariado, se lo propuso al entonces a Gabriel Montoya Vidal alias “Gabi” y “Guaje”, que, finalmente, realizó el citado viaje a primeros días de febrero de 2.004, como se expondrá”. Y a continuación, que es la auténtica imputación, nos dice, y es donde aquí ya se produce la imputación de Iván, dice: “no obstante, el procesado Iván Granados había acompañado en una ocasión a Suárez Trashorras a la mina, donde este último cogió explosivos, a la vez que Iván vigilaba, siendo estos…, estos los que transportó el menor. Y en otra ocasión le acompañó de nuevo a la mina, cuando Suárez Trashorras contactó con el procesado Raúl González Peláez, alias “Rulo”, e Iván permaneció en el coche en actitud vigilan…, de
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vigilancia. A la vuelta de nuevo a Avilés, le indicó eh…, que este minero era el que le proporcionaba los explosivos. Iván Granados era conocedor de las operaciones llevada (sic) a cabo por Suárez Trashorras, siendo este el que le daba frecuentemente la droga que consumía”. Es decir, que el Ministerio Fiscal le saca un partido multiplicador a este…, porque de un solo hecho, saca tres hechos distintos. Es decir, simplemente hay un solo hecho, y el solo hecho es que, un día, Suárez Trashorras le propone a Iván que le acompañe al Mirador porque quería ver a una persona para que le diera unos cedés de caza. Y esto ha sido contrastado por activa y por pasiva en esta vista. Iván no sale del coche, no sale del coche, eh…, Emilio tarda como media hora en venir, y a la vuelta a Avilés, le propone que si quiere hacer un viaje a Madrid al que se niega Iván. Este es el hecho que ocurre. Sin embargo, de este hecho el Ministerio Fiscal desprende tres. El primero es que ice (sic) que Iván Granados Peña se le pro…, se le propone hacer un viaje a Madrid y ante la negativa de Iván, a realiz…, a realizar dicho viaje, Suárez Trashorras, bastante contrariado se lo propuso al menor Gabi. El segundo hecho dice: “en una ocasión había acompañado a la mina donde este último cogió explosivos a la vez que Iván vigilaba, siendo estos los que transportó el menor”. Es decir, coincidiendo que el Mirador, hecho que desconocía Iván y que nos enteramos, al final, en una diligencia porque yo me enteré en el mismo momento que se enteró Iván de que el Mirador estaba en las inmediaciones de Mina Conchita. Eh…, eh…, aprovechando esto se relaciona el hecho de ir al Mirador, el ir a mina Conchita. Y la bolsa de los CD’s se le pone ya como explosivos, porque así ya tenemos, ya, todo el argumento completo.
Y el tercer hecho dice: “y en otra ocasión le acompoña de…, le acompañó de nuevo a la mina cuando Suárez Trashorras contactó con Raúl González Peláez. Es decir, es todo lo mismo dividido entres partes porque así nos cunde más. Es hum…, por así decirlo, el tres por uno. Y no podemos entender cómo se puede sacar tanto partido a una misma…, a una sola acción es decir, porque estamos multiplicando una situación porque, al final, no tenemos otro argumento acusatorio después de haber tenido una persona tres meses eh…, tres años y cinco meses concretamente, tres años procesado y cinco meses sentado eh…, sentado en un banquillo. Es decir, entonces estos hechos quedan uni…, únicamente restringidos a lo que hemos dicho, a una situación concreta de una mínima relación de amistad que podía existir entre…, entre Suárez Trashorras y (sic) Iván Granados Peña. Relación de amistad que, en su momento, ya se puso de manifiesto que era inexistente, era que, evidentemente, Suárez Trashorras utilizó, dada la personalidad de Iván, pues un poco, para que este primero, le pidiera el teléfo… eh…, le pi…, le dejara el teléfono y este hiciera uso, un uso irracional, tantas y cuantas veces quiso, del teléfono hum…, sin que ni tan siquiera el propio Iván se diera cuenta de que le estaba utilizando…, de que le estaba utilizando el teléfono. Esta relación de amistad era s…, total y absolutamente interesada por parte de Suárez Trashorras porque, lógicamente eh…, Iván era tot…, eh…, también desconocedor de todas aquellos (sic) eh, de…, de…, todos aquellos actos y conductas que eh…, Suárez Trashorras podía mantener por otro lado. Es decir eh…, que, como también ha quedado acreditado en la…, en la vista, si aquí, en esto eh…, estamos diciendo que hay una asociación, una asociación ya sea lícita o ilícita, está claro que Iván es aquí socio disidente porque…, porque, lógicamente, para una cosa que se le dice, él se niega, que es el tema de eh…, transportar el explosivo a Madrid. Es decir, que al final, que al final no hay ningún elemento que acredite, como ahora veremos, en la valoración de la prueba que Iván conformara ningún tipo de asociación respecto racio…, asociación, ni tuviera ningún tipo de relación con Suárez Trashorras, y por otro lado, por otro lado, tampoco cooperó con él en ningún sentido para nada ilícito. Porque como volvemos a repetir y volveremos a repetir otras veces, porque entendemos que por eh…, que tiene que quedar de forma meridianamente claro (sic) y que al final, y que, al final, no solamente claro sino que eh…, ponerlo de manifiesto hasta la saciedad, es que la única proposición que se le hace a Iván Granados Peña, él la rechaza y la rehúsa ¿eh? Y además eso queda, queda acreditado en toda la prueba practicada, que si empezamos valorando dece (sic) decir, el interrogatorio de Iván del que tenemos que decir, que evidentemente hum…, por mucho eh…, que hayamos podido eh…, escuchar en esta vista sobre el tema de las consecuencias de guardar silencio por parte del procesado ante las preguntas que le sean realizadas, pues entendemos que es un derecho constitucional al que, evidentemente, se acoge y que…, y…, y que…, el ser autor de un delito tiene que ser probado por la acusación, no por el propio autor del delito el que se tenga que ver obligado, como parece ser que nos están diciendo, a que tenga a que probar su…, su inocencia. Pues parece ser que hasta ahí podíamos llegar, que, a estas alturas, quien te acusa, ni tan siquiera pone los medios de pruebas en base a los que argu…, argumenta la acusación, sino que te acusa, únicamente, y parece ser que ya te las entiendas tú y busques los medios de eh…, los medios que puedan estar a tu alcance para poder salvarte, en el sentido exculpatorio de la palabra, es decir, para demostrar que tú eres
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inocente y eso es el principio contrario a lo que debe operar en el derecho procesal, es decir, eh…, como decíamos antes uno no debe de andar demostrándole su inocencia, sino deben ser las acusaciones las que demuestren la culpabilidad. Por eso entendemos que el hecho de guardar silencio, no puede ser entendido en el sentido incriminatorio de la palabra, que por el hecho de guardar silencio uno está asentando aquello que no dice, sino todo lo contrario. Bien pues, pues sí tenemos que decir que eh…, que como aquí se dijo eh…, en el momento que prestó declaración en esta sala, Iván Grabados Peña tenía 21 años, es decir eh…, que tenía hum…, que, lógicamente, nnn…, no es que fuera ningún niño pero sí, no ten…, no tenía una edad donde eh…, la madurez le pudiera hacer afrentarse (sic) a la situación que se le viene encima de una u otra manera. Eh…, también eh…, dado por su…, por su situación, situación él no tenía ningún tipo de estudios eh…, trabajaba en un taller de coches, en un concesionario de…, en un…, en un taller de coches, trabajó también, posteriormente, en un concesionario, en una empresa de limpieza, incluso en la construcción. Y en una empresa de limpieza trabajaba cuando se produce el hecho de la detención. Eh…, dijo asimismo, justificó, que él tenia dos teléfonos pero uno de ellos s… eh…, era que lo tenía para regalárselo a su padre porque el otro era el único que usa. Y el único que usa, que es del que hace uso Suárez Trashorras. Dice que conocía a Emilio eh…, del barrio, que se veían una o dos veces a la semana, pero solamente tenía la relación de tomar copas con él. Dice también que no fue a la boda de Emilio, es decir, qué tipo de relación sería, o qué tipo de amistad prolongada, cuando aquí se ha dicho que invita a su boda, por parte de Emilio Suárez Trashorras, a algunos de los marroquís (sic) que suben…, que suben a Avilés y no le invita al propio Iván a…, al propio Iván. Es decir, que evidentemente eso…, eso es un indicio concreto de que no había tal amistad que aquí se nos quiere hacer, únicamente conducente a acusarle de algo, sino, simplemente, que es que no había amistad. Había hechos esporádicos del cocimien…, del conocimiento en la…, en la forma e intenciones que Suárez Trashorras administraba en su momento.
Bien, pues eh…, también eh…, dice, pone de manifiesto Iván Granados Peña, que él había dejado en alguna ocasión o en varias oca…, o en varias ocasiones a…, a Emilio el móvil, y que este era tendente a pedirle de forma rutinaria el móvil a…, a Iván, cosa que él nunca, ni pidió explicaciones por la…, por lo que decíamos al principio, por la propia forma de ser que tiene, ni tenía…, ni pedía explicaciones sino simplemente le dejaba…, le dejaba él móvil por eh…, eh…, por la confianza, confianza que, al final, acaba abusando el propio Emilio Suárez Trashorras. Y, únicamente eh…, dice, eh…, dice, el acusado dice que él nunca desde su teléfono, él nunca desde su teléfono llamó ni a Jamal Ahmidan, ni a Manuel Gar… eh…, Rodrí… eh…, Manuel García Rodríguez, el denominado Manolón. Es decir, que no…, que en ningún momento, lle…, en ningún momento hizo uso de las llamadas que puedan aparecer atribuidas a este teléfono eh…, respecto a los listados…, a los listados que se nos eh…, que como prueba pericial han constado en esta eh…, en este proces… eh…, en este procedimiento, es decir, que, al final, él, en ningún momento hum…, realiza eh…, es el autor de las llamadas que le pone en su móvil. Incluso además, además, Emilio en su declaración, como veremos, él lo reconoce, que él sí lo había utilizado…, sí había utilizado eh…, en alguna eh…, en mas de una ocasión y para llamar a ciertas personas.
Nos dice también Iván que él acompañó a Emilio al Mirador para recoger unos DVDs de caza Que estuvieron juntos desde las cinco de la tarde hasta por la noche. Que no sabía mu…, que no se veía mucho cuando llegaron al Mirador. Que apareció una persona que el acusado no pudo reconocer. El acusado se quedó media hora esperando en el coche, luego fueron a Avilés a recoger a Carmen Toro y a Inmaculada. Inmaculada es una persona con la que guardaba rela…, una…, tenía una relación Iván en su momento. Emilio le propuso transportar a Madrid una bolsa con explosivos, y el acusado se negó. Emilio dijo que entonces se lo iba a proponer a Gabi, a lo que respondió eh…, Iván que no se lo…, que no se lo propusiera a Gabi porque Gabi era un guaje, era una persona muy joven. Y…, y desde entonces, a partir de entonces, pues parece ser que eh…, que eh…, Emilio pues, lógicamente, marca una distancia eh…, marca una distancia con Iván y a partir de entonces ya no…, no guarda la re…, el mismo tipo de relación que tenía anteriormente, sino le eh…, ve…, se ven ya de forma mucho mas esporádica. Dice…, dice Iván que él nunca había estado en Mina Conchita, dice que conoce a Gabi del barrio, que eran amigos de Gabi y que le comentó que y…, y Gabi que fue el que…, que fue Gabi el que le comentó que iba a trasportar, por encargo de Emilio, una…, una mochila a Madrid. Es decir, no al revés como luego dice Gabi, ¿eh? que luego ya lo pod…, lo veremos en su momento y lo pondremos de manifiesto, sino que es el…, el propio Gabi el que le informa, al final, a…, a Iván de eh…, del trasporte de esa mochila. Es decir que Iván se entera del transporte de la mochila una…, eh…, que Gabi transporta una mochila
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cuando esto ya ha sucedido. Y sabe por Gabi eh…, que eh…, fueron unos…, unos marroquís (sic) a…, a Avilés y este dijo que eh…, había acompañado a…, a Emilio y a los marroquís a la mina. Son palabras que dice Iván respecto a lo que le dice…, a lo que le dice Gabi. Como asimismo, dice que a principios de 2.004, eh…, Gabi tiene un accidente y eso es cie…, tiene un accidente por lo que eh…, por un acto de amistad eh…, viene a Madrid tanto con González Díaz y…, con González Díaz y…, y el propio Iván y…, y otra persona mas. Eh…, vienen a Madrid a socorrer a…, que llaman “el Gitanillo”, pero este hecho concreto pues eh…, que, al principio, por parte del Ministerio Público lo amparó como dirigiéndolo hacia la asociación ilícita, pues hemos visto absolutamente desvirtuado por la eh…, por haber retirado la acusación respecto a…, a González Díaz. Entonces, entendemos eh…, que esto también quedó absolutamente claro, que el único motivo de venir aquí a…, venir a Madrid eh…, fue el hecho de socorrer a…, a Montoya Vidal del accidente que había eh…, que había tenido donde estuvieron unas breves horas con él y le dejaron en casa de unos familiares después de haberse hecho cargo de él del centro donde…, donde le acogieron por el hecho…, por el hecho de ser menor. Eh…, después de eh…, también además de esta…, de esta declaración de…, eh…, hum…, entendemos relacionando la declaración que depone Emilio Suárez Trashorras eh…, lo que dice únicamente, respecto al tema de Iván, es que dice que Iván le acompaña al Mirador, que no es uno de sus chicos y que Iván no se bajó del coche. Es decir, que en alguna ocasión eh…, utiliza el teléfono de Iván pero no recuerda a quién llama y que dice que el teléfono 649 (n.t.: seis cuarenta y nueve) de (sic) que se llama, es el denominado del policía Manolón. Es decir, aquí vamos circunscribiendo ya la relación entre…, entre Iván Granados y Suárez Trashorras. Es una relación que, absolutamente, se puede derivar en ningún he…, eh…, eh…, hecho ni acción, absolutamente, delictiva por lo menos en lo que a Iván eh…, eh…, a Iván le puede corresponder, porque luego, evidentemente, aquí no entramos, porque también entendemos que Suárez Trashorras, también se le debe reconocer la presunción de inocencia como a cualquiera, y no es un hecho en lo nosotros debamos entrar, sino, simplemente, en lo que a nosotros nos corresponde, decir eh…, que este tipo de relación para nada, para nada puede ser ni tan siquiera indiciaria de hechos mínimamente respon…, reprochables respecto a Iván Granados Peña.
Y si entramos ya a valorar la declaración de Gabriel Montoya Vidal, que es una declaración que, al final, es un sinsentido de declaración en…, en las circunstancias de que de todas las que depone Iván, o sea, perdón, Montoya Vidal, al final…, al final es un maremágnum de declaraciones que fueron desvirtuadas muy bien por el compañero que me precedió, don Gerardo Turiel, que eh…, que, evidentemente, pone de manifiesto la total y absoluta contradicción de este denominado “El Gitanillo”, que al final, el mismo, no sabe ya ni lo que está diciendo. Y lo único que atribuye es que…, bueno, que hay un policía que cuando toma declaración, que llama…, que se llama Rafa que es el que, parece ser, que le indica en qué sentido tiene que ir haciendo la declaración. Y…, y a lo mejor con eso, con ese hilo conductor, a lo mejor, sí se explican muchas cosas y sí se explican de por qué se van orientando las declaraciones de este muchacho en un sentido o en otro, según va transcurriendo la instrucción eh… Y entonces, bueno, claro, por eso unas veces le da…, da una carga determinada respecto a Suárez Trashorras, otras veces da una carga determinada sobre Iván y otras veces sobre otras circunstancias. Por eso entendemos que fict…, que efectivamente, a lo mejor, lo que se está acoplando, es en un guión predeterminado para acabar atribuyendo ciertos roles a cada uno (sic) de las personas que se encuentran procesados (sic) en esta causa.
Eh…, en lo que a nosotros nos concierne de la…, de…, de la declaración eh…, lo…, lo único que nos dice…, nos dice él dos cosas. Dice que al día siguiente de venir a Madrid, ya es una primera contradicción…, ya una primera contradicción por parte de…, del propio Montoya Vidal porque en una ocasión dice que ve a Iván antes de hacer el viaje y ahora nos dice, cuando viene aquí a la vista, que le ve después. Y dice que le ve después y es, al día siguiente, dice que la bolsa…, supo que la bolsa eh…, te…, contenía explosivos, a través de Iván porque dice que este lo sabía porque había ido con Emilio a buscarlos a una mina. Bueno hum…, cuando se le pregunta, por parte de este letrado, que si él eh…, cómo sabía ¡je! cómo sabía esto, dice que porque se lo había dicho Iván. No es cierto, a Iván también se le pregunta y Iván dice que en ningún momento le dijo a…, a “el Gitanillo” eso. Y a preguntas de este letrado al propio eh…, Gabi, Gabriel Montoya, “el Gitanillo”, se le pregunta, pero bueno usted ¿en alguna ocasión, vio a Iván o a Emilio a ir…, ir a la mina? Y dice que a Iván no le vio nunca ir a la mina con Emilio, con lo cual queda absolutamente desvirtuada esa declaración, porque que (sic) es el único hecho de imputación la declaración del Gitanillo, el único hecho que podría imputar a…, a Iván y sabemos que, en principio, podría ser un
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testimonio de referencia pero luego ya sa…, sabemos que ni siquiera es testimonio de re…, de referencia. Es algo inventado sobre algo que, ni tan siquiera, se le ha dicho, pero que, además, se pone en contradicción con cinco declaraciones anteriores que, para nada, tiene que ver con esto que esta diciendo ahora. O sea, que lo único que hace este…, Montoya Vidal es liar la circunstancia cuando, una vez que él ya fue condenado por un juzgado de menores por un…, por estos mismos hechos y…, y que, lógicamente, evidentemente, también fue eh…, tiene una condena en conformidad que, evidentemente, a nosotros no…, no nos vincularía para nada. Pero sí es cierto, sí es cierto que no se puede hacer uso de este tipo de declaración como eh…, una imputación directa por una razón. Primero porque estamos hablando de un eh…, primero coimputado y una persona condenada por ello. Lo segundo, lo segundo que, además, es el único elemento eh…, de imputación pero un elemento de imputación que, con lo cual, necesitaría de otros elementos periféricos que eh…, acreditaran…, que acreditaran por lo menos un índice o algo eh…, que nos llevara a la veracidad de esa declaración y por supuesto, que no existe. Pero, qué credibilidad, o qué crédito va a tener de alguien que dice aquí o que dice en…, en varias ocasiones que él estuvo con los marroquís (sic) en Mina, en Mina Conchita, que los acompañó, que fue a casa de Emilio, que estuvo vigilando en un coche, que estuvo eh…, cuidando…, estuvo jugando con la play mientras que Emilio estaba en la mina, que sin embargo, se perdieron y tuvieron que llamar a Emilio, o sea, con todo este maremágnum de declaraciones ¿Puede tener alguna credibilidad alguien, que diga y que sirva como referencia para imputar a otra persona que, evidentemente, no hay otro indicio, ni tan siquiera para haberle imputado que haya ido a una mina? Es que, ese acabamos ya, acabamos en el colmo de los despropósitos en el sentido ese, de que no se le puede dar valor ni credibilidad a una persona que ha dicho de todo. Claro, alguna vez tiene que acertar porque ha dicho blanco y luego te ha dicho negro, o sea, con la misma convicción una cosa con la otra. Y luego, encima, nos cuenta que, bueno, que es que su declaración estaban dirigidas (sic) por un guardia civil de nombre Rafa que era el que le indica lo que, lo que tenía que decir. Y la única verdad de todo esto es, efectivamente, que baja a Madrid a por un Toyota Corolla y tiene un accidente. Evidentemente, tiene un accidente y tiene que venir a reco…, y tienen que venir a recogerle a Madrid. Es la única verdad que se saca de las declaraciones de Montoya Vidal que está muy al cabo de la calle quién era Mowgli, quién eran (sic) unos y quién era otro.
Y, al final, lo que sí queremos dejar de manifiesto, que la única…, la única situación que nos dice, la única situación, o de…, conven…, que atribuye a Iván, al final, dice, que lo dice eso, o sea atribuye a Iván en el sentido de decirle que este había ido a la mina con Emilio, lo dice porque se lo había dicho Iván. O sea que, al final, está hasta descafeinada totalmente ese…, ese tipo de declaración, donde está vacía de contenido y donde no tiene ningún tipo de sentido en la imputación que se le pueda eh…, que se le pueda hacer eh…, respecto a él.
Y, al final, en las declaraciones respecto al tema de eh…, de Carmen Toro eh…, cuando depone, que nos dice, que nos dice que ella eh…, no sabe apenas qui…, quién es Iván pero sí pero, o sea, es decir, que no sabe que se llama Iván Granados Peña pero sí le conoce, le conoce de vista pero no tiene más relación con él, que es el propio conocimiento de vista.
Y respecto a Antonio…, eh…, Toro Castro, nos viene a decir que él, prácticamente eh…, igual que su hermana conoce a Iván Granados Peña de vista pero que no tiene eh…, no ha tenido nunca ningún tipo de…, ningún tipo de relación con él. Eh…, como tampoco Iván ha tenido ningún tipo de relación con la mayoría de los asturianos eh…, o de las personas denominadas de la trama asturiana que se sientan en…, en este banquillo. Con lo cual estamos hablando que lo que se quiere conformar como soci…, asociación es que no se puede conformar ni…, ni lícita, ni ilícitamente porque lo que no hay es, ni tan siquiera, asociación. Es decir, no hay asociación ni se le puede dar los elementos para que puedan conformar una…, una asociación de ningún tipo de manera. Y vamos a ver, y el elemento fundamental del…, del tema de que no exista asociación es, que si tiene que estar aglutinado la asociación, por alguna cuestión concreta ilícita, la única que hay sería donde Iván se le propone hacer un viaje a Madrid que no hace porque se niega expresamente a ello, con lo cual hum…, volvemos a decir lo de antes, si fuera socio, sería el socio disi…, disidente, porque y que eh…, porque hum…, lógicamente, eh…, lo que podría, lo que podría ser nexo de conexión de la propia asociación ilícita, no se conforma porque Iván es el que lo destruye negándose a ello. Pero, en cualquiera de los casos, eh…, en cualquiera de los casos eh…, en este tipo de eh…, en este tipo de imputación, lo que llamamos ahora asociación determi…, asociación determinada, tendrá que eh…, configurarse con otros elementos que ahora veremos cuando…, cuando veamos conformar el tipo penal. Pero es que , es que no aparecen por
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ningún lado, por ningún lado respecto a la conducta de Iván que no tiene ningún marco de relación con los otras (sic) personas denominadas asturianas, que puedan tener una vinculación de una forma o en otra…, de otra manera respecto al tema de Suárez Trashorras. Pero sí hay una cuestión que, también, hay que observar no solamente respecto de Iván sino respecto a los demás. Es decir, Suárez Trashorras, que tiene trato con Reis Palicio, con…, con eh…, con Javier eh…, con Javier González Díaz, con unos, con otros, al final, tiene…, tiene un trato que, como ha quedado probado, son auténticos departamentos estancos el uno con el otro. Porque, al final, si observamos en toda la prueba practicada, de eh…, aflorando la relación de todos ellos, vemos cómo, al final, simplemente puede haber una persona que pueda tener relación con todos. Pero sin embargo, entre ellos no hay ningún elemento de relación que pueda cohesionarse (sic) unos con otros. Porque no existe, porque yo, precisamente este letrado ha estado como muy observando la situación para ver si, evidentemente, había algún indicio, mínimamente, que podría…, que pudiera conllevar a propia asociación y por supuesto no se encuentra porque no se encuentra porque no existe. Porque no se ha dado en ningún momento, por mucho que se haya querido buscar y por mucho empeño que…, que por parte de las acusaciones hayan intentado reiterar hasta saci…, hasta la saciedad incluso buscando elementos eh…, que conformen el tema de la asociación. No existe ni…, ni ha existido de ninguna manera.
Como una prueba que pidió esta parte eh…, que fue una prueba pericial para que eh…, esa misma prueba nos hiciera un estudio psicológico sobre la…, sobre el perfil de personalidad y grado, actitud y carácter de sensibilidad personal de Iván Granados Peña y, asimismo, su propia situación psicosocial, pues, lógicamente, se emitió un informe determinado donde se nos conforma cuál es la personalidad de…, de Iván Granados Peña, o qué tipo de persona…, personalidad tiene Iván Gra…, Granados Peña. Eh…, asimismo vino un forense eh…, aquí a declarar, que fue el autor del informe, y sí queríamos, que de ese informe, leer tres líneas que entendemos que son fundamentales para que nos den una total y absoluta percepción de la figura de eh…, personal de Iván Granados Peña. Y di…, dice así. “Según los resultados obtenidos, el perfil de personalidad del informado se estructura sobre rasgos de in…, de introversión y neuro…, neuroticismo, mayor vulne…, vulnerabilidad a las perturbaciones sicológicas, la ansiedad flotante de base y la tendencia a experimentar ira y frustración, condiciona negativamente la instrumentalización de recursos adaptativos frente a las contingencias vitales estresantes, sobre todo aquellas que exigen habilidades de resolución de conflictos sociales. Según los presupuestos del test, el peritado es sensible al ridículo y propenso a los sentimientos de inferioridad. Tiende a comportarse de forma gregaria y poco asertiva frente a los demás”. Es decir, le preguntamos luego a…, a el perito que, mas o menos, nos diera una síntesis de traducción de qué podría ser eh…, en qué resultaba esta conducta y nos dijo que esto indicaba que era una persona que le cuesta decidir y le cuesta decir lo que piensa. Bueno, pues en este marco, en este marco es donde vemos, donde…, donde podemos ver cómo Iván Granados Peña, al final, es conducido por un si…, por unas circunstancias, una serie de situaciones que él, ni tan siquiera, es consciente de donde va eh…, de donde va. Pero tampoco incurre en ningún tipo problema (n.t.: parece decir problema) porque, al final, cuando se le pone una situación donde tiene que afrentarla la afrenta perfectamente. Es decir, cuando se le pone el…, la situación de que se decida a cometer un acto que pueda ser lícito o ilícito, pues, en predeción (sic) de eso, el lo que dice es que no lo hace. Y ya está. Es decir, con lo cual aquí queda destruido cualquier tipo, cualquier tipo de…, de circunstancia o elemento que le pueda relacionar con una acción delictiva. Por lo tanto si valoramos la prueba, podemos saber, toda la prueba practicada, además ya porque hum…, esta parte entiende que no va a entrar a valorar ni…, ni temas de explosivos, ni mas llamadas telefónicas respecto a las relacionadas en beteeses (n.t.: pluraraliza BTS) y, por supuesto, no va a hablar ni de Virgen del Coro, ni la finca e Morata, ni del piso de Martín Gaite, porque, evidentemente, son total y absolutamente ajenos a aquellas circunstancias con las que se pretende relacionar a Iván Granados Peña que, de forma tangencial y colateral, se le quiere relacionar con estos hechos. Por lo tanto si nosotros ya valoramos sucintamente la prueba que de for…, de manera inmediata le está afectando a Iván Granados Peña, podemos sacar una conclusión…, una serie de conclusiones muy claras que se resumirían de la manera siguiente, es decir, que Iván Granados Peña al que se le dice que tiene una conducta gregaria y poco asertiva, y el que observa…, y observa una personalidad muy influenciable por parte de los demás, es decir, nos quedamos con este dato que es una persona hum…, que tiene un carácter donde…, de fácil influencia de…, de otras personas.
También sabemos que “en una ocasión acompañó a Emilio Suárez Trashorras a un lugar
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llamado el Mirador, sin que llegase a bajar del coche en este lugar” (n.t.: parece expresar una cita).
También sabemos que Emilio utilizó el teléfono de Iván para hablar con est…, para hablar desde este, distintas veces o un número que no está cuantificado de veces, con otras personas que (sic) las que Iván desconoce. También sabemos que Suárez Trashorras le propuso hace un viaje a Madrid que Iván se negó a realizar. Sabemos que la relación entre ambos se rompe después de esta negativa de Iván a hacer el viaje a Madrid y también sabemos que Iván no fue nunca a ninguna mina con Emilio, ni con nadie, a recoger ningún tipo de explosivos. También nos dijo, porque nos lo dice él, que Iván no ha estado nunca en su vida en ninguna mina y que tampoco ha tenido contacto nunca con ningún tipo de explosivos. Además Iván no ha estado nunca en ninguno de los lugares donde se producen los hechos que mmm…, materialmente, dan objeto a este proceso. Y que no conoce a ninguno de los musulmanes procesados y solamente conoce a algunos, por referencia, de los asturianos que se encuentran procesados en esta vista. Es decir, que si tratamos con rigor la prueba, en una valoración precisa, vemos que no aparece ningún elemento de imputación respecto a Iván Granados Peña. Y si ahora valoramos jurídicamente, jurídicamente a…, a Iván como su posible autoría material de un presunto delito de asociación ilícita y circunscribiendo el…, el tipo penal a…, a las asociaciones (n.t.: parece decir “asociaciones”) que puedan tener objeto al eh…, la comisión de algún hecho delictivo, es decir, vemos que aquí es que ni tan siquiera parece manifestado ni la voluntad de Iván, la voluntad de acometer una conducta antijurídica sino todo lo contrario. No aparece manifestada por ningún lado porque no existe, ni tampoco, ni…, ni tampoco hay conocimiento de esa conducta porque, al final, es que ya no es que no haga nada, sino que es que tampoco tiene conocimiento de cualquier tipo de cosa o…, o situación que pueda estar eh…, relacionando eso a su alrededor. Es que no tiene porque no existe, es decir, porque par…, y para una cosa, volvemos insistir, que se le propone, pues él se niega. Es decir que si ese es el elemento que compone la eh…, la asociación eh…, si estamos suponiendo que la asociación ilícita puede supo…, puede ser porque eh…, porque se va a conformar una serie de trasportes de Asturias a Madrid eh…, con una serie de gente pues, de momento, el que se desvincula de ellas, desde luego, poco colabora en esa asociación. Es decir, y no participa en ella.
Pero es que luego eh…, luego vemos que…, que eso…, eso tampoco podía ser forma para ser miembro activo de la propia eh…, de la propia asociación como lo dice el artículo 517-2 porque ¿cómo va a ser miembro activo de alguien que no hace ninguna actividad? Es decir, al final, aquí lo que…, lo que estamos montando, como decíamos, una cierta confusión, porque primero, para poder ser activo de una…, de una asociación, ya sea lícita o ilícita, por lo menos uno tiene que tener, tiene que tener un elemento de actividad, tiene que hacer algo, y sin embargo eso aquí no se dice porque es que no viene por ningún lado dónde está la conducta activa de Iván Granados Peña para poder ser imputado ese delito. No aparece por ningún lado. Vamos, y es que eh…, de acuerdo con la sentencia del Tribunal…, del Tribunal Supremo de 28-10-97 de la que…, de…, de la de cual (sic) luego emanan eh…, distintas sentencias en este mismo sentido, donde nos dicen los elementos que deben de conformar la asociación ilícita como es la pluralidad de personas, pluralidad de personas desde…, desde el punto de vista de Iván, no hay pluralidad de personas, está Iván solo porque no se le relaciona tampoco con ninguna otra, Desde la existencia de organización, bueno pues aquí mas bien sería desorganización porque si hubiera organización habría también voluntad, también, de hacer y aquí lo único que se le propone es todo lo contrario, sino de no hacer.
Respecto al tema de la consistencia-permanencia. Pues estamos en lo mismo, ni hay permanencia, ni hay consistencia porque hay un hecho puntual que no se llega a hacer nunca. Pero no se llega a hacer por voluntad expresa de al que se lo proponen ¿Eh? Y esto tampoco tiene fin ninguno, la asociación, porque si tiene fin se desconoce. Pues bien, asimismo vamos…, vemos que, evidentemente, que el tema de la asociación ilícita que queda total y absolutamente desvirtuado porque no existen elementos objetivos del tipo penal que la conformen, por ese motivo no puede ser, tampoco, imputado eh…, Iván Granados Peña respecto a este delito. Pero es que luego tenemos otra situación que es, por así decirmo (sic), eh…, así decíamos, muchísimo mas extrema y que llama mas la atención que lo anterior, porque no solamente, no solamente se le imputa el delito de asociación ilícita, sino que además, se le imputa ser cooperador necesario de un delito de tenencia, trasporte y suministro de explosivos con fines terroristas. Esto sí que ya se entiende menos porque ¿cómo puede ser un cooperador que yo no sabía que a par…, eh…, que ya parece ser que es
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que el Ministerio Fiscal de cara a investigar a…, a los extremos, pues parece ser que ahora se nos saca la figura de “el cooperador necesario por omisión”? Es decir, ¡je!, un delito…, el cooperador necesario que debe ser una figura que eh…, que requiera un elemento de actitud activa. Y, sin embargo, aquí tenemos un cooperador necesario porque se niega a hacer algo. Es decir, si la…, si el elemento esencial del cooperador necesario que, es decir, el acto imprescindible para que la acción se lleve a cabo, pues hombre, aquí no es que se hace un acto imprescindible si es que no se hace, sino todo lo contrario, es decir, que la acción se podría haber llevado acabo con Iván Granados Peña, sin…, eh…, con Iván Granados Peña y sin Iván Grana…, y sin Iván Granados Peña, es decir con él o sin él. Sin ningún tipo de problema se podía…, con lo cual…, con lo cual no entendemos cómo puede haber la cooperación porque cómo…, porque para que haya cooperación, como decimos, necesitamos que haya una actividad, no puede ser omitir una situación o una circunstancia. Y en el momento que se le propone el viaje a Madrid y él se niega, se está omitiendo el…, se está omitiendo la acción con lo cual, si se está omitiendo la acción no se está cooperando. Y no se puede cooperar en…, en dos…, es decir, no puede haber cooperación, en ningún momento, cooperación, si uno se está negando a…, a hacer aquello que le están pidiendo. ¡Vamos! eso es algo que no hemos entendido y claro, y lo decíamos, claro, cuando la casa…, la causa estaba en se…, bajo el secreto de sumario diríamos bueno a ver si es que, si hay algo que desconocemos aquí y es alguna sorpresa que nos tienen guardada, pero es que se levanta el secreto de sumario y tenemos la misma información que teníamos antes. Es que, al final, tampoco nos enteramos de…, eh…, a este respecto, dónde está el elemento de cooperación necesario para poder ser imputado Iván Granados Peña en este sentido, es decir, y en esto el aportar, es decir, que sea necesario aportar una conducta matori…, material para que la acción se lleve a cabo, eso es algo inherente a la propia cooperación eh…, a…, al propio elemento de cooperación necesaria. Con lo cual eh…, esto va vinculado a la sentencia del Tribunal Supremo 963 de 2004 donde el ponente don Perfecto, donde es ponente Prefe…, don Perfecto Andrés Ibáñez, la sentencia del Tribunal Supremo ciento eh…, perdón 1.045 del 2003 ponente don José Ramón Soriano Soriano, y sentencia del Tribunal Supremo 1.857 del
2.002 ponente don Julián Sánchez Melgar. En todas estas, en el mismo sentido, nos dicen eso, que “para ser considerado, poder ser considerado como cooperador necesario se debe…, debe ser aportado una conducta material al hecho sin el cual el delito no se hubiera eh…, cometido”. Y vemos que, después de todo ello, después de todo ello, esto nos conlleva a una serie de conclusiones. Si tenemos una imputación determinada, si tenemos unas pruebas eh…, que se han va…, que se han valorado en el sentido de ver que no hay elemento que incrimine en ningún momento a Iván Granados Peña, señores, al final, aquí sacamos aquí una serie de conclusiones en el sentido de que Iván, en ningún momento ha participado en acciones delictivas junto a Emilio Suárez Trashorras y otros. Que nunca ha colaborado con Emilio Suárez Trashorras en actividades delictivas. Que nunca ha trasportado explosivos a Madrid, sino todo lo contrario, se ha negado a transportarlos, cuando se le ha pedido, ¡vamos, cuando se le ha pedido! la única vez que se le ha pedido. No se ha probado que éste participara en organización de ningún tipo, porque ni tan siquiera se ha demostrado que existiera ningún tipo de organización. Y tampoco se ha probado que realizara actos que en sí suponga colaboración con una organización ilícita. Ni tan siquiera se ha probado que existan actos, que de ningún tipo en sí, suponga transporte de explosivos. Porque ya que…, ya que es cierto, como se dijo, que Iván nunca ha estado, ni ha pisado nunca en su vida una mina, ni ha visto un disp…, un explosivo y además como se dice, nunca ha cruzado una palabra con los islami…, con ninguno de los islamistas procesados en esta causa, ni los que…, ni tan siquiera los que subieron a Asturias en su momento. Es decir, la única, la única relación fue la que tuvo con Suárez Trashorras que se vio desvirtu…, que…, que, lógicamente, esta relación se vio desvirtuada por…, por el hecho de la negativa de…, de Iván Granados Peña de…, de que Iván, de Iván Granados Peña de venir a Madrid. Nunca, por parte de esta defensa, nunca ha entendido eh…, cómo se puede haber llevado a cabo el procesamiento de Iván Granados Peña. Nunca se ha entendido este procesamiento porque, evidentemente, hay los hechos o los argumentos mediante los cuales se le quiere eh…, eh…, se quiere deducir una conducta delictiva para poderle imputar a este son, absolutamente, son, absolutamente tan eh…, eh…, tan pueriles que no tienen ningún tipo de sentido de imputación de ningún tipo, de…, de ninguna manera, es decir, porque no hay elemento donde se le pueda caracterizar que Iván, en su momento, pueda haber realizado una conducta delictiva porque si ya, en síntesis, decimos que el ir a…, a…, a el Mirador que ni tan siquiera se conoce que eso puede estar en las inmediaciones de Mina Conchita, pues eso puede ser un acto delictivo puesto por parte de él, si ver…, si luego escuchar a Suárez Trashorras que le dice que si quiere hacer un transporte a Madrid y se niega, eso es un hecho delictivo, y si luego además,
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además eso se nos puede decir, bueno pues es que él tenía un conocimiento determinado sobre las actividades de otro. No. Conocimiento ninguno, porque primero que él solamente se le estaba contando una información absolutamente parcial, pero luego, también, en el contexto eh…, en el contexto que aquí, también, quedó probado cuando declara el inspector Manolón este, el policía Manuel Rodríguez, cuando dice que, bueno, que tenía unas determinadas relaciones con Suárez Trashorras, pues si esto lo ponemos en el efecto multiplicador de la mentalidad de lo que Suárez Trashorras contaba de esa relación, pues aquí lo que estamos diciendo, lo que estamos diciendo, que eh…, que Iván Granados Peña y otros podían pensar que siempre cualquier cosa que viniera de Suárez Trashorras, tenía, por lo menos, el propio conocimiento de la policía de Avilés en ese momento, o sea con lo cual eso ni tan siquiera poder…,podría ser encubrimiento pero es que tampoco se le ha imputado encubrimiento en esta causa a Iván…, a Iván en ningún momento. Y me…, y menos, como decíamos antes, y menos cooperar con algo que, al final, radicalmente se niega a ello, con lo cual no puede existir eh…, sentido de cooperación ninguna. Por eso, si todo unido a lo que decíamos al principio, el carácter, el…, el carácter concreto de la persona con la que…, en este…, se ha sentado en el banquillo con esta acusación donde, lógicamente, donde lógicamente, eh…, todos los cono…, el…, le conocemos sabemos que él, únicamente al proponerle un hecho delictivo se asustaría solamente de ello, o sea, es decir, le causaría pavor solamente pensar que va…, que…, que va a trasportar determinado explosivo o que va a ir a una mina determinada, eso, lógicamente, en este tipo de personalidad, no…, no enten…, entendemos que no tiene ningún tipo de cabida. No tiene ningún tipo de cabida dado las concretas características de Iván. A Iván, al que se le puede decir, a la persona que…, se le puede decir a la persona que conozque (sic), que le conoce que, al final eh…, es una persona que tan sumamente está volcado en caer bien a los demás eh…, en estar siempre pensando más en los demás que en, prácticamente, en sí mismo, es lo que le conlleva a situaciones de no pensar, muchas veces, ni dilucidar si hay situaciones que debe hacer o situaciones que no debe hacer, pero no en el sentido de la ilicitud, sino en el sentido de que puedan abusar de su propia confianza. Que eso es, un poco, lo que le ha llevado, pero es que al final este tipo de abuso de confianza, en ningún momento, ha derivado en el…, en el luz…, en el que él haya cometido ningún tipo de acción de eh…, de acción delictiva. Sí, por eso también decimos que se le puede a Iván, se le puede, al final eh…, únicamente etiquetar con una frase eh…, de Antonio Machado, es decir, que es una persona que se le puede decir que es en el buen sentido de la palabra bueno.
Siendo por ello, interesamos una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos inherentes a eh…, a la misma y con imposición de costas.
Nada más.