Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:
D ÁLVAREZ Defensa de Sergio Álvarez Sánchez
GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez
GB: La Defensa de Sergio Álvarez Sánchez tiene la palabra para informe, una vez que, que se sitúe. Cuando quiera.
D ÁLVAREZ: Con la venia de la Sala. Esta defensa muestra su disconformidad con los informes emitidos por el Ministerio Público y las Acusaciones Particulares, que han seguido manteniendo la acusación contra mi defendido, sobre la base de los siguientes argumentos.
Se acusa a Sergio Álvarez Sánchez de dos delitos diferenciados. Uno de asociación ilícita del artículo 515 y concordantes del Código Penal y otro de tráfico, en su modalidad de transporte de sustancias o aparatos explosivos, del artículo 568 del mismo cuerpo legal.
Sergio Álvarez Sánchez, al tiempo de los atentados del 11 de marzo del 2004, en Madrid, y durante los meses anteriores, tenía veintidós años de edad. Había trabajado en una carnicería durante unos cuatro años y había perdido su trabajo por cierre del negocio. Carece de antecedentes penales y policiales, anteriores o posteriores a esta causa, y así consta.
A Sergio le llaman Amocachi desde la infancia, cuando con diez años, jugando al fútbol le pusieron ese mote sus compañeros, por parecerse al jugador africano de ese nombre. Es por tanto, un mote de infancia y no, un alias.
De hecho hoy, salvo algún amigo de hace muchos años, nadie le llama ya así, y nadie se ha referido en esta causa a él, así, con este, con este mote. No ha quedado desvirtuado este extremo por ninguna de las acusaciones.
El 4 de enero del 2004, de forma casual y visto lo visto, desgraciada, Sergio conoció por vez primera al también procesado José Emilio Suárez Trashorras, el cual le fue presentado porun conocido, en la vivienda de Iván Reis Palicio. Único procesado con quien ha quedado acreditado una relación personal de Sergio, con alguien de esta causa. Ese día y en ese momento, José Emilio Suárez Trashorras le hizo un encargo personal, probablemente a sabiendas de la necesidad económica de Sergio en esos momentos y que consistió en el transporte de una bolsa a Madrid, a cambio de una promesa de pago.
No ha quedado acreditado, como no podía ser de otra manera, que otra u otras personas, intervinieran en dicha oferta de pago. La promesa de pago fue de seiscientos euros. Sergio aceptó y preguntó a José Emilio Suárez Trashorras, el contenido de lo que debía transportar. Siendo informado en ese único momento, que se trataba de una partida de DVDs piratas, llegando a decirle que si le pillaban, él se haría cargo de la multa. El propio, José Emilio Suárez Trashorras ha declarado en este juicio que es más que probable que le dijera eso, aunque no lo recordaba bien por el transcurso del tiempo, porque en el lenguaje del tráfico de drogas, al hachís se le llama DVD, y así ha quedado acreditado como un hecho probado, señorías, en la sentencia del caso Pipol.
El día 5 de enero del 2004, Sergio fue recogido por José Emilio Suárez Trashorras, quien le acompañó a la estación de autobuses ALSA, de la empresa ALSA en Oviedo, y le entregó un billete a Madrid, así como una bolsa de deportes cerrada, con dos candados por fuera y con una caja metálica en su interior, que en este juicio oral se ha podido determinar que se trataba de una caja fuerte de combinación.
Sergio nunca vio el contenido de dicha bolsa y el propio José Emilio Suárez Trashorras ha declarado en este juicio, que nunca le dio ni la llave de los candados, ni la combinación de la caja.
Tampoco consta que Sergio Álvarez Sánchez manipulara la bolsa en forma alguna, por ejemplo, mediante la rotura de los candados, o realizara cualquier maniobra o acción, que le permitiera ver el interior, en definitiva, de lo que estaba transportando.
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Sergio realizó el viaje. Cuando llegó a la estación de autobuses de Madrid, en torno a las trece treinta horas del día 5 de enero, fue al lugar indicado, la parada de taxis a la salida de la estación. Y allí esperó a que alguien viniera a recoger la bolsa.
Hay un dato muy importante y es que durante más de tres cuartos de hora, Sergio se sentó encima de la bolsa y así estuvo esperando a que alguien viniera a recogerla.
Ahora diremos por qué es importante. En efecto, sobre las dos y cuarto de la tarde, una persona se le acercó y le preguntó si tenía algo para él, de parte de José Emilio Suárez Trashorras, contestándole Sergio que sí y entregándole, en ese momento, la bolsa. No quiso Sergio aceptar la invitación del desconocido a tomar nada, regresando acto seguido en otro autobús a Oviedo, donde fue recogido por José Emilio Suárez Trashorras. En esta ocasión, estando acompañado, de una persona desconocida para Sergio y con quienes se trasladó hasta Avilés. Esta persona desconocida, ha resultado posteriormente ser Gabriel Montoya Vidal, alias El Gitanillo.
El Ministerio Fiscal habla, tanto en su escrito de calificación provisional, como en su escrito de calificación definitiva, que por un lado José Emilio Suárez Trashorras, despreciando la vida, tanto del propio transportista, como de todos los viajeros del autobús de la empresaALSA, mandó a Sergio Álvarez Sánchez, con una partida de explosivos o dinamita Goma2ECO. Sin embargo, y al mismo tiempo el Ministerio Fiscal dice que Sergio contenía, conocía el contenido de la bolsa. El Ministerio Fiscal pretende decir entonces, que mi patrocinado es un suicida. Que no le importó trasladar esa bolsa, sabiendo que tenía explosivos y no le importó sentarse encima de ella, durante tres cuartos de hora. El argumento del Ministerio Fiscal no se sostiene en pie.
Sergio Álvarez Sánchez realizó, realmente, un negocio jurídico bilateral, consistente en un encargo personal de José Emilio Suárez Trashorras, a cambio de una promesa de pago. Quedando acreditado en este proceso, tras ciento veinte mil folios de causa, y cerca de cinco meses de plenario, ninguna acusación ha probado, ni siquiera a nivel indiciario, que SergioÁlvarez Sánchez haya realizado otros trabajos, servicios, favores o encargos, a José Emilio Suárez Trashorras, ni anteriores, ni posteriores a este transporte, ni que los haya realizado tampoco para cualquiera de los demás procesados en esta causa. Este es un extremo, que tampoco las acusaciones aquí personadas han podido desvirtuar.
Ahora bien, esta defensa sí quiere, de las pruebas practicadas en este juicio oral, poner de manifiesto, porque es relevante, que sí que ha quedado acreditado lo siguiente:
Sergio Álvarez Sánchez no conoce a ninguno de los procesados en esta causa, a excepción de los ya manifestados. No conoce, ni le conocen a él, Antonio Toro Castro, no conoce, ni le conoce a él, Carmen Toro Castro. No le conoce Rafa Zouhier, no le conoce Iván Granados Peña, y sólo ha visto una sola vez en toda su vida, antes de este proceso, a Gabriel Montoya Vidal, alias El Gitanillo. Ni que decir tiene que al resto de los procesados, y en especial, a los procesados de origen árabe, Sergio no les ha visto en toda su vida, hasta que no les ha visto por primera vez aquí, en este juicio.
Esto no sólo lo ha declarado Sergio, sino también todas estas personas. Y ninguno de los testigos que han depuesto en este juicio, lo han negado. Al juicio oral, y a la práctica de todas las pruebas nos remitimos en este sentido.
Es importante destacar que desde las dos primeras declaraciones como imputado, en ese momento, por terrorismo, ante la Guardia Civil primero, cuando se produjo su detención y después ante el Juez Instructor de esta causa, siempre en situación de incomunicación, y por tanto, sin la posibilidad de ser asesorado por un abogado, con los nervios y angustia de unasituación así, Sergio Álvarez Sánchez no se ha contradicho en una sola de sus declaraciones. No ha cambiado una sola coma desde lo que dijo el primer día, hasta lo que está diciendo aquí, por boca de su letrada y no se ha podido acreditar tampoco, que haya dicho una sola mentira. Porque no la ha dicho.
La única valoración de prueba testifical que hemos escuchado en este informe, se ha hecho en el informe de las acusaciones particulares, mediante la puesta de relevancia de la declaración del testigo Rubén Iglesias Díaz, el cual, en realidad, pese a lo que diga la
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acusación particular que la ha traído a colación, lo que realmente dijo, es que él sólo conoce de vista a Sergio, por vivir en el mismo barrio, que todo lo que sabe de él es por rumores de otras personas, de las cuales, por cierto, ni siquiera manifestó sus nombres en este juicio oral, y que por sí mismo, no sabe de Sergio absolutamente nada. Eso es lo que dijo ese testigo, aquí, en este juicio. Semejante testifical carece, por tanto, de valor probatorio, al tratarse de un testigo de referencia. Y además de referencia de terceros anónimos, pues habla de rumores, señorías.
Gabriel Montoya Vidal, alias El Gitanillo, procesado por su relación con estos hechos, ya hemos dicho que declaró en este juicio no conocer de nada a Sergio, y no haber tenido ninguna clase de relación con él, jamás. El Gitanillo, como todos sabemos, en la fecha de estos hechos, acompañaba día y noche a José Emilio Suárez Trashorras. Era poco menos que su mascota, su chico para todo. Realizando para él múltiples y diversos encargos. Y a pesar de ello, sin embargo, nunca ha visto, ni ha tratado a mi patrocinado, antes o después del día de su transporte.
El Jefe de la Brigada de Estupefacientes de Avilés en aquellos momentos, señor don Manuel Rodríguez García, buen amigo de José Emilio Suárez Trashorras, y al tanto del negocio del tráfico de hachís de éste porque así lo ha declarado él mismo en esta Sala, ha declarado no conocer de nada a Sergio Álvarez Sánchez. Otros testigos, como Pablo Álvarez Moya declara exactamente lo mismo. Ricardo Gutiérrez Sepúlveda, alias Richard, al parecer cobrador de deudas de Antonio Toro Castro, declara no conocer de nada a Sergio, y así todos y cada uno de los testigos que han depuesto en relación con la mal llamada trama asturiana, de la que por lo menos mi defendido no ha formado parte nunca, ni tiene con ella relación alguna.
Es más, el testigo protegido S-2004-F-53, obrante su declaración sumarial al tomo 104, los folios 35169 y siguientes, ha declarado en este juicio, que en efecto, habló con SergioÁlvarez Sánchez en los días posteriores al transporte realizado por Sergio, y que tras sus conversaciones, le consta que éste nunca supo lo que transportó. Lo dice literalmente. Dice literalmente, que Sergio le dijo que había llevado CD’s piratas y que Sergio nunca vio lo que llevaba dentro de la bolsa.
No se ha acreditado tampoco, que Sergio estuviera al tanto de los negocios de Emilio Suárez Trashorras. Es posteriormente a su viaje a Madrid, cuando se entera de que José Emilio Suárez Trashorras trafica con hachís, y ello, por conversaciones con Iván Reis Palicio, como este propio procesado ha declarado. Y ahí es cuando se teme lo peor. Esto es, que pudiera haber sido hachís y no DVDs lo que transportó.
Sergio no es drogodependiente, ni lo era tampoco en la fecha de los hechos, ni de cocaína, ni habitualmente de forma diaria de hachís, ni de ninguna otra sustancia estupefaciente. No tenía deudas de droga con nadie, mi patrocinado solicita que no se le confunda, que no confundan a los procesados las acusaciones particulares. Sergio no tenía deudas de droga con nadie, ni había comprado ni vendido hachís a nadie en toda su vida. Y aún menos a José Emilio Suárez Trashorras, al cual no conoció hasta el 4 de enero del 2004, tal y como la ausencia probatoria de este extremo, ha quedado de manifiesto.
Además el pago final que Trashorras le hizo por su viaje, no fueron los seiscientos euros prometidos, fueron ciento cincuenta euros, por deudas de copas que tenía Sergio con otros amigos y de la discoteca a la que acudía los fines de semana, que fue pagado por José Emilio Suárez Trashorras, y dos trozos de polen de hachís que le dio, diciéndole que se lo fumara con sus amigos, si quería. Y en efecto, si se trataba de DVDs piratas o hachís, es más que probable que el propio José Emilio Suárez Trashorras considerara que era un pago suficiente. Que era un pago más que suficiente, por haber trasladado hachís o DVDs piratas a Madrid.
Correspondía a las acusaciones probar lo contrario y no lo han hecho. Se ha insistido hasta la saciedad que Sergio era uno, y lo digo entrecomillado, porque es palabras textuales del Ministerio Público, uno de los avilesinos que trabajaban como correo de hachís para José Emilio Suárez Trashorras de forma habitual. Y eso no sólo no es cierto, sino que no ha quedado acreditado ni siquiera a nivel indiciario en toda la causa. La fantasía de una organización delictiva, y en consecuencia, de una organización en la que han incluido aSergio Álvarez Sánchez, ha sido absoluta, para poder incriminar y en consecuencia solicitar
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condenas de otros procesados, se ha utilizado a mi defendido, internándolo en una estructura y organización de la que jamás ha formado parte. Y ha ido hasta el punto casi de invertir la carga de la prueba, es decir, obligar a esta defensa, en una carga maquiavélica de la prueba, a probar extremos que correspondían a las acusaciones acreditar de contrario.
Y hay un dato probatorio de especial envergadura, señorías. Hemos asistido a un proceso en el que existen cinco tomos, cinco tomos en el sumario, en torno a las llamadas telefónicas de los móviles de los acusados y personas relacionadas con los propios acusados. Bien, pues nohay una sola llamada de, o a Sergio Álvarez Sánchez con ninguno de ellos, anterior a su transporte, pero es que tampoco posterior al transporte, con ninguno absoluto. En este juicio oral, se han desmenuzado hasta extremos increíbles, como nunca se habían visto antes, las llamadas perdidas, los buzones de voz, los SMS, en fin, hemos asistido a un verdadero desguace de teléfonos móviles, de llamadas y de todo lo que tenga que ver con contactos, que hayan podido tener por medio de teléfonos, todos los procesados de esta causa y aun con personas ajenas a este proceso.
Bien, pues hay cero llamadas, cero contactos anteriores o posteriores al transporte de Sergio Álvarez Sánchez con cualquiera de los procesados que se sientan aquí hoy, o con personas, que aun ajenas a este proceso, hayan tenido relación con los hechos que se están enjuiciando.
Esta defensa espera y confía que dicho ausencia probatoria, en este caso, sea valorada a favor de mi patrocinado por la Sala.
Anunciamos en su día y así lo hemos vuelto a reiterar en nuestro escrito de conclusiones definitivas, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 24 de la Constitución. Y ello por un motivo muy concreto. Por el reiterado e indebido secreto de las actuaciones durante toda la Instrucción de este sumario.
En contestación al Ministerio Público, esta defensa tiene que poner de manifiesto, necesariamente, el sofisma de la argumentación del Fiscal, cuando dice que no hay indefensión porque hemos podido estudiar la causa desde que se nos dio el traslado de la misma a partir el auto de procesamiento, en abril del 2005, ay, perdón, del 2006, hasta que ha empezado la vista en febrero del 2007. Pero es que, por lo menos esta defensa, no alega indefensión por ese motivo. Nosotros alegamos indefensión porque durante todo el sumario esta defensa no ha podido intervenir en ninguna diligencia de investigación practicada. Es decir, ni en declaraciones de otros imputados, que tanto podrían afectar a la defensa deSergio Álvarez Sánchez, ni en careos de esos imputados con otros imputados o terceros, quetanto podían afectar a Sergio Álvarez Sánchez. Ni tampoco en periciales de ninguna clase. Y aquí llegamos a la única pericial que de modo directo, podía afectar a mi patrocinado. La consistente en el pesaje de las bolsas.
Esta defensa ni fue informada ni tuvo la mínima oportunidad de tener algo que decir en la realización de dicha pericial. Y eso, diga lo que diga el Ministerio Público, es indefensión. Y claro, el resultado es obvio. Se dice en el informe policial que se lleva a cabo sobre la base de las declaraciones de, entre otros, mi defendido. Y ni se hizo el pesaje con una caja metálica en su interior, ni se llevó a cabo tampoco con DVDs, ni siquiera se metió hachís en mal estado. Era una prueba “ad hoc”, señorías. Simplemente destinada a ratificar las tesis de la acusación representada por el Ministerio Fiscal en aquel momento. No sirve para nada. Entre otras cosas, porque las mismas conclusiones, del propio informe, tampoco es que sean precisamente, de una exactitud, ni de un resultado clarificador importante.
Por tanto, no se cumplen ni uno de los elementos, del tipo, del artículo 515 y concordantes del Código Penal en relación con la supuesta participación de mi defendido en una asociación ilícita. Y así, por cierto, lo entendió el propio Juez Instructor, el cual no le procesó a mi patrocinado por el delito de asociación ilícita. Procesamiento, que todo hay que decirlo, no fue recurrido por el Ministerio Fiscal, ni por ninguna de las acusaciones particulares en este punto. Sí lo fue por esta defensa, mediante los recursos correspondientes.
Sin embargo, y de modo sorpresivo, en su escrito de calificación provisional, cuando ya no podía esta defensa impugnar dicha acusación, de manera inopinada, se procede a formular esa imputación.
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Esta defensa no puede discutir, en respuesta al informe del Ministerio Fiscal, la supuesta participación de Sergio, en un delito de asociación ilícita. Ya que lo que dijo textualmente elMinisterio Fiscal en esta Sala es que Sergio Álvarez Sánchez había sido artista invitado en esa asociación. Semejante calificación, obviamente, no puede ser contestada por esta defensa, al no tratarse de un grado tipo de participación previsto y contemplado en estos ordenamientos jurídicos.
Sergio Álvarez Sánchez no se asoció a nadie, no perteneció a ninguna organización delictiva, ni ha pertenecido jamás, menos aún si como se sostiene por las propias acusaciones, dicha asociación ilícita ha estado en funcionamiento desde el año 2001. Y menos aún, si consideráramos que su pertenencia pudiera tratarse de una pertenencia de una asociación ilícita o banda terrorista de corte islamista.
En cuanto al delito de tráfico de sustancias o aparatos explosivos del artículo 568 del Código Penal del que también se le acusa, tampoco ha quedado acreditado por las acusaciones. En la famosa pericial de los explosivos lo único sobre lo que hay acuerdo entre los peritos es en que no se puede poner marca comercial a lo que explotó en los trenes del 11-M.
No hay por tanto prueba de que dichos explosivos procedieran de Mina Conchita. Y en consecuencia, pudieran, indiciariamente, sólo indiciariamente, haber sido transportados porSergio Álvarez Sánchez.
Respecto de la que explotó en Leganés, pues ha quedado acreditado que llegó a Mina Conchita el 23 de enero del 2004 y el 28 de febrero del 2004. Y como el transporte de Sergio fue el 5 de enero del 2004, difícilmente pudo llevarlo él.
Hay más posibilidades de que realmente Sergio Álvarez Sánchez transportara hachís o DVDs piratas que de que transportara dinamita. Pero en el peor de los casos, y a efectos meramente dialécticos, señorías, no ha quedado acreditado de ningún modo, ni siquiera a nivel indiciario, que de haber sido explosivos lo que Sergio transportó, estos fueran los que terminaran en los trenes de Madrid. Cuando el señor fiscal, y las acusaciones particulares hablan de una asociación ilícita de José Emilio Suárez Trashorras y Antonio Toro Castro, es de suponer que tenían más clientes. ¿O es que sólo le vendían dinamita a Jamal Ahmidan y todo lo que hicieron en torno al robo de la dinamita era sólo para vendérselo a Jamal Ahmidan? ¿Tenían un negocio de, delictivo, además de distintas facetas, o no lo tenían?
No se explica que la única cliente, que parece que el Ministerio Fiscal acepta sea Jamal Ahmidan. Cuando además, al parecer, era un señor que traficaba con hachís, era un señor que también vendía y compraba coches de procedencia dudosa y más delitos, que no corresponde a esta defensa, para nada, hablar sobre ellos.
De modo que la duda razonable que existe, señorías, en cuanto al contenido de dicho transporte, es a juicio de esta defensa, de una envergadura suficiente como para que dicha circunstancia opere a favor de mi defendido y no en su contra. Tenemos que insistir en la falta absoluta de prueba en cuanto al conocimiento real de lo transportado por Sergio. Ya en el auto de procesamiento, el propio Juez Instructor declaró y cito textualmente: “lo que ha quedado prácticamente acreditado es que nunca supo lo que transportó, ello amén de su juventud, de su falta de antecedentes penales y policiales y de sus características personales, que difícilmente, y de modo alguno, le pueden relacionar con un atentado de corte islamista”.
Para terminar y sólo en contestación al argumento de las acusaciones, sobre el dolo eventual de mi patrocinado, queremos decir lo siguiente:
Para que exista dolo eventual es necesario que concurra en el sujeto activo tres requisitos o niveles: el nivel cognitivo, el nivel volitivo y la posibilidad de evitación del riesgo o resultado concreto. Sin la concurrencia de los dos primeros requisitos, es imposible que se produzca el tercero. Sergio no sabía, ni podía siquiera sospechar, que pudieran ser, si es que lo eran, explosivos lo que transportaba, y aún menos que estos estuvieran destinados a ser explosionados para causar la muerte de seres humanos. Además, por sus características personales, nada lleva a pensar, que de haberlo sabido, hubiera querido hacerlo.
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Más bien todo lo contrario. No ha quedado acreditado en ningún momento de esta causa que Sergio Álvarez Sánchez sea ni un islamista radical, ni un mercenario.
Por tanto, sin saber y sin querer, es imposible que hubiera podido prever el riesgo y en consecuencia evitarlo. Sergio fue engañado y utilizado por José Emilio Suárez Trashorras. Y este es un hecho que ha quedado más que probado en esta causa. Hay incluso testigos que lo han declarado así y lo han llegado a llamar “El Machaca”, hay varios testigos que le califican como uno de “los machacas”, de los “pringados”. De los “pipos”, como los llaman en Avilés. Nadie ha demostrado que Sergio supiera que llevaba explosivos, porque ni siquiera se ha podido establecer dicha afirmación.
Por ello señorías, esta defensa solicita la libre absolución de mi defendido del delito de tráfico de sustancias explosivas y del delito de asociación ilícita del que se le acusa, al amparo del artículo 24 de nuestra Constitución, y mi principio “in dubio pro reo”. Se aportará mediante documento adjunto, abundante jurisprudencia, acabada las tesis de esta defensa en su momento. Muchas gracias y buenas tardes.
GB: Gracias, se interrumpe la sesión durante treinta minutos.