INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA DEFENSA DE FOUAD EL MORABIT AMGHAR.

  1. o En cursiva azul, las preguntas del Ministerio Fiscal y los abogados.

  2. o En normal negro, las respuestas.

  3. oLos comentarios del juez, comienzan por GB

  4. oEn rojo, lo que no se entiende bien y es de libre trascripción.

  5. o NOTA del Transcriptor (n.t.)

Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:

GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez D FOUAD Defensa de Fouad El Morabit Amghar

Informe de Conclusiones Definitivas. Defensa de Fouad El Morabit Amghar.
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GB: La defensa de Fouad El Morabade, ehm, perdón, El Morabit Amghar tiene la palabra para informe.

D FOUAD: Con la venia de la sala. Buenas tardes a todos. Para empezar este informe y para romper el hielo, quiero empezar agradeciendo al Ministerio Fiscal y a todas las acusaciones todos los elogios que han hecho sobre la inteligencia, la cultura de mi defendido, en mi nombre y en el de él, de verdad que les agradezco mucho estas palabras. Pero yo que he hablado con él bastantes veces y que le conozco un poco más que todos ustedes, les tengo que decir que no es una persona del otro mundo, que no irradia esa alegría, que es un hombre normal y si me apuran les digo que es hasta un mal estudiante, es una persona normal y corriente, como cualquier otra, tiene una madre, tiene un padre, una familia, unos hermanos, unos amigos, aunque ustedes le vean siempre entre cristales no es una fiera, es un hombre que siente, que padece, que sufre y que de ninguna forma ese cristal de la mampara le ha protegido de la batería de acusaciones que se han vertido contra él, gran parte de ellas o la mayoría de ellas gratuitas. Se le ha acusado por acusar, ha habido como una verbena, algo así como: a ver quién pide más, a ver quién acusa más fuerte.

Dicho esto, voy a entrar en el fondo de mi informe y empiezo por las cuestiones previas y…, como es obvio, empiezo por la solicitud de nulidad de actuaciones. Eh, no quiero reiterar lo que han dicho mis compañeros que me han precedido en la palabra, no quiero hacer un informe extenso pero no puedo silenciar algunas cosas, no puedo silenciar que nos encontramos ante un procedimiento viciado en el que en su fase sumarial se han vulnerado garantías procesales y se han violado derechos fundamentales protegidos en nuestra Carta Magna.

Denunciamos la existencia de torturas, coacciones y amenazas por parte de la policía durante la detención. Y no puedo silenciar que Fouad El Morabit en un periodo de menos de 16 días fue detenido tres veces, que las tres veces se le aplicó con toda amplitud las prerrogativas que la Ley de Enjuiciamiento Criminal concede en los casos de terrorismo.

Invoco también la vulneración del derecho de defensa.

Denunciamos expresamente, tal y como lo hemos venido haciendo desde el principio, la cercena que en los derechos de mi defendido ha ocasiona, ha ocasionado el secreto sumarial mantenido desde la incoación del sumario hasta el día 11 de abril del 2006, fecha en que fue levantado plenamente, habiendo ocasionado este implacable silencio grave indefensión. Si bien es cierto que existieron levantamientos parciales, es más cierto que las defensas y particularmente la que está exponiendo, no llegó a conocer el contenido de estos levantamientos hasta varias semanas más tarde y en ocasiones hasta meses más tarde y siempre a través de CD’s que nos iban facilitando. Estos CD’s casi siempre eran defectuosos y siempre había que sustituirlos por otros que eran un poquito menos malos.

Denunciamos que el último levantamiento del secreto sumarial tuviera lugar el mismo día en que se notificó el auto de procesamiento, el 11 de abril del domi, del 2006. En esta fecha, los abogados defensores nos encontramos con que teníamos tres días para plantear recurso de reforma, teníamos que leer el auto de procesamiento que tenía una friolera de 1.500 folios y teníamos que instruirnos sobre lo que se había levantado, unos 40.000 folios, la instrucción era absolutamente impensable, tuvimos que improvisar. Es cierto, como dijo el Ministerio Público, que existió un periodo de 10 meses entre el auto de conclusión del sumario y la celebración del juicio oral, pero es más cierto que las defensas del turno de oficio no tuvimos medios materiales para una dedicación exclusiva como hubiera sido necesario y como tuvieron otras partes en este proceso. Se produjo una clara discriminación en perjuicio de los procesados. No todas las partes en este proceso han tenido las mismas oportunidades, los más desfavorecidos han sido los imputados.

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Nos sorprendieron también mucho las manifestaciones del Ministerio Público y de alguna otra acusación cuestionándose la indefensión que denunciábamos los abogados de oficio. Y se lo cuestionaban a la vista del gran número de testigos y peritos que habíamos propuesto. A esta cuestión yo les pregunto ¿Qué se pensaban, no? ¿Qué se pensaban que íbamos a hacer? Hemos trabajado por las noches, los fines de semana, las vacaciones, hemos visitado a nuestros clientes a los centros penitenciarios los domingos. Y no puedo silenciar que además también cayó sobre nuestra cabeza y la de sobre nuestros clientes la política de dispersión de presos islamistas planteada por el Gobierno, con lo cual, además de soportar un secreto sumarial insalvable nos encontrábamos con que teníamos a nuestros defendidos en Alicante, en La Coruña, Ciudad Real, no nos ha faltado de nada.

También, también comentó el Ministerio Público que estaba muy extrañado por la participación de los procesados en este juicio, textualmente dijo que nunca había visto nada igual y creía que no lo iba a ver nunca más. La verdad es que el Ministerio Fiscal sólo tenía que haber acudido al derecho comparado para, para suprimir su extrañeza, pero no lo hizo.

La verdad es que comprendo que el Ministerio Fiscal se sorprendiera, estaba acostumbrado al silencio de los imputados y al de sus abogados. Un silencio forzoso, provocado por un lapidario secreto sumarial que nos ha impedido conocer, participar e intervenir en el sumario. No hemos intervenido en nada. No hemos podido estar ni en las declaraciones de otros procesados. Hemos obtenido información a través de la prensa.

No puedo evitar mencionar en este acto, en relación con el perjuicio que ha ocasionado el secreto sumarial y haciéndolo a modo de ejemplo, la repercusión, y digo que es por ejemplo, que algunas presuntas manifestaciones de Rabei Osman tuvieron en las circunstancias procesales de mi cliente en esta causa y a pesar de ello no pudimos estar presente en su declaración, conocer sus palabras, las grabaciones, las traducciones, no teníamos ninguna información, solo la que salía en la prensa. Pero era uno de los argumentos fijos del juez instructor para mantener la situación de prisión de mi defendido. La frase que decía el juez instructor y que reiteraba como una, como uno de los argumentos por los que esta persona estaba preso y por lo que se dirigía el sumario contra él era las comunicaciones con Rabei. Esta defensa, mi propio cliente, no tenía ni idea de a qué se referían con las comunicaciones de Rabei. Posteriormente hemos averiguado que las misteriosas comunicaciones de Rabei que fueron causa, una de las causas por las que se decretaba reiteradamente la prisión, consistían en una llamada que Rabei hizo a Fouad el 17 de abril cuando éste estaba preso. Esas eran las comunicaciones de Rabei con Fouad, ese era el tráfico de llamadas, una llamada que Rabei hizo a Fouad cuando Fouad estaba en la cárcel.

Comprendo que ahora se sorprenda el Ministerio Público por la intervención de los procesados en el acto del juicio, por sus deseos de comunicarse con sus letrados, sus inquietudes ante las declaraciones de los testigos y de los peritos, en fin, todos sus intentos por colaborar en la medida de sus posibilidades en el reconocimiento de su inocencia. Pero quiero hacer una puntualización, que su participación no es por medio de chuletas, como dijo el Ministerio Fiscal, las chuletas son notas ilícitas, son trampas que se utilizan para sobresalir sobre los demás obteniendo una información con desventaja respecto del resto, y este no es el caso, Fouad cuando remitía notas a esta defensa no hacía trampas ni esta defensa ha conseguido apoyos de nadie en perjuicio de otros coimputados o de otros compañeros.

Por lo que se refiere a manifestaciones del Ministerio Público y de alguna otra acusación que han dicho con admiración que eh, los, los procesados conocían el sumario íntegramente y que en concreto Fouad conocía hasta las páginas, en fin, que tenía una información exhaustiva al respecto, la verdad es que eh, podía decir muchas cosas pero no puedo negar que este tribunal ha puesto los medios para que Instituciones Penitenciarias eh…, eh…, hiciera lo posible para que los internos pudieran consultar el sumario a través de los CD’s, pero los internos se han encontrado de bruces con las limitaciones que tiene Instituciones Penitenciarias y…, y para examinar estos discos, pues si en un centro había cinco internos, pues los cinco internos tenían que examinar el disco a la vez juntos y tenían una hora para ello, creo que tres horas a la semana, y si piensa el Ministerio Público que los medios informáticos que tiene Instituciones Penitenciarias a disposición de los internos, que este equipo es bueno y suficiente y válido para examinar ciento y pico mil hojas, la verdad es que el Ministerio Público está equivocado, no lo ha podido ver, ha podido ver algunas cosas. A modo, a modo de ejemplo cito que me han comentado que en los ordenadores, o en el

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ordenador, que creo que sólo hay uno, el tiempo que se tarda de pasar de una página a otra creo que son tres minutos o cuatro.

Eh, continúo. Y…, y voy a hablar a continuación de la vulneración del principio acusatorio. En el sumario se ha vulnerado también desde el principio el derecho a tener conocimiento de la acusación. A fecha de hoy y a pesar de que todas las partes han formulado sus escritos de calificación, han elevado a definitivas, han modificado, esta defensa todavía no sabe de qué se le acusa, esta defensa piensa que ni una sola de la acusación ha fundamentado sus cargos. Esta defensa califica de vacías y sin contenido las imputaciones que se han vertido contra Fouad El Morabit como autor de un delito de integración en banda armada y por algunas acusaciones como dirigente, ideólago, ideólogo, comandante, en fin, le han acusado de todo, dado que no se ha acreditado de ninguna forma admitida en derecho tales cargos. No obstante, accediendo al sentido común resulta obvio, elemental, que Fouad no es ningún ideólogo ni pertenece a ninguna alta comandancia, de haber sido así, de haber sido una, una persona como apuntaba el Ministerio Fiscal, que tuv, que hubiera tenido importantes relaciones internacionales en Londres, en Bélgica, en Alemania, como se ha dicho, pues tal vez hubiera intentado darse a la fuga tras la primera detención, piensen que Fouad fue detenido una vez, fue puesto en libertad, pues si hubiera sido una persona que hubiera tenido conocimiento de que le podía caer el peso de la justicia y hubiera tenido esos contactos en Europa pues se hubiera ido, y no se fue. No obstante, no solo no se fue sino que a las 48 horas le volvieron a detener otra vez y le volvieron a poner en libertad, y no se fue, se quedó, y se quedó en el mismo sitio, en Virgen del Coro con su gente, con su compañero de piso, no se fue, se quedó y le detuvieron por tercera vez y la tercera vez ya entró preso. Quiero decir con esto que si hubieran sido esas relaciones internacionales, esa red de la que se ha hablado, si tuviera ese cargo, esa comandancia, es, pues seguramente se habría ido o no se, no se hubiera quedado aquí esperando lo que se le avecinaba.

Pero no solo Fouad no es un ideólogo ni un dirigente, ni un, ni pertenece a la alta comandancia de ninguna banda, tampoco es integrante de ninguna banda armada, no es miembro de nada, es una persona sencilla, normal, estaba en España en espera de algo y, y no formaba parte de ninguna actividad delictiva. Imputar a Fouad un delito del artículo 516, 2 del Código Penal con un mínimo de rigor, debería haber aparejado necesariamente al menos lo siguiente: Primero: La determinación concreta del grupo ¿De qué grupo, a qué grupo pertenece? La concreción de sus miembros integrantes, la jerarquía existente en ese grupo, sus fines y algo fundamental, debería decirse qué atribución tenía Fouad en ese grupo, qué tareas le habían repartido, qué hacía, para qué estaba, y también tendría que haberse acreditado un sustrato subjetivo, debería haberse acreditado su permanencia continuada en el grupo, al menos durante un tiempo prudencial. Nada de esto se ha hecho. En segundo lugar, debería haberse fundamentado al menos, al menos por alguna de las acusaciones, e incluyo la del Ministerio Público, los cargos que se le atribuyan a mi defendido a través de un análisis minucioso de las pruebas practicadas y de su resultado y desde su estudio deducir por qué se considera a Fouad como un integrante de una banda armada, y tampoco se ha hecho este análisis de prueba por ninguna de las acusaciones. Todos los cargos que se le han atribuido a mi defendido han sido imputados arbitrariamente, sin respeto al sumario, sin respeto al resultado de las pruebas practicadas y solo ponen de manifiesto, a juicio de esta defensa, una grave ligereza al acusar, es como una actitud inconsciente que parece no darse cuenta que se está haciendo mucho daño al acusado. Ni siquiera la gravedad de los hechos enjuiciados, que esta defensa no duda de ello, esta defensa no, en ningún momento ha dudado que los hechos que se están enjuiciando tienen una gravedad extrema y que las víctimas tienen un su, tienen que tener y de hecho tienen un sufrimiento infinito, pero ni siquiera estos hechos justifican la actitud de las acusaciones, la de no fundamentar los cargos. Y esta actitud la quiero calificar de imprudente y no de maliciosa.

Todo apunta, de lo que hemos oído hasta ahora, hacia que los únicos elementos probatorios con los que cuentan las acusaciones son: Unos cruces de llamadas, un lugar de estancia, el local de la calle Virgen del Coro durante el periodo diciembre del 2003 a marzo del 2004 que vivió mi defendido, unas confusas y polémicas manifestaciones de Rabei Osman cuya legalidad en la obtención, transcripción y traducción es más que dudosa y en cuarto lugar la presencia de Rifaat en el local de la calle Virgen del Coro la tarde del día 11 de marzo. Pero no puedo silenciar que además de por estos cuatro motivos también se ha pretendido crimilizar, criminalizar a mi defendido por su cultura, su idiosincrasia, sus recursos

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personales, se ha hablado de su inteligencia y de su cultura como algo incriminatario, como algo malo, pero no podemos extrañarnos por esta ligereza, en este juicio, por desgracia, se les ha reprochado a los procesados musulmanes su fe, sus prácticas religiosas, sus reuniones, sus cánticos, sus madrugadas, hasta sus excursiones al río Alberche, no les quiero hablar de lo que supone ir a comer a un determinado restaurante que hay en Lavapiés, que me parece que se llama “La Alambra” y vamos, ir a cortarse el pelo a una peluquería de no sé dónde… Todas estas cosas se han intentado criminalizar, se han hecho preguntas a los testigos tan terribles como ¿Y ustedes les oían rezar? ¿Y ustedes les oían cantar? ¿Y dónde se cortaban el pelo? ¿Y dónde llevaban el móvil a liberar? Y nada de esto debe ser soporte en lo que se pueda fundamentar una acusación.

Tampoco era cometido de esta defensa aportar el resguardo de la solicitud del visado que manifestó mi cliente que había solicitado para desplazarse a Alemania en España, una de las acusaciones ha dicho que llevaba tres años esperando que se aportara este resguardo, este compañero estaba muy equivocado, lamento que no esté aquí hoy porque le quería recordar que no es obligación de Fouad ni de esta defensa acreditar la inocencia del acusado, es la acusación la que tiene que acreditar la culpabilidad y si este compañero no se creyó lo del visado pues tendría que haber solicitado un oficio e intentar desacreditarlo, pero pretender que el acusado demuestre su inocencia es un disparate, es lo que decía el, el otro día el Ministerio Fiscal, estamos asistiendo a una esquizofrenia procesal.

De la totalidad de las pruebas practicadas en este acto, no se ha podido deducir ni un solo elemento incriminatorio contra mi defendido como autor de los delitos que se le atribuyen, por lo que su imputación y condena, si así fuera, constituiría una flagrante vulne, vulneración del derecho a la presunción de inocencia que consagra nuestra Constitución.

Analizando, ¡Ays!, ¡Perdón!, se me ha ido, perdón, se me ha ido, se me ha ido. (n.t.: Ha perdido la página en el ordenador) ¡Ya! Perdón, es que a mí la informática no se me da bien.

Analizando una a una las razones esgrimidas por las acusaciones para atribuir a mi defendido un delito de integración en banda armada, analizamos en primer lugar los cruces de llamadas, porque es uno de los argumentos de la acusación, el primero, los cruces de llamadas, mi defendido ha reconocido en el sumario y en este plenario y en todas las declaraciones desde el principio, que era amigo de Basel, con el que convivía, que era amigo de Almallah, de Mouhannad Almallah Dabas, que era el dueño del local de Virgen del Coro, también ha reconocido su amistad con Rifaat Anouar, que era una persona que estaba vinculada al local de la calle Virgen del Coro y es lógico que con estas personas tuviera comunicaciones, nunca lo ha negado. En cambio, si ha negado desde el principio sistemática y rotundamente conocer a Jamal Ahmidan y ha negado haberse comunicado nunca con él. A pesar de ello se le acusa por el Ministerio Fiscal de haber comunicado con él, con esta persona, con Jamal Ahmidan, la tarde del día 11 de marzo y esta acusación es palmariamente infundada e injusta como nos consta a todos los que hayamos estudiado medianamente el tomo 193 del sumario. En efecto, se le atribuye a mi defendido haber recibido en su línea particular dos llamadas, y no cuatro como dijo el Fiscal, la tarde del día 11 de marzo del 2004 procedente del número de teléfono 656721703 y esta defensa por más que lo piensa no alcanza a comprender el interés del Ministerio Público en querer atribuir esta línea a Jamal Ahmidan a pesar del sumario. Fuoad El Morabit ha reiterado desde el principio, sin incurrir en ninguna contradicción, que esa tarde recibió dos llamadas de Rifaat Anouar y según consta acreditado en el sumario, y no ha sido desvirtuado por ninguna otra prueba, el número 656721703 que el Ministerio Fiscal atribuye a Jamal Ahmidan, según consta en el sumario, página 75.293 del reiterado tomo 193, este número de teléfono no tiene asignación de este usuario y, según consta en dicho tomo, esta línea de teléfono era usada indistintamente por Rifaat Anouar y por Jamal Ahmidan. A mayor abundamiento, si estudiamos el tráfico de llamadas de este número observamos que comunica en alguna ocasión con un número de teléfono marroquí con el que muni, comunicaba Rifaat con relativa frecuencia, ¿Por qué entonces adjudicárselo a Jamal Ahmidan? ¿Qué criterios tiene el Ministerio Fiscal para decir que es Jamal Ahmidan y no Rifaat? ¿Por qué le interesa al Ministerio Fiscal esta atribución? No lo comprendo.

También le atribuye el Ministerio Público a mi defendido haber comunicado a través de su línea de teléfono con el número 665593235, atribuido a Abdennabi Kounjaa. Este número, esta línea era titular la mujer de Abdennabi, como consta en el folio 75.326 del sumario, y

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según costa en este folio es un número que se ut, se utilizó en varios terminales que utilizaban indistintamente Abdennabi Kounjaa y Rifaat. Si mi defendido siempre ha mantenido sin incurrir en contridi, en contradicción que sus comunicaciones eran con Rifaat y si en el sumario se reconoce que el uso era indistinto por Jamal Ahmidan y por Abdennabi Kounjaa, perdón por Jamal Ahmidan no, por Rifaat Anouar y por Abdennabi Kounjaa, esta defensa vuelve a preguntarse ¿Qué interés existe en decir que era de Abdennabi y no de Rifaat? Hombre, esta defensa tiene una explicación, hay una serie de nú, hay dos números que los usan indistintamente dos personas, pues a la acusación le interesa ante esta, ante este abanico de posibilidades adjudicárselos a, uno a Jamal Ahmidan, otro a Abdennabi Kounjaa y como la relación con Rifaat Anouar pues está reconocida, pues ya son tres a los que conoce, con lo cual tiene relaciones con toda la gente de Leganés, pero no es así, eh, no se lo puede inventar cuando en el sumario consta que son números de teléfono que usaban dos personas indistintamente.

A través de la prueba pericial practicada ha quedado totalmente desacreditado que mi defendido fuera titular de la línea 617863197, recuerdo a la Sala que los benitos, los, perdón, los peritos que vinieron no se pudieron ratificar en nada referente a este número, desconocían quién lo había elaborado y no podían dar ninguna explicación de las razones por las que se le atribuía este número a Fouad. A la vista de esta pericia el, en el informe del Ministerio Público y cuando habla, cuando mencionó, porque sólo mencionó, los cargos que había contra Fouad, dijo que había contactado con la gente de Leganés. Quiero entender que eh, descarta que este número de teléfono que acabo de mencionar era de su, era de uso de, de Fouad dado que si siguiera manteniendo que este número de teléfono era de él hubiera dicho que contactaba con la gente de Leganés y con la de Villaverde y como no lo dijo pues entiendo que desiste de atribuirle este número de teléfono.

Otro de los pilares en los que se basa la acusación es que mi defendido ha vivido tres meses en el local de la calle Virgen del Coro número, y es así, no lo podemos negar, se le pretende criminalizar por haber vivido en ese local y por qué ocurre esto, pues existen unos informes policiales que dicen que en ese lugar se realizaban labores de adoctrinamiento, proselitismo, reclutamiento, pero sólo existen informes policiales, no, no existe ninguna otra prueba. No obstante, estos informes policiales, pues son bastante deficitarios. Miren ustedes, el testigo número 3 de la lista, que eh, depuso en el plenario ampliamente, que era el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía numero 84.128, estuvo hablando ampliamente sobre lo que pasaba en la calle Virgen del Coro y hablaba de que se adoctrinaba, de que iban montones de personas y cuando esta defensa le interrogó esta persona no conocía nada de Virgen del Coro, no descono, desconocía que Rifaat Anouar, personaje muy, pues muy importante porque era uno de los fallecidos en Leganés, pues desconocía que Rifaat Anouar había vivido en ese local en los primeros meses del 2003 y cuando esta defensa le preguntó por Fouad El Morabit, este funcionario de policía que tanto sabía sobre Virgen del Coro, dijo sobre mi pregunta, que le pregunté: ¿Cuál es el conocimiento que tiene usted?, y textualmente me dijo: Mi conocimiento sobre Fouad es escaso. Por no decir que no sabía nada de él, porque no sabía nada de él. Otro testigo que ha depuesto en este plenario, a respecto de Virgen del Coro, es el testigo número 14, testigo protegido S-20-04-Y-26, eh, esta persona, que declaró ampliamente eh…, y habló de Virgen del Coro, de, de la gente que iba, de, de lo que se hacía, de, eh, nos comentó que era el hermano de una mujer que había tenido relaciones sentimentales con Almallah Dabas y… dijo que todo lo que él sabía sobre Virgen del Coro lo conocía a través de su hermana y ocurrió que esta señora había vivido en el local desde octubre del 2002 hasta marzo del 2003, esto quiere decir que toda la información o todo lo que estas personas dijeron del local a mi defendido no le tocaba para nada porque era un periodo en el que él no vivía allí, con lo cual todas las manifestaciones que, que dijo pues son ajenas a Fouad y luego además esta persona eh, fue tan, no sé, tan, tan ligera ¿no? de, de manifestar que todo lo que él hablaba y todo lo que él decía no tenía ningún conocimiento directo, que todo se lo había contado su hermana, con lo cual, pues es claro que las manifestaciones que hizo este hombre de ninguna forma le afectan a mi cliente porque no coincidieron nunca en el periodo en el que su hermana estuvo allí y además cuando su hermana estuvo allí no había ningún huésped, con lo cual Fouad no tiene nada que ver con, con lo, con la situación que se denunció en un periodo en el que no vivía. Luego el testigo protegido número 15, que es el número S-20-04-W-18, que reconoció públicamente en el plenario ser la ex compañera sentimental de Almallah Dabas, esta señora puso de manifiesto palmariamente un fuerte resentimiento contra su ex pareja ¿no?, dijo que había sido abandonada, que tenía un hijo, que él no se cuidaba de ella ¿no?, la señora también habló de

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actividades extrañas en el local de la Virgen del Coro pero, lo mismo que su hermano, esta señora nunca coincidió con Fouad El Morabit, ni siquiera le conocía, con lo cual tampoco se pueden considerar pruebas de cargo contra mi defendido estas manifestaciones porque no ocurrieron en el mismo tiempo, en el, ni en el mismo espacio. También vino a hablarnos sobre Virgen del Coro el testigo número 113, que es el inspector del Cuerpo General de Policía número 56.589, esta persona también dijo lo mismo que los anteriores, que, que habían estado haciendo unas labores de apoyo, que habían estado investigando las inmediaciones de Virgen del Coro, que, que se realizaban actividades muy extrañas y…, y cuando esta defensa le preguntó que qué sabía acerca de Fouad El Morabit, pues dijo: Pues nada, concretamente de Fouad El Morabit no he sabido nada. Dice: Y mire que me interesé pero no pude llegar a averiguar ni a qué se dedicaba ni si trabajaba ni si no trabajaba ni tampoco llegué a saber cuales eran sus medios de vida. La verdad es que la investigación que había hecho este policía era muy pobre porque Fouad había estado matriculado en universidades y… este señor no se había enterado de nada ¿no? También nos presentó el Ministerio Público aquí como testigo de cargo al testigo número 12, Don Mouad Menkalaffa, este te, este tes, sobre este testigo ha hablado ampliamente mi compañero José Luis Abascal y…, y bueno, esta persona después que empezó a decir una serie de manifestaciones sobre excursiones al río, que no afectaban a mi cliente porque no coincidían ni en el espacio ni en el tiempo, pues, a preguntas de esta defensa cuando le interrogó, pues lo mismo que los anteriores, no conocía a Fouad de nada, le había llamado para ir a trabajar a una obra en Ugena a mediados de marzo y había trabajado con él y mientras a preguntas del Ministerio Público esta persona dijo que sabía que después de trabajar Fouad y Basel se iban a casa de Mouhannad Almallah, cuando le pregunté que por qué lo sabía dijo: No, si yo no sé nada, yo no sé estos a, adonde van, si yo me voy siempre antes que ellos. Y cuando le pregunté qué conocimiento tenía de Fouad, qué, qué sabía de él, pues dijo que no sabía nada. Y además tengo que resaltar una cosa que me llamó muchísimo la atención, el Ministerio Público ha tenido las manifestaciones de esta persona en consideración como prueba de cargo pero… esta persona eh, y particularmente de Fouad dijo: Es una persona torpe, manipula, manipulable y muy poco espabilada, la verdad es que me sorprende que el Ministerio Fiscal tome en consideración las manifestaciones de este testigo en lo que quiere y que cuando dice que Fouad es torpe y poco espabilado, pues el Ministerio Fiscal no ha pensado eso sobre mi cliente porque ha dicho que es una persona tan inteligente y tan lista, pues, digo lo que dijo el Ministerio Público, o una cosa u otra, o, o coges todo o coges nada pero, cojo lo que me interesa y lo que no me interesa, pues si cogemos las manifestaciones que dijo esta persona, pues Fouad era una persona poco espabilada.

Eh, esta defensa, sigo hablando de Virgen del Coro, esta defensa propuso que se trajera como testigos a los hermanos Suleyman, eh, dos personas, dos hermanos, dos cerrajeros, dos trabajadores, dos personas completamente normales, a fin de demostrar que en, en el local de la Virgen del Coro pues había gente normal, trabajadores que pagaban su renta y efectivamente así, así pasó, vinieron y dijeron que ellos nunca vieron nadas extraños, que cada uno vivía en su habitación, que allí no había nada de las fantasías que habían contado otros testigos y que pagaban su renta y tenían una vida plenamente independiente respecto de los demás.

Otro de los pilares en los que se basa la acusación es la visita de Rifaat Anouar a Virgen del Coro. Sobe este tema ha hablado también mi compañero José Luis Abascal y yo me adhiero a todo lo que ha dicho al respecto pero quiero hacer alguna puntualización. Quiero dejar claro que fue mi defendido Fouad El Morabit quien puso en conocimiento de la policía y del juzgado instructor que Rifaat Anouar se personó en el local de la calle Virgen del Coro la tarde del día 11 de marzo y se quedó allí a dormir. Nadie lo sabía, sólo los que allí vivían sabían que se había quedado a dormir. A raíz de esta voluntaria e inocente declaración de mi defendido, porque si mi defendido hubiera sabido las consecuencias que iba a traer para él pues seguramente no lo hubiera dicho, pero lo dijo porque no pensaba nunca que esto iba a ser algo que iba a caer sobre su cabeza ¿no? Y… ¿por qué? ¿por qué fue allí? ¿por qué lo dijo?, desconocía que podía haber hecho Rifaat Anouar, no tenía ni idea ¿no?, nosotros tampoco lo sabemos, nadie sabe de donde venía Rifaat Anouar la tarde del día 11 de marzo. Eh…, Rifaat Anouar había vivido en el local de la Virgen del Coro, disponía de llave, al menos así lo dijo el propietario de Virgen del Coro, Mouhannad Almallah, lo había dicho Basel Ghalyoun y testigos como Amed Nabulsin y los hermanos Suleyman manifestaron que esta persona iba a Virgen del Coro con frecuencia, mi defendido no era, nunca pudo ejercer labores de anfitrión, era el menos indicado para, para invitar a nadie, si él acababa de llegar,

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era un advenedizo ¿no?, mucha más antigüedad tenía el mismo Rifaat Anouar que mi defendido para decirle pues ven o no ven, si Rifaat Anouar era un veterano de esa casa ¿no? Y como he empezado a decir al principio, eh, esta defensa ignora de dónde venía Rifaat Anouar cuando llegó a Virgen del Coro el día 11, como ha dicho mi compañero José Luis Abascal, uno de los problemas de este pleito es que los muertos no tienen abogados, nadie los ha defendido, y de Rifaat Anouar se han dicho muchas cosas, eh, pero lo que ha salido en este pleito en multitud de ocasiones son las ropas halladas en Vicálvaro. Eh…, según depusieron en este juicio los albañiles de una obra cercana, una persona a las siete y media de la mañana va a un contenedor y deja un jersey, una braga, una cosa así que se tapa uno por la cara y deja unos pantalones vaqueros. Mmm, esta defensa se hace al respecto muchas, muchas preguntas, eh, los testigos dijeron que le vieron y eran las siete y media de la mañana y estaban a cien metros, yo no comprendo cómo podían ver la cara y…, pero le vieron, eso dijeron, y le identificaron luego en la polito, en la, en las fotografías que le enseñaron, pero no solamente eso sino que también hay otra cosa que me extraña muchísimo, y es que esta persona dejó ropas allí en un contenedor y dejó, como he dicho antes, una sudadera, una especie de pañuelo que se ponen por la cara y unos pantalones vaqueros que se había quitado, esta defensa no acaba de comprender qué llevaba debajo de los pantalones vaqueros esta persona y por qué se quitó los pantalones vaqueros, una prenda universal que no, que no llama la atención, pero así dijeron, que se quitó los vaqueros, no dijo que se pusiera nada sino que se quitó los vaqueros ¿no? Me llama mucho la atención, pero más que me llama la atención que le pudieran identificar a las siete y media de la mañana a cien metros, más que me llama la atención que se quitara los pantalones y los dejara allí, más que me llama la atención que lo hiciera a cincuenta metros de la estación, me llama la atención que quienes fueran, fueran los Guardias Civiles de Arganda, es una cosa que no acabo de comprender, por qué va la Guardia Civil de Arganda a Vicálvaro, de verdad que no lo comprendí en su momento y sigo sin comprenderlo.

Por último, sólo me queda hablar de Rabei Osman y como ustedes comprenderán voy a hablar muy poco porque mi compañero Endika Zulueta se encargará ampliamente de este tema y, y lo tratará con la profundidad que merece, pero no puedo obviarlo como ustedes pueden comprender. Uno de los pilares en los que se basa la acusación contra mi defendido es la famosa llamada que Rabei Osman hace a Fouad el día 17 de abril. Y la verdad es que esta llamada me, me dice mucho ¿no?, porque en el sumario y en este juicio y las acusaciones y, se ha hecho un despliegue inmenso sobre quién es Rabei Osman. Yo no sé quién es Rabei Osman pero las acusaciones dicen que era el ideólogo, el líder, la alta comandancia, pff, el hilo conductor, pero fíjense ustedes, siendo una persona tan importante no sabía que Fouad el día 17, el día 17 de abril no sabía que Fouad estaba preso, la verdad es que como líder dejaba mucho que desear y si Fouad era uno de su gente, gente entre comillas porque a todos consta cómo se tradujo y las interpretaciones que tenía la palabra gente, si Fouad era uno de su gente pues, tenía un descontrol, porque además es que Fouad no fue una persona que fuera detenido así…, una vez y en silencio, Fouad fue detenido tres veces y este señor no se enteró de que había sido detenido tres veces y no solamente no se había enterado que le habían detenido tres veces sino que tampoco se había enterado que estaba en la cárcel, que, porque a Fouad le ingresaron tras la tercera detención el día 12 de abril y no se había enterado, la verdad es que como líder, ideólogo, comandante, pff. Pero no solamente estaba despistado al hacer una llamada así tan rara sino que si realmente se estaban poniendo en contacto dos personajes clave, pues cómo lo hace a través de los teléfonos ordinarios, no lo puedo comprender, al teléfono normal de Fouad, al de siempre, al que recibe todas sus llamadas, a ése le llama Rabei Osman, desde uno de los, de la alta comandancia, no lo puedo comprender, pero no sólo no comprendo ni que le llame de su teléfono, que le llame al ordinario de Fouad y que le llame el 17 cuando está preso, sino que, que me sigue llamando muchísimo la atención, como tantas cosas en este sumario, que en conversaciones, en presuntas conversaciones posteriores le diera por muerto, el 24 de mayo, es decir, habían ocurrido los hechos de Leganés el día 3 de abril y habían pasado 45 días, había pasado tiempo ¿eh?, y este señor no sabía la identidad de los muertos de Leganés, si yo creo que lo sabía hasta mi madre, y, y, y Rabei Osman, el ideólogo, el comandante, el, yo no sé quién es Rabei Osman, he empezado diciendo que no lo sabía, pero desde luego su gente no era…, su gente entre comillas siempre ¿no? porque ya he dicho que esta palabra no ha quedado claro cómo ha traducido ¿no?. Pues andaba muy despistado, desde luego. Muy despistado, muy despistado.

00:53:40

Por todo ello, doy las gracias al Tribunal por escucharme y a todos mis compañeros y pido la libre absolución para mi defendido de conformidad con el escrito de conclusiones provisionales.

Eso es todo, muchas gracias.

GB: Muchas…

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