Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:
D M. MOUSSATEN Defensa de Mohamed Moussaten GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez
GB: Comienza la sesión. La Defensa de Mohamed Moussaten tiene la palabra para informe.
D M. MOUSSATEN: Con la venia de la Sala. Para elevar a definitivas nuestro informe, respecto a la defensa de Mohamed Moussaten.
En primer lugar, debo decir que en nombre del procesado, Mohamed Moussaten, venimos a reiterar la condena a los atentados del 11 de marzo, mostrando nuestro respeto y consideración a las víctimas y a sus familias.
Y en segundo lugar, y dado lo exhaustivo que pueda resultar este informe, quisiéramos prevenir al Tribunal que todas y cada una de las manifestaciones del mismo se vean realizadas dentro del mayor de los respetos y consideración al Tribunal, Ministerio Fiscal, Acusaciones y víctimas. Y siempre en términos de estricta defensa, lo que ya dejamos indicado desde ahora para toda, toda nuestra exposición.
Sin más preámbulos, sí quisiéramos entrar en las cuestiones previas, que ya fueron de alguna manera anunciadas en nuestro escrito de conclusiones provisionales.
La primera cuestión previa, de las dos que planteamos, y la primera era respecto al interrogatorio que dejamos impugnado, que se produce al procesado, en las dependencias policiales cuando es, en el momento que es detenido.
Y como, como ya dijimos en nuestra calificación provisional, solicitábamos la nulidad de este interrogatorio. Es decir, entendíamos que este interrogatorio era nulo de pleno derecho, conforme a lo dispuesto al artículo 24 de la Constitución. Entendíamos porque no amparaba la tutela judicial efectiva.
Y, ¿por qué decíamos que era nulo de pleno derecho? Pues porque entendíamos y seguimos entendiendo, y porque hasta ahora tampoco hemos visto ningún tipo de razón que nos haga pensar en un contrario, que el procesado Mohamed Moussaten, cuando es detenido, resulta sometido a una situación de aislamiento, la cual, la cual, la situación de aislamiento no cumple los requisitos, ni tan siquiera responde a las condiciones que previene y justifica el artículo 520 y 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En fin, como entendemos todos a raíz de estos preceptos, es decir, que la incomunicación debería de haber durado el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia y diligencias tendentes a evitar los peligros que puedan sustraerse o que puedan sustraerse a la acción de la justicia las personas que, supuestamente, están implicadas en los hechos investigados. O que éstas puedan actuar contra bienes jurídicos de las víctimas u oculten, alteren o destruyan pruebas relacionadas con su comisión o que se cometan nuevos hechos delictivos.
Asimismo, tanto la autorización como la denegación de la prórroga, debe, debe ser adoptada en resolución motivada. Pues bien, el, el procesado, el hoy procesado y entonces imputado, Mohamed Moussaten, no se le dio a conocer en ningún momento cuál eran los motivos que justificaban ese aislamiento. Es decir, que la legalidad aquí no se cumplimenta, o si se cumplimenta se hace únicamente con un sucinto, es decir, se pretende cumplimentar con un sucinto auto del Juzgado Central de Instrucción número seis, que obra al tomo 108, folio 36694, pero que este auto lo único que hace es salir del paso para cumplimentar un requisito que sí es imprescindible, pero está vacío de contenido. Es decir, que en ningún momento, en ningún momento, este auto nos dice los auténticos motivos por los que se le somete a la situación de aislamiento, a una situación extrema, a Mohamed Moussaten.
Es decir, que lo requerido en los preceptos 509 y 520, brillan por su ausencia, es decir, porque no llega a cumplimentarse. Con lo cual, se produce una situación concreta, que no cumple los requisitos que la ley quiere para ello.
Durante el tiempo que dura la detención, entiende esta defensa, que se produce por parte de los agentes, un verdadero abuso del derecho. Ya que nadie dice, nadie dice que no se haya
00:04:12
cumplimentado, como decíamos antes, esta serie de requisitos, pero sí es cierto, que se lleva a tal extremo, a tal extremo, hasta que falta la fundamentación que justifique esta situación.
Es decir, es decir, en ese momento, cuando es sometido a la situación del estado de extremo aislamiento y permanece en el, permanece en esta situación, se encuentra sometido a una situación de total y absoluta confusión de su situación y bajo una presión, que entendemos injustificada, de, de ecuación tanto física y psíquica. Y explicamos por qué es esto. Es decir, su detención se lleva a cabo de la manera siguiente.
Él es detenido junto a su padre, a su madre y a su hermano. Junto con cuatro miembros de, cuatro miembros de su familia. Y al final, al final, no se le dice el porqué, bueno, y por qué, y prácticamente pasan tres años y tampoco saben cuál son los motivos de imputación. Pero en ese momento, ni tan siquiera se le dice, ni se le explica, cuál son los motivos que le llevan a esta situación. Pero ni a él, ni a los demás miembros de su familia, de los que hoy, afortunadamente, dicho entre comillas, solamente queda en este proceso, solamente, queda él, puesto que el hermano, como todos sabemos, se le sobreseyó al respecto y tanto el padre y la madre, estuvieron imputados, pero nunca llegaron a ser procesados puesto que no se abrió procesamiento para ellos.
Pero sí es cierto que en este momento, el momento de la detención, su padre y su madre se encuentran detenidos en los calabozos que flanquean el calabozo donde está Mohamed Moussaten. Es decir, y eso nos lo está explicando Mohamed Moussaten, nos lo explica y además se contrasta con las otras declaraciones, concretamente las declaraciones de su padre y de su hermano, cuando quedan a sueltas aquí. Es decir, al final, esta situación, como también nos dice Mohamed Moussaten, que él cuando estaba detenido, oía los gritos de su madre. Y además que nos dice en su detención, que estuvo, él dice, textualmente, en su detención, que estuvo cuatro días detenido, le tuvieron con hambre, con sed y continuamente con amenazas, que no le dejaron dormir en ningún momento, ya que eran diez o quince policías. Le metían unos, le sacaban otros, siempre con amenazas y que le decían: “como no digas esto, te vamos a llevar a Marruecos, te vamos a cortar las manos”. Escuchaba a su madre que le gritaba en el calabozo de al lado, igual que su padre.
También mostraba, asimismo, un sentimiento, un sentido de impotencia, lógicamente, porque estaba sintiendo a su padre y a su madre. Y dice él, también en su declaración, el detener a una madre, que no sale del portal casi nunca y que la detengan, acusándola para que le den cuarenta años de cárcel, evidentemente, es lo que, lo que le sorprende. Dice, y asimismo dice, que hizo cinco declaraciones sin presencia de abogado, y que continuamente, le decían lo que tenía que decir. Decían que tenía que decir que su tío era de Al-Quaeda, que si no dices esto, te vamos a llevar a Marruecos, te vamos a cortar las manos, te vas a tirar cuarenta años en prisión. Y lo mismo, lo mismo, esto mismo, dice su padre y dice su madre, y dice, perdón, su hermano, cuando, cuando lo absuelven aquí.
Cuenta asimismo también, que había un policía encapuchado que decía que era marroquí. Y le decía todo esto. Y en los calabozos además, también dice que le enseñaron un vídeo de tres encapuchados y le indicaron, que tendría que decir, que el del medio era su tío Youss. Y como no lo digas, verás qué te vamos a hacer, y te vamos a hacer. Y son palabras textuales que emplea Mohamed Moussaten, en, en su declaración.
No debemos olvidar también, que Mohamed Moussaten cuando es detenido, tenía la edad de diecinueve años. Evidentemente, no tenía una situación de madurez, donde podría enfrentarse a esa situación con otro tipo de entereza. Evidentemente, no puede ser una referencia muy concreta la edad, pero sí es cierto, sí es cierto, que con la edad de diecinueve años, es mucho más vulnerable a las, a algunas situaciones que a otras. Y por ello, por ello también, entendemos que se valen también de esta situación para presionar con, para presionarlo, para que sea objeto de una situación absolutamente muy concreta, que al final tiene un fin determinado. Porque, como bien incluso, y se ha dicho aquí, en algunas ocasiones, incluso, sabiendo los testimonios, parece ser que se aprovechan de estas detenciones, para ir dando una serie de roles concretos, o papeles concretos a cada uno de los procesados que hoy ya, hoy día se sientan en el banquillo.
Con esta detención realizada en estas condiciones, en las que, en las que hemos explicado, se produce, cuando menos, una situación, que sí podríamos determinar de arbitraria, porque
00:09:00
es una situación de absoluta y total confusión. Y la cual no esclarece ninguno de los hechos investigados. Sino simplemente, se producen detenciones que en algunos casos, diríamos de forma, total y absolutamente gratuitas. Y así con ello, la policía aprovecha y obtiene un determinado tipo de información, que para nada, que para nada la procesa en el sentido concreto que debía de servir, o con la autoridad que le debía de servir, para llegar a las investigaciones, sino simplemente, para atribuir, como decíamos, papeles muy concretos a un, a un, hoy procesado, entonces detenido, unos y otros.
Esta situación, que antes hemos llamado como de arbitraria, no se pone de manifiesto únicamente aquí, en esta Sala, no se pone de manifiesto únicamente, por parte de, de Mohamed Moussaten. Ni tampoco se le puede decir que únicamente pueda ser una invención. Porque evidentemente, es una situación la que ha vivido y queda contrastada, con otras situaciones paralelas, que también se han vivido y que de otra forma, sí coinciden con el testimonio que él ha dicho.
Porque hay otras personas, como por ejemplo, que son absolutamente desconocidas, ya no hablemos del testimonio de su padre, o del testimonio de su hermano. Había, incluso, otra persona que absuelve testimonio en el tomo 129, folio 46697, de nombre Mohamed Ouzzani, y que éste mismo manifiesta también, exactamente lo mismo y en idéntica, en idéntica forma que Mohamed Moussaten. Es decir, en el sentido de que a él también, en el complejo policial de Canillas, también le visitó un policía marroquí, que curiosamente le decía las mismas cosas de las que dijo aquí Mohamed Moussaten, y su hermano Ibrahim.
Es decir, y sin que haya ningún tipo de conexión, ni relación ninguna, ninguna con el procesado. Con esta declaración, que la que decíamos antes, entendíamos que suponía un evidente abuso del, del propio, del propio derecho, por parte de los funcionarios de policía. Incluso de las prorrogativas de la Ley Orgánica, cuatro de mil novecientos, cuatro, ochenta y ocho, de 25 de mayo. Es decir, al final, con esta declaración, lo único que se crea, es una serie de vicios que crean y contaminan las declaraciones sucesivas durante toda la Instrucción, durante toda la Instrucción, durante todo el sumario. Porque son originadas de este tipo de relación, es decir, porque al final, si a una persona se le ha introducido unas condiciones muy concretas, lógicamente cuando se introducen, se le ponen, o se le anteponen a esas condiciones concretas, también, también, se le, se le repone la precaución de que esa declaración debe de mantenerla. Y lógicamente, en las condiciones que se dan, se van manteniendo luego, a lo largo de toda la Instrucción. Hasta que llega un momento que se le caen y se intentan desmontar por todos los medios, como así pasa y como así pasó en el plenario.
Pues muy bien, pues este, este hecho concreto, este hecho concreto de la declaración, en este tipo de condiciones se encuentra encajado al límite del propio, del propio marco legal. Porque también el marco legal es el que propicia unas condiciones para que esta situación, esta situación se de y puedan existir declaraciones de las, como las que se produce respecto a Mohamed Moussaten.
También podría decir, que con ello pretendemos justificar, un determinado tipo de declaración. Pero lo que si bien es cierto, lo que queremos es hacer florecer la auténtica realidad, la auténtica realidad de los hechos vividos desde la posición de Mohamed Moussaten. Porque evidentemente, aquí dentro de este macro-juicio, denominado como tal, pues lógicamente hay situaciones absolutamente antagónicas entre los hoy veintiocho procesados y cada uno tiene, vive su propia situación y su, y su propia imputación en los hechos, desde un extremo absolutamente distinto, uno respecto al otro.
Evidentemente, la situación que le ha correspondido, o que toca a Mohamed Moussaten, como este letrado le ha denominado, puede ser absolutamente tangencial. Porque lógicamente él no ha tenido, no ha tenido ningún tipo de participación directa, ni indirecta en los hechos.
Pero como decíamos, respecto, hay dos tipos de situaciones, que se llevan a cabo con toda, con la conformidad del marco legal, pues al final, da situaciones, da situaciones como ésta, porque el marco legal, como decíamos, posibilita el mismo. Y posibilita el mismo, y no solo es algo que estemos diciendo ahora, como mera justificación, ya en el año 2003, en la visita del relator especial de la Comisión de Derechos Humanos, que realiza España, se ponía en
00:13:49
cuestión, las detenciones realizadas en el régimen de incomunicación. Y, asimismo, emite un informe con fecha 6 de febrero del año 2004, en el que se decía que había información fidedigna, que le inducía a creer al relator que aunque la tortura y los malos tratos no son sistemáticos en España, el sistema de detención practicado permite casos de tortura o malos tratos. En particular, de personas detenidas en régimen de incomunicación por actividades terroristas. Concluyendo que como la detención incomunicada crea condiciones que facilitan la perpetración de la tortura y pueden en sí constituir una forma de trato cruel, inhumano y degradante, o incluso de tortura en el régimen de incomunicación, que se debería suprimir. El relator volvería a incidir sobre esta cuestión del día 27 de octubre del pasado año, al año 2006 nos referimos, cuando dijo que si bien la tortura o maltrato no es sistemático en España, la forma en la que funciona el sistema permite que se cometan actos de tortura o malos tratos, particularmente con personas que son arrestadas e incomunicadas, en conexión con actividades relacionadas con el terrorismo. Apostillando finalmente, que existen incidentes recurrentes de maltrato o degradación humana a personas que son detenidas en régimen de incomunicación. Y sobre este extremo también se pronuncia durante el pasado año, el presidente del Comité de Derechos Humanos de la ONU, contra la, contra la tortura, don Fernando Mariño, cuando afirmó que no hay la menor duda de que en España hay casos de tortura y que las garantías no deben de ser disminuidas, sino reforzadas para prevenir que no haya torturas.
En el momento, en el cual se produce la detención de Mohamed Moussaten, el Estado español no podía garantizar en modo alguno y no garantizaba, de que no pudiera darse casos como el que estamos contando de Mohamed Moussaten. Es decir, que por lo menos ya, tenemos, tenemos la situación donde, donde este hecho que estamos contando de la declaración de Mohamed Moussaten, en las condiciones que tantas y tantas veces ya, hemos manifestado, se podía dar, y de hecho, y de hecho está avalado con informes de que se daban. Pues bien, la, pues bien, ya, como esta situación ya era antigua, incluso había, hay sentencias del Tribunal Constitucional, la 199 del año 87, de 16 de diciembre, donde nos venía a decir que la amplitud de la detención preventiva puede suponer una penosidad adicional y una coacción moral añadida injustificada sobre el detenido incompatible con su derecho a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
Pues bien, pues conforme a lo necesitado por Mohamed Moussaten, contrastado con otras declaraciones que dan testimonio y que, y que se hicieron en situaciones idénticas, vemos que hubo un abuso, un, un uso, perdón, abusivo de la legislación y una vulneración de los derechos fundamentales de la persona, así como una lesión a los mismos. Con todo esto, ponemos de manifiesto que hay una existencia cuando menos irregular y mediante la cual queda acreditado que la declaración que realiza Mohamed Moussaten ante la Policía se encuentra viciada por la propia Dirección de la Policía respecto a la misma. Los cuales indican a Mohamed Moussaten, cuál es y en qué manera tiene que andar declarando y tiene que declarar, es decir, utilizando los fines propios, que prácticamente parece ser que la policía se interesa, para poder prestar esa declaración. Y por eso vemos, y así vemos que ella, esta declaración está contrastada, contrastada con otras declaraciones que aquí se han depuesto. Por tanto, por lo tanto, no existe, existe una situación indiciaria, que nos llevan a avalar, que es cierto, lo que aquí depuso Mohamed Moussaten en su declaración, en el sentido, en el sentido de dejar impugnada la declaración que hace en la comisaría. Declaración que, que hace en la comisaría y que posteriormente contamina el resto de las declaraciones sumariales. Porque evidentemente el miedo como decíamos en el que, en el que se le va afluyendo durante la comisaría, es el que sirve para luego reiterarse constantemente o continuamente, reiterarse en las declaraciones que ya había hecho. Siendo por ello, por lo que lo interesamos la nulidad radical de pleno derecho de esta declaración.
Nuestra segunda cuestión previa sería la nulidad de procedimiento, al causar el mismo indefensión, debido al encontrarse secreto en la práctica totalidad de la Instrucción. El compañero que me ha precedido, ya ha dado un poco, las pautas fundamentales que serían, en las que basaríamos también nuestra cuestión de nulidad. Por eso nos acogemos a ella, y, y sucintamente decir para esto, que un sumario que estuvo hasta el día 25 de abril del año 2006 que estuvo declarado secreto, donde las defensas no pudimos intervenir, donde no pudimos utilizar el principio, el principio de contradicción, el principio a instar unas especies de pruebas para, no ya para evitar la condena, sino incluso podríamos haber evitado el procesamiento de ciertas personas, en virtud del cual podemos decir que ha habido una total y absoluta indefensión en ese momento, porque ya no sería lo mismo, e incluso,
00:19:21
además, si es que este plenario nos ha dado, al final nos lo ha hecho ver, aquí han venido una serie de peritos, donde prácticamente, la pericia, se ha realizado aquí, aquí en el propio plenario, cuando esa pericia se tenía que haber realizado en la Instrucción, y ha pasado no solamente en un caso, que yo recuerdo por lo menos en cuatro. Es decir, pues ha pasado como esto, nos han dejado absolutamente indefensos, y cuando hemos llegado a sacar, a tener ciertas conclusiones, cuando hemos visto cierta situación por donde tendríamos que andar enfocando los mecanismos de nuestra propia defensa, en la desigualdad de armas que ha supuesto, como bien ha dicho el compañero anterior, que efectivamente, efectivamente, el Ministerio Público ha estado en todas y cada una de las diligencias que el Juzgado Central de Instrucción practicó, sin embargo los letrados nos hemos enterado muchísimo después, y tan siquiera sabíamos ya, porque estábamos en el propio maremágnum, en el propio maremágnum de las diligencias, que ni tan siquiera sabíamos si nos afectaba a nosotros, en qué proporción y de qué manera. Porque incluso, incluso situaciones concretas han aflorado a la luz después pasado ya dos años desde la detención o desde la primera imputación a nuestros, a nuestros propios clientes. Por lo cual, bien poco iba a poder, ya no es una cuestión de medios, sino es una cuestión, evidentemente, de posibilidad. Si uno desconoce absolutamente los términos y las formas por las que se está dirigiendo la investigación, mal va a poder intervenir en ellas. Por eso era, por eso el motivo de esta, de haber interpuesto esta causa de nulidad, porque no nos ha posibilitado, como decíamos, ni el principio de ejercer la contradicción, o sea perdón, el ejercicio del principio de contradicción, ni tampoco el acceso, el acceso a la prueba.
También entendemos que con ellos se está vulnerando el artículo 24 de la Constitución, porque en base a este motivo, es lo que entendemos, que debe de existir una total y absoluta, una total y absoluta nulidad.
Pues entonces, entendemos que ya de momento, de momento, por lo menos la Instrucción no se ha dado dentro de los mecanismos garantistas que para, que requiere la ley procesal, ni tan siquiera la seguridad jurídica, porque al final, no se han garantizado los derechos del imputado. Al que se le debe de momento ya de presumir la inocencia. Se le debe de presumir la inocencia, pero sin embargo, aquí no hemos podido ni tan siquiera promocionar, ni promover, una serie de pruebas, que a lo mejor, dentro de lo que es el propio marco de la, de la Instrucción, hubieran tenido un sentido distinto para poder, para poder llegar al plenario, pues de una forma, que al final, pues también como decía el compañero anterior, si es que al final, viene uno con sospechas, pero claro, viene uno cruzando los dedos, porque es que ya no sabe ni tan siquiera de qué van a sospechar, porque es que no te da tiempo ni a conocer siquiera, aquello, aquello, o aquellas imputaciones que se están dirigiendo contra tu cliente. Por eso mismo, además de que a uno no se le ha dado la posibilidad de defenderse con todas las armas y sin embargo, contrastado en que sí ha habido la posibilidad de acusar. Con todas las armas y con muchísimos medios. Pero vamos, eso, habitualmente ya, hunde todo el oficio, ya está acostumbrado a ver ese tipo de situaciones. Por lo tanto, yo tampoco querría un cambio en la situación, pero sin embargo, sí digo que cuando menos, la posibilidad de participar, participar para poder actuar, en una posibilidad de igualdad de armas, tendría haber sido una situación fundamental, solamente sabiendo la repercusión futura que iba a tener todo esto y como al final ha tenido.
Por eso entendemos, que también, que esta debe ser una causa de nulidad, de nulidad radical respecto al proceso, al procesamiento en el, o al procedimiento, perdón, en todo su conjunto.
Y ahora sí, vamos a entrar ya, en nuestro informe de conclusiones definitivas. Por eso mismo quisiéramos sentar, fijando la acusación que se imputa a Mohamed Moussaten. Y la misma, la misma, la imputación de Mohamed Moussaten, curiosamente, nace o tiene su fuente, o su origen, en, en un informe que hace, que hace la, la Dirección General de la Policía y que obra al tomo 108, folio 35544, y este informe, este informe es el que origina directamente, la acusación de Mohamed Moussaten.
Porque mediante lo que se expone en el informe, se conforma una referencia mediante la cual, se preconstituye, se preconstituye la futura imputación y posterior procesamiento de Mohamed. Y este se basa, y en este mismo informe también, es en el que basa, textualmente, porque simplemente hay que contrastar los textos. Es en el que se basa la acusación provisional del Ministerio Fiscal. Al que se unen, al que se unen, iba a decir
00:24:33
una maldad, pero vamos, al que fusilan prácticamente la mitad de las acusaciones. Es decir, porque reproducen prácticamente, íntegramente, y entonces, por eso podemos decir, que remontándonos al origen de todo esto, entendemos que es este informe, el que afecta a mi representado. Pero es un informe, que se basa en un momento originario de la investigación, en una serie de pruebas que para nada tienen ningún tipo de consistencia. Porque se da el informe prácticamente, bueno, cuando se están averiguando las primeras, las primeras informaciones. Y sí queremos sacar de este informe, queremos sacar las referencias que hacen, concretamente, a Mohamed Moussaten, y por las que se ve afectado hasta llegar al procesamiento en esta causa. Y dice así:
El procesado, Yousef Belhadj, en el año 2001, mantuvo algunas reuniones en la mezquita de Leganés con los procesados Brahim Moussaten y Mohamed Moussaten. Sobrinos de Yousef Belhadj. Abdelmajid Bouchar huido, el huido Mohamed Afalah y con su hermano Mimoun Belhadj, preso en Marruecos, para hablar de la Yihad y querer viajar Afganistán para alistarse en las filas de los muyaidines. Esto lo dice en el año 2001. Evidentemente, vamos, lo dice en, dice en el año 2001 y esto lo dice en el año dos mil…, el 31 de enero del año 2005. Quiere decir que han pasado, han pasado cinco años, cinco años y desde luego con poco éxito. Porque si ya en el año 2001, mantuvieron reuniones en la mezquita de Leganés con Mohamed y su hermano Ibrahim para invitarles que se fueran a hacer la Yihad, desde luego, en estos años, es evidente que la Yihad, no se fueron a hacer. Porque seguían viviendo en Leganés y seguían trabajando en los mismos sitios donde estaban antes.
Dice asimismo el informe, estos encuentros se siguieron produciendo e incluso a finales del año 2003, del 2003, sin poderse precisar la fecha. No nos dice tampoco, dónde, cuándo y de qué manera y con qué fin, porque se puede producir un encuentro, pero no por nada tiene que constituir, ser constituido en un hecho delictivo. Pero en cualquiera de los casos, la ambigüedad del informe en sí, ya nos lo está diciendo. Es decir, que se produce un encuentro, ¿y qué? O sea, ¿hay algún motivo delictivo que pueda concurrir para, hay algún elemento anti-jurisdiccional?
Continúa el informe: Con fecha 31 de enero del 2005, fueron detenidos los hermanos Moussaten procediéndose a la entrada y registro en el referido domicilio, donde se ocuparon unas fotocopias del pasaporte marroquí de Yousef Belhadj, con la foto de éste. Del folio con fecha de 5 de febrero del 2004, que recoge la exclusiva a través de Internet, de Belhadj Yousef. Con su fecha de nacimiento y demás. Es decir, el tener en casa de un familiar, es decir, que una persona como por ejemplo, puede ser la madre de Mohamed, que tenga, o el padre de Mohamed, que tengan una fotocopia del pasaporte de, de su cuñado, de su hermano, efectivamente, pues, tampoco supone así un hecho delictivo, sino todo lo contrario, porque es una cosa absolutamente normal, que se tenga un elemento de documentación. Otra cosa muy distinta, que pudiera ser de otra persona, donde no hubiera ningún tipo de relación y habría que buscar la relación. Pero en este caso, simplemente, estamos hablando de un pasaporte, del hermano del cuñado y tío de los que resultan detenidos en ese momento. Pero sí hay una cuestión que es significativa también en este caso. Que efectivamente, sí se hace un registro en casa de los Moussaten. Se hace un registro, ¿y qué aparece? La fotocopia del pasaporte, no aparece ningún, no aparece nada más. Esto, como todo elemento de convicción, es lo que viene, lo que viene a resultar.
Pues bien, también nos dice el informe, que el inculpado Mohamed Afalah, rebelde, llamó telefónicamente, sobre las diez y dos minutos, desde un número belga a su hermano Ibrahim, para que acudiera a la dirección del procesado Brahim Moussaten, de Leganés y pedir los teléfonos del procesado Yousef Belhadj, hermano de este y Mimoun Belhadj que eran familiares de los Moussaten que residían en Bélgica.
Bien, bien. Es decir, los Moussaten, como todos sabemos, incluso se ha visto en este plenario, tienen una serie de familia en Bélgica, y hay una persona, hay alguien que necesita un teléfono. ¿Dónde va a ir a pedirlo si necesita ese teléfono? Lo que pasa, lo que no se puede saber, desde el punto de vista, de quien tiene el teléfono y tiene que darlo, no tiene, no puede saber la licitud o ilicitud de lo que se vaya a hacer con ese teléfono, ni tan siquiera saber para qué se quiere. En cualquiera de los casos, tampoco, tampoco le dijeron, ni te van a decir para qué le quieren, en el caso de que sea un hecho, un hecho ilícito.
00:29:04
Dicen que al acudir Brahim Afalah a esa dirección, el procesado Brahim Moussaten, no estaba y fue también el imputado Mohamed Moussaten quien le dio los teléfonos. Claro, Mohamed Moussaten, como también queda acreditado, ya lo diremos en su momento. Como se encuentra acreditado, trabajaba de noche, trabajaba en MercaMadrid de noche, y como consta en los legajos de prueba, que luego indicaremos, trabajaba, entraba a las doce de la noche, según consta en la prueba, si bien es cierto que entraba a las nueve. Pero entraba a esta hora y salía a las ocho de la mañana. Evidentemente si se está durante toda la noche trabajando, se estaba durmiendo, Ibrahim estaba trabajando y evidentemente quien atiende la llamada es Mohamed, Mohamed Moussaten. No quiere decir, no podemos andar pensando, si queremos podemos hacerlo, pero desde luego, no sería lo más correcto. Poder pensar un argumento determinado del porqué Mohamed se encontraba en casa en ese momento. Si es que se encontraba esperando a que alguien le viniera a pedir un teléfono. Se encontraba en casa, porque evidentemente había trabajado por la noche. Y si trabaja por la noche, lo natural o lo normal, es dormir por el día.
Pues bien, al final, curiosamente, preguntaban por Brahim, por Brahim Moussaten, y sin embargo Brahim Moussaten, pues lógicamente, respecto a él, no debe este hecho, debe ser absolutamente irrelevante, porque como todos sabemos, Brahim Moussaten ahora mismo tiene ya, se le sobreseyó respecto a él, la, la acusación.
Y el texto fundamental del informe que decíamos, el texto fundamental que, que incluso es el que precipita la detención, y posterior imputación y luego, posterior procesamiento, y hoy celebración de este juicio, respecto a los hermanos Moussaten, y hoy solamente ya, a Mohamed Moussaten, es el texto final que nos dice, de este informe: Los procesados Mohamed e Ibrahim Moussaten eran conocedores de la pertenencia de su tío Yousef Belhadj a una organización terrorista al que ayudaron así, como a Mohamed Afalah, materialmente en la forma que se ha descrito. Y además de haber mantenido con su tío diversas conversaciones sobre la Yihad, habían visionado con él, a través de Internet, escenas de la Yihad, de combates, de otras ejecuciones, de grupos terroristas islámicos, como los degollamientos, incluso, Mohamed estando con su tío a finales del mes de diciembre del 2003, en Bruselas, pudo ver la disponibilidad de dinero que recaudaba en la mezquita, para ser enviado a gente que estaba haciendo la Yihad en Afganistán. Esto cuando menos, es una situación absolutamente ambigua, absolutamente ambigua, que no puede servir ni tan siquiera, ni tan siquiera hubiera servido de referencia, para poder dejar acreditado en este plenario la existencia de un hecho delictivo en la autoría de Mohamed Moussaten, podría haber sido como referencia, vistiendo, porque al final, esto no dejaría de ser un chasis, o un mero chasis, para darle o vestirle de los argumentos necesarios, para que, de, de, para que de ello pueda fundamentarse una condena. Pero al final, con esta situación ambigua, en la que partimos en el año 2005, en enero del 2005, venimos hoy aquí en el año 2007, a un plenario, donde no solamente ya prácticamente no hay argumentación, sino la poca argumentación, queda absolutamente y total destruida por la prueba que se practica en este plenario, como ahora veremos.
Por tanto, el informe de la Dirección General de la Policía, que obra, que obra al folio 108, al tomo 108, folio, perdón, tomo 108, folio 35544, y aquí hemos hecho referencia. Finaliza, finaliza con una serie de conclusiones que son las siguientes: La familia Moussaten, conocía a sus tíos de Bélgica y formaba parte de su círculo de Madrid. Ese círculo comprendía parte de los huidos del 11-M. Tenía suficiente confianza en ellos como para reclamar los teléfonos de Bélgica de Yousef Belhadj, teléfonos que curiosamente, ya no tienen apuntados en sus móviles. Dice, se puede deducir que los Moussaten, que los Moussaten forman parte de la estructura, del concretamente, aparato logístico. Bueno, esto, esto ya hiela la sangre, porque, al final, este juicio de valor, como así se dice, no viene contrastado, por lo que decíamos antes, si es una mera referencia, tendría que haber sido argumentada o tenía que haber dado la posibilidad de que esa referencia, o sea, es decir, estos indicios determinados, hubieran sido absolutamente argumentados, para poder haber mantenido una acusación contra Mohamed Moussaten. Y que al final, ni se ha argumentado, ni tan siquiera se ha dado ningún indicio de prueba existente o que se pueda dirigir contra él.
Sin embargo, de los hechos que, que los han imputado y de los que sucintamente han quedado fijados, y a los que se unen todas y cada una de las acusaciones, queda la misma reducida a que Mohamed Moussaten, al igual que su hermano, es sobrino de Yousef Belhadj. Esa es, esa es, todo el elemento de imputación. Porque, porque, lo que no ha, lo
00:34:06
que no ha quedado probado durante la vista oral, es que este procesado haya colaborado en algún momento, con banda terrorista. Colaborado, como se le imputa por una parte, ni tan siquiera integrado, o integrante de una, de una asociación terrorista, como dicen otra. Porque además, tenemos, tenemos dos situaciones, o sea, tenemos dos modalidades de, de acusaciones, tenemos la, la modalidad del Ministerio Fiscal, a la que se une la Abogacía del Estado y las acusaciones dos, cinco, siete, ocho, nueve, diez y veintidós, que es la que le acusa de colaboración con banda armada, y tenemos las acusaciones uno, cuatro, trece, diecisiete y diecisiete, las que le acusan como integrante. Y curiosamente, las acusaciones tres, seis, once y quince, son los que han retirado la acusación respecto a Mohamed.
Pues cuando hemos hablado de los sacos de pruebas, cuando aquí se han dicho que ha habido pruebas suficientes para, para poder condenar a Mohamed Moussaten, concretamente, que es lo que nos está ocupando ahora mismo, pues de toda esta prueba practicada, no ha quedado acreditado en ningún modo, que por parte de Mohamed Moussaten, haya incurrido en conducta anti-jurídica punible de ningún tipo. Y todo ello, si valoráramos la prueba, si valoramos la prueba practicada mediante la misma, no puede fundamentarse prueba de cargo, mediante la cual se demuestre o se pueda demostrar, la existencia delictiva, o de conducta delictiva alguna, respecto a este.
Si ahora valoramos la prueba, vemos, y comenzando por la declaración de, de quien fue el instructor de, el instructor de, del informe anterior, que origina todo esto, que era el Inspector Jefe de la Brigada de Investigación Policial que pertenecía a la Unidad Central de Información Exterior, y que cuyos principales objetivos de esta unidad era el seguimiento de los movimientos terroristas. En el tiempo de los atentados estaba asignado al área encargada del Magreb, y que resulta ser instructor del expediente, del expediente que habíamos referido anteriormente. Bueno, pues en relación a Mohamed Moussaten con estos hechos, se manifiesta lo siguiente: Mohamed Afalah solicitó un teléfono a su hermano Ibrahim, pidiéndolo que localizara a través de los hermanos Moussaten, el teléfono de Belhadj.
La detención de los Moussaten se produce a raíz de esta llamada y con los datos de una comisión rogatoria de Bélgica, en que se comunica que se había encontrado unos documentos y el teléfono de la familia Moussaten en el domicilio de aquellos. Y el domicilio de aquellos en Madrid, es decir, que se había encontrado una dirección en un sitio determinado donde se hace un registro. Y eso ya parece ser que ya es una prueba, cuanto menos, para coger a toda la familia Moussaten por, a las siete de la mañana, meterlos en una serie de coches, y tenerlos cuatro días o cinco días en aislamiento. Y es a raíz de un SMS, que se le intercepta a Ibrahim Moussaten, perdón, que envía Ibrahim Moussaten a Bouchar, el día 7 de abril del 2004, cuatro días después del suicidio, de lo que, de los hechos de Leganés, se solicita la intervención telefónica y el Juzgado la acuerda.
Y entonces, y además de esta intervención, se acuerdan también varias, varias prórrogas. Pues bien, esta intervención telefónica, nunca, nunca dio ningún resultado positivo, es decir, que no se desprendió de ella ningún tipo de prueba de cargo que nos hiciera, que pudiera fundamentar la acusación respecto a Mohamed Moussaten. Y este testigo, al final no acredita nada, de que pueda haber el más elemental, el más mínimo elemento probatorio, sobre la presunta colaboración o integración de Mohamed Moussaten con organización, organización terrorista, tal y como se le acusa. Y es el instructor del informe, el que tenía que haber tenido, por lo menos, bueno, el instructor del informe y quien procede a la detención de Mohamed Moussaten y su familia, del cual, al final no ha podido dar, ningún elemento tangible que nos haga conducir al convencimiento de que había unos elementos que justificaran la detención en ese caso, y ahora ya al procesamiento, de Mohamed Moussaten. O sea, que al final, estábamos igual que empezamos al principio.
Luego posteriormente, la declaración del Inspector de Policía, el testigo protegido 81572, que pertenece también a la escala ejecutiva con cargo de Inspector, y pertenece a la UCIE, su relación con el caso se produce hasta el día 17 de marzo, y cuando se abren las diligencias obligatorias por los atentados. Bueno, este testigo nos dice que la familia Moussaten, pertenece al aparato logístico del GICM. Y, y lo dice él. Es decir, y lo dice él exclusivamente, pero además lo dice y, y, como, como bien, y se queda tan tranquilo. En fin, porque no da ningún elemento de prueba, donde acredite, ni tan siquiera por qué dice, que la familia Moussaten pertenece al aparato logístico del GICM. Y además, al final también es mala
00:39:26
suerte. Porque de los cuatro integrantes que son detenidos de la familia Moussaten, al final, solamente tenemos uno. Que curiosamente, curiosamente, no se nos acaba diciendo por qué pertenece, o en el grado de qué pertenece, al aparato logístico del GICM. Y ni tan siquiera, se nos dice qué es esto del GICM.
Y por qué, por qué, y esto es por el hecho, porque Yousef Belhadj, estuvo alojado en la casa de los Moussaten. Quién dice que participaba en la actividad de Belhadj. Brahim Moussaten manifestó que acompañaba a su tío Belhadj, cuando iba con ciertas personas a la mezquita. Esto lo dice, esto lo dice, el, el testigo que viene a deponer, pero, que en ningún momento tiene ningún elemento de prueba que acredite esta situación. Simplemente va y lo dice, pero que en cualquiera de los casos, lo que sacamos, porque estamos dando una serie de argumentos, sobre unas situaciones muy concretas. Es decir, al final casi tenemos la misma situación que teníamos en las declaraciones de la Comisaría.
Porque sí sabemos que Mohamed Moussaten, porque además, perdón, Yousef Belhadj se alojó en casa de los Moussaten, y que alguna vez habrán ido a la mezquita con sus sobrinos. Y entonces, si se alojó en casa de los Moussaten, ya se le está poniendo el argumento, poniendo el argumento de que se alojó, porque lógicamente está, eso está encajado dentro de una determinada organización que se nos está inventando ahora mismo.
Tampoco dice, dice que no sabe el motivo, porque él no instruyó las diligencias, por qué Afalah acudió a la familia Moussaten. Pero, obviamente, dice que tenían, que tendrían que tener confianza entre ellos. Porque ambas familias eran de Nador. Bueno, pues ya está, y, ya está solucionado el problema. Es decir, como ambas familias eran de Nador, pues lógicamente, la hacemos, retrospectivamente, para atrás, ambas familias son de Nador, ambas familias tienen relaciones y, al final, unos elementos delictivos, tienen, tenemos que conectarlos con la relaciones de estas personas. Es decir, en vez de hacerlo al revés, en vez de hacerlo, vamos a ver, dónde pueden partir, dónde pueden partir los elementos incriminatorios, para saber que estas dos familias que son de Nador, tengan una relación, y esa relación sea, a través de un hecho delictivo. Bien, pues el testigo, este testigo que estamos hablando, que no sabe si se interrogó a los Moussaten, antes de la toma de declaración, de, de, así, de declaración, asistido de letrado, es decir, no dice, no, no, no es costumbre de, de, esta sección, o de, no es costumbre de, de este equipo, interrogar a ningún testigo sin presencia de abogado. No, dice que no lo sabe. Es decir, pues aquí, sí podíamos decir que quien está callando, también está otorgando. Porque desde luego, lo que, lo que sí, por lo menos, en contrario, no nos lo da, no nos está diciendo, no nos está diciendo, que no se realiza este tipo de declaraciones, sin abogado delante. Sino simplemente, se limita a decir, que desconocía su existencia. Y también dice que desconocía la existencia de, de que ningún marroquí o ningún español que hablase marroquí, participara en los interrogatorios. Sin embargo, sin embargo, Mohamed Moussaten pone de manifiesto esta situación, de que hubo un policía o una persona, una persona que decía ser policía marroquí y que intervino en sí, intervino en los interrogatorios. Intervino en los interrogatorios e incluso fue el que dijo, o el que profirió una serie de manifestaciones que ya, que las reproduce Mohamed Moussaten en su interrogatorio.
También Mohamed Moussaten cuando se hace el registro, se niega a firmar en la diligencia de entrada a su casa, es decir, que se hace sin la presencia de ellos y se les da a firmar. Y solamente firma su padre, su madre y su hermano Ibrahim. Y Mohamed no firma.
Aquí hay, cuando, cuando presta, cuando se le hace un interrogatorio, se interroga a Mohamed Moussaten, hay, Mohamed Moussaten dice que se le dio un libro para firmar. Y su señoría, incluso le, el señor Presidente le sacó el documento, y vimos que no era un libro, que era un acta. Sin embargo este letrado, pues un poco pensando la situación, en que si, si era un documento o era un libro como decía él, pues ha estado mirando, y se da cuenta que, el folio 36652, del tomo 108, en su margen izquierdo tiene, tiene los taladros, los taladros, tiene los taladros de haber estado encuadernado, en un libro determinado. Con lo cual, no, no es que tenga la cosa mayor importancia, pero sí es cierto que podría ser razonable, lo que decía Mohamed, de que se le dio un libro. Es decir, porque esa hoja sí tiene todas las características de haber estado encuadernada, puesto que tiene toda una serie de taladros en su margen izquierdo, en su margen izquierdo, una serie de taladros de haber estado siendo en el soporte de un libro.
00:44:09
Pues bien, a preguntas de que, a preguntas de que si conocía a Mohamed Moussaten, manifestó que su tío Yousef Belhadj, a preguntas que si conocía a Mohamed Moussaten, manifestó que su tío Yousef Belhadj, entró en ciertas páginas de acceso restringido donde se veían actos violentos y personas que podían cometer atentados futuros. Es decir, eso no fueron tampoco, tampoco manifestaciones de Mohamed Moussaten, son manifestaciones que pone este testigo en su propia boca. Es decir, que lo está diciendo él, porque Mohamed Moussaten, en ningún momento, habla de atentados y está por ahí soporte video-gráfico de esta vista, que en ningún momento habla de, de, ni atentados violentos, ni de ningún tipo.
Y pero sin embargo, para colmo, para colmo, cuando le pregunta este letrado a este testigo que si se investigó sobre el tema de las páginas donde se entraba y qué tipos de páginas se podrían consultar o podrían ser consultadas, dice que no, que no investigó nada sobre este tema. Y no se investigó nada sobre este tema. Evidentemente la importancia que le estaban dando, a lo del tema de las páginas era nula, o casi nada.
Es decir, entonces este testigo sólo se limita a reiterar parcialmente el informe, el cual queda diezmado en su integridad, y con ello no prueba en modo alguno la existencia de conducta delictiva que se le está atribuyendo a Mohamed Moussaten. Entendemos que simplemente, el ser sobrino de alguien o dar un teléfono, no puede suponer un hecho delictivo que se le impute.
Cuando declara Ibrahim Afalah, Afalah, éste cuando afirma que fue al domicilio de Ibrahim a pedirle el teléfono, se refiere a Ibrahim Moussaten. Y aunque éste, aunque éste no estaba, preguntó por Mimoun Belhadj, y por Yousef Belhadj, cuando fue a por los teléfonos.
La calle donde vivían los Moussaten, no era la calle San Isidro, que es donde fue preguntando él posteriormente, sino era la Avenida de San Pablo, en Leganés. Y como no lo encontró, fue una primera vez, y como no lo encontró, fue una segunda, y como la segunda vez tampoco lo encontraba, preguntó a, a uno de los vecinos, a un marroquí que pareció conocerle por la calle, y parece ser que éste, que éste le dijo que, le dio ya unos datos más o menos que le pudieron, que le pudieron, que, que le pudieron servir para localizar la dirección de, de los hermanos Moussaten.
Es decir, que al final si se confunde, se confunde, lo que estamos tildando o tachando de organización, sería el auténtico desastre organizativo, que al final no conformaría, ni, ni los elementos más esenciales de lo que podría ser una organización, porque lo menos que podría tener una organización, sería unas direcciones medianamente correctas. Y resulta que aquí lo que se está haciendo, se da unos indicios para que alguien vaya a un sitio a recoger un teléfono y eso ya, estamos tachando de orden organizativo, cuando lo que estamos tachando es un desorden de orden organizativo. Vamos, que porque, de entrada, no tenía ni tan siquiera una dirección correcta, que tiene que buscarla él, al final, preguntando a unos y a otros. Mencionamos que el hecho de haberse pedido el teléfono a su familia, que sería, que veríamos que sería el elemento natural, quien podría tener un teléfono. Hombre, porque también podría haberse consultado a la, a las consultas estas de los teléfonos de información. Pero, evidentemente, evidentemente, pues no, parece ser que se le pide, concretamente, a una familia, porque aquí hay una forma más primitiva o más precaria de, de trabajar. Y evidentemente, se le pide a la familia de quien lo tiene, porque supuestamente, la familia por lo menos, se preguntarán de vez en cuando, por el estado de salud de unos y otros, y tendrán un contacto más o menos dilatados, pero tendrán algún contacto entre ellos. Con lo cual, el mecanismo natural para pedir un teléfono, evidentemente sería, a las familias de, de los Belhadj, aquí en Madrid.
Mohamed dice respecto a, respecto al interrogatorio que se, que aquí en la Sala, se hace a, a Ibrahim Moussaten, donde entendemos que cuando se hace el interrogatorio, hay que hacer la salvedad, de que evidentemente, Brahim Moussaten era coimputado, y en ese momento, pues tampoco tenía la obligación de decir verdad. Pero sí podemos sustraer del mismo, una serie de, una serie de conclusiones, donde nos va dando unas pautas que nos sirven perfectamente, para la situación de Mohamed.
Nos viene a decir que su tío Yousef realizó a España tres viajes, y el segundo viaje lo hizo en febrero del 2004 con la intención de buscar un trabajo, o sea, que venía concretamente a buscar, a buscar trabajo y en ninguno de sus viajes aportó dinero a la familia. Por esto, estas
00:49:05
circunstancias, valora Ibrahim que al estar en una situación donde no aportaba dinero, también estaba en una situación incómoda, porque estaba causando gastos, además de incomodidades a la familia Moussaten. Por eso se buscaba la situación de dormir algunos días, fuera de la casa. Para no ser una carga que agravara más, la situación de los Moussaten.
Dice que nunca oyó a su tío Yousef decir, que había que hacer la Yihad. Ni que hubiera que ir a combatir a países musulmanes, ni realizar actos terroristas. Nunca oyó a su tío hablar de explosivos o utilizando móviles como elementos explosivos, y no tiene conocimiento de explosivos, ni conoce que su tío Yousef Belhadj los tuviera. Su tío nunca le dio instrucciones de a quién dar, o dar el número de teléfono, que tenía guardado en su móvil y apuntado en un papel escrito que nunca borró.
En las semanas posteriores a la explosión de Leganés, no habló con su tío, entre otras cosas porque su tío ya, por estas fechas, parece ser que ya estaba detenido en, en Bruselas, perdón, en Bélgica. Y nunca oyó a su tío Yousef decir, que perteneciese a Al-Qaeda, ni a ningún Grupo Islámico Combatiente Marroquí. Tampoco ha oído a nadie de su familia, decir que su tío hablase de esos temas. Nunca ha participado en recaudaciones de dinero en ninguna mezquita y no le consta que su tío o su hermano, participaran en recaudaciones de dinero, en ninguna mezquita. Sabe que su hermano viajó a Bélgica, con la intención de comprar un coche para lo que se llevó unos cuatro mil euros en efectivo y finalmente, no se compró el coche, porque su padre le había encontrado en España, un coche más barato y finalmente volvió y lo compró aquí.
Pues bien, también nos dice y nos reitera la situación en que la Policía le interroga y demás, que son situaciones absolutamente muy concretas, muy concretas y totalmente idénticas, a la que hemos dicho sobre, sobre Mohamed.
Respecto a la declaración de Yousef Belhadj, nos dice también, que, que vino, que vino en el año 2002, vino un verano para conseguir una residencia en España, porque en Bélgica tampoco tenía residencia legal, sólo tenía tres meses de residencia en Bélgica y se le estaba agotando, por eso es por lo que los, uno de los, que vino a España, porque dice él, manifiesta, que era mucho más fácil sacar los papeles aquí en España, que en Bélgica. Y que incluso, había una cuenta bancaria y retornó, y retornó a Bélgica, antes de obtener su residencia en España. Que lo hizo en avión. En el año 2004, vino para conseguir la residencia, realizó gestiones para conseguir la documentación con su cuñado. Él nos dice, que él no usa Internet, ni los locutorios, para ver páginas de ningún tipo. Y dice también, que nunca le dijo a sus sobrinos que pertenecía a Al-Qaeda, ni que tan siquiera pertenecía a Al-Qaeda, ni que quisiese ir a Afganistán a hacer la Yihad.
Su sobrino, dice él que su sobrino dijo esto, porque toda su familia fue detenida y maltratada y cree que fue por miedo. Su sobrino Mohamed le, le visitó en Bélgica, lo estuvo viendo cuando estuvo en Bélgica y, y porque fue a comprar un coche, y se llevo unos cuatro mil, unos cuatro mil euros, y al no comprar el coche, regresó con ese dinero a España.
Y por fin, por último, declara como testigo también, que Allal Moussaten, el padre de Ibrahim y Mohamed, y éste nos dice que su, que su cuñado Yousef, que es el hermano de su mujer, y vino a España una vez, con, con sus cuatro hermanos, para ver a su hermana que estaba enferma y que estuvo aquí unos cinco días. Y que antes de los atentados, estuvo como unos quince días en España. Que tenía, tenía, evidentemente, tenía el teléfono de toda la familia, y que, y que, y que tenía, y que no conocía tampoco, a la gente con la que, con la que Yousef se podía juntar aquí en España.
Él nos dice respecto a Mohamed que los amigos de Mohamed son, eran en su mayoría españoles, y sí tuvo, y tenía una novia que era de origen, que era española, que no era musulmana. Dice que no tienen ordenador en casa, y que Mohamed no es muy religioso. Suelen frecuentar algunas veces juntos la mezquita de Leganés y Mohamed en los meses de marzo y abril, trabajaba de noche, por lo tanto, no vio a su tío Yousef, cuando vino a España. Porque prácticamente estaba trabajando de noche. Perdón.
Pues en diciembre del 2004, dice que Mohamed viajó a Bélgica para ver a su familia y comprar un coche, llevó unos tres mil seiscientos euros, tres mil seiscientos euros, que, que
00:54:04
eran de sus ahorros y finalmente no compró el coche, porque él le llamó a su hijo para informarle, que había visto un Opel Vectra y que quería, que aquí costaba alrededor de unos cinco mil euros, y que estaba en unas condiciones técnicas, muchísimo mejor que aquello que pudiera, de que pudiera encontrar, porque parece ser que era unas condiciones muy específicas. Dice que su hijo se alojó con la familia de Ahmed, Mimoun, y Mimouna, y en Bélgica, y dice que sabe que estuvo un solo día con su tío, con, Mohamed con su tío Yousef. Su hijo no le comentó haber visto grandes cantidades de dinero en casa de Mimouna, y dice que el coche lo compró el testigo, con el dinero que trajo, lo compró él, con el dinero que trajo su hijo de Bélgica. Su hijo, que previamente se había llevado desde aquí. Porque era un dinero, un dinero suyo que había ahorrado. Su hijo Mohamed no le comentó que hubiese oído hablar a Yousef de la Yihad, no sabe si su cuñado ha estado en Afganistán y nunca ha oído hablar de la Yihad.
En casa, tenía una fotocopia del carné de Yousef, para realizar la tramitación de papeles de, para el tema de trabajo. Y no apreció ningún comportamiento extraño de Mohamed en meses anteriores, en meses anteriores al atentado, ni vio manejando grandes cantidades, ni sumas de dinero.
Entonces, entendemos que la familia, la familia Moussaten, con independencia de lo que se les quiera atribuir, sin ningún tipo de prueba, y concretamente, por lo que nos toca respecto a Mohamed Moussaten, era una de las que hacían una vida completamente normal, todos tenían un trabajo estable, que, evidentemente, trabajos que han ido, de los que le han ido despidiendo, por motivos de este proceso, de este procesamiento, o de este procedimiento, donde todos, más o menos, tenían una absoluta organización, que también desbarató, en su momento el, el procesamiento. Y estaban, y concretamente, Mohamed Moussaten era una persona que estaba preocupado, en esos momentos, de las cosas normales que pueden preocupar a una persona joven de diecinueve años, que tenía su novia y tenía una situación en la que no se le, no se dedicaba y tampoco le daba tiempo, por el tema de horarios de trabajo, en las que no le daba tiempo a pensar en otras cosas que no fueran las más propias de la edad de, de diecinueve años en el sentido de trabajar, divertirse y estar con su novia.
Si bien, respecto a la, a la declaración de Mohamed Moussaten, en la que debemos de decir, debo decir, respecto a lo que en su día dijo el Ministerio Público sobre, que se guardaba silencio en el, en el tema de la declaración, entendemos que el silencio en sí, no puede ser inculpatorio, no puede ser inculpatorio directamente. Y debe, y además no puede suponer en sí, o presuponer culpa en sí mismo. Es decir, al final, Mohamed Moussaten se acoge a un derecho, a un derecho, que es al derecho a no declarar, y al derecho a no declarar en este momento, y solamente responde a las preguntas de su abogado. Que no quiere decir que con esto, ya se esté, como vulgarmente se dice, apañando el interrogatorio, no, porque a su abogado, lógicamente, lo único que se está contestando o contextualizando, las declaraciones de Mohamed Moussaten, para no dispersarlas, dentro de las veintitantas acusaciones, más el Ministerio Fiscal, que lo que entenderíamos, que podría haber una total utilización y mezcolanza de agitación. Pero sí, por eso decimos, que no hay, no por ello hay nada que ocultar, no hay nada que ocultar al respecto, y sí volvemos a insistir que estamos hablando de una persona de diecinueve años, que es mucho más fácil encauzarle por un camino, que por otro.
Respecto al tema del viaje a Bélgica, sabemos, porque nos lo dice su declaración y luego tenemos ya acreditado elementos absolutamente tangibles, que el, el dinero que lleva Mohamed Moussaten a Bélgica, era procedente de su trabajo y estaba ahorrado, concretamente, estaba ahorrado de su salario. Ahorrado de su salario, porque él vivía en su casa y prácticamente no aportaba, no aportaba casi nada, o muy pocas cantidades, que le permitían ahorrar el dinero. Tampoco estamos hablando de grandes cantidades de dinero, porque estamos hablando de tres mil seiscientos euros.
No compró el coche, este coche en Bruselas, por lo que hemos dicho, porque a indicaciones de su padre, desistió en el tema de comprarse un, de comprarse el coche en Bruselas. Y regresó a España, con la totalidad del dinero, del dinero sin gastar. Evidentemente, los gastos que pudiera hacer en Bruselas, eran absolutamente mínimos, porque únicamente es la locomoción, respecto a, respecto de Madrid a Bruselas, y de Bruselas a Madrid. Puesto que cuando estuvo allí, estuvo siempre en casa de, en casa de familiares. Y este coche, y este coche se adquiere, cuando fue, regresa a España el día 9 de diciembre.
00:59:16
Durante, su estancia en Bruselas, nos dice que estuvo en la casa de todos sus tíos, y solamente estuvo un día, con su tío Yousef, que acudieron, que dice, que acudieron a la, a la mezquita.
No se, no se recibió, no se recibió en las declaraciones que presta, no, no se, no se recibió en ningún momento, es decir, que presta, perdón, no se ratificó, no se ratificó en aquello que prestó ante la Policía, por los motivos que ya decíamos anteriormente. Evidentemente, a preguntas de este letrado, si se afirmaba y ratificaba en una serie de, de declaraciones que había hecho respecto a la situación de su tío Yousef, pues lógicamente dijo que no. Y dio la explicación de por qué no se afirmaba y ratificaba en esa, en esas declaraciones, y dijo que lógicamente, se habían, se habían mantenido ante la Policía, por una, por una serie de amenazas, en las que había sentido miedo y lo, y lo había dicho. Y además este tipo de declaraciones que se hacen ante la Policía, ante la Policía, son las que repiten en ese mismo sentido ante el Juez Central de Instrucción. Evidentemente, es el, el, el fulminante que dispara todo esto. Es decir, las declaraciones de la Policía se hacen en el sentido que dice Mohamed Moussaten, cómo se hacen y se van superponiendo unas a otras, no solamente ante la Policía, sino luego también, ante el Juzgado Central de Instrucción.
Y esta, esta es la cruz que se va arrastrando durante todo, durante todo este tiempo. Y dice asimismo, porque se sentía amenazado. También entendemos que esta situación, como ya antes hemos dicho, al final está creada por la propia Policía. Es decir, por la propia, por la propia Policía, porque sin argumento y fundamento alguno, lógicamente, nos está superponiendo ya una, una situación. Y al final, las declaraciones de Mohamed Moussaten, se hacen en el sentido, que la misma Policía argumenta y prácticamente indica y dirige de cómo se tiene que hacer. Pero en cualquiera de los casos, en cualquiera de los casos vemos, que tanto por las declaraciones de los testigos protegidos, el coimputado, su padre, Ibrahim Afalah, no puede deducirse la existencia de conducta alguna del tipo delictivo, que pueda ser atribuida a Mohamed Moussaten. No puede. Si, si ya ordenamos los hechos, únicamente, que lo tamizamos a su mínima, a su mínima expresión, lo único, lo único, sabemos, o sea, es decir, lo que tenemos de ello, es que Mohamed Moussaten, al igual que su hermano Ibrahim, es sobrino de Yousef Belhadj. Y nunca mantuvo con éste, más relaciones que las de carácter familiar. Y, y en muy pocas ocasiones, y concretamente, en cuatro ocasiones, en los quince últimos años. Esas son, en los quince últimos años, tuvo en cuatro ocasiones, una de ellas fue de quince días y otra de cinco.
Con fecha 31 de enero del 2005, cuando fueron detenidos los hermanos Moussaten, procedieron a la entrada y registro en el domicilio del mismo, y en el mismo, la Policía no encuentra ningún objeto o elemento, mediante el cual pueda relacionarse a Mohamed Moussaten, con ningún hecho delictivo.
Tercero: Mohamed Afalah acudió al domicilio de la familia Moussaten, para pedir que le dieran los teléfonos de su tío Yousef, en Bélgica. Su tío Yousef y su hermano Mimoun. Al acudir, Afalah a esta dirección, tuvo que hacerla dos veces, porque se perdió. Porque se perdió la primera.
Y cuarto, sería que Mohamed Afalah, cuando acudió al domicilio de los Moussaten, se dirige preguntando por Brahim, el cual no se encuentra en casa y lo atiende, curiosamente, Mohamed. El cual se encontraba por motivos de trabajo. También está acreditado en el legajo 37 de prueba, que emite la empresa, una certificación, que emite la empresa donde trabajaba en ese momento, se llama Horticultura Hermanos Facundo, que consta, como decimos, en el legado 37, prueba que certifica, sobre, sobre la, sobre el horario de trabajo que tenía en esas fecha Mohamed Moussaten.
Dice, que quinto, sería que los hermanos Mohamed e Ibrahim Moussaten, nunca llegaron a ser conocedores, de que Yousef Belhadj, pudiera o no, pertenecer a una organización de tipo islamista, ya que la relación con éste, además de que fue muy escasa, en la misma, nunca coincidían en casa, puesto que ellos se tiraban trabajando, o bien por la noche, o bien por el día, durante muchísimo tiempo. Es decir, y, y lógicamente, no era un motivo de coincidencia, incluso en alguna declaración, se llegó a decir por parte de Mohamed Moussaten, que compartían cama, de que se levantaba uno, para poderse acostar otro. Es decir, porque también la situación de espacio, dentro de la vivienda, eran, absolutamente
01:04:09
reducidas. Con lo cual, no hay ni tan siquiera he dicho, ni tan siquiera, incluso manifestó, que no fueran a ningún sitio de Madrid, ni tan siquiera fueran acompañados por él. Es decir, que él venía, hacía su vida, veía a las personas que tendría que ver, o tendría que estar, o, o si tendría que hacer tramitación de documentación o lo que fuera. Pero no tenía ninguna relación, ni tan siquiera ni con Ibrahim, ni con Mohamed.
Y por último, decir que Mohamed Moussaten, lo que ya habíamos dicho, que acudió a Bruselas a comprarse un coche, porque quería adquirirlo allí. Coche, que lleva un dinero ahorrado de su trabajo, que no compra en Bruselas y que se viene con ese dinero a Madrid, y lo adquiere. El día, lo adquiere el día 9 de diciembre, a los nueve días, prácticamente, de haber regresado, como así consta en el legajo de prueba 38 y 43, del ramo de prueba, que consta certificado de la Dirección General de Tráfico y de la entidad aseguradora. El coche que compra es matrícula de Madrid, 2755-ZC, y lo asegura en la compañía Mapfre, que tiene el número de póliza 8085000305, del 9 del 12 del 2005, como consta, como decimos, en los ramos de pruebas 38 y 43.
Por todo ello, no concurren elementos delictivos del tipo penal. Porque ya que no existe ningún tipo de prueba que conforme, del tipo penal, ni del artículo 576, luego entraremos en el otro, es decir, lo que llamamos, lo que se denomina y significa la colaboración con banda, con banda terrorista islamista, es decir, banda terrorista islamista, que lo único que tiene, la única relación sería su relación familiar con, con su tío Yousef. Es decir, y suponiendo, suponiendo, vamos a ver, llevando ya la situación hasta extremos, para poder agotar toda la situación, suponiendo que Yousef Belhadj tuviera una conducta determinada, y suponiendo que se conoce, esto no se le puede, y suponiendo que es conocida, por Mohamed Moussaten, esto no se podría atribuir ya, como colaboración con banda armada, porque tiene que haber algún acto de colaboración. Es decir, tiene que haber una actividad, en la actividad que suponga el acto de colaboración y así conformaríamos el tipo penal del artículo 576.
Porque no serviría un mero conocimiento sobre las actividades que pueda realizar otra persona sino que tiene que haber, porque esto sería una actitud pasiva, y aquí tenemos que ver un elemento activo, y el elemento activo es la colaboración, en este hecho de colaborar. Que ahí sería donde se conformarían los elementos del dolo, como sería el cognitivo y el volitivo. Pues bien, pues como decimos, que necesitamos primero, primero necesitamos una organización, es decir, una organización que exista. Y que esta, tuviera además, una actividad ponderada, la actividad ponderada sería la actividad terrorista. Porque evidentemente, el delito que se le imputa es colaboración con banda terrorista, y que esta actividad realizara ejercicios o actividades terroristas. Tuviera un ejercicio de actividad terrorista.
Vemos que no se da por ninguna parte el sujeto, de, del sujeto, los actos de colaboración, los actos de colaboración que están determinados y definidos en el número dos de, del artículo que son la información, la vigilancia de las personas o bienes, la construcción, acondicionamiento, cesión, utilización, de alojamientos o depósitos, ocultación, traslado de organización, tácticas de entrenamiento, asistencia a ellas, o cualquier otra forma de cooperación o ayuda económica. Porque entendemos que dónde está, dónde está circunscrito, la conducta de Mohamed Moussaten, respecto a estos elementos que puedan ser imputados. Ninguna. En ningún sitio. En ningún sitio. Simplemente, ya sabemos que viajó a Bélgica y que es sobrino de Yousef Belhadj, lo cual en sí tampoco podemos andar allanando la presunción de inocencia que corresponde a Yousef Belhadj, que también la tiene, igual que la tiene cualquiera, cualquiera de los acusados que de momento están aquí. Y asimismo, también, que dio el teléfono de su tío a Ibrahim Afalah. Que curiosamente no vino a pedir sólo eso. Vino a pedírselo a su hermano, que evidentemente no está procesado.
Respecto, el tipo penal del artículo 515.2, el tipo penal de asociación ilícita, puesto que también está imputado por ello. En relación con el, con el, con la integración, con el 516.2, requiere que exista una banda armada, una organización, o grupo terrorista. Es decir, que tiene que haber una jerarquía, una pluralidad de personas, una jerarquía dentro de la asociación, una pluralidad de personas, una existencia de, de organización concertada para el terrorismo. Porque evidentemente, estamos hablando del tipo ponderado, de acción terrorista. Y que sea consistente, que sea de consistencia y permanencia, de acuerdo asociativo, que ha de ser duradero y no puramente transitorio. Y que el fin de la asociación, el fin de la asociación sea la comisión de actos terroristas. Pues bien, pues bien, no hemos
01:09:32
visto que exista una sola prueba que acredite la existencia de que Mohamed Moussaten se encontraba integrado en una asociación de este tipo. Ni tan siquiera existe rastro alguno que pueda configurar una organización de este tipo. Es decir, porque aquí estamos hablando ya de organización terrorista, en la que podíamos circunscribir a Mohamed Moussaten, pero no sabemos ni dónde, ni cuándo, ni cómo, ni de qué tipo está, o dónde está esa organización terrorista. Es decir, ni tan siquiera le vemos relacionado con ninguna organización terrorista, porque evidentemente, dentro de todos los marcos que en este, que en este plenario se han llegado a ver, y digo marcos, como podría haber, estamos hablando del piso de Albolote, la casa de Morata de Tajuña, el piso de Virgen del Coro, bueno, el piso de Leganés, de Martín Gaite, dónde, dónde, dónde está relacionado en ese, en esas circunscripciones geográficas, dónde se le puede relacionar a Mohamed Moussaten. En ninguna, en ninguna.
Mohamed Moussaten, lo único que tenemos que, entendemos que quizás sea una cruz, donde algún día, tendríamos, tendríamos que liquidar cuentas familiares al respecto, es que es sobrino de Yousef Belhadj. Es lo único que le está pasando. Y es lo único que le lleva a esto.
Por eso entendemos que la, toda la jurisprudencia que tenemos existente al artículo, al artículo 515.2, donde se circunscribe el tipo penal de asociación, pues, nos ha venido definiendo la doctrina de asociación ilícita o delincuencia organizada, como aquella que se realiza a través de un grupo o asociación criminal revestido de características y estructurado. Es decir, para esto se requiere una estructura, y formar parte de una estructura. Entonces, por lo cual se nos tendrá que decir dónde está uno relacionado con esa estructura, y dónde forma parte uno de esa estructura. Y sin embargo, no ha habido hasta ahora mismo ningún tipo, ningún tipo de elemento acusatorio que pruebe fehacientemente que Mohamed Moussaten estuviera integrado en ninguna estructura de, de una banda de, perdón, de una asociación ilícita, como integrante de la misma. Y esto son, lo que nos enseña la, la doctrina del Tribunal Supremo de 23 de marzo del 2005, y que tiene una remisión expresa, la del 3 de mayo del 2001 y del 10 de abril del 2003, donde entendemos que el bien jurídico protegido de la asociación sería, sería el, el derecho que utiliza la asociación y cuando se quiebra, se quebraría porque hay un hecho delictivo. Pero un hecho delictivo, que aquí se tendría que quebrar de una forma implícita concreta, que sería el acto terrorista. Es decir, que al final tendría que haber una asociación. Esa asociación tendría que ser ilícita, y el ilícito de esa asociación no es que vendan paraguas de contrabando, ni otro tipo de situación, sino que ahora se dediquen a realizar actos terroristas.
Y lo, igual tenemos con el tema, con el tema, con la acusación de banda armada, es decir, porque también contemplaría la especialidad del acto terrorista, como dicen, las sentencias, las sentencias de 23 de octubre del año 2006, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que nos dicen que serían organizaciones o pertenencia a banda armada, utilizando como manera residual, la asociación ilícita, cuyos fines y peligrosidad, está en un nivel delictivo muy superior al hurto callejero, o de otro, o a otro tipo delictivo. Es decir, el principio de especialidad. Por ello, entendemos que en este contexto que queda acreditado que no ha existido prueba alguna en la que pueda ser fundamentado todo esto, ya que, que ha sido como, cuando se ha fijado esta conducta, lo único que contamos es con una serie de juicios de valor. Juicios de valor, tan sumamente, tan sumamente inconsistentes, donde en ningún momento se puede fijar, se puede fijar, cómo, cuándo y de qué manera, Mohamed Moussaten se ha relacionado con una banda armada o se ha integrado en una banda armada. Ha colaborado con ellos o se ha integrado en la misma. Y no se sabe tampoco, qué acto se ha realizado para esta, o para esta manera. Mohamed Moussaten no puede ser condenado por unos hechos que al mismo se le atribuyen como conducta delictiva, y por los que resulta procesado, ya que no hay prueba alguna para esto. Ni tan siquiera, se dan indicios de criminalidad para éste. Es decir, entendemos que la acusación que se origina de ese desafortunado informe que decíamos al principio. Ese desafortunado informe que al final, al final, deriva en tres características concretas. Deriva en tres características concretas de la cual, de esas características, que no decimos, no pueden ser tres hechos, sino son tres características y de la cual, de esas tres, dos afectan por igual, tanto a Ibrahim Moussaten, como a Mohamed Moussaten. Que son, el ser, el ser sobrinos, la relación familiar con Yousef Belhadj, y el teléfono, haber dado, o facilitado un teléfono a Ibrahim Afalah. La tercera circunstancia que solamente le afecta a Mohamed Moussaten y por la que entendemos, que es la que le continúa, incluso, en este procedimiento, en este
01:15:06
procedimiento, es el viaje a Bélgica. Del viaje a Bélgica, donde ya entendemos que reiterado hasta la saciedad que fue con tres mil seiscientos euros, fruto de su trabajo, no compró el coche allí, por indicaciones de su padre, vino con los tres mil euros y a la semana compró, compró, invirtió la totalidad de ese dinero en comprarse un coche, que queda acreditado y lo he comentado, evidentemente, evidentemente, no puede ser medio de prueba, ni puede ser elemento, que le relacione con otra organización. Tampoco, tampoco puede ser el hecho de ser sobrino de una persona, tampoco, una persona determinada, a la, sobre la cual, insistimos, debe presumírsele la inocencia, tampoco puede llevar a ninguna circunstancia para que pueda ser, para que pueda ser condenado por ningún delito.
Por lo tanto, ya termino, que no ha quedado en ningún momento acreditado en este plenario, que Mohamed Moussaten haya tenido relación, ni colaboración, o integración con banda terrorista de ningún tipo. Como asimismo ha quedado Mohamed Moussaten es una persona que como, que lo único que hacía, evidentemente, como ha está acreditado, era trabajar, trabajar y, y divertirse cuando tenía tiempo libre. Mohamed Moussaten trabajaba una media, una media de catorce horas diarias en el almacén de frutas donde, donde estaba, donde estaba empleado. O sea, que bien poco le puede haber, le puede, bien poco tiempo para hacer actos delictivos. Por todo ello, al entender que no existen elementos objetivos que motiven la acusación de Moussaten, o que se le pueda realizar con este, con los hechos de los que resulta acusado.
Últimamente quería decir ya, como mínimo dos cuestiones. Muchos abogados de la, de, muchos abogados de la, de la acusación, nos han dicho, han venido diciendo que estaban orgullosos de defender a las víctimas del terrorismo. Yo debo decir por mi parte, que como abogado de oficio, también me siento muy honrado de haber sido designado por parte del Colegio de Abogados, en la defensa de Mohamed Moussaten e Iván Granados Peña, e Iván Granados Peña. Porque entiendo que tampoco hay que confundir, el dolor de unas víctimas inocentes afectadas por un cruel atentado terrorista, con el derecho a un juicio justo, el derecho a la defensa y el derecho a una presunción de inocencia.
Y ya sí, por último, también quería hacer aquí, a muchos colectivos, se le ha hecho mención a muchos colectivos, aquí hay un colectivo, que no se ha mencionado nunca. Decía ayer un compañero de la acusación que, que la eficiencia policial estaba demostrada, puesto que contrariamente que había pasado en Estados Unidos, al año de haberse perpetrado el atentado de las Torres Gemelas, solamente había una persona detenida por esos hechos. Y aquí, al año, a, en el 11 de marzo del año 2005, había ciento seis, ciento seis personas detenidas. Bien, pues de esas ciento seis personas detenidas, hoy día, solamente pasaron, en el año 2006, solamente pasaron procesados, veintinueve, como bien conocemos todos. Hay ochenta y siete personas que de alguna otra manera sí fueron sometidas a la pena de banquillo. Y esas personas han sido prácticamente olvidadas, porque me entiendo, entiendo,
o entiende este letrado, con la experiencia que le da el ser abogado de oficio, que evidentemente, el estar imputado en una causa de estas características, como le pasará a Mohamed Moussaten, y le pasará a muchos otros, va a suponer un estigma futuro, que va a ser muy difícil de reparar, y va a ser muy difícil de olvidar en este sentido, siendo por ello por lo que ya interesamos una sentencia absolutoria para Mohamed Moussaten con todos los pronunciamientos y inherentes a la misma. Muchas gracias, señor Presidente.
GB: Gracias, se interrumpe la sesión hasta las cinco de la tarde.