INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA DEFENSA DE OTMAN EL GNAOUI

  1. o En cursiva azul, las preguntas del Ministerio Fiscal y los abogados.

  2. o En normal negro, las respuestas.

  3. oLos comentarios del juez, comienzan por GB

  4. oEn rojo, lo que no se entiende bien y es de libre trascripción.

  5. o Nota del Transcriptor (n.t.)

Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:

GB Presidente del Tribunal – Gómez BermúdezD OTMAN Defensa de Otman El Gnaoui

Informe de Conclusiones Definitivas. Defensa de Otman El Gnaoui
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GB: Silencio. Audiencia Pública correspondiente al 27 de Junio de 2007. La defensa de Otman El Gnaoui tiene la palabra para el informe.

D OTMAN: Con la venia de la Sala, Ilustrísimos Señores, esta defensa informará a continuación intentando ser lo mas breve posible, aunque lo cierto es que van a ser necesarias hacer referencia a varios puntos, dada la gravedad de las acusaciones que pesan sobre Otman El Gnaoui. Y así, comenzamos diciendo que hemos oído muy atentamente a todas las acusaciones y su relato de los hechos, que es básicamente coincidente en todas ellas, porque se han adherido al Ministerio Fiscal. Pero, al igual que este, tampoco han hecho una valoración de las pruebas que incriminan a Otman El Gnaoui y eso que se han practicado muchas, pero lo cierto es que no ha habido ni una sola prueba nueva, aunque si muchas nulas, al menos en lo que a mi defendido se refiere. Y es que, aunque han sido las mismas desde el comienzo, sorprendentemente, aunque no podemos decir que de forma contraria a lo que la Ley permite, se modificaron las conclusiones provisionales y en las definitivas se acusa a mi defendido, nada menos que de autor de los asesinatos. Bien que temerariamente, como vamos a demostrar.

Las acusaciones, en general, han comenzado su informe haciendo referencia a las causas que consideraron que habían llevado a cometer los atentados. Esta defensa no va a incidir en que es lo que esta en el origen, si fue por la decisión de Bin Laden, si fue por la foto de las Azores, si fue la participación en la guerra de Irak, la primera o la segunda, es igual. Si fue por la participación en Afganistán, es igual. Lo que nadie puede negar, porque es evidente, es que como consecuencia de estos atentados del 11 de Marzo y de lo que se dijo sobre su autoría en los dos días que siguieron, me refiero a la imputación de los mismos a terroristas islamistas, se produjo un efecto real sobre las elecciones del día 14 de Marzo, que sin duda alguna y de forma evidente han ocasionado variaciones y modificaciones en la vida de nuestra nación, que han sorprendido a propios y extraños.

Por tanto visto esto y el resultado de este juicio, esta parte se inclina por pensar que hay otras personas que han propiciado y cometido estos atentados y que no están aquí para ser juzgados, como han dicho algunas acusaciones. Que casi con seguridad se han servido de algunos de los acusados y de otros, que tenían relación con ellos para su propósito de despistar acerca del verdadero origen de los atentados. Y muestra de ello son la cantidad de pruebas importantes, importantes porque han permitido llevar o traer aquí hoy a los…al banquillo de los acusados a los que hoy están siendo juzgados, que sin embargo generan tantas dudas acerca de su aparición o de su verdadera relación con los atentados. Las múltiples irregularidades que se han cometido en la instrucción policial. El hecho de que la casi totalidad de los acusados y alguno de los que murieron en Leganés o eran confidentes o tenían sus teléfonos intervenidos o estaban siendo estrechamente vigilados. Además las dudas generadas alrededor de las viviendas, como por ejemplo la de Morata de Tajuña, que era vieja conocida de las fuerzas de seguridad. Por que aquí un testigo funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, el 18.403, que declaró el día 5 de Marzo dijo que la casa había sido investigada hasta Diciembre del 2.002 por lo menos, hasta que Mustafá Maymouni permaneció en España, que vivió allí. Porque esa casa también era propiedad de un condenado en la operación Dátil. Mohamed Ndal Acaid. Y tanto, la primera vez que se alquiló, siendo arrendatario Maymouni, como la segunda vez, cuando la alquiló Jamal Ahmidan, intervino como intermediario Serhane “el tunecino”, que también era conocido de las fuerzas de seguridad. Muy cerca de esa casa, además, había de continuo presencia de Guardia Civil, manifestado esto, no solo por Otman El Gnaoui, si no también por Hamid Ahmidan, que trabajaba allí, que dice que frente a la finca, a unos veinticinco metros eh, eh, había esa presencia de la Guardia Civil. Y también vecinos de la finca, que han venido aquí a declarar, también han dicho, han dicho que no solamente en días de fin de semana la había, también la había en días de semana, la había, coincidiendo con lo que han dicho Otman y Hamid Ahmidan.

En fin, son tantos los puntos oscuros en este procedimiento como lo relacionado, por ejemplo con los explosivos que verdaderamente se utilizaron en la voladura de los trenes, punto este en el que manifestamos nuestro desacuerdo total con lo que sostiene el Ministerio Fiscal y las acusaciones que se adhieren al mismo.

No ha quedado probado en absoluto que fue lo que allí exploto, pero lo que ha quedado acreditado es que no fue Goma2-ECO. Y lo cierto es que esta defensa cree que, al contrario

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del Ministerio Fiscal, que si es importante saberlo. Porque de ello depende que alguno de los acusados se le imputen ciertos delitos. Y sin ir más lejos a Otman El Gnaoui.

Refiriéndome a él, estoy absolutamente persuadida de que él ha estado en el momento inadecuado, con las personas inadecuadas y en el lugar inadecuado. No en los trenes, pero sí en la casa de Morata de Tajuña trabajando por ejemplo y en contacto por esa razón, que no integrado con ellas, con personas algunas a las que conocía por ser de su misma tierra, de Tetuán. Circunstancia de la que no se puede colegir, sin más, su culpabilidad en los hechos por los que aquí se le acusa, como aquí ha sido dicho por alguna acusación, que contó que se había enterado que eran todos de Tetuán, porque lo había visto en algún programa de televisión. Eso no tiene fundamento para acusar.

Y a esa oscuridad de la que hablábamos antes, creemos que de algún modo también se contribuyó desde la instrucción, porque ya ha sido ampliamente expuesto por algunas acusaciones y por todas las defensas que el larguísimo secreto impuesto al sumario ha impedido instar nuevas líneas de investigación por un lado. Pero es que a las defensas se nos ha causado verdadera indefensión. Esta defensa impugnó muchísimos de los autos de prórroga del sumario. Y también plantea, como motivo de nulidad la extracción del artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el prolongadísimo estado de secreto del sumario. Y por eso nos adherimos a lo ya manifestado por otras defensas, pues básicamente son los mismos motivos.

Ahora es cierto que al final hicimos nuestro trabajo, como ha dicho alguna de las defensas, claro que lo hicimos ¡faltaba más!, pero preguntémonos ¿en qué condiciones? Y también es cierto que no se nos ha permitido intervenir en ninguna diligencia durante la instrucción y eso creemos que ha restado garantías al ejercicio del derecho de defensa.

Esta defensa también interpuso otros dos motivos de nulidad, al amparo del artículo 238.3 y 240.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y queremos recordarle a alguna acusación, que nos exigía haber explicitado alguna de esas causas, y que nos indicaba que hacerlo en este momento seria extemporáneo, que no estamos en un proceso civil. No cabe invertir la carga de la prueba. No es a nosotros a quien nos corresponde probar la inocencia, si no que son ustedes, las acusaciones quienes deben probar la culpabilidad presentando las pruebas de cargo. Y a nosotros solo nos corresponde una doble estrategia procesal. Y podemos elegir, o bien impugnamos las pruebas de cargo que se presentan o presentamos pruebas de descargo, o hacemos las dos cosas. Si advertimos que alguna de las pruebas de cargo no supera los controles de legalidad constitucional y ordinaria, nos basta con impugnarlas ahora, en el informe final del plenario. Y si ello prospera, desaparece la actividad de cargo y la presunción de inocencia se mantiene.

No somos nosotros quienes tenemos que hacer el trabajo de la acusación y no se nos puede acusar tampoco de fraude procesal por hacerlo en este momento. Estas son las reglas del proceso penal y así también lo dice el Tribunal Supremo en sentencias como la que citamos por todas, la 1.643/2.001 de 24 de Setiembre, ponente Joaquín Jiménez García.

Por tanto y dicho esto, pasamos al análisis de esos dos motivos de nulidad, además del que hemos aludido anteriormente, que hemos interpuesto y que son: La infracción del artículo

108.3 de la Constitución Española y del articula 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se impugna expresamente la legitimidad de las intervenciones telefónicas efectuadas a mi representado, que no fue en este sumario donde se autorizaron. No consta autorización alguna efectuada por el juzgado instructor del mismo, han sido traídas de otro procedimiento. Y es cierto, como nos ha dicho el Ministerio Fiscal en su informe, que consta en los autos una autorización judicial efectuada por otros juzgados, por otros, no por uno. Pero sobre esto hay mucho que decir, porque no basta con una simple autorización.

Pero justamente por haber sido traídas al procedimiento procedentes de otra causa, lo sensato, pretendiéndose utilizar en esta, hubiera sido analizar muy escrupulosamente si se habían cumplido o no todos los requisitos exigidos para el sacrificio del derecho fundamental a la intimidad, que se garantiza en la Constitución, entre otros con el derecho al secreto de las comunicaciones articulo 18, párrafo tercero. Al menos debieron haberse observado que se respetaran los criterios que la ley, la doctrina y la jurisprudencia han definido. Y el juez instructor no se decidió a hacerlo y las incorporó sin más. Estaba convencido de que con esa prueba podía inculpar a Otman El Gnaoui.

Y el Ministerio Fiscal, que es garante de la legalidad, tampoco prestó atención a eso.

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Pero es que a poco que hubieran examinado, habrían reparado en los defectos de que adolecen esas autorizaciones para observar las comunicaciones del teléfono 606547560.

En efecto, si analizamos al Tomo 43, los documentos que obran aportados allí por testimonio, que provenía del juzgado de instrucción número 6 de Alcalá, consta lo siguiente: Al Folio 12.349, el auto de 12 de Diciembre de 2.003, dictado por el juzgado mixto número 2 de Parla, en funciones de guardia, abriéndose diligencias previas número 2.144/03 a solicitud en ese mismo día, el día que se dictó, el 12 de Diciembre, por el Inspector Jefe de Grupo 19 de la UDICO del Cuerpo Nacional de Policía, en el marco de las investigaciones, se dice que para el esclarecimiento de un presunto delito contra la salud pública se llevaban a cabo por diligencias previas número 1.086/2.003, ante el juzgado número 1 de Parla y ese juzgado número 2 autorizo la intervención por treinta días de dos teléfonos móviles, uno de ellos era el 606547560 que Otman El Gnaoui siempre admitió que utilizaba, pero en este auto se dice que el usuario de los dos teléfonos que se intervienen es “el chino”, se dice así. A su vez se inhibe ese juzgado en ese auto a favor del juzgado número 1 de Parla, donde dice que se estaban llevando a cabo las diligencias previas, antes mencionadas. Al Folio 12.351 por auto de fecha 9 de Enero de 2.004, dictado por el juzgado de instrucción número 1 de Parla, en las diligencias indeterminadas, indeterminadas ¿eh? 659/2.003, se dice lo siguiente y lo voy a leer porque es importante para que la Sala se ilustre acerca del contenido de ese, de ese auto.

Antecedentes: Único, por el Grupo 19 de la Brigada Provincial de la Policía Judicial se solicita de este juzgado la autorización para prorrogar las intervenciones telefónicas de los números de teléfonos número 679719519 y 606547560 de de la compañía telefónica Movistar, cuya intervención y escuchas ya fue acordado en su día por el juzgado de instrucción número 2 de Parla por auto de fecha 12 de Diciembre de 2.003 en diligencias previas 2.144/03 y remitidas a ese juzgado, en el que se han incoado diligencias indeterminadas 659/03, que se encuentran pendientes de aceptar inhibición, así como se han facilitados por la mencionada compañía los listados correspondientes a las llamadas emitidas o recibidas desde los citados números de teléfono durante el tiempo de su intervención, caso de ser autorizada. Y en el fundamento jurídico en el primero y único dice “resultando de las actuaciones que se remitió por el juzgado de instrucción número 2 de Parla la causa original por inhibición y no es testimonio de las mismas, en tanto recayese en resolución firme que admitiera la competencia como dispone el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es procedente sin que la presente resolución suponga admisión de competencia y en aras a no dificultar la instrucción y subsistiendo los indicios de una posible responsabilidad criminal que puede ser esclarecida con la medida anteriormente acordada y cuya prorroga se solicita es procedente prorrogar la intervención solicitada, hecho que se hace necesario dado el éxito de la investigación llevada a cabo. En su parte dispositiva vuelve a prorrogar la intervención por plazo de un mes. Pero aquí ni sombra de fundamentos. Al Folio 12.353 consta otro auto, dictado ahora por el juzgado de instrucción número 6 de Alcalá de Henares en las diligencias previas 2.376/2.003 de fecha 4 de Febrero por el que se ordena la intervención del teléfono cuyo usuario es un tal Lofti. En este auto, que también la solicitud la efectúa el mismo grupo, el grupo 19 de la UDICO hace mención a los teléfonos que ya constaban intervenidos a Ahdelilah y a Otman en estas otras diligencias que hemos citado. Y la intervención de este teléfono de este tal Lofti constituye la causa de la petición que ahora están haciendo.

Ahora bien, decimos que en esa fecha de 4 de Febrero se está ordenando su intervención por un juzgado de Alcalá, pero es que en fecha 6 de Febrero, es decir dos días después se dicta otro auto, que obra al Folio 12.357 pero ahora por el juzgado de instrucción número 2 de Parla, no por el de Alcalá, por el de Parla, en las diligencias previas 29/2.004 y en el que se acuerda la prórroga de la intervención con esta fundamentación, dice “Por el Grupo 19 de la Brigada Provincial de la Policía Judicial solicita de este juzgado la autorización para prorrogar las intervenciones telefónicas de los números de telefono679719519 y 606547560de la compañía telefónica Movistar, cuya intervención y escucha ya fue acodado en su día por ese juzgado de instrucción número 2 de Parla por auto de fecha 12 de Diciembre de 2.003 en diligencias previas 2.144/03 y prorrogada por auto de 9 de Enero de 2.004 por el juzgado de instrucción número 1 al que se remitieron las diligencias, así como se han facilitado por la mencionada compañía los listados correspondientes a las llamadas emitidas o recibidas desde los citados números de teléfono durante el tiempo de su intervención caso de ser autorizadas. Y en el fundamento jurídico, el único dice “que habiéndose acordado por este juzgado la inicial intervención y escucha de los teléfonos citados, medida mediada… perdón… medida prorrogada posteriormente resulta procedente prorrogar de nuevo la medida dado el éxito de

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investigación llevada a cabo gracias a la medida citada, la investigación que se vería perjudicada de no acordar la prorroga, la cual se acuerda por solicitarse de modo perentorio y urgente ante este juzgado dada la proximidad sin perjuicio de lo que pueda acordar el instructor que finalmente conozca del asunto. Y por ultimo al Folio 12.359 consta el auto dictado, ahora si por el juzgado de instrucción número 6 de Alcalá, en las diligencias previas 2376/03 de fecha 12 de Marzo de 2.004, por el que se acuerda el cese de la intervención del teléfono cuyo usuario se dice que era Otman El Gnaoui.

Hemos hecho este relato pormenorizado de los autos que se han ido dictando porque estamos refiriéndonos al derecho a la intimidad personal. Uno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución y como complemento al mismo también se garantiza en el artículo 18 el secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas. Y no solo está garantizado por nuestra Constitución, también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por el Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Siendo así el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda la doctrina jurisprudencial que emana de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional tienen establecidos los requisitos exigidos para que en un momento puntual se puedan admitir injerencias que impliquen un sacrificio de este derecho.

Y básicamente esos requisitos son los siguientes. Que se acuerde por la autoridad judicial en el marco de un proceso con estricta observancia del principio de proporcionalidad y con sometimiento a control judicial posterior, afectando esos requisitos no solo al auto que ordena la intervención, si no también a las sucesivas prorrogas. Y no los voy a analizar porque los conocemos todos, pero si veamos cómo se han vulnerado en este caso esos requisitos. El primero de los autos, el que acuerda la intervención parece un auto, a primera vista, prolijo. Pero cuando se ha cruzado este procedimiento distinto de aquel dentro del cual se autorizó, se hubiera requerido el oficio de la policía, al menos entendemos que, no habiéndose hecho así como no se ha hecho, no se ha garantizado, no se permite garantizar el control judicial. Y eso según la doctrina elaborada en las sentencias del Tribunal Constitucional, citando por todas la 239/2.006 de 17 de Julio, la 49/1,999 de 5 de Abril, la 167/2.002 de 18 de Setiembre, la 184/2.003 de 23 de Octubre, la 259/2.005 de 24 de Octubre y después las del Tribunal Supremo, que también son muchas. Entre otras la 1.769/2.003 de 29 de Diciembre y la 498/2.003 de 24 de Abril y la 1643/2.001 de 24 de Setiembre. Y esto nos estamos refiriendo al auto inicial por el que se acordó la intervención, pero es que respecto de los autos de prorroga no digamos nada. Es que no resiste el más mínimo análisis, ya que lo que es evidente y por resumir es, primero que no concretan ni poco ni mucho los indicios a los que se refieren de criminalidad. Ni se ha efectuado un control previo de lo hasta… de lo que se había producido hasta ese momento para decidir si que continuaba con la prorroga o no. Que no constan aportadas las solicitudes policiales que al menos pudiesen respaldar esos autos e integrarlos. Tampoco consta.

Y respecto del segundo de los autos, el primero que se dice es la primera de las prorrogas se dicta en el marco de unas diligencias indeterminadas o si no de un proceso como esta prescripto. Entonces hay que remarcar la absoluta falta de motivación del auto inicial y de ambos autos de prorroga que no permiten el control judicial en este procedimiento. Por lo tanto se debe declarar la nulidad radical e insalvable de esas autorizaciones para la intervención de los teléfonos, del teléfono de Otman El Gnaoui. Por lo tanto esa medida de intervención de las comunicaciones telefónicas practicadas sobre este número no supera el análisis de la legitimidad constitucional, pues se ha vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones y por ende el derecho fundamental a la intimidad personal.

¿Qué efectos produce esto en el proceso? Pues el artículo 11, punto primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo dice muy claramente, niega efecto a las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando los derechos o libertades fundamentales, y por tanto no se pueden valorar. Deben ser arrojadas fuera de este juicio las cintas con las conversaciones obtenidas y sus transcripciones.

Y también habrá que descartar la valoración de todas aquellas pruebas que están vinculadas de un modo directo a las obtenidas con violación de un derecho fundamental, es decir aquellas en las que existe esa conexión de (n.t.: ininteligible) que dice El Tribunal Constitucional.

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Y eso lo analizaremos luego, que vaya por delante que la práctica totalidad de las pruebas que se dicen de cargo, parten de esas conversaciones obtenidas ilegítimamente. Por de pronto no serian validas ninguna de las declaraciones en las que se le pregunta sobre esas conversaciones o los informes policiales y demás que hacen deducciones sobre las mismas, incluso eh…de trafico de llamadas o de posicionamiento de las BTS, donde se producen esas llamadas, tampoco serian validas porque tienen su origen en esas intervenciones nulas.

Y recordar también a alguna acusación que ha dicho que…en su informe ha mencionado que esta parte nunca había impugnado las conversaciones, que eso no es cierto. Claro que se han impugnado, se han impugnado todas, se ha impugnado hasta la integridad de los soportes. Y esto fue motivo de una resolución del Juez Instructor, que casi preferimos olvidar, aunque vamos a recordar únicamente que se nos dijo que si dudábamos de los funcionarios públicos, que pusiéramos la correspondiente denuncia. Es labor y es obligación de la defensa dudar absolutamente de todo.

También hicimos constar la impugnación en nuestro escrito de conclusiones provisionales que elevamos a definitivas, es decir que hemos cumplido con ese requisito de impugnar absolutamente todas estas conversaciones. Siempre le hemos negado la autenticidad ¿y cómo no hacerlo? Si aquí se dijo al ratificarse, por ejemplo los policías de la UCI y de la UCIE en la prueba pericial que se practico el día 21 de Mayo, respecto de un informe seudopericial, porque como muy acertadamente dijo en su magistral informe la defensa de Suarez Trashorras, no se trataba de peritos ni de informes periciales, más bien se trata de informes policiales.

Y es que esos policías, ante un error, que esta parte lo resaltaba, además de admitir que habían cometido algunos errores dijeron claramente que de lo que se trataba en un caso puntual, en una conversación, de lo que se trataba era de probar que Serhane “el tunecino” había tenido un contacto con Otman El Gnaoui. Y aunque en la transcripción de la conversación aparecía como interlocutor otro Otman distinto a Otman El Gnaoui, eran dos Otman en principio, ellos manifestaron que por un reconocimiento de la voz hecho por alguien que no se sabe quién es, obtuvieron el dato de que era Serhane. Pero es que no sabemos de qué reconocimiento de voz se está hablando, no sabemos cuándo se hizo tal reconocimiento, quien lo hizo, si realmente se hizo, eh…lo que se practicó, de forma opaca, desde luego, a espaldas de esta defensa, que jamás fue citada para presenciar la práctica de ningún reconocimiento de voz. Y por tanto, como consecuencia de la nulidad de las intervenciones, puesta en evidencia, ni lo relacionado con esas supuestas conversaciones de Jamal Ahmidan y Otman El Gnaoui sobre el famoso pasaporte y la denuncia que mi defendido, desde luego jamás admitió, ni lo que se refiere a la conversación del clavo o la interpretación que se le ha dado a dicha palabra por un testigo protegido y concretamente el S-20-04-C-74, que por cierto era colaborador de la policía, que dice haber oído esas conversaciones, identifica a Jamal y habla sobre el sentido de una palabra y la interpretación que se le da dentro del grupo delicuencial de Jamal, al que él si había pertenecido, pero Otman no y es que ni siquiera él conocía a Otman El Gnaoui. Nada de esto se puede introducir en la causa y mucho menos como prueba de cargo. Pero aun así y estando perfectamente acreditada esta nulidad, que no dudamos que será declarada por el Tribunal y por tanto ilegitima la prueba directa y la indirecta que se obtuvo de la misma, por si acaso y para el improbable caso de que se adoptara una decisión contraria a lo que aquí se interesa y esto ¡que duda cabe que también es coherencia procesal! Es que seguiremos haciendo referencia a esas conversaciones, a algunas de ellas. Y sobre todo a su traducción nos vamos a referir a continuación, porque es el siguiente motivo de nulidad que planteamos.

Y nos referimos a la infracción al artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo que requiere que todo reconocimiento pericial se haga por dos peritos. Esta causa de nulidad afecta a varias actuaciones dentro de este procedimiento. Ya se ha expuesto aquí por otras defensas y por alguna acusación lo referido en relación con los análisis sobre explosivos realizados en los laboratorios de los TEDAX con un solo perito y en ese punto esta defensa se va a adherir, por supuesto a ello. Pero a esta parte le atañe además lo relativo a la prueba pericial practicada a instancias del Juez Instructor ordenada por providencia de fecha 25 de Junio de 2.004, que obra al Tomo 59 a los folios 17.876 y 17.877. Y en fecha 25 de Agosto de 2.004, en cumplimiento de esa providencia comparece en el juzgado el interprete de la Audiencia Nacional señor Mohamed Chitali Chetup, entregando las transcripciones literales y peritaciones de las conversaciones mantenidas en árabe de entre otros el teléfono de Otman El Gnaoui 606547560. Y esto

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consta en el Tomo 75 folio 23.066. También hay que tener aquí en cuenta, y lo digo de paso, pero bueno, que no se ha proveído nada a esa comparecencia de Chetup. Lo he mirado todo, incluso en el Tomo siguiente, porque hay adicional detrás de esa comparecencia, un montón de informes policiales y no hay ni providencia ni diligencia de ordenación ni resolución de ningún tipo que la tenga aportado el día de los autos. Pero bueno el día 22 de Mayo de 2.007 desde luego el perito comparecía a esta Sala, se ratificó en esa prueba pericial y aclaró y afirmó además como constaba con su única firma que había sido practicada por el solo. El fue el único que tradujo esas conversaciones y aclaró también a preguntas que se le hicieron que el por sus estudios él podía traducir todas, todas, además del árabe clásico, todos los demás dialectos el marroquí, el sirio, el egipcio, todos. El artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige dualidad de peritos en la emisión de un dictamen. Pero no lo exige por un capricho, si no para garantizar el resultado del estudio al haber coincidencia en los resultados frente a la opinión única que no le permite al tribunal saber si se puede presentar alternativas o discordancias, ya que recordemos que en la práctica de la prueba pericial se hace porque el tribunal desconoce lo relativo a esa materia.

El Ministerio Fiscal en su informe relativo a las cuestiones de nulidad planteadas consideró que quienes habíamos traído este motivo nos habíamos perdido alguna clase de derecho. Desde luego no lo dijo de esa forma, lo dijo de una forma bastante menos elegante. Pero esta defensa quiere resaltar que, si bien es cierto que en innumerables sentencias se mantiene este criterio jurisprudencial de que la exigencia de dos peritos no es una condición inexcusable de garantía, también es verdad y no se puede negar que, en general, las sentencias en las que se hace valer este criterio se refieren al análisis de sustancias, las cuales en su generalidad se practican por órganos oficiales que trabajan en equipo, que son integrados por varias personas, que si bien el dictamen va firmado por un solo especialista, lo normal es que haya sido hecho por varios, por varias personas muy cualificadas, en lugares apropiados que están dotados de medios técnicos muy adelantados y muy propios para ello, con lo cual la finalidad de la norma queda altamente satisfecha, porque hay mayor probabilidad de acierto en análisis que están realizados en estas condiciones. Y así tal cual lo dicen las sentencias en las que se discute esta cuestión, por ejemplo la sentencia 290/2.000 de 23 de Febrero, ponente Ramos Gancedo, la sentencia también del Tribunal Supremo numero 806/1.999 de 10 de Junio, ponente Prego de Oliver y de Olivar, el pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28 y 29 de Mayo de 1.999, que cito el Ministerio Fiscal que expresamente dice que se entiende satisfecha la exigencia del artículo 459, cuando el peritaje se realiza por un laboratorio oficial que esté integrado por un equipo y fundamente el dictamen en criterios científicos.

Esta defensa también ha encontrado otras sentencias, por ejemplo relacionadas con análisis médicos en casos de violación, por ejemplo los que se dice que no se puede hablar de afectación de derechos constitucionales, incluso tampoco de ilegalidad en sentido fuerte, pero como la sentencia a la que me estoy refiriendo es la 86/2.007 de 14 de Febrero, ponente D. Perfecto Andrés Ibáñez. Pero si dice que lo correcto es estar a la calidad técnica de la pericia y a su aptitud para dar respuesta adecuada a los interrogantes que en ese plano pueda plantear el tema (n.t.: ininteligible) Pero es que en nuestro caso se trata de una traducción y visto lo que se ha visto en esta sala en relación a traducciones y el hecho de que mi defendido siempre ha dicho que no estaba de acuerdo con esas traducciones que se han hecho de esas conversaciones que, volvemos a reiterar consideramos que son nulas, pero de las que seguiremos hablando hasta que no se declare esa nulidad. Visto lo visto, esa respuesta adecuada de que habla la sentencia mencionada que acabamos de citar, la mayor probabilidad de acierto se consigue con dos peritos, no con uno. Por tanto para esta parte queda clara la nulidad, o más estrictamente deberíamos decir la nulabilidad de esa actuación porque no estaríamos en presencia de una nulidad de pleno derecho, pero si de una nulabilidad porque existe un defecto de forma que implica ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, lo previsto en el articulo 240 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Bien, entrando en la segunda parte del informe, la de los hechos probados, dijo Aristóteles que no basta decir solamente la verdad, mas conviene mostrar la causa de la falsedad decía. Pero bueno no sé si nosotros podremos demostrar el por qué de las falsedades que se le imputan a Otman El Gnaoui, pero lo cierto es que del relato factico efectuado por las acusaciones con respecto a Otman El Gnaoui no se ha conseguido probar ningún hecho que pueda encaminarse en alguno de los tipos penales de los que se le acusa. Se han efectuado solo especulaciones y todo ese saco de especulaciones, utilizando una frase que aquí se ha usado mucho, resulta que se le tira a la cara y ahora resulta que se le

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acusa de autor material, o el autor por conspiración o…perdón o autor por cooperación necesaria de los ciento noventa y un asesinatos y los mil ochocientos cuarenta y un asesinatos en grado de tentativa o de conspirar para cometer asesinatos, además del delito de falsificación de documentos y de transporte de sustancias explosivas con fines terroristas los dos

¿De dónde surgen las bases para elaborar esas especulaciones? de dos fuentes principales, por un lado de las conversaciones telefónicas observadas que son fruto de las intervenciones nulas y también de su presencia, jamás negada, jamás negada en la casa de Morata de Tajuña. Y en este punto queremos hacer notar al Tribunal, a los efectos de valoración que Otman El Gnaoui ha demostrado siempre una coherencia absoluta entre sus manifestaciones y sus hechos. Así por ejemplo el permaneció en su casa haciendo su vida normal después de que fuera despedido de su trabajo en la casa de Morata. Si hubiera sido integrante de esa presunta organización terrorista que se dice, lo lógico es que hubiera permanecido con ellos, yendo al piso de Leganés, refugiándose allí, porque se dice que se alquilo como refugio, para que se ocultaran allí o se hubiera ido del país. Pero no, Otman permaneció en Pozuelo, además fue el mismo quien se personó en la comisaria voluntariamente y una vez allí contó punto por punto todo lo que había visto en aquella casa, todo lo que se relacionaba con aquellas personas, de forma natural sin que nadie le obligara a ello, porque en la comisaria nada se le dijo, ni se le forzó a decir una cosa o a negarla. Hablo de Jamal Ahmidan, hablo de todos los que había visto.

Otra cosa a tener en cuenta es que el sabía que tenía su teléfono intervenido, también lo dijo una testigo que era amiga de él, Icram y aun así el no quería cambiarlo porque el siempre consideró que, como no estaba haciendo nada malo nada se le podía imputar aunque se le estuviera escuchando. Ahora bien ¿Cómo llega el a la casa de Morata de Tajuña? Otman El Gnaoui conocía a Abdelillah Ahmidan que era uno de los hermanos de Jamal Ahmidan y como necesitaba trabajar, pues a principios de Enero de...de 2.004 el no tenía trabajo, pues Abdelillah, que aunque se llevaba muy mal con su hermano Jamal, pues tenía conocimiento de que Jamal necesitaba una persona que realizara trabajos en la casa de Morata de Tajuña y siendo Otman albañil, pues entonces le ofrece esa oportunidad para trabajar. Estaba en el paro como ha dicho la testigo 195 de la lista, Icram y entonces de ese modo le fue presentado Jamal Ahmidan por su hermano Abdelillah Ahmidan a Otman El Gnaoui. Aunque Abdelillah ya le había hablado de él antes de presentárselo, le había contado ya cosas de él, como por ejemplo que tenia documentación falsa, belga en concreto. Esto siempre lo ha dicho Otman en su declaración y también lo corroboro Abdelillah Ahmidan cuando compareció ante esta Sala a testificar.

En la finca no sólo estaba trabajando Otman, también estaba Mustafá Afalah, que trabajó prácticamente el mismo tiempo que Otman, un poco antes. Mustafá Afalah dijo que trabajó hasta el domingo último del mes de Febrero, el día 29. El dijo el 30 o 31, pero Febrero tenía 29 días. Incluso comenzó unos días antes que él y durmió allí algunos días. Este testigo refirió que, por ejemplo Otman y Hamid lo único que hacían era construir, bueno pues…la caseta que se encuentra encima de la casa que hemos visto en el video, una chabola, un garaje. Se dedicaban, dice expresamente, dice se dedicaban exclusivamente a eso y no se quedaban a dormir, pero por ejemplo el sí, el jugaba al futbol, rezaba con ellos sin que ello signifique ninguna cosa mala. No podemos acusar a nadie de fundamentalista por rezar evidentemente, pero el comía con ellos, es decir el realizaba tareas o digamos que tenía algún tipo de relación, se integraba mas con los moradores de la casa de Tajuña. No volvió más y dejo el trabajo a medio terminar, como los otros cuando Jamal les dijo que no volviesen, pero lo que está claro es que Otman y Hamed no participaban de nada de lo que hacían los que habitaban la casa. Si alguna vez lo hicieron era forzados, Otman siempre se quejo de ser excluido, de tener enfrentamientos por no querer rezar ni participar en la vida religiosa de los otros, porque a él eso no le interesaba y aquí podemos también hacer una relación, un símil entre lo que ocurre con Mustafá Afalah, una persona que ha estado allí, que en este procedimiento no ha estado ni procesado ni inculpado de ningún modo y podemos hacer cierto paralelismo con la situación de (n.t.: ininteligible) que en el caso de la calle Virgen del Coro y ninguno de los dos está aquí y sin embargo pues han tenido una relación también como otros ¿no?

El tiempo que estuvo Otman con Jamal, pues no llegó a un mes, no llegó a un mes, empezó a trabajar el día 6 de Febrero aproximadamente y a finales o a primeros de Marzo, sobre el día 2 o el día 3 dejo de trabajar. Ese tiempo es insuficiente para ser formado y convertido en un musulmán integrista a quien no es ni siquiera mínimamente religioso. Es insuficiente para

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poder considerarse integrante de una presunta organización terrorista, que presuntamente dirigía Jamal Ahmidan.

Al final a él se le dijo que no volviera, que ya le llamarían para terminar, igual que se hizo con Mustafá Afalah y con Hamid Ahmidan, porque iban a ir unas personas, decía una mujer y una familia, decía Jamal y no quería que estuviera por allí ninguno de ellos. Y esa fue la excusa que les puso. Si Otman hubiera sido integrante del grupo que planeaba los atentados, como aquí se le acusa, se le habria pedido que estuviera allí colaborando. Es extraño pensar lo contrario, al contrario se le excluyo. Esta es prueba clara de que desconocía cualquier tipo de plan porque de lo contrario la lógica indica que los integrantes del grupo querrían mantenerse cerca de algún modo, como los deportistas cuando se concentran para un evento. No fuera que él se lo pensara, reaccionar o se decidiera a ir a… no sé, a contárselo a alguien o a la comisaria a desbaratarles el plan. De algún modo tenían que si… si lo llamamos integrante tendría que estar integrado en la célula, no fuera. El no tenia llaves de la casa, no realizaba ninguna tarea paralela para Jamal que no fueran las obras, solo, solo un favor que le pidió porque el sabia conducir y los otros chicos no sabían conducir, solo un favor. Es que no realizaba nada más.

En cuanto a la relación de confianza de Jamal con Otman El Gnaoui, pues la justa para realizar los trabajos en la casa, es decir no le hacía participe de sus actividades en modo alguno. También dice el hermano, Abdelillah que…que Jamal Ahmidan no se fiaba de nadie, ni de sus propios hermanos.

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación sostiene…no, perdón en su escrito de calificación definitiva también que, Jamal y Otman mantenían una relación muy intensa. En un informe policial que consta en el Tomo 193 sobre investigaciones realizadas en los cruces de llamadas de Otman y Jamal, a los folios 75.545 y 75.546 se dice que Otman le llama cuatro veces y que Jamal le llama veintinueve veces. Esto en el breve espacio de tiempo de un mes, escaso, escaso porque no llego. Ahora hay que considerar que le estaba haciendo una obra, que le encargaba la compra de material, que le llamaba para ver si había llegado, si no había llegado. Ahora ¿a esto se le puede llamar tener una relación muy intensa? ¿esto es una relación muy intensa?, conocerse con motivo de la contratación de unos trabajos y hablar solo desde ese momento, no antes, porque nunca antes habían hablado, ni se conocían. Digo que conocerse por este motivo ¿permite deducir dentro de la lógica de un razonamiento normal que esto es una relación muy intensa? Lo podrá ser, pero solo referido al trabajo También yo tengo una relación telefónica muy intensa con mis clientes y no por eso conozco ni sus planes, ni soy participe de ninguno de ellos, nada más que lo relacionado con el cometido para el que se me contrata. Eso es querer sacar agua de las piedras, de verdad.

Hay que recordar que el mismo testigo protegido, que antes hemos citado, el testigo T74 dijo que Jamal no se fiaba de nadie, que solía decir a la gente, por ejemplo, que fuera a encontrarse con él en cualquier sitio y luego no estaba. Es que no se fiaba de nadie. Entonces la pregunta es ¿como si no se fiaba de nadie va a depositar la confianza en una persona que acaba de conocer para cometer semejantes hechos? En cuanto a la construcción del zulo, se ha insistido por las acusaciones en que Otman El Gnaoui colaboró en la construcción del zulo o agujero que se encontró en la casa. En eso, obviamente se quieren basar para acusarle de integración en organización terrorista e imputarle la autoría de los hechos por cooperación necesaria. En primer lugar, el agujero hecho con cemento en la tierra ya estaba hecho cuando Otman llego a trabajar. Eso lo han dicho los que han estado en la casa, que podían conocerlo Hamed Ahmidan y Mustafa Afalah.

Hay que recordar también que la esposa de Jamal dijo que en el último tiempo sus manos estaban muy estropeadas, se le veía que estaba trabajando. El tenia la finca desde el mes de Noviembre de 2003 y lo más normal es que si el agujero, ese no estaba ahí es que lo hubiera hecho el, eso es lo más razonable. También ha utilizado esta versión la defensa de Hamed Ahmidan y es tan verosímil o más que la que da la acusación. Sí es cierto que Jamal le pidió a Otman que lo limpiara. Estaba hecho de cemento y le pidió que lo limpiara porque estaba sucio, porque ahí se colocaba comida de los animales. Esa es la razón que se le dio a Otman El Gnaoui de la existencia de ese zulo. Pero también es cierto que Otman El Gnaoui nunca lo vio forrado con porexpan, ni ayudo a forrarlo con el porexpan. Y en cuanto a que la comida de los animales estuviera ahí, pues no nos parece ninguna cosa absurda, es lógico que la comida se dejara ahí, no se iba a dejar fuera.

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En todo caso las acusaciones quieren indicar que en ese agujero que se vio en el video, que vimos aquí de la casa de Morata de Tajuña se guardó material explosivo. Y aquí se pudo ver, también lo manifestaron los guías caninos, que estuvieron en el registro de la casa, a preguntas de esta defensa que los perros no detectaron explosivos, por más que se les insistió. Y no fue un solo perro, fueron dos.

Por su parte el análisis del porexpan solo dio resultado de trazas de explosivo, entendemos que si se siguen los razonamientos dados por la acusación, ciento cincuenta kilos de explosivos metidos ahí, que no sabemos si cabrían ciento cincuenta kilos porque el agujero parecía bastante pequeño. Pero bueno, fueran los que fueran metidos ahí durante diez días tuvieron que haber dejado algún rastro más importante que trazas en una superficie tan porosa. También el Ministerio Fiscal encuentra base para acusar en el hecho de que Otman acompañara a Jamal Ahmidan a comprar el porexpan. Aunque ello hubiera sido así, esto no es motivo para decir que Otman tuviera conocimiento de los hechos que se iban a cometer, si es que los cometieron Jamal Ahmidan y sus amigos, que también está por ver. El porexpan se utilizo para otras cosas, por ejemplo para forrar el gallinero, que no es absurdo, y allí se vio que estaba forrado. También como relleno junto a la grava debajo del suelo que se coloco en la habitación que se hizo encima de la casa Es decir al porexpan se le dieron utilidades, aparte de la que después, decidiera quien decidiera forrar el agujero con el porexpan.

En cuanto a las ropas de Vicalvaro, se ha dicho en esta Sala que Otman estuvo en los trenes y que es autor material de los atentados. Deducción que extraen de que en algún momento se dijo que en las ropas encontradas en la estación de Vicalvaro se halló su ADN mezclado con el de otras personas. Pues bien hasta que punto las acusaciones no tienen pruebas y tienen que forzarlas queda patente en este asunto. Aquí comparecieron como peritos el día 28 de Mayo los guardias civiles M-95317-B y X-16151-P que realizaron los análisis de ADN y claramente dijeron que perfiles genéticos se hallaron en aquellas ropas. Y a preguntas expresas del Ministerio Fiscal sobre si se había hallado también mezclado con los demás perfiles el perfil genético de Otman El Gnaoui, es que esos peritos lo negaron. Dijeron que estaban mezclados en la sudadera los perfiles de varias perdonas, pero no identificaron el de Otman El Gnaoui y esto a la vista de su propio informe, porque lo estaban mirando cuando lo estaban contestando. En todo caso, aunque se hubiera hallado mezclado, eso no sirve de base para decir tan temerariamente como se ha dicho aquí, que eso prueba que Otman estuvo en los trenes. Esas personas cuyos perfiles genéticos aparecen en las ropas, esas ropas estaban en la casa de Morata de Tajuña y nada impide que hubiera habido mezcla, desde luego sin que de ello se pueda afirmar. Pero es que además los peritos no lo pudieron afirma y se les pregunto expresamente, se les pregunto primero que si había restos de mas personas por una de las acusaciones particulares y dijeron que no y después el Ministerio Fiscal insistió y pregunto expresamente por Otman El Gnaoui y no lo pudieron asegurar.

En cuanto al transporte de sustancias explosivas. Es que es otro delito por el cual se le acusa, pero ¿cuál es el soporte factico? ¿Ir por la carretera de Burgos al encuentro de Jamal Ahmidan? Para empezar habrá que saber si Jamal Ahmidan venia transportando explosivos, lo cual dista mucho, muchísimo de haber quedado acreditado. Y para decir esto nos basamos en el informe aquí sostenido por los guardias civiles que vinieron a enseñarnos el video de Mina Conchita y ellos mismos nos dijeron que el acceso a la mina, ya lo hemos dicho, ya se ha dicho por otra defensa que era muy escarpado, que era muy difícil, que además no había luz de ningún tipo, que el día que se dice que fueron a recoger los explosivos era un fin de semana en que había nevado mucho, que había que conocer muy bien el lugar, para bajar por allí con tanto peso. Por lo tanto esto es de muy difícil acreditación que ese día se hubieran llevado de allí explosivos. También recordemos lo que aquí se dijo por la defensa de Suárez Trashorras en relación con las declaraciones de Gabriel Montoya Vidal el argumento que también nosotros aquí no vamos a repetir para evitar más dilaciones.

Además hay otro hecho muy notable, porque creemos que Jamal no traía el explosivo ese día 29 de Febrero y es el hecho probado de que en el trayecto por la carretera de Burgos, ya cerca de esa ciudad, en dos ocasiones la Guardia Civil detuvo la marcha de Jamal, porque por lo visto había cometido dos infracciones de tráfico. Se ha dicho aquí a preguntas de esta parte por los testigos peritos 13.610 y 84.114 que la Guardia Civil no les informo de que hubieran inspeccionado el maletero del vehículo. Pero la verdad es que lo que todos sabemos que se hace en la práctica cuando a uno le detienen por

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una infracción de tráfico. Y si no se les informó, seguro es…prácticamente…vamos que no cabe duda de que no se informó porque no vieron nada anormal, no vieron nada anormal en ese vehículo.

Por otra parte ¿para qué quería Jamal que Otman fuera con más personas hasta Burgos, porque la tesis del coche lanzadera tampoco nos creemos que sea muy lógica? El coche lanzadera va por delante, no consta que el coche de Otman El Gnaoui fuera el primero que entrase…en el que iba Otman, en el que los llevo y después no venia conduciendo el tampoco. Eh… pues tampoco consta que entrara el primero en Madrid. En todo caso los informes que tratan este tema se basan en las conversaciones intervenidas, que fueron obtenidas como negación de derechos fundamentales como hemos dicho y por eso están contaminados, con lo cual no pueden valer.

Y en todo caso también lo único que ha admitido Otman es haber recibido la llamada de Jamal para que fuera a la salida de Madrid, el siempre ha dicho que nunca ha llegado a Burgos con los chicos, se dice, con los chicos pues porque estos no sabían conducir y que Jamal le dijo que les dijera a ellos que llevaran el “clavo chico” y él no tenia porque saber de qué clavo se trataba, es que él siempre había entendido que era un clavo. Una vez en el coche Otman seguía las instrucciones que le iban dando, por donde tenía que ir, por donde no y el nunca, siempre ha referido que nunca ha llegado hasta Burgos.

Muy bien, en cuanto a la documentación falsa, Otman siempre manifestó que había perdido su documentación. Esto lo ha dicho por activa y por pasiva. También han corroborado este extremo las personas que estaban cerca de él, por ejemplo Icram, su amiga Icram ha dicho con respecto a la documentación que le pregunto a ella por los documentos porque en casa de ella los tenia, los guardaba en casa de ella. Y un día dijo que sin...vamos no era lo normal, no llevaba los...los documentos, pero un día se los pidió, porque le comentó que cerca de la casa siempre había presencia de Guardia Civil, el dijo de Policía, no dijo de Guardia Civil, pero sabemos por otros testimonios que es Guardia Civil. Y el temía que tuviera que identificarse en algún momento, y por eso se los pidió para llevárselos consigo. Cuando los perdió y volvió a preguntarle a Icram si los tenía en casa, ella dijo no me los has devuelto, es que no me los has traído otra vez aquí para que los guardara. Entonces él los buscó en casa de su hermana. Icram fue preguntada sobre la fecha en que paso esto, ella dijo que fue como a los veinte días de haber empezado a trabajar en la casa, esto es casi a finales de mes, porque si relacionamos que empezó a trabajar el día 6, pues a los veinte días seria prácticamente tres o cuatro días antes de dejar de ir a trabajar.

Abdelillah Ahmidan nos dijo también que Otman se dio cuenta una noche en la discoteca en la que estaban juntos, de que no tenía la documentación, que la buscó en el coche y que tampoco la encontró. Otman denunció el día 10 de Marzo el extravió o el robo, no sabía exactamente qué es lo que había pasado y también a esto Icram le dió una explicación, dijo no iba a denunciar porque cuando estaba trabajando se iba pronto y volvía muy tarde, por lo tanto cuando los perdió todavía estaba trabajando. Pero que cuando dejó de trabajar, que recordemos que ya fue sobre el día 2 o el 3 de Marzo, se quedaba en casa durmiendo, selevantaba muy tarde y no iba, por pereza no iba a denunciar. Él lo hizo pues el día 10 de Marzo, desde ese día 2 o el 3 hasta el día 10 de Marzo tampoco pasaron tantos días. Ahora ¿Por qué se fuerza el argumento diciendo que no es cierto que la hubiera perdido o se la hubieran robado como efectivamente quedó patente con su aparición alterada, que fue un robo? Pues muy bien, porque se parte de una conversación telefónica de las que son nulas, como hemos dicho. Pero es que aunque la conversación fuese válida, la misma se produjo en primer lugar el 17 de Febrero, mucho antes de los veinte días que dijo Icram que habían transcurrido de que comenzara a trabajar y que fue cuando había perdido la documentación. Y porque la transcripción de esa conversación siempre fue negada por Otman, es que no es lo que se dice en esa conversación que se dijo, si no lo que él dijo es que…lo que Otman dice que Jamal Ahmidan le dijo es que entrara a la comisaria a preguntar en su nombre, porque él sabía que estaba “en busca y captura” por su fuga del Centro de Internamiento de Extranjeros, como le comento a su mujer en algún momento y que su mujer manifestó aquí. Y eso es lo que quería que entrara a preguntar y no quería ir él, porque obviamente sabía que estaba en “busca y captura”. Pues bien en cuanto a la calificación legal que realizan las acusaciones respecto de estos hechos. Todos estos hechos que ninguno por sí mismo es delito, se toman como indicios de los que se extraen unas conclusiones forzadas, carentes de racionalidad porque no se llega naturalmente a ellas, ni son tan concluyentes como para obtener esas conclusiones, porque dan lugar a pensar también otras alternativas sin necesidad de forzar las reglas del criterio humano normal.

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Comenzaremos por el delito de pertenencia o integración en organización terrorista, los artículos 515/2 y 516/2 del Código Penal.

Jurisprudencialmente este delito se comete cuando se acredita la realización de actos directos definidos como fines por el grupo, siempre que además se den los rangos de permanencia, estabilidad y sometimiento a los dictados de la organización. Para que esto se dé, según la doctrina jurisprudencial elaborada a través de muchas sentencias por el Tribunal Supremo, citando entre otras y por todas las de 16 de Mayo de 1995, 22 de Marzo de 1.995, 26 de Enero de 1994, 25 de Enero y 18 de Octubre de 1993, etcétera, dicho de forma muy sintética se requiere como el sustrato primero en una organización terrorista que exige primero la asociación de una prueba de la persona, segundo unos vínculos y una cierta permanencia y unas relaciones de jerarquía y de subordinación. ¿Cómo criterio objetivo? Que la organización este armada y se dedique de forma sistemática y reiterada a realizar acciones violentas contra personas y cosas mediante el empleo de tales armas y como criterio subjetivo el propósito de alarmar, de crear una situación de emergencia en la seguridad ciudadana, de alterar el orden democrático y constitucional.

Y para que se dé la pertenencia, en ese tipo de organización, la persona tendrá que estar vinculada a esa organización de una forma temporalmente extendida, no de una forma puntual. Y además que esté sometida a las consignas de los jefes del grupo y además que tenga una función y además que desempeñe los cargos o las acciones que se le encargan.

Y por ultimo como requisito también muy importante por imperativo del principio culpabilistico que configura nuestro sistema penal, se exige que el acusado conozca que las personas a las que presta su ayuda, con las que esta de una forma activa pertenecen a una banda terrorista y que con sus actos, los que sean, favorece la consecución de los fines de esa organización. Y aquí es donde todo se desmorona, porque Otman jamás tuvo conciencia de estar ayudando a cometer actos terroristas. No existe ni una sola prueba de que haya tenido tal conciencia. Si realmente hubiera sabido algo, como hemos dicho antes, como es lógico es que el grupo no le hubiera permitido alejarse mucho ¿no?, por su propia supervivencia, incluso. Porque lo que no es razonable pensar es que una persona a la que se conoce un mes atrás, se le va a confiar semejante plan con el riesgo de que corra a la primera comisaria que se encuentre para denunciarlo.

Se le acusa de autor material de los asesinatos o autor por cooperación necesaria. Descartamos el tema de la autoría material de los asesinatos, no hay una sola prueba existente de dicha acusación y por lo demás es absolutamente temeraria. En cuanto a cooperador necesario lo define el Código Penal en el artículo 28, que la jurisprudencia y la doctrina han fijado los supuestos en que se debe apreciar cooperación necesaria indicando tres.

Primero, el caso del que colabora con el ejecutor directo aportando una conducta imprescindible para la comisión del delito que es la teoría de la condición “sine quanum”. La otra que es la de los bienes escasos, que es el de que aporta algo que no es fácil obtener de otro modo. Y por último, la del dominio del hecho ¿hum? Cuando el que presta la colaboración está en posición de impedir que se cometa el delito, si se retira y no aporta su concurso.

Ahora ¿se puede encuadrar la actividad de Otman en alguno de esos supuestos? La verdad es que ninguna acusación nos lo ha dicho. Y es más, cuando el Ministerio Fiscal informó al respecto, si que mencionó a alguno de los acusados, diciendo que el no imaginaba la producción de los resultados si se eliminaban de la escena a esas personas. Pero no menciono a Otman El Gnaoui y eso no fue por un olvido. Fue porque si efectivamente se imagina uno la escena, sin Otman, sin Otman El Gnaoui es que no se ve de qué modo se habrían podido evitar los atentados, por lo tanto la teoría de que es conspirador cae, cae absolutamente. Otros le acusan de conspirador. La conspiración según el artículo 17, párrafo primero del Código Penal, se da cuando existe el concierto de dos o más personas para cometer un delito o para ejecutarlo. Ahora volvemos a lo de antes ¿Dónde está la voluntad de cometer un delito? ¿Dónde está el dolo de cualquier tipo? Si el desconoce que se fuera a cometer algún delito. Por eso ni siquiera puede aceptarlo como una eventualidad, es que ni se representa siquiera, que con sus actos se pudiera cometer un delito. No ha visto explosivos, no ha visto armas, no ha visto ni siquiera drogas en la casa de Morata de Tajuña. Y además hay que recalcar que Otman no es un delincuente ni pequeño ni grande. Porque se habla de que los que están aquí son pequeños delincuentes. Es que no es delincuente ni pequeño ni grande. No tiene ningún antecedente penal, ni está procesado

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por ninguna otra cosa, ni siquiera como consecuencia de las intervenciones telefónicas que han resultado nulas.

En cuanto al delito de transporte de sustancias explosivas. Tampoco se le puede acusar de eso, porque ni siquiera está acreditado que Jamal Ahmidan, como hemos dicho antes, el día 29 de Febrero estuviese transportando hacia Madrid ningún explosivo y menos que se tratara del que estalló en los trenes. Más bien parece lo contrario, que no traía nada. Y aun más tampoco cabe decir que Otman supiera que traía alguna cosa. Es que el no sabía a lo que se había ido, sabía que se había ido de viaje, pero es que no sabía a qué. No hay ni un solo dato objetivo, por mínimo que sea que permita deducir lo contrario. Por lo tanto acusarle de esto también resulta totalmente temerario.

Por último se le acusa de haber falsificado documentación oficial. Bueno, ni el falsificó, ni el propició la falsificación, ni facilitó su documentación para que fuera falsificada. Ya lo hemos explicado más arriba que a él le desapareció la documentación. Y que lo propio es deducir que se lo quitaron en la misma casa, porque luego apareció como apareció con la foto de Jamal Ahmidan. Él explicó que cuando él iba a la casa de Morata de Tajuña a trabajar, el dejaba su prenda de abrigo que era donde llevaba esa documentación, la dejaba en una habitación y él desde luego cuando trabajaba en la casa perdía de vista esa ropa, no la tenía a la vista.

Entonces esto permite inferir de forma natural que le fue sustraída y luego alterada por Jamal Ahmidan que se la dio a Hamid Ahmidan en un sobre para que se la custodiara y eso si podemos decir que Jamal eh…desde luego lo habrá hecho porque el sí que solía disponer de documentación falsa, eso está acreditado en esta causa. Ahora ¿Por qué robó la documentación de Otman y no, por ejemplo la de Mustafá Afalah? Quizás por la edad, porque a la edad de...de Otman, Jamal se podría similar un poco más. Mustafá Afalah había nacido en 1970, Otman en 1975, tiene cinco años menos, y a juzgar por las características físicas de los hermanos de Jamal Ahmidan, que han venido aquí, desde luego el podría aparentar ser más joven.

Pero en la conducta de Otman, desde luego no hay nada anormal que nos lleve a pensar que el podría haber colaborado voluntariamente con Jamal Ahmidan entregándole la documentación o permitiéndole que él la utilizase para falsificarla. Ni siquiera le dio dinero a cambio. No solo porque Otman lo ha afirmado, si no porque también ese dato se extrae de la situación de necesidad crónica de Otman El Gnaoui, porque entiendo que si accedía a darle el pasaporte era a cambio de bastante dinero, porque no era una cosa baladí.

En definitiva, Ilustrísimos Señores no hay ninguna prueba en este sumario que pueda permitir afirmar, siquiera iniciariamente que Otman El Gnaoui ha tenido alguna participación en los hechos que aquí se han juzgado.

El no es integrista musulmán, ni participa de esos pensamiento, más bien al contrario y aquí lo han dicho los testigos que lo conocen. No odia a España, lugar que el eligió para vivir libremente. No le ha traído ninguna organización ni ningún grupo radical. No es violento ni en sus formas ni en sus palabras ni en su manera de pensar. Sencillamente entendemos que estuvo en el lugar equivocado, con las personas equivocadas y es otro de los que fueron convenientemente utilizados para desviar la atención de los verdaderamente culpables.

Esto le ha llevado a pasar los tres últimos años de su vida en la cárcel. Estar en la cárcel siendo culpable es duro pero merecido ¿no?, Ahora estarlo siendo inocente puede llevar a un ser humano a la desesperación. Por eso se reclama justicia, por eso y porque permitir una injusticia significa abrir el camino a toda las que siguen.

Esta defensa, Ilustrísimos Señores, insiste ante ustedes en la suplica que efectuamos en nuestro escrito de conclusiones definitivas. Que se dicte una sentencia que declare la libre absolución de Otman El Gnaoui.

Muchas gracias.

GB: Gracias

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