INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ACUSACION PARTICULAR DE MARÍA JESÚS PÉREZ DÍAZ.

  1. o En cursiva azul, las preguntas del Ministerio Fiscal y los abogados.

  2. o En normal negro, las respuestas.

  3. oLos comentarios del juez, comienzan por GB

  4. oEn rojo, lo que no se entiende bien y es de libre trascripción.

  5. o NOTA del Transcriptor (n.t.)

Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:

M PÉREZ Acusación Particular María Jesús Pérez Díaz GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez

Informe de Conclusiones Definitivas. Acusación Particular de María Jesús Pérez Díaz.
00:00:00

GB: La acusación particular constituida por Doña Maria Jesús Pérez Díaz tiene la palabra para informe.

M PÉREZ: Sí, con la venia eh… de Ilustrísima Sala y del Excelentísimo Presidente.

Para mantener nuestras conclusiones definitivas, eh… que constan en nuestro escrito de acusación y a la que nos hemos adherido a la acusación número tres, Asociación de Víctimas del Terrorismo. Así mismo queremos adherirnos al brillante informe jurídico que el Ilustre Ministerio Fiscal, don Carlos Bautista eh… expuso en sala y a la acusación número siete (n.t.: Acusación Particular Mario Pelicari Geraldini).

Sólo vamos a dar unas breves pinceladas pues consideramos que desde la mañana de ayer, con el informe de la acusación número siete han quedado perfilados los hechos y las actuaciones de cada uno de los procesados en su diferente grado de participación.

Hasta entonces teníamos como un puzzle, quizá complicado, en el que eh… había, como se ha dicho tanto en sala, unas grandes bolsas de pruebas incriminatorias y otras de referencia y testigos y así mismo unas periciales, controvertidas quizás. A partir de ayer, decimos, cada procesado tomó su papel y por tanto su grado de participación.

En este eh… proceso, que se han guardado escrupulosamente las garantías constitucionales, nos hemos dado cuenta la importancia que para nuestro proceso penal, no hablamos de otros procesos sino el español, tienen dos grandes principios rectores que es la oralidad y la inmediación.

En esa inmediación, que gracias a los medios técnicos, la audiencia pública aquí ha sido patente, y no solo ha rebasado esta sala sino fronteras, pues, como decimos, en esa inmediación, gracias a ella, el relato de los hechos tomaba forma y esas piezas de nuestro puzzle tomaban, además de la forma, unas caras. Esas caras además, y desde la eh… posición que guarda esta letrado de esa llamada, de alguna manera, “pecera” veíamos cómo cambiaban las caras de los imputados, y nos podíamos dar cuenta que, realmente, si había una migrama en cuanto a la participación de cada uno de ellos en los hechos. Eh… creo que Sus Señorías también se habrán dado cuenta de ello.

Como es lógico, eh… las defensas tienen una función, y esa función ha sido intentar, por la vía procesal, porque entendemos que no hay otra vía, porque la culpabilidad y la imputación de los hechos para cada uno de los procesados está clara, por lo tanto, cuando no hay la vía jurídica para poder eh… absolver a sus representados, se busca otra vía, que es la procesal, y así se ha buscado un escollo para que… liberar a sus representados de las rotundas acusaciones que tanto por el ministerio fiscal como por los que nos sentamos aquí por las acusaciones públicas eh… hemos manifestado.

Eh… la doctrina constitucional nos habla de la… que la indefensión no sólo existe cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos en el consiguiente perjuicio, y esto tenemos las sentencias del Tribunal Supremo entre otras la 106 de 1993 y la 366 de 1993. También nos recuerda el Tribunal Supremo, en su sentencia 168 de 1995, que no basta con una vulneración puramente formal, sino que es necesario que esa infracción formal se produzca un efecto material de indefensión, un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa, eh… y en este sentido tenemos que decir que en este proceso, afortunadamente, en base también por su Excelentísimo Presidente, no se ha llegado a cumplir.

00:03:23

Eh… en cuanto a las responsabilidades, creemos que ya los hechos han quedado bastante matizados por mis compañeros, y sería demorar a, a la sala.

En cuanto a las responsabilidades civiles nos tenemos que limitar a lo de mi representada, a doña Maria Jesús Pérez Díaz, a la que agradezco profundamente la confianza que ha puesto en esta representación eh… para que llevemos a cabo su defensa.

Mi representada es una trabajadora, como tantos otros que ocupaban los siniestros trenes aquel día de 11 de marzo, y otros estudiantes, puesto que aquí siempre se habla de trabajadores, pero hay muchos estudiantes que iban a clase esos días.

Mi representada es una profesora que todas las mañanas se desplaza desde Azuqueca (Guadalajara) a su puesto de trabajo en Madrid, para ello debe tomar su vehículo, actualmente, puesto que en aquellas fechas utilizaba el medio, aparte de más seguro que la carretera, utilizaba el medio más barato.

Este hecho, que hemos hecho constar también en nuestro relato eh… de conclusiones, debemos tenerlo en cuenta a la hora de cuantificar esas indemnizaciones, puesto que el costo en su traslado ha afectado, ha creado una gran secuela para todas aquellas personas implicadas en las que no podrán volver eh… a utilizar los trenes porque es prácticamente imposible.

Creemos eh… así mismo eh… que debe tenerse en cuenta también los perjuicios para su vida particular, y eh… y por ello así las indemnizaciones a tomar.

Hoy tristemente se cumplen veinte años de un atentado terrorista, el atentado de Hipercor, eh… por la banda criminal ETA. En ese atentado, según hemos podido saber por los medios de prensa, aún no se han cobrado algunas indemnizaciones, y es lo que pedimos de esta sala, que las indemnizaciones se cobren rápido y ágilmente, que no pasen veinte años para que tengamos que decir que mi cliente ha percibido la indemnización que justamente esperamos que sea cedida por su.. por el Tribunal.

El versículo de de la Biblia nos dice “Ser justos los que tenéis que juzgar” del Libro de la Sabiduría. Y es lo que pedimos de Sus Señorías, que sean justos a la hora de dictar una sentencia.

Eh… pedimos disculpas por las… por los letrados que hemos actuado, si en algún momento, incluso la fiscalía, se ha apartado de la legalidad, quizás aquí pues hablaríamos de las partidas, del título sexto, en el que nos llamaban voceros a los letrados, y eh… desde aquí, desde nuestros estrados pues de alguna manera tenemos que defender a nuestros representados.

Por lo expuesto Señoría, y no quiero eh… distraer más a la sala, solicitamos una sentencia conforme a lo solicitado en el cual sean concedidas las indemnizaciones a nuestra representada. Nada más, gracias.

Libertad Digital