INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA DEFENSA DE MOHAMED BOUHARRAT.

  1. o En cursiva azul, las preguntas del Ministerio Fiscal y los abogados.

  2. o En normal negro, las respuestas.

  3. oLos comentarios del juez, comienzan por GB

  4. oEn rojo, lo que no se entiende bien y es de libre trascripción.

  5. o NOTA del Transcriptor (n.t.)

Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:

D BOUHARRAT Defensa de Mohamed Bouharrat GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez

Informe de Conclusiones Definitivas. Defensa de Mohamed Bouharrat.
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D BOUHARRAT: Con la venia de la Sala y para iniciar este informe, haciendo mención a que muchas de las cuestiones de índole general, que ya han sido analizadas ampliamente por otros de mis compañeros, exclusivamente van a ser puestas de manifiesto como meras referencias por esta defensa. Porque entendemos que volver a ahondar en el análisis de determinadas cuestiones de nulidad que prácticamente por todos han sido apuntadas en nuestro escrito de conclusiones provisionales y definitivas, pues sería redundar y quizás sería un tanto innecesario, como un exceso por mi parte, puesto que los brillantes informes de los compañeros que me han precedido en el uso de la palabra, han dado, por ejemplo, un repaso importante a cuestiones en las que esta defensa pensaba entrar, pero que simplemente vamos a mencionar.

A modo de ejemplo, una cuestión como lo ha sido el secreto de las actuaciones, del procedimiento, a lo largo de la Instrucción de este sumario, pues por una parte, no ha sido sufrido por esta letrada, porque esta letrada se incorporó a la defensa de los intereses de don Mohamed Bouharrat a finales del pasado año. El momento procesal en que esta letrada fue designada para su defensa fue el momento en que había que elaborar el escrito de conclusiones provisionales y todas las vicisitudes que han sido narradas por muchos de los compañeros respecto a las circunstancias acaecidas, tanto en las declaraciones prestadas en los centros de detención, como en las declaraciones prestadas en sede judicial, así como el resto de cuestiones, pues no han sido sufridas por esta letrada, pero sí tenemos que hacer nuestras, todas y cada una de esas protestas, porque en su día entendemos que fueron sufridas por los anteriores letrados que ostentaron la defensa de los intereses de don Mohamed Bouharrat, y en su nombre aquí, pues hacemos nuestras todas esas manifestaciones.

Específicamente, esta letrada sí quiere demostrar un agradecimiento a alguien en concreto, quiere mostrar su agradecimiento expreso, como han hecho otros compañeros, a mi cliente, a don Mohamed Bouharrat. Entendemos que es difícil para una persona que ha sido defendido por anteriores letrados el que, pues en noviembre, diciembre del pasado año, se ponga en contacto con él un nuevo letrado y en todo momento el señor Bouharrat no sólo me ha tratado con extremo respeto, sino que en todo momento ha respetado aunque en algunos casos incluso no compartiera la línea de defensa que esta letrada ha seguido en este procedimiento, e incluso, al margen ya de la cuestión de, profesional, en cuanto a nivel personal, hemos de agradecerle la comprensión que ha tenido con las circunstancias, con el estado de, de esta letrada, incluso haciendo recomendaciones a la misma, de que no compareciera a todas las sesiones del juicio, que muchas de ellas, que no fueran trascendentes para él, descansara, dada la situación de embarazo de, que es ostensible que me encuentro, y quiero agradecerle especialmente su comportamiento conmigo, tanto como letrada, como, como persona.

En relación, con mente con el informe que queremos efectuar, pues dado que esta letrada lleva más de quince años en el ejercicio de la profesión y que siempre solemos seguir en cualquier procedimiento un similar esquema, a pesar de lo extraordinario de este procedimiento, como han dicho algunos de los compañeros que me han precedido en el uso de la palabra, pues queremos hacer nuestras las palabras del que ha sido calificado como maestro por otros compañeros, del compañero Gerardo Turiel, de que éste, al fin y al cabo, es un sumario ordinario y que como tal sumario ordinario, pues se ha de seguir similar esquema al que se seguiría en cualquier informe, en cualquier juicio fuera de un procedimiento abreviado, fuera de otro sumario. Porque este es un caso como otros, aunque tiene determinadas circunstancias que lo hacen especial, que lo hacen extraordinario. Específicamente queremos decir que de mi patrocinado las acusaciones se han acordado muy poco y muy poco le han mencionado, a lo largo de este procedimiento. Muy pocas preguntas se han efectuado a los diferentes testigos y peritos que han comparecido respecto a la participación o no en estos hechos de don Mohamed Bouharrat. Y específicamente, hemos de decir, que con inclusión de su nombre en los informes, sólo ha sido el Ministerio Fiscal y la Acusación ejercitada por el compañero Gonzalo Boye, en nombre de doña

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Angélica María Geria Cortés, quienes se han acordado de él, quienes han hecho mención en los informes a don Mohamed Bouharrat.

En este sentido, tenemos que mencionar también que siquiera tangencialmente, pues en ese gráfico que la acusación número uno mostró, esta letrada pensaba, buscando el nombre de mi patrocinado que no se encontraba siquiera su nombre, pero, finalmente, pues aislado ahí, en una esquina, sin entrar siquiera en ninguno de estos grupos, sí que se encontraba su nombre, motivo por el cual, evidentemente, hemos de hacer mención a la existencia de su nombre en este gráfico, aún cuando, como hemos dicho, sin relación con otros, deslavazada y sin incluirle en uno de los grupos expresos, parecía un poco, que estaba en tierra de nadie, dentro de ese gráfico.

En relación con determinadas referencias que se han hecho en este procedimiento, pues hemos de decir, que por aquí ha pasado el nombre de Cicerón, de don Rodrigo, los Reyes Magos de Oriente, Pío XII, han pasado tantísimos nombres, han pasado tantísimas cuestiones, que esta letrada, siquiera brevemente también, pues quiere permitirse la licencia de hacer determinadas referencias. Compartimos quizás, pocos de los argumentos de las cuestiones que han sido expuestas por muchos de los compañeros de la Acusación. Lo único que quizás compartimos con la Acusación en este caso, en mi caso, en concreto, sea como, con el compañero Manuel Murillo, que realizó el informe con, sentado en estrado junto a su hija. Yo también realizo el informe junto a mi hija, pero la diferencia, que no he podido repartir con ella, como hizo el compañero, señor Murillo, la preparación de este informe, sino que lo hemos tenido que hacer las dos conjuntamente.

Bueno, en relación a esas referencias que decíamos a las distintas Acusaciones, en mi caso se produce una circunstancia quizás, especial, que me hace especialmente sensible a estas cuestiones. Muchos de los compañeros con los que he hablado, tienen conocimiento de que la mitad de la familia de esta letrada son musulmanes, y que esta letrada vive en el barrio de Leganés. Perdón, en el barrio de Lavapiés. Motivo por el cual, pues quizás mi conocimiento respecto a estas cuestiones, a este barrio, o a estas personas, va más allá de lo profesional, porque entra dentro de lo personal. Y quizás también por esta cuestión, de que me afecte personalmente, algunas referencias que se han hecho, por parte de las Acusaciones, pues, digamos que me han dolido especialmente, porque hay que ser delicado respecto a las menciones que se efectúan.

Agradecer la referencia que hacía el compañero Antonio Segura en su informe, de que este no era un juicio contra una religión. Faltaría más, es que creemos que huelga, incluso, el comentario. Agradecer también la afirmación que él mismo hacía, relativa a un congreso celebrado en Valencia, donde se hablaba de que Islam y Estado. Pero posteriormente, en su informe, digamos que ya el subconsciente le empezaba a traicionar en algún momento, y ya se vertían determinadas manifestaciones respecto a los musulmanes, que nos hacían ver que en muchas ocasiones, como se dice normalmente en las películas americanas, cualquier cosa que digan o que hagan, puede ser utilizado en contra suya. Aquí en este acto del juicio oral, se ha oído que si tienen un nivel cultural alto, malo. Si son de una extracción social baja, un nivel cultural bajo, peor. El que dentro de la pecera hacía gestos, eso era muy negativo, pero el que mantenía una actitud un tanto hierática, demostraba que era muy frío. Incluso se ha entrado a valorar si era bueno o malo el que hablaran idiomas, el que fueran o no buenos padres, y en algunos casos, los que se calificaban como religiosísimos, que se ha llegado a decir, se consideraba como algo negativo, pero también se dice que el que frecuenta discotecas, el que se relaciona con el alcohol, incluso el que se casa con una mujer española, pues utiliza eso como una tapadera, y en realidad, pues luego sus actuaciones van encaminadas un poco, a ayudar a los que se califican como fanáticos por la mala conciencia que tienen por sus comportamientos.

En conjunto y en total, pues lo que hemos oído, a lo largo de este procedimiento, pues ha sido una serie de cuestiones que quizás y evidentemente, nuestra sociedad no vamos a decir que exista un gran grado de islamofobia, pero sí que existen pequeños tintes, en relación con esta islamofobia de la que se habla, y entendemos que se ha de ser especialmente cuidadoso, porque cuando se hacen menciones, como se hicieron por ejemplo, en el informe de la Acusación número once, en representación con, de doña María Mercedes López Casado, respecto, por ejemplo, frases literales que esta letrada ha oído: “¿Qué ha pasado con los árabes? ¿Por qué actúan de esa manera tan horrible?

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Eso multiplica por diez el odio”. Ese tipo de referencias, creemos que es muy delicado hacerlas, sobre todo en un foro como este, con la publicidad que en este caso existe en este procedimiento.

También se han hecho referencias, por parte de la representante del Ministerio Fiscal, de doña Olga Sánchez, que en parte, decimos y reiteramos con el mayor de los respetos que, que nos merece la Fiscal y la excelente labor, que a lo largo de este procedimiento ha hecho, pues quizás por la especial sensibilidad de esta letrada, me han dolido, por ejemplo, hizo una referencia en su informe, a “que se aprovechan de los medios que les proporcionó Occidente. Muchos de ellos se han formado en Occidente.” Pues esta letrada a veces piensa que quizás pues esa misma afirmación se podría efectuar, respecto al actual Ministra de Justicia francesa, Rashida, que es hija de unos emigrantes que vivieron en Francia, o criticar algún día ese tipo de referencias, que pudieran efectuar, incluso, respecto de mi propia hija. Dado que mi propia hija, pues, la mitad de su sangre, será musulmana. Y será procedente de un árabe.

En relación, y entrando ya directamente, al margen de esta licencia que me he permitido, dado que muchas han sido las licencias que todos los demás compañeros se han permitido, vamos a entrar en el análisis de lo que ha sido en este procedimiento, la intervención fundamentalmente y la exposición en los informes, de la participación en estos hechos de mi patrocinado, don Mohamed Bouharrat. Como hemos dicho, en el informe del letrado que representaba los intereses de doña Angélica María Geria Cortés, se hablaba respecto al mismo, de siete indicios. Entendemos que nos salieron mal las cuentas, porque una vez que apuntamos todos y cada uno de ellos, no eran siete, eran menos.

En el informe de la Acusación A-1, exclusivamente, no se le mencionó, siquiera, sino que como hemos dicho, se incluía su nombre de una forma, un tanto en el aire y deslavazada, en un gráfico. Por tanto, vamos a hacer mención en primer lugar a algunos de los aspectos de la investigación que fueron expuestos, en el primero de los informes, por el Excelentísimo Señor don Javier Zaragoza, y que entendemos que lo que viene a apuntar es un contraindicio, un contra-indicio que tendría que utilizarse a favor de mi patrocinado, dado que él mismo introduce la posibilidad de un hueco, un vacío, una laguna, dentro de este procedimiento.

El Fiscal Jefe en el punto cuarto de los que fueron citados por él, hacía mención a una cuestión fundamental que no había que olvidar. Hacía mención a que había seis personas anónimas cuyo ADN se había encontrado en el piso de Leganés. Y recordar que hay seis personas cuyo ADN se ha encontrado en el piso de Leganés y que permanecen anónimas y que por ejemplo, desde luego, el ADN de mi mandante no ha sido encontrado en ese piso de Leganés y por tanto, entendemos que es evidente que su presencia allí, en ningún caso, y acorde a sus manifestaciones, nunca ha existido, es introducir una serie de datos que consideramos importantes en relación con las manifestaciones que mi patrocinado ha efectuado respecto a aquellas cuestiones que se mencionan como indicios en contra de él mismo, respecto a posibles efectos, fotografías, respecto a un determinado manuscrito, que posteriormente detallaremos y que se hallaron en el desescombro de Leganés.

También haciendo nuestras las palabras de alguna de las Acusaciones y en relación con otras personas, imputados en este procedimiento, se decía: “hagamos las abstracción de sacar a una persona determinada de este procedimiento.” Bueno, pues esta letrada se plantea: “hagamos la abstracción de sacar a Mohamed Bouharrat de este procedimiento y determinemos, de qué forma, qué datos, qué hechos concretos son los que pueden imputarse a mi patrocinado. ¿Qué participación ha tenido, qué pertenencias se ha acreditado, qué elementos se han podido introducir?, ya ni siquiera para la pertenencia de la que viene acusado, sino ni siquiera, para mantener una acusación por una mera colaboración de mi patrocinado en relación con estos hechos.

Entendemos que en este procedimiento todos y cada uno de los letrados, que, que han intervenido y de las Acusaciones no han podido poner de manifiesto, que existan unos datos que realmente sean constitutivos de prueba, que posteriormente pueda fundamentar una sentencia condenatoria respecto a mi patrocinado.

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Aludiendo a las menciones, como hemos dicho, que hizo otro de los letrados de la Acusación, el letrado, respecto a la defensa de la señora Geria Cortés y su hijo menor de edad, se expusieron una serie de motivos que él dijo que eran siete, posteriormente solo contamos cuatro. No sabemos si los otros tres se quedaron en el camino. Ese letrado que, pues ha compartido labores de defensa en otros procedimientos con, con esta letrada, en este caso hizo una defensa de lo que era el derecho penal alemán, donde dos indicios son prueba plena y pretendía, un poco, trasvasar a este procedimiento, a este tipo de cuestiones en referencia a mi patrocinado y a otros patrocinados. Luego sorprende cada uno de los indicios que mencionó, pero sobre todo, sorprenden algunos.

El primero y más sorprendente es que nos dice: “que mi patrocinado trabajaba, pero que no acreditaba debidamente tener dicha actividad laboral, ni tampoco acreditaba actividad bancaria.” No entendemos qué actividad bancaria, se quiere que acredite el señor Bouharrat, y no entendemos a qué se refiere en concreto. En cuanto a esa referencia, de que no acredita tener actividad laboral, pues nos remitimos al folio 91.354 de las actuaciones, donde no es que lo diga mi patrocinado, sino que por parte de los funcionarios policiales se incluyen entre otras, las empresas en las que mi patrocinado ha trabajado. En concreto, Anastasio Casas, S.A., Esteban Rivas, General de Encofrados y Retículas, Construcciones Cesaman, S.L., y Encofrados y Albañilería, S.L.

No obstante, sí hemos de decir que dado que mi patrocinado en muchas ocasiones ha mantenido relaciones laborales, en las cuales no ha estado vinculado a dichas empresas por un contrato, pues evidentemente, hay muchas empresas, en las cuales no consta, efectivamente, la relación laboral que él mismo tenía, pero que era una relación laboral real. Es evidente e innegable que existe una economía sumergida, un trabajo negro, llamémoslo X, donde muchas de las personas realizan trabajos, pero no consta dicha actividad mediante un contrato, ni están asegurados en la Seguridad Social, ni tampoco entendemos que tenga que ser utilizado, como pretendía el compañero como contra-indicio, el hecho de no tener actividad bancaria. No sabemos qué tipo de indicio sería ese.

Luego hacía mención a dos cuestiones que analizaremos más profundamente, cuando analicemos en concreto, el informe del Ministerio Fiscal, en concreto el efectuado por doña Olga Sánchez y que eran, una cuestión relativa a un vehículo R-19, que como decimos, luego analizaremos y una pericial grafológica que se efectuó en relación con un documento. Luego otro, el cuarto de los indicios que él utilizaba y que no sabemos por qué es incriminatorio de nada, es que le parecía muy grave, que mi patrocinado reconocía haber efectuado un viaje a Teruel. No entendemos la gravedad, ni el indicio que eso implica, mi patrocinado ha hecho mención, de cuál ha sido su devenir, de los sitios donde ha estado, de cómo ha buscado trabajo por determinadas zonas, cerca de Barcelona, en la localidad de Teruel, entendemos que ello no es indicio de nada.

Luego, también como indicio, pero utilizados en su contrario, queremos hacer nuestras las referencias que se hace. Aquí se han efectuado menciones que consideramos pues graves y cuanto menos extrañas, que nunca antes habíamos oído, como por ejemplo, que el silencio parcial es un silencio culpable, y lo que ha sido la utilización por parte de muchos de los imputados en este procedimiento de su derecho a guardar silencio, ha sido utilizado como un indicio de su culpabilidad. Claro el que guarda silencio y no contesta, eso parece que a algunas Acusaciones, les parece gravísimo. Bueno, nosotros entendemos que evidentemente, no se puede utilizar como indicio contra reo, pero si están jugando con esa baraja, juguemos todos. Como mi patrocinado ha contestado no sólo a su Defensa, sino a todas las Acusaciones, eso será un contra-indicio de que mi patrocinado ningún miedo tiene, nada tiene que ocultar, y como contesta, es un contra-indicio que puede ser utilizado a su favor.

Luego ya se han utilizado otras cosas, todavía ya, vamos a decir, desgarrando más hasta el derecho, el ejercicio que muchos de ellos en protesta, cada uno por una serie de circunstancias, que nos merecen el mayor respeto, utilizaron a algo, como lo es, la huelga de hambre, también se dijo que eso era un indicio acreditativo de que todos aquellos que habían secundado esa huelga formaban parte de unas determinadas directrices, de una determinada organización. Cada uno expuso que la huelga la seguía por unas circunstancias, incluso algunos de ellos decían, personales, porque sus propios hijos estaban pasando hambre, pero eso se ha utilizado en los informes, como indicio en su contra.

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Pues también en el mismo sentido, dado que mi patrocinado no secundó la huelga de hambre, fue uno de los poquísimos que no secundó esa huelga, se supondrá por tanto que ese es un contra-indicio a su favor y que mi patrocinado no pertenece a organización alguna, porque mi patrocinado no ha secundado esa huelga de hambre.

Entendemos que toda este tipo de utilizaciones de lo que son auténticos derechos que han ejercido los imputados en este procedimiento, en un sentido, siempre contra reo, está desde luego proscrito y no puede utilizarse, pero que si se ha utilizado en un sentido, utilícelo también en otro.

Queremos también hacer nuestras las palabras del representante del Ministerio Fiscal, en concreto, de don Carlos Bautista, en relación con algunas cuestiones generales, que por él mismo fueron tratadas. De la misma forma que otra de las Acusaciones, don Carlos Bautista también hablaba de una valoración del silencio, habría que sacar conclusiones de ese silencio. No vamos a reiterar lo que antes hemos expuesto. Ni siquiera mente, sí que queremos hacer mención a que el representante del Ministerio Fiscal al que hemos hecho referencia, hacía una mención siquiera muy breve, a que se había tachado en este procedimiento por parte de muchos de los acusados de que en los lugares de detención se habían producido malos tratos, se habían producido una serie de vejaciones y que no había quedado un hematoma, una huella, un rastro evidente de esas lesiones. Hemos de decir, que las situaciones se han dado, que la aplicación a ellos de la normativa, evidentemente legal, que el hecho de estar detenidos durante los días que estuvieron detenidos, pues es evidente que genera una cierta tensión. Producto no solo de esa mera tensión, sino de determinados comportamientos por parte de algunos de los funcionarios policiales, que no lo ha dicho uno ni dos, sino que lo han dicho muchos de los detenidos. En algunos casos se ha hablado directamente de golpes. Pero entendemos que no es necesario llegar siquiera al golpe, sino que esos datos que se mencionaban, respecto a cómo eran constantemente interrumpidos en el sueño, cómo eran amenazados, cómo se hacía referencia a sus familias, a determinadas razones de ese tipo, desde luego sí que genera una cierta situación que afecta a la salud, no sólo física, sino también psíquica y que entorpece el estado natural de una persona que tiene que declarar cuatro días después de ser detenido o cinco días después de ser detenido.

Así, en su día trajimos a este procedimiento a los médicos forenses que examinaron a mi patrocinado, en concreto, a dos doctores que examinaron, y llamaba poderosamente la atención de esta parte, que a las pocas horas de ser detenido, mi patrocinado fue revisado en un centro médico y no se le encontró ningún tipo de lesión y que unas horas después, unas once horas después, ya padecía una crisis de angustia, tenía una contractura muscular en el cuello y en el abdomen, tenía dolor en la zona precordial. A preguntas no de esta letrada, sino, incluso, del Excelentísimo Señor Presidente, pues se hizo mención también a que quizás esos dolores puedan ser sufridos por una persona en un determinado estado emocional, que no requiera tampoco el que físicamente le haya producido un golpe o una caída, pero digamos que esa situación que él sufrió está ahí y consta acreditada en las actuaciones, en concreto al folio 10.579 y al mismo nos hemos de referir.

También en la brillante intervención de don Carlos Bautista hacía referencia a otro punto que se consideraba muy importante. Se hablaba de que era un dato muy a valorar, los hechos relativos y relacionados con el cruce de llamadas entre unos y otros de los imputados en este procedimiento y la negativa a reconocer los mismos, aun estando objetivamente acreditados de muchos de los acusados en este procedimiento. Pues bien, en el caso de mi patrocinado, entendemos que ese es otro contra-indicio a valorar.

En el caso de mi mandante, han comparecido, como para todos los demás, los funcionarios policiales, en concreto, nos referimos a la pericial número 56, sobre los teléfonos investigados, son seis los funcionarios policiales que comparecieron. Nos remitimos también al contenido del legajo 16, del apartado 6.17, donde se alude a las tarjetas y a los teléfonos utilizados por don Mohamed Bouharrat y en relación con esos teléfonos y con el informe que obra en las actuaciones al folio 76967 y siguientes, se indica que el único teléfono que se asigna al terminal que poseía mi patrocinado, el único, es el número 636658809 y se afirma y se consta, del análisis, tanto del legajo, como del informe, que desde el mismo no existe cruce de llamadas alguno con ninguno de los miembros de lo que se denominaba en este caso célula y según lo que se ha afirmado asimismo, en el acto del juicio oral.

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Se da también otra paradoja que llama la atención de esta parte, se indica que el terminal que portaba mi patrocinado no disponía en el momento de su detención de la tarjeta incorporada al mismo. Pero sin embargo, resulta sorprendente que incluso separado de la tarjeta en cuestión, y del terminal, existan con posterioridad a su detención, él está detenido desde el día 16 abril, llamadas entrantes a ese teléfono, supuestamente en ese terminal que se había intervenido, el día 28 de abril del 2004, el día 30 de abril del 2004, que no comprendemos cómo se han podido producir, si el terminal estaba en manos, en poder de los funcionarios de la Policía y la tarjeta no estaba unida a él. O sea, incluso ese teléfono que se le asigna, nos resulta más que dudoso.

Aun cuando en el informe del Ministerio Fiscal nada se ha mencionado al respecto de esa cuestión, dado que en el escrito de conclusiones definitivas se ha mantenido igual, respecto a mi patrocinado, el relato de hechos, hemos de aludir a que existe algo que consideramos, dicho con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, un error en el mismo. Dado que se sigue manifestando, en el escrito de conclusiones definitivas, que hay un teléfono, en concreto el 675018013, que presuntamente se asigna a mi patrocinado, no sabemos por qué, ni de dónde ha salido y que existen unas conversaciones con otros de los coimputados desde ese número de teléfono.

Entendemos que no hay ningún dato para efectuar esa afirmación, ni para mantenerla en el escrito de conclusiones definitivas, dado que ello no se ajusta a lo que se ha practicado en este acto de juicio oral y ni a lo que consta en las actuaciones.

Quien realmente ha entrado al detalle y quien ha puesto sobre la mesa todos y cada uno de los datos que existen en relación con mi patrocinado en este procedimiento ha sido la representante del Ministerio Fiscal, que en este acto se sienta frente, frente a esta letrada y queremos decir, que en algunos casos, se ha incurrido a nuestro juicio en errores, en otro caso, en interpretaciones evidentes contra reo, y que en muchos de ellos hemos de entrar. Por parte de la representante del Ministerio Fiscal se aludió como primer dato a tomar en consideración una circunstancia que parecía que era cuestión que no se sometía a debate.

Había viajado en el C3 robado, que se ha hecho mención en este procedimiento. Eso es incierto, desde luego desde eso no hay prueba ninguna. Porque su ADN en primer lugar no se ha encontrado en ese coche, no hay rastros genéticos de la presencia de mi patrocinado en ese terreno. Y si se le quiere vincular en el mismo, porque él en su declaración ha dicho, que viajó en un Citroën pequeño, un Citroën pequeño puede ser un C-1, puede ser un C-2,puede ser un Saxo, hay muchos Citroën pequeños. Él nunca ha dicho que viajara en ese coche y no tenemos ningún dato que nos permita deducir que ha viajado en ese coche. A lo largo de las actuaciones y dentro de esos informes, que podemos calificar entre comillas de inteligencia, porque en muchos casos, pues no acreditaban, pues mucha inteligencia en cuanto a su contenido, se han vertido continuadas afirmaciones, por parte del resto de los funcionarios policiales, que luego a la vista del procedimiento resultaban sorprendentes.

Por parte de determinados funcionarios policiales, en algún informe se recoge que aunque no fue reconocido, pues se parecía a la persona que realizó la efectuó la sustracción de ese vehículo y se pretendía que eso lo había dicho don Manuel Lacasa Sánchez. Don Manuel Lacasa Sánchez, testigo 329, que compareció al acto de juicio el día 23 de abril, nunca dijo eso, pero es que no sólo no lo dijo en este acto de juicio oral, es que en el acta de reconocimiento fotográfico no reconoció a nadie y no dijo que nadie se pareciera a la persona que sustrajo su vehículo. Es más, es que la identificación que efectuó, que fue ninguna, tenemos que ponerla también en relación con la descripción física de las personas que le sustraen el coche que efectúa. Descripción física que en nada se ajusta a mi patrocinado. En este sentido, nos remitimos a los folios 8131 y siguientes de las actuaciones, donde así consta. Y en esos folios, llama la atención de esta parte, dado que ahora se menciona que mi patrocinado pertenece a una organización y en concepto de esa pertenencia se le solicitan doce años de privación de libertad, que mi patrocinado era tan desconocido para cualquier investigador policial que su foto se incorpora a las fotografías que le muestran a esta persona, en concreto, bajo el número 63, pero que es el único de todas esas fotografías, donde en la relación adjunta, no consta su nombre y consta su foto y pone “desconocido, número 63.”

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Es decir que en fecha 13 de abril del 2004, desde luego era la única persona desconocida para los funcionarios que efectuaban la investigación que se incorporaba a esos reconocimientos fotográficos, a ver si alguien le reconocía.

Insistir, en que desde luego, ninguna vinculación tiene mi patrocinado, ni porque lo haya declarado él, ni porque nadie lo haya apuntado, ni porque se haya encontrado rastro genético alguno con ese Citroën C3, con el que se le vincula como primero de los indicios que se menciona por parte de la Acusación.

Luego hay otro indicio que tampoco entendemos que sea tan fundamental, y que fue el segundo de los mencionados. Es que se hizo unas fotografías en un lugar diferente al que él menciona, porque se dice que las fotografías se las hizo en Rivas, y que él lo que había dicho es que es que cuando fue a hacerse las fotos fue por la carretera del avión. Vamos a ver, no entendemos qué importancia tendría haberse hecho las fotos en Rivas, o en Torrejón, o en Alcalá de Henares, pero es más, es que él tampoco concretó en qué carretera era a la que se refería. Si era la de Barcelona o si el avión era la M-30, que también tiene el avión, o la de Valencia, que también cuando vamos por la de Valencia vemos el avión, o cuál era.

Pero es más, es que mi patrocinado y en relación con esas fotografías, en su declaración ha hecho mención expresa cuando se le han exhibido esas fotos así: “estas fotografías son mías, pero ésas no son de las que yo hablaba, porque yo he hablado de dos fotos, de fotosdistintas. Éstas me las hice un mes antes y me las dejé olvidadas en un pequeño bolso, en un Citroën pequeño, no en ese C3, pero había otras que me hice, aproximadamente, un mes después. Y está hablando de dos juegos de fotografías distintas. Bueno, mi patrocinado en todo momento, desde el principio, desde el momento en que compareció y efectuó su primera declaración en sede judicial, solicitó en todo momento que se le exhibieran las fotografías, que no se le exhibieron hasta este acto de juicio oral, en que efectivamente así se hizo, se le mostró, se les mostraron y así las reconoció. Esa cuestión de las fotografías, tampoco entendemos que sea tan trascendente, pero bueno, dado que se ha mencionado, pues sí queríamos traerla a este procedimiento.

El tercero de los indicios que se mencionan, por parte del Ministerio Fiscal, es que en su propia declaración mi patrocinado reconoció una fotografía, al que identificó porque dijo que había salido en prensa y que de eso le conocía, que era la fotografía de Jamal Ahmidan. Se dice que reconoció por haber aparecido en prensa esa fotografía, y que en la fecha en que él mencionaba, no había aparecido todavía. Entendemos que ello tampoco se ajusta a la realidad. En primer lugar, porque mi patrocinado dijo que vio esta fotografía a finales del mes de marzo, días antes de producirse los hechos de Leganés.

Pero nunca mencionó que había visto esa fotografía en una fecha completa. Esta parte ha tenido conocimiento que públicamente esa fotografía apareció en prensa, en fecha, 30 de marzo. No ha sido mi mandante quien ha dicho que la haya visto, ni el día 27, ni el día 26. Se le ha preguntado reiteradamente, ¿pero en qué semana la vio usted?, pues no lo puedoconcretar, pues hace aproximadamente un mes. Él hablaba de unos datos aproximados y no hemos de olvidar que su declaración se producía un 30 de abril. Es decir, un mes antes de la aparición de esa fotografía en prensa, con lo cual, no entendemos que pueda utilizarse como indicio en su contra el decir que ha reconocido a una persona determinada antes de que apareciera su foto en prensa. Haciendo referencia como él hizo a cada uno de qué los conocía. Es decir, a él se le exhibieron unas fotos y no dijo: “no conozco a nadie”. No, dijo: “a este le he visto en la prensa, a este también, con este coincidí una vez en una obra cerca de Telecinco, éste le he visto una vez en un bar, que era el bar de Driss, éste me localizó, me buscó un trabajo, me consiguió un trabajo en Pozuelo”, a cada uno de los que conocía dijo de qué y cómo. Y la inmensa mayoría de ellos era por cuestiones de trabajo, no es tan extraño que personas magrebíes todos ellos, que trabajan en la construcción muchos de ellos, se conozcan, tengan conocimiento, referencias unos de otros, y ese sea el motivo por el que se conozcan, y tampoco es extraño que se viera la prensa en esos días, que viera la fotografía, como identificó a Jamal Ahmidan, también identificó a muchos otros. Entendemos que ese no es contra-indicio para ser utilizado en contra suya.

Luego se utiliza una cuestión, que entendemos fundamental también, en este procedimiento, como indicio incriminatorio respecto del mismo, y es el uso de un R-19.

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Se indica que él negaba poseer ese coche, nunca lo negó, en este acto del juicio oral puso de manifiesto qué era lo que él había dicho a la Policía. No, él lo que le dijo a la Policía, porque le preguntaron si tenía un BMW, es que él tenía un llavero de un BMW, pero que no tenía ningún BMW, pero nunca negó, entregó las llaves y así lo identificó, que él fuera poseedor de un R-19. Lo que explicó en este caso, el porqué disponía de ese vehículo, es una cuestión que había sido mencionada reiteradamente por él ya.

Conoce a una persona que se llama Abderramán, esa persona tenía una deuda anterior con él, y entonces lo que le dice es, bueno, pues te dejo este coche, utiliza este coche como una especie, vamos a decir, de depósito, en relación con la deuda que tenía, o para, vamos a decir, hacerle un favor, porque mi patrocinado, pues en todo momento, reivindicaba de Abderramán, pues que le devolviera el dinero que le debía. Respecto a esta persona, respecto a Abderramán, tenemos que decir que conformemos lo expuesto anteriormente, quizás, las menciones que mi patrocinado ha hecho respecto al mismo, como la persona con la que él iba y a la persona a la que él vio hablando con Jamal Ahmidan, como la persona que a él le entregó ese vehículo, R-19, entendemos que la línea de investigación podía haberse abierto, respecto a la persona de Abderramán, que reiteradamente ha sido manifestado por mi patrocinado que tenía cierta vinculación tanto con el vehículo, como con terceras personas que posteriormente se acreditó su participación en estos hechos.

Sin embargo, ninguna investigación policial en relación con las manifestaciones de mi patrocinado se desplegó. Ninguna investigación respecto al tal Abderramán, que mi patrocinado indicó datos, que era procedente de Argelia, referencias las que él conocía. Claro, tampoco extraña a esta letrada que no hicieran caso de sus manifestaciones y que no se iniciara línea de investigación respecto a lo que él había dicho, porque si tenemos en cuenta, que a los propios confidentes policiales, cuyas informaciones se califican como A-1, no les hacían ni caso y no seguían ninguna línea de investigación respecto a lo que ellos decían, ¡pues cómo le van a hacer caso a lo que dicen mi mandante! Pero que de ahí, las palabras del señor Zaragoza, cuando dijo que hay seis personas, seis rastros genéticos, seis ADNs no identificados en la casa de Leganés, que están ahí y que se abren como un interrogante respecto a la participación de personas en relación con las cuales no se ha seguido la investigación.

Luego también se apunta como contra-indicio que había rastros genéticos de mi mandante en una bolsa blanca dentro del R-19, eso es de lo más lógico. Los rastros genéticos de mi mandante que se han localizado en este procedimiento, han sido en dos sitios. Uno, en un R19, que él en todo momento ha dicho que era poseedor de ese coche y es evidente que una bolsa blanca que hay en su interior, pues puede tener sus rastros genéticos. Y la almohada que sacaron de la habitación del hotel donde mi patrocinado dormía, que evidentemente, como era su habitación, y como era la almohada sobre la que dormía, pues es lógico que se encuentren sus rastros genéticos ahí. En ningún otro sitio, en ningún otro lugar, se han encontrado rastros genéticos de mi patrocinado.

Se aludía también a que quizás en ese R-19, si no entendimos mal, se había encontrado determinada ropa, determinada persona, si nos remitimos al folio 10.499, no podemos llegar a la conclusión, nada más que se trata de nuevo, de un error. Porque en el minucioso registro de ese vehículo, incluso se menciona la funda de plástico de un plumero, la caja de cartón de un limpia-parabrisas, cinco botellas de plástico vacías y no se menciona nada de que hubiera ningún tipo de ropa de terceras personas, en el registro del R-19. Luego se apunta también como un indicio a las antes citadas fotos de carné. En primer lugar, se apuntaba como indicio en su contra, que había dicho que se las había hecho en un sitio distinto a la que realmente se las hizo. Cuando en realidad son dos, y luego se alude a la existencia de esas fotografías de carné como dato fundamental a utilizar en contra suya.

Parece que lo que pretende apuntarse, es que esa fotografía de carné pudieran ir encaminadas a la elaboración de un documento falso, pero hasta la fecha, la elaboración de documentos falsos, por lo menos, en cuanto a otras personas, y en otros procedimientos, siempre se ha entendido a la inversa, es decir, yo no le facilito a alguien mi fotografía para que la ponga en su documento. Sino que yo le facilito a alguien mi documento, para que meta él su fotografía. Con lo cual entendemos, que vincular la existencia de unas fotografías con un posible documento falso, que en un posible e hipotético futuro se hubiere podido

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elaborar, pues entendemos que huelga el comentario respecto a que es absolutamente inane esa cuestión.

La explicación que mi patrocinado ha efectuado, ha sido reiterada y unánime, en todo el procedimiento. Él le entregó unas fotografías, en concreto, dos juegos de fotografías, tamaño carné, porque mi patrocinado necesitaba que le tramitaran la documentación y el ya reiteradamente citado Abderramán le dijo que él conocía un letrado, que se la podía facilitar. Y de las actuaciones se deduce que en las fechas de las que él está hablando sí que se ajusta a la realidad lo que menciona, porque en el atestado policial, al que nos hemos referido al folio 91354, consta que había solicitado la residencia en el verano del 2003 y que le fue denegada en marzo del 2004. Y además también coincide con esas fechas el que hubo un convenio entre España y Marruecos, a través del cual, se hacía una especie de canje entre los carnés de conducir de Marruecos y los españoles. Con lo cual, la versión que nos da desde luego viene corroborada por los datos que se incluyen en el atestado, por sus propias manifestaciones. Entendemos que en ese sentido, habría una explicación evidente.

Y luego, tenemos que aludir a una cuestión que también se ha mencionado como fundamental y que esta parte tiene que analizar en la doble vertiente. Primero, como hecho, como indicio, que se apunta en contra de él y luego en un breve análisis jurisprudencial, que efectuaremos sobre dicha cuestión. Se trata del documento manuscrito, encontrado presuntamente, entre los restos, en el desescombro de Leganés, que se le imputa a mi patrocinado y que esta parte considera que adolece de determinados vicios que impiden la valoración del mismo en este procedimiento.

En primer lugar, aunque no vamos a hablar de ello, siquiera a mencionarlo, bueno, la cadena de custodia de los efectos que se hallaron, la forma en que los mismos se incorporaron al procedimiento, el hecho que haya documentos importantes de un vecino que fueron hallados y entregados a ese vecino, pero que no consta. Las referencias expresas a que por la especial complejidad de ese desescombro, por el caos que pudiera haber, pues allí colaboraban miembros de TEDAX, de Policía Científica, bomberos, Protección Civil, municipales, bueno, pues eso ya crea una especie vamos a decir de “totum revolutum”, que plantea cuando menos, alguna duda respecto a la corrección de la incorporación al procedimiento de esos documentos, de esas fotografías.

Mi patrocinado también, a lo largo de todo el procedimiento y como ocurre con cualquier documento manuscrito, ha solicitado reiteradamente que se le exhibiera, no se le ha exhibido en ninguna de sus declaraciones prestadas en fase de Instrucción, y tampoco, aun con la mejor voluntad, por parte de la Sala, se le pudo exhibir en un primer momento, en su declaración. Aunque que sí evidentemente, se ha exhibido ese documento manuscrito, que fue hallado en el momento de practicarse la pericial, donde todos pudimos ver el estado de deterioro que presentaba ese documento y luego haremos mención a las manifestaciones que en la pericial número 20 de documentoscopia se hacía respecto a ese documento. Pues bien, por una parte, él no ha tenido la posibilidad, a lo largo de todo el procedimiento, de decir o reconocer, si ese documento había sido elaborado o no había sido elaborado por él. Por otra parte, el estado de deterioro que presenta el documento ha impedido la realización de una contra-pericial, que permitiera cuando menos, debatir si era o no era un documento manuscrito por mi patrocinado.

Y luego, en tercer lugar, las conclusiones que se efectúan en ese informe, no podemos entender que sean categóricas, porque se habla de importantes analogías, pero al margen de esas importantes analogías, pues se hace un estudio y sólo de las cinco vocales hay dos de ellas en las que se encuentran analogías y de las consonantes hay ocho en las que hay analogía y tres en las que no. Es decir, ni siquiera llegaríamos en cuanto a las analogías en el documento al cincuenta por ciento, sino menos de un cuarenta por ciento de las mismas.

El estado que presentaba el documento, que era absolutamente lamentable y que así se pudo observar. Pues se dice, por parte de otros funcionarios que depusieron en primer lugar, se dijo que todos habían manejado fotocopias y que los únicos que manejaban el original era Policía Científica, por parte de la pericial que se practicó, la pericial número 20, los funcionarios que depusieron en este acto de juicio oral, se dijo que es que a ellos les había llegado mucho mejor, que el estado que presentaba el documento era mucho mejor, y que

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bueno, que posteriormente pasó a lo que ellos denominaron operaciones o actuaciones especiales, y que ahí debía de ser donde se había deteriorado, porque a ellos les había llegado en buen estado ese documento. Tendremos que creerles, cual si fuera dogma de fe, porque desde luego, el estado del documento dejaba también mucho que desear.

Respecto a otra cuestión que se ha mencionado como fundamental por parte del Ministerio Fiscal en su informe. Es una referencia que se efectúa por parte, no de un Inspector Jefe que esté destinado en la Sección de, de Investigaciones Especial, con conocimientos especiales sobre el Magreb, o sobre terrorismo, no, parece fundamental una declaración que consta en la Instrucción, pero que no se trata de este procedimiento, al acto de juicio oral, de un vecino de Fuenlabrada que era policía, que estaba destinado en Cuatro Vientos, en helicópteros y que dijo que había visto a mi patrocinado, el 26 de abril, en la localidad de Fuenlabrada y que iba acompañado de otras personas, entre las que reconoce a Mohamed Afalah. Creemos que ha sido profusamente tratado en este procedimiento el periplo de la huida de Mohamed Afalah, desde el día 4 de abril, que aquí ha venido a declarar su padre, su hermano, los funcionarios policiales, y que todos nos han expuesto, cómo desde el día 4 de abril en adelante, pasa por Barcelona, Francia, Bélgica, luego nos hablan de Turquía, y desde luego, el sitio donde seguro no estaba Mohamed Afalah el día 26 de abril era en Fuenlabrada, paseando con mi cliente. Eso está más que acreditado. Entendemos que esa identificación fotográfica que efectúa una persona, en concreto el funcionario de policía, número 63592, que en fecha 13 de mayo del 2004, dijo que le había visto en compañía de esa persona, pues huelga decir y ahondar más que es absolutamente inane, porque viene contradicha por una amplísima serie de pruebas que sí que se han practicado en este acto del juicio oral y que acreditan que ese señor, en esa fecha, veintidós días después de los hechos de Leganés, desde luego no estaba en Fuenlabrada, sino que estaba bastante más lejos.

Luego se hace referencia también, siquiera periféricamente, un poco secundariamente, a que había unos hermanos, en concreto Khaled El Kasmi, que había hecho referencia a que mi patrocinado, cuando todavía estaba en prisión, había empezado a rezar y había dejado de beber, claro obligadamente, aquí, todos los que están en prisión, por una parte dejan de beber y hay muchos que empiezan a rezar, pero vamos, no entendemos que dejar de beber y rezar sea un dato incriminatorio en modo alguno, de la misma forma que muchas personas de etnia gitana, cuando entran en prisión, acuden al culto evangélico, que otros acuden a la escuela, aunque fuera no acudieran a la escuela, y que otros hacen cursos de artesanía y en el exterior en la calle, no los efectúan. De entrada en la prisión, hay unas, digamos, posible actividades mucho más reducidas, pero si de lo que queremos hablar es del comportamiento de mi patrocinado en el exterior, aquí no ha venido nadie a decirnos, ni que estuviera en esta mezquita o en aquella, ni que hiciera una excursión a un río u a otro, ni que se reuniera con unas o con otras personas, porque todos y cada uno de los funcionarios que han venido aquí, es que ni conocían ni mencionaban, ni han hecho mención alguna, a don Mohamed Bouharrat.

Y en este sentido, sí que queremos apuntar que en ocasiones la línea de defensa de esta letrada era distinta a la que pretendía mi patrocinado, que, siempre, pues, intentaba introducir, pues un poco, sus indicaciones y decía: “pues no crees conveniente, que habría que preguntar a todos los policías si me conocen, si me han visto en esta reunión, si me han visto aquí, si me han visto allí…” Pues esta letrada, en todos los procedimientos en que ha intervenido, en los procedimientos, vamos a hacer ordinarios y no extraordinarios, si el Ministerio Fiscal no pregunta a ningún funcionario policial, si nadie dice nada de él, si nadie dice que le ha visto, ni en una reunión, ni en un sitio, ni en otro, ni en otro, ¿por qué voy a preguntar yo a nadie? Si es que nadie le conoce, ni le ha visto, ni le relaciona con terceros. Entendemos que nuestro silencio es obligado, porque por parte del Ministerio Fiscal, que le hemos explicado muchas veces a mi patrocinado que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Fiscal, que el atestado tiene el valor de mera denuncia, que es objeto de prueba en este acto, pues si nada se pregunta por esa parte, no es esta letrada quien tiene que hacer referencia. Y es más, es que incluso el instructor de las diligencias, 2561, que son las diligencias en concreto relacionadas con la detención de mi patrocinado, vino a declarar a este acto de juicio oral, se le preguntaron por otras cuestiones, y nadie, ninguna acusación le preguntó siquiera si ratificaba las diligencias 2561. Nadie le preguntó nada.

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Desde luego no es esta letrada quien tiene que hacer preguntas a ese instructor, al funcionario policial, 56589, sino que tenían que haber sido las acusaciones quienes hubieran hecho esa referencia.

Otra de las cuestiones que se ha mencionado y que también creemos que introduce un error, como otro de los múltiples indicios erróneos que se aportan a este procedimiento, se dice que mi patrocinado portaba un papel azul con unos datos, con los teléfonos de alguna de las personas que se encontraban en Leganés. Eso tampoco se ajusta a la realidad, en los informes que constan, se dice que el teléfono que estaba anotado en ese papel, es el teléfono 686364420, y que desde ese teléfono que estaba anotado en ese papel, se efectuó una llamada el día 2 de abril a uno de los teléfonos de las personas, presuntamente, habitantes de la vivienda de Leganés, es decir, de nuevo traemos al procedimiento lo que ya nos dijo el Fiscal Zaragoza, de que hay una persona, mi patrocinado tenía el teléfono de una tercera persona, que podía tener una relación con alguna de las personas que estaban en esa casa. Pero desde luego, no era mi patrocinado directamente, quien tenía relación con ella.

Por último se hace mención también, como último indicio de los que se apunta respecto a mi patrocinado, a la existencia de una huella en uno de los libros hallados en el desescombro de Leganés. Bien, hemos de decir que se encontraron doscientas dieciocho huellas, que cuarenta y nueve de ellas no tenían valor identificativo y que existen muchas formas de que ese libro hubiera sido tocado por mi patrocinado y por otras personas. Podía ser portado por una tercera persona, podía estar en un lugar público de reunión, podía estar incluso en una prisión. Porque dentro de las huellas que se han encontrado, más de cien huellas, hay muchas personas, de las cuales se ha encontrado su huella en los libros, que llevan en prisión desde el año 2001, desde el año 2002 otros, es decir, que esos libros, en modo alguno podían haber estado en contacto con esas personas, en las fechas de marzo, abril, de las que estamos hablando. Esos son los indicios que se han puesto en relación con mi patrocinado.

Luego se apunta también a su conocimiento respecto a alguno de los coimputados, bueno, el conocimiento que él tiene de los que están aquí, prácticamente de forma exclusiva, con el señor Bouchar, al que conoce porque en una obra muy grande de Telecinco, pues dice que había una parte de arriba, una parte de abajo y que le vio que estaba trabajando allí. Pero es un conocimiento, desde luego, muy, muy periférico. No es un conocimiento de una amistad íntima, no es ningún otro conocimiento. Respecto a otras personas, incluso él se acordaba cuando vino aquí a declarar, el padre del señor Afalah, que con ese señor, había coincidido, en concreto, en Rivas, en unas obras, que ni siquiera el padre del señor Afalah se acordaba. Es decir, que el hecho de conocer a personas, con motivo de estas actividades de trabajo, pues entendemos, que nada apunta.

También queremos llamar la atención a que a lo largo de las actuaciones se han incluido manifestaciones por parte de los, como decimos, cuestionados informes de Inteligencia, donde se hacía referencia a una posible pertenencia de mi patrocinado, a organización, o a su asistencia de alguna reunión, que luego los mismo funcionarios policiales hacen constar que se trata de un error, porque en la fecha en que hacían referencia en que podían haber estado en una reunión, mi patrocinado estaba en situación de prisión y por tanto, era imposible que hubiera estado en esa reunión.

Otra referencia que se hacía a un supuesto documento desclasificado del CNI, que desde luego es absolutamente inane a efectos de acusación respecto a mi patrocinado. Se han hecho referencias incluso tan descabelladas como la relativas a la vivienda de los padres de mi patrocinado, que se decía que tenía dos puertas, un acceso por no sé dónde, que había una mezquita, prácticamente al lado. Bueno, esta parte solicitó como prueba anticipada, y se incorporó a las actuaciones, que se efectuara una inspección ocular en el domicilio de los padres de mi patrocinado y así, se dijo que el edificio tiene sólo una entrada, que no posee ninguna salida por la parte posterior, que para acceder a la azotea hay que abrir dos puertas, ambas cerradas con llave, cuando se efectuó la inspección y que ni en las inmediaciones existe ninguna mezquita, ni se ha tenido constancia de la existencia de mezquita alguna, cercana a dicho lugar. Respecto a la presencia en dicho lugar de personas de origen magrebí, pues hemos de decir que de ese edificio también solicitamos el padrón y se ha visto que hay tres personas de origen magrebí, entre los diecinueve vecinos del

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edificio, titulares de viviendas. Con lo que hace lógico que haya personas de origen magrebí que frecuenten ese edificio, porque hay tres familias que allí viven, y más lógico todavía, que cuando se acerca el verano, dentro de las costumbres que existen de que familiares de Bélgica, de otros países, pues hagan un descanso de una noche en esas viviendas, sean viviendas que frecuenten personas magrebíes. Lo que entendemos, no introduce indicio alguno en contra de mi patrocinado.

Bueno, con esto, con estas cuestiones, entre algunos errores, algunas cuestiones, vamos a decir, sesgadas, y esta serie de datos, entendemos que el Ministerio Fiscal pretende pues meter todas sus ideas en una coctelera y decir que esto es una multiplicidad de indicios y que a través de ellos, se puede llegar a construir una sentencia condenatoria respecto de mi patrocinado.

Pero hemos de decir que también han de traerse a colación la inexistencia de dato alguno expuesto por ninguno de los funcionarios policiales, en ninguna de las investigaciones que se han desarrollado, por ninguno de los confidentes, porque el denominado Cartagena que conoce a todo el mundo, a mi patrocinado ni le conoce, ni ha oído hablar de él. Pero ni Cartagena, ni otro, ni otro, ni otro, nadie ha oído hablar de él. Y en esa situación y con todo este cúmulo de cuestiones que se han ido manejando a lo largo del procedimiento, se encuentra mi patrocinado hoy sentado en el banquillo y en prisión.

Sí queremos llamar la atención de una circunstancia un poco especial que concurre en la persona de mi mandante. Mi mandante fue detenido, prestó declaración en fecha 30 de abril. Fue puesto en libertad, sin fianza, y con la simple obligación personal de comparecer, y claro, posteriormente, como consideraba que quizás debía de aportar alguna información más, que él quería decir que había vuelto a ver una vez, al tal Abderramán, preguntar, porque él quería incluso, preguntar a su señoría qué tenía que hacer, si volvía a ver a esa persona, él a través de su entonces letrada, pide voluntariamente efectuar una declaración. Y en una declaración voluntaria, solicitada por él mismo, por recomendación de su letrada, que entendemos, lo haría con la mejor de las voluntades, comparece el día 21 de mayo ante el Juez don Juan del Olmo y por una declaración voluntaria, pedida por él mismo a instancias de su defensa, se modifica su situación personal y se le ingresa en prisión. Nunca hemos visto nada más sorprendente. Algunos de los compañeros que están aquí, como esta letrada en ese momento no estaba personada, nos dijeron que, realmente, la letrada, la pobre, se quedó consternada. No es para menos, pedir una declaración voluntaria de tu cliente, que está en libertad, sin fianza de ningún tipo, llevarle allí a decir dos cosas, que diga dos cosas, y que ahora modifiquen la situación personal, es que es para que se le quede a uno helada la sangre en el momento, y así realmente pasó.

Lo que no sabemos es cómo el pobre Mohamed ha tenido posteriormente confianza en los posteriores letrados, cuando tuvo esa circunstancia en ese momento, y desde ese momento, a pesar de las peticiones de libertad, que reiteradamente sus letrados efectuaron, en ningún caso consiguió salir en libertad, cosa que no podía comprender, dado que había sido ingresado en prisión prácticamente a petición suya. Entendemos que todos estos datos, desde luego, son un tanto ilustrativos de una actuación que en unos casos se decide, se le pone en libertad sin fianza de ningún tipo, y en otros casos, sin introducir ningún dato nuevo, sin que hubiera ningún dato nuevo en el procedimiento, veinte días después, se decreta su prisión incondicional.

Pues con todo este cúmulo de datos, con todos estos indicios, porque entendemos que prueba ninguna se ha practicado, mi patrocinado hoy se sienta aquí. La mayoría de las acusaciones solicitan para él la pena de doce años de prisión por un delito de pertenencia o integración en organización terrorista, pero hay algunas que incluso van más allá. Hay alguna acusación, en concreto, la A-15, y la de Ayuda a las Víctimas del 11-M, que le solicitan quince años más, por conspiración para atentado terrorista. No entendemos realmente, dicha acusación y como no la entendemos, y realmente, nos parece tan exacerbada, no nos vamos a detener en la misma, simplemente, vamos a mencionar una sentencia. La sentencia 1049/2006, de 11 de octubre, donde el Tribunal Supremo, en relación con estas cuestiones, hace determinadas referencias a las que exclusivamente nos vamos a remitir, sí que queremos decir, respecto a la conspiración, y no vamos a entrar más en esta cuestión, que para la aplicación de dicho tipo penal, es necesario que no pueda

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albergarse duda razonable alguna acerca de la intervención y dominio sobre los hechos del acusado, y que cuando se habla de los hechos, se refiere al atentado terrorista en concreto. Que nos expliquen esas acusaciones, que de imputan a mi patrocinado unos hechos constitutivos de un delito de conspiración del artículo 572.1, que nos expliquen en qué hechos, qué intervención, qué dominio sobre el atentado terrorista ha tenido mi patrocinado, porque desde luego, esta letrada no lo entiende en modo alguno. Por ello, no nos vamos a detener más en esta cuestión.

En la cuestión que sí tenemos que detenernos, siquiera brevemente, respecto a jurisprudencia al respecto, es la presunta prueba indiciaria que es éste, respecto al delito del 515.2, en relación al 516.2, la pertenencia o integración en una organización terrorista. Entendemos que en este caso, exclusivamente, en una interpretación “sensu contrario” de una serie de indicios que entendemos que son más que conjeturas, que no tienen un apoyo fuerte, en relación con este procedimiento. Sólo en ese sentido, podría construirse una sentencia, como decimos, condenatoria, respecto al señor Bouharrat.

Consideramos que ante este tipo de delitos, es evidente que la sociedad que ve su convivencia ciudadana afectada dramáticamente, pues comienza a rechazar los principios garantistas del estado democrático y se oriente, emocionalmente, hacia respuestas entendidas en términos represivos, pero es que en este caso, nosotros estamos en un estado de derecho y es otra la respuesta que los tribunales tienen que hacer. Porque incluso se ha defendido doctrinalmente por algún sector el muy peligroso principio de que ninguna libertad para conspirar contra la libertad, pero entendemos que ese principio debe ser de plano rechazado en nuestra sociedad y desde luego, por parte de nuestros tribunales, no teniendo esta parte duda alguna, en el rechazo de ese tipo de cuestiones.

Analizando, muy brevemente, por qué en este caso no concurren los elementos del tipo del delito de pertenencia o integración a la organización, del que viene siendo acusado mi patrocinado, hemos de decir brevemente, que el núcleo del tipo con referencia al sujeto, exige que los autores estén integrados en esa organización, lo que presume la finalidad terrorista de la acción, esto es el objetivo. En cuanto a la culpabilidad, indicar que es un delito eminentemente doloso y que debe abarcar tanto que la asociación es ilícita, como su carácter terrorista, sin posibilidad de comisión culposa.

En cuanto a este delito, decir que es un delito formal, que no admite grados incompletos de ejecución, y que sería impune el error invencible y vencible. Que se admiten pocos casos, la prueba indiciaria y que se ha afirmado con rotundidad, la imposibilidad de tener en cuenta pruebas circunstanciales, conjeturas o presunciones en contra del reo, de no producirse en contrario, una demostración evidente, que abarque toda la gama constitutiva o integradora del delito, así como de su participación en el mismo. Entendemos, por tanto, que en este caso, no se ha podido acreditar esa serie de actos objetivos que demuestren la pertenencia a ese grupo, que no se ha podido acreditar cierto grado de participación y una incorporación estable. Que el elemento subjetivo del injusto, que hace inviable la comisión culposa, tampoco se ha podido acreditar en este acto, y que desde luego, existe un margen de duda razonable más que evidente, respecto a la intervención o no de mi patrocinado, en los hechos que se le imputan.

Entendemos que en aras del principio de presunción de inocencia y teniendo en cuenta que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Fiscal, no puede construirse con los datos que hemos mencionado y con los contra-indicios a que hemos hecho referencia, una sentencia condenatoria respecto a mi patrocinado.

La Audiencia Nacional en muchos casos ha absuelto, tanto cuando no se ha practicado una mínima actividad probatoria de cargo, como cuando no se ha demostrado la acusación, o no se ha acreditado suficientemente, la comisión de las actividades objeto de acusación.

También se ha mencionado que procede la absolución, cuando la prueba de cargo practicada es insuficiente, para destruir la presunción de inocencia. Y esto es lo que sucede cuando el Tribunal no puede llegar a la total y absoluta certeza sobre la misma, fuera de toda duda. Y también, queremos hacer mención a que en sentencias, como sentencia del Tribunal Supremo, 940/2006, de 6 de octubre, también se abunda en lo inhábil de la prueba indiciaria, para condenar, cuando existen alternativas igualmente razonables, que plantean

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dudas sobre el hecho y que plantean la necesaria aplicación del principio “in dubio pro reo”. Mencionar al respecto, la sentencia de 10 de octubre de 1996, respecto también al delito de pertenencia, así como la exigencia, tanto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como por el Tribunal Constitucional, como por nuestro Tribunal Supremo, de una certeza más allá de toda duda razonable.

Y dada la especial importancia que en relación con esta cuestión tiene esa sentencia, queremos llamar la atención, aunque sea un poco extraño, no sobre la sentencia, sino sobre el voto particular de una sentencia, en concreto, el voto particular de los Excelentísimos Señores Magistrados Martín Pallín y Perfecto Andrés Ibáñez, en relación con la sentencia 119/2007 del 16 de febrero, de la que era ponente don Andrés Martínez. En este voto particular se hace referencia, de forma extensa, unas serie de datos, motivo por el cual se ha mencionado, en concreto, el mismo, como la falta de claridad en la estructura, los vínculos y la jerarquía, que no se habían detallado en la sentencia, en el hecho de quebrantar el principio de legalidad, aplicar una integración, sin que conste un soporte fáctico que permita llegar a esa conclusión y que una mera delincuencia ocasional que no tenga una estructura estable, jerarquizada y más allá de un mero acuerdo, no permite hablar de integración en una organización terrorista.

Y es más, queremos llamar la atención respecto a que, ni siquiera esta parte ve, que en la participación presunta de mi patrocinado en estos hechos, se le pudiera haber acusado de colaboración. En menor medida, de pertenencia, como se está haciendo. La jurisprudencia de la Audiencia Nacional, tiene incluso señalado, que para la existencia de colaboración, hay actos de ayuda a la organización o a sus miembros, que ni siquiera integran el delito de colaboración. Y en concreto ha señalado actos, como el mero trato o conocimiento de otras personas que están integradas en la asociación, cosa que no es colaboración, el visitar, en un caso concreto se hablaba, visitar a un militante huido a Francia y facilitarle compañía y alimentos. Eso tampoco era colaboración, y corroborar determinadas informaciones que ya poseía la organización, tampoco se ha considerado siquiera colaboración.

Por último y en relación con una cuestión, que consideramos, es la que introduce un dato, un indicio, que pueda ser calificado de no meramente circunstancial, o no meramente subjetivo según la interpretación del mismo. Queremos llamar la atención muy brevemente, sobre la jurisprudencia respecto a determinados requisitos que ha de tener la pericial caligráfica. Se ha hecho referencia en varias ocasiones al famoso documento, que se imputa, ha sido manuscrito por mi patrocinado, y entendemos que el mismo adolece de una serie de vicios, su incorporación en este procedimiento y su valoración por parte del Tribunal, que queremos llamar la atención en este caso. Se hicieron preguntas por parte de esta letrada, respecto a si se habían utilizado cámaras de precisión o aparatos de alta definición. Nos dijeron que no. Parecía que no era necesario. También sobre si tenía importancia que fuera diestro, zurdo, o que la siniestrografía fuera ocasional, no era importante tampoco, pero claro, nada nos extraña cuando estas personas hicieron también periciales caligráficas respecto a la grafía árabe, porque les habían dado un curso, creo que dijeron de tres meses, unas horas y ya con eso se encontraban perfectamente preparados para hacer esa pericial. Pues la verdad es que su inteligencia, desde luego, rebasa cualquier límite, porque esta letrada lleva casi nueve años intentando aprender la grafía árabe y todavía no lo ha conseguido. Entendemos que es que somos muy torpes, pero realmente que en unos meses hayan aprendido de esa manera, nos parece sorprendente.

Luego en relación con las manifestaciones que hacían, pues hubo algunas contestaciones de alguno de los peritos, decían: “mire usted es que en total, pues nunca hay total seguridad, es que esto no es una ciencia exacta”. Hacían referencia también, como hemos dicho antes, a que las semejanzas, las analogías, lo eran en dos de las cinco vocales y en ocho de las consonantes, es decir, que haciendo un tanto por ciento, esta letrada, de las semejanzas que han encontrado, han encontrado semejanzas en un treinta y nueve por ciento de las letras y en un sesenta y uno por ciento, entendemos que no las han encontrado, por lo cual se introduce una más que seria duda respecto al resultado de la pericial.

Luego queremos llamar la atención a que la prueba pericial que ha sido valorada en este caso, cuya valoración se pretende en este caso, pues adolece de una serie de problemas que han impedido otra contra-pericial.

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Esta parte en su escrito de conclusiones provisionales, solicitó que fueran traídas al Tribunal las piezas de convicción que se hubieran podido recoger. Efectivamente, todas las piezas de convicción estaban aquí, y aquí pudimos ver el estado de ese documento. El estado de ese documento era penoso, es evidente que eso impedía la realización de una contra-pericial de parte, que quizás hubiera podido acreditar que mi patrocinado, desde luego, nada tenía que ver con ese manuscrito. Impidiendo esa pericial de parte, desde luego, se genera una indefensión a mi patrocinado. Porque es lo que es evidente, es que la jurisprudencia tiene reiteradamente señalados, que no puede realizarse una pericial con un documento por mera fotocopia, sino que tiene que ser con el original. Con lo cual, realmente ha generado una absoluta indefensión en esta parte.

Al respecto de la imposibilidad a nuestro juicio, de valoración de esta pericial, en el marco de este procedimiento, queremos mencionar la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 1998, siendo ponente el Excelentísimo Señor Martín Pallín, la sentencia de 8 de mayo de 1997 y la sentencia de 22 de octubre de 2004. A lo largo de esta jurisprudencia, que se ha mencionado, se hace alusión directa, a que no puede carecer la Sala de la posibilidad de contra-prueba, para poner o no en tela de juicio, la conclusión pericial.

También se hace referencia a que deberían de haber sido incorporados los originales, en condiciones de fiabilidad, con objeto de realizar las oportunas periciales caligráficas. Se indica también que es aventurado admitir como elemento inculpatorio la pericia caligráfica, cuando el documento carece de matices necesarios para aplicar una técnica caligráfica fiable. Y se indica asimismo, y es unánime la jurisprudencia a ese sentido, que se inadmite la posibilidad de efectuar periciales, en relación con meras fotocopias. Entendemos que evidentemente, genera indefensión, porque no se pudo proponer un nuevo informe pericial.

Con todos estos datos, con todos estos indicios, con todas estas cuestiones, que no pasan de ser una mera construcción, una de las muchas construcciones, que se podía hacer respecto a pertenencia o no, respecto a la participación o no de mi patrocinado, en los hechos que se le imputan, como decimos, mi patrocinado lleva privado de libertad más de tres años y pico ya, y mi patrocinado, desde el principio, manifestaba a esta letrada que a los letrados que han precedido, siempre les ha dicho que no entiende por qué está en prisión. A esta letrada se lo ha continuado diciendo, desde el principio, y desde luego, a la vista de lo que esta letrada ha examinado, a la vista de las pocas menciones que al mismo se han efectuado, y a la vista de lo que hay, pues evidentemente, hay muy pocas cosas contra él.

Por parte de unas acusaciones, ya para terminar, queremos decir que, perdón, el letrado de la acusación al que he hecho referencia en varias ocasiones, que lamentablemente no se encuentra aquí, Gonzalo Boye, el letrado de la Acusación de Angélica María Geria Cortés, dijo en su informe, que ya todos éramos viejecitos para creer en coincidencias, que aquí las coincidencias no existen, que las casualidades tampoco, y que esto estaba clarísimo.

Bueno, esta letrada tiene que decir determinadas cuestiones que muchos de mis compañeros conocen y que creo que, incluso de, los acusados conocen respecto a lo que son las coincidencias. Pues miren, esta letrada ya ha dicho, que vive en Lavapiés, al lado de donde vivo, está una mezquita que es mencionada, la mezquita que está en la calle Peña de Francia, esta letrada ha podido ser vista en el restaurante Alhambra, porque ha frecuentado ese restaurante. Esta letrada antes de intervenir en este procedimiento, conocía a algunos de los coimputados en este procedimiento. Uno que repara electrodomésticos y que hizo la instalación del aire acondicionado, que nos cobró doscientos cincuenta euros, todavía me acuerdo, en un local que regenta la familia de esta letrada. Otro que regenta un locutorio, del que éramos clientes y que conocíamos por su trabajo en el locutorio. Y otro cuya familia regenta una carnicería, donde íbamos a comprar la carne. Es decir, que apuntados así estos indicios, teniendo en cuenta que frecuento los lugares que se han mencionado en este procedimiento, creo que para el letrado de esa Acusación, casi había más indicios en contra de esta letrada, que en contra de mi cliente. Porque conozco a más de los coimputados, he estado en los lugares que se han mencionado en este procedimiento. Claro a lo mejor yo me podía salvar por mis circunstancias, pero desde luego, mi marido, que es musulmán y que también se cortaba el pelo en la peluquería Paparazzi, la verdad es que ese sitio no tendría salvación, se habría sentado en el banquillo desde luego, sin ningún lugar a dudas.

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Queremos por ello, indicar, permítase la licencia un poco humorística, de que en ocasiones, el conocer a determinadas personas, estar en determinados sitios, no puede utilizarse como indicio, en contra de una persona. Porque eso no es un indicio absolutamente de nada. Que las cuestiones que se han traído a este procedimiento, en relación con mi patrocinado, a juicio de esta letrada, se ha traído un poco con pinzas, están un poco cogidas de esta forma, y que realmente la situación en que el mismo se encuentra, por esos datos de los cuales, más de la mitad, como hemos dicho, son erróneos y los otros datos no dejan de ser meras coincidencias o casualidades, no pueden hacer que hoy se encuentre, después de tres años y pico en prisión, sentado en el banquillo estas personas. Y no podemos dejar de mencionar también, que fueron otras muchas las personas, que fueron detenidas en relación con estos hechos, más de cien.

Creo que sentándonos, analizando la prueba que se ha practicado en este acto, viendo que absolutamente, prácticamente, nadie se ha acordado de mi patrocinado, es evidente que no existe una prueba de cargo mínima apta y suficiente, para enervar la presunción de inocencia. Porque la carga de la prueba, como hemos repetido tantas veces a mi cliente, corresponde al Ministerio Fiscal, y el Ministerio Fiscal y el resto de las Acusaciones, entendemos que en este caso, no ha podido acreditar, ni en este acto de juicio oral, ni consta de datos que obren en las actuaciones de modo alguno, que mi patrocinado pertenezca a ninguna organización, que mi patrocinado haya colaborado con ninguna organización, y por tanto, entendemos que en justicia debe dictarse, respecto del mismo, una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables, nada más.

GB: Gracias, se interrumpe la sesión hasta las cuatro de la tarde.

Libertad Digital