Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:
GB Presidente del Tribunal – Gómez BermúdezD EL FADOUAL Defensa de Abdelillah El Fadoual El Akil
GB: La defensa de Abdelillah El Fadoual El Akil, cuando esté preparada tiene la palabra para informar.
D EL FADOUAL: Sí, con la venia de esta ilustre Sala, eh, para solicitar una sentencia absolutoria respecto de su defendido Abdelillah El Fadoual El Akil de acuerdo con lo interesado en nuestro ¿? defensa en su escrito de calificaciones definitivas.
GB: Espere un momento a ver si acaba de salir el público y guardan silencio. Cuando quiera señor.
D EL FADOUAL: Sí, con la venia. Entiende esta defensa que no ha habido una sola prueba eh, en, de la, por parte de las acusaciones ni practicada en el acto de este juicio que pueda inferir la, o incriminar a mi defendido en hechos tan terribles como los sucedidos en Madrid el 11 de marzo del 2004. Tampoco existe prueba alguna que pueda incriminar a mi defendido en la supuesta organización terrorista que realizó estos atentados. Entiende esta defensa que las acusaciones contra mi defendido son absolutamente inconsistentes, vagas, eh, poco precisas, fruto de elucubraciones, de presunciones y alguna de ellas incluso, como la de acusar a mi defendido de tratar de, de ocultar vehículos, absolutamente inciertas.
Dicho esto eh, pasamos a, a explicar o, o tratar de razonar la nulidad del auto invocado, de entrada y registro por parte de esta defensa, nulidad que, que es ind, diferente de las otras nulidades invocadas por el resto de las defensas eh, y que no fue tampoco contestada por el Ministerio Fiscal en, en su informe. Considera esta defensa que existe una vulneración de los artículos 18,2 y 24,1 de la Constitución Española, que tutelan los derechos a la inviolabilidad del domicilio y a la tutela judicial efectiva. Esta nulidad invocada se deriva del hecho de que ni en la solicitud de entrada y registro ni en la autorización judicial eh, de este registro eh, se dio satisfacción a los mínimos constitucionalmente exigidos en materia de garantías, por lo que los datos obtenidos eh, de esa entrada y registro en aplicación del artículo 11,1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial deben quedar desterrados del acervo probatorio de este, de este sumario. La nula motivación del auto, eh, motivación por remisión a la solicitud policial eh, de dicha medida, en este caso la estimamos nula, y las estimamos nula porque a su vez dicha medida, dicha solicitud en modo alguno está motivada. Establece el auto cuya nulidad invocamos lo siguiente: Los motivos expresados en la solicitud policial de entrada y registro, no apreciándose razón válida o racional que los deslegitime en combinación con lo que obra en la investigación existente, permiten inferir que la persona respecto a la cual se interesa la entrada y registro guarda vinculación con la actividad objeto de la instrucción en curso y que dicha actividad presuntamente delictiva puede calificarse de grave. Que cabe inferir racionalmente que en el domicilio o lugar cerrado para el que se pide la entrada y registro podrían encontrarse personas, objetos, instrumentos, efectos o documentos relativos a esa actividad delictiva. Igualmente la solicitud policial eh, se limita a manifestar que en el marco de las diligencias 8.740 de la Comisaría General de Información, ampliatorias de las 1.304 de la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, dimanantes del sumario 20 04 instruido por este Juzgado Central número 6 de la Audiencia Nacional en relación con el atentado terrorista cometido el pasado 11 de marzo de 2004 en Madrid en distintos trenes de la red de cercanías y en el curso de las investigaciones que sobre dicho asunto lleva a cabo esta unidad policial, se ha tenido conocimiento de que el ciudadano marroquí Abdelillah El Fadoual El Akil, nacido el 26 de octubre de 1969 en Tetuán, Marruecos, hilo de Mohamed y Yacud, con número de extranjero X02171305J, con domicilio en la Avenida del Ejército español, edificio Primavera, eh, portón 3º B de Ceuta. Por todo lo expuesto y con objeto de proceder a la intervención de todos aquellos objetos, documentos, efectos que pudieran tener relación con los hechos se solicita a Vuestra Ilustrísima la concesión del oportuno mandamiento de entrada y registro.
Entiende esta defensa que es reiterada la jurisprudencia, y es unánime, en cuanto a la insuficiencia de motivación cuando se utilicen para dictar el auto habilitante eh, modelos o impresos que carezcan de toda referencia al caso concreto. En el presente caso entendemos que si se modifica el número de procedimiento y el nombre de, de mi defendido, este auto
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podría ser utilizado en cualquier otro supuesto. Igualmente entendemos que el Tribunal Constitucional ha subrayado en diversas ocasiones que faltan elementos imprescindibles para poder aceptar la legitimidad constitucional de la medida cuando en la solicitud policial se limita a afirmar el conocimiento de la existencia del delito a investigar y de la participación en él de las personas indicadas como sospechosas, pero no se expresan ni en la solicitud policial ni en la resolución judicial datos objetivos que puedan considerarse indicios de la existencia del delito ni de la conexión con el mismo de las personas relacionadas. Obviamente en el caso de autos entendemos que por su magnitud en absoluto sería necesario eh, justificar la existencia del delito, cosa que ha quedado, eh…, resultaba absolutamente evidente, pero si era necesario explicar de alguna manera la conexión que pudiera guardar con el mismo mi defendido, y en absoluto se realiza esa, esa motivación.
Eh, y entiende igualmente este, esta defensa que un auto judicial limitativo de derechos fundamentales no contiene una motivación suficiente cuando no incorpora, aunque existieran, las razones que permitieran eh, entender que el órgano judicial ponderó los indicios de la existencia del delito y la relación de la persona respecto de la que se solicitó la intervención. En este mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 del 18 de septiembre. En el caso de autos eh, aún es mas flagrante porque no se afirma ni siquiera en la solicitud policial que pudiera tener implicación alguna en el hecho delictivo, simplemente se manifiesta que se ha tenido conocimiento de esta persona. Obviamente en el curso de la instrucción del presente sumario se ha tenido conocimiento de muchas personas, muchas personas que no estaban relacionadas con los hechos delictivos, eh, pudiera ser perfectamente incluso la cajera de la estación de Alcalá, sin que ese hecho, por el hecho de haber tenido conocimiento de una persona pudiera implicar en modo alguno, eh, una motivación necesaria como para, para proceder a dictar una resolución limitativa o, de derechos fundamentales como es la inviolabilidad del domicilio. En este mismo sentido se pronuncia, en un caso muy similar, la sentencia del Tribunal Supremo, sala 2ª, de 21 de noviembre del 2002 número 1.940/ 2002.
Y dicho esto, quiere manifestar esta defensa que al margen de, de la nulidad invocada, tampoco entiende esta defensa que del registro eh, y de la prueba derivada del registro en el domicilio de su defendido, exista ninguna diligencia de prueba o ninguna prueba obtenida del mismo que pueda perjudicar en este caso a su defendido. Los agentes de la Brigada Provincial de Información de Ceuta que practicaron dicha entrada y registro depusieron en el acto del juicio oral y manifestaron que no encontraron en dicho registro ningún documento ni absolutamente nada que pudiera relacionar a mi defendido con el integrismo o con el yihadismo. Eh, a todos ellos se les exhibió eh, un documento, concretamente un e-mail eh, que sin embargo la, en la ICIE, en la sede de la UCIE si le ha exhibido a mi defendido y que se dice procede de dicha entrada y registro. Dicho documento no viene reseñado como tal en el acta de registro, en el que si que consta un documento en árabe pero se trata de un certificado de matrimonio que obra en la pieza. Eh, este documento obviamente no hubiera pasado desapercibido a estos agentes ya que, aunque venía escrito en árabe culto, eh, lo que venía en, en a, en su encabezamiento era chechen@hotmail.com. Resulta evidente que dicho documento no hubiera pasado por encima la U, eh, los agentes de la, de la brigada provincial de información, en cualquier caso no deja de ser curioso que este documento esté escrito en árabe culto, idioma que mi defendido desconoce según manifestó aquí el traductor del Juzgado Central de Instrucción número 6, que no vaya dirigido a Abdelillah El Fadoual, que además esté fechado en el año 2000 y se encuentra en el 2004, que en el ordenador de mi defendido no aparezca ningún otro mensaje, ninguna consulta ni absolutamente nada que le pueda relacionar con, con el integrismo, que tampoco constara que existiera ninguna conexión a Internet en dicho ordenador, igualmente por no aparecer no aparece ni siquiera una impresora, entendemos por tanto que dicho documento aparece que es nuevo en la sede de la UCIE y no proviene de ese, de esa entrada y registro. En cualquier caso y pese al hecho de que entiende esta defensa que no procede ese registro al entender que existe una causa de nulidad, en aplicación del artículo 11,1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial resulta evidente que dicho documento debería desterrarse del acervo probatorio de este procedimiento. Y igualmente quiere manifestar esta defensa que dicho documento tampoco ha sido alegado en, entre las causas pos las que acusa ni el Ministerio Fiscal ni ninguna de las acusaciones particulares. Hecho este que evidentemente esta defensa agradece.
Respecto a los motivos por los que entiende esta defensa que ha podido aparecer en la sede de la UCIE y aunque no ha sido tampoco alegado por esta defensa, sí entendemos eh,
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invocada su nulidad, sí entendemos que a mi defendido se le tomó declaración sin presencia de su abogado en la sede de la UCIE.
Entendemos que además eh, se alteraron o falsearon las diligencias policiales de la detención de mi defendido. Y esto entendemos que es un hecho grave que debe ser tomado en consideración por la Sala. El instructor de las diligencias cuando depuso en, en esta Sala y a preguntas de este letrado manifestó que no le constaba que mi defendido hubiera manifestado el lugar en donde estaba aparcado el Golf, eh, 500CHB que había comprado a Hicham Ahmidan.
Eh, igualmente, se le preguntó si se le había tomado declaración en pre, sin presencia de su abogado y manifestó que no, que no le constaba. En el, en las diligencias policiales que obran en autos en ningún caso se hace ninguna referencia a que Abdelillah El Fadoual manifestase a los agentes en donde estaba ese coche eh, eh, aparcado y sin embargo eh, en la prueba practicada en esta Sala y concretamente con la prueba solicitada en su escrito de calificación, se dirige oficio a la Dirección, a la Brigada Provincial de Información de Ceuta y por parte de esta se contesta a esta Sala manifestando que se reciben dos telefonemas desde la sede de la UCIE, concretamente los números 43 y 44, en los que comunican el lugar en que dicho vehículo se encuentra aparcado, uno primero en el que indica que está en el parking de un centro comercial y otro posterior que indican que no es ese centro comercial sino que es otro cercano a la comisaría. Evidentemente esto se produce mientras Abdelillah El Fadoual se encuentra detenido en la, en Canillas y está a disposición de los agentes de la UCIE y antes de que se le tome declaración en presencia de este letrado. Entiendo que debe quedar constancia de esta actuación de la UCIE y debe valorar la Sala la actuación que han podido tener estos agentes no solamente en relación a mi defendido sino a lo largo de todo el sumario.
Y ya concretamente y respecto a los hechos objeto e acusación de Abdelillah El Fadoual entendemos que, que no consta acreditada su participación en ninguno de los hechos que se le imputan, que no ha cometido delito o falta alguno y que las conductas que han podido acreditarse que se han realizado en absoluto integran eh, las constitutivas de un delito de pertenencia y ni siquiera de colaboración con organización terrorista. Previamente queremos manifestar que ya en su día, al inicio de la prueba testifical, se entregó en esta Sala un cuadro en el que figuraban las personas relacionadas con estos atentados y quiero poner de manifiesto que en este cuadro Abdelillah no figuraba. Con posterioridad eh, consta en autos, este, este cuadro consta en el tomo 116, el en ciento, el tomo 149 existe otro cuadro de relaciones, este más específico, en el que figuran las relaciones de Jamal Ahmidan, también fue realizado por la policía judicial, y en este cuadro si figura Abdelillah pero consta como encubridor, se ignora su participación. Esta es la conclusión que obtiene la policía judicial después de analizar la parte del saco de pruebas que respecta a mi defendido, se ignora su participación.
A continuación pasamos a valorar el relato de hechos probados del Ministerio Fiscal tanto en su informe como en su escrito de calificación definitivo, que dicho sea con los debidos respetos no se ajusta a la verdad ni a la prueba practicada. El Ministerio Fiscal en su informe dedicó menos de un minuto a justificar los hechos por lo que interesa, por los que interesa la condena de mi, de mi patrocinado y aproximadamente unas doce líneas en su escrito de calificación. Las acusaciones personadas, a excepción de tres de ellas, ni siquiera le mencionaron. Los que lo citaron no le dedicaron más de una frase a excepción, y que nada difería de lo manifestado por el Ministerio Fiscal, a excepción de una acusación que le atribuía la comandancia marina dentro del supuesto de la célula. Entendemos que se deberá a que al vivir Abdelillah en Ceuta es un habitual del ferry Ceuta-Algeciras, no entendemos sino ningún otro motivo. En cualquier caso eh, también se manifestaba que si tenía una función dentro de esa supuesta organización, de robar vehículos o de robar barcos, que nos conste no tiene ningún antecedente ni siquiera policial por hurto de uso ni de vehículo a motor y mucho menos de barcos o ningún otro tipo de embarcación.
Igualmente queremos manifestar que el Ministerio Fiscal en su informe y en sus conclusiones definitivas manifiesta lo siguiente: Abdelillah El Fadoual gran amigo de Jamal Ahmidan desde tiempo antes de que volviera Jamal de Marruecos. Colabora con Jamal Ahmidan en el tráfico de drogas antes de que este estuviera preso en Marruecos. Cuando Jamal estaba preso en Marruecos Abdelillah pasa a liderar la organización de tráfico de estupefacientes y de hecho
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se lo proporciona a varias personas. Mustafa Aljalar, amigo de Abdelillah dice que él le proporciona el trabajo en la finca de Morata y que le presenta a Jamal Ahmidan. Por este hecho considera el Ministerio Fiscal que Abdelillah intervino en labores de acondicionamiento de la finca de Chinchón. Tom, el testigo H-93 que perteneció a la organización de Jamal manifiesta que presenció reuniones en las que se visionaban videos de contenido yihadista, igualmente manifiesta este testigo que Abdelillah era como un hermano de Jamal Ahmidan y que le proporcionaba el hachís y documentación falsa. Abdelillah arreglaba los vehículos a Jamal, y añade el Ministerio Fiscal, como ha quedado acreditado en el acto de la vista. Estuvo en dos ocasiones en la finca de Morata, una en compañía de Gabi el Palestino en enero y otra en los días inmediatamente anteriores a los atentados. La presencia de Abdelillah en el domicilio de los hermanos Oulad Akcha viendo videos de carácter islamista junto a Jamal Ahmidan. El testigo protegido N-93, el encargado del taller al que iba normalmente Abdelillah, que reconoce a Jamal y que cuando iba junto a Abdelillah era este quien llevaba la voz cantante y Jamal quedaba en silencio. Añade que siempre iban juntos Abdelillah y Gabi y que este actuaba como conductor de Abdelillah, que Gabi acompañaba a Abdelillah siempre a arreglar los distintos vehículos de Jamal Ahmidan, tanto el BMW como otros y que en fecha 27 de febrero del 2004 acude Abdelillah a Madrid desde Ceuta para llevarse el Golf y con intención de llevárselo y hacerlo desaparecer. Finalmente eh, manifiesta que en el maletero del vehículo se encontraron restos de explosivos. También habla respecto al tráfico de llamadas y entraremos a ello.
En primer lugar el Ministerio Fiscal define a Abdelillah como un gran amigo de Jamal Ahmidan desde tiempo antes de que volviera Jamal de Marruecos. No ha negado esta defensa que, que fuera un amigo personal suyo pero entendemos que el ser amigo de un terrorista tampoco supone que el amigo se convierta en terrorista. Pasa el Ministerio Fiscal a establecer basándose en la declaración del testigo protegido H-93 que mi defendido colabora con Jamal Ahmidan en el tráfico de drogas antes de que este estuviera preso en Marruecos, manifestando el Ministerio Público que cuando Jamal estaba preso en Marruecos Abdelillah pasa a liderar la organización de tráfico de estupefacientes y se lo proporciona a varias personas. Más adelante haremos una consideración respecto de la persona del testigo H-93 y explicaremos sus absolutas contradicciones entre lo manifestado ante el Juzgado Instructor y en el acto del juicio oral, creemos que además la fiscalía le retiró a este testigo la condición de testigo protegido, si no debió hacerlo porque consta que ha estado cometiendo delitos eh,
o faltas mientras estaba, mantenía la condición de testigo protegido. Pero lo peor de todo es que se consigne en la declaración de hechos probados eh, declaraciones o supuestas declaraciones de este testigo que no realizó. Mi defendido en primer lugar no ha sido procesado por un delito contra la salud pública ya que no existía en autos ningún fundamento para ser procesado por dicho delito y así lo vio el juez instructor, de hecho tampoco, tampoco fue procesado por pertenencia a una organización terrorista, lo fue por colaboración con una organización terrorista. Y en este punto, y como manifestó otra de las defensas, tampoco fue recurrido dicho, dicho auto por el Ministerio Fiscal ni por ninguna de las acusaciones. Aunque fuera cierto, que no lo es, que mi defendido hubiera podido tener alguna participación en el tráfico de drogas en la or, digamos organización de Jamal Ahmidan eh, antes de que este fuera a prisión a Marruecos, este hecho absolutamente nada acreditaría eh, es, estamos partiendo de la base de que en esa época Jamal Ahmidan era un simple delincuente, el propio Ministerio Fiscal da una fecha en la que considera que, que el grupo organización de delincuentes de Jamal Ahmidan se integra en la, en la organización terrorista liderada por Serhane el Tunecino, y este es octubre del 2003 y no se ha acreditado que desde octubre del 2003 mi defendido mantuviera o pudiera tener ninguna relación de trabajo eh, con esta, con esta persona ni con esta célula, por lo tanto cualquier acusación anterior entendemos que carece de fundamento. Pero es que además manifiesta el Ministerio Fiscal que cuando Jamal eh, está en prisión en Marruecos Abdelillah pasa a liderar esta organización de delincuentes y no fue eso lo que manifestó el testigo. Este letrado ha estado viendo esas declaraciones y lo que manifestó el testigo fue que cuando Jamal estaba en prisión en Marruecos Abdelillah se aprovechó de los contactos que tenía esa organización y creó su propia organización distinta o diferente de la de Jamal Ahmidan, por lo que evidentemente entendemos que si es una organización diferente tampoco puede considerársele que tenga relación o relación directa con esta organización de Jamal Ahmidan. Pero es que además eh, hay otra serie de datos que deben ser tomados en consideración, mi defendido jamás ha sido detenido en España por tráfico de, de, de drogas y, curiosamente, cuando se supone que estaba liderando esta organización en el año 2001, trabajaba de
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pinche de cocina en un restaurante. Entiendo que por todos estos hechos, por lo menos, debe considerarse como muy poco fiable esa declaración.
Manifiesta igualmente el Ministerio Fiscal que Mustafa Aljalar, amigo de Abdelillah dice de él que le proporciona trabajo en le finca de Morata y que le presenta a Jamal Ahmidan. Bueno, este testigo no manifestó que fuera amigo de, de Abdelillah El Fadoual, en modo alguno lo manifestó, dijo que le conocía porque le había realizado una mudanza tres días antes y que le presentó a Jamal Ahmidan, si es cierto pero ¿para quién trabajaba esta persona? Eh, se le preguntó por parte de esta defensa y dijo que para quien, quien le daba instrucciones del trabajo que debía realizar era Jamal Ahmidan y quien le pagaba era éste ¿tenía entonces alguna relación Abdelillah El Fadoual, al margen de haberle presentado a Jamal en, en, en la contratación de esta persona en la finca? Entendemos que no. Abdelillah no conocía de hecho ni donde iba a trabajar, pensaba que iba a trabajar en la obra del bar, pero en cualquier caso eh, si considera el Ministerio Fiscal que mi defendido es un terrorista ¿no hubiera, no hubiera enviado a una persona que comulgara con sus ideas a esa finca a trabajar?, ¿no hubiera mandado esa persona si no a un delincuente común si, si se considera que es un delincuente común, a trabajar en la finca a alguien de su confianza? Mustafa Aljalar no ha sido procesado, no tenía ninguna vinculación con estos hechos. Entiende esta defensa que desde luego la interpretación del Ministerio Fista, del Ministerio Fiscal resulta absolutamente forzada y no es creíble ni lógica pero es que además deducir de este hecho que Abdelillah intervino en las obras de acondicionamiento de la finca de Chinchón nos parece una exageración tan brutal como simplista.
Igualmente vuelve el Ministerio Fiscal a tomar en cuenta las declaraciones del testigo H-93 para manifestar que este testigo permaneció en la organización de Jamal y que presenció reuniones en las que se visionaban vídeos de contenido yihadista. Bueno, no es, no fue reuniones, fue una única reunión lo que manifestó este testigo concretamente en el Ramadán del año 99. Que yo sepa en dicha fecha Jamal Ahmidan no era un terrorista, era un simple delincuente, no sabemos si tenía este tipo de aficiones pero desde luego lo que si queda claro es que en la declaración que presta ante el juzgado instructor lo que dijo este testigo es que Jamal Ahmidan le dijo que se iba a ir a Chechenia con Abdelillah. No parece lógico que manifieste esto y que esté en su presencia en el momento que le realiza ese comentario Jamal el propio Abdelillah. Sin embargo en el acto del juicio si que manifiesta que se lo dicen los dos y que los dos estuvieron presentes en esa reunión. No lo dijo así en, ante el juzgado instructor. Más ade, más adelante valoraremos a este testigo. Igualmente y respecto a lo manifestado por este mismo testigo, establece el Mini, el Ministerio Fiscal que mi defendido era como un hermano para Jamal y que le proporcionaba el hachís y documentación falsa. Bueno, a, a este punto el propio señor Presidente en el acto de la declaración de este testigo manifestó a este letrado que no era eso lo que había manifestado el testigo sino que lo que constaba en, en el sumario es que pudiera haber sido la persona que le suministrara esa documentación y no que lo fuera. Bueno pues, esta sospecha del testigo la transforma el Ministerio Fiscal en un hecho irrefutable. Igualmente entendemos con respecto al tema de la falsedad de, de documentación, que parece un tanto absurdo que se le esté imputando una falsedad de documentación sin decirle en primer lugar a qué concreto documento falso se está refiriendo eh, si es eh, podría esta defensa considerar que se refiere a, a la documentación de Said Tlidni, esta documentación la podrá tener ya en el año 98, evidentemente ninguna relación tendría con los atentados terroristas. Eh, se puede referir a la documentación de Yousef Bensala, en relación a esta documentación hay un dato muy curioso, Mustafa Ahmidan en el, en el acto del juicio reconoció haber ido dos veces a ver a su hermano al Centro de Internamiento de Extranjeros de Moratalaz en el año 2000, no consta esa visita, aunque si que constan las visitas en el sumario no consta la visita de ninguna persona llamada Mustafa Ahmidan pero si consta la, la visita de una persona Mustafa Bensala en, en, en dos ocasiones, por lo cual da la impresión de que esa documentación y además a nombre de dos hermanos ya la tenían antes de dicha fecha.
Respecto al hecho de que Abdelillah proporcionase hachís o no a Jamal Ahmidan no es sino una suposición. El testigo H-93 al que tanto predicamento tiene el Ministerio Público, eh, reconoció en, tanto en su declaración como en el acto de la vista que no ve a Abdelillah desde septiembre del año 2003 y que a Jamal Ahmidan le vio eh, desde su vuelta de Marruecos en dos ocasiones, una justo a su vuelta, que debió ser en agosto del 2003, y otra en el mes de octubre que coinciden cerca de Atocha y se pegan. Resulta evidente que, que esta persona desconocía cualquier cosa relativa a esta supuesta organización o a estas
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personas por lo menos desde la vuelta de Jamal Ahmidan de la cárcel. Pero es que además este testigo a preguntas de este letrado manifestó desconocer si desde su vuelta de prisión Jamal Ahmidan se dedicaba a robar el hachís a otros traficantes o si lo compraba, por lo cual evidentemente no puede saber si lo compraba, se lo compraba a Abdelillah, a otra persona, lo robaba, no lo conocía.
Vuelve el Ministerio fiscal a interpretar, entendemos que ilógicamente la prueba practicada de manifiesta que este, que este individuo dice que Abdelillah arreglaba los vehículos a Jamal Ahmidan. Pues curiosamente lo que manifestó este testigo H-93 fue lo contrario, manifestó que Abdelillah no se dedicaba a temas de coches. Y eso desde luego en contra de toda la prueba practicada en este, en este juicio. Consta en autos que la persona que reparaba los vehículos a Jamal Ahmidan, los que fueran suyos cosa que tampoco ha quedado claro, era el novio de su suegra Paredes Izique. Eh, era este el que en, en alguna ocasión reparó vehículos que eran propiedad de Abdelillah, en este caso fue eh, un, un Polo en septiembre del 2003 y un Golf con faros Lexus, diferente del, del Golf azul en, en enero del 2004. Eh, evidentemente si se refiere a que, a que fue con, con Jamal Ahmidan mi defendido en una ocasión al taller, al taller de su confianza, de confianza de, de Abdelillah, pues esto fue cuando compró el vehículo, el BMW a Hicham Ahmidan, fue a ver cómo estaba el vehículo, a ver si, si estaba en condiciones, qué daños tenía, porque tenía diferentes daños, y fue también Hicham, también fue Gabi, o sea fueron allí a ver el vehículo y fue en una única ocasión en enero del dos mil, del 2004. Evidentemente este vehículo BMW era propiedad de Hicham Ahmidan y ha quedado así acreditado. Por parte del Ministerio Fiscal siempre se ha sostenido que todos los vehículos pertenecían a Jamal, todos los que utilizaba Jamal pertenecían a Jamal. Ha quedado acreditado por la prueba practicada y no solamente por, por los archivos públicos ya que en Tráfico constaba así sino por el hecho de que los seguros estaban a nombre de Hicham Ahmidan, por el hecho de, de que los partes los daba Hicham Ahmidan, eh, por el hecho de que Hicham Ahmidan cambia la matrícula y lo adquiere, cuando Jamal Ahmidan aun estaba en prisión, que este vehículo era propiedad de, de Hicham Ahmidan. Y tal y como manifestó eh, incluso Hamid Ahmidan, que vivía con Hicham, conocía perfectamente que este vehículo se lo había dejado a Jamal y posteriormente que se lo vendió a un amigo suyo llamado Abdelillah. Eh, este vehículo eh, nada mas adquirirlo inicia la tramitación mi defendido y lo pone a nombre de su hermano Amed El Fadoual El Akil, no lo puso a su nombre porque ya tenía dos coches a su nombre y, bueno, por efectos fiscales, pero inician la tramitación para cambiarlo y ponerlo a su nombre. Este vehículo no se hizo desaparecer en modo alguno, lo estuvo utilizando mi defendido, cruzó con él a Marruecos y de hecho eh, acusándole el Ministerio Fiscal entendemos que de hacerlo desaparecer, esta defensa en su escrito de calificación y después de comprobar que el Ministerio Fiscal jamás le había preguntado en donde estaba aparcado, manifestó el lugar en Ceuta en donde se encontraba aparcado este vehículo. Y que le conste a esta defensa aún debe seguir ahí.
Eh, por otra parte eh, manifiesta el Ministerio Fiscal que mi defendido estuvo en dos ocasiones en la finca de Morata, una en compañía de Gabi el Palestino en el mes de enero y otra en los días inmediatamente anteriores a los atentados. En el escrito de conclusiones definitivas solo manifiesta que una vez eh, manifiesta que al menos eh, a finales, en fechas cercanas a los atentados. Entendemos que tampoco demuestra gran seguridad por parte del Ministerio Fiscal. Eh, no acudió con Gabi, éste no manifestó haber acudido a esa finca eh, ninguno de los testigos que pudieran haberle reconocido en dicha finca como Guzmán o como Hamid le vieron allí, Hamid no le conocía, Guzmán solo le vio en una ocasión, concretamente el 1 de marzo. Entiendo que no existe prueba alguna de que fuera mas que en fecha 1 de marzo, pero es que además el hecho de que fura el de marzo está acreditado por otro tipo de pruebas, está acreditado por la grabación a la que tanta referencia se ha hecho eh, en la que hablaban Otman y, y Abdelillah y, y, perdón y Jamal, de fecha 2 de marzo del 2004 que obra en el tomo 75, folio 23.139 y en el que le habla: Sí llegaste con Abdelillah, sí hemos llamado a un chico que va con ellos y le di eso, Hicham, es un niño me dijo que se lo diera a él. Eh, no era Hicham eh, era, se refería a Krafahuabi que fue allí a recoger el vehículo.
Otro aspecto al que le dio gran importancia el Ministerio Fiscal en su relato de hechos probados es la presencia de Abdelillah en el domicilio de los hermanos Oulad Akcha viendo videos de carácter islamista junto a Jamal Ahmidan. Bueno, entendemos surrealista esta interpretación de los hechos, mi defendido reconoció que, que estaba vendiendo ropa, que, que, que Jamal le dijo que unos amigos suyos estaban interesados y le llevó hasta la casa de
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los hermanos Oulad Akcha y que allí en, en ese domicilio mientras uno de los hermanos estaba viendo la ropa, el otro desde el fondo de, de, de la habitación le dijo mira esto y había una imagen en el ordenador de Bin Laden. También contó que se asustó, que se rieron de él, hecho este que la Fiscalía no incluye, y, y que le decían: Si hubiera habido chicas te hubiera gustado verlo. Bueno, de esta, de esta, de este relato de hechos solamente acreditado por la propia declaración de Abdelillah deducir que veía videos yihadistas junto, junto a Jamal Ahmidan y los hermanos Oulad Akcha, es como si esta defensa manifiesta que la señora fiscal se ha reunido con Rabei, se ha reunido con Trashorras, se ha reunido con, con quien quiera, efectivamente se ha reunido con ellos en el despacho del señor Del Olmo cuando les ha estado tomando declaración. Si señor, pero claro sacado de contexto lo podemos utilizar en un escrito de calificación.
Por otro lado eh, se entiende esa interpretación capciosa de los hechos a las declaraciones del testigo protegido N-33, el encargado del taller al que normalmente iba Abdelillah y que según el Ministerio Fiscal reconoce a Jamal y que cuando iba junto a Abdelillah era este el que llevaba la voz cantante y Jamal quedaba en silencio. A esta defensa y visto, visto las interpretaciones realizadas por el Ministerio Fiscal le parece extraño que no haya deducido la autoría de Jamal, de Abdelillah, o sea la autoridad de Abdelillah El Fadoual sobre Jamal Ahmidan. En su presencia Jamal Ahmidan quedaba en silencio. No entendemos cómo no le han puesto en lo más alto de la organización eh, y cómo no han pensado o deducido que entre sus múltiples apodos, Panchito, el Chiquitín, el Enanito, no pudiera estar el de Abu Dujana, ya puestos, y dado este tipo de interpretaciones hubiera sido lo lógico. Por supuesto, claro, si Jamal Ahmidan lleva un vehículo que no es suyo a un taller que no es el suyo y es otra persona lo que le va a comprar, se entiende que no tendrá absolutamente nada que decir y si la persona que va a adquirir ese vehículo y que preguntará al del taller cómo está, en qué estado está y cuanto va a costar la reparación. Pero claro, una explicación tan sencilla ¡pch! no, no podría ser acogida por el Ministerio Fiscal. Igualmente eh, el Ministerio Fiscal puede referirse a una ocasión en la que al parecer hubo un incidente, en el que el empleado, el encargado del taller realizó una broma pesada en presencia de Jamal, imaginamos que es pesada, no lo sabemos, si recordamos al empleado del taller y sus tatuajes, que vinieron a esta Sala, y entendemos que, que evidentemente le debió hacer una broma de bastante mal gusto, Jamal Ahmidan como amigo que era de Abdelillah no le debió hacer ninguna gracia y lo único que le debió decir Abdelillah es: bueno, Jamal déjalo que este es mi taller, o sea, pero sacar de ahí conclusiones de que tenía autoridad sobre Jamal Ahmidan desde luego nos parece absolutamente disparatado.
Manifiesta igualmente el Ministerio Fiscal que siempre iban juntos Abdelillah y Gabi y éste actuaba como conductor de Abdelillah. Pues no sabemos de donde lo ha sacado, las declaraciones que prestó este testigo en el juzgado fueron las siguientes: Que a Panchito le conoce el declarante desde hace cinco años aproximadamente y que a Jamal le vio relativamente hace poco tiempo. Que no sabe precisar cuando fue la primera vez que vio a Jamal con Panchito. Que en alguna ocasión Panchito le trajo ropa que compraba en Italia y vendía en Algeciras o por ahí. Que Panchito siempre venía con sus coches. Que no observó el dicente que tuvieran los coches habitáculos ocultos. Que a Jamal le vio por primera vez antes de los atentados de Madrid del 11 de marzo de 2004 y que lo único que recuerda es que hacía frío y que estaban en horario de invierno porque eran las 8 y era de noche. Que cuando pintó la aleta y el capó y el espejo retrovisor derecho del BMW negro. Por lo tanto en cinco años, desde 1999 no conoció a Jamal Ahmidan hasta enero del 2004 cuando acude con, con Abdelillah a ver el BMW que compra a Hicham y a reparar los desperfectos que tenía. Pero es más insiste el Ministerio Fiscal que Gabi le acompañaba siempre a arreglar los distintos vehículos de Jamal Ahmidan, tanto el BMW como otros. Insiste el Ministerio Fiscal en que el BMW era de Jamal Ahmidan, insiste el Ministerio Fiscal en que hay otros vehículos ¿qué otros vehículos?, ¿el Golf? El Golf también era propiedad de Hicham Ahmidan. Pero es que por la prueba practicada en este rollo de Sala se ha acreditado que no solamente es que fuera de Hicham Ahmidan sino que lo utilizó para pasar a Marruecos en Mayo del 2003, en septiembre del 2003, en noviembre del 2003, en diciembre del 2003. Parece ser que si que utilizaba el vehículo, no solamente era titular del mismo en Tráfico. Evidentemente eh, no hay otros vehículos que pueda decirse que fueran propiedad de Jamal Ahmidan y que pasaran por ese taller, desde luego no ha quedado acreditado que ningún vehículo del que fuera titular o usara, realmente fuera suyo Jamal Ahmidan, pasara por ese taller. Pero vamos, como el Ministerio Fiscal lo manifiesta, desde luego esta parte le cuesta pensar de donde ha podido sacar esta, esta idea. Creemos que la ha podido sacar de las declaraciones
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de la testiga, testigo protegido R-22 que manifestó que su marido le dijo que se dedicaba a, a traer coches de Alemania y a venderlos. Evidentemente era una excusa porque entre los vehículos que dijo que, que había traído de Alemania y que estaba vendiendo se encontraban entre otros el Polo, que era propiedad de, de Abdelillah y que le estuvo arreglando Paredes Izique en septiembre del 2003 y que entregó además a Hicham como parte del precio del BMW. Por tanto dar ban, dar crédito a lo que fue una excusa, una mentira de Jamal Ahmidan hacia su mujer evidentemente consideramos que no tiene ningún sentido. Varios testigos, entre ellos el propio H-93, ha manifestado que Hicham tenía un, un, un BMW negro eh, en julio del 2003 y que cree, con matrícula alemana y que cree que posteriormente se habría cambiado esa matriculación, Hamir lo reconoció que tanto un vehículo como otro eran propiedad de Hicham eh, en fin, no, no tiene absolutamente ningún sentido, las transferencias se hicieron legales eh, hubo transferencias en Tráfico, no nos consta en absoluto ningún tipo de, de, de problema en relación con los vehículos y no sabemos desde luego de donde saca el Ministerio Fiscal estas conclusiones.
Pero es peor, manifiesta el Ministerio Fiscal que en fecha 27 de febrero del 2004 acude Abdelillah a Madrid desde Ceuta para llevarse el Golf y con la intención de llevárselo y hacerlo desaparecer. Bueno, desde luego, ilustres señorías no entendemos en modo alguno como puede hacerse este tipo de manifestaciones. Abdelillah eh, tal y como declaró desde el primer momento acudió a Madrid porque tenía un juicio señalado y consta acreditado en autos que el 1 de marzo del 2004 tuvo un juicio en el juzgado penal, consta en, en el, en el documento aportado como 7 con la modificación del escrito de calificación que presentó como más documental al inicio de la vista esta defensa y consta igualmente en el tomo 142 el acta del juicio que se celebra el día 22 de marzo del 2004 ante el Juzgado de lo Penal 6 en el que figura claramente que el mismo es continuación del celebrado el 1 de marzo, por lo tanto Abdelillah viene el 1 de marzo a un juicio, tal y como manifestó, y no a recoger ningún vehículo. Posteriormente lógicamente tramitó, estuvo terminando la tramitación del BMW y fue el momento en el que a Hicham le ofreció la posibilidad de adquirir el, el Golf, lo aceptó, lo adquiere, se inicia la tramitación en Tráfico para poner el vehículo a su nombre, se lo lleva a Ceuta, posteriormente viene a Madrid con el vehículo cuando se celebra el día 22 la nueva vista, mientras va a Marruecos y cuando la policía eh, le llama para que comparezca ante comisaría se va con el vehículo, aparca en un, en un parking cercano a comisaría el vehículo y se acerca a comisaría, cuando luego posteriormente, y se acerca y presta voluntariamente eh, entra voluntariamente en comisaría, no presta declaración porque la presta luego en Madrid pero vamos, fue su intención, eh respecto a este vehículo luego posteriormente estando en la UCI dice donde está aparcado. ¿Trató en algún momento de hacer desaparecer el vehículo? Estuvo con él en Marruecos, lo podía haber hecho desaparecer perfectamente, en ningún momento ocultó el vehículo ni lo intentó hacer desaparecer, no, no entendemos que tenga ningún sentido esta acusación.
Igualmente y respecto al Golf, no es cierto como manifiesta el Ministerio Fiscal que en el maletero del vehículo se encontrasen restos de explosivos. Tal y como manifestaron los peritos judiciales en el acto de la vista se encontraron trazas de sustancias explosivas en la moqueta del maletero y no apreciables a simple vista. Consta igualmente el acta de aprehensión del vehículo, que fue pedida como prueba por esta defensa, y en modo alguno consta que se encontraran trozos o, o se encontraran restos de explosivos en el maletero. El que la señora fiscal denomine restos de explosivos a las trazas de estas sustancias ya hizo en su día que en, que en una apelación pues esta defensa la perdiera ante, ente la sala en, respecto a la pieza de situación personal de mi defendido y desde luego no consta que hubiera ningún resto de explosivo entre otras cosas porque evidentemente Abdelillah no lo hubiera adquirido, no tendría ningún sentido.
Respecto al sentido del, del testigo H-93 cuya declaración en lo que le interesa y además en algunas ocasiones no especialmente bien interpretada asume la fiscalía, debemos manifestar lo siguiente. Creemos que a este testigo se le ha retirado la protección, si no desde luego debería habérsele retirado, eh, recordamos hechos tan estupendos como cuando compareció en la portada del Congreso con la cara tapada, como cuando termi, después de terminar su declaración en esta Sala se fue al programa de Ana Rosa Quintana o estuvo en varios programas de radio, en fin, su actuación no es, no es una actuación especialmente apropiada para un testigo pero es que además siendo testigo protegido, con su verdadero nombre en Internet constan sentencias condenatorias por hurtos en Carrefour, con lo cual, en las que daba su verdadero nombre, entendemos que para que no se le retirara la protección, eh, no
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creemos que es una persona en absoluto fiable. Pero es más, este testigo eh, es un, en, en ha, respecto a este testigo el propio Mustafa Ahmidan, que tampoco se puede decir que haya favorecido en modo alguno a mi defendido, manifestó que fue él la persona que pagó 10.000 euros para que saliera Jamal de prisión Marruecos. Igualmente manifestó que fue esta la persona que estaba esperando a Jamal cuando este escapó del Centro de Internamiento de Extranjeros. Creemos que Fauci eh, perdón, creemos que el testigo protegido H-93 eh, em, tenía muchos motivos para preferir ser testigo protegido en este sumario que para, porque pudiera haber resultado imputado por este procedimiento. Este señor en el acto, en las declaraciones en sede judicial manifiesta que llegó a ser socio en el negocio de hachís y de otras sustancias estupefacientes de Jamal Ahmidan, ma, manifestó. Igualmente que llegó a ser socio en el tráfico de estu, de estupefacientes de Abdelillah El Fadoual. Manifestó igualmente que, pues que esta persona, que Abdelillah era la persona que le, que le suministraba estas sustancias y que procedía de las ventas, manifestó que Abdelillah se discaba, se dedicaba al hachís y no se dedicaba a temas de vehículos sin embargo en el, en el acto del juicio oral manifiesta que él nunca ha traficado ni con sustan, con sustancias estupefacientes ni con Jamal Ahmidan ni con Abdelillah El Fadoual El Akil, no es que dijera que traficaba durante la instrucción, es que lo repitió una y otra vez sin embargo en el acto del juicio lo niega expresamente. Igualmente manifiesta que no sabe si Jamal seguía traficando desde su salida de prisión en Marruecos o si la droga la robaba a otros traficantes, este dato si es importante porque así se manifestó en un careo entre Rafa Zouhier y Lofti Sbai que obra en el tomo 90, folios 28.839 y siguientes, y parece ser que esta era la, la tónica habitual de, de la actuación de Jamal Ahmidan. Igualmente manifiesta que no ve a mi defendido más que una vez desde agosto e 2003, exactamente en septiembre del 2003. Manifiesta igualmente que en el 2003 reanuda no un negocio sino la amistad con mi defendido y sin embargo desconoce que en abril de ese año mi defendido tuvo un hijo eh, prematuro y estuvo largos meses en, en el hospital ingresado, resulta curioso que, que ese dato lo desconozca cuando se supone que reanuda con él la amistad. Igualmente manifestó que se apropió de los contactos de Jamal y que formó su propia organización. Declara que en una conversación oyó como Abdelillah prometía los 10.000 euros para pagar la salida de Jamal en contra de lo que declara Mustafa. Eh, en definitiva, este testigo acusa a Abdelillah eh, pero únicamente le ve eh, una vez desde agosto del 2003, únicamente ve dos veces a Jamal desde que vuelve de, de, de, de la prisión en Marruecos, una en agosto y otra en octubre en el que se pega con él. Manifiesta que Abdelillah le amenaza porque tiene una deuda con él y entonces Abdelillah le llama para amenazarle. Con lo que evidentemente también tendría un motivo para, para incriminar eh, a mi defendido. Pero lo importante, ¿tiene algún conocimiento de esta supuesta organización de delincuentes o de esta gente desde el mes de octubre del 2003 que es cuando la fiscalía considera que se conecta esta organización con el grupo terrorista Serhane el Tunecino? No. Repetimos que no es cierto tampoco que, que manifestase que, que traficara con, con Jamal sino que se creó su propia organización.
Y por último, evidentemente hay otro dato que debemos tomar en consideración. De ser mi defendido un importante narcotraficante como manifestaba el testigo protegido, hay cosas que desde luego chirrían que no, no, no se pueden explicar eh, si no sería desde luego una persona realmente excéntrica porque, cómo una persona que es un importante traficante trabaja de pinche de cocina en el restaurante La Carreta y cómo una persona que es un, un narcotraficante de cierto nivel comparece en este acto del juicio con las penas que se le están solicitando con un abogado de oficio, realmente son, son hechos que uno no entiende.
Respecto al supuesto hecho de que Abdelillah estuviera integrado en una organización terrorista o presenciara reuniones de tipo islamista pues a excepción de este testigo ninguno de los que han depuesto en el acto del juicio oral ha manifestado que Abdelillah fuera una persona integrista o islamista, alguno de los testigos eh, como la testigo R-22, eh, se rió directamente cuando, cuando esta defensa le preguntó si Abdelillah era una persona islamista, eh, otros testigos que desde luego en modo alguno han favorecido a mi defendido como Mustafa Ahmidan dijo que no lo era y que en el 2001 que vivieron juntos una temporada eh, salían todas las noches de copas y que no era en absoluto una persona religiosa. Pero es más en, en este sumario se ha estado analizando a la gente de las mezquitas, a la gente relacionada con las diferentes mezquitas de Madrid o gente que pudiera tener mayor relación con el integrismo y es que nadie le conocía, absolutamente nadie, ninguna de las personas que dirigían las mezquitas de Madrid o que tengan relación
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con estas le conocían, lo que desde luego, lo que acredita es que habitual de las mezquitas Abdelillah no era.
Respecto al tráfico de llamadas, que manifiesta el Ministerio Fiscal que eh, quiere esta defensa manifestar en primer lugar que mi defendido respecto del número 667233037 que se le, que, que se manifiesta que, que le pertenece, en primer lugar no ha reconocido que dicho número de teléfono fuera suyo, en segundo lugar eh, um, no lo, no lo, ha dicho que no pero por un motivo muy claro, porque no le coinciden las llamadas, considera que ahí hay llamadas que no, que no ha realizado él o que no entiende. Visto como se ha realizado además la selección de las llamadas eh, por parte de los agentes eh, tiene su lógica. Entre estas llamadas llama especialmente la atención al Ministerio Fiscal unas llamadas, tres llamadas supuestamente mantenidas con uno de los hermanos Oulad Akcha, bueno, mmm, a, esto, respecto a estas llamadas tenemos que manifestar que se producen en los días 2 y 3 de marzo del 2004, al día siguiente de llevarse el Golf Abdelillah y al día siguiente. Eh, esas dos llamadas eh, una es una llamada de Abdelillah a ese número el día dos de marzo y la otra eh, en realidad es una llamada aunque figuran dos porque se ve que se corta y se vuelve a llamar eh, son, son inmediatamente consecutivas, son de ese número a Abdelillah. A Abdelillah no, no le consta en absoluto haber hablado con los hermanos Oulad Akcha, pero es que en la misma pieza de llamadas lo que costa acreditado es el cambio continuo de las tarjetas, de los móviles entre los hermanos Oulad Akcha y Jamal Ahmidan. Igualmente manifestó en el acto del juicio la testigo R-22 que los hermanos Oulad Akcha en los meses previos a los atentados de Madrid eran los satélites de Jamal y que estaban a todas horas con él. Tampoco tendría nada de extraño que Jamal le hubiera dado el teléfono de uno de estos o que lo hubiera estado usando él durante esos días, absolutamente nada de extraño tendría. En cualquier caso entendemos que no es prueba absolutamente de nada. Sí es cierto que Abdelillah tuvo frecuentes contactos de teléfono con Jamal y frecuentes contactos de teléfono con, con Slimane, con su amigo Gabi. La razón de los contactos con su amigo Gabi han sido explicados por éste y, y son bastante claros, la devolución de una lámpara de mecánico que se quedó Jamal después de que Paredes Izique le arreglara el turbo al, al Golf eh, con faros Lexus que era propiedad de Abdelillah en el mes de enero del 2004. Eh, por este motivo las llamadas de, de Slimane fueron continuas y absolutamente insistentes hasta que consiguió su objetivo. Fueron contando las que, quitando las que son de menos de 10 segundos de duración que podemos considerar esta defensa que pueden ser simplemente avisos o mensajes, existen 97 llamadas de Gabi a Jamal, a, digo a Abdelillah durante estos meses sin que Abdelillah prácticamente le contestase, solamente le llama en once ocasiones. Por otro lado había otros motivos por los que pudieran hablar dos amigos, tampoco es una cosa extraña. Eh, consta acreditado también que Jamal eh, le llamó para pedirle un teléfono de un abogado que le pudiera arreglar el tema de los papeles. Eh, y costa acreditado eh, porque en el acta de el juicio que tiene mi defendido consta el nombre de su abogada y consta en la pieza separada, en el tomo 13 folio siete mil cuatrocientos eh, 7.843 y siguientes de la pieza separada 12 de información telefónica UCI, las llamadas que realizó Jamal Ahmidan a esta abogada. Igualmente eh, eh, eh, al tener conocimiento Abdelillah de temas de hostelería porque había trabajado en diferentes sitios eh, Jamal Ahmidan que estaba montando el bar le llamó en varias ocasiones para hacerle preguntas respecto a este tema, finalmente ese bar se puso a nombre de Mustafa pero inicialmente y que nos conste era, era de Jamal Ahmidan. Y evidentemente y con respecto a las llamadas eh, pues eh, existen múltiples llamadas pero ahí existe una relación y un sustrato que las fundamenta, existe una amistad entre las personas, eh, existe una relación de amistad eh, igual que existen muchas otras personas con un tráfico de llamadas superior al de mi defendido con, con Jamal Ahmidan y que no han sido procesadas. Eh, existen tráficos con Larbi Raichi, Mirian Aguayo de Inés, Rosa María Aguayo de Inés, Luis Juan Paredes Izique, Brahim Chiila, Bilad Ahmidan, Mustafa Ahmidan, Oyunes Saloui que tienen muchas más llamadas que mi defendido y no son personas que hayan sido procesados. Si no hubiera tenido relación en teoría con esta persona pues podría uno preguntarse porqué hablaban o porqué hablaban tantas veces pero tratándose de un amigo suyo entendemos que está más que justificado. Si, si Abdelillah recibió, recibió en tres meses 82 llamadas de, de Jamal él únicamente realizó 34, tampoco entendemos que sea una cosa tan excesiva en este periodo y más constando que, que le llamó Slimane 97 veces por el tema de la lámpara. Lo que sí resulta sin embargo increíble es que en la pieza de, de llamadas de mi defendido no se hagan costar sin embargo las llamadas que mantuvo con Hicham Ahmidan, que quedan fuera del informe policial, llamadas que evidencian que existía un contacto telefónico con esta persona y que esta persona eh, es curiosamente la que le vendió el vehículo. Constan en el legajo 1 de
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información telefónica UCI folios 588 a 669 más de 15 llamadas entre estas dos personas, es más, y respecto al dato del día en que fue a recoger el vehículo, es curioso, en el legajo 10 de información telefónica de la UCI, a los folios 5.490 y siguientes, constan que Hicham Ahmidan realizó, tuvo 19 contactos telefónicos con Jamal el día 1 de marzo, el día en que Abdelillah acude a, a recoger el vehículo a la finca.
Respecto a la llamada intentada que el Ministerio Fiscal considera significativa de fecha 29 de febrero del 2004 y que supuestamente intenta realizarle Jamal Ahmidan cuando vuelve desde Asturias a mi defendido, pues obviamente esa llamada no se realizó, no, no podemos valorar algo que no se realizó, eh, entendemos que, que, que se nos escapa de la lógica, si hubiera tenido alguna intención de llamarle le hubiera vuelto a llamar, no, no, no se hubiera quedado en un simple intento de llamada.
Entiende esta defensa, y pasa a valorar uno de los elementos eh, que se consideran necesarios para estimar la existencia del delito de pertenencia a organización terrorista o de integración a banda armada, concretamente eh, el sustrato subjetivo de este delito. Eh, según la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio del 2002, tal pertenencia o integración requiere un carácter más o menos permanente pero nunca episódico, lo que a su vez exige participar en sus fines, aceptar el resultado de sus actos y eventualmente realizar actos de colaboración que por razón de su integración se convierten en actividades que coadyuvan a la finalidad que persigue el grupo. El elemento subjetivo no es apreciable en modo alguno en el caso de autos, no consta acto de colaboración alguno eh, con la supuesta célula terrorista, no consta por ningún lado acreditado el supuesto conocimiento de que Abdelillah, de que Jamal Ahmidan eh, se hubi, hubiera entrado a formar parte de una organización terrorista, no consta absolutamente nada.
En definitiva el Ministerio Fiscal y el resto de acusaciones declaran probados hechos que no lo están, aluden al saco de pruebas pero no lo abren, no exponen a la Sala las pruebas en las que basan su acusación, no hacen sino una interpretación forzada y tendenciosa de los hechos realmente probados en los que realmente si podemos declarar que efectivamente Abdelillah El Fadoual era amigo de Jamal Ahmidan, eh, que le compró dos coches a Hicham Ahmidan, que mantuvo contacto con, con, algún contacto con Jamal Ahmidan cuando este vuelve de prisión, que, que este le dijo que iba a montar un taller con, con el novio de su suegra eh, Paredes Izique, que le llevó dos vehículos a ese taller, que le compró, que com, que, que posteriormente Jamal le preguntó si conocía a alguien que pudiera hacerle una obra y le recomendó una persona que le había realizado la mudanza a Ceuta tres días antes y que Abdelillah cuando se entera por su hermano que la policía le está buscando se presenta voluntario en comisaría en compañía de su mujer. ¿Supone alguno de estos hechos que Abdelillah formase parte de una organización terrorista? No. ¿Supone alguno de ellos que Abdelillah conociese o tuviese conocimiento de que Jamal Ahmidan estaba preparando un acto terrorista? Tampoco. Los testigos que declaran de la instrucción y declaran que existe una relación entre mi defendido y Jamal Ahmidan son gente que se refieren a los años 98 a 2000, antes de que Jamal Ahmidan fuera a prisión, durante esa época si tenía mucho contacto porque salían juntos, salían por la noche y tenían una relación mucho más estrecha, pero ninguno de ellos tiene realmente referencias o conocimiento de estas personas desde la vuelta de Jamal de la cárcel en verano del 2003.
En resumen, se está presumiendo, es una presunción, que mi defendido pertenece a la banda armada sin concretarse en qué hechos concretos de pertenencia ha realizado y presumiendo el tema de hechos tan nimios como haber recibido una llamada intentada, como, como haber comprado un vehículo, como haber coincidido un día en que uno de los hermanos Oulad Akcha estaba viendo un vídeo, o sea por hechos que en absoluto integran eh, los, los elementos necesarios para considerar la existencia del delito.
Y para concluir simplemente una pregunta. De no haber fallecido los siete de Leganés, no haber huido las personas que se dieron a la fuga después de los atentados y haberse descubierto a quién pertenecían los perfiles genéticos eh, que coincidían tanto en Morata como en Leganés y que, y que no se ha podido determinar a qué personas pertenecían, ¿puede alguien creer que mi patrocinado eh, hubiera sido siquiera procesado? Esta defensa no.
Muchas gracias.
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GB:. Gracias. Treinta minutos de descanso.