Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:
D EL HARRAK Defensa de Saed El Harrak GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez
GB: Se reanuda la sesión. La defensa de Saed El Harrak tiene la palabra para informe.
D EL HARRAK: Con la venia de su señoría. Esta parte lo primero que quiere solicitar es la absolución con todos los pronunciamientos favorables y comentar un poco como conocí a Saed El Harrak. Eh... Fue una semana antes de que comenzase este juicio… y resulta que en ese momento eh… me debo instruir casi por obligación, porque eh... no tenia ni idea de este procedimiento. Para mí el procedimiento empieza con este juicio. El caso es que firmo, que me doy por instruido y comienzo a llevar la defensa de mi representado, ahora llamado ya para mí “Saed”.
N… voy a comenzar hablando un poco de eh… cómo llega a España que es en 1996 y cómo ha dedicado su vida a un trabajo permanente para mejorar su calidad de vida, y cómo se ha visto enredado en este problema que nada tiene que ver con él. Llega en 1996 y vive en Mocejón, dando la casualidad de que trabaja a alrededor de un kilómetro de las vías del AVE que terminan en la estación de cercanías, un tren que va a Toledo, resultando, y digo esto que el Ministerio Fiscal ya le preguntó que si había inspeccionado las vías del AVE… algo insospechado ocho años antes… entonces a lo mejor deberían estar aquí también procesada la gente que le rodeaba, o que le hizo venir a España… pero vamos… insospechado desde luego. Eh… como quiera que fuese, a los 6-8 meses se va a vivir a Vargas. Trabaja en un camping. Luego es despedido y definitivamente acaba viviendo en Parla. Eso será en los Albores del año 1998. Allí comienza a vivir en una casa en alquiler, pero comienza ya a tener un trabajo permanente. Acaba casándose. Tiene dos hijos nacidos en España y se acaba comprando una vivienda mediante hipoteca… avalado por un familiar. Esto de la hipoteca es importante porque una hipoteca no se le concede a cualquier persona, y menos aún si es marroquí. Mmm… en síntesis toda esta parte cronológica en la vida de El Harrak que estoy contando es porque como aparecen elemento objetivos de la fiscalía como que eh… dicho por la señora fiscal textualmente… el hecho de que “no era un currante”, “no trabajaba” y otras frases parecidas refiriéndose a los acusados, en nuestro caso ya podríamos estar eliminando un elemento objetivo de incriminación de la fiscalía.
Por otra parte, adquiere una estabilidad familiar, económica y social… algo que también la fiscalía quería como que el maltrato a la mujer… el adulterio… en ese tipo de cosas, parecía que eran elementos objetivos de lo que se está juzgando hoy en día. Así mismo, el… la integración social… que también para la fiscalía parece un elemento objetivo respecto a que adoptaban unas conductas europeas, refiriéndose siempre a estas personas… y si adoptar conductas europeas es salir a divertirte una noche o el simple hecho de estar trabajando y por eso estar integrado en la ciudadanía española, porque vives aquí… eso no tiene nada que ver con ningún… con ninguna actividad ilícita… pero es que además este señor no ha escondido nunca su condición de religiosidad, ya que su propio jefe aquí nos declaró que a este señor le daba el horario de sus rezos, se lo dejaba. Era muy buen trabajador… era muy religioso, pero era muy buen trabajador. Eso no es esconder esa condición de religioso. Este señor práctica su religión pero nunca lo ha ocultado, como decía la fiscalía como un… como otro elemento objetivo de este delito.
Por otra parte, eh… en el año 2003 conoce a Abdennabi Kounjaa, ya que Saed va a rezar a la mezquita de Parla. Eh… en ese momento y el motivo de conocerle es porque eh… con el motivo del nacimiento de su segundo hijo, le pide a Abdennabi Kounjaa que su mujer, como habla castellano perfectamente… porque una cosa que aquí no se sabe es que el señor El Harrak ni sabe hablar árabe culto, ni lo sabe escribir… y tampoco sabe leer el castellano, le pide y por motivos laborales, le pide a la mujer de Abdennabi Kounjaa que acompañe a la suya al ginecólogo, por el motivo de entendimiento por el lenguaje. De ahí… bueno… pues cava su propia tumba como todos sabemos porque parece que esa relación va a mas… parecen que… parece que se hacen casi amigos aunque se ven esporádicamente porque el motivo de que Kounjaa fuese a Parla era simplemente que su hermana y su hermano vivían en esta localidad… resulta que pasado un tiempo le compra un coche de segunda mano a Abdennabi Kounjaa. Este coche de segunda mano, que realmente pertenece a la cuñada de Abdennabi Kounjaa… Si acaso no se me entiende porque, estoy mucho con el parentesco, eh… si son tan amables me lo dicen y se lo vuelvo a explicar de otra manera…
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resulta que por ello, uno de los indicios de la acusación, es que se encuentra una fotocopia, ¡una fotocopia! Repito… no el original del contrato de compra-venta de ese Ford Escort que le compra mi representado a Abdennabi Kounjaa… que aquí siempre se ha tratado de decir que era el original, y es la fotocopia de un contrato de compra-venta de ese coche, para formalizar esa compra-venta al vivir la cuñada de Abdennabi Kounjaa en Ceuta o Melilla… en este momento no lo recuerdo, y con motivo de qué iba a ir de viaje Abdennabi Kounjaa. Por lo tanto le dan la fotocopia del contrato de compra-venta. Esa fotocopia del contrato de compra-venta, se encuentra supuestamente en el desescombro de la calle Martín Gaite de Leganés. Sucede que mi representado no tiene convalidado el carné de conducir marroquí en España. A la vez, no están regularizados los papeles y eh… un día la policía le pide la documentación a mi representado con lo cual, al no tener regularizados los papeles y no tener el carné español, le requisan el coche… va la grúa, y a partir de ahí toma la opción de intentar llevarlo a un garaje. ¿Qué pasa? Que eh… un garaje… eh… el más barato… podría salir en la localidad de Vargas, donde había vivido… conocía allí a alguna persona y le comienza a buscar un garaje. Pero antes de esto, me gustaría decir que… o elevar la pregunta de ¿a que persona que pueda pertenecer a una presunta banda armada o a cualquier terrorista, formalizar un contrato de compra-venta, lo normal sería… o que falsifiques las placas, o que las cambies, o que lo lleves tranquilamente… que falsifiques el carné de conducir… ¿Qué mas da? Si lo vas a utilizar para fines ilícitos… para desarrollar una actividad ilícita… ¿Para qué te vas a molestar en formalizar un contrato de compra-venta? No tendría sentido. Es decir, que esta prueba… este indicio… seria más favorable a esta parte que a la parte de la acusación y de la fiscalía.Por otra parte, entramos ahora en el viaje a Vargas, con motivo de este coche. Al no tener regularizados los papeles, no tener el carné de español… hasta que se está formalizando esa situación del vehiculo, pues se decide llevar el vehiculo a Vargas. Para ello se dirigen Abdennabi Kounjaa en un Opel Astra y mi representado en el Ford Escort. Una vez llegan allí, hablan el conocido de mi representado que se llamaba Rafik Kanfia. Imposible de localizar o de hacer valer alguna dirección a este tribunal para localizarle, porque si no se hubiese solicitado que viniese a comparecer, al igual que el dueño del garaje… porque se ha investigado y ahora ya no está allí el come…, vamos el garaje que estaba, sino que hay un comercio… con lo cual una vez se reúnen, acuerdan el precio del deposito del vehiculo, dejan el vehiculo y vuelven en el Opel Astra Abdennabi Kounjaa y Saed El Harrak. En ese momento Abdennabi Kounjaa hace algunas llamadas desde el móvil de Saed El Harrak. Llegan a Parla, cogen el dinero, y vuelven con ese Opel Astra a Vargas. Una vez han abonado la cantidad monetaria ya se dirigen a Parla y se despiden.
¿Qué ocurre? Que en ese viaje a Vargas, supuestamente hay una localización de llamadas de otros inmolados, no de Nasredinne Bousbaa ni de Jamal Ahmidan como afirma la señora fiscal… sino de Rachid y Mohamed Oulad Akcha. La localización es de estos dos hermanos, de Abdennabi Kounjaa y Saed el Harrak en la misma localidad. Pero bueno… esto… mmm… crea muchas dudas… más que nada porque si hay algún juego que yo no conozco, que se estén llamando entre ellos y a la vez esté localizada esa posición de móviles y se están llamando… no creo que estén juntos… porque yo no conozco esa situación. A mí nunca se me ha dado… que estén juntos… te localicen las llamadas y por eso se pretenda decir que están allí viéndose, reunidos o como quiera que sea… y a la vez se están llamando porque hay contactos telefónicos. Contactos telefónicos de los que también hablaremos más tarde. Además hay que tener en cuenta que… eh… Abdennabi Kounjaa usaba teléfonos que no eran suyos. De hecho el teléfono que solía utilizar era el de su mujer. Saed El Harrak recibía muchas llamadas, a las cuales contestaba y resulta que era Abdennabi Kounjaa. Y además de todo ello, resulta que todas… todos esos contactos telefónicos son de una duración tan ínfima que no sabemos si es una conversación… si es simplemente que ha dado el tono, si es el buzón de voz, y aún así… aún así y con todo eso… si hubiesen hablado, ¿Qué habrían hablado si la duración mas larga que tenemos es de 103 segundos? ¿Qué habrían hablado? Tampoco lo sabemos. ¿Qué ocurre además? Que esos contactos telefónicos sólo se dan en un solo mes, que es desde primero de febrero a primero de marzo. A partir de ahí cortan absolutamente las comunicaciones telefónicas… los contactos telefónicos. Que repito no es lo mismo que conversación telefónica. Contactos telefónicos. Esto después hablaremos, porque claro… ¿Qué sentido tendría si de verdad mi representado está perteneciendo a una presunta banda organizada o armada o como se quiera llamar… si cuando supuestamente se encuentran huyendo o de cualquier otra forma…? ¡No piden su ayuda! Si es verdad que es perteneciente y que debería colaborar regularmente… le habrían llamado… le habrían llamado señoría…
Bueno, de aquí pasamos a la famosa… otro indicio, que es la famosa carta de despedida de Abdennabi Kounjaa, que se encuentra supuestamente en la bolsa atribuida a Saed El Harrak, así como ADN en prendas que forman el contenido de ese continente. Hay que decir de todo esto que es absolutamente rocambolesco (permítanme que se diga así, con todos mis respetos)… ya que el… Saed El Harrak presuntamente, presuntamente… es detenido el 6 de Mayo de 2004. Y el 11 de Mayo de 2004 llama don Félix Román Hidalgo, el dueño de la mercantil “Encofrados Román”, jefe de Saed El Harrak… y se presentan… bueno antes de que se presenten, él ya ha abierto la bolsa, la ha manipulado, ha hurgado lo que hay dentro, y entonces llama a la policía de Leganés. Números de la policía de Leganés. No la policía judicial como también aseveraba el ministerio fiscal. Números de la policía de Leganés. Se presentan allí. Llegan y ni corto ni perezoso, pues también abren la bolsa, hurgan dentro y no encuentran nada. ¿Y donde la llevan? Al depósito de la oficina de denuncias. Bueno… parece esto muy sospechoso también porque si don Félix Román Hidalgo ha llamado diciendo que la causa de esa llamada es que tiene unos efectos de una persona que se ha dado cuenta que ha sido detenida a causa de los atentados del 11M, no sabemos que pintan allí dos números de la policía de Leganés, y no se presenta la policía judicial o una autoridad judicial. Esto al hilo de lo que dijo don Carlos Bautista de que en la normativa terrorista si nos podemos saltar el trámite de la autoridad judicial. Bueno… pues en este caso tampoco se saltó porque fueron los números de la policía de Leganés.
Pero es que… más sospechosos aún, que a sabiendas de la masacre que ha existido, que todos lo sentimos mucho, resulta que lo dejan en el deposi… en el deposito de la oficina de denuncias… no se sabe ni cuando ni hasta cuanto tiempo. Después pasa a la policía científica de Leganés ¿y que pasa allí? Que tampoco encuentran nada. Esto pasa a la sección de actuaciones especiales… ¡Que tampoco encuentran nada! Y después pasa a la policía científica central… que resulta que encuentran una carta a modo de testamento-despedida que termina atribuyéndose a Abdennabi Kounjaa. Bien, pero es que ahí… eh… en esos saltos de unidades policiales, resulta que la sección de actuaciones especiales, dirige informe a la policía científica central diciéndole que le da cuatro cuartillas. Resulta que en el informe de los peritos que aquí estuvieron deponiendo, digo deponiendo porque… la pericial… bueno… luego hablaremos de ello… y dicen que les dan 3 cuartillas. Bueno… pues a mí que me lo expliquen porque lo pregunté dos veces, y ellos siguieron diciendo que eran 3 cuartillas. Pero es que además, antes de la sección de actuaciones especiales, se dirige un oficio por la policía al juzgado instructor y se le dice que esa relación de efectos no ha aparecido por… no ha sido hallada por la policía científica de Leganés. Pero nada… sigue adelante el Juez Instructor. Nos parece muy bien… si tiene algún indicio o alguna sospecha… nos parece muy bien. Pero es que luego, cuando asisten aquí los peritos, resulta que se les preguntan una serie de preguntas que llaman mucho la atención… como que qué… qué número de tintas tiene la carta. Porque es que esa carta tiene una tinta azul fuerte, una tinta azul clara, y una tinta en rojo… que aparte de todo ¡que solemnidad para un testamento de despedida! Igual que la solemnidad de firmar con caracteres latinos… una firma también dubitada que se da al final se atribuye. El problema de todo esto es que se tuvo la posibilidad de contrastar ese contenido de esa carta, porque como aparece en el sumario, en casa de Saed El Harrak, en el registro aparece un manuscrito con un teléfono que pone Rachid, en el cual aparece la letra de Abdennabi Kounjaa y no se contrastó porque no se quiso. Y hay que decirlo así de claro. No se contrastó porque no se quiso. Además, mi representado siempre reconoció que conocía a Kounjaa. ¡Siempre! También reconoció… no que le conocía, pero si que se lo presentaron… a Rachid Oulad Akcha en la mezquita de Parla... en cuestión de dos minutos, se dieron la mano y hasta luego. Y por eso tenia el teléfono de Rachid. Y eso ha sido reconocido por el aquí, en el interrogatorio.
Además aparece ADN en la ropa que se contiene en esa bolsa de trabajo, que repito no ha sido reconocida por mi representado… y este ADN… pues bueno… ¿Qué indica este ADN? El problema de este ADN seria que es… que fuese ADN de Saed El Harrak en algún escenario del crimen en… bueno… del iter criminis o en alguna prenda de algún inmolado, pero nunca en su bolsa de trabajo, ya que siempre ha reconocido que era pues casi amigo de Abdennabi Kounjaa.
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Además, volviendo al tema de la carta… si es cierto que esa bolsa perteneciera a mi representado... si es cierto que aparece esa carta dentro de la bolsa de mi representado, única y exclusivamente con las huellas de Abdennabi Kounjaa… si es cierto que esa firma sea de Abdennabi Kounjaa, cuando Abdelkaber Kounjaa estuvo aquí como testigo y afirmó que casi siempre firmaba con caracteres árabes… que deja mucho que desear además que una persona tan islamista haga una carta testamento-despedida y además… además firme con caracteres latinos. Eso es inen… inentendible. Bueno, siendo cierto todo ello ¿Cómo una persona va a llevar tanto tiempo esa carta en la bolsa de trabajo, suponiendo que sea cierto todo lo anterior, sabiendo los problemas que le puede acarrear? Desde luego no hay un aspecto volitivo, no hay una conciencia de que se lleva eso en esa bolsa.
Muy bien, pasando al cuarto indicio, que no prueba… indicio en el que se basan las acusaciones para acusar a mi representado eh… pasamos a la huella dactilar que se encuentra en una bolsa de plástico… no en el interior de un coche… en una bolsa de plástico que se haya en el interior de un Opel Astra utilizado por los inmolados. Bien… yo recuerdo aquí a los peritos lofoscópicos cuando el señor fiscal les preguntó: ¿Se halló una huella dactilar del señor El Harrak en el interior de un Opel Astra utilizado por los inmolados? Y el perito asintió dos veces y dijo: “sí, sí”. Pero es que a preguntas de este letrado, el perito… le preguntó este letrado: “¿Estaba en el interior del coche o en una bolsa de plástico que se hallaba en el interior del coche?” Y el perito dijo: “no, no era en una bolsa”. “¿Había mas huellas?” “No lo recuerdo” “¿Sólo había una huella?” “No lo recuerdo” “¿Había huellas de más gente?” “No lo recuerdo”.
Bueno, pues esa ha sido la pericial que nosotros hemos tenido… incriminatoria. Aún así estaríamos hablando de una… de otra prueba transportable, secundaria… un indicio… en fin…
Respecto a las nulidades tampoco voy a desarrollarlas por entero ya que está claro que las formuladas en el escrito de conclusiones provisionales y definitivas… eh… que no se le notificó el auto de procesamiento a mi representado. Tampoco el sumario. Tampoco la acusación. Respecto a la detención ilegal, pues sí hay que decirlo bien alto… que unos contactos telefónicos que ni siquiera se sabe si han hablado… no hay escuchas telefónicas, pues hombre… a mi entender no parece que eso sea una detención legal… y menos aún tal y como dijo el señor fiscal, que expresó: “si se les llama a declarar y dicen a todo que no… acaban detenidos”. ¡Mentira! Si se les lleva detenidos y luego declaran, es cuando se suele decir que no. Pero estamos hablando de un atentado, que ya sabemos las graves consecuencias… y no creo que la policía se portase como debería en ese momento. No es lo mismo ir a declarar y quedarte detenido… que ir detenido y declarar después. Eso que quede claro. Pero es que además, a lo largo del sumario aparecen una cantidad de informes policiales en los que figura que Saed El Harrak ha sido detenido el 10 de mayo. Por eso lo de antes presuntamente. Y con ello hubiesen transgredido los plazos para el dictado de una prisión provisional que se dictó, y para la declaración con su abogado correspondiente.
Y ahora vamos con la inspección ocular, ya que mi representado no ha reconocido la famosa bolsa, no ha reconocido su contenido, no ha estado presente cuando se ha procedido a esa apertura, y lo mas grave de todo es que no se le ha notificado ni siquiera la posibilidad de estar allí que es lo que más prescribe la ley de enjuiciamiento. No ya el hecho de no estar, sino el hecho de dar la oportunidad al procesado. Tampoco en este caso, como decía el fiscal don Carlos, se aplico la normativa terrorista por lo que se ha comentado antes… ya que fueron dos policías rasos por así decirlo, pero nunca la policía judicial. Y además cuando estuvieron aquí de testigos los dos policías que van a por la bolsa, que reconocen que la abren, que la manipulan, que hurgan en ella… a uno de estos dos policías… esto es muy serio y muy grave… se le escapó que no como había dicho don Félix Román que había llamado a la policía… no. ¡Que le había llamado la policía a don Félix Román! Y entonces, en este tema ya ni quiero entrar, porque esto ya sería vergonzoso. Porque fue así. Le había llamado la policía a Félix Román… porque si le llaman… ¿qué policía le ha llamado y para qué le ha llamado? Porque si llama la policía por ejemplo científica, supongo que ordenes estrictas, expresas, taxativas… no se toquen esos efectos… Pero de esta manera… ¿Aquí qué ha ocurrido? Mejor ni pensarlo lo que ha podido ocurrir ahí. Pero eso es lo que dijo aquí uno de los policías que se persona en el Polígono de Las Lagunas de Leganés.
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En fin… eh… la verdad es que son unos delitos muy complejos porque son de mera actividad, todos lo sabemos, yo creo que todas las defensas estamos de acuerdo en que… pues eso… que yo conozca… tenga un amigo que pueda dedicarse a una actividad ilícita... en este caso delitos… a mi ya me compromete porque supuestamente ya ha habido una reunión… el conocimiento de una persona… el efectuar una llamada telefónica… pero claro, nos estamos olvidando de que esa actividad necesita llegar al fin ilícito que corresponde y que persigue esa presunta banda. Además nos estamos moviendo, por lo menos en mi caso… creo que en el de muchos de los acusados… en una serie de pruebas indiciarias, que no hay que olvidar que son de segundo grado y que necesitan de un soporte fáctico, y necesitan de un soporte fáctico y acreditadas de una prueba directa por así decirlo. Por ejemplo, de aquella localización de llamadas de Vargas… no tenemos en ningún caso que hayan sido vistos por nadie… aparte de lo que todo… de todo… de todo lo que se ha dicho. Eso no lo tenemos. Porque es que aquí no ha habido ningún testigo que haya relacionado a mi cliente, pero ya no solo en compañía de algunas personas, sino en los lugares que han sido escenarios del crimen para las acusaciones: Virgen del Coro, Morata de Tajuña, etcétera, etcétera, etcétera. Entonces, esa posible relación hubiese durado desde primeros de febrero a primeros de marzo. Desde luego regular ya no sería y ya perdería el concepto de pertenencia. De colaboración tampoco, porque no se demuestra una actividad… una actividad que persiga un fin ilícito encaminado al resultado que persigue la presunta banda. No obstante, a mi representado se le acusa de pertenencia recogida en el 515.2 del código penal, y penada en el 516.2… la cual… y por eso no se va a citar jurisprudencia… porque debemos guiarnos por los criterios esgrimidos por el alto tribunal ordinario, y el tribunal constitucional… pues debe regirse… se deben dar unos requisitos y no simplemente esa… esos meros indicios que se están valiendo las acusaciones. Y estas son el carácter permanente de ese… en esa presunta banda, participar de los fines de ese grupo… que las actividades que desarrolles coadyuven en la finalidad del grupo… aceptar el resultado ilícito y desarrollar una función regularmente.
Respecto al carácter permanente, voy a suprimir el hablar de lo que se supone que es una banda armada… respecto al carácter permanente de integrante, el ministerio fiscal dijo expresamente: “en aquella época empieza a pertenecer a la banda Saed El Harrak”. Pues a mí me gustaría saber: ¿En qué época? ¿Con quién? ¿Quién es el que le mete en la banda? Y ¿Para qué entra en la banda?... Y ¿Por qué? Porque según los indicios que tenemos… pues la única relación es de un solo mes… y por contactos telefónicos. Nunca se le ha visto en los escenarios relacionados aquí con los atentados… el Río Alberche, Morata de Tajuña, Virgen del Coro, etc. etc. No dio alojamiento a nadie. No ha salido nunca del país. Y muy importante… no cambia de móvil y es de contrato en cuatro años hasta su detención. ¿A qué persona se le ocurriría? ¿A qué persona se le ocurriría?
Tampoco participa en los fines. El señor El Harrak había conseguido ya sus fines… Venir a España, mejorar su calidad de vida, trabajar, formar una familia, y además de eso… seguir con su religión, porque su jefe se lo permitía. Es decir, él no tenia ningún tapujo, él no ocultaba… no se ocultaba de su religión.
Respecto a que las actividades coadyuven en la finalidad del grupo… esas pruebas circunstanciales deberían quedar desplazadas al mundo de lo ilógico, desde el momento que ninguna actividad ha sido probada como ilícita, y por ello sin base fáctica… ya no sería una prueba directa. Si no podemos establecer el sentido que tiene cada uno de esos elementos indirectos en los hechos que se están juzgando… es porque no existen, para tipa… para tipificar esa conducta delictiva. Entonces, suponiendo que esa pruebas indirectas fueran ciertas y su hallazgo también… no se ha explicado ni ha sido probado para qué le servirían al presunto grupo. Por lo tanto, hay que llegar a la conclusión de que serian circunstanciales simplemente porque este señor conocía a Abdennabi Kounjaa. Simplemente. Además, yo creo que sería imposible demostrar el que se aceptase el resultado ilícito, pero aún así pues… de lo precedente… sin realizar actividades… sin constar esa permanencia… no se puede siquiera entrar a valorar esa aceptación. La prueba es lo de la bolsa. Sólo en el caso de que sea cierto… solo hay huellas de Kounjaa. Este señor… ¿cómo va a llevar la bolsa dos meses encima? O el tiempo que la llevase… No tiene sentido. No tiene sentido. Pero es que además para pertenecer a un grupo organizado, es necesario desarrollar una función, un rol que te atribuye ese grupo dentro de su jerarquía… y que además debe ser desarrollado regularmente. En nuestro caso es imposible determinar esa función. No obstante… si nos remitimos a aquellos indicios… y de ellos alguien es capaz de destacar que existe una función encaminada a ese malvado fin… habría que determinar que se efectúa regularmente.
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Sirva como ejemplo los contactos telefónicos… Como única prueba relativamente veraz antes de que ocurran los atentados, cejan esos contactos telefónicos. ¿Por qué no lo llaman luego si es verdad y presuntamente los inmolados son los culpables…? ¿Por qué no le llama Abdennabi Kounjaa? ¿Por qué no le vuelven a llamar? Pues porque no pertenece.
Además, a mi representado se le acusa de conspiración. Yo… con todos mis respetos… me parece, y dicho hacia las acusaciones… que esto es un delito que se nos ha colado a parte de las defensas gratuitamente, porque es así, hay que decirlo… gratuitamente… y estos… porque lo presentan así… dicen... ni cuándo, ni con quién, ni para qué. Si entendemos esta conspiración como que… 579 del código penal, en relación con el 17… el 17 como básico, diciéndonos en concierto entre 2 o mas personas que resuelven la ejecución de… o sea que resuelven sobre la ejecución de resultado ilícito… pues vamos a ver… ¿Entre quiénes lo conciertan? Y si resuelven esa ejecución con resultado ilícito y nos estamos refiriendo al 11M... se habría ejecutado, y por lo tanto estamos hablando de un… derecho positivo previsor… no estamos hablando de que una vez ejecutado se puede condenar por conspiración. La conspiración habría perecido en el momento que se ha ejecutado esos atentados. Entiende esta parte modestamente… porque yo ya no se lo que entender. La conspiración aquí no se da de ninguna manera. Ese acto de la manifestación de la voluntad, que sirve para resolver sobre un acto ilícito… sirve únicamente para eso… para resolver sobre ese acto ilícito posterior… pero una vez ejecutado ya podemos hablar de otras cosas… pero nunca de conspiración.
Además se ha asegurado aquí, a tenor de muchas preguntas formuladas y luego en vía informe… por el ministerio fiscal… yo recuerdo a don Carlos Bautista que se empeñó un día aquí con un perito… en que en el Skoda Fabia había ADN de mi representado. Pues bueno… y el perito: “no…” y él: “¿pero seguro que no había…?” “no, no, no… había ADN en la ropa de El Harrak, de el señor El Harrak” “¿Pero no lo había?” Pues no señor… no lo había… ¿no se lo está diciendo? Para un perito que nos viene… que es absolutamente imparcial… bueno… en esa pregunta… bueno…
Luego, los contactos que ahora de repente se quieren centralizar en la acusación de que El Harrak, por la señora fiscal… que nos dice el otro día que ha mantenido contactos telefónicos con Nasredinne Bousbaa y con Jamal Ahmidan… Pues nada… yo ya estoy a verlas venir. En vía informes estoy a verlas venir.
Y lo ya referido antes… “en aquella época entra en la banda”… pues bueno… pues si no me dicen la época… y no me dicen nada… y lo único que tenemos son esas llamadas… desde luego, tenemos aquí a una persona… vamos, que es que es insólito que se le pueda estar acusando de pertenencia. Es insólito. Así como la acusación de don Gonzalo Boyé, que le aprecio mucho y le estimo mucho, pero que… también hace mucho hincapié en que Saed El Harrak pierde un pasaporte en Barcelona, luego lo denuncia en Madrid… bueno entonces ahora pregunto… ¿Si no lo denuncia qué pasa? ¿Que va sin documentación? O sea, aquí la cosa es sacar indicios de cualquier parte. Ahora, pruebas materiales ninguna. Pruebas materiales ninguna.
Y luego… me gustaría también aquí hablar de las dudas que me quedan de este procedimiento. Que bueno, del tema de los explosivos no voy a hablar porque ya lo tienen… otros compañeros… pero, en primer lugar, este tipo de detenciones y el calvario desde luego el de las víctimas, el de sus familiares… Pero es que estos señores han pasado otro calvario. Pero un calvario que nos puede pasar a cualquiera.
GB: Guarden silencio por favor…
D EL HARRAK: Nos puede pasar a cualquiera. Y el problema de esto es que se genera una gran inseguridad jurídica. Porque por unos contactos telefónicos, no se puede detener a una persona. Llámele a declarar si quiere, y cuando declare… si quiere, le detiene. Pero es que esta inseguridad jurídica, crea indefensión a la larga. Y estamos vulnerando y haciéndose tambalear a la Constitución. Porque se está corrompiendo el artículo 24, y por eso se invoca en este momento.
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Así mismo me gustaría hablar en parte, sucintamente… de lo ocurrido en Leganés porque existió, existió la posibilidad de tener aquí, presuntamente a los culpables… y probablemente no estarían aquí ahora muchísimos de ellos… de estos acusados.
Y luego sobre el tipo de pruebas y como han sido defendidas en este juicio… porque se ha perdido la figura jurídica del perito. Confundida con la del testigo. Porque a un testigo no me parece mal que lo pre… lo pudiese preparar la fiscalía, pero es que un perito viene aquí de manera imparcial a hablar sobre su informe… no de manera incriminadora e incriminatoria. Por lo tanto se solicita que se depuren responsabilidades porque en el caso de ser una sentencia condenatoria… podíamos estar hablando de una estafa procesal… con todos mis respetos señoría. Se pide la absolución, con todos los pronunciamientos favorables y la imposición de costas correspondientes.