Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:
R MATAMOROS Acusación Particular Ramón Matamoros López GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez
GB: Gracias. La acusación constituida por Don Ramón Matamoros López tiene la palabra para informe. Cuando quiera señor.
R MATAMOROS: Con la venia de la Ilustrísima Sala, con la venia del Excelentísimo Señor Presidente.
Somos la última de las acusaciones en tomar la palabra para informar y solicitar la condena de los procesados-acusados por los delitos que constan en nuestro escrito de calificación definitiva elevada al Tribunal, ello ha de motivar que, siguiendo las indicaciones de la presidencia, intentemos evitar reiterar lo que ya han manifestado el resto de acusaciones, tanto populares, particulares y el Ministerio Fiscal que nos han precedido en el uso de la palabra. No obstante, sí haremos hincapié en aquellos aspectos referentes a la calificación jurídica de esta parte en la que sí hemos mantenido algún tipo de diferencia respecto a la calificación del Ministerio Fiscal.
Sí vaya por delante nuestra casi total y absoluta coincidencia con la acusación mantenida por la fiscalía y por lo que expresamente en todos aquellos aspectos coincidentes nos adherimos y hacemos nuestro el informe de la fiscalía, a través de las brillantes intervenciones de los ilustrísimos representantes del Ministerio Fiscal que han participado en este acto del juicio oral.
Sirva también como prólogo a nuestro informe, expresar, como no podría ser de otra manera, el agradecimiento al Tribunal por la forma y manera en que ha sido conducido este acto del juicio oral. Estamos convencidos que de otra manera no habría sido posible concluir las sesiones de este juicio con la prontitud con que finalmente lo han sido, y sin merma alguna de las garantías que nos corresponden a todas las partes; agradecimiento que hemos de hacer extensivo a la secretaría del Tribunal y a todos sus funcionarios, que han desarrollado una eficaz labor, facilitando en todo momento el trabajo de los letrados. Nuestro reconocimiento también al resto de las partes en este proceso, singularmente al Ministerio Fiscal, en particular a Doña Olga Sánchez, por su ingente trabajo, por su dedicación y por su sensibilidad con las víctimas; al resto de las acusaciones particulares y populares, porque creemos que con independencia de las distintas posiciones que hayan, se han mantenido en este acto del juicio oral, todas ellas, de alguna u otra manera, han contribuido a aportar elementos que con los que poder contar para dictar una sentencia condenatoria para los procesados. Y por último, nuestro reconocimiento también, como no podía ser de otra manera, a la labor de los compañeros de las defensas, en particular a aquellos que fueron designados por turno de oficio, nunca reconocidos y mal pagados. Su esfuerzo, su abnegación, en la defensa de los intereses de sus clientes, les convierte a todos ellos en magnífico ejemplo de buen hacer profesional.
Sin mas preámbulos, Ilustrísimos Señores, vamos a abordar el análisis de lo que constituye la actuación de los procesados, los delitos que les son imputados por esta parte, y las pruebas existentes sobre los mismos.
Y hemos de empezar con la muy breve contestación a las cuestiones de nulidad que se han planteado por las defensas, con una alegación común a todas ellas, y que debería ser suficiente para desestimarlas en sentencia. Las nulidades que se reclaman por las defensas por la vía del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tendrían que haber producido una efectiva y una real y manifiesta indefensión. En ningún caso se nos ha manifestado en qué ha podido consistir esta indefensión y cómo se ha manifestado en cada caso concreto. Se trata en la mayoría de los casos de meras cuestiones sobre irregularidades formales que no tienen trascendencia y relevancia en el proceso. Y respecto de aquellas vulneraciones que se denuncian derechos fundamentales y que pudieran suponer la nulidad de pruebas, en ningún caso tampoco se ha justificado por las defensas la efectiva vulneración de algún concreto y específico derecho fundamental, limitándose en la mayoría de los casos a una genérica alegación en este sentido, por lo que las cuestiones de nulidad entendemos deben de ser desestimadas todas ellas en sentencia.
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A lo largo de estos cuatro meses de juicio oral se han practicado numerosas pruebas, declaraciones de los procesados, testigos, peritos sobre las más diversas materias. Es por ello que entendemos existen no solo algunas pruebas contra los procesados-acusados; lo que existe es un auténtico festival de pruebas, un auténtico festival probatorio y con un claro contenido incriminatorio. El Tribunal dispone de una multitud de pruebas practicadas con todas las garantías y que van a ser eficaces para enervar el derecho a la presunción de inocencia que todavía asiste a los procesados-acusados mediante el dictado de la sentencia condenatoria que reclamamos.
Básicamente, como hemos dicho, coincidimos en nuestra acusación con la del Ministerio Fiscal y con algunas otras acusaciones particulares, y por ello vamos a reiterar y a adherirnos, a hacer nuestros los argumentos esgrimidos por todos ellos en favor de la condena de los procesados-acusados. Es así respecto de los considerados autores materiales, autores por inducción y cooperación necesaria en los delitos de asesinato terrorista, asesinato terrorista en grado de tentativa, estragos y respecto de los partícipes en los delitos de colaboración o integración en organización terrorista, así como del delito de suministro de sustancias explosivas y asociación ilícita, que constituyen la columna vertebral de nuestro escrito de acusación.
Ayer se repasaron exhaustivamente las distintas pruebas sobre la incriminación de los procesados-acusados, se repasaron exhaustivamente por la defensa ejercida en nombre de Angélica María Cortés y su hijo por mi compañero Gonzalo Boyé, y nosotros nos vamos a adherir a todo lo allí manifestado, si bien vamos a dar unas muy breves notas respecto de la participación en concreto de dos procesados, lo que se refiere a Rachid Aglif y a Mouhannad Almallah Dabas.
En cuanto a Rachid Aglif tenemos que decir que lleva en su coche a Rafa Zouhier al McDonald’s de Carabanchel, donde se acuerda la compra de los explosivos, mantiene relaciones directas con Jamal Ahmidan “El Chino”, de sus propias declaraciones se deduce la amistad y la colaboración entre ambos. También la intervención telefónica que consta en los autos de Juzgado de Alcalá del teléfono de Rafa Zouhier, el 620087429, y que obra a los folios 14299 y 14305. También la declaración de Rafa Zouhier le incrimina y nos dice que estaba presente cuando a Rafa le estalla el detonador mientras le enseñaba el funcionamiento a el y a Jamal Ahmidan. La declaración de José Emilio Suárez Trashorras también le incrimina, nos dice que estaba presente en las reuniones de los McDonald’s y de Carabanchel que es en donde se propone la compra de los sesenta kilos de explosivos. También relevante es la declaración del testigo Hasan Aglif, que es su hermano, conoce a todos, prácticamente a todos los de la tienda y mantiene como Jamal Ahmidan era la persona que llevaba material a la barbacoa para las reuniones que se organizaban en verano. El testigo protegido H93 reconoce al número 15, Rachid Aglif, del que desconoce su nombre pero que lo ha visto muchas otras veces con Hicham, Jamal y Mustafá, que paraban mucho por Oporto y con ellos tiene negocio de coca y de hachís.
En lo que respecta al procesado Mouhannad Almallah Dabas también creemos que existen indicios mas que sobrados de la participación por el delito que es acusado por esta acusación particular; así el testigo protegido W-18 relata las reuniones en Virgen del Coro, los asistentes, la ayuda a El Azizi, la relación con Serhane, Jamal Ahmidan y Maymouni, su hermano Moutaz y Abu Qutada, y nos describe además el contenido de material jihadista de que disponía, haciendo entrega de diversas cintas de diversas cintas de video. También el testigo protegido Y26 asistía con Mouhannad a las reuniones, tanto en lugares públicos como en los distintos domicilios de miembros del grupo; describe no sólo a los intervinientes sino al contenido de las mismas, un contenido claramente jihadista, describe como ayuda a los recién llegados y como entregan la documentación falsa a El Azizi, y nos cuenta también como intentaron a el captarle. El testigo protegido 11304 también relató como asiste a las reuniones, describe a los asistentes, y menciona expresamente a Rabei Osman “Mohamed El Egipcio” que no asistía a las reuniones porque refería estar muy controlado.
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Hay un auténtico arsenal de documentación obrante en la causa en relación con este procesado a los folios 33440 a 33356, el informe de la UCI sobre los análisis de datos derivados del estudio de la documentación que fue intervenida a Mouhannad Almallah Dabas, Basel Ghalyoun y Fouad El Morabit en los registros del piso de la calle Virgen del Coro y de la calle Químicos de Madrid. También el informe de la UCI sobre los análisis de datos derivados del estudio del material informático intervenidos en esos registros; el contenido de los discos encontrados en los registros efectuados, de los de los discos duros y que constan en las actuaciones. Insistimos, hay un sinfín de datos que los incriminan. También destacar la relación que mantenía o que se puede inferir a base de la prueba indiciaria, con el procesado Jamal Zougam; Mouhannad Almallah Dabas reconoció que acudió al locutorio de la calle Lavapiés a comprar un cargador de teléfono móvil por encargo de su mujer, desplazándose hasta ese concreto locutorio desde la otra punta de Madrid. Su mujer, testigo protegido, compareció en este acto del juicio oral, y preguntada si había realizado dicho encargo de un cargador eh… para su teléfono móvil negó esta circunstancia.
Mencionar también a propósito del acusado Yousef Belhadj como el mismo era conocido por el sobrenombre de Abu Dujana El Afgani, nombre de un mítico guerrero musulmán del siglo XIII, y nombre mítico que es adoptado por los líderes de cada grupo que actúa en las distintas zonas del planeta de la red Al Qaeda. La semana pasada teníamos noticia de la detención en Indonesia del máximo dirigente terrorista de la “Yihad Islamiya” Zarkasih presunto responsable de los atentados de Bali donde murieron doscientas personas y que también era conocido con el sobrenombre de Abu Dujana, pone de manifiesto cómo la organización española de Al Qaeda también adopta los modos y formas de las células terroristas locales con capacidad para golpear en cualquier parte del planeta.
Decíamos que manteníamos algunas diferencias con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y alguna otra particular, acusación particular. Esta diferencia la constituyen los siguientes extremos.
Esta parte considera a Carmen Toro Castro y a Antonio Toro Castro como partícipes en concepto de cómplice la primera y cooperación necesaria el segundo, de los 191 delitos de asesinato terrorista, de los 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa y de los 4 delitos de estragos en concurso ideal con un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas y finalmente con un delito de asociación ilícita.
Así, la procesada Carmen Toro está presente en las dos reuniones llevadas a cabo en los McDonald’s de Carabanchel en octubre y en Moncloa en noviembre del año 2003, y lo cierto que aunque ella negara en el acto del juicio oral su presencia en esta última reunión, consta acreditada por la declaración de la testigo protegida 52004K50 y por la declaración de Rafa Zouhier; reuniones que, como sabemos, tienen una importancia capital y decisiva en el suministro de los explosivos al grupo de Jamal Ahmidan “El Chino”. Carmen Toro Castro era conocedora de la mentalidad radical e integrista de Jamal Ahmidan, que en su presencia justificó los atentados del 11 de septiembre en Nueva York y Washington; mantuvo contactos telefónicos con el; estuvo en los días previos al atentado en la finca de Morata de Tajuña. Nosotros nos preguntamos si acaso se puede dudar de que esta procesada tenía un conocimiento directo de las actividades de su marido y que participaba directamente en estas actividades. Este plus de actividad de Carmen Toro Castro hace que deba destacarse la versión que ofrece al Tribunal de que se limitaba a acompañar a su marido. Entendemos que tuvo una participación activa, relevante y trascendente, que la sitúa, cuando menos, en ese nivel de complicidad por el que se reclama su condena.
Por otra parte Antonio Toro Castro no sólo participó en las reuniones donde se tuvo que decidir el intercambio de droga por explosivos, sino que contribuyó de una manera efectiva a su realización, proporcionando personas que trasladarían los explosivos a Madrid a cambio de condonar deudas que tenían estas personas con la organización, como es el caso de Antonio Iván Reis Palicio; mantenía también frecuentes y conocidos contactos con Rafa Zouhier.
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En definitiva nos adherimos en la determinación de las pruebas y los indicios existentes contra estos dos procesados y por los que solicitamos su condena en el grupo principal de los delitos que les son imputados, al brillante informe también presentado en el día de ayer pormi compañero Álvaro Sanz en la acusación que ejerce en nombre de Don Mario Pelicari, al que nada tenemos que añadir por su exhaustividad.
Se mantiene la acusación contra Javier González Díaz “El Dinamita” como cooperador necesario de un delito de suministro de sustancias explosivas, al contrario de la retirada acusación por parte del Ministerio Fiscal. Entendemos que esta persona era una persona de confianza de Emilio Suárez Trashorras, consta su actividad de participación a través del tráfico telefónico de llamadas, y de la declaración de Gabriel Montoya Vidal. El Tribunal habrá de valorar si la prueba indiciaria existente contra el es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Esta acusación estima que si lo es para mantener esta acusación, y sin que ello suponga desde luego temeridad alguna que pudiera justificar una condena en costas como ha solicitado su defensa.
Por otra parte en el caso de los cinco procesados referentes a la trama asturiana, RaúlGonzález Peláez, Iván Granados Peña, Javier González Díaz, Sergio Álvarez Sánchez y Antonio Iván Reis Palicio, se ha mantenido la acusación, por supuesto, como autores de un delito de suministro de sustancias explosivas de los artículos 568 y 570 párrafo segundo del Código Penal, y hacemos nuestros los argumentos en favor de su condena expresados por el Ministerio Fiscal a los que nos adherimos expresamente. Sin embargo no consideramos que se cumplan en ellos los requisitos del delito de asociación ilícita por el que no se ha formulado acusación respecto a su integración real y efectiva en la asociación criminal que sí constituían el núcleo de los procesados Trashorras y los hermanos Toro, así lo entendió también la acusación ejercida por mi compañero Gonzalo Boyé en nombre de Angélica María Geria Cortés, a cuyo informe presentado en la tarde de ayer también nos adherimos y hacemos nuestro.
Por último dos cuestiones en este informe referentes a la responsabilidad civil. La primera referida a la indemnización que esta parte solicita para nuestro defendido, nuestro representado Ramón Matamoros. Es cierto, como aquí se ha dicho, que todas las víctimas tienen una historia, también la tiene mi representado, el día 11 de marzo se dirigía, como cada día, desde Alcalá de Henares a su trabajo en el Ministerio de Justicia, lo hacía en el tren que explosionó en la calle Téllez, concretamente en el vagón número 1 junto a la tercera puerta. A consecuencia de la explosión sufrió lesiones en ambos ojos con introducción de cuerpos extraños y perforación de los tímpanos, erosiones faciales, siendo atendido e intervenido quirúrgicamente en el Hospital Universitario de Puerta de Hierro, y a partir de ese momento inició un largo periplo por consultas, intervenciones quirúrgicas para recuperar el oído dañado y lograr la extracción de los cuerpos extraños alojados en el globo ocular, revisiones periódicas, evaluaciones, asistencia psicológica continuada a través de psicoterapia de apoyo, medicación y demás actuaciones. Todo ello, junto con la determinación de las secuelas irreversibles que padece, hipoacusia, acúfenos, cuerpo extraño en el ojo, material de osteosíntesis en el globo ocular derecho, trastorno de estrés posttraumático, está documentado en las actuaciones y concretamente en la pieza de lesionados abierta a su nombre, donde constan tanto los informes de los médicos forenses de fecha 26 de noviembre de 2004 y 21 de mayo 2007, así como el realizado por el perito, el Doctor Don Santiago Delgado Bueno, con fecha 4 de enero de 2007, y que informó como perito del Tribunal, y ratificó el informe que fue aportado por esta parte en la sesión del día 23 de mayo. En atención por tanto a los criterios de días de incapacidad, hospitalización y secuelas irreversibles, se ha solicitado sea indemnizado por los procesados que sean condenados al pago de la cantidad, en concepto de indemnización, que consta en nuestro escrito de conclusiones definitivas elevado al Tribunal. Para terminar, esta indemnización entendemos que no es posible acudir al baremo que por accidentes de tráfico está previsto en la Ley de Ordenación de los Seguros Privados que mantiene el Ministerio Fiscal, a pesar de haber elevado la cuantía del mismo. En este aspecto vamos a reproducir y a hacer nuestras la brillante intervención realizada por el profesor José María Fuster-Fabra a la que nos adherimos expresamente. Estamos Señorías ante un delito doloso, de una gravedad inusitada, con producción de efectos traumáticos e irreversibles, que acompañarán durante el resto de sus vidas a las víctimas, y no podemos reducir esa compensación a las tristes cuantías que se prevén en ese baremo de la ley de tráfico.
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La segunda cuestión respecto a la responsabilidad civil, esta acusación mantiene, ha mantenido y mantiene, a la vista del resultado de las pruebas practicadas en este acto del juicio oral, que existieron graves fallos de prevención en estos atentados terroristas por parte del Estado. No vamos a achacar a ningún cuerpo policial la comisión de ninguna negligencia, no vamos a ser nosotros los que demos ese salto vertiginoso al vacío del que nos hablaba el Abogado del Estado, para descalificar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que son un baluarte de la lucha antiterrorista. Sin embargo, si entendemos que existió por parte de las autoridades responsables en materia de protección y seguridad a los ciudadanos, una infravaloración de los informes existentes sobre el riesgo de atentado islamista radical en territorio nacional; dar el dato de que entre el año 2002 y el año 2004, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado elaboraron diez informes en los que se resaltaba la existencia de un riesgo cierto, concreto e inminente, informes procedentes tanto de la Comisaría General de Información, del Centro Nacional de Inteligencia, de Europol y de otros organismos policiales internacionales. Existieron, por otra parte, investigaciones fallidas por parte de diferentes unidades policiales sobre distintas personas, extremistas islámicos, algunos de los cuales posteriormente acabaron integrándose en la célula que llevó a cabo estos atentados. Hablamos de las investigaciones existentes sobre Jamal Ahmidan, sobre Serhane “El Tunecino”, sobre Jamal Zougam, sobre Allekema Lamari, entre otros. La relativización de la información facilitada por confidentes como Cartagena o el mismo Rafa Zouhier, si es que merecen este calificativo de confidentes, y al que hemos de añadir el descontrol absoluto de los explosivos que existía en Mina Conchita, son elementos que coadyuvan a la existencia de estos graves fallos de prevención, y que en su momento, y a tenor de la sentencia que dictéis, Ilustrísimos Señores, podrán dar lugar a la reclamación de esa responsabilidad en la vía que se estime procedente.
Ya vamos a terminar nuestro informe, entendemos que el Tribunal está saturado de informes de acusación, y lo vamos a terminar refiriéndonos a las víctimas, como no podía ser de otra manera. Hemos asistido a un juicio que habrá de ser histórico, como lo fueron otros grandes procesos celebrados también por esta casa, algunos de ellos en pabellones no muy lejanos de esta Casa de Campo. La sentencia que dictéis tendrá una gran repercusión, y va a ser objeto de atención, me atrevo a decir que casi mundial. Sin embargo, la trascendencia de esa sentencia será la que produzca en todas y cada una de las víctimas, en su fuero interno, en su comprensión. Todas esas víctimas que esperan ver satisfecha su necesidad de saber, su angustiosa y justificada necesidad de saber, que las aporte, de una vez por todas, serenidad. Nosotros no pedimos una sentencia dura ni una sentencia ejemplar, sólo queremos una sentencia justa y acorde con la acreditada calidad de justicia que tienen reconocidas, desde hace años, los miembros que componen este Tribunal. No vamos a terminar las últimas palabras de acusación sin efectivamente referirnos a todas estas víctimas que esperan que ha llegado la hora de la justicia.
Hacer nuestras y terminar, con las palabras de Miguel Hernández, que nos decía “Los muertos, con un fuego congelado que abrasa, laten junto a los vivos de manera terca”.
Nada más, muchas gracias.