INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA DEFENSA DE DE ABDELMAJID BOUCHAR.

  1. o En cursiva azul, las preguntas del Ministerio Fiscal y los abogados.

  2. o En normal negro, las respuestas.

  3. oLos comentarios del juez, comienzan por GB

  4. oEn rojo, lo que no se entiende bien y es de libre trascripción.

  5. o NOTA del Transcriptor (n.t.)

Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:

D BOUCHAR Defensa de Abedelmajid Bouchar GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez

Informe de Conclusiones Definitivas. Defensa de Abdelmajid Bouchar.
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GB: La defensa, en último lugar por el día de hoy, de Abdelmajid Bouchar, tiene la palabra para su inf…, para informe, cuando esté preparada.

D BOUCHAR: Buenas tardes, con la venia de la Sala para conclusiones finales, efectuar informe en defensa Abdelmajid Bouchar, solicitando su libre absolución con todo tipo de pronunciamientos favorables.

En primer lugar, mostrar mi más sincera condolencia para con todas las víctimas de estos mortales atentados terroristas y agradecerles el respeto y la cordialidad que han tenido para con este letrado.

En tal sentido, voy a relatar los hechos controvertidos y errores que las acusaciones imputan a mi defendido, respecto de la autoría material de los hechos acaecidos en los trenes de cercanías de RENFE en Madrid en fecha 11 de marzo de 2004, de estragos y pertenencia a banda armada.

De tales intervenciones, vamos a demostrar y a analizar paso a paso, analizando la no participación de mi patrocinado en los hechos imputados.

Vamos a comenzar por los hechos ocurridos en la mañana del citado día. De la prueba practicada tanto testifical, pericial y documental, en ellas no se ha podido acreditar la participación alguna de mi mandante, sino su completa inocencia. En este sentido los testigos presentados por las acusaciones, que iban en los trenes que partieron de la estación de Alcalá de Henares, ninguno de ellos le ha reconocido. Ni siquiera ha surgido duda alguna de que el señor Bouchar estuviera en dicha estación, sus proximidades o dentro de los vagones.

Al igual, se debe resaltar que no se encontraron restos biológicos, de ADN por Policía Científica según consta a la prueba pericial número 31 folios 9.718 en el tomo 35, folio

11.099 tomo 42 y al folio 25.162 del tomo 81.

Respecto de la furgoneta Kangoo, que fue localizada con posterioridad, no hay ninguna prueba incriminatoria de mi patrocinado, pero tampoco la hay en las ropas abandonadas por los terroristas en Vicálvaro, encontrándose ADN de otros inculpados pero no de mi mandante. Según los testigos 190 y 191, oculares, no ven en Vicálvaro al señor Abdelmajid Bouchar.

Igualmente, el testigo protegido R-10, a los folios 1.654 y siguientes, viajero del tren de Alcalá de Henares, tampoco le ve en ese tren.

Este letrado se pregunta ¿nadie le ha visto en alguna de las estaciones o trenes de Alcalá de Henares, en Vicálvaro, santa Eugenia, calle Téllez, Atocha o la estación de Pozo? Pues bien, se ha acreditado en Sala, en esta Sala por la testigo protegido S-2004-X-11, propuesta por ministerio público y acusaciones, que por decirlo de alguna forma, donde dije digo, digo ahora Diego, en rueda de reconocimiento, que este letrado impugnó de nulidad, y como consta el folio 79.031, en ese…, en esa rueda reconoce a mi cliente, aunque no solamente le reconoce ella, le había podido reconocer cualquier persona que viese la televisión, prensa o cualquier medio de comunicación, ya que sus fotos salieron publicadas en un bombardeo de imágenes constantes en todos estos medios, antes y después y, sobre todo, en los días inmediatamente anteriores a la cita de la rueda de reconocimiento. Pero aún así, la citada testigo, en un acto de nobleza, de valoración de la libertad de las personas, en su declaración en el acto del juicio oral, única prueba plena, no reconoce a mi mandante, diciendo, con fortuna, que en rueda de reconocimiento se equivoca debido a que se encontraba muy nerviosa, aclarando con rotundidad que no era él, sino otro de los procesados a quien en ese momento reconocía sin ningún género de dudas. Continuando con lo expuesto, el Fiscal Jefe, en su alocución del informe final, aclara que la testigo de la

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que estamos hablando es poco fiable, para, posteriormente, la fiscal instructor sí la considera, a su vez, en su informe final y al día siguiente como fiable, aunque sólo respecto a la rueda de reconocimiento ¡claro! que es la parte que le interesa. Olvida la declaración del testigo y las propias palabras de su jefe.

Posteriormente, el ministerio público instructor en su informe, dice que existe mancomunidad de acciones terroristas entre mi patrocinado y otros de los encartados de este procedimiento.

No entendemos cuál es su base. En primer lugar porque no existe tráfico de llamadas de mi cliente con ninguno de los procesados, ni con los suicidas de Leganés y casi con ninguno de los testigos. Tampoco, mi mandante, asistió a ninguna de las reuniones del río Alberche, como ha quedado suficientemente probado por la testifical, práctica de instrucción y juicio oral. Nunca estuvo en el local de la calle Virgen del Coro, de Madrid, ni en Albolote, ni hay testigo que afirme lo contrario.

La tarjeta telefónica de mi poderante, no fue adquirida en la tienda de World Communications ni pertenece al lote de tarjetas que, presuntamente se utilizaron para los atentados de fecha 11 de marzo, adquiridas en Sindhu Enterprise. Sin embargo mi patrocinado conoce…, reconoce desde su primera indagatoria, que el número que se le asigna, que no es de línea sino de tarjeta es suyo ¿por qué iba a negarlo?, ¿existía algún motivo?

Así mismo no existe tráfico telefónico con ninguno de los presuntos partícipes de la trama asturiana. Nunca los conoció, hasta el momento de la vista. Y no existe ni un solo testigo que le relacione con ellos. Además, no estuvo nunca en ninguna de las reuniones de McDonald’s, ni en la de Moncloa, ni en Carabanchel. Tampoco estuvo en las men…, en las operaciones mencionadas sobre estupefacientes. Y por supuesto no tuvo nada que ver con la compraventa de explosivos.

Otro testigo, don Allal Moussaten padre de los hermanos Moussaten inculpados previamente y exculpado uno de ellos sin calificación penal, alega conocer a mi mandante pero él, ni le considera extremista y dice que el día 3 de abril no le vio por la mezquita. Igualmente los hijos de este testigo si le reco…, sí…, que sí le conocen pero dicen que es atleta y que a veces jugaban al fúrbo (sic) con él.

Pasamos a otro testigo. El testigo Cartagena, confidente policial, y a su vez imán de la…, de la mezquita de Villaverde de Madrid, conocedor, según sus propias declaraciones, de las reuniones y tramas mencionadas, testigo del ministerio fiscal, conocedor de una gran parte de la población árabe de Madrid, dice no conocer a mi patrocinado y situarle en ninguna de las reuniones, ni verle por su mezquita.

Abu Dadah, tampoco conoce a…, a Bouchar. Así mismo, tampoco lo conoce Rachid Bengouda, ni Shalim Abdalah, Mustafa Maymouni, ni Abdennabi Chenadi, ni Lofti Sbai ni Norbie Nachtir perteneciente al Grupo Combatiente Marroquí. Y me pregunto ¿es que nadie conocía al señor Bouchar? y ¿a su vez, es que él tampoco conocía a nadie? ¿No resulta extraño?

Otro testigo de mucha importancia para esta defensa, es Mohamed al Jarad trabajador de la finca de Morata de Tajuña, no imputado en esta causa, quien declaró haber visto en Sala, haber visto en esta…, (n.t.: se equivoca dos veces y rectifica) y declaró en Sala haber visto en la finca de Morata de Tajuña a todos y cada uno de los inmolados en Leganés pero no haber visto a Bouchar. Nadie le vio nunca allí tampoco.

Además no existe registro de llamadas en la BTS de Morata de Tajuña del móvil de mi mandante. Tan solo se encuentran unas huellas en una pequeña chapa de metal de fácil transporte. Es raro que no estuvieran en una pared.

Esta defensa no entienden (sic), cómo puede existir en fecha 15 de enero de 2005 un registro de llamada del teléfono móvil de mi man…, de mi cliente en la BTS de Chinchón si, según el ministerio público y las acusaciones, el señor Bouchar se fugó de España inmediatamente después del 4 de abril de 2004, si como se dice Bouchar sabía salir de

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España y el día 4 de abril se encontraba ya en Barcelona y, posteriormente, en San Sebastián, Paris, Rotterdam, Alemania, Hungría y Serbia ¿cómo iba a estar en dos sitios a la vez? ¿Cómo pudo ocurrir que sabiendo escapar de España, pasando por los lugares indicados con anterioridad hizo en enero de 2005 una escala en Chinchón? Pues… ¡vaya huída!

En Francia le detienen los gendarmes. Y le dejan ir. Igualmente ocurre en Hungría, donde entra en prisión dos meses. Y el remate es que, ya puesto en libertad en Hungría, se dirige a Serbia, donde no puede huir a la carrera y se…, y termina preso durante 16 meses hasta su tras, perdón, hasta su extradición en España el 17 de agosto de 2005.

Que me expliquen a mí en qué se basa el ministerio fiscal para decir que existe mancomunidad de acciones terroristas entre mi patrocinado y alguien de los relacionados con este procedimiento.

Esta defensa necesita aclarar y averiguar, conocer la verdad de los hechos que ocurrieron en fechas 11 de marzo y 3 de abril de 2004. Quién realmente los cometió.

Es por ello, que de todo lo relatado, se ve con claridad que no ha quedado acreditado fehacientemente la participación del señor Bouchar en los atentados de Madrid, ni siquiera de forma indiciaria ni activa ni pasivamente. Consecuencia directa de lo expuesto hasta ahora es que por esta defensa, no se entienda que, por parte del ministerio fiscal y acusaciones particulares, se siga sosteniendo la acusación contra mi patrocinado como actor material de los hechos acaecidos en la en la mañana del 11 de marzo y como autor de los estragos, de los tres acu…, acusados como ha ocurrido con otros de los procesados.

También quisiera aclarar la no participación de mi cliente en los acontecimientos ocurridos el día 3 de abril de 2004 en el inmueble de la calle Martín Gaite, puesto que nunca ha estado en el citado lugar, pero aún así, tanto el ministerio fiscal, como las acusaciones particulares siguen manteniendo la participación del mismo en estos hechos. Esta defensa entiende que aun habien…, que aun habiendo sido así, según las acusaciones, evidentemente, mi defendido, según ellos, se marchó del lugar mucho antes de que ocurrieran las inmolaciones, con lo cual ¿Cómo pudo participar? ¿Cómo pudo tomar alguna decisión sobre las mismas? ¿Cómo se le puede considerar, entonces, autor material, o autor del estrago?

En primer lugar, en continuación a este supuesto, según el funcionario policía con carné profesional setenta y cuatro mil sete…, seiscientos noventa y tres en indagatoria ante el Juzgado Central de Instrucción número 6 en el año 2004, y según consta al Folio 78.217, se le muestra un fueg…, un juego de fotografías entre las que se encontraba una del señor Bouchar sin que en este acto le reconociera.

Posteriormente, en rueda de reconocimiento al folio 79.036 y ante el mismo Juzgado Central de Instrucción, vuelve a no reconocer a mi cliente diciendo que el que más se le parecía era el número 6, sin asegurar con rotundidad este reconocimiento, para más tarde, sin embargo, 2 años desp…, más tarde y en declaración a esta Sala, sorprendentemente afirma que era mi mandante. A pregunta de este letrado y solicitando y mostrándole y proyectándose en Sala el acta de rueda de reconocimiento, se evidencia de la misma esa…, de esa desafortunada declaración en Sala.

Y este letrado se pregunta otra vez, cómo es posible que cuando dice que perseguía al huido y dando detalles del mismo, unos días más tarde no le reconozca ni en fotografía. Ni en rueda de reconocimiento dos años después. Y tres años después le reconozca sin duda. Claro, volvemos a lo mismo, que cualquier persona, después de haber salido en todos los medios de comunicación, le reconocería.

En segundo lugar, este testigo a los folios 78.225 y siguientes, en declaración también ante el Juzgado Central de Instrucción número 6, dice de la bolsa de basura que se imputa dejó en los contenedores mi mandante, que era de color verde o azul. Ya en este primer momento dudaba sobre el color de la bolsa. Pero aún hay más, al folio 447 del tomo 2 de la pieza separada de Leganés, de fecha 19 de abril de 2004, se dice por Comisaría General de Información en relación a los efectos recuperados, efecto número 1, que el efec…, la bolsa de basura era de color gris. ¿Qué bolsa fue la que se recogió, ya que en declaraciones policiales el testigo dice que había muchas otras fuera del contenedor?

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También en esta Sala, este señor dice inexplicablemente que la bolsa estaba rota colgando de ella un racimo de dátiles ¿Cómo es posible que recuerde esto y no la cara del huido? También, en prueba pericial 68 y respecto también de la bolsa de basura los peritos informan que la bolsa 116-D era de color verde y que era una bolsa común y de fác…, y de fácil de comprar en cualquier comercio y luego se le vuelve a cambiar el color de la bolsa. Ya hay, con ésta, cuatro bolsas.

En este sentido…, sentido, el funcionario 74.693, vuelve a decir en esta Sala que la persona que huía de Leganés dejando la bolsa de basura no llevaba guantes. Pero sin embargo no aparecen huellas de mi patrocinado en ninguna de las muchas bolsas que se le atribuyen que llevaba.

Así mismo, es curioso que la citada bolsa de basura solo llevase en su interior un hueso de aceituna y otro de dátil. Y me pregunto ¿no había más restos dentro de la bolsa? ¿Por qué no apareció ADN de ninguno de los suicidas de Leganés? ¿Es que no había ningún resto de ADN

o huellas de los inmolados entre los desperdicios de la bolsa? ¿Por qué no se realizó la prueba de ADN a los restos encontrados, hasta el 30 de septiembre de 2005 al igual que ocurre con el perfil genét…, genético de la maquinilla de afeitar de idéntica fecha? Incluso el informe de lofoscopia fue de fecha de 16 de agosto de 2005 ¿Por qué se realizó tan tarde?

En el desescombro de Leganés se encuentra la carta de identidad de mi patrocinado, un cronómetro, un pasaporte del que no se afirma su identidad y unas huellas en un libro del Corán. Respecto de estos documentos encontrados, mi mandante declaró tanto en el Juzgado Central de Instrucción número 6 como en Sala, haberlos perdido en la mezquita o los alrededores de Sol, en Madrid. Es por ello que acudió a la comisaría sita en metro Sol para poner denuncia, diciéndole los agentes que la documentación extraviada no era denun…, no era denunciable. Y esto es verdad porque en todas las comisarías de España, hay un cartel que dice que la pérdida de doc…, de documentación no es denunciable.

Sobre el libro del Corán, había cientos de huellas en el mismo sin que estén proc…, sin que todas estas personas estén procesadas por esta causa. Ya sabemos que los libros árabes son de difícil acceso y que es habitual el préstamo de ellos por las bibliotecas de las mezquitas. Reuniendo todo lo que acabo de decir, me vuelvo a hacer otra pregunta ¿por qué se elabora el ADN después de que mi patrocinado se halle detenido en Serbia el 17 de agosto de 2005?

Continuando con todo esto tenemos…, nos encontramos con la documentación de un árabe, sin la explicación de cómo ha llegado hasta allí. Bueno, pues en este sentido ha quedado acreditado, según el testigo don Agustín Heredia Moreno, vendedor de vehículos usados, en la venta del Renault 19, folio 1.425 y siguientes, en declaración a esta Sala, que le compraron un vehículo con la documentación de mi mandante, pero que el adquiriente no era él, sino otra persona. Me pregunto ¿será porque alguien tenía su documentación extraviada?

Otra de las preguntas que se hace este letrado, y que le parece bastante importante, es por qué en el desescombro de Leganés, no se encuentra ropa ni otros enseres del señor Addelmajid Bouchar ¿Por qué no existen huellas de él en el piso de Leganés? Pues se lo voy a contestar fácilmente: porque nunca estuvo. Nunca habitó en la vivienda de la calle Martín Gaite. Y la siguiente respuesta es: es fácil, encontramos la documentación de un árabe, todas las personas a las que podemos condenar de (n.t.: corte del audio al finalizar el párrafo)

Respecto de las declaraciones de Ibrahim Afalah que declaró ante la policía sin abogado y de Mohamed Baach de los careos y sobre todo de la prueba de la declaración en vista oral. Ibrahim Afalah afirma que conocía a Abdelmajid Bouchar, pero que nunca había hablado con él hasta ese día. Y que le dijo que subía a dejar comida. Sin embargo Mohamed Baach que estaba junto a él, según su declaración, declara conocerle solamente de vista y no declara nunca que le dejara..., dijera que había ido a dejar comida ¿Por qué había de escapar de los hechos que declara su compañero? Pero es que ahí hay más. Estos señores declararon en Sala, que habían sido golpeados y amenazados con que se les iba a expulsar del país. Incluso a meterlos en prisión más de treinta años.

Otro de los testigos que habla sobre mi cliente es el señor Jaouad el Bouzrouti que inicialmente había declarado en los folios 39.032 y siguientes contra mi mandante, pero

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aclaró en Sala que sabía perfectamente, que Bouchar no tenía nada que ver con los atentados de Madrid ni con terrorista alguno. Que no era extremista y que todo lo aclarado…, lo declarado con anterioridad…, anteriormente, era falso. También mencionó, casualmente, que fue golpeado y amenazado como los anteriores y afirmó que el señor Bouchar tenía familia en Bélgica y que había ido a visitarlos.

Y respecto de la pertenencia a banda armada. No entiende esta defensa que exista pertenencia a banda armada alguna. Ni siquiera colaboración, a no ser, como dice un list…, un ilustrado compañero de otra defensa que me ha precedido, en un comentario mordaz, que si llevaba la comida o sacaba la basura de Leganés, ¿será posible que también la sacara de Moratalaz? De ser así ¿qué grado de participación se le podrá dar en estos hechos?, ¿los de la limpieza? ¿Sacar la basura en España es un delito? ¿Da el tipo delictivo?

En conclusiones finales, este letrado entiende que en este juicio hemos asistido a la celebración de la ceremonia de la confusión, no por parte de mi patrocinado, quien contestó con claridad a todas y cada una de las preguntas formuladas por acusaciones, por acusaciones (n.t.: repetido) y defensas, se prestó voluntariamente a realizar las pruebas de ADN y cuerpos de escritura. Incluso su comportamiento en..., en Sala ha sido de un total respeto. Opina esta defensa que salvo error en… (n.t.: ininteligible) de mi patrocinado, nada ha quedado aclarado respecto a los hechos. No es delito ser árabe. Y haciendo un símil con el agua de un río, este letrado entiende que aquí el agua nunca fue clara, siempre revuelta y contaminada.

Después de más de 90.000 folios y de unos 700 testigos, solamente 7 testigos refieren algo de mi mandante. De esos 7 testigos, 2 son su padre y su hermano. Y entendemos que de estos 5 testigos que quedan, la credibilidad, como dice el fiscal jefe, es poco fiable. No existiendo ninguna prueba concluyente de autoría, ni pertenencia o colaboración con banda armada. Es por lo que debo solicitar una sentencia absolutoria para mi patrocinado con todo tipo de pronunciamientos favorables, de todos y cada uno de los delitos imputados contra mi mandante por el ministerio público y acusaciones particulares. Muchas gracias.

GB: Gracias. Se interrumpe la sesión hasta mañana a las 10 de la mañana.

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