Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:
D C. TORO Defensa de Carmen Toro Castro
D C. TORO: Buenas tardes, con la venia. Se va a proceder a exponer las razones, una vez celebrada la extensa vista de este procedimiento, por las que mi patrocinada, la acusada Doña Carmen Toro, ha de ser absuelta de los delitos que se le acusan.
En primer lugar, esta defensa quiere hacer alusión a la poca homogeneidad existente entre las peticiones de las acusaciones intervinientes en este proceso, algo que a nuestro entender en poco o nada las favorece, pues más bien indica una falta de criterio absoluto a la hora de ejercer su papel de acusación. Hemos escuchado cómo Doña... a Doña Carmen Toro se le hacen peticiones que oscilan entre los 4 y los 38.000 años, pasando por los 6 de petición del Ministerio Público.
Considera esta defensa, que el ejercicio de la acusación debe hacerse con rigor, siempre apoyado y amparado en pruebas y no en meras hipótesis creadas de parte, como ha ocurrido en el caso que nos encontramos, donde, sin ningún género de dudas, ha existido, por alguna de las partes, un ensañamiento injustificado hacia mi representada, por causas que se desconocen, no queriendo pensar que obedecen a su calidad quizá de única mujer imputada en el presente sumario o quizá a su trascendencia mediática, pues resulta difícil encontrar una explicación convincente de lo que ha ocurrido.
Por otra parte, resulta arduo complicado entrar a rebatir las peticiones de determinadas acusaciones hacia mi representada cuando se desconoce el porqué de las mismas, toda vez que en su informe no han dirigido ni una sola palabra a fundamentar dicha solicitud, entrando en un debate que nada interesa a esta parte, cuya única finalidad está muy al margen de fines políticos y que no es otra que la absolución de su patrocinada. Alguna acusación, sin duda, ha debido olvidar la existencia de los Derechos Humanos pues uno no puede menos que indignarse al escuchar que no se pide una sentencia ajustada a derecho, sino ejemplar, pero ¿basada en qué? ¿Por qué ha de condenarse a Carmen Toro? ¿Quizá por el hecho de llevar sentada, como acusada, en estos bancos, tanto tiempo que nos haga verla ya como culpable?
Éste es otro tema. El hecho de acudir tanto tiempo a este juicio ha supuesto para los acusados sin prisión, una restricción importante de su libertad. Con el agravante de que, a los presos, les conmuta tiempo de prisión en caso de condena, si bien para ellos, en poco o nada se han enterado de lo que ha acontecido en esta sala, de momento, lo único que les ha supuesto ha sido un grave perjuicio económico que a duras penas se pueden permitir. Por lo menos, mi representada.
Se debe puntualizar que se va a entrar en un análisis de lo que se le imputa a Doña Carmen Toro, a través de una serie de hechos que se dan como ciertos y probados, si bien esta defensa considera que respecto a su patrocinada se ha producido una indefensión a la hora de realizar el presente informe puesto que gran parte de las acusaciones, ni siquiera el Ministerio Público, ha indicado las pruebas en que se basa para dar como ciertos esos hechos.
Se acusa a mi defendida principalmente de un delito de Tráfico de Explosivos, así como de Asociación Ilícita basándose para tal acusación principalmente en una serie de hechos muy escasos y localizados los cuales han quedado sobradamente desvirtuados a lo largo de todo el procedimiento. Digo principalmente, porque determinadas acusa… acusaciones añaden otros delitos en los que se entrará, si bien de manera muy escueta, por considerar incongruentes dichas peticiones.
Es importante hacer hincapié en el perfil de Carmen Toro al momento de la comisión de los atentados pues resulta fundamental para llegar a comprender el absurdo, por su imposibilidad, de los hechos que a la misma se la imputan. En la fecha de los atentados, mi patrocinada tiene apenas 20 años, siendo además notablemente inmadura, como así estimó también el Ministerio Público. Su matrimonio con un año, varios años… con un hombre, varios años mayor que ella es muy reciente. Es una persona muy apegada a su entorno familiar, especialmente a su madre. No tiene un carácter fuerte.
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Todos hemos podido comprobar en esta sala que tampoco tiene facilidad de palabra y que, bajo la presión, llega incluso a perder el habla, sin saber qué responder en muchos momentos. No en balde, fue incapaz de contestar a las preguntas de nadie que no fuese esta letrada a pesar de que se le recomendara lo contrario. Y, por cierto, a las preguntas de esta letrada, contestó malamente, escueta y confusa, ya que es una persona muy nerviosa e insegura. Y que es por esto, por lo que la toma de decisiones las deja siempre en manos de los demás. Resulta más que evidente que no tiene la madurez suficiente para ejecutar los hechos mencionados. Pero resulta aún más evidente, que su marido, parece ser, porque sólo parece ser, que ya había realizado hechos similares con… similares con anterioridad en los que, sin lugar a dudas, mi representada sería aún menor de edad, por lo que debido a la entidad de los hechos de que se trata, resulta imposible debido al tipo de gente que en los mismos se maneja, que con ese perfil que hemos descrito y hemos podido comprobar y la edad indicaya… indicada haya podido siquiera participar en los mismos.
Pero es que además Carmen no es prácticamente consciente en nada de la vida que lleva su marido. Si bien es cierto que llevan casados muy poco tiempo y que además ella trabaja un número importante de horas a la semana en la que evidentemente le resulta absolutamente imposible controlar la vida de Emilio, no es menos cierto que ni se imagina las actividades del mismo en todos los aspectos, ni siquiera en ámbitos que afectan directamente a su vida conyugal. Recientemente se ha enterado de las visitas de su marido a determinados lugares de ocio que, por supuesto, la misma no hubiera aprobado jamás. Luego el desconocimiento respecto a la vida de Emilio es general.
Carmen no tiene ni antecedentes penales, ni siquiera policiales y no ha pasado ni un día en prisión por esta causa.
Asimismo es necesario también analizar el perfil psicológico del que entonces era su marido, José Emilio Suárez Trashorras. Hemos escuchado aquí a varios médicos especialistas en psiquiatría, habiendo quedado acreditado que dicho imputado es un enfermo mental con trastornos de personalidad. Y que opinión del psiquiatra Julio Bobes, al cual escuchamos declarar como perito en esta sala, dicha enfermedad se caracteriza por su desconfianza hacia los demás, que les lleva incluso a no comunicarles las cosas, funcionando así de manera aislada. Llevando incluso una doble vida, pudiendo perfectamente desconocer su mujer en gran parte los acontecimientos diarios de una persona afectada por tal enfermedad, como así manifiesta literalmente este doctor en una entrevista concedida recientemente al diario El Comercio… Comercio con fecha 3 de junio de los corrientes.
Entrando en los hechos que se consideran probados, en primer lugar se acusa a Carmen Toro de una serie de llamadas telefónicas realizadas desde un teléfono móvil, basándose principalmente para tal acusación en que el contrato de dicha línea se encontraba a nombre de la misma. Pues bien, pese a la insistencia en seguir atribuyendo dichas llamadas a mi patrocinada, de las pruebas del procedimiento, que son muchas, se desprende todo lo contrario. Ha explicado la acusada hasta la saciedad y desde el primer momento de su detención que dicho teléfono era el de casa, es decir, que lo utilizaban indistintamente su ex–marido y ella. También ha quedado suficientemente acreditado que la misma trabajaba de guardia de seguridad en el Hipercor de Avilés, en jornada completa, y que su actividad le impedía llevar consigo teléfonos de cualquier tipo. Que debido a esto, el teléfono se encontraba en casa la mayoría del tiempo, utilizándolo ella cuando no trabajaba para sus llamadas habituales, es decir, a familiares y amigos. Hemos escuchado uno por uno en esta sala a todos los imputados de este sumario. Ninguno de ellos prácticamente conoce a Carmen Toro y nunca jamás han hablado con ella por teléfono. Si acaso, alguno ha comentado que cuando llamaba a veces a Emilio, contestaba Carmen, algo que no hace más que corroborar lo manifestado por la misma respecto al uso de ese número como teléfono familiar. Que el imputado, José Emilio Suárez Trashorras, desde su primera declaración, que aparece recogida en el tomo X el sumario, al folio 2695, ya declara que las llamadas realizadas desde ese teléfono tanto a Jamal Ahmidan como a otros imputados, las ha realizado él y no su ex-mujer, extremo que ratifica ante este Tribunal los días 27 y 28 de los corrientes en su declaración.
Pero abundando en esta cuestión, hemos de analizar uno a uno a los componentes de la denominada trama asturiana.
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Sergio Álvarez ‘Amocachi’, en todas y cada una de sus declaraciones, Comisaría, Juzgado de Instrucción y vista oral, manifiesta que nunca jamás ha mantenido contacto de ningún tipo con Carmen Toro, puesto que no la conoce de nada, ni la ha visto nunca. Es decir, que resulta evidente que no era Carmen la que utilizaba el teléfono a su nombre cuando el mismo realizó su viaje a Madrid.
Iván Reis Palicio ‘Jimmy’. Que el mismo ha manifestado en todas sus declaraciones, de igual manera que el anterior imputado, que jamás ha mantenido contacto telefónico alguno con Carmen Toro y que la primera vez y única que le ha visto a la misma ha sido a la vuelta de su viaje a Madrid.
Raúl González Peláez manifiesta al folio 16678 del sumario, que él no ha llamado nunca a Carmen Toro, matizando que si tiene alguna llamada en el teléfono de la misma, no es a ella a quien ha llamado, sino a Emilio y que no entiende porqué tiene Carmen su teléfono en una agenda, porque él con el único que habla es con Emilio. Esta última afirmación viene a corroborar lo expresado por mi representada tantas veces, de que pasó… de que pasó a limpio la agenda de su ex–marido sin saber qué teléfonos figuraban en la misma y sin importarles la gente ni los teléfonos que pasaba.
Iván Granados Peña hizo alusión a Carmen Toro únicamente en Comisaría, declaración que consta al folio 16383, pues con posterioridad, en la instrucción, ni se le preguntó por ella manifestando que a veces la ha llamado de manera muy esporádica, al igual que cuando la ha visto. Dicho extremo lo ratificó en la vista, en la que puso de manifiesto que su contacto telefónico de cualquier otro tipo con Carmen Toro era prácticamente nulo. Es de resaltar que cuando este imputado… imputado relata determinados hechos que conoce bien de primera mano, jamás hace alusión a la participación alguna en los mismos de Carmen, puesto que la misma, nunca participó en ellos.
Emilio Llano Álvarez al cual ni se le preguntó por Carmen. Ha quedado suficientemente acreditado que ni la conocía ni había hablado jamás con la misma.
Javier González Díaz, cuya declaración consta al folio 16289 y que posteriormente ha ratificado en este plenario, lo manifestaba de la misma, contestando a preguntas de esta letrada que nunca ha hablado con Carmen Toro; que si ha recibido llamadas desde el teléfono de la misma, sería de Emilio usándolo; que jamás ha llevado a caba… a cabo actividad alguna con dicha imputada puesto que ni siquiera conoce a la misma más que de vista, como mujer de Emilio.
Si a estos acusados, unimos otras manifestaciones de personas que en su día han estado imputadas en este sumario, ejemplo de Rubén Iglesias Díaz, Gonzalo López Gonzalo o Pablo Álvarez Moya, entre otros, o ya condenadas en el mismo como es el caso del menor Gabriel Montoya Vidal, encontramos que todos ellos tampoco han mantenido nunca jamás contactos telefónicos con Carmen y, muchos de ellos, ni siquiera la conocen. Es necesario dar especial relevancia al testimonio del menor que declaró en la vista como testigo número 99, puesto que al testimonio del mismo se le ha concedido un extraordinario valor probatorio por parte de la mayoría de las acusaciones, incluso del Ministerio Público. Pues bien, dicho testigo deja claro ya en la primera de sus declaraciones al folio 17109 y 17112, que él jamás trata con Carmen Toro, puesto que no la conoce, pero que sabe que Emilio utiliza tanto su teléfono como el de su mejor… como el de su mujer. Estos extremos fueron ratificados posteriormente en el plenario. Las alegaciones de dicho testigo no le hacían a Carmen Toro han sido idénticas en todos y cada uno de sus declaraciones. Aquí se debe diferir de otros compañeros dando total veracidad al menor, al menos en lo que respecta a Carmen Toro, debido a esta… a esta identidad en declaraciones en lo que a la misma se refiere.
Respecto al contacto telefónico de Carmen Toro con el supuesto enlace entre las dos tramas existentes, como así se ha denominado a Rafá Zouhier, ha quedado bien claro desde un principio, que dicho contacto era nulo al igual que con el resto de los imputados, los cuales ni siquiera saben de la existencia de la misma hasta el momento de la vista. Que dicho contacto con Rafá Zouhier era nulo se acredita también de la exposición del Ministerio Fiscal, el cual describe detalladamente una serie de actividades de enlace en las que mi patrocinada no aparece para nada. Ni siquiera se la nombra.
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Es importante con relación a la adjudicación de la existencia de llamadas de Carmen con Jamal Ahmidan que hacen alguna de las acusaciones, que dichas adjudicaciones no dejan de ser meras hipótesis, como así han manifestado los policías que expusie… que depusieron aquí como testigos, los que, además, a preguntas de esta letrada aclararon que no podían concretar quién era quien llamaba desde el teléfono 656526727, cuya titular era Carmen Toro. Ni tampoco quién era su interlocutor puesto que no grababan el contenido de las conversaciones. Que de lo único que tenían certeza era de la tarjeta telefónica desde la que se realizaban las llamadas. Es absurdo que Carmen Toro no mantenga conversaciones con ninguno de los imputados, ni siquiera los de Avilés, y que sin embargo sí lo haga nada más y nada menos que con Jamal Ahmidan al que ha visto una única vez en su vida.
Se quiere dar relevancia al testigo número 93, el agente policial Manuel García, alias ‘Manolón’, el cual puso con rotundidad de manifiesto en su declaración como testigo en esta sala, que era Emilio el que usaba el teléfono de Carmen. Que ésta se encontraba al margen de toda actividad incluso desconociendo lo que hacía su entonces marido. Es necesario recordar que esta persona tenía contacto frecuente con Emilio, estando al tanto de la mayoría de las actividades del mismo.
Estima el perito 64 que una de las razones por las que se presupone que Carmen es la que hace uso de este teléfono que se encuentra a su nombre, no es otra que su ex–marido es muy cuidadoso en lo relativo a sus llamadas de negocios. Sin embargo, ha quedado más que probado que desde el teléfono a su nombre existen llamadas lo suficientemente importantes, a pesar de que otras muchas, las realice desde cab… desde cabinas o los terminales de otros imputados. Es probable que el hecho de que Emilio realizara un número tan grande de llamadas desde el teléfono de su ex–mujer, no es otro que el mismo conocía sobradamente que al estar ella al margen de todas estas actividades, no iba a ser investigado jamás y por eso lo usaba con tanta tranquilidad y sin ninguna precaución.
Por lo tanto, de todo lo expuesto, queda suficientemente probado que Doña Carmen Toro no realizaba las distintas llamadas desde el teléfono a su nombre, sino que las mismas eran realizadas por su ex–marido, José Emilio Suárez Trashorras. Del análisis pormenorizado expuesto se deduce también que los imputados anteriormente citados no tienen conocimiento de la existencia de Carmen Toro. ¿Cómo se explica que Gabriel Montoya, pieza fundamental en el tráfico de explosivos y testigo fiable de las acusaciones, no la conozca de nada? ¿Cómo va a ser coordinadora de las operaciones de la trama asturiana? ¿Qué tipo de cooperación necesaria realiza una persona que desconoce a uno de los miembros más activos de la trama, que ha contactado directamente con Jamal Ahmidan, que ha ido a lamina a sacar explosivo y que también ha trasladado dichos explosivos a Madrid? Éste es un ejemplo de lo que, insistimos, ocurre con la mayoría de los acusados. Los que la conocen es de vista y, o no han tenido contactos con ellos, o han sido mínimos.
Hemos de volver al testimonio del policía Manuel García, puesto que el mismo corrobora lo tantas veces narrado por mi representada acerca de la famosa noche en la que Jamal Ahmidan y el resto de su supuesta banda, acompañados de Emilio, acudieron a la mina. Mi representada se había enfadado con su ex–marido, precisamente por su relación con el grupo de El Chino lo que prueba, no sólo que a la misma no le agradaba dicha relación, sino que además de estar al margen de todo tipo de actividades, le disgustaban los negocios de su ex–marido, los cuales, pensaba, eran referidos al tráfico de hachís. También aquella noche, Carmen no tuvo ningún contacto con Jamal Ahmidan ni con ninguna otra persona.
Hemos entrado a analizar también las dos reuniones en las que se sitúa a mi patrocinada. Es importante señalar, que la misma estuvo presente, si así se puede considerar, únicamente en el kiosco de Las Rozas y en el McDonald’s de Carabanchel, aunque determinadas acusaciones se empeñan en situarla en otros escenarios en los que jamás ha estado, como así han manifestado los participantes en los mismos.
Brevemente comenzaremos con esa parada que realizan en un viaje a Madrid en un kiosco de Las Rozas. Parece ser que allí se reúnen Emilio Suárez Trashorras y Antonio Toro con Rafa Zouhier. Rafa va… Rafa va acompañado de su novia, que declaró como testigo protegido S20-04-K-50. No se va a entrar en las actividades que se realizan o no en el mismo sino en el hecho tan significativo e importante para mi defendida a la hora de confirmar que la misma no estaba al tanto de los negocios de su ex–marido, como las manifestaciones de dicha testigo que ponen de manifiesto que Carmen y ella se sentaron en una mesa, apartándose los otros 3 de las mismas y que en ningún momento ninguna de las dos se acercó a ese otro grupo, así como tampoco pudieron escuchar ni ver nada de lo que allí aconteció. Los otros participantes de ese encuentro ratifican tal extremo.
La segunda de las reuniones es la ya famosa reunión en el McDonald’s de Carabanchel. Y es tan famosa porque a la misma acude Jamal Ahmidan. Pues bien, de todos los integrantes de aquella reunión, a excepción de uno de ellos, el cual, como bien… como muy bien ha indicado el Ministerio Público, no ha realizado ni una sola declaración igual, lo que le otorga una validez escasa o más bien, nula, y nos referimos a Zouhier, hemos podido escuchar cómo Carmen Toro ocupó en todo momento una mesa diferente, apartada del resto de lospresentes, a excepción del testigo Pablo Álvarez Moya. Dicho testigo que declaró en esta vista con el número 222, ha mantenido en todas y cada una de sus declaraciones en este procedimiento que Carmen y él estuvieron en todo momento sentados, solos, en una mesa. Es más, como bien ha indicado, cuando él subió de pedir la comida, ya encontró a Carmen sentada sola. Esto es algo más que significativo ya que pone de manifiesto de manera clara y rotunda la facilidad con la que Carmen asume el no participar en determinados ámbitos de la vida de su… de su marido. Algo que además, no desea.
A preguntas de esta letrada, dejó patente que desde donde se encontraban ubicados, era impo… era imposible escuchar palabra alguna de lo que se hablaba en la otra mesa. Tal extremo, manifestado tanto por Carmen como por el testigo 222, es ratificado también por los imputados Rachid Aglif y el propio Emilio Suárez Trashorras.
Pero es que además, no hay que olvidar que Carmen no viene a Madrid para esta reunión, ella viene a dar un regalo al hijo que acaba de nacer de un amigo llamado Nordin y a pasar el día en la capital, como muy bien ha quedado acreditado con las distintas testificales. Nos hemos enterado hasta en lo que consistía el regalo del bebé. Una vez aquí, resulta que Emilio tiene que verse en un determinado lugar, que es el mencionado McDonald’s, con una serie de personas. Esto es algo de lo que se entera ya en Madrid y sobre la marcha. Y como es habitual en su relación, se limita a adaptarse a los planes de Emilio. Carmen Toro no ha negado jamás los lugares en los que ha estado con su marido y ha facilitado todo tipo de información sobre los mismos.
En este caso se encuentra su breve visita a la finca de Morata de Tajuña donde por primera y única vez mantiene algo de contacto con Jamal Ahmidan, El Chino. De la lectura de este contacto, muy lejos de la valoración que realizan algunas acusaciones que manifiestan que Carmen conocía el carácter radical de El Chino, la única lectura que se saca no es otra que mi patrocinada no está de acuerdo con esas ideas radicales, que tiene la valentía de enfrentarse al mismo y defender el derecho a la vida censurando los atentados del 11S en Nueva York. ¿Que sabe que Jamal Ahmidan es un terrorista peligroso? ¿Cómo va saber eso, ni cualquier otra cuestión relacionada con el mismo si le ve un día esporádico, durante un rato? ¿Cómo va a saber la misma que es un terrorista? ¿Es que todos los que manifiestan esas ideas lo son? A ella ni le pasa por la imaginación que su marido pueda relacionarse con alguien así. Va a la finca porque no le queda más remedio, como bien ha manifestado. No era lo que más le apetecía hacer en su luna de miel pero, como siempre, no cuestiona las actividades que Emilio dictamina para cada ocasión. Habiendo estado en dicha finca, no es extraño que ayude a Emilio y a los policías a intentar reconstruir el camino y otras cuestiones de Jamal Ahmidan allí acontecidas. ¿Que sabía perfectamente de la finca y El Chino? Pues claro, ella nunca jamás ha negado su estancia en Morata de Tajuña. El que supiera de estas cuestiones, como han depuesto aquí determinados policías, no significa en modo alguno que pueda conocer mucho más que estos extremos que, por otra parte, no significan nada, ni implica sospechar ni remotamente que exista una actividad de tráfico de explosivos para cometer un atentado.
La testigo antes mencionada S20-04-K-50, aparte de su presencia en la reunión de Las Rozas, procedió a narrarnos en su comparecencia cómo había estado varias veces con Jamal Ahmidan, no una como Carmen, varias. Cómo conoció a otros imputados, así como a alguno de los terroristas inmolados en Leganés. El conocimiento que tenía sobre los detonadores que le habían explotado a Rafa Zouhier y cómo, al igual que mi patrocinada, podía intuir que Rafa llevaba a cabo actividades ilícitas. Esta parte cree que conoce más que Carmen y, sin embargo, no está ni siquiera imputada.
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No se puede terminar un análisis de las pruebas sin una frase… sin una frase que se ha hecho célebre en este juicio y que para un enorme número de acusaciones ha tenido un valor probatorio: “cari, di lo que sea, pero a mí no me metas”. La frase no cabe duda de que es rimbombante. Estupenda para encabezar la prensa. Pero esta frase está sacada de contexto y además es… esta part… está vacía de contenido. Se le puede dar infinidad de interpretaciones; evidentemente, cada uno lo interpreta según su conveniencia. Para esta parte, el significado no es otro que “de lo que tú andes haciendo, di lo que quieras, pero a mí déjame, que yo no tengo nada que ver con tus negocios”. Lo que sí indica dicha frase es la candidez de mi patrocinada y la tranquilidad de conciencia de quien sabe que no ha com… cometido ilícito penal alguno, pues la dice delante de los policías con toda tranquilidad.
Resulta muy relevante que varios de los testigos po… policiales que depusieron en esta vista manifestaron que Carmen Toro carecía de interés policial, incluso a sabiendas de que el famoso teléfono se encontraba a su nombre y pue… prueba de ello es que, hasta el 12 de junio, no la llaman a declarar por primera vez. Ya lo dijo tajantemente el policía Manolo Garcío… García, perdón: “Carmen estaba al margen de todo”.
Lo que sí ha quedado patente es que muchas de las acusaciones han confundido hechos importantes y probados, por ejemplo, que la discusión entre Carmen y El Chino fue en Morata de Tajuña y no en Pirámides, como apunta; que Carmen no propuso jamás a Iván Reis Palicio que viajara a Madrid; que jamás acudió al Hipercor a comprar ninguna mochila, sino que ella trabajaba allí; que mantenía contacto evidente y frecuente con Jamal Ahmidan y que controlaba los viajes de Gabriel Montoya y ‘Amocachi’, los que ni siquiera la conocen, etcétera.
Hemos escuchado también que Carmen Toro llevaba un nivel de vida alto. No se entiende entonces cómo trabajaba tan enorme número de horas a la semana, como lo hacía, por un salario bajo. Vivía de alquiler y otras circunstancias similares. No parece compatible este nivel de vida con el viaje de novios, más bien modesto, que la pareja realizó.
De las pruebas existentes en el sumario y que detalladamente se han analizado con anterioridad sólo puede desprenderse que no existe delito alguno de los que se le imputan a mi patrocinada. No se da el tipo requerido en nuestro Código Penal para la solicitud de pena por Tráfico de Explosivos. Ha quedado más que acreditado que Carmen jamás tuvo relación con ninguna de las personas que transportaron los explosivos a Madrid, si es que fue explosivo lo que transportaron algunas de ellas, extremo que no ha quedado claro. Ni el hecho de que lo único que ha quedado… de lo único que no ha quedado ninguna duda del examen de la prueba es que, ninguna de las mismas, ni siquiera conocía la existencia de un tráfico de explosivos.
Respecto a la Asociación Ilícita y para llegar a la conclusión de que Carmen Toro no puede ser condenada por esta figura hay que, muy brevemente, por ya conocerlo el Tribunal, que hacer alusión a lo que básicamente se entiende por Asociación Ilícita. Es importante diferenciar la Asociación Ilícita de la denominada Codelincuencia, que es el supuesto en el que varias personas se ponen de acuerdo y, repartiéndose las funciones a través de un acuerdo de división de trabajos, cometen un delito. El artículo 515-1º, establece que son asociaciones ilícitas las que tengan por objeto cometer algún delito o, una vez constituidas, subrogan su comisión de forma organizada, coordinada y reiterada.
La doctrina ha definido la Asociación Ilícita como aquélla que se realiza a través de un grupo de asociación criminal revestido de las características de carácter estructurado, permanente, autorrenovable, jerarquizado, destinado a lucrarse con bienes y servicios ilegales o a efectuar hechos delictivos. El delito de asociación no se consuma cuando en ese desenvolvimiento societario se cometen determinadas infracciones, sino desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva. Sentencia del Tribunal Supremo del 28 de octubre de 1997, dictada en el caso FILESA.
Varias sentencias del Tribunal Supremo nos indican los requisitos para la existencia de esta figura de Asociación Ilícita. Citaremos, por ejemplo, y por ser la más recientes, las sentencias de 23 de marzo de 2005 y la set… la sentencia 496/06 del 5 de mayo.
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Dichos requisitos brillan por su ausencia en el caso de Carmen Toro. No existe la concurrencia de un determinado número de personas, ni el acuerdo entre sus miembros con cierta perdurabilidad en el tiempo, es decir, la permea… la permanencia. Ni una determinación hacia la actividad ilícita aún sin previsión exacta de cada acción, tiempo o lugar. Ni una estructura jerarquizada y organizada en la que se pueda precisar las funciones de sus miembros. Ni que el destino de la actividad ilícita haya sido constituido para cometer delitos.
Resumidamente, que no encaja en un grupo de personas que deciden de mutuo acuerdo organizar… organizarse bajo la dirección de uno o más de ellas para cometer delitos a lo largo de un periodo más o menos largo de tiempo. Encontramos la absoluta imposibilidad de que la misma pueda pertenecer a ninguna organización. Carmen no puede formar parte de nada en tanto en cuanto su participación no es necesaria en absoluto y, sin ella, el resultado de los hechos hubiera sido el mismo, puesto que no desarrolla… no desarrolla tareas de ningún tipo. El hecho de que se encuentre en dos reuniones, todo sea dicho, apartada del resto, lo único que significa es que la presencia de Carmen no es necesaria. El que no conozca el grupo acusado de formar parte de la Asociación Ilícita pone de manifiesto su no pertenencia y, por lo tanto, su falta de jerarquía en la misma. De igual modo, falta el requisito de permanencia en el tiempo, pues Carmen aparece recientemente y a través del seguimiento de un teléfono, luego no la encuentran al momento del inicio de la supuesta asociación.
Resulta evidente que no es necesario que sea Carmen Toro la que realice las llamadas que se la quieren adjudicar pues ha quedado acreditado que hay prácticamente idénticas llamadas realizadas por su ex–marido a través de otros teléfonos, con lo cual insistimos, mi representada carece de una tarea concreta que realizar.
Por otro lado, es importante el elemento cognoscitivo y Carmen Toro desconoce siquiera que se esté perpetrando un delito de tráfico de explosivos, luego carece de la finalidad delictiva que se exige para que exista Asociación Ilícita. Se dice que se la necesita para comunicar con su hermano y su ex–marido. Tal cuestión no deja de ser absurda ¿por qué se la necesita ahora y no antes?¿es que alguien cree que Emilio y Antonio necesitan un mediador y, además, telefónico?¿En qué quedamos?¿Cuida sus comunicaciones o viviendo en una ciudad tan pequeña como Avilés y siendo cuñados deben hablar todas y cada una de sus cuestiones por teléfono móvil y, además, a través de un mediador?
Respecto a la Pertenencia y Colaboración con Banda Armada, de la que se desprenden otros delitos que solicitan alguna de las acusaciones, si bien de manera minoritaria, basta indicar, puesto que el Tribunal conoce sobradamente tanto la legislación de la misma, como la doctrina, que sobre el tema, dictamina nuestra jurisprudencia que no se dan los requisitos que se exigen para la misma. Carmen no tiene acreditado vínculo que no sea parental con los miembros de esta supuesta banda, ni goza en la misma de jerarquía ninguna, ni tampoco de subordinación, ni disciplina, en tanto en cuanto no realiza actividad ninguna para la misma. Ni siquiera se podía hablar de vínculos estables puesto que su presencia, reiteramos, es detectada en fechas muy recientes, cuando se supone que dicha banda lleva ya tiempo delinquiendo. No se da tampoco el requisito de la pluralidad, pues se limita a los imputados Toro y Trashorras. En fin, que no se da ninguno de los requisitos.
No se puede hablar tampoco de colaboración puesto que mi patrocinada no participa de los fines de la supuesta banda, ya que ni siquiera los conoce y, por lo tanto, difícilmente puede aceptar los resultados de la misma. Tampoco consta que haya realizado, ni de manera eventual, acto alguno para la misma. Basta ilustrar a este respecto, la sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Penal de 2 de febrero de 2007.
Pero es que, además, a nadie se nos puede olvidar que aunque Carmen hubiera conocidote las actividades de… de su marido, nuestro Derecho ampara que no le delate. Conocer las actividades de su marido no es un delito, nuestro… nuestro Código Penal recoge en el Artículo 454 que “se encuentran exentos de pena los encubridores que lo sean de su cónyuge
o hermano”.
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Carmen no ha podido ser nunca autora de ninguna de los hechos que se le imputan ya que en la autoría existe siempre un dominio del hecho, de la acción, que significa que se puede poner en mancha… marcha el proceso y detenerlo a voluntad. Pero es que, además, aunque pudiéramos saber si pudo impedir o poner en marcha dichos delitos, es necesario la existencia de dolo, elemento que no ha existido en ninguno de los delitos solicitados.
Por último, hemos de reflexionar lo que significa Grupo Terrorista Islámico, como los acusadores han denominado a los autores materiales de estos atentados y el concepto y la relación que estos grupos tienen de la mujer, especialmente, de la occidental a la hora de hacer la yihad. Para el musulmán denominado radical, por los extremos a los que lleva sus creencias religiosas, la mujer no vale nada. Pueden utilizarla para la causa cuando así sea necesario, pero papeles secundarios. Ninguna mujer ostenta cargo alguno organizativo ni relevante. Son meros utensilios de la causa como ya se ha indicado.
Bien. Esto respecto a la mujer musulmana, que… que acatan las normas que les dictan sus ideas. La mujer occidental para ellos no vale nada. No están de acuerdo ni siquiera con su indumentaria, cuando aún menos lo estarán con su forma de vida y de pensamiento. Si sus mujeres no acaparan cargo alguno, porque sus hombres no les reconocen ese derecho, menos aún van a realizar tal reconocimiento a otra mujer ajena a sus costumbres. Nunca, jamás, negociarían con una mujer occidental y, menos aún, teniendo un marido con el que pueden tratar los mismos temas con idéntico resultado que el obtenido negociando con ella. Es decir, que parece inviable que Jamal Ahmidan, debido a sus creencias, pudiera haber mantenido la relación que se quiere indicar con Carmen Toro. Es más, él se limita a ignorarla. Cuando va a Asturias, ni la ve. En el McDonald’s la sitúa retirada, como así hace con sus mujeres por otra parte. Y, en Morata de Tajuña, se limita a tolerarla porque no le queda más remedio, pero su desagrado con ella es patente, hasta tal punto de que terminan discutiendo.
Esta defensa se quiere adherir a lo manifestado por sus compañeros en todos aquellos extremos que la puedan ben… beneficiar, incluidas las nulidades alegadas por todos y cada uno de ellos.
Finalizar, como no puede ser de otra manera, solicitando la libre alusión de… la libre absolución de mi defendida Carmen Toro Castro, por todos los motivos expuestos en este informe que espero hayan quedado suficientemente claros y, principalmente, por la falta de pruebas e indicios del sumario unidos a la incoherencia de las acusaciones vertidas sobre la misma en la que… en las que encontramos lagunas insalvables… las… insalvables para encajar el papel que se le quiere dar a esta imputada.
Esta defensa está completamente segura de la inocencia de su cliente, la cual se encuentra imputada hoy aquí única y exclusivamente por ser, en su día, la mujer de José Emilio Suárez Trashorras. Muchas gracias.