INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA DEFENSA DE MAHMOUD SLIMANE AOUN

  1. o En cursiva azul, las preguntas del Ministerio Fiscal y los abogados.

  2. o En normal negro, las respuestas.

  3. oLos comentarios del juez, comienzan por GB

  4. oEn rojo, lo que no se entiende bien y es de libre trascripción.

  5. o Nota del transcriptor (n.t.)

Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:

D SLIMANE Defensa de Mahmoud Slimane Aoun GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez

Informe de Conclusiones Definitivas. Defensa de Mahmoud Slimane Aoud.
00:00:00

GB: Audiencia Publica correspondiente al 29 de Junio de 2007. La defensa de Mahmoud Slimane Aoud tiene la palabra para informe. Por favor, el micrófono.

D SLIMANE: Buenas tardes a todos. Con la venia de sus Señorías y de toda la Sala, para interesar de este Tribunal se dicte sentencia en la que se declare la libre absolución de mi defendido Mahmoud Slimane Aoud con todos los demás pronunciamientos favorables y de conformidad con nuestro escrito de conclusiones definitivas.

Tenemos obligatoriamente que referirnos, en primer lugar y como cuestión previa a lo que, ya un lugar común entre las defensas, invocación de la indefensión por el secreto sumarial no acordado. Sin embargo no vamos a insistir más de lo necesario en esta situación que nos parece, no solo inconstitucional porque se vulnera en su misma raíz los más importantes derechos fundamentales que aseguran una verdadera tutela judicial efectiva, si no también una nulidad de pleno derecho, por cuanto se distorsiona de un modo irrecuperable el equilibrio de las respectivas posiciones en conflicto.

Dejamos, pues invocadas ambas posibilidades, tanto las de la nulidad como las del recurso a efectos de salvaguardar los derechos de nuestro defendido y no nos detenemos ya en este asunto.

El problema diagnosticado con precisión es, como bien se dijo, que se ha hecho habitual algo que tiene claramente un carácter extraordinario, excepcional. Y vamos a referirnos aludiendo finalmente en esta introducción a un hecho que atañe particularmente a mi defendido y que es el de haber tenido que acudir a este juicio desde la prisión por la circunstancia de carecer de recursos económicos, que le permitiesen pagar la fianza, a que en su día se sometió la puesta en su libertad condicional, toda vez que si esa fianza es verdad que no es que sea significativa, sin embargo para él resultó de todo punto imposible de satisfacer.

Y pasando ya directamente a lo que nos… a la acusación, diremos que el Ministerio Fiscal imputa a nuestro defendido, acusa ya de colaboración con organización terrorista y un delito continuado de falsificación de documentos oficiales con fines terroristas. Además a esas calificaciones se unen todas las demás defensas y excepcionalmente las defensas A-2 y A-13, añaden además un delito de conspiración para asesinato terrorista y un delito de integración, un delito de integración o pertenencia a banda armada u organización terrorista.

¿En qué hechos soportan la acusación tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares? El Ministerio Fiscal y todas las demás acusaciones particulares dicen que mi cliente ayudaba a Jamal en la manipulación de documentos y que mantiene durante los primeros meses del 2004 un contacto telefónico muy intenso con Jamal y con Abdelillah, a través de su teléfono 669194178. Y explican esta ultima imputación señalando que Jamal tiene…con Jamal tiene más de ciento cincuenta contactos entre el 9 de Febrero y el 19, el 9 de Enero y más de sesenta contactos entre el 16 de Enero y el 28 de Febrero, día del viaje de Jamal a Asturias, en las que destacan las llamadas a las 0 horas, 11 horas, 12 horas, siendo siempre el procesado el llamante y con Abdelillah señalan más de ciento cuarenta contactos entre el 1 de Enero y el 26 de Marzo. Las acusaciones particulares, por supuesto… las acusaciones particulares inscriben lo dicho en hechos y en derechos por el Ministerio Fiscal y la A-2 y A-13, como decimos, eh…imputan los delitos de conspiración y pertenencia a banda armada. Aprecia además, señala que pertenece Mahmoud Slimane Aoun al grupo de Jamal y se dedica, al igual que este a actividades delictivas de tráfico de estupefacientes y vehículos robados, y señala como el grupo al que podía pertenecer, el grupo de Jamal, Rachid Aglif, Otman El Gnaoui, Kounjaa, Carmen y Antonio Toro, Hicham Nasredinne y Rafa Zouhier, a los que se añadirían luego Abdelillah, Serhane Haket, Basel y otros.

Dice además, dice además esta defensa que colabora con la célula terrorista y muy estrechamente con Abdelillah en la preparación y entrega a Jamal de vehículos utilizados por el grupo para el traslado de estupefacientes y explosivos. Y señala que acudió a la finca de

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Chinchón el 11 de Marzo, desde donde llamó a Abdelillah. Además era poseedor de documentación portuguesa falsa, manteniendo contacto telefónico intenso con Jamal.

Estas son las acusaciones, como veremos las imputaciones que se le hacen, tanto de pertenencia o integración a banda armada y colaboración con banda terrorista vamos a tratar de responder de modo conjunto a todas ellas dado que centrándonos en la colaboración, creemos que todas las demás, eh… se van a explicar por si solas y de ello y por eso vamos a centrar nuestros análisis y de una manera conjunta, como decimos en la colaboración y en las imputaciones del Ministerio Fiscal, porque las demás se verá que quedan aclaradas con la explicación que hacemos.

Con relación al delito de colaboración decíamos que el Ministerio Fiscal imputa a mi defendido que ha ayudado a Jamal a la manipulación de documentos con fines terroristas y preparaba y entregaba a Jamal los vehículos utilizados por el grupo, esto es de la acusación A-13 y todos coinciden que Jamal y Abdelillah mantenían un tráfico fluido de llamadas entre ellos. Pues bien, con relación a la manipulación de documentos, en primer lugar decir que, ni por el Ministerio Fiscal ni por el resto de acusaciones particulares se señalan en concreto, que documentos son los que se llegaban a manipular o a las que hacía referencia esa manipulación que se le imputa.

En cualquier caso deberemos referirnos aquí a los únicos documentos que obraban en autos

o que obran en autos, que tienen que ver con mi defendido y que son única y exclusivamente los suyos propios, es decir los documentos que hacían referencia a su propia identidad falsa y ninguno mas, como resulta de la documentación obrante en autos al obrante a los Folios 21.208 y 21.214.

Y en concreto ¿Cuáles son esos documentos? Pues el primer documento es un permiso de conducir y una carta de identidad, que le fueron intervenidos por la policía en el momento de la detención, el 28 de Junio de 2004 y el pasaporte y una carta de identidad que entrega voluntariamente a la policía su mujer, Karima Azambur el día siguiente a la detención de su marido. Todos ellos de la República Portuguesa, expedidos a nombre de Gabriel Slimane Aoun, que es su nombre supuesto, incorporando la fotografía, la autentica fotografía de mi patrocinado.

Mi patrocinado no ha tenido en su poder ni en su ámbito de disposición ningún otro documento y nada se ha probado de contrario.

Analizando cada uno de estos documentos vemos que el pasaporte, que tiene fecha de expedición del 31 del tres del 92. Fecha de expedición del 92, fecha de caducidad 31 del 3 del 2002. Es decir, este documento estaba caducado con dos años de anterioridad a ocurrir los hechos que nos convocan hoy aquí y eh, que… de modo que tanto la fecha de los atentados, antes de la fecha de los atentados ya estaba caducado.

Por su parte la tarjeta de identidad, la primera carta de identidad... la que… tiene fecha de expedición el 10 de Marzo del 92 y fecha de caducidad el 10 de Marzo del 2002. Este documento también estaba igualmente caducado.

Y quedan por fin el permiso de conducir y la carta de identidad, que recordemos fue entregado por su mujer al día siguiente a la detención. Se presentó en la comisaria y entregó sus documentos, porque ya estaba cansado, me dice de tener que pasar por quien no era.

Pues bien la valoración que hacemos de esta prueba está claro que dicha documentación no puede ser de utilidad a ninguna persona, en principio o en primer lugar porque reza al principio el nombre de mi patrocinado, el nombre supuesto, claro está. Pero lleva su verdadera fotografía, de modo que su utilización por otra persona requeriría o haría necesario que de nuevo, se tuviese que proceder a una manipulación del documento, lo que constituiría ya por si mismo ya un delito autónomo del mismo tipo penal. Y por lo que decíamos el pasaporte y la primera tarjeta de identidad eran documentos caducados. De nada podían servir para nadie.

Por otra parte en el ámbito de poder y disposición de mi patrocinado ni había ni se han encontrado ningún otro documento. Así en el registro que se llevo minuciosamente a cabo,

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seis folios de relación de objetos, en su domicilio, tres horas después de su detención ningún elemento, incluido la relación de efectos encontrados obrantes al Folio... registro… obrante del registro, obrante al Folio 21.198 a 21.203 ninguno posee actitud para servir o formar parte de un proceso de manipulación de documentos. No se encuentra nada, ni materiales ni instrumentos para llevar a cabo aquella manipulación. Así materias primas necesarias como el papel, la tinta, tampones, estampillado, cartulinas, fotografías, etcétera, etcétera. Como tampoco instrumentos apropiados o medios como prensa, rodillos, líquidos, recipientes, etcétera, con los que poder llevar a cabo, ya sea la elaboración, ya la distribución, ya la comercialización, etcétera con dichos documentos.

Pero además, las circunstancias personales de mi representado con relación en principio a la capacidad y aptitud para llevar a cabo tales actividades no parece que pueda hacer ni siquiera esa suposición.

De la prueba practicada, del testigo 634, vemos como resulta que carece de la mínima aptitud y conocimiento en ese sentido, pues tiene tan solo los estudios básicos de una persona, que acude a la escuela solo en primera infancia, de modo que presenta hasta dificultades para escribir en su propio idioma y en cuanto al español, no digamos nada, ni siquiera lo maneja.

En fin por no tener no tiene ni siquiera tiene las condiciones físicas idóneas, pues como es público y notorio todo el mundo sabe que le faltan el índice, los dedos índice y corazón de la mano derecha.

Además mi defendido dio cumplida cuenta del motivo a que obedeció el hecho de haber tenido que comprar dicha documentación falsa en 1992, de hecho el…aquí…el testigo, aclaró el testigo Kamer, creo que 635 o 36 aclaró efectivamente que llevaban como dos años, tratando de encontrar esa documentación. Desde el año 1990 al 1992.

Pues bien, ese motivo, ya lo explicó fue precisamente eludir su expulsión de España y su traslado al Líbano como consecuencia de que efectivamente había sido condenado en una sentencia por uno de los ilustres magistrados que forman hoy precisamente este Tribunal que, con toda justicia, digámoslo de paso eh... fue condenado y cuando, eh... estaba ya en régimen abierto la asistente social le dice que se prepare, porque le van a trasladar al Líbano y como consecuencia de esa noticia y para eludir precisamente esa circunstancia es cuando... como estaba en régimen abierto, coge un taxi y se viene a Madrid y..eh. Intenta ya buscar esa documentación, que como digo tardaron dos años, del año 1990 a 1992.

En cuanto a la preparación y entrega de vehículos se le imputa que preparaba y entregaba a Jamal los vehículos utilizados por el grupo o célula terrorista para el traslado de estupefacientes y explosivos.

No sabemos en qué concretos sitios basa la acusación tal imputación, porque desconocemos, lo desconocemos, pero en nuestro afán de agotar todas las posibilidades de contradicción hemos de recordar en primer lugar, que de ninguna diligencia llevada a cabo en fase de instrucción como tampoco de la prueba alguna practicada en el espacio oral ha resultado elemento, hecho, acto, declaración algunos de los que sea posible siquiera inferir hipotéticamente que mi defendido haya estado relacionado con ninguno de los vehículos empleados ni con el traslado de explosivos, ni con el traslado de estupefacientes, ni con el traslado de personas terroristas. Y luego hablaremos del taller, del incidente del taller. Además vamos a aludir al incidente del taller de Getafe, que luego explicaremos más detenidamente, pero que acude al taller de Getafe, precisamente a pedir un presupuesto y a servirse de que el jefe del taller conoce a su amigo Abdelillah, para ver si puede hacerle un presupuesto más arreglado para pintar su coche. Esta es, esto es el único motivo y la ocasión en la que acude a dicho taller.

El episodio del garaje de Getafe, el arreglo del coche de Abdelillah, por su cuñado no por él, luego lo explicaremos también. Y no hay más episodios de coche.

Se le imputa también de conocer, en esto ya vamos entrando en el núcleo de la explicación de los motivos de las imputaciones que se le hacen como veremos, de conocer, decimos, a Jamal y Abdelillah y de haber mantenido un tráfico fluido de llamadas con ellos.

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En principio, como todos sabemos, conocer a una persona y mantener un tráfico fluido con ella, aunque sea delincuente no es una conducta en si misma delictiva. Aunque puede ser un indicio, siempre que no se aclare bien el hecho y por qué ha sido, etcétera

Pues bien, atendiendo a las relaciones personales tanto de Jamal como de Abdelillah, en principio de Jamal, decimos, debemos aclarar que conoció a Jamal porque se lo presentó Abdelillah y esto mismo, este mismo hecho lo reconoce Abdelillah, año y medio antes de la fecha en que se produce la declaración de mi defendido. Año y medio antes del 27 de Julio de 2004. El hecho, explica, tuvo lugar junto a una carnicería explicó mi defendido en sus declaraciones, junto a una carnicería que hay en las proximidades de la mezquita de la M-30, un día que había quedado con Abdelillah y que se presentó Jamal acompañando a Abdelillah, sorpresivamente.

Jamal preguntó a mi defendido que de dónde era y al decirle éste que era libanés le llevó a un locutorio próximo para burlarse de su confesión religiosa mostrándole imágenes de chiitas, infringiéndose auto castigos, lo que provocó evidentemente una discusión entre ambos, dado que Jamal era sunita y mi defendido era todo lo contrario, chiíta.

En aquel primer encuentro y otra discusión que tuvieron días después, determinaron que desde un principio no se cayesen bien el uno al otro y que sus relaciones fuesen meramente distantes y claramente esporádicas. Además Abdelillah desde entonces trató de que no coincidiesen mi defendido y Jamal, porque Jamal era una persona muy conflictiva, dice, lo dice Abdelillah.

Todo esto resulta, consta al Folio 71.217. Extremos que confirma el propio Abdelillah, a preguntas de este letrado, cuando preguntándole acerca de la relación personal de mi cliente y Jamal declara que no se llevaban bien-

Con posterioridad, mi representado tan solo vio a Jamal en dos o tres ocasiones más y siempre del modo fortuito que decimos. Por el hecho de que al quedar con Abdelillah, Abdelillah venia acompañándole Jamal.

Así ocurrió la vez que quedó con Abdelillah en el taller de Getafe al que Slimane acudió para que Abdelillah le presentase al encargado del taller, por ver si pudiera tener un presupuesto más económico para pintar su coche, en atención a que Abdelillah era cliente de dicho taller.

No fue posible, como declaró aquí el propio encargado, el propio encargado del taller le dijo que en esas fechas tenía mucho, mucho trabajo y no pudo llevarse a cabo el trabajo.

En una ocasión mas vio Slimane a Jamal. La última, aquella en que Abdelillah llamó a Slimane para ver si su cuñado Saib Dohman, que es mecánico, que trabaja en un taller de reparación de vehículos, podía arreglar a Abdelillah el coche, que le había llamado Abdelillah diciendo que tenía el coche estropeado en su garaje de Getafe. Y nunca más, esto ocurre en las navidades del 2003, 2004, nunca más volvió mi defendido a ver a Jamal.

Todos los extremos que acabamos de decir quedan acreditados, primero por las distintas declaraciones hechas por mi defendido en sede policial y judicial, así como su declaración en juicio oral el 27 de Febrero. Segundo, por el contenido de las declaraciones prestadas igualmente en juicio oral por el propio Abdelillah el 21 de Febrero. Tercero, por la declaración del cuñado…testigo 634, que depuso el 19 de Mayo, señor Saib Dohman y cuarto porque es posible inferirlas, incluso de la propia declaración del testigo protegido, encargado del citado taller de arreglos de coches de... de... Getafe.

Por lo que Abdelillah se refiere, en cuanto a las relaciones personales que mantuvo con Abdelillah mi defendido tiene declarado que conoció a Abdelillah cuando mi defendido salió de la cárcel, allá por el año 1990, que posteriormente estuvo con él, hace ya tiempo vendiendo CD’s y ropa, y que incluso pensaron coger un puesto de venta de ropa en una galería comercial junto, juntos. Aclaró además, que refiriéndose al año 2003, 2004, no tiene con él relaciones... que desde el año... 2003, 2004 no tiene relaciones comerciales de ningún tipo con Abdelillah, pero que conserva, eso sí, una buena relación personal de trato frecuente por las ayudas pasadas de tiempos pasados.

00:21:04

Con relación al tráfico de llamadas, otros letrados defensores que me han precedido, ya se han referido al hecho de haber sido presentadas en este procedimiento pruebas periciales que no tienen propiamente esa característica de pruebas periciales y que son solo mero atestados policiales, por lo que a mi defendido interesa esto ocurrió concretamente con los informes que sobre las llamadas telefónicas fueron remitidos por la UCIE para ser incorporados al material instructorio y que sirvieron de base sin más, tanto para el procesamiento de mi defendido como para suspender hoy la acusación formulada contra mi patrocinado. Dichos informes, efectivamente pretendieron ser revalidados en juicio oral a través de pericial relativa a los funcionarios que llevaron a cabo su elaboración, pero cuando tales funcionarios fueron preguntados, concretamente a cerca de cual había sido su actividad en la elaboración de dichos informes, terminaron reconociendo que su labor se había limitado tan solo a un trabajo de simple transcripción de datos que les habían sido suministrados por las diferentes compañías telefónicas. Algunos abogados pusieron, además, de manifiesto los distintos errores encontrados en los mismos. Léase equivocaciones con relación a alguno de los números de teléfono, léase casos de reduplicación de datos, pero sobre todos llamó uno enseguida la atención, como fue el hecho de haber sido contabilizadas como llamadas, lo que tan solo habían sido intentos de llamadas y que por cierto era la mayor parte.

En cualquier caso, esta parte, solicitó en su día y se le admitió dicha prueba la totalidad de todos los registros telefónicos del teléfono de mi patrocinado. Y no solamente para que constase precisamente todo lo que había hecho con el teléfono, sino no solamente por el mes y medio que se había limitado el informe de la UCIE, sino que pedí que se remitiesen a esta sala, seis meses antes y tres meses más tarde. Es decir, tenemos la friolera de nueve meses, registrados día a día, todas las llamadas de mí defendido con todos los teléfonos. Creemos que esa es la mejor prueba, precisamente exculpatoria de mi defendido.

Pues bien, sobre esta base documental, tenemos que decir que lo que primero llama poderosamente la atención es que la mayor parte de tales registros no son reales, llamadas reales efectivas, si no meros intentos de llamada. Así por ejemplo. Se han señalado ya por otros abogados de los dieciocho contactos que se le atribuyen haber tenido con el teléfono 628052320, en el periodo comprendido entre el 10 de Enero el 15 de Enero, tan solo seis de ellos fueron llamadas efectivas. De los sesenta y dos contactos que se le atribuyen haber tenido con el teléfono 665040605, en el periodo comprendido entre el 16 de Enero y el 28 de Febrero tan solo cinco son llamadas, perdón tan solo cuarenta y cinco son llamadas efectivas.

De los cinco contactos que se le atribuyen al teléfono 665417513, ninguno de ellos es llamada efectiva. Y de los ciento cuarenta contactos que se le atribuyen con Jamal, su abogado ya dijo en día pasado, que solo noventa y cinco eran efectivas.

Lo segundo que llama poderosamente la atención es que el trafico se concentra precisamente en unos periodos de tiempo muy concretos, pero que casualmente esos periodos coinciden precisamente con los que ha señalado mi defendido con ocasión de las explicaciones que ha dado sobre los motivos por los que se produjeron, es decir cuando intentaba recuperar la lámpara que ahora aludiremos y la mercancía robada a la que ahora aludiremos.

Mi cliente ha señalado dos motivos por los que se producen esos, esos…no ha negado nunca el tráfico telefónico tenido con Jamal en esas fechas que recoge el informe. Dicho trafico consta, incluso... por la prueba que nosotros hemos pedido, precisamente.

Dicho tráfico corrobora, como decíamos mejor que ninguna otra prueba la explicación y aclaración que ofrece mi defendido precisamente del propio tráfico.

Ha señalado dos motivos que determinaron esas llamadas.

El primer motivo fue recuperar una lámpara de mecánico y unas herramientas que su cuñado mecánico se dejó en el garaje de Abdelillah, cuando a requerimiento de Abdelillah, Abdelillah requiere a mi cliente que como tiene un cuñado mecánico, que haber si le puede arreglar el coche y con motivo de haberse dejado allí las llaves, digo perdón… la lámpara y las herramientas, ocurre lo que ocurre.

00:26:39

Con esta finalidad se trasladó Sahib Ahman al garaje de Abdelillah, que tenia garaje... que tenía en Getafe, comprueba que la avería del coche es el turbo compresor, desmonta el turbo compresor pero no puede seguir porque no tenía en ese momento el repuesto.

Pasado el fin de semana contacta de nuevo con Abdelillah, Sahib para pedirle la referencia del turbo por ver si tenían algún repuesto en el taller donde trabajaba.

Finalmente encuentran uno similar en el depósito del taller de su jefe, el jefe de Sahib. Pero como para ese momento Abdelillah, al parecer se había visto con Jamal y este le había presentado un conocido suyo que también era mecánico, concretamente el novio de la hermana de la mujer de Jamal, que aquí alguien nos dio su nombre. Fue este otro mecánico quien finalmente montó el turbo en el coche. Y aquí es donde nace el problema de la lámpara, porque ese mecánico es el que se queda con la lámpara y con la herramienta del cuñado, del cuñado de…Slimane, de mi defendido. Que había sido dejada precisamente en el garaje porque él pensaba, evidentemente era el fin de semana dejarla ahí para continuar después del fin de semana cuando ya tengan el turbo, pero como lo sustituye otro mecánico ya esa, esa lámpara y esa herramienta se la lleva ese otro mecánico y es lo que intentan, recuperar esa, recuperar esa herramienta.

Para esto se tarda la friolera entre dos meses, dos meses o dos meses y medio a tres meses, nos dijo el propio Sahib, que fue el que tenía que recuperar además la lámpara, la herramienta era de su taller pero la lámpara ni siquiera era de su taller y la persona que se la había prestado que era un conserje le reclamaba la lámpara y no quería sustituirla por otra porque se notaba que había sido sustituida por otra.

Lo anterior, todo esto resulta en primer lugar de las declaraciones de mi defendido, después de las respuestas del testigo 634, que participa precisamente en todos estos hechos, que depuso el 17 de Mayo del 2007 pasado y dijo que, efectivamente con ocasión de la reparación de un turbo de un vehículo con Abdelillah en el garaje de Getafe le prestó una ámpara y como una vez instalado el turbo no se la devolvieron le pidió a su cuñado Gabi que instase a Abdelillah y Jamal la devolución de dicha lámpara porque a él a su vez se la reclamaba quien se la había prestado, un conserje llamado Abdelsalan, quien fue precisamente llamado por esta, por esta defensa como testigo, pero que, después de cuatro intentos no pudimos encontrarlo. No sé si no pudimos encontrarlo o es que él no se quiso dar por enterado. Le requerimos cuatro veces y decayó la prueba, como recordara su señoría, le recayó la prueba después del cuarto intento. Pero este señor era el que venía a declarar, precisamente a ratificar tanto lo que dice el cuñado como él, como mi defendido.

Pese a las constantes insistencias en la recuperación de las herramientas y de la lámpara esta, como decimos se tardó entre dos y tres meses, como finalmente precisó el testigo a preguntas del Ministerio Fiscal propiamente.

Además se deduce de las respuestas del propio Abdelillah, que a preguntas de este letrado reconoció el episodio de la lámpara y explica que Sahib, el cuñado de Gabi había acudido al garaje de Getafe a arreglar el turbo de su coche y al no poder arreglarlo ese día, dejo en el garaje la lámpara y el saco de herramientas, que había llevado pensando en sustituirlo en los días siguientes, lo que no ocurrió porque se lo hizo otro mecánico.

El segundo motivo que explica, este es el primer motivo que explica las llamadas, todo ese muro de llamadas y se prolongan más o menos durante ese plazo de dos meses.

El segundo motivo que explica el resto de las llamadas fue el hachís que robaron tres personas, al parecer de origen marroquí a Redouan. Estos habían llamado a Redouan para comprárselo pero finalmente se quedaron con el hachís, se lo robaron.

Mi patrocinado conocía a Redouan y mantenía buenas relaciones con él, así que a petición y ruegos de Redouan le acompaña a buscar a dichos ladrones, a causa de que Redouan tenía miedo de encontrarse a solas con ellos. Con este propósito de encontrar los ladrones recorren lugares donde se imaginan que pueden encontrarlos. Buscan grupos de marroquíes, tanto en Lavapiés como Vallecas hasta Torrejón, Alcalá, Coslada. Dos semanas persiguiendo grupos marroquíes a ver si daban con las caras de los que les habían robado a Redouan la droga.

00:31:52

No pueden dar con ellos y ese es el motivo por el que Redouan conduce a mi cliente al bar de Mustafá, el bar de Mustafá, que recordemos es el hermano de Jamal, que tiene un bar en la parte alta de Vallecas, muy cerca ya de la M-40, confluencia con la... confluencia con la carretera de Valencia.

¿Y por que van al bar Mustafá? Pues porque Mustafá le lleva Redouan, van allí le acompaña mi cliente, dice “porque Mustafá era marroquí y conocía a todos los marroquíes que tenían que ver con el hachís”.

Mustafá en un primer momento se interesa por el caso, hace las pesquisas correspondientes, algunas incluso desde el teléfono de mi patrocinado, como lo declaró el propio Mustafá aquí en la testifical y cuando supo quien eran los autores les dice a Redouan y a mi patrocinado que ya sabía quiénes eran, pero que los que tenían la devolución no lo iban a devolver a menos que se dijese que era de Jamal, por lo que Mustafá llama al que robó la mercancía y le dice que la mercancía era de Jamal. Pero este le dice “bueno, si es de Jamal déjame que yo me arreglo con Jamal” y ese es entonces, ese es entonces el motivo por el que se empieza a llamar a Jamal, para que sea Jamal el que a quien sea que ha robado la mercancía, la devuelva.

Como tiene el teléfono que acaba en 605 llaman desde ese pero también llaman desde todos los que le dan, que podían encontrar a Jamal. Ese es el motivo y no hacen más que llamar a Jamal, pero Jamal estaba, como declara el propio Yousef y declara el propio Mustafá, los hermanos que estuvieron aquí y así declararon, dicen “Estábamos preocupados durante dos meses porque dejó de ir a casa e iba siempre todas las semanas, había estado dejando de ir a casa dos meses”. Nadie daba con Jamal, digo perdón, si Jamal estaba en paradero desconocido. Ya sabemos todos ahora, ahora si sabemos dónde estaba.

Pero Slimane y Redouan nunca llegaron a recuperar lo robado porque Jamal se cuidó muy mucho y Mustafá se cuidó muy mucho de devolver, de devolver la mercancía. El propio... prueba lo anterior.

Todo esto que decimos tiene su confirmación, primero en las declaraciones de mi defendido hechas ante en sede policial y judicial como en juicio oral. Segundo de la declaración de Mustafá Ahmidan, testigo numero 105, que es claramente significativo en este sentido, porque reconoce el hecho de que Slimane junto con Redouan se dirigieron a su bar, para pedirle que les ayudase a recuperar una mercancía que le había sido robada a Redouan.

Confiesa además el propio Mustafá lo difícil que le resultaba localizar a Jamal, porque estaba siempre inoperativo y pese a no recordar el número de veces que le llamaron, si que afirma que fueron muchos los intentos de ponerse en contacto con su hermano.

Reconoce además, todo esto es de Mustafá el hecho de que en muchas ocasiones esas llamadas a su hermano las hacían tanto él como Slimane desde el propio teléfono de Slimane y puntualiza además que el único motivo por el que Slimane acudió a su bar, fue el recuperar esa mercancía robada. Finalmente confiesa, todo esto como decimos de Mustafá, confiesa que, pese a que vió a su hermano en dos ocasiones en el bar entre el 11 de Marzo y el 3 de Abril, no dijo nunca nada a Slimane y a no se lo comunicó. Eso lo dice el propio Mustafá.

Igualmente por las respuestas del propio Redouan, que recordemos vino aquí y al preguntarle este letrado si le habían robado alguna droga empezó ya diciendo que no y efectivamente después con las preguntas fue contradiciéndose hasta que finalmente incluso el propio Ministerio Fiscal le pregunto “Bueno eso?”, confesó que le habían robado una mercancía y el propio fiscal le preguntó “¿y esa mercancía que fue?” y le contestó que hachís y le preguntó que cuanto, y dijo “125 gramos”, lo cual agradezco al Ministerio Fiscal porque yo no logre precisamente sacarle nada, porque me negó la mayor, me negó que le habían robado ninguna mercancía y que no había estado nunca en el bar de Abdelillah, con lo cual me negó la mayor y no pude seguir la conversación. Gracias entonces al Ministerio Fiscal por esa ayuda

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También reconoce en tercer lugar, se reconocen estos hechos. También reconoce, perdón que le llamó Gabi para pedirle un teléfono de Jamal Ahmidan, el propio Abdelillah dice que Gabi le había llamado porque claro estaban llamando al 605 y como en ese teléfono no era operativo, entonces pedían a todos los que podían darles teléfonos pedían a que teléfonos podían llamar a Jamal Ahmidan.

Esto, como decimos lo explica el propio Abdelillah en su declaración.

Finalmente, hemos de decir entonces, que la conducta de nuestro patrocinado revela por sí misma la frustración de sus propósitos. Esa insistencia y esa reiteración de intentos de llamadas lo que revela precisamente, unido a la prueba documental que nosotros hemos pedido, donde decimos que consta, no solo todas las llamadas de esos periodos, si no de seis meses antes, tres meses después. Incluso un periodo suficientemente ilustrativo, hemos pedido las BTS, todas las llamadas, los registros, donde se hicieron, en qué lugares. Todo esto se puede ver porque ha sido mandado a requerimientos precisamente de esta parte, porque nada tiene que esconder, si no todo lo contrario, aclarar esta explicación.

Decimos que esta fustra... lo único que explica esto es la frustración del propósito con que las mismas se perseguían, es decir la no recuperación en primer caso de la lámpara y aquí la no recuperación de la mercancía robada. Esa es la insistencia de las llamadas. Y de otra parte deja igualmente al descubierto el hecho de que nuestro patrocinado desconocía el domicilio, esto queda al descubierto, está claro, porque si conoce el domicilio o el lugar donde puede encontrar eso, se dirige allí y acaba. Y no tiene que estar haciendo ciento cuarenta llamadas, o noventa y cinco o ochenta y cinco, las que sean reales.

No cabe olvidar por otra parte las demás circunstancias que constan acreditadas en el procedimiento. Sin ánimo exhaustivo, cabe mencionar en primer lugar como más importante el hecho de que mi patrocinado se le hizo un exhaustivo registro de su domicilio y pese a más de cinco folios no se relaciona ningún... en ninguno se encuentra ni material ni objetos, ni instrumentos que puedan inferir indicio criminal alguno.

Es de significar además que muchos elementos intervenidos y que figuran en el acta del registro que se intervino, hay una agenda de teléfono precisamente y allí puede verse como los teléfonos figurantes ninguno guarda relación con los teléfonos que tengan que ver con los atentados precisamente...

Destacar igualmente la circunstancia de que mi defendido solo ha tenido desde el 2001 un único teléfono que es el 669194178, no ha cambiado nunca de teléfono ni ha cambiado nunca de domicilio. Vive en la calle de La Laguna numero 56.

De todos lo procesados, al único que conocía era a Abdelillah y de los muertos a Jamal. Era a los únicos que conocía y ya hemos explicado los motivos.

Pero es que tampoco aparece en ningún escenario donde tuvieron lugar los hechos que dieron lugar los atentados ni en los que se reunía, ni en las reuniones, ni en la mezquita, ni en el rio Alberche, ni en nada, ni en reuniones con los otros grupos, ni con algún otro elemento del grupo, ni en... el episodio de... hemos de referirnos, antes de que se nos olvide, hemos de referirnos a un episodio que tiene singular importancia, porque le han dado singular importancia las acusaciones, que es un registro que se hace en la BTS de Morata de Tajuña y que alguien infiere que estuvo en Morata de Tajuña. Evidentemente no solo no estuvo en Morata de Tajuña, si no que por no saber no sabe ni donde está Morata de Tajuña. Pero es que además ese registro, el lo explicó siempre. El día 11 de Marzo el va al bar de Mustafá y no está Mustafá y le dice Yousef, el hermano vamos de Mustafá el pequeño, el que declaró aquí, le dice que, que no está y que vuelva dentro de una hora, eso ocurría muchas veces ¿Y qué hace durante ese tiempo que esperaba a Mustafá mi cliente? Pues se iba a una gasolinera, lavaba el coche o arreglaba el coche. Otro día se fue a un centro comercial en la carretera de Valencia, porque era justo en la carretera de Valencia donde está ese bar, a buscar un aire acondicionado. Y evidentemente, había llamado a Abdelillah o a quien sea desde el centro comercial y esta es la que a lo mejor se registra, esta es la única explicación que nosotros tenemos, pero que se puede examinar con la prueba que hemos pedido.

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Esta es la única explicación que le podemos dar a ese, a ese asunto. Decimos que de todas maneras en la prueba que nosotros hemos pedido de todas las BTS, de todas, de todas, durante tres meses para que se vea claramente por donde estuvo, los lugares donde estuvo, pues ahí también se puede ver. Pero en ningún caso estuvo mi cliente en Morata de Tajuña, ni siquiera conocía Morata.

Es también significativo que las llamadas se hacen siempre, casi siempre en un mismo sentido. Es el que obsesivamente llamando y esa reiteración de un tráfico de llamadas tan grande solo se puede explicar por dos personas. Una o que trabaja mucho, una persona estresada como en su caso u otra alguien que está obsesionado con algo. Y esa obsesión de algo es eso, recuperar esas dos cosas.

Muy aleccionadora es igualmente la prueba documental traída a autos, a petición de esta parte, como decimos consistente no solo en el registro de las llamadas enviadas por mi patrocinado, si no seis meses antes y tres meses posteriormente.

En resumidas cuentas creemos con esto que se caen por su base todos los argumentos y por eso decíamos que el delito de pertenencia a banda armada y el delito de conspiración y todos estos delitos de que se le acusen. Si es que señores, si es que mi cliente, vamos a ver, si repasamos, si hacemos un ejercicio de memoria sobre todos los escenarios, en Madrid ¿A qué personas conoce? Sólo a Abdelillah ¿A qué reuniones asiste? A ninguna ¿En qué encuentros está? En ninguno ¿En qué pisos de alguno de los implicados se le ve? En ninguno ¿En el rio Alberche? No se le ve ¿En la mezquita? No se le ve ¿Qué instrumentos tiene? (n.t.: ininteligible) ¿Coches? No tiene relación con ningún coche, el único coche que él tiene es el suyo y no se le ve ningún otro coche de los examines de ningún otro coche, aparece ningún elemento de nuestro defendido. Su coche también es revisado por la policía. Se le realiza un registro y no se encuentra nada.

Los teléfonos, solo tiene su teléfono. En Asturias, por allí no aparece, no sabe ni donde está Asturias, no sabe que es el Principado.

Después del atentado, en los registros de las BTS evidentemente mi, mi cliente se mueve por Fuenlabrada, Getafe, Leganes precisamente ¿Por qué? Porque vive en la calle de La Laguna, ¿la calle de La Laguna donde esta? En Carabanchel. El está allí y tiene amigos en Leganés y el mismo dio la explicación de que en Leganés, en Parquesur ha estado muchas veces. Va allí con su madre, digo con su esposa y con su hijo pequeño de cinco años.

¿Investigaciones que se hicieron? ¿Registro de su casa? Nada ¿coche que se hicieron? Nada. Además se somete voluntariamente a las pruebas de ADN, le toman las huellas, no aparece ningún elemento en ningún sitio. No entendemos porque esas, esas acusaciones. Solo vemos, solo vemos, entendemos la acusación que hace el Ministerio Fiscal por estos dos indicios que evidentemente estamos obligados a explicar, ya lo hemos explicado, pero que por ello precisamente creemos, sinceramente que nuestro defendido nada tiene que ver ni por activa ni por pasiva en esto, en estos hechos y en consecuencia tenemos que solicitar la absolución de nuestro defendido con todos los demás pronunciamientos favorables.

Muchas gracias.

GB: Muchas gracias.

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