Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:
D REIS Defensa de Antonio Iván Reis Palicio GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez
GB: (n.t.: ininteligible) preparado para informe.
D REIS: Con la venia de la Sala.
Antes de comenzar el informe, tanto en nombre de Antonio Iván Reis Palicio como de esta letrada, queremos expresar nuestro más profundo dolor por los graves atentados del 11 de marzo tanto a las víctimas como a sus familias. Manifestar también, que nos hemos sentido en muchas ocasiones fuera del proceso por los debates políticos que han introducido las acusaciones y que consideramos que son completamente ajenas a este.
No vamos a hacer referencia a los informes de las acusaciones porque nada han dicho en cuanto a la participación de Antonio Iván Reis en los hechos que hoy se juzgan.
En consecuencia nosotros haremos un informe técnico-jurídico que es lo que corresponde a derecho y vamos a ser muy rigurosos en cuanto a la valoración de la prueba practicada tanto en el plenario como en la instrucción.
Después de los brillantes informes de mis compañeros, que me han precedido en el uso de la palabra, vamos a ser breves porque nada queda que decir en cuanto a la deficiente instrucción, al largo secreto de las actuaciones, a las nulidades planteadas y a la imposibilidad de esta defensa en intervenir en la práctica de prueba por causas únicamente imputables al juzgado instructor.
GB: ¡Silencio por favor!
D REIS: Valórese, que ante la falta de pruebas, las acusaciones A6, A10 y A14, han retirado la acusación contra mi patrocinado y es que de lo actuado en el plenario, lo lógico, coherente y ajustado a derecho, hubiese sido que todas las acusaciones se hubiesen pronunciado en este mismo sentido. Es más, si analizamos las diferentes acusaciones, nos encontramos en presencia de una auténtica quiniela. Unos apuestan por cuatro años, otros por cinco, otros por ocho y, ya los más benévolos, por dos. Pues bien señorías, esta letrada va a apostar por la libre y total absolución.
Tras esta introducción, hablaremos en primer lugar del tráfico de explosivos, después de la asociación ilícita y, ya para finalizar el informe, haremos referencia a la eximente que en todo caso concurriría en la…, en la actividad de AIRP de miedo insuperable contenida en el artículo 20.6 del Código Penal.
En cuanto a la comisión o no del delito de tráfico de explosivos por parte de mi defendido, no vamos a hacer definiciones del tipo, porque ya son conocidas por el tribunal al que me dirijo, y porque el último informe de la fiscalía nos informó ilustradamente sobre ello.
Los únicos hechos que han quedado plenamente aprobados (sic) con respecto a la conducta de mi defendido son los siguientes:
El primero, que a Antonio Iván Reis Palicio todo el mundo le conoce como Jimmy. El segundo, que Antonio Iván Reis Palicio era consumidor de hachís y que tenía una deuda con el señor Toro y con Ricardo Gutiérrez Sepúlveda. El tercero, que Antonio Iván Reis Palicio efectuó un viaje a Madrid, procedente de Asturias en la compañía…, en el autobús de la compañía ALSA el día 9 de enero de 2004. El cuarto, que este viaje lo efectuó por encargo del…, del señor Trashorras. El quinto, que mi defendido en este viaje trajo una mochila. El sexto, que dicha mochila le había sido previamente entregada por el señor Trashorras. El séptimo, que la mochila venía cerrada con un candado. El octavo, que la mochila, efectivamente, fue entregada en Madrid a Jamal Ahmidan. Y el noveno, que el señor Reis solo tiene tráfico telefónico el día 9 de enero con el señor…, 9 de enero de 2004 con el señor Trashorras. Y estos hechos vienen acredi…, vienen acreditados no solamente por lo manifestado por el señor Reis. También vienen acreditados por las declaraciones del
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señor Trashorras, de Gabriel Montoya, de Sergio Álvarez y esta…, y estos hechos han sido aceptados, además, por todas las acusaciones. Ninguna de las acusaciones ha discutido estos hechos que declaramos probados.
Queremos hacer un inciso, eh…, la fiscalía en su escrito de conclusiones definitivas al folio 33, al pie de página al folio 33, señala una llamada entre Antonio Iván Reis Palicio y el señor Suárez Trashorras el día 8 de enero a las 4 horas 59 minutos y 31 segundos. Sin embargo esa llamada se produce efectivamente, el día 9 de enero, no el 8, a las 4 horas, 59 minutos y 31 segundos, como consta en el tráfico de llamadas que se ha aportado por la compañía AMENA y que consta en la pieza separada de información telefónica a los folios 32 y 33.
Y hasta aquí señorías podemos hablar de los hechos probados. Porque lo que no ha quedado por…, probado por parte de nadie es que el contenido de la mochila trasportada por Iván fuesen explosivos. Y esto lo decimos porque es que ni siquiera a nivel indiciario ha quedado acreditada…, acreditado este extremo. Y la afirmamos sin ningún género de dud…, sin ningún género de dudas en cuanto a toda la prueba que se ha practicado en el plenario.
Y lanzamos la siguiente pregunta ¿Qué pruebas se han realizado en relación a la conducta de Antonio Iván Reis Palicio? Pues señorías, prácticamente ninguna. La declaración del señorSuárez Trashorras, la declaración del señor Álvarez, las declaraciones del señor Toro, las declaraciones de solamente tres…, tres testigos. Y luego nos referiremos también a la pericial practicada en el plenario. Las declaraciones del señor Toro las vamos a analizar cuando hablemos de la eximente que en todo caso concurriría en la actuación de mi patrocinado.
Queremos decir que las declaraciones de Antonio Iván Reis Palicio han sido siempre coherentes, lógicas, ajustadas a la verdad y plenamente coincidentes, desde la primera declaración hasta la última efectuada en el plenario. Y quiero llamar la atención de la Sala sobre la importancia de las siguientes declaraciones. La efectuada por el señor Trashorras el día 17 de junio de 2004 ante el juez instructor y las primeras declaraciones de…, de SergioÁlvarez efectuadas también el día 15 de junio y 16 de junio de 2004 ¿Y por qué consideramos que se debe dar credibilidad a estas…, a estas declaraciones? Pues por las circunstancias concurrentes en ese momento que si…, que sí son muy importantes por tanto ni (sic) Iván lleva cuatro meses sin comunicarse ni telefónicamente ni personalmente con elseñor Trashorras, ni con el señor Sergio…, ni con Sergio Álvarez, porque Sergio e Iván, cuando son detenidos, son incomunicados porque son asistidos por distintos letrados. Porque no han tenido tiempo de ponerse de acuerdo en esas declaraciones ni entre ellos ni con Trashorras y hay detalles en los que, sus señorías, no valen las coincidencias y como ya se ha manifestado aquí por parte de muchos letrados, las coincidencias no caben en derecho. Y todos coinciden en varios hechos y que son fundamentales: las mochilas le son entregadas cerradas con un candado y también coinciden en como se produce el ofrecimiento del viaje por parte de señor Trashorras. Todos en esta sala hemos asistido a multitud de declaraciones de coimputados y precisamente cuando los coimputados no dicen la verdad, se les pilla por eso por los pequeños detalles.
Tampoco ha mantenido ningún contacto que…, telefónico y no por que lo diga esta parte, sino porque consta en extenso tráfico de llamadas que hay aportado las actuaciones, que en el mes de febrero, marzo, abril y mayo y junio eh… Antonio Iván Reis Palicio no mantiene ningún contacto telefónico con ninguno de los imputados, ni con ninguna persona de Avilés.
Literalmente, el señor Trashorras, el día 17 de junio de 2004, ante el juzgado instructor, declaración que obra a los folios 17.132 y siguientes manifiesta: que devolvió la mercancía de…, de hachís a Mogwli porque no se correspondía con la muestra. Que la iba devolviendo a Madrid que los envíos que hizo a Madrid fueron el de Jimmy y el de Sergio. Sergio, el día 16 de junio de 2004 manifiesta en la declaración que consta a los folios 17.118 y 17.119, que Emilio le propuso hacer el viaje el 4 de enero en casa de Iván, en presencia de Jimmy y de Fernota. Que a los tres les propuso hacer el viaje. Que Fernota y Jimmy no aceptaron, aunque sí lo hizo el declarante. Al folio 17.121 consta que sabe que Emilio contactó con Jimmy, que, efectivamente, al final acabó realizando un viaje. Que Jimmy le comentó después de hacer el viaje, que la mochila iba cerrada con un candado al igual que la suya. Que Jimmy no volvió a hacer ningún viaje. Que sabe que Emilio a Jimmy a cambio del viaje le quitó una deuda de drogas con Toro y con Richard. Pues bien señorías, Sergio e Iván son sinceros en sus…, en sus manifestaciones iniciales porque son dos jóvenes de 21, de 22 y 21
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años respectivamente que han sentido el…, un dolor inmenso ante las…, ante el grave atentado producido. Y de repente se ven involucrados en unos…, en unos hechos que les provocan una profunda repulsa. Y sí, estamos seguros que Iván, en aquel momento…, en el momento en que fue detenido, si hubiera sabido algo de una trama asturiana lo hubiera contado.
Ya en el plenario los días 27 y 28 de febrero de de este año, Emilio Suárez Trashorras afirmó, que le dijo a Jimmy que es polen de hachís y que la mochila se encontraba cerrada con un candado. Este hecho viene corroborado por lo manifestado también en el plenario,tanto por Sergio Álvarez como por mi defendido. El resto de los imputados ni conoce al señor Reis ni hace ninguna alusión al mismo. Por lo tanto no vamos a entrar en sus declaraciones.
A continuación queremos entrar en…, en las declaraciones testificales, que si bien han sido prolij.., prolijas y extensísimas solamente ha habido tres testigos que han hecho referencia a la persona de Antonio Iván Reis Palicio. El primer (sic) de ellos, el primer testigo al que vamos a hacer referencia es Gabriel Montoya Vidal. Gabriel Montoya ha sido…, ha constituido pilar básico de la acusación. Pues bien, Gabriel en el acto de la vista manifestó que era amigo de Emilio. Que Emilio le dijo que efectuara un viaje a Madrid en fecha no determinada, y que no le dijo el contenido de la mochila, ya que no se enteró del contenido hasta el día siguiente. Con respecto a Jimmy, manifiesta que no ha tenido ningún trato con él. Que solo le conoce de vista. Esto lo declara en el plenario, si bien ha hecho varias manif..., ha hecho varias declaraciones que constan en el procedimiento, y el día 16 de junio de 2004, que escuando están detenidos también Antonio Iván Reis Palicio y Sergio Álvarez, dice a los folios
17.094 y siguientes, concretamente en el 17.099, que de Jimmy solo sabe que vive en el barrio de las Vegas de Avilés y añade, que no sabe cuál era el contenido de la mochila que llevaba, pero que Emilio le comentó que el moro casi le pega a Jimmy porque no le entregó un dinero que Emilio le había dado.
Queda claro en todas las declaraciones que no conoce a Reis Palicio. Que no sabe el contenido de la mochila de Jimmy. Y en el reconocimiento de su participación que, efectivamente, sí ha efectuado mmm…, implica a varias personas y nunca, decimos nunca, ha hecho alusión a la persona de Antonio Iván Reis Palicio. También queremos manifestar que cuando Gabriel Montoya declara, no solamente ha reconocido unos hechos con respecto a una mochila. Ha reconocido más hechos y por esos hechos habrá sido condenado, no por una mochila porque él sí declaró en un principio que el contenido de esa mochila no lo sabía.
El segundo testigo al que vamos a hacer referencia, es Rubén Iglesias Díaz. En cuanto a Rubén Iglesias Díaz declaró ante la Guardia Civil, como imputado, el día 12 de junio de 2004. Al declarar como imputado, en aquel momento, Rubén Iglesias Díaz no tenía obligación de decir verdad. Sin embargo, en el plenario vino ya ostentando la condición de testigo y aquí sí tenía la obligación de decir verdad. El día 17 de abril de 2007, cuando vino a declarar en este plenario, manifestó que es amigo de Trashorras. Que a Jimmy lo conocía de vista y que cuando se le preguntó sobre lo viajes de Jimmy y de Sergio, manifestó que lo sabía por los rumores de la calle, que por conocimiento personal no sabe nada.
Señorías, de nuevo estamos ante un testigo de referencia, que tampoco dice nada ni del contenido de la mochila ni del viaje del Jimmy.
En cuanto al tercer testigo al que vamos a hacer referencia, es el testigo protegido S2004F53. Este testigo incurre en múltiples contradicciones y a juis…, y a juicio de esta defensa, por el deplorable estado en el que depuso en esta Sala. Tan solo exponer que en cuanto a los hechos, manifestó que toda la información que tenía, la sabía a través de Sergio. Que sabía que Jimmy viajó a Madrid porque se lo dijo Sergio y que conocía lo de la deuda de Jimmy porque todo se sabe. Y son palabras literales de él.
Pues aunque parezca mentira hemos llegado aquí y hemos desgranado todas las declaraciones de los testigos que han hecho referencia a la persona de Antonio Iván Reis Palicio, y la única conclusión que cabe sacar de la testifical analizada y practicada, es que todos los testigos son de referencias y que nadie sabe el contenido de esa mochila.
Los policías, mm…, los funcionarios de Policía y de Guardia Civil que han depuesto en el acto de la vista como testigos, ni uno solo de ellos ha hecho referencia alguna a actuación
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ninguna que haya podido hacer mi…, mi patrocinado. Ahora…, ahora bien siguiendo ya con la prueba vamos a examinar la prueba pericial.
En cuanto a la prueba pericial la primera que vamos a examinar es la efectuada por el perito sargento de la Guardia Civil I57.188 practicada en el plenario el día 10 de mayo. En el plenario ratificó el informe que consta a los folios 57.546 y siguientes, y aquí manifestó, que según la numeración del explosivo encontrado en el piso de Leganés, este no llegó a mina Conchita sino hasta el día 23 de enero de 2004. E incluso afirma que no tiene la certeza de que el explosivo proceda de mina Conchita, ya que en su propio informe consta origen probable de los explosivos. Por todo ello, con respecto a este informe, llegamos a una conclusión clara y rotunda. Mi patrocinado nunca pudo…, nunca pudo trasladar el…, el explosivo encontrado en Leganés, porque el viaje que él hace, lo hace el día 9 de enero, es decir, 12 días después (n.t.: se equivoca, quiere decir antes) de que ese explosivo pudiera haber llegado a mina Conchita.
En cuanto a la tercera pericial practicada el día, a la que vamos a hacer referencia, es la practicada el día 16 de mayo de…, de 2007, en este plenario, con la intervención de los peritos guardias civiles PI 57.188 y PE 80 ejem…, 80.152. Estos mal calificados como peritos, lo que hacen es lo que vulgarmente conocemos como atestado y en su propio informe que consta al folio cincuenta y siete mil siete cuaren…, setecientos cuarenta y cinco consta literalmente lo siguiente: en este apartado se mezclan datos objetivos obtenidos…, obtenidos de la investigación con otros más imprecisos obtenidos de las declaraciones y manifestaciones de imputados y testigos. Hecha esta salvedad, que consta en su propio informe, en el plenario dijeron: que el día después de los viajes de los que trasladaban las mochilas a Madrid, Trashorras vino a Madrid. Y continúan, así consta en el viaje de Sergio y en el viaje de Gabi, si bien en el caso de, en el caso de…, de Jimmy ese viaje no se produce. La única conclusión a la que llegan los propios peritos y nuesta parte es que el iter criminis de Sergio y de Gabi es distinto al de Iván y la conclusión está.., es clara: Iván Reis Palicio transportó, efectivamente, hachís en mal estado, como él mismo ha declarado.
La tercera pericial a la que vamos a hacer referencia, es la desarrollada en la vista el día 29 de mayo de 2007. En cuanto a esta pericial la única conclusión que…, a la que (sic) hemos podido extraer, es que los propios peritos, al margen de no ponerse de acuerdo eh…, acerca de lo explotado en los trenes, sí que llegan a una conclusión y es que no se ha podido determinar la marca, que no se ha podido determinar el origen de lo explotado, que ni tan siquiera saben el ori…, el…, perdón, los componentes del explosivo por lo que, señorías, existe una duda más que razonable de que lo exp…, de que lo efectivamente explotado ejem…, pudiera haber salido de cualquier mina. Y esto es importante porque vendría a corroborar la hipótesis de que lo trasportado en esa mochila por el señor Reis nunca pudo ser explosivo.
Vamos a analizi…, a analizar ya la cuarta pericial y última que se ha practicado en relación al…, a mi patrocinado que es la relativa a la mochila transportada y que consta a los folios
70.231 y siguientes, efectuada por los guardias civiles I57.188 y E80.152, practicada en el plenario el día 23 de mayo de 2007. Nos vamos a detener en el análisis de esta pericial porque consideramos que no tiene desperdicio. En el acta nº 2 del informe que co…, que obra a los folios 79.252 y siguientes, en el folio 79.253 consta que toman como patrón la mochila reconocida por Iván y se lleva a cabo el pesaje con GOMA2-ECO y con hachís en forma de pastillas y de bolas. Al folio 79.254 consta que en cuanto a la mochila número 18 identificada por Iván, debido a la imprecisión en cuanto al peso trasportado, no se realiza ninguna medición, constando en su informe las cantidades máximas que pudo transportar. Es decir, como los peritos desconocen cómo iban (sic) de llena la mochila de Iván, lo que hacen es llenarla… por completo. Primero con GOMA2-ECO y después con hachís. Pues bien con GOMA2-ECO el contenido máximo de esa mochila as…, podía ascender a 37 kilos. El contenido máximo con hachís a 22. Y a pesar que esta cantidad es más aproximada a la que siempre a manifestado Iván, como esta conclusión no les gusta, con verdadera obcecación, dicen que este dato no inclina la balanza a favor de las manifestaciones de Iván y ante este sinsentido el propio presidente de esta sala matiza, que si Iván dice que la mochila pesaba poco y ellos dicen que pesa menos el hachís ¿por qué deducen que es explosivo? Contestan que si en las condiciones se realizan tres viajes que tienen el mismo origen y el mismo destino, y en dos es muy probable que fuera explosivo, el tercero sería ilógico o menos razonable que fuera una sustancia diferente. Es literalmente lo que dijeron los peritos aquí.
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También dicen literalmente que destacan los viajes de Emilio a Madrid los días inmediatamente posteriores a los viajes de Sergio y de Gabi. Manifiestan también, que para el viaje del día 5 se mantiene la pauta de ir a la mina el viernes o el fin de semana, por lo que lo trasportado el día 5, es probable que hubiera sido sustraído el día 2 o el 3 de enero.
El viaje de Jimmy, también lo dicen ellos, es el viernes día 9 y no había habido ningún fin de semana intermedio, por lo que es probable que toda la cantidad sustraída y transportada perteneciera a la misma sustracción de Sergio. Señorías, escrupulosamente hablando en relación a tal…, loque…, a estos viajes y lo que transportaron Gabi y Sergio, puede ser que fuera lo mismo, pero en el caso de Iván no hay coincidencias. Gabi y Sergio hacen el viaje un lunes, sin embargo ivián…, Iván hace el viaje un viernes. Al día siguiente de los viajes de eh..., Sergio y de Gabi, Trashorras viene a Madrid. Pues…, pues bien, al día siguiente en que viene Iván Reis Palicio a Madrid, este viaje no se produce. Trashorras no viene a Madrid. Por ello creemos que la importancia para Trashorras sí es distinta de lo que haya traído eh…, Iván Reis Palicio a lo que haya (sic) podido traer las otras dos personas. Por supuesto queremos manifestar que eh…, Sergio pudo traer los CD’s como él manifestó.
Poco más que decir en cuanto que el propio presidente de esta Sala, como todos recordamos, intervino y manifestó que esto era una conclusión valorativa o subjetiva. Esta defensa no lo hubiera hecho mejor. Conscientes ya los peritos de que lo manifestado es un insulto a la inteligencia y que hasta un niño de parvulario desmontaría con facilidad sus argumentos, a fin de reforzar los mismos, introducen la famosa teoría del olor. Y manifiestan literalmente: “se descarta el hachís por el elemento subjetivo del olor del hachís, al ser Iván un consumidor, por lo que es más probable que lo transportado sea Goma2-ECO”, aunque introducen también un dato sorprendente. Dicen que carecen del dato objetivo de..., de s…, de saber si el hachís huele en mal estado. Ni tan siquiera saben cómo huele el hachís en mal estado. De nuevo, el presidente de esta Sala intervino y precisó que el hachís no se traslada en crudo porque si no, no atravesaría las fronteras. El presiente de nuevo, finalmente, preguntó que si la…, que si la bolsa transportada por Iván conforme al informe pericial de que estábamos hablando pudiera contener hachís en vez de explosivos y por primera vez los peritos fueron categóricos. Dijeron: “Sí. Sí puede contener hachís esa bolsa”. Las afirmaciones vertidas en este informe son inadmisibles porque estamos en presencia de meras conjeturas, juicios de valor carentes de fiabilidad y que deberían siempre, haber quedado fuera de este proceso porque estábamos en presencia en aquél momento de una pericial. De la valoración ya conjunta de toda la prueba… pericial, vamos a reiterar que las únicas conclusiones ciertas, exentas de conjeturas son las siguientes: Que el señor eh..., Reis Palicio vino a Madrid el día 9 de enero transportando una mochila. Que no ha quedado acreditado ni tan siquiera a nivel indiciario que el contenido de esa mochila pudiera ser explosivo. Y que no tiene tráfico de llamadas, a excepción de las famosas del día 9 de enero, con el resto de los imputados.
En cuanto a la existencia del dolo, porque acabamos de analizar toda la prueba que ha habido en el plenario con respecto a la conducta de mi patrocinado y en cuanto a la existencia del dolo, en la conducta de mi defendido, la fiscalía, y algunas acusaciones lo han transformado en eventual y lo transforman en eventual porque dicen que mi defendido, si no sabía lo que transportaba, debería saberlo. Señorías, no. No debería saber el contenido ¿Por qué ni tan siquiera hoy nadie de esta Sala, puede afirmar que, efectivamente, lo transportado por Antonio Iván Reis Palicio, fuera, efectivamente, otra cosa que hachís en mal estado. La fiscalía en su informe, en el último de sus informes, citó la sentencia del Tribunal Supremo 474/2005 de fecha 17 de marzo, que nosotros sí queremos traer a colación porque sí no la he…, no la…, sí nos la hemos leído. Y es que esta sentencia no tiene relación alguna con el caso. Es relativa a un delito de lesiones graves producido con arma blanca que finalmente es calificado como tentativa de homicidio y ahí, efectivamente, señorías, sí hay dolo eventual, pero en el presente caso mi defendido, en el hipotético caso de haber trasladado explosivo, en ningún momento pudo preveer (sic) que el resultado…, de que.., de que eso era lo trasportado porque él sí tenía conocimiento de que, tanto Toro como Trashorras, se dedicaban al tráfico de hachís, porque el mismo Iván consumía el hachís que les compraba fundamentalmente a Toro. Y porque mantenía una deuda con Toro, precisamente porq…, por ese motivo ¿Y por qué se le podía haber ocurrido que fuera…, que fueran explosivos? ¿Por qué no piedras preciosas o cualquier otro elemento que se nos pudiera imaginar?
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Esta defensa sí quiere traer a colación una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de mayo de 2006, que también nos hemos leído y que es referida, precisamente, a un delito de tráfico de explosivos, de transporte de explosivos. En esa sentencia se absuelve el…, se absuelve al impu…, al imputado, precisamente, por la falta de dolo y por otras gu…, argumento que ha sido esgrimido por la propia fiscalía al afirmar que Iván transportó la mochila a sabiendas de que ponía en juego la vida de otras personas subiéndose a un autobús. Y nosotros nos preguntamos ¿Y la suya? ¿Es acaso Iván un Kamikaze? Pues no. Ese es, precisamente, el otro argumento por lo que esa sentencia absuelve del tráfico de explosivos, porque dice que nadie, en su sano juicios (sic) se hubiera montado en un autobús cuando previamente ha introducido un montón de explosivo, porque se está jugando su propia vida. No solamente la de las personas que van en ese autobús. También la suya.
Pero, además, las amenazas que sufre el señor Reis Palicio son debidas a una deuda de hachís, lo que hace que, racionalmente, crea que lo que trae a Madrid es hachís. Las amenazas no (sic), que sufre Antonio Iván Reis Palicio, en el informe de la fiscalía de conclusiones definitivas a su página 33, dice que Jimmy tiene una deuda con Trashorras y esto no es cierto porque ha quedado acreditada que, efectivamente, la deuda que tenía Jimmy con respecto…, por el tema del hachís, es con el señor Toro y no con el señor Trashorras.
La mera circunstancia de transportar una mochila y pensando que trasportaban hachís en mal estado, no resulta per se de la determinan…, del…, de la determinante, determinante, perdón, (n.t.: la frase que quiere decir es: “no resulta “per se” determinante”) de la existencia de dolo eventual, porque lo que debía haber demostrado…, haberse demostrado inequívocamente, es que Iván fue consciente del riesgo, que lo asumió y que no tuvo una verdadera renuncia. Hechos que no han sido acreditados en este plenario. No hay actuación dolosa. Iván estaba convencido, y volvemos a reiterar, que lo que transportaba era hachís y ni tan siquiera a nivel indiciario, puede que…, ha quedado acreditado que este hecho fuera distinto.
También, se ha dicho en este plenario que Iván debía saber que transportaba eh..., que lo transportado podían ser explosivos porque el señor Trashorras había sido detenido en el año 2001, al parecer, por un tema de tráfico de explosivos. Pues bien, hay que manifestar que es que en el año 2001, Antonio Iván Reis Palicio tenía 17 años, y no creo que estuviera muy preocupado por las noticias de los periódicos en cuanto a estos hechos. Carece de fundamento porque, además, es que él sí tiene conocimiento de que estas dos personas se dedican al tráfico de drogas y ese conocimiento es directo.
Y queremos hacer además, aquí, una valoración de la personalidad de Iván, con una persona con un nivel intelectual escaso y con una limitación bastante evidente como todos hemos podido apreciar en sus declaraciones en esta Sala, y a lo largo de la instrucción. Y por todo in…, ejem…, y por todo lo expuesto no se puede llegar nada más que a la conclusión de que por este delito de tráfico de explosivos, no cabe más que una sentencia absolutoria con toda clase e pronunciamientos favorables.
(n.t.: pausa) En cuanto al otro delito que se le imputa, el delito de asociación ilícita, hemos de precisar que por más de la mitad de las acusaciones, se ha retirado esa acusación. Y que ni tan siquiera el Juez Instructor, en su acto de procesamiento, como así consta al folio
1.448 le procesó por estos hechos. El juzgado instructor…, el Juez Instructor pensó que no tenía nada que ver con ninguna asociación ilícita. Y ya entrando en la asociación ilícita queremos decir que esta excluye los hechos aislados y esporádicos y la responsabilidad penal será en toda…, en todo caso, del delito come…, cometido concretamente. De los procesadossolo conoce a Sergio. A Sergio Álvarez porque habían sido…, y porque son todavía amigos, yeran amigos desde la infancia, sin que con Sergio Álvarez haya tenido nunca, ninguna relación ni comercial ni de otro tipo, y esto ha quedado también acreditado a lo largo del procedimiento. Al señor Toro le conoce en el año 2003, en la empresa ASUABAL en la que ambos trabajaban y siguió manteniendo una relación con él porque era la persona que, efectivamente, le proveía de hachís y en ocasiones, incluso, se habían tomado alguna copa, pero queremos resaltar que no ha trabajado ni colaborado con el señor Toro en ninguna de las actividades ilícitas a las que este señor se ha haya podido dedicar. A Trashorras le conoce en el mes de
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septiembre en el 2003 y precisamente se lo presenta Toro. En alguna ocasión, escasa, sí le ha comprado hachís porque sabía que se dedicaba a la venta de este y nunca han sido amigos. Y esto sí queremos subrayarlo. No ha tenido ninguna relación de amistad como otras personas que han venido a declarar como testigos y como imputados que sí han declarado mantener amistad con Trashorras. Pues mi…, mi defendido nunca ha tenido amistad con este señor. Ni por supuesto, ha intervenido en ninguna de las actividades ilícitas a la que…, a las que este se pudiera dedicar con la excepción del viaje nu…, del día 9 de enero. Al resto de los procesados no les vamos ni a mencionar porque ya hemos dicho que no les conoce y que no tiene relación ninguna con ellos.
Es una realidad conocida que es Toro la persona que facilita hachís a…, a mi defendido y ni la fiscalía ni las acusaciones, han podido relatar cuál es el papel concreto de mi patrocinado en esa supuesta asociación ilícita. Se ha…, lo único que ha hecho una de las acusaciones, creo recordar que fue la…, la A4, fue plasmar el contenido de un atestado en el que aparecían las funciones de los distintos defend…, de los distintos imputados. Pero es que, en ese atestado, no se constata ni la permanencia, ni la función de mi patrocinado, ya que de ese informe lo único que se desprende es que la única actividad que…, que hace el señor Reis Palicio es la del m.., ya eh…, famoso viaje de 9 de enero de 2004. Volvemos a traer la declaración…, a colación la declaración del señor Suárez Trashorras del día 17 de junio de 2004, ante el juzgado de instructor, que obra a los folios cient…,17.132 y siguientes Aquí manifiesta literalmente, hablamos del 17 de junio de 2004: “Que devolvió la mercancía de hachís a Mowgli porque no se correspondía con la muestra. Que la iba devolviendo a Madrid y que los viajes que hizo fueron el de Jimmy y el de Sergio. Que Jimmy le debía un dinero a un amigo y que él le dio el dinero al amigo. Ya en el plenario los días 27 y 27…, 27 y 28 de febrero el señor Suárez Trashorras manifestó que nunca ha utilizado el teléfono de Antonio Iván Reis Palicio absolutamente para nada y que Iván desapareció de Avilés por las deudas que tenía, no sabe en qué fecha. De nuevo volvemos a resaltar los informes extensísimos del tráfico de llamadas y que consta en el procedimiento y de los que se desprenden, y esto sí señorías, es una prueba objetiva, que el señor Reis ni en el año 2003, ni en el año 2004, mantuvo ninguna relación telefónica con nadie de Avilés y es, cuando menos, sorprendente, que cuando el señor Reis Palicio se entera en las Palmas de gran Canaria de que estos señores han sido detenidos, tanto Toro como Trashorras, no se ponga en contacto con nad..., no se ponga en contacto con nadie de la presunta trama, para preguntar qué es lo que ha pasado. Pues no. No llama a nadie. Sigue tranquilamente en su casa porque considera que estos hechos son ajenos completamente a él. Y no se pone en contacto porque nunca ha llegado a sospechar que en el interior de esa mochila pudiera haber otra cosa que no fuera hachís.
Queremos hacer de nuevo referencia a la pericial celebrada el día 16 de mayo con la intervención de los guardias civiles P-I57188 y PE-80152. Estos guardias civiles en el acto del plenario, ratifican el informe que presentan en cuanto a la jerarquía del grupo delictivo estableciendo rangos entre ellos. Y cuando llegan a Iván Reis Palicio dicen que “solo hace un trasporte y solo tiene tráfico de llamadas ese día”. Esto lo dicen los peritos y es literal. De nuevo la conclusión no puede ser otra. Los propios peritos califican la actuación de Iván de puntual. Un solo transporte, un solo día y un grupo completamente ajeno a él.
Del relato fáctico no resultan los elementos de organización delictiva con reparto de funciones y planificación de pluralidad de acciones. Por lo que no cabe mas que una sentencia absolutoria también con toda clase de pronunciamientos favorables por este delito con respecto a mi patrocinado.
Esta defensa considera que no existe delito de tráfico de explosivos, que tampoco hay delito de asociación ilícita, pero a pesar de estar convencidos de que la conducta de mi patrocinado no se subsume en ninguno de los tipos delictivos, para el improbabilísimo caso de que la Sala pudiera considerar la culpabilidad de Iván, mantenemos que en todo caso les de aplicación de la eximente contenida en el artículo 20.6 relativa al miedo insuperable.
Volviendo a analizar de nuevo la prueba con respecto a este…, con respecto a esta eximente, Sergio el día 16 de junio de 2004, ya hemos dicho incomunicado, sin tener contacto con Iván, manifiesta a los folios 17.118 y 17.119 que Emilio le propuso hacer el viaje el día 4 en casa de Iván en presencia de Fernota y del propio Jimmy. Que a los tres les propuso hacer el viaje. Que Fernota y Jimmy no aceptaron aunque sí lo hizo el declarante. Al folio 17.121 de esa misma declaración, dice que sabe que Emilio a Jimmy a cambio del viaje le quitó una
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deuda de droga que Jimmy tenía con Toro y con Richard. Que sabe, por Jimmy, que Toro y Richard un día se lo llevaron a una ermita y le amenazaron con una pistola. Que se la pusieron en la cabeza y al día siguiente fue cuando Emilio le propuso hacer el viaje a Jimmy. Que cree que Toro y Richard prepararon el camino para que Emilio convenciera a Jimmy a hacer el viaje. Sergio en la vista, reiteró también que tenía conocimiento de que eh…, Iván Reis Palicio había sido amenazado por Toro y por Richard. Pero es que los propios Guardias Civiles PI 57.188 y PE 80.152J, el día 16 de mayo en esta vista dice..., dicen literalmente que establecen una relación de causa-efecto en el viaje de Jimmy. Primero el ofrecimientopor parte de Suárez Trashorras. Él no accede. Después unas amenazas. Un plazo para pagar la deuda. Una segunda presión donde le roban y ahí, a partir de ahí, Jimmy acepta y Trashorras le dice que la deuda le queda perdonada. Son los propios peritos que intervinieron en esta vista los que hacen estas manifestaciones que son literales. Por ello creemos que sí ha quedado acreditado que a finales del año 2003, Antonio Iván Reis Palicio mantenía una deuda con…, con el señor Toro y con Ricardo Gutiérrez Sepúlveda. También han quedado acreditadas las amenazas porque volvemos a…, a decir que no creemos en lascoincidencias como todos los letrados que estamos sentados hoy aquí. Y Sergio Álvarez y Antonio Iván Reis Palicio coinciden en este hecho en el momento de ser… detenidos, incomunicados y sin oportunidad de a…, de haberse podido poner de acuerdo. Ambos dicen en esa de…, primera declaración de 2004 que hay unas amenazas y que hay, incluso, una pistola por medio.
También ha quedado acreditado, no por que lo diga Antonio Iván Reis Palicio, sino porque lodice Sergio Álvarez que en un principio Antonio Iván Reis Palicio no acepta hacer realizar ese viaje. Y que acepta cuando se produce…, cuando se produce las… amenazas de…, del señor Toro y cuando, tanto Toro como Richard, se llevan de casa de mi defendido el televisor y la Playstation. No podemos olvidar aquí que…, estamos hablando de que Antonio Iván es un joven inmaduro, que tan solo tiene 21 años, consumidor de hachís, que conoce al señor Toro en el año dos…, en el año 2003…, en el mes de junio de 2003, cuando ambos trabajaban en una empresa, en la empresa ASUABAL como ha quedado acreditado. Y en ese momento es cuando se entera de que el señor Toro se dedicaba a la venta de hachís. A Antonio Iván le echan de la empresa ASUABAL y es aquí, cuando se queda sin trabajo, cuando comienza a frecuentar el ambiente de la noche, a consumir de forma desmesurada sustancias estupefacientes, y a deber dinero a gentuza. Y su madre, con la que Antonio vivía, harta de esta situación, traslada su domicilio. Y llega un momento en que Antonio Iván carece de dinero para pagar el alquiler de la vivienda y si vida inicia una cuesta abajo que culmina con la amenazas de estos individuos sin escrúpulos.
Referencia también a la declaración de Toro, que en el plenario el día 18 de febrero dice que conoce a Iván porque trabajaron en la empresa ASUABAL en el periodo correspondiente al año 2003, que Iván tenía una deuda con él y que Iván abandonó Avilés porque se comía la mercancía que pedía la gente. Literalmente dice: “se lo comía todo y no pagaba”. Esto lo dice el señor Toro que, precisamente, no es amigo de Iván y que, precisamente, no le benefician sus declaraciones.
Desde la prueba practicada no cabe un…, un pronunciamiento distinto a considerar que, efectivamente, hay existencia real de amenazas, por lo que resta…, por que aquí lo que resta ya, es valorar si este hecho tiene posibilidad de que encaje en la eximente. Sí ha quedado acreditado que, en un principio, Antonio Iván Reis Palicio no quiso colaborar con el actuar delictivo, es decir, la inicial negativa a participar se troca en una conducta de cooperación y en ese cambio tiene relevancia las amenazas de actuar contr…, contra su propia vida.
Además mi patrocinado desde la primera declaración ante la Guardia Civil en junio de dos mil siet..., de 2004 perdón, contó haber actuado por miedo. No podemos in…, olvidar de nuevo el incidente de la pistola y que éste, tras los incidentes y las amenazas, tuvo que abandonar Avilés poniendo tierra de por mied..., de por medio. También puso mar porque se fue a Las Palmas de Gran Canaria a vivir. Expuesto lo anterior en la configuración de la eximente de miedo insuperable, hemos de tener en cuenta hechos de la realidad social de Iván. El acusado, en aquel momento, era un joven de 21 años que pertenecía a una familia con escasísimos recursos económicos. Que desde…, de (sic) los catorce años que dejó la escuela comenzó a ayudar en la economía familiar en mal remunerados trabajos que pudo encontrar.
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Es un joven sin cultura, sin estudios, que escasamente sabe escribir y que vivía en una zona marginal de Avilés, criado sin la figura paterna al haber sido abandonado el domicilio familiar por el padre cuando Iván solamente contaba con 7 años. No es que queramos dar pena, sino que consideramos fundamental enumerar las circunstancias particulares de Iván a fin de ilustrar a la Sala de que sí opera el miedo insuperable en la conducta de Antonio Iván Reis Palicio. Consecuentemente, en el momento en el que comprometió la acción de bajar la mochila…, la mochila a Madrid mi defendida (sic) actuó por mm…, movido por miedo y de un mal inminente contra su vida y volvemos a reiterar, que en esa mochila él pensaba que iba hachís.
Queremos también dejar constancia m…, de que esta defensa no considera que el señor Trashorras y el señor Toro estén asociados, como se ha afirmado por parte de uno de mis compañeros, el letrado del señor Toro, es que nunca lo hemos…, nunca lo hemos afirmado y no sabemos de qué ha podido sacar esta afirmación efectuada en su informe porque, simplemente, de los hechos probados, lo que hemos sacado es la conclusión de que el tra…, el señor Trashorras se aprovecha del conocimiento de la deuda que Jimmy tenía con el señor Toro. Y de las amenazas que este había sufrido por parte de él, pero no podemos llegar más allá de estas deducciones. Ni lo hemos hecho, ni lo vamos a hacer porque lo que es cierto es que Toro le siguió reclamando la deuda. Lo único que decimos es que sí tenía conocimiento de la extorsión que estaba sufriendo Antonio Iván Reis Palicio. El motivo de la eximente completa que hemos planteado debe ser estimado declarando la exención de responsabilidad de mi patrocinado.
Por último queremos resaltar…, queremos hacer referencia a la proporcionalidad de la pena recogida en la fi…, en la Constitución porque la fiscalía, en cuanto a los hechos que describe, solicita las penas mínimas dentro del tipo penal del delito. Sin embargo las acusaciones que han…, que han mantenido…, que han seguido manteniendo la acusación con respecto a mi patrocinado, me…, han solicitado las penas máximas sin explicar ni por qué las solicitan, ni cuáles son los hechos que ha cometido mi defendido. Simplemente se han limitado a decir, dentro del tipo, el máximo, con excepción, y sí queremos decirlo, de mi compañero Gonzalo Boye de la acusación, que solicitó…, retiró la acusación por asociación ilícita y solicitó la pena de 2 años por el delito de eh…, transporte de explosivos.
Como conclusiones finales a este informe que ya estamos acla…, acabando queremos recalcar que no se puede invertir la carga de la prueba, que es la acusación, la fiscalía y las acusaciones las que debían haber probado la comisión de los delitos imputados. Que por este procedimiento, Iván ha pasado de puntillas. Que…, el ministerio público, en el último de sus informes, le calificó como “artista invitado”. No lo dice esta letrada lo dijo el último informe de la fiscalía. Y que hemos analizado hoy toda, y aunque parezca mentira, toda la prueba relacionada con Antonio Iván Reis Palicio, incluso aquella que le roza de puntillas, que ni siquiera tendríamos por qué haber entrado. Pues la hemos analizado para demostrar que, efectivamente, no ha cometido ninguno de los delitos por los que viene acusado.
Queremos también dejar constancia que desde principios del mes de febrero de 2004, cuando Antonio Iván abandonó Avilés dejó el mundo de las drogas, se puso a trabajar como escayolista, trabajo que sigue desempeñando en la act…, en la actualidad y que hoy, después de tres años, ha rehecho su vida. Que vive felizmente en pareja y en el mes de abril, como todos sabemos en esta Sala, ha tenido una hija. No queremos volver…, no queremos, perdón, acabar el informe sin volver a reiterar la solicitud de libre y total absolución con toda clase de pronunciamientos favorables para mi defendido Antonio Iván Reis Palicio. Y en cuanto a la condena en costas de las acusaciones, para no aburrir a la Sala, nos adherimos al brillante informe que ayer hizo mi compañera doña Pilar Gómez Pavón.
Nada más y muchas gracias.