Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:
D AGLIF Defensa de Rachid Aglif GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez
GB: Se reanuda la sesión, la defensa de Rachid Aglif tiene la palabra para informe.
D AGLIF: Con la venia de la Excelentísima Sala.
Los helenos ya se expresaron hace 2500 años atrás. Decían: “olos apiston ime tes polities e tiranis kan xoran omoron ximforon exusin...” Eso quiere decir que sobre cualquier principio, sobre cualquier partido político, siempre prevalece la verdad.
También decían: “arxestai mathin arxin epistise”. Es decir, para aplicar principios, tienes que tener primero principios.
Antes de nada, se siente obligado este operador a mostrar, en primer lugar, su verdadero respeto hacia las víctimas, por si acaso durante la celebración de la vista he podido expresar alguna opinión o pregunta que les haya molestado, y aprovechar también este momento para mostrar mi más sincero pésame y condolencias tanto a las familias de los fallecidos como a los heridos o a los perjudicados.
Asimismo, expresar un profundo y verdadero agradecimiento a favor de esta Ilustrísima Sala, especialmente del Excelentísimo Señor Presidente, que me ha ayudado a la… a la labor que he asumido en esta Sala. Del Ministerio Fiscal, de los demás compañeros, de los testigos, peritos y los medios de comunicación, por la verdadera y demostrada comprensión y el cariño que han mostrado a este operador jurídico, dado la condición de extranjero y no hispanohablante.
Asimismo, agradecer la confianza que ha dado mi patrocinado y su familia.
En este libro debo agradecer a todos mis profesores, también, aprovecho, por cierto, españoles, en grado de doctorado que han podido en tiempo record transformar esta amorfa masa helena, dejado de Ciencias, por cierto, convertirla, al menos, en un aceptable alumno de Derecho, aunque de grado de aprendiz.
Además, solicitar verdaderas disculpas de antemano por si acaso mi presente informe es demasiado extenso. Este letrado, tal vez, no puede expresarse bien con las reglas de la Retórica española, pero una cosa es cierta: que este operador sólo puede ceñirse a los hechos.
En un Estado social y de derecho, todos los instrumentos pueden ser utilizados por el Ejecutivo, salvo uno, los de la Justicia, señor. Sin embargo, lamentablemente, se ha observado en la presente causa que uno, al menos, de los operadores más importantes, que es el representante de la legalidad, ha incurrido en múltiples y unilaterales concesiones, sacrificado, sacrificando dicha máxima de la buena convivencia en la Justicia.
Dicho esto, sin olvidar otros que prac… otros parámetros que prácticamente han politizado la presente causa, ostentando, según se trata, distintas posturas, peor siempre solicitando la condena, al menos de mi patrocinado.
Dicho órgano constitucional, entendemos que ha quedado corto en su calificación de arrojar en esta Sala, que se trata exactamente lo que ha dicho el Fiscal Jefe, de la esquizofrenia procesal.
Nosotros entendemos que debería también añadir otro tipo de esquizofrenia. Una de ellas está legada en esta causa materialmente. Lástima que no se ha preguntado en ese sentido a los peritos propuestos. No obstante, muy resumidamente y teniendo en cuenta que la finalidad de este informe es de rebatir dicha exposición, y sin ánimo de criticar a nadie, dichos informes, dicho esto en términos de estricta defensa, y con el debido respeto, entendemos que el mencionado órgano ha representado verdaderamente la realidad procesal, tal como fue aludido por la propia Fiscalía.
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En primer… el primer informe expuesto por el Ilustrísimo Fiscal Jefe hay que calificarlo real… realmente de discurso de contenido político, con todo el debido respeto. Así se demuestra lo que verdaderamente es el órgano constitucional y su conversión de órgano de cualquier partido.
Es más, el Ilustre Fiscal Jefe ha pronunciado, aparte de la esquizofrenia procesal, que el Fiscal en otros países, como en Italia, son magistrados. En ese sentido, faltan comentarios, señores, teniendo en cuenta que también en la presente causa han funcionado en esta dirección, codo a codo con el Juez Instructor. Por lo tanto, entendemos que también fue Magistrado.
Sin embargo, esta parte entiende, así lo hemos expresado ante la Sala, que dicho órgano debe prom… primordialmente, representar la legalidad, véanse el artículo 545 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ahora, no entendemos por qué razón el Ilustre Fiscal Jefe ha titulado de esquizofrenia procesal la actuación… la actuación de ciertos operadores y no ha hecho alguna alusión hacia la actuación de su propio órgano, lo que tiene el honor, ¿eh? de dirigir, teniendo en cuenta que dicho órgano por excelencia también es un órgano procesal en nuestro sistema. Es más ni siquiera es parte del litigio, puesto que las partes son dos, unos que representan la legitimación activa y otros la legitimación pasiva. En el pre… en la presente causa, el Ministerio Fiscal simplemente fue acusación, no representante de la legalidad.
El segundo informe, pronunciado por la Ilustrísima Fiscal doña Olga Sánchez, entendemos que más o menos ha representado lo que sostenía en casi toda la instrucción. Sin ánimo de criticar, entendemos que el fallo primordial ha sido el de no estimar ningún recurso planteado por ésta u otras partes durante la instrucción, por cuanto existen al menos 450 recursos planteados, interpuestos por la partes. Ninguna de estas alzadas fueron ni siquiera al menos parcialmente estimadas, como si fueran los operadores jurídicos inapdeptos de la realidad procesal en la presente causa.
Obsérvese que durante la instrucción falta la aplicación del artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esto lo achacamos íntegramente al Ministerio Fiscal.
Dicha actuación ha tenido gravísimas consecuencias en este procedimiento. La más severa es que no ha permitido la participación de las partes en la instrucción, por lo que se ha producido un unilateralismo procesal, creando, así, casi nueva escuela en nuestro sistema procesal, faltando así uno de los elementos pilares de nuestro sistema procesal: la dualidad de los actos, de las actuaciones. Vulneración, en definitiva, del principio de igualdad de las armas. Nos faltó el arma del Ministerio Fiscal en el sentido de la legalidad, señores.
Así que hemos llegado en la vista oral si… sin que las pruebas a practicar sean verdaderamente pruebas, sino más bien una postura procesal intermedia. En las pruebas de este acto me remito. Tales ejemplo han sido el cambio de la denominación de los testigos a peritos-testigos, a testigos-peritos o, en su caso, distintas denominaciones o retiración de los propios testigos. Para no referirme a las pruebas de los explosivos, y eso fue, verdaderamente, no una esquizofrenia procesal, sino una parafernalia procesal.
No ha faltado, señores, ilustrísimos señores, no ha faltado escuchar a la Sala que este testigo no vale para esto o no vale para el otro. En ese sentido, al menos este operador, de verdad, debe dar la razón al Fiscal Jefe y caracterizar dicho comportamiento, como he dicho, no sólo esquizofrenia procesal, ha quedado corto. La justificación es que faltaban elementos en la instrucción. La demostración de esto es que existen otros procedimientos. Por lo que ha generado preguntas e interrogantes, tal vez inapropiadas, por ciertos operadores de la Sala como es la acusación o las defensas.
Durante la vista, hemos tenido la oportunidad de escuchar cosas totalmente insólitas. Por ejemplo: la viuda del Chino no quiso buscar, no sólo la verdad de por qué razón había muerto el padre de su hijo, sino que tampoco, verdaderamente, se ha interesado de la verdad de las pruebas que han practicado. En las pruebas del acto me remito, sin decir cosas que han ocurrido fuera de esta Sala. Es decir, me refiero a las famosas entrevistas.
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De todas maneras, en su momento solicitará esta parte testimonios. También hemos visto cosas que más bien parecen trucos de poca menota. En las pruebas también me remito. A cualquier, a cualquier testimonio, tiene agujeros.
Los actos de juicio, pero aquí están en sumario. Además, fueron varias veces alegados por el Ministerio Fiscal. Me refiero a la famosa sentencia del Gitanillo. Para mí la… la sentencia del Gitanillo fue un truco, teniendo en cuenta que el propio Ministerio Fiscal es el tutor del Gitanillo y también, el que dicta sentencia, de avenencia, es el propio Fiscal. Y luego la utiliza como prueba. Eso es insólito bajo de mi punto de vista como operador jurídico. Eso no es… ni siquiera es prueba, sino en otros sistemas jurídicos, señores, podría ser incluso un fraude procesal.
El tercer interlocutor, el ilustre Fiscal don Carlos Bautista, en una exposición, entre comillas, brillante, ha hablado de todas las nulidades. Pero menos una. La que planteó esta parte durante de la vista. Es decir, a qué misión tiene el Ministerio Fiscal. Eso preguntábamos. Y más cosas.
No obstante, entendemos que en el presente procedimiento, lamentablemente, en toda la escena hay dicho parámetro. Es decir, el interés político, señores. Y este operador no entrará a valorarlo, porque esto fue valorado en su momento en la Cámara Baja de nuestro país. Y aquí tenemos los resultados. Y todavía están en polémicas los partidos. Pero sin embargo son víctimas esta gente.
Ahora, a lo que se refiere a las acusaciones, en una cosa hay que estar de acuerdo con el Ministerio Fiscal. Y es el siguiente: ¿cómo puede ser que la acusación personal ha participado en la vista oral, es decir, en la fase probatoria a favor de los acusados, hasta el punto de ser requeridos por esta ilustrísima Sala que reconduce su interrogatorio, y por otra parte solicitar penas mayores que el propio Ministerio Fiscal? Esto también podríamos calificarlo no sólo esquizofrenia sino parafernalia procesal.
No puede, señores, porque los propios acusados perdían de primer momento, hago una metáfora, que a su pesar tiene desde primer momento. Imagínense, por ejemplo, un partido de fútbol, que del primer momento perdemos de una goleada. Sin embargo, el que tiene que defender la postura como acusación, echa los balones fuera de esta Sala. Y luego, solicita el trofeo. Es más, solicita trofeo mayor que el del órgano que bajo del punto de vista de este operador actuó mal.
Vamos a decirlos con otras palabras: que durante la celebración de la vista existía un determinado estatus, desde luego, político. Me refiero a la famosa tregua, señores. Pero una vez que dicho estatus ha cambiado, lo digo con toda la sinceridad, el que quiere entender, lo entienda. A pesar que no ha participado en el juego, como he dicho antes, pero ahora sí pide penas más devastadoras, ¿eh? que la había propuesto. Sin participar en el juego. Y no puedo señores.
Para esperar que cualquier asado que la carne, primero tienes que echar al asador carne, no otros elementos. A este letrado le parece de ningún reparo que algo ha fallado. O que estamos a de un disparate desde luego superior a la caracterización que se ha ocurrido al Ministerio Fiscal. Pero el error del Ministerio Fiscal puede que sea mínimo, pero mayor, entiende este operador, es la califica… calificación definitiva que ha propuesto las acusaciones, con todo respeto, que me han “preveído”.
Hay que… hay que partir la idea ilustrísimos… excelentísimos señores, que si mi patrocinado lo juzgaban por ser religioso, no quepa la menor duda que estaba inocente, porque nada que ver ni con esta religión que le achacan como islamista, ni con ninguna. En la teoría, pero no se juzga a ninguna persona por las creencias religiosas o por la fe que tenga o por el credo, como hemos dicho, como hemos sostenido.
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Lo que sí es verdad, una persona, en cualquier litigio penal, debe ser juzgado obedeciendo en la siguiente ecuación: hechos más hechos de los demás igual a resultado. Luego entonces, si yo elimino los hechos de mi patrocinado y sólo dejo los hechos de los demás, el resultado no variaría, según la prueba practicada. Por lo tanto, es una cuestión matemática de los hechos probados que se han demostrado en la Sala.
Pero, en el sentido, este operador tiene el honor hacer un pequeño periplo y ceñirme en la prueba practicada en la Sala. Es verdad que en fechas a finales de año 2001 uno de los acusados, o varios de los acusados, estaban en una prisión en Asturias, en Villabona. Dichos, en este momento, acusados tal vez por relación de amistad, llámase como se quiere, operaban sin la practici… sin la participación de mi patrocinado. Es decir, hacían cualquier operación, lícita o ilícita, no entra a valorar este operador lo que hicieron aquella época.
En inicio de 2002, el señor Toro es liberado de aquel calvario porque, curiosamente, alguna paréntesis, ilustrísimos señores, cualquier persona injustamente restringiendo de su derecho a libertad, sufre un calvario. Peor, me atrevo a decir, incluso que la propia enfermedad o la propia muerte. En ese sentido, digo que mi cliente, actualmente, padeciendo en este mismo estatus.
En ese inicio de año 2002, Toro, vuelvo a repetir, es liberado gracias a la confidencia del señor Emilio Trashorras. Quiere decir esto, señores, que el señor Toro fue el que aprovechó de los buenos servicios en aquel entonces del señor Emilio, por buen o mal. Eso es muy importante porque a lo sucesivo voy a explicar, entrar al meollo de la cuestión, por qué razón.
Hay que decir el año 2002 que no lo hemos examinado en profundidad las relaciones de aquellas, entre comillas, amistades o comercios o llámase como se quiere, tenía otros operadores que, curiosamente, este letrado los ha conocido. Los han defendido en otras salas, con disparidades de eh… finalidad. Pero, pero no obstante, hay que decir que habían otras personas, que, curiosamente, algunos fueron imputados, algunos no.
En fin, el día 27 de febrero de 2003, tal como se ha demostrado en esta misma Sala, el señor Rafa Zouhier ha entregado una muestra, buena o mala. No, no interesa a este operador examinar si fuera la buena o la mala, lo que sí interesa es la finalidad. Es decir, ¡por qué razón! La da a los órganos de Estado.
Dicho esto, hago también otra paréntesis para decir que en aquel banquillo que está sentado Rafa Zouhier faltan otros. Tal vez Víctor, tal vez Rafa, tal vez, tal vez otros funcionarios que hago una segunda paréntesis decir que ese tipo de funcionarios también han actuado en el pasado de nuestro país con una mala actuación. Y no me gustaría referirme, incluso, al golpe de Estado de 1981.
Bien. En aquella época, lo que no ha explicado bien en la Sala el señor Víctor, o tal vez porque por delegación entiendo que cuando digo Rafa, entiéndese, ilustrísimos señores, que me refiero no para acusar, soy defensa, no es obligación, no es, no es la misión de esta parte acusar a ninguno de los acusados. Todo lo contrario. El ánimo es demostrar lo que se ha demostrado, lo que ha… lo que se ha practicado en esta Sala. Y discúlpame otra vez por mi acento y mi mal forma de expresar mis opiniones.
Bien. Dicho esto, lo que quiero decir que el 2003 en marzo apoyo la postura del Ministerio Fiscal lo que ha dicho que desde entonces no, Rafa, no ha dado ningún signo de vida a la continuidad de negocio. Pero antes de esto, la finalidad, al menos, es decir, el elemento subjetivo que existía en aquel entonces de Rafa Zouhier era de traer la noticia críminis hacia el Estado. Vamos a suponer que el Estado ha actuado perfectamente. Yo no lo dudo. No soy mal creyente. Pero una cosa es cierta: que los hechos que se han practicado los dilatan. Obsérvense, señores: el día 7 de julio, y eso es verdad, el señor Toro sale de la, de la cárcel, el día 8 de julio de 2003. Eh… según él, yo ni mucho menos estaba presente, eh… de este término, es decir, desde este fecha hasta 14 de septiembre de 2003, entrega unos… detonador. Rafa… Rafa Zouhier lo que hace es tirarlo en el maletero de su vehículo, porque según él explica, no tenía ninguna importancia.
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Obsérvese, señores, que el día 1 de agosto viene el Chino, y luego hablaré sobre el juicio del Chino, porque este operador ha tenido la oportunidad de investigar la causa, por tener también la defensa de su acusador ¿eh? en el propio juicio marroquí. Bien, lo que quiero decir: señores de la UCO, ¿por qué no habéis preguntado en su momento, es decir, en marzo
o en febrero de 2003 quién era el cobrador?, porque el Chino no estaba allí. El Chino estaba encarcelado. El Chino vino aquí 1 de agosto de 2003, con lo cual, la venta supuesta de los explosivos es anterior al agosto de 2003. Esto, por lo menos, se ha probado en la Sala.
Proseguimos. Es más, en una fecha próxima a 13 o 14, puede que sea 12, porque los imputados tiene una gracia o desgracia bajo de mi punto de vista: declarar, no declarar, decir cualquier historia, pero una cosas es cierta, cuanto más próxima es la realidad objetiva que dice cualquier imputado o llámase acusado, más próxima es su liberación, por lo menos, moralmente. De hecho, que apremia cualquier sistema jurídico la confesión. No porque dice, dice algo distinto, sino porque hace una descarga ¿eh? Subjetiva y moralmente, cualquier acusado ha decir: he decidido, por lo menos. Hay que decir una cosa: mi patrocinado desde que está bajo de mi patrocinio, ha expresado siempre la verdad. Es más, es característico en la instrucción que nada más acoger su defensa, digo exhortándose decir la verdad.
Sea como fuese, el día 14 de octubre se produce una lesión en la mano izquierda o derecha, es indiferente, por una manipulación de un detonador en las manos de uno de los acusados, señor Rafa. Con el debido respeto, hay dos hipótesis, que habían otras personas allí, que habían al lado, que había mi patrocinado al lado, que se ha… que se ha herido, no se ha herido. Eh… este operador, para poder defender esta postura, tiene que adoptar lo siguiente, coger la peor de ellas. Como el Ministerio Fiscal en su alegato ha dicho: qué más da. Y ya digo yo: qué más da que estaba allí o no estaba. ¿Quizás aquel detonador fue utilizado para que sea eh… ejecutados los, eh… los atentados del 11-M? Eso el peor de los casos.
Obsérvese qué, qué dice este operador: es indiferente. Existe dos testimonios de dos imputados y este operador escoge el peor. No lo que se… verdaderamente fue realizado o más bien practicado en la Sala. Luego, existe otro. Nada más terminar esta… esta explosión, pequeña explosión, que no nos explica el testimonio ofrecido en la Sala de que fuerza, o sea de que tipo de energía fue utilizada para poder, para poder activar aquel detonador, no tenemos ningún testimonio, unos dicen una cosa, otros dicen otra cosa… Pero es indiferente, vuelvo a repetir. Porque hay los herido por una causa personal que había ocurrido, al mismo día Rafa Zouhier fue herido, es decir, apuñalado de un amigo de él por una causa personal vuelvo a decir que no tiene nada que ver con esta causa, y tal vez él podría explicarlo mejor. Consecuencia de aquella herida fue ingresado 7, 8, 10 días. Es decir, fue lesionado. Pero obsérvese, excelentísimos señores, Rafa Zouhier no hace ninguna denuncia por aquellos hechos. Si a mí, personalmente, me había herido y consecuencia de eso, yo fuera siete días, al menos, al menos, habría hecho una denuncia. Es más, la culpa no es de Rafa Zouhier, es de sus visitantes. De Víctor y de Rafa, y van al mismo hospital. Y del Chino, también. Lo digo esto porque lo visitaron todos. Porque Rafa Zouhier también conocía al Chino antes de, nada más venir aquí. Rafa Zouhier era confidente de primera categoría, conocía todo el mundo. Era su trabajo. Era su trabajo por delegación. Era confidente de primera categoría. Es imposible que le escapaba elementos que tiene que ver, decirlo de una forma coloquial, delincuencia. Eso no lo niega este operador.
Luego entonces, cuando… cuando le visita, por ejemplo, me imagino, hago una escena, los señores Víctor y Rafa, u otros, y por qué no lo dicen personas de leyes, Rafa, por lo menos, haga una denuncia contra esa persona. ¿O era Rafa ciego? Entonces no habían, o habíamos tenido más o menos eh… otro tipo de testimonio de aquel momento.
Sea como fuese, el día 28 de octubre, una vez que ha salido el señor Rafa Zouhier de aquel calvario, está en contacto con el… con el señor Trashorras, o con otros no sé, tal vez, probablemente, que son testimonios, vuelvo a repetir, de los propios acusados, no es una verdadera prueba. Y se quedan en una.., en… en el famoso eh… McDonald’s de Carabanchel. Pero previamente, sí que es cierto, es prueba que la hemos practicado, habían venido otros que habían quedado con Rafa en la carretera de A-6. Entonces, resulta que Rafa tenía su coche estropeado, y eso es verdad, y ha solicitado la ayuda de su amigo Ra… eh… Rachid para que le acompañe en aquella reunión.
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Observen señores: para analizar esta reunión, base de este procedimiento, ¿eh?, no es ninguna exageración, hay que decir una cosa, hacer un pequeño prólogo. Este procedimiento está basado, al menos, en dos confidentes, uno de ellos declarado con esquizofrenia. No lo digo yo, lo han dicho los médicos, los peritos. ¿Qué quiere decir? Vuelvo a repetir: donde estaba verdaderamente sentado, reunido con los marroquíes, que eran el Chino, los hermanos Akcha, es decir, Rachid y Mohamed, Rachid Aglif, Rafa Zouhier, Carmen Toro aparte, según su testimonio, más el Pablo Moya. Es decir, ocho personas en total. Sea… sea como fuese, entiendo que por delegación, por delegación, al tenor del principio de la buena fe, deberían, en aquella mesa, vuelvo a repetir que nos es ninguna ficción de Derecho, donde sentaba Rafa, si es honesto, tenemos que pensar estaba sentado Víctor y Rafa. Y donde estaba sentado el esquizofrénico tal como dicen los peritos, era verdaderamente sentado el señor Manolón. Si no, no tiene explicación. Por qué razón, que a lo largo de mi exposición intentaré explicarlo.
Sin embargo, tanto Rafa, Rafa dice: no tenía ninguna finalidad aquella reunión, es decir, hablábamos de unas deudas de nuestros negocios, turbios o no.
Pero sin embargo, el señor Suárez Trashorras, en representación, vuelvo a repetir, del señor Manolón, no me lo olvido, decía, en esta misma Sala ha dicho, porque no me remito a los folios 26.793 y siguientes en sus declaraciones, porque son dispares. Es decir, cuando los inculpados, excelentísimos señores, ilustrísimo, eh… señora Fiscal, cuando los inculpados, o acusados, hablan o cambian constantemente sus declaraciones, entonces la única prueba válida es lo que han dicho aquí, faltaría más. Por el principio de la inmediatez, excelentísima Sala. Porque no han, hemos tenido la oportunidad en su momento, preguntarlo nosotros. Por culpa de otros operadores que no es nuestra misión. Las demás partes, no me refiero al abogado defensor. Pero tampoco el abogado defensor en la instrucción podría hablar, porque no sabía los demás elementos. Es más, hago una paréntesis, explicar una cosa, este operador fue el único que no ha recurrido el auto de procesamiento. Por qué. Porque me faltaban elementos. ¿De qué recurría? ¿Algo que no sabía?
Con lo cual, dicho esto, lo que quiero decir, todo este procedimiento está basado en aquella reunión y no me apetece repetir la caracterización que ha dado y la representación, llámase como se quiere, que me ha utilizado en este acto.
Sin embargo, parto de la idea que en aquel acto o hecho que ha ocurrido en Carabanchel, no era el único, porque imaginamos, faltaría más y pensábamos que el único acto que ha generado los atroces acontecimientos de 11-M fuera la reunión de Carabanchel. Sería absurdo.
No señores. Tal vez podría ser un elemento, pero un elemento tal vez falso. Después de esa reunión, según, para ceñirme en el íter de los hechos, se había generado otro en Moncloa. La de Moncloa no puedo decir nada, en las pruebas me remito, puesto que mi patrocinado no estaba, estaba en Málaga en aquella… aquel día. Estaba en otro sitio.
Sí que estaban otros. No… Entiendo que otros operadores van a explicar según aquello. Sin embargo, me… me hace grato decir que muchas acusaciones, menos el Ministerio Fiscal, que han entendido que el Conejo no estaba. Mejor dicho, lugarteniente. Obsérvese: lugarteniente sin ningún súbdito. No existe ningún, ninguna persona debajo de Rachid Aglif. Sin embargo, ostenta el título de lugarteniente. Esto, al menos hay que calificarlo, mínimamente, inapropiado.
Hay que decir una cosa: no he tenido palabras, varias veces, por las dificultades, que ha estado mi patrocinado una vez en Sevilla, otra vez (n.t.: ininteligible) eh, los últimos… el último año. Gracias a la presión de este operador en su momento, han traído los acusados 90 kilómetros… algunos… primero lo habían traído también aquí, a 100 kilómetros casi a lo límite, a Ocaña. Claro. Entonces, durante la instrucción, excelentísimos señores, hemos tenido verdaderas dificultades a comunicar con nuestros… incluso ahora.
Y no me refiero los a… los casos de seguridad, que si esto, que si aquello, que vamos por ejemplo las cinco de la tarde y luego los traen las ocho menos diez y nos dicen: ha… haterminado. Ésa fue ¿eh? la comunicación que hemos tenido con nuestros clientes durante la causa. No aquí, no aquí.
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La verdad es que nunca he podido explicar a mi cliente por qué razón desde el año 2005, pesar que estaba en secreto de sumario, parte, no digo todo, pero la parte más importante, es decir, los informes preliminares. Véanse los folios del tomo 193, que acusan a mi cliente. ¿Cómo va a hacer por ejemplo yo un recurso a un auto de procesamiento, cuando el informe general está secreto? Y me lo utilizan ahora como prueba. Es admitida.
¿Cómo podría explicar al… al lugarteniente, a decirlo con su título, que no puedo explicarte más cosas porque no las conozco, señor? Y luego, una vez que se levanta el secreto del sumario, no veo ningún elemento de la investigación que se ha aportado desde 2005. Ése se llama, señores, bajo de mi punto de vista, fraude procesal.
Hay que decir una cosa, y hay que dar razón, ¿por qué razón lo ha hecho? Probablemente, el ilustrísimo señor instructor, junto con acuerdo con Ministerio Fiscal, porque era prácticamente imposible practicar las pruebas, lo ha pensado este operador, es imposible practicar una prueba con 120 acusados, o imputados, ¿eh? y dar traslado a 300 operadores,
o 400 operadores, podría esta instrucción, esta instrucción, esta causa en fase de instrucción, llegar a 10 años y no podríamos en excedido, hay que levantar las manos, mira decir: tal vez, pero mínimamente, mínimamente, entiendo que tenía que dar a nosotros algo. Tómase usted, le mando cuatro tomos. Y luego, así: ya está.
En fin. Ahora me va a ceñir a lo que se refiere a la acusación individualmente formulada contra Rachid Aglif. Observen, señores, que Rachid Aglif en el auto de procesamiento, lo digo con una pequeña amargura, pero con todo rigor de la defensa. Además, eh… curiosamente, a mí me… me ha sentido grato que me han aumentado la calificación desde el auto de procesamiento hasta la calificación provisional. En el auto de procesamiento, el… que no estaba de acuerdo, pero no podía recurrirlo, por voy a repetir, puesto que no tenía elementos, al… Rachid Aglif le procesaban, en aquel entonces, por colaboración en banda armada. Bien. Sin embargo, en la calificación provisional, me acusan lo mismo que en la calificación definitiva, por parte del Ministerio Fiscal, integración en banda armada, transporte de explosivos. Por parte de la acusación particular, las mismas más el homicidio del señor Torronteras y de tráfico de drogas. Alguna que otra, tal vez, elimina la acusación.
No obstante, en esta Sala, para sostener este tipo de acusación, y que generase en su momento una condena contra a mi patrocinado, hemos escuchado todo tipo de teorías. Las teorías de Al Qaeda, hasta historias de todo índole. Tal… tal es la historia de Cartagena. Cartagena es una persona curiosa, excelentísimos señores. Obsérvense: a Cartagena lo utilizan como vehículo de acusación durante la instrucción, totalmente el Ministerio Fiscal y la acusación, en el momento que entiende Cartagena aquí que nos explica las cosas, dice que eso es mentira. Es decir, en el momento que no… que le, que le favorecía, que lo ha utilizado contra estos señores, era perfecto. En el momento que Cartagena, como testigo ya, que no lo ha propuesto nosotros, lo ha propuesto otros, este operador en un litigio penal nunca propone testigos, por no perder el turno o por (n.t.: ininteligible). Quiero decir, que Cartagena yo entiendo, y obsérvese que tengo razón, y puedo demostrarlo, porque lo ha demostrado con tres preguntas: véanse las preguntas mías, ya lo verán, por qué digo que ha mentido también en la Sala Cartagena.
Y es verdad, porque Cartagena no es mala persona, no sólo es mala persona. Le he dicho: señor, usted un religioso, ¿moralmente no se siente mal al ver sus propios, sus propios compatriotas, que te han ofrecido sus confesiones como religioso, a utilizar dichas confesiones en su contra? Eso es verdad.
Cartagena era un religiosos. Y sigue siéndolo. Pero un religioso de aquellos que tal vez creo que no deberían me… vamos, de mi punto de vista, ni… ni seguir qué significa, ni la misión de la religión.
En fin, conclusión a lo que se refiere Cartagena: bajo de mi punto de vista, tanto ha mentido en la instrucción como en la Sala. Y el que tiene idea distinta, es porque se equivoca.
No me gustaría este lugar, aprovechar lo bueno y rechazar lo no bueno para mi cliente, sino aproximar la realidad en la prueba practicada. En eso, en eso he quedado para informar.
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La calificación definitiva para esta parte, que la entiendo es inocente, mi cliente. Por qué lo digo. Probablemente, podría ser acusado de otro tipo de delincuencia, no digo que no. Pero aquí, en esta Sala, mi cliente está juzgado como lugarteniente del Chino. No me habéis dado la oportunidad, en otro tipo de instrucción, que me acusando tráfico de drogas, de conspiración de asesinato y de… Nadie me ha hecho una instrucción en este sentido.
Hay que decir dónde me baso la inocencia de mi cliente: en las declaraciones de los coimputados. No existe declaración de meramente acusatorias, señores, de los coimputados. Simplemente, existe declaraciones fraguadas. Sin embargo, hay una cierta paradoja, en términos coloquiales, en la presente causa. En el presente procedimiento, las únicas personas que acusan a mi patrocinado son unos coimputados. No el Ministerio Fiscal. No la acusación.
Es decir, el vehículo de la acusación de mi cliente es su íntimo amigo. Es decir, hay algunas cosas que lo han dicho los peritos, también, en su momento, sobre el señor Trashorras, que es un fabulador, etcétera. Pero esto lo habéis, lo hemos seguido todos. Esa es la prueba. Esa es la prueba que hemos practicado en esta Sala. Como hemos dicho, el que me acusa es el Víctor, el Rafa y el señor Manolón, que utiliza a Rafa y al señor Trashorras.
No se explica, señores, la demostración de lo siguiente, un detalle, un detalle, que eso se practicó en la Sala. Eh… en la edad de 21 años, el señor Rafa Zouhier tenía un BMW igual que el Chino. Yo, para comprar un coche de segunda mano, había pasado 20 años trabajando. Es un ejemplo, es un ejemplo que demuestra a… a… algo favorecido tenía de sus servicios. O en su momento, el señor Trashorras se quería comprar un Ferrari. Bah, yo ni lo pienso. Bien.
Entonces. Recuerda, señores, para recordar unas expresiones que este operador ofreció en la Sala, que decía, que preguntaba yo: a ver, ¿Qué tipo de…? ¿qué categoría tenía don Rafa como confidente, es decir, como si fuera un empleado de… de Estado? Decían los agentes: de primera categoría.
Es mas, el propio Rafa, cuando le dices chivato, se exalta, se pone nervioso, se pone en contra, pero no asume lo que verdaderamente era. Luego entonces, no puedes decir por una cosa que yo soy la persona que te salva, porque eso es mi trabajo y al mismo tiempo no aceptar la condición que de un contrato verbal, llámase como se quiera, había firmado con el propio Estado Español. Es decir, el propio Estado Español ha hecho el contrato con Rafa, no yo. Ni Racha Aglif. No lo conocía. Tal vez Toro o… señor Toro o señora… Carmen, doña Carmen, tal vez conocían la condición, de un hábito más estrecho de, del otro confidente.
Pero, una cosa que, que ha este letrado le ha llamado la atención: señores, ¿verdaderamente existió, que es un importantísimo para este litigio, una, una banda organizada de terroristas? ¿Cree usted que verdaderamente existió? ¿En la vista oral se ha demostrado que verdaderamente ha existido, ha existido este informe que ha venido el señor testigo del Real Elcano que decía que unas cosas…? Yo la preguntado si ¿señor eso es cosa de propaganda, o la ha leído así…? Eso es verdad, porque aquí consta en los autos. Sin embargo, este operador entiende lo siguiente: para que exista realmente una maldad, es decir, una asociación que tenga por objeto, debe existir una asociación que tenga por objeto cometer delitos. Evidentemente, no es necesario que se trate de una asociación que haya adoptado alguna de las formas jurídicamente previstas a la espera. Basta con la unión de varios para un fin. Unión que ha de tener una cierta duración en el tiempo y una estabilidad. Segundo requisito sobre las bandas armadas es el siguiente: que tal banda armada, es decir, que utilice en una actuación delictiva armamento. Luego hablamos de qué tipo de armamento ha utilizado esta banda. Entendido por tal armas de fuego de cualquier clase. Bombas de mano, granadas, explosivos u otros instrumentos semejantes, que son aquellos cuyo uso repetido o especialmente intenso en una sola ocasión puede causar alarma en la población y la alteración de la convivencia ciudadana. Y yo añado: en la paz generalmente establecida.
Es más, hay que añadir que no tiene nada que ver cuando los derechos de enemigo, que otros operadores han aludido.
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El tercer requisito se trata que se trate de grupos que, por el uso del armamento, que ya poseen, y por el tipo de delitos que cometen, causen inseguridad en la población con tal intensidad que pueda considerarse que se impide el normal ejercicio de los derechos fundamentales, propios de la habitual y ordinaria convivencia ciudadana, lo que constituye uno de los presupuestos imprescindibles de orden público y de paz social. Artículo 10 de nuestra Carta Magna.
Es decir, que produzcan miedo, señores. Ah, yo no he visto ningún miedo que ha producido esta gente antes, antes. Al menos, en nuestro entorno.
Y el cuarto requisito de la banda armada, según la entiendo yo, que según la entiende también Tribunal Supremo, se requiera aparte de todo lo anterior, un elemento subjetivo de lo injusto. No basta las apreciaciones o elementos objetivos, ni siquiera sus actos que causan inseguridad, hasta donde llega la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal. Es necesario que la organización como tal tenga por finalidad crear esa mencionada inseguridad.
El Chino, yo no lo veo qué tipo de inseguridad, en dos meses que ha estado aquí hasta que alcanza, vamos a suponer, qué tipo de…
Y luego, que todo esto para subvenir el orden constitucional, o sin tal subversión, alterar la paz pública, finalidad alternativa a que se refiere el artículo 571 y siguientes del Código Penal.
Ilustrísimos, excelentísimos señores, como compañeros, para empezar, los hechos acaecidos en Madrid, no quepa la menor duda que fueron cometidos tal vez por una banda, yo en eso estoy de acuerdo. Pero también decía Rafa que la única banda armada es la Guardia Civil. No lo he dicho yo, otros lo han dicho.
Esta banda, tal vez podría ser bien organizada. También hay otra posibilidad que estamos a de un estragos. Entre los estragos y los estragos terroristas, muy poca distancia. Y luego me voy a explicar sobre esos dos extremos.
La presente causa es defender: ni siquiera ha existido en realidad una banda armada. Puesto que no se ha demostrado ni siquiera si esta presunta banda ha cometido los hechos, teniendo en cuenta que la mayoría de los que… prácticamente, de los que se juntan en esta Sala son muertos. Es decir, hemos pisado encima de los muertos como prueba para llegar a los que están vivos.
Primero existe una banda armada. Es decir, hay que partir de la idea que el primer peldaño para juzgar a mi patrocinado es ponerlo exactamente como integrante en la banda y luego decir: hacer la ecuación que ha hecho yo anteriormente. Señores, si mi cliente es integrante de la banda, según los hechos probados, si los quito los hechos probados que, verdaderamente, ha hecho mi cliente individualmente, el resultado, vuelvo a repetir, sería igual.
Sería totalmente injusto primero tener que partir de la idea de acusar alguien por pertenencia o integración de la banda, cuando en realidad dicha banda, prácticamente, no ha demostrado que exista. Dicha conclusión se entiende a todas luces, una vez practicada la prueba en la vista oral.
En ese sentido, hay que analizar también dos hipótesis. En el Derecho quepan muchos, muchos hipótesis, pero, como he dicho, no existen otras posturas que la legitimación activa y la pasiva. Por lo tanto, dos hipótesis, la hipótesis que sostiene la acusación, la hipótesis que sostiene la defensa.
La primera es que si ha existido una banda armada, entonces volveríamos al concepto vertido lo que han ya anteriormente. Este operador, por economía procesal, sostiene que en realidad no existió, vuelvo a repetir, una banda armada, sino es verdad que han existido estragos, tal vez. O si no, a las pruebas me remito.
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Durante la celebración de la vista oral, no se ha demostrado, ni siquiera se ha aproximado los hechos causados, vamos a llamar, fueron cometidos por una conocida banda. Hacemos alusión, es Al Qaeda… Bah. Pero si no, no decimos que esta banda sí que ha tenido un acto de continuidad que probablemente demostraba que eso es una continuación. Decimos que fue Allekema Lamari, Maymouni, que eso de Casablanca… pero no traemos a colación en la Sala esto es de esto. Es más, curiosamente, a todos los grupos terroristas, llamas a cualquier parte del mundo, es orgullo de los propios terroristas decir y defender que participo en esto o hago esto de esto. Ni uno de los acusados. Es más, la totalidad de los acusados han condenado los hechos acaecidos y han sufrido y sufren todavía la prisión por, por entender que bajo de mi punto de vista, tal como lo veo, son mártires también y víctimas de aquel que ha acaecido desgraciadamente en 11 de marzo.
Hay que decir, tal como lo he explicado, que los mecanismos de Estado alguna, algún tipo de responsabilidad tienen. No lo digo yo, lo han aceptado los mismos. Mejor dicho, todavía, las propias acusaciones guardan posturas dispares en ese sentido. Y no soy el primer locutor de la defensa, y no aprovecho eso… vendrán otros y lo explicarán, probablemente, con mejor elocuencia, tener otro tipo o grado de retórica. Sin embargo, yo no puedo digerir, puesto que en la vida he conocido al Chino, que era el que, fue el primordial eh… operador en la causa de la 11-M.
Muy bien. Este operador parte de la hipótesis que sí se ha demostrado en la vista oral que los explosivos, tal vez (es lo único que se ha demostrado) han salido de Asturias. No se ha demostrado que lo ha dado mano a mano Trashorras. Ni Toro ni nadie. Probablemente lo han traído una vez otros, otra vez de… Peor esto, obsérvese la postura de mi cliente: desde aquella, entre comillas, fatídico día de la reunión de 28 de octubre, mi cliente nunca ha tenido ninguna, ni una participación. Ni siquiera se ha ido en Asturias. Ni siquiera ha venido aquí ni el Gitanillo, ni los otros, ni ha tenido ningún contacto. Es verdad, lo ha dicho mi cliente, que tenía amistad con el Chino. Si una persona puede, podría ser condenado por amistad, y tal vez uno terrorista, no digo que no, pero e… tenía que estar aquí el Chino, a ser acusado, para luego decir que es usted acusado de esto, pero no, vuelvo a repetir, quizá, encima de un cadáver que no sabemos de qué ha muerto, y luego utilizarlo para echar otros.
Entiendo que nadie puede ser acusado, ni mucho menos condenado, por tener amistades peligrosas.
Con lo cual, tengo la obligación de repetir que no podemos pisar encima de los muertos. Mi patrocinado no ha tenido ningún vínculo ni material ni mucho menos y me falta el elemento, que nadie ha hablado en esta Sala, del elemento subjetivo del delito. Ni espiritual. Ni uno elemento, vuelvo a repetir, que tiene relación con los hechos, ha tenido Rachid Aglif con Serhane. No le conoce. Vuelvo a repetir, no me, no apetece a este operador hacer mención lo qué han… qué hayan muerto. Por esta razón, por respeto hacia su muerte. Y no hago ninguna apología, sino a las pruebas me remito. Y explicaré por qué lo digo:
Sólo basta decir que el Chino estaba perseguido, su voz está grabada. Este operador ha tenido también la oportunidad, la famosa causa de Lofti, Alcalá de Henares, que se juzgó en el juzgado 7 de instrucción, se instruyó, luego al juzgado número 32, de Hicham Rusafi, también. He tenido la oportunidad también leer pormenorizadas una por una las charlas que ha tenido Lofti Sbai, el Chino y otros.
Bien, dicho esto, lo que quiero decir que el Chino, a pesar que estaba perseguido, a pesar que sabían, no han tenido ninguna, ninguna valentía de decirlo así, o no ha funcionado bien a… a detenerlo. Aquí hemos tenido los guardia civiles que decían: hemos encontrado una, unas ropas, robadas del Corte Inglés. Encima tenían las etiquetas de seguridad y más cosas. Eso es verdad. Es de… en pruebas que hemos practicado, lo hemos escuchado. Sin embargo, no hay. Es más, el fatídico día, aquel día, el día 28 de febrero, cuando aquella famosa nevada, fue parado por la Guardia Civil cuando venía… hacemos un cruce diciendo que el Chino me voy a Bilbao, lo decía su propia charla. Y… y luego, a renglón seguido, un cuarto de hora, después, fue detenido por la propia Guardia Civil, eh… tenía un pasaporte falso y todo esto. A unas… tal vez tenía los explosivos, probablemente, no… eso no se ha demostrado, puesto porque no tenía la mínima pericia en aquel Guardia Civil abrir el maletero del Chino.
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Entonces estábamos en otras, probablemente en otras dimensiones, en otro tipo de procedimientos. Peor lo más importante es que tampoco fue detenido. Parecía el Satanás, el Chino, que nunca podrá ser captado.
Eh, duda este operador que su momento de la muerte, es más, el día 25 de marzo, el día 25 de marzo es detenida su mujer, 26, no puedo, eh… ceñirme exactamente en las realidades procesales de la policía porque decían en unos… Obsérvese el detalle que ha utilizado la propia policía a la mayoría de los testigos que han venido aquí. Vino, decía en los atestados, en supe… libre y voluntariamente. No necesito más testimonios, sino al hermano de mi patrocinado. No es verdad que han ido cinco patrullas para llevarlo como, co… como detenido. Y la mayoría fue así. Y me remito a otro tipo de actuaciones. Es más, me remito a un pobre que ha venido aquí, que fue detenido el día 14 de marzo y por mero hecho de llamar a Telemadrid.
A las pruebas, no a… a ilusiones y… y a elocuencias literarias. Éstas son pruebas. Y éstas son pruebas practicadas en esta Sala. Y ésta son pruebas que se han utilizado contra la bandaarmada. Éstas son pruebas, también, directas o indirectas contra mi cliente, puesto que le llaman el lugarteniente.
Tengo la obligación que repetir que no podemos, otra vez, ceñir nuestras pruebas encima de los muertos. Pero una cosa es cierta: que la prueba practicada, eh… se ha, se ha generado dos, tres puntos que, por lo menos a mí, me ha llamado la atención. Uno de los puntos más importantes es la tremenda seguridad jurídica que ha utilizado el juez instructor. Es decir, la custodia de las pruebas que se han generado en los lugares de los hechos. Obsérvense, a título de ejemplo, vamos a recordar lo que preguntaba este operador sobre los famosos perros. Tal vez, no me falla la memoria, la mitad de la Sala podría reírse, menos el excelentísimo señor Presidente, que ha dicho: la pregunta está correcta. Pero recordáis, a colación, aquel vídeo famoso que hemos visto todos que los operarios caninos decían a los propios perros, que era un pitbull, no lo conozco la raza, decían: siéntate, sit, sit. Y los perros no se sentaban. Aquel agujero que decían que era 350 kilos de explosivos. Eso es verdad. ¿Por qué? Porque no había explosivos. Este, esta escena tenemos que traerla a colación la Renault Kangoo, que no tenemos vídeo, váyase. Algunos sitios tenemos vídeos y algunos no.
No tenemos video, ni… ni tenemos ni preci… Decía que teníamos precintos en el Kangoo. Decía que teníamos actas. Decía… está, yo no la he visto en ninguna parte.
Es más, aquí vino el director de seguridad de RENFE, a preguntas de este operador, decir, porque yo hago la hipótesis y la tomo como hipótesis mía, que verdaderamente los que, los que están aquí, tal vez es la hipótesis que hace la acusación, son que han colocado las bombas. Pero es la hipótesis única que se ha utilizado en este procedimiento. Como si no existiera otra. Bien. Este operador ha preguntado al director de RENFE lo siguiente: señor director, ¿los trenes dónde duermen? Y decía el director: duermen, por ejemplo, en las playas. Y es verdad, que cuando duermen, cuántos, cuántos controladores, cuántos… qué tipo de vídeos, quién los guarda, lo preguntaba yo. Y me decía: sólo tenemos un guardián. ¿Cuántos trenes? 25.
O sea, es más fácil, imagínense la escena: a 3, 4 personas a del andén. ¿Y no es más fácil colocarse las bombas cuando los propios trenes están descansando en las playas? Este operador entiende que tal vez es más fácil.
Con lo cual, por lo menos, es una hipótesis. La excelentísima Sala ha dicho lo siguiente, en su momento: que para esta hipótesis, mil más. En eso confiamos.
Entiendo, también, se han practicado en esta Sala otras pruebas. Por ejemplo: este operador también ha preguntado varias preguntas, unas más bien acertadas, otras tal vez, no acertadas, pero no en el sentido porque, porque no, no había o no había mala fe procesal. No. Jamás, jamás este, con toda, con toda la honestidad de este, este operador no tiene, no tiene una idea más que la realidad procesal, puesto que soy obediente que cuanto más próximo estoy a la realidad procesal, más próximo estoy, eh… más cerca estoy en la absolución de mi patrocinado.
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Bien. Dicho esto, lo que quiero decir, preguntaba yo sobre, sobre la, eh, la casa de Leganés: señores, ¿por qué razón no habéis hecho un examen de nos, unos exámenes de mones, es decir, de interior, no a los señores, a los señores eh… terroristas, o presuntos terroristas, decía, sino al señor Torronteras, para ver si verdaderamente había digerido o… eh… aquello que decían los GEOS que habían echado ocho botas de lacrimógenos? Es más, este mismo operador había preguntado lo siguiente: ¿cuánta carga, señores, habéis utilizado para…? Antes de esto había preguntado lo siguiente: ¿cómo, qué tipo de puerta era Leganés? El propio dueño ha dicho que era una puerta de Carrefour, pero, o sea, la que… cualquier puerta. Y luego otro dice que era una puerta blindada.
Os digo sinceramente, porque vengo del campo de las ciencias, testigo ha dicho que han utilizado 80 gramos de explosivos. 80 gramos de explosivos es suficiente para, no para una puerta, sino para el propio edificio. Sí, y eso es verdad. Es una simple ecuación, puede vemos la potencia para ver la carga que tiene, que tiene una puerta. Entiendo, entiende este operador que tal vez, en este caso, en Leganés, me refiero, si los explosivos no estaban detrás de la puerta, había una contaminación. Es decir, se contaminó una explosión con laotra, que había tenido consecuencia la propia explosión de la propia casa. Ésa es mi opinión, probablemente es una falacia. Pero es una mera opinión de este letrado. Pero yo no puedo entender que decía aquí el testigo de los GEO que salía una mano de una ametralladora y nos hacía así, lo mismo hacía cánticos…
Señores, este saco de pruebas sólo saco no es. Probablemente es un saco de agujeros, pero no es un saco de pruebas. Y no me refiero de agujeros negros. Pero de agujeros de verdad.
Eh… una cosa es cierta. No podemos acusar por acusar. Acusar por acusar es una libre deliberación de cada parte. Es decir, me dan un sumario, ni lo leo, unas veces acuso, otra vez no acuso. Es más, algunos operadores han quitado algunos por entender que no tenían ninguna participación en los hechos, o que habían hecho otra (n.t.: ininteligible).
Yo dudo. Una cosa es leer, otra cosa estudiar, otra cosa es vivir cualquier tipo de procedimiento. Este operador ha demostrado, con su participación activa, ha vivido el procedimiento casi desde inicio, en paralelo a otros procedimientos también, hay que decirlo. Por eso, por ese motivo, soy agradecido tanto de la excelentísima Sala, la confianza de mi patrocinado y de los demás compañeros.
Pero también ha decir una cosa que eso también tenemos que tener en consideración: una ver… una verdad parcial o fraguada es peor que una mentira. En ese sentido, ayudado el Ministerio Fiscal a plasmarse una verdad a medias. Porque si verdaderamente se había enojado, es decir, se había interesado que nosotros sepamos la verdad, tanto los que ostentamos la legitimación activa o pasiva, entonces estábamos enfrente tal vez de una verdad, probablemente más amplia, entonces hablábamos de la verdad real. Por eso digo que una verdad fraguada, o mermada, es peor que una mentira.
Eh… este operador, también, a lo largo de este procedimiento, en el escrito aparte, ha solicitado, ha solicitado testimonio de actuaciones. Eh… algunos otros operadores anterior de mí han dicho que el testimonio equivale con una, como si fuera una denuncia. Eso no es verdad. Faltaría más.
No pretende esta parte dar una clase de Derecho o asustar alguien utilizando la teoría del Leviatán. No. Eh… no es la misión de este letrado que ha tenido la suerte a estar entre excelentísimos compañeros. No es la misión de este letrado a no exaltar el trabajo que ha realizado todos y cada uno, y tal vez con errores. Faltaría más en la vida que no existía errores, no vivíamos. Eh… es verdad, también, para concluir, que hay que exaltar, en un Estado social de derecho la labor que se realiza también por la prensa y los medios de comunicación. Agradecer todos los medios de comunicación, incluso aquellos que han escrito contra de este operador por sus lingüísticas, por su forma lingüística de expresarse. Agradecer y apoyarles a sostener cualquier tipo de comentarios, la democracia es así, tiene sus reglas. Incluso, tiene sus propios, eh, sus propias exaltaciones. Por tanto, todos debemos de ser agradecidos que vivimos en un país libre, a no dar la mínima, la mínima posibilidad de opositores de cualquier fuerza fuera de nuestro ámbito decir que este litigio fue, no fue, mejor dicho, bajo del auspicio de las normas de la legalidad. Gracias por todo.