Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:
D J. GONZÁLEZ Defensa de Javier González Díaz GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez
GB: Se reanuda la sesión, la Defensa de Javier González Díaz tiene la palabra para informe.
D J. GONZÁLEZ: Con la venia del Ilustrísimo Señor Presidente, del Señor Magistrado de esta Sala. La defensa de Javier González va a informar sobre las acusaciones que se le vierten por acusaciones particulares, ya que el Ministerio Fiscal y otras diez acusaciones han retirado los cargos que había con él, en el auto de procesamiento y en las conclusiones provisionales.
A Javier González se le acusa de dos delitos, del artículo, uno del artículo 515, uno en concordancia con el 517.2, de asociación ilícita, y el artículo 568, de transporte de explosivos.
Del primer delito le acusan solamente seis partes personadas, en cambio, del delito de tráfico de explosivos, las restantes acusaciones lo hacen por asociación ilícita, hasta diez.
Este letrado ha intentado excavar dentro de las pruebas presentadas por las partes y los informes, y resulta ser, que de todas las partes, sobre mi cliente, solamente han hablado la A-4, la A-8 y luego, tangencialmente, la A-22. Las demás acusaciones no se han remitido a él para nada. Han remitido a la A-4.
La A-9 dijo que iba a hablar, se remite a su escrito de acusación, y él sabe y yo se lo pongo de manifiesto aquí, ante la Sala, que ése, igual que la acusación A-8, le acusan de tráfico de explosivos, del día 6 de febrero. Bueno, este letrado queda un poco absorto, porque a Javier González, de todo el principio de este procedimiento, se le ha acusado de haber ido a robar con José Emilio Suárez Trashorras, según dice el menor, Gabriel Montoya, los explosivos,para el viaje de Sergio Álvarez, que acaba de deponer su defensa anteriormente, que fue del 5 de enero. Por eso a mí me sorprendió cuando en los escritos de acusación veo que es el 6 de febrero. No lo entiendo muy bien.
Luego ha habido confusión que no explicó, cuando se presentó las conclusiones definitivas de esta parte, en cuanto a dos acusaciones. Parece ser que la acusación 11 retira la acusación y la acusación 13 no manifestó nada, primero le acusa de dos delitos, y luego pide la condena por tres. No lo ha entendido tampoco esta parte. Pero bueno, son las jaleos que hay en estos procedimientos tan complejos y tan, de tan larga duración.
Se han presentado y exhibo a analizar, las pruebas que han presentado las partes, y voy a ceñirme además con sus propios criterios. Las partes acusadoras han presentado una serie de pruebas, han dicho, se acusa por asociación ilícita a Javier González, a toda casi la mitad de Avilés, porque se ha nombrado por la acusación cuatro, o sea, a Sergio Álvarez, a Carmen Toro, a Jimmy, a Iván Reis Palicio, se ha nombrado también a “Fernotas”, a una serie de personas, a Pablo Álvarez Moya, a Rubén Iglesias, todos como participantes de una asociación ilícita. Personas que no están acusadas aquí, y que resulta ser que participan también de esa asociación ilícita.
Se han referido, esa acusación en concreto, a sus declaraciones para imputarme a mi cliente una asociación ilícita. Basan la asociación ilícita en los contactos telefónicos. Basan también en, en tema de, el tema de asociación ilícita, de que conoce a gente del entorno de Trashorras. Javier González ya quedó claro que sólo conoce a dos personas que están aquí en este procedimiento. Es a José Emilio Suárez Trashorras y a Iván Granados. Y luego está el menor Gabriel Montoya que sí le conoce, pero ya se explicó, bien claro, por qué le conocía. Le conocía de haber trabajado en una obra, y así lo ha reconocido el propio menor. A Iván Granados porque era amigo de, de Gabriel Montoya y que vivían en la misma calle, y lo conoció Javier porque iba a esa calle, ya que la persona con la que trabajaba en la construcción era Amado Jiménez, a quien también había contratado al menor Gabriel Montoya, que fue quien le presentó al menor, a Javier. A José Emilio lo conocía, ciertamente, de hablar del tema de la compra-venta de vehículos de segunda mano.
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De hecho la mayor parte de la gente en Avilés, que no es como Madrid, conoce que José Emilio Suárez Trashorras y Antonio Toro, en su día, tuvieron una compra-venta de vehículos en Piedras Blancas. Luego se separaron y cada uno siguió con su tema de compra-venta de vehículos.
Se ha presentado como prueba las llamadas telefónicas. Sí se ha dicho que ha habido numerosos contactos, lo que no se ha dicho, es que la mayor parte de los contactos son mínimos, es decir, de una duración exigua. Y eso aquí viene a colación, con lo que se informó por Amena, que consta en los legajos aportados por estas partes y por Movistar, en el sentido que el establecimiento de llamada, supone en la factura, una llamada menor de un minuto. Además son reiterativas, es decir, se llama a la hora, a otra hora, es decir, lo que da a indicar es que no ha habido contacto telefónico, sino que se intenta contactar, pero no se contacta. Que es muy distinto decir que ha habido muchos contactos telefónicos, esa reiteración de llamadas. Y luego tenemos lo que dice el menor, que es la, la mayor prueba de acusación que presenta las partes.
Yo quiero partir sobre la declaración del menor y una cosa que el señor Presidente del Tribunal le dijo: “¿Cuándo ha estado usted diciendo la verdad, aquí o en la fase sumarial?” “Aquí”. Bien, partiendo de esa premisa que es que es aquí, cuando dijo la verdad y porque es la única prueba que puede hacerse válidamente para esta parte, ya que en la Instrucción no participó en su interrogatorio, ni pudo hacer el descargo, de lo que, teóricamente, dicen que el menor ha afirmado, esta parte debe decir que es la única prueba válida para acusar a Javier González o lo que ellos se basan para acusarlo.
El Ministerio Fiscal, de hecho, retiró la acusación, porque tiene muy claro la relación que existe entre Emilio Suárez Trashorras y Javier en aquella época. Y digo que lo tiene muy claro porque una persona como Emilio Suárez Trashorras, igual que Jamal Zougam, pueden tener una actividad lícita a la vez que presuntamente esté cometiendo otra actividad ilícita. La compra-venta de coches, que se sepa, no es ilícita, que es lo que hacía él.
Mi representado se sigue diciendo que es minero, no es minero, Javier González no es minero, no ha estado acusado de tráfico de explosivos. Ha sido acusado nada más de encubridor. Y el mote, quizás no le venga bien, pero es el que tiene, pero no porque sea un alias, sino porque se le conoce así. No ha sido puesto por la Policía ni por nadie. No, no, es que en el pueblo, y de hecho, de todos los que han declarado aquí, solamente dos, dos personas le han nombrado, que son el menor e Iván Granados, que lo han llamado “El dinamita”, porque Emilio Suárez Trashorras no le ha llamado “El Dinamita”, ni Rubén Iglesias que ha venido como testigo, en el cual pretenden apoyarse las partes acusadoras para mantener su acusación, tampoco lo llamó, sino lo conocía como Javi.
El tener una relación comercial, no significa que uno sea un delincuente y Javier se ha ganado su vida siempre como mecánico. Y ha tenido que reparar vehículos y no de dudosa procedencia como se ha querido dejar caer por aquí, por alguna acusación. No, no, hay un Audi A-8 de actividad lícita que lo ha reparado él, un Mercedes negro, que tampoco, vino aquí, a que, a dejar, a decir, es que no tiene sentido hablar de ellos ahora. Pero si ha arreglado vehículos son los lícitos. Lo del Toyota Corolla, que dicen que es lícito, no lícito, Javier nunca lo ha tocado. De hecho recuérdese, que cuando había una actividad ilícita, era el menor. ¿Quién fue a buscar el coche, el Toyota Corolla a Madrid? El menor. Por, si, como dice el menor, era Javier el lugarteniente de, de Emilio Suárez Trashorras, ¿por qué no fue Javier, que tenía carné de conducir? Se le ha tachado, incluso, a decir: “era el que controlaba todo esto”.
Vamos a ver, en el tema de lugarteniente esta defensa tiene que decir tres cosas: primero, que Javier no tenía conocimiento de las actividades ilícitas de Trashorras, de Emilio Suárez Trashorras. Y digo esto porque cuando ha habido un hecho relevante para este procedimiento, como puede ser, las noches 28, 29 de febrero, quiero recordar y está en los listados telefónicos, que desde el 19 de febrero hasta el 3 de marzo, no hay ningún contacto telefónico entre mi cliente y ninguna de las partes de los asturianos, como se ha dicho aquí. Es decir, no ha habido ni contacto con Emilio Suárez Trashorras, ni con Carmen Toro, ni con Iván Reis, ni con nadie más. Los únicos contactos que ha habido, cuando José Emilio ha estado de viaje de novios, quiero recordar que han sido, con el Inspector de Policía Manuel García, con el menor Gabriel Montoya y con Jamal Zougam.
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Es decir, que cuando uno es el lugarteniente, tiene que estar en contacto y conocer a las personas que les tiene que mandar, pero es que resulta que Javier González, ni conoce ni aSergio Álvarez, ni a Iván Reis Palicio, ni a Raúl González, ni a Pablo Álvarez Moya, ni a Emilio Llano, no conoce nada más que a Iván Granados y a José Emilio Suárez Trashorras, y al menor. Y eso he explicado, el porqué los conoce.
Por tanto, creo que la acusación de la asociación ilícita, con muy buen criterio, algunas asociaciones, no lo hacen, no se contempla en este supuesto. Lo de lugarteniente no lo entiende nadie, porque si, ¿qué pasa?, ¿en el tema de drogas? Vamos a ver, quisiera recordar la declaración de Gabriel Montoya, en el folio 17114, dice que expresamente, el hachís se lo vendía Emilio al “Fino” exclusivamente. Es decir, que el único que distribuía el hachís de Suárez Trashorras, según la declaración del menor, en aquel tiempo, era Gabriel, el “Fino”, que es Antonio López Mellado, que sobre ese tema volveremos, posteriormente, a hablar de él. Es más, hay otro testigo protegido, el F-2004-L-41, que le conocía anteriormente y dijo que era mecánico, y ha trabajado con otra persona, que también se dedicaba a la compra-venta, Miguel. Que incluso, Javier, y en su declaración judicial está, en sede judicial, si hubiera visto algún atisbo de ilegalidad lo hubiera comunicado, como así dijo Javier, antes en su declaración.
Además es relevante que tanto Iván Granados, como el menor, dicen que iban de juerga con Emilio, pero nunca aparecía Javier. Nunca estaba con ellos. Javier no conoce, ya hemos dicho antes, a ninguno de los demás acusados de Asturias. Además, si fuera cierta la acusación, ¿cómo se explica que cuando presuntamente se cometió, se produjo el mayor robo de explosivos, no estuviera Javier presente en esos hechos? No hubiera contactos con ninguno de los supuestos integrantes de la asociación ilícita, ¿cómo se explica que no estuviera en las reuniones anteriores o iniciales en Madrid? Nunca ha estado ni en la reunión de Carabanchel, ni en la de Moncloa, nunca. El primer contacto, y esto es un dato relevante, con JavierGonzález, es el 5 de enero, con posterioridad al viaje de Sergio Álvarez. Sí, Sergio Álvarez, según ha expuesto su defensa hizo un viaje a Madrid, el 5 de enero a las ocho de la mañana. Y el primer contacto con Javier González es posterior a esa fecha, a ese momento.
¿Cuándo quedaron Javier González y Emilio Suárez Trashorras para ir a robar, aun suponiendo que fuera cierto? ¿Cuándo? Pero es más, el propio Emilio Suárez Trashorras, la fuente de conocimiento del menor, niega que le haya hecho ese comentario. Y es creíble por otro dato, porque en aquella fecha como dice el propio menor, Javier, esto, Emilio Suárez Trashorras tenía como hombre de confianza a Iván Granados, que luego, cuando supuestamente se fue a hacer un viaje, dijo que le había quitado su confianza y pasó a ser Gabriel Montoya el hombre de confianza de Emilio Suárez Trashorras. Dicho por el propio menor. Lo cual quiere decir, que Javier González nunca ha tenido confianza con Emilio Suárez Trashorras. Lógicamente reparaba sus vehículos y cobraba ellos. Se le preguntó por el letrado, en su declaración aquí en sede, si sabía si Javier había ido, había bajado explosivos a Madrid, y le dijo que no lo sabía, porque de hecho, no lo ha hecho.
Otra de las pruebas que sí ha mostrado las acusaciones, en concreto, la A-4, porque me tengo que referir a ella, es que habla de un viaje y luego, y ahora voy a citar sus propias palabras: “sospecha”. Es lo que ha venido a decirnos la acusación número cuatro. En ese viaje que viajó con Emilio, a buscar un M-3, que el primero que lo dijo fue mi cliente, no tenía por qué ocultarlo, venía a buscar un vehículo, para qué lo iba a ocultar. Él es mecánico, venía a ver el coche, si no se llevó a cabo la transacción, bueno, se frustró, no pasó nada. Lo que ya no es concebible, es decir son sospechas, lo que me da a entender es que la propia acusación, que mantiene y reitera contumazmente la acusación, con todas las que había, pretende justificarla. Pero justificarla de una forma, con medias verdades, porque al igual que dijo que había tantos contactos, también hay que decir, que los contactos eran mínimos.También habría que decir que el robo de explosivos fue para el viaje de Sergio Álvarez, y resulta que el primer contacto que existe entre Javier y Emilio Suárez Trashorras, es después de este viaje. Eso es lo que no dijeron. Dijeron primero que sí, que habían ido a robar, pero, ¿cómo, cuándo, dónde? No lo han explicado.
Y por eso, con buen criterio, el Ministerio Público y otras acusaciones han retirado los cargos. Sí quiero hacer mención a la declaración del menor, porque esa declaración del menor, que ha sido la tan llevada, traída, en sede no judicial, a pesar de que no se ratificó y en contra del criterio expuesto por la acusación de Pilar Manjón, que dice que sí se ratificó en sus
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declaraciones anteriores, se le preguntó cuatro veces al menor si recordaba haber dicho que Emilio le había contado si Javier González y él habían ido a robar explosivos para el viaje deSergio Álvarez. Recuerdo haber hecho, no recuerdo haber hecho ese comentario, por cuatro veces, hecho por el Ministerio Fiscal, por la A-1, por la A-4 y por este letrado.
Si mantenemos, quiero decir, la primera premisa, es que le está diciendo aquí la verdad, no se puede ratificar en una cosa que no recuerda haberla dicho. Y es la única, el único momento que este letrado ha podido contradecir su versión. Pero es que además, aun suponiendo que esa versión se haya dicho, vamos a analizar su declaración, así entendemos que está viciada. Y está viciada porque tiene un cierto temor hacia Javier. Quiero recordar el incidente que nos contó aquí el testigo Amado Jiménez, cuando estaban en la obra, que le pegó dos tortas. Claro, a preguntas de este letrado, aquí en la vista, le pregunta: “¿y usted por qué tiene las llaves de Javier, cuando le requisaron los efectos personales?” No supo contestar. Yo no entendí. Dije: “¿Usted se las robó?” Y le pruebo, y me pongo en pruebas objetivas. Cuando se hace la detención de Javier, el 9 de enero, digo perdón, el 9 de junio, del 2004. Se hace su entrada y registro en su domicilio. Pero a la vez en su vehículo, a las catorce treinta. Ahí tenía la llave y tuvo que abrir el vehículo. Dejó las llaves en casa y el menor reconoció que hasta la noche no se enteró de que Javier había sido detenido. ¿Cómo es posible que él tuviera la llave? Salvo que la hubiera ido a robar a su casa, porque de otra forma, ¿cómo es posible que la tenga en su bolso?
No lo supo explicar, y estoy esperando que nos lo conteste. Claro, la credibilidad de su testimonio queda un poco en duda. Pero, ¿cuál era la reacción del menor? Sabe que Javier tiene mal genio, pero no quiere decir, que tenga mal genio no quiere decir que sea una persona violenta, sino mal genio. Y sabía lo, el temor que tenía contra él, por eso hipotéticamente pudo decir eso, que aquí no ha reconocido que lo dijera, pero pudo hacerlo. Por ello, esta parte entiende que las pruebas de cargo de las llamadas telefónicas, ya las hemos explicado. La declaración del menor está clara, aquí en sede judicial no ratificó lo que se pretendía ratificar. Y se le preguntó cuatro veces.
Mi cliente siempre ha mantenido que solamente se ha dedicado a reparar vehículos y ha cobrado por ello, siempre ha hablado de coches con Emilio Suárez Trashorras. Se ha insinuado, incluso, que había recibido una llamada el 3 de febrero, para, de Jamal Ahmidan y posteriormente de, Emilio Suárez Trashorras le ha llamado a él. Y él ha contestado en sede judicial, que él no sabe con quién hablaba Emilio, lo que si sabe, es que iban a buscar un vehículo, por aquellas fechas. Recuérdese sus declaraciones. Por ello entendemos, que mantener una acusación, no sólo en contra del Ministerio Público y otras acusaciones, sino, con sospechas, como han llegado a decir las acusaciones, este letrado llega a decir, hay cierta temeridad, no se puede condenar a una persona por unos delitos y en un procedimiento como éste, por meras sospechas, como se ha dicho. Se pretende condenar como sea. No, no es eso. Hay que condenar con la ley. Y por ejemplo, el Ministerio Fiscal, a quien yo agradezco, ha buscado la legalidad, por lo menos en el caso de Javier. Ha visto que no existe nada ilegal en su conducta, por ello no podemos condenarlos.
En cuanto al tema de los explosivos sí quisiera dejar cuatro notas, para que quede ya claro de por qué no pudo, y son datos objetivos, que no pudo Javier ir a robar a la mina. Vamos a ver, aparte del comentario de Suárez Trashorras, aquí en sede judicial, diciendo que no hizo ese comentario Gabriel, está declaración, la declaración de Iván Granados, que afirma no haber hablado nunca con Javier de explosivos, y de su visita al Mirador. Las declaraciones del sumario de Gabriel, donde no comentó su viaje a Madrid en ALSA, y su visita a la Mina con Suárez, a Javier, nunca. Aunque sí lo hizo con otros, como se recoge en el folio 17.311, lo comentó con Iván, pero no con Javier. La declaración en el juicio oral se hizo de una forma que no podía ser acusado de imputación de delito falso, como se pretendía hacer por parte de Javier, en la fase sumarial. Quedó un poco descafeinada su declaración. Porque sabía que si se contradecía, este letrado iba a ejercer una acusación contra él por imputación de delito falso a mi cliente. Entonces la dejó así un poco descafeinada, pero sí que quede claro, que el delito del que se le acusa no es cierto.
Pero existen más cosas a favor. Especialmente Armas de Salas, que es la que hace la revisión de los libros, de los explosivos, y que nadie de Mina Conchita, nadie ha impugnado, que se sepa, no ha visto irregularidades hasta el 1 de marzo del 2004. Y en el informe de la Guardia Civil obrante al folio 52.217, se dice que el día 21 de enero del 2004, es cuando se
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detecta por primera vez un consumo excesivo de ciento cincuenta kilos, cuando en la mina, en existencias, había cien kilos. Los libros cuadran en entradas y salidas hasta el 1 del tres del 2004. Ese documento no ha sido impugnado por nadie. Si es cierto lo que dice la inspección de armas para el día 5 de enero, no se produjo ningún robo de explosivos. Porque los libros están ahí. Están ahí y nadie les ha tachado. Es la propia Guardia Civil quien lo confirma con sus inspecciones.
Otro dato, y eso quiero ya dejarlo claro, es sobre los explosivos recuperados en Leganés. En el informe obrante al folio 57545 del sumario, se dice que los primeros explosivos encontrados en Leganés, llegaron a Mina Conchicha, perdón, Mina Conchita, no antes del 23 de enero del 2004. Estos son datos objetivos. Que contradicen toda la tendencia a acusar a mi defendido. Y sirven para sacrificar la posible afirmación de que Javier robó antes del 5 de enero, dinamita con Emilio Suárez Trashorras. Los dos implicados de ese presunto robo lo niegan. El tercero que habla por fuente de referencia, no se ratifica. El día 5 de enero, el día 21 de enero, la inspección de armas ve correctos los libros, hasta ese día. Y resulta que los explosivos que se han podido recuperar en Leganés, son pos, con posterior entrada al 23 de enero.
Este letrado ve mil veces más creíble que los viajes, tanto Sergio Álvarez, como Iván Reis Palicio, fueron a devolver hachís en mal estado, como ya se dijo. Porque el mayor tráfico de número de llamadas alrededor de esos días, y lo vemos, están hechas, con el número 630744560, de Antonio López Mellado, el “Fino”, que es el que reparte el hachís de Suárez Trashorras. Como tiene declarado el menor. Por ahí entendemos que eso sí puede ser, que sean devoluciones de hachís en mal estado. Porque esas llamadas están ahí, son la mayor parte de las llamadas.
Por ello, podemos decir que las pruebas de cargo que nos presentan, es que no son pruebas de cargo, son sospechas. Es que ha quedado clarificado en el acto del juicio. De ahí que esta defensa, en sus conclusiones definitivas, haya modificado su calificación sólo en cuanto a las costas, porque ha entendido que sí ha habido temeridad, a pesar que los datos objetivos contradecían lo que las acusaciones seguían manteniendo contumazmente. No han utilizado la acrílesis, (sic), que exige a todo letrado saber qué hechos y qué pruebas hay para poder imputar un delito a una persona. Y recuerdo, estamos en un procedimiento donde más muertos ha habido en España. Hay que recordarlo, es un asunto muy serio, no es banal acusar por acusar. Hay que tener, por lo menos, una consistencia de una de las pruebas, pero es que ni eso. Se han empeñado en seguir acusando, da igual, todo el que se mueva tiene que ser acusado, es lo que se ha pretendido hacer aquí.
Son meras conjeturas y sospechas, pero lo han dicho ellos, las propias acusaciones, me remito al informe que hizo la acusación número cuatro, son sospechas. Se presentaba Javier González como una persona que se dedicaba al tráfico de explosivos, un delincuente, se ha hablado de sus antecedentes policiales, penales. Vamos a ver, hace treinta y dos años fue juzgado por un tema de encubrimiento, no se puede repetir aquí hechos que han pasado con bastante largueza. Ha tenido su propia empresa, ha trabajado para otros y para él, propio, propiamente. Traerlo aquí a colación, creo que es un poco de bajeza, porque nadie habla de otros hechos que se hacen, a lo mejor, en el váter de esta Sala, y punto. Nadie habla de ellos, hay que juzgarlos por lo que se les imputa aquí. Si robó o no robó explosivos antes del 5 de enero, y si era lugarteniente.
Este letrado no pretende dejar en vacío a las víctimas, no. Sabe que sufren, han sufrido mucho y seguirán sufriendo y lamenta la pérdida de sus seres queridos. Y entiende que ciento noventa y dos muertos, mil ochocientos cuarenta y un heridos y todas las familias que están a su alrededor, más las personas que pueden sentirse perjudicadas, son personas dignas de todo elogio y de admiración, por sobrellevar la carga que están llevando. Pero eso no debe cegar a los letrados que los defienden, que acusan así, indiscriminadamente. Que es lo que han hecho, por lo menos, lo que entiende esta parte hacia su defendido.
Esto hace pensar que todas las víctimas, como ha dicho anteriormente un compañero de la defensa, no están por la parte de las acusaciones, también ha habido una víctima, por lo menos, a entender de este letrado, que es su defendido y voy a decir por qué. Madrid tiene cuarenta, cuatro millones de habitantes, Avilés tiene ochenta mil. Mucha gente se conoce, mi cliente ha pasado un calvario, desde que salió su foto en el periódico.
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Ha perdido cuatro trabajos, su salud, el Tribunal lo conoce, está deteriorada, ha estado aquí enfermo, con ciento y pico de glucemia, y no ha, y ha tenido que acudir. Si bien, reconozco que una imputación, como se ha sostenido de esa manera, debe tener también su recompensa. Los gastos de venir aquí, mantener una acusación del todo insostenible. Eso es lo que fundamenta la petición de esa condena en costas a las falsas acusaciones, de las acusaciones que han mantenido la misma.
Quiero dejar claro también, que mi cliente ha tenido que trabajar hasta los domingos hasta las siete de la tarde, para poder costearse el venir aquí y pagar a este letrado. Sábados y domingos, porque lógicamente, eran los únicos días que tenía libres para poder, poder trabajar aquí, y poder mantenerse él y costear los viajes de este letrado. Por ello, quiero decir, quiero decir, a esta Sala, que mi cliente también ha sido una víctima, por una acusación injusta a todas luces. Porque los datos objetivos han dicho todo lo contrario. Y por ello, pido la libre absolución de mi patrocinado por los delitos que se le están acusando, con todos los pronunciamientos favorables, por parte de la Sala, y se condene en costas, por la temeridad que han mantenido algunas acusaciones, incluso, le han pedido la responsabilidad civil de los, de los fallecidos.
GB: Gracias.