Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:
G PÉREZ Acusación Particular de don Guillermo Pérez Ajates. GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez
GB: La Acusación Particular constituida por don Guillermo Pérez Ajates tiene la palabra para informe. Guarden silencio, por favor.
G PÉREZ: Con la venia de la Sala. Antes de nada, este, esta acusación tiene la obligación, primero la obligación, de resaltar el éxito de nuestra Policía española y de nuestra Guardia Civil, en la persecución, investigación, descubrimiento y detención de los autores de estos terribles atentados. Eso le ha situado en un punto de mira altísimo, en lo que es el orden mundial de la consideración de todas las policías del mundo. El FBI, la CIA, la DEA y todas las policías americanas con cientos de miles de personas, con cientos de miles de millones, quizás de dólares, no han sido capaces desde septiembre del año 2001 en Nueva York, todavía, de detener a nada más que a una persona, el supuesto tesorero de Al-Quaeda que organizó o financió, de alguna manera, los acontecimientos de septiembre en Nueva York. Véase el contraste, un solo detenido en seis años, nosotros afortunadamente, tenemos, que tenemos si no a todos, a la mayor parte, de los que han intervenido en estos tremendos sucesos.
A ellos les debemos todo el respeto, toda la admiración y todo el agradecimiento. Y también, cómo no, a la Policía encargada de la seguridad en esta Audiencia Nacional, que nos ha cuidado. Yo diría que más, que nos ha mimado. Que ha sabido conjugar el principio de seguridad con el principio de facilidad, para que se pueda desarrollar este complejo proceso, facilitando a todos los profesionales, y al público en general, todos, y a las víctimas también, muy especialmente, que han acudido a presenciar este procedimiento, facilitándole el acceso, y facilitando su seguridad. Ha sido una tarea difícil, porque es muy difícil conjugar estos dos factores, y se ha producido sin un solo incidente, o por lo menos ningún incidente de relieve. Eso merece también nuestra felicitación, nuestro respeto y nuestro apoyo. Y no puedo olvidarme de todos los funcionarios, auxiliares de la Audiencia Nacional, que siempre están a nuestra disposición, colaborando en la defensa, en tanto la defensa, como la acusación, tanto con unos como con otros. Facilitando nuestra labor de una forma sencilla, pero al mismo tiempo tan importante, que sin su colaboración, muchas veces no podríamos llevar a cabo nuestra, a veces comprometida misión, como en este caso.
Y a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, ¡impresionante!, ¡impresionante! El informe del Fiscal, el señor Zaragoza me dejó impresionado. Yo que le conozco hace veinte años es el mejor informe de su vida, el más completo. Después de este informe, queda muy poco que decir. Cualquiera se atreve, después de este completísimo informe, a hacer un análisis detenido de los hechos. Yo creo que está todo dicho, que está todo analizado y analizado desde esa óptica especial del Ministerio Fiscal, que no es como una parte, que podemos venir, pues con los intereses lógicos de la parte. Que podemos ser tachados de cierta, de cierta parcialidad. El Ministerio Fiscal, que es el defensor de la ley, que no tiene partes, que su único, su único horizonte, que su única misión, que su único destino, así lo dice su estatuto, es defender la legalidad, defender la legalidad y defender la legalidad con la elegancia que se ha hecho, con la objetividad que se ha hecho. Y por eso nosotros nos hemos sumado a las modificaciones efectuadas por el Ministerio Público, en el acto, en sus conclusiones definitivas. Y nos hemos sumado a ellas, a veces con cierta duda, pero siempre pensando, que también la duda, ha pesado en el Ministerio Fiscal, esa duda razonable a favor del reo. Y por eso se han retirado por su parte, y también por nuestra parte algunas de las acusaciones. Y hemos retirado nuestra acusación así, contra Ibrahim Moussaten, defendido maravillosamente, magníficamente, por su abogado, García Peña, a quien felicitamos. Y también contra Reis Palicio y también contra diez/dos de los procesados.
Y mantenemos otras, mantenemos otras acusaciones en el convencimiento total y pleno, de que existen pruebas suficientes para esa condena. Es, es necesario también, no puedo dejar de referirme a ello, el magnífico trabajo realizado, tan difícil, en los momentos en que se produjo, por el señor juez instructor del Olmo, es una instrucción enormemente dificultosa. Ha construido un esqueleto, el esqueleto de un proceso, tremendamente difícil. Reuniendo miles y miles y miles de pruebas, cientos de sumarios, en una labor ingente y posiblemente,
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no posiblemente, seguramente, con escasos medios, aunque sí con la valiosa colaboración, y repito una vez más, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que han estado totalmente, igual que la Policía Judicial dependiente directamente de la Fiscalía y del Juzgado, con una colaboración sincera, honrada, total, entrega total. Una entrega que ya surgió, en el momento del recogimiento de las víctimas en los trenes, en todo. Una dedicación, una entrega total, un sacrificio, ese espíritu sencillo que caracteriza a estos cuerpos, y qué hablar del Cuerpo de la Guardia Civil. La Guardia Civil, este Cuerpo Benemérito, al que tanto debemos todos los españoles, en la historia de nuestro país. Después me referiré a ello, me referiré.
Y es necesario, ¿por qué es necesario que yo me refiera? ¿Es extraño que un abogado, aunque sea acusación, en un proceso, en un proceso penal, teniendo que defender la Instrucción? Pero sí, pero sí, eso es totalmente nuevo. Si es que, es que, el que, el que está acostumbrado a ver procesos de estos, y como el que les habla, que lleva cuarenta y ocho años dedicado a la vía penal y a ver procesos judiciales y sumarios, con toda seguridad, ha visto pocos procesos tan completos, tan minuciosos, tan exactos, con tanta prueba, prueba, reprueba contra prueba. O sea, todo. Se ha practicado todo. No se ha dejado nada al albur. No se ha dejado nada al azar. Se ha hecho todo lo que se podía hacer para llegar a una investigación plena, completa. Para llegar a esa verdad, para ayudar al Tribunal en esa verdad que el Tribunal tendrá que establecer en su sentencia.
Once de marzo, once de marzo del dos mil cuatro. Siete horas. Los trenes estaban llenos y estaban en Madrid. Madrid, Madrid, decía Machado. Ese Madrid de sangre y de lágrimas. Madrid, esa capital heroica. Madrid, dice Machado, Madrid que bien tu nombre suena, la tierra se te desgarra, el cielo truena, tu sonrisa, con plomo en las entrañas. El hecho criminal no es un hecho aislado. Nueva York, Casablanca, Madrid, Bali, Londres, es un conjunto de hechos enlazados totalmente, con un solo director máximo, Al-Qaeda. Al-Qaeda, con todas sus redes, con todas sus sucursales, con todos estos miembros adoctrinados por Al-Qaeda, en esta actitud, en esta acción mundialmente agresiva, frente a una serie de pueblos que hemos señalado antes.
Bien, en el proceso se ha declarado, se dice, se ha dicho aquí, yo no me quiero referir a nada, no me voy a referir a esto para nada, a nada de lo que se ha dicho en la prensa. Como ha dicho nuestro presidente, no nos interesa más que lo que dice en el proceso. Estamos totalmente de acuerdo, pero aquí en el proceso y dentro del proceso, se ha dicho que se hizo por venganza. Se hizo por venganza a este pueblo madrileño, que previamente al atentado, había salido masivamente a protestar contra la guerra de Irak. ¿Cuál era el objetivo del atentado? El objetivo del atentado, es lo de todos los atentados terroristas, sembrar el terror bajo el pretexto de unos móviles unas veces políticos, otras veces religiosos. Sembrar el terror en las poblaciones. Los terroristas aterrorizan, quieren aterrorizar, quieren conseguir sus caprichos, sus deseos por la violencia. La magnitud del atentado, ciento noventa y un muertos, ya está dicho. Es el más sangriento de toda Europa. No hay en toda Europa, uno de estas características, con tantos heridos, con tantos muertos, con tantas víctimas. Es decir, en España, estadísticamente, podemos recordar que este atentado es muy superior, a la suma de todos los atentados que se han producido en este país, durante treinta años. Fíjese usted, si tiene dimensión, que en un solo día, se haya producido semejante catástrofe.
Pero a pesar de todo, de este tremendo, de este tremendo hecho, de este tremendo hecho producido en un solo día, parece ser como si se quisiese haber cierto olvido, en algunas, en algunas partes, en algunos sectores de estos sucesos. Se nos hiela el corazón al pensarlo, una de las dos Españas, decía Machado, nos va a helar el corazón. Y se nos hiela el corazón al pensar, que se puede pensar, en olvidar estos tremendos sucesos. Porque las víctimas no lo merecen y porque además, la lección hay que aprenderla y hay que buscar si hubo algún error, para no volver a repetirlo. Que esto sea una lección histórica para todas nuestras vidas, para los que nos queda, en los que nos quede de vida, a los ya mayores, y para las futuras generaciones que vendrán a sustituirnos, y que ojalá, no tengan que enfrentarse a estas lacras terroristas, que nosotros hoy en día, hemos padecido a través de una gran parte de nuestra vida.
Pero el olvido, digo, no es posible. No es posible. Es necesario también saber, saber por qué, por qué, dónde viene la justificación. No hay justificación posible. Pero, ¿por qué lo justifica? Lo justifica porque dice que hubo una agresión. Es de tropas españolas que mataron miles y
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miles de personas en Irak y en Afganistán. Esto es, esto no es justificación para nada. Esto es simplemente un pretexto. Pero también hay que tener cuidado, en no echar leña al fuego. Estos crímenes que se han producido, son crímenes que yo calificaría de “lesa humanidad”. Porque son crímenes, tal como los define el artículo séptimo, del, del acuerdo sobre el Tribunal Penal Internacional, el texto del Tribunal Penal Internacional, que hoy ha recogido también en nuestra legislación, Penal del artículo 607 bis, del Código Penal, que si bien no se aplica a este proceso, porque entró en vigor, el veinte, primeros de octubre del 2004, en realidad había sido promulgado, el veinticinco de noviembre del 2003.
Prácticamente las penas vienen a ser las mismas, pero los delitos de asesinato que aquí se acusan, pero ya, ya hay una legislación específica, igual que otros países, y siguiendo estas directrices del Tribunal Penal Internacional.
Es necesario que los países amenazados unan sus esfuerzos, en la superioridad moral que nos da la democracia y el Estado de Derecho, perseguir, detener, juzgar, condenar, este es el proceso. Hay que analizar también las causas, para no avivar de nuevo las hogueras, saber el porqué de tanta violencia. Ni ejércitos, ni guerras preventivas, es la solución es encontrar, es necesario encontrar la paz, en el diálogo, en un diálogo de religiones y de civilizaciones.
Se decía en la ONU, el terrorismo no tiene justificación como la peste, no puede y se deben conocer sus raíces. Se puede y se debe pensar racionalmente, para combatirlo también racionalmente. La doctrina, esta doctrina de nuestro Presidente del Gobierno actua, no es nueva, y viene, viene en lo más profundo, en lo mejor de nuestro ciclo de oro.
Pues ya lo dijeron, esta doctrina viene nada más y nada menos que de Alfonso de Castro, de Soto, de Vargas de Menchaca, en cuyos libros bebieron y se alimentaron ilustres penalistas como Grosso, Bosch, Tommaso y otros muchos. ¿Quiénes fueron los autores de estos atentados? ¿Los islamistas, los islamistas, fanaci, decía Séneca, les llamaba fanaci? Quintano Ripollés uno de los más ilustres penalistas decía “seres delirantes”, “dinamita psíquica” para Max Scheller, Argentina 1938. Según Fred, Freud, Freud, un grupo de creyentes que cínicamente entonan plegarias y rezos a un dios, antes y después de sus actos, como si hubiese un dios capaz de coger, de acoger semejantes crímenes. Lombroso, Thyssen, Tabla, respecto a estos seres que realizan este tipo de actos salvaje, “atavismo primitivismo”.
Pero también anida en otros seres, de depurada formación intelectual, y aquí tenemos un ejemplo, hablamos, me refiero, a dos personajes que se sientan en el banquillo. Mejor dicho, dentro del, me refiero al Egipcio, y a El Morabit, dos personajes con enorme, una gran preparación intelectual, hombres de un gran nivel intelectual. El Egipcio, un dirigente, una especie de dirigente religioso de la mayor altura, que habla por teléfono con los jeques de losEmiratos Árabes para preguntarles, para preguntarles, supuestamente, cosas de sus matrimonios, de su matrimonio, cuando en realidad está hablando con uno de los jeques considerado, por los servicios internacionales de represión del crimen organizado internacionalmente, como uno de los jeques más peligrosos, más peligrosos y de mayor, y de mayor poder, en todas, en todos los atentados terroristas. Y habla con, no habla con uno, habla con dos, habla con dos.
Y El Morabit, El Morabit, ingeniero de telecomunicaciones, ingeniero, estudiante de Ingeniería de Telecomunicaciones, un hombre que habla diez idiomas, diez idiomas. Después ya hablaremos de él, porque habrá que decir, se preguntan muchas personas, se preguntan, quién armó los explosivos, quién sabía de teléfonos, pues sí tenemos nada más y nada menos que a un estudiante de Ingeniería de Telefonía.
Lombroso, Kassin, habla Kassin, siguiendo a Steinitz, habla, habla con respecto a estos individuos, de que ellos cuando buscan esta venganza, al asesinar sienten el placer de la venganza. Y este, William McDougall, sí se refiere a que se produce un contagio entre los dirigentes y estos individuos, es decir, un contagio psicológico, que es lo que los lleva a cometer todos estos atentados, sin preguntar mucho. Y es más, yo diría que ocurre, que los, existen dentro de estas, voy a referirme, me estoy refiriendo solamente a grupo islamista, dentro de otros grupos, dos tipos de personas.
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Unos, que son los que organizan psicológicamente el tema. Aquí tenemos, uno de los compañeros de la acusación encontró en el ordenador de Ahmidan, en la cinta, en la calle Villalobos, encontró el organigrama, el organigrama de este grupo. Está unido a las actuaciones.
Y vemos que ahí hay dos personajes, tres personajes que son los ideólogos, que llaman la alta comandancia: Rabei Osman El Sayed, Yousef Belhadj y Hasan el Haski. Después todo organizado, una comandancia de lucha, con El Morabit, Ahmidan, Serhane Ben Albdemajid, grupos de información, grupo de provisión, grupos ejecutores, incluso un grupo de fugas. Es decir, una organización completa. Yo no voy a incidir, porque se ha dicho mucho y después de lo expuesto por el Ministerio Fiscal en las responsabilidades individuales de cada uno. No voy a hacerlo, pero sí voy a contestar a algunas preguntas que parece que, incluso, flotan en el aire.
Se dice qué explosivo, pues mire usted, el explosivo a pesar de todo, después de todo hemos llegado a una conclusión, que había fundamentalmente un explosivo, que era el que tenía el ftalato de dibutilo. Que era Goma2-ECO. Que podía haber algunos restos por contagio, porque en esa mina se mezclaron Goma2-EC durante mucho tiempo, aunque se haya fabricado más adelante, más tarde, pero estuvo en los mismos zulos, y que puedo haber, hay una pequeña parte de Goma EC, 2-EC. Y que incluso, parece ser que algunos de estos detonadores, aún con menos potencia explosiva, fueron utilizados en unión de los Goma2ECO y explotados, aunque fuese su capacidad de carga menos destructiva, al mezclarse con la dos, Goma2-ECO, hicieron el efecto explosivo deseado por los terroristas. Es decir, estos dos explosivos son la base.
¿Y qué tienen?, pues, ¿qué tienen?, el nitroglicol y la nitroglicerina, pues que no hay, el TNT, tiene TNT. Se detecta la presencia del TNT, y, ¿dónde aparece?, aparece de una forma, casi, casi, en uno de los focos de una forma extraña, de una forma rara, de una forma tan extrañísima, que lógicamente, es que pensando en lógica, tiene que ser de contaminación, ¿contaminación de cómo? En el laboratorio, en el zulo o después, pero si son tan pocos gramos, que un simple contacto de un guante de aquellas personas, de los peritos que lo examinaron puede llevar el contagio. Es que eso, eso es suficiente, ese, ese, ese pequeño detalle es suficiente, para hablar de la existencia de explosivo, de que había Titadyne en el, en el, que era el Titadyne el explosivo.
Creemos que es un disparate, consideramos que la prueba pericial ha puesto de manifiesto lo absurdo de dicha tesis, y con tanto, por lo tanto, queda descartada, descartada totalmente a nuestro juicio. Ha quedado con malos humos ese intento de prueba practicado, y que se practicó, ¿por qué se practicó? Porque el Tribunal, este Tribunal, magníficamente dirigiendo el proceso, ha permitido que se practiquen todas las pruebas, para que no quede duda, porque es un proceso tan importante. Quizás el más importante de toda la historia de todo el siglo veinte y veintiuno, de la historia de España. Es, no ha querido que quedase la más mínima duda. Porque cuando el relato de la sentencia, conozca, relate, haga la verdad jurídica de este proceso y la relate, no quede duda a nadie, porque se han practicado todas las pruebas, hasta las que parecían menos interesantes, a las que podían tener un ínfimo resultado, todas. Se ha agotado todo.
Pero, si después de agotarse todas las pruebas y después de haberse practicado todos los exámenes químicos, todos los peritos. Han venido aquí a decir cosas extrañísimas, y se han escuchado con paciencia, con atención, pero claro, ahora llega el momento de la valoración de esos criterios. Y cuando llega la hora de valorar esos criterios, vemos que son criterios totalmente demenciales. Demenciales con todos los respetos a los peritos, o interesados, ¿por qué no interesados?, posiblemente también demenciales, pero interesados. No a lo mejor voluntariamente, pero sí influidos por unas tesis que previamente han circulado por ahí. Y que han llevado a estas situaciones, de manifestar cosas que a lo mejor razonablemente, en otro proceso, nunca se hubieran dicho.
Se tiene en cuenta también cómo estaban hechos los artefactos. Pues muy sencillo, los artefactos venían incluso, había, se encuentran en el, en la, en la casa de El Morabit, se encuentra en el registro de su, se encuentra allí, un manual de cómo se hacen estas conexiones, aparece una revista, es que además ha estado en Internet. Y además, todos estos que habían estado en Afganistán, ya les habían enseñado a fabricar este tipo de, de
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artefactos. Y, ¿qué lleva el artefacto?, el artefacto se mezcla unos teléfonos, los teléfonos con una señal, cuando suena la alarma hacen de detonadores, estalla la dinamita, la dinamita con los tornillos y con las tuercas dentro de las bolsas, ¡que más instinto asesino!
¿Dónde se montaron? Pues, está claro que fue en la finca de Morata de Tajuña, o sea, hasta la saciedad, ¿para qué discutir? Hemos dicho que ya está super-probado, y, ¿quiénes los montaron?, pues tenemos una hipótesis muy, muy verosímil, de todos los que se encontraban allí, pues los dos expertos, pues, ¿quién eran los expertos? Jamal Zougam que tenía una tienda dedicada a esto de teléfonos, se llama Jawal Mundo Telecom, Telecom, telecomunicaciones y El Morabit, un experto en telefonía posiblemente, ayudado seguramente por alguno de ellos, en estas funciones.
¿Cuándo se llevan, cuándo se, se llevan? Pues se llevan en la mañana aquella, y se llevan a los trenes, se llevan a Alcalá y allí se distribuyen las bolsas. Y allí se van colocando en los trenes, y allí se llevaron, parece ser, que está super-probado, que se llevaron en el Skoda Fabia y en el Kangoo. ¿Quiénes los colocaron? Pues, por lo menos, Jamal Zougam, Abdelmajid Bouchar, y varios de los suicidas de Leganés.
Las partes en el proceso, ¡qué difícil es para un abogado, hablar de esto! Para un compañero, verdad, compañeros, y yo no tengo más remedio que decir que me extraña de algunas de las posiciones que se han adoptado en este proceso por alguna de las partes, por alguna de las partes. ¿Y en qué han consistido? Pues han consistido en tratar, por todos los medios, de decirnos que los que montaron esto, o por lo menos los que cooperaron con esto, que no eran los yihadistas, que no era Al-Qaeda, que no era Zougam, que no eran los otros, que no era El Egipcio, que era ETA, que era ETA.
¿Y por qué? Pues porque a aquellos les gustaba que fuese ETA, porque a algunas partes les gustaba que fuese ETA. Porque yo no he encontrado en todo el proceso, en todo el proceso, no he encontrado una sola causa de justificación suficiente, para mantener esta estrategia, pero a pesar de todo, la tesis se ha mantenido. Se ha mantenido, y se ha mantenido, incluso, por algún compañero entrañable para mí, hasta al final. Y se nos habló, primero hablamos, primero empezó, primero con la cinta de la Orquesta Mondragón, después los bóricos, después los químicos y finalmente Díaz de Mera. Y de Díaz de Mera sí que voy a repetirme muy especialmente. Porque Díaz de Mera es Director General de la Policía. Díaz de Mera tenía un conocimiento, desde el primer momento, y luego se ha repetido aquí por todos los funcionarios a sus órdenes. Los altos cargos nombrados por él mismo, por su gobierno tenían conocimiento exacto, de quién eran los autores, pero exacto, y a pesar de eso, intenta desviar la investigación hacia otros terroristas. Y esto no solamente es un acto de, moralmente, muy difícil de defender, sino que a nuestro juicio, y lo decimos previamente, pero vamos, que es posible que en otro procedimiento intentemos las acciones pertinentes, podría haber constituido un delito de cuatrocientos, tres, cincuenta y uno, tres cero, de nuestro Código Penal, de encubrimiento de acto terrorista.
El, la AVT, la AVT, pues también, las mismas tesis de ETA, de esto, de lo otro, y al final, al final, después del 27 de mayo, claro, nos dicen que, que no, que no hay nada, no hay nada de que se parezca a ETA, en esto, que no hay un solo indicio en el proceso de ETA, es que lo dicen ya muy tarde.
¿Cuál es la razón de todo esto? Hay una razón, esto no vino gratuitamente a este proceso. La razón, pues yo creo que es una razón muy elemental. Es una razón que viene de fuera del proceso. Es de alguna forma, separar las imágenes de las Azores, de las imágenes, tremendas, terribles, de los trenes después de la voladura. ¿Por qué? Por muchas razones, por muchas razones, que no es el momento de analizar. Pero que sí explicarían, el porqué de lo extraño, de todas estas actuaciones procesales, como sabe muy bien el Tribunal, totalmente irregulares, en toda la historia penal española.
Yo creo que no se conocen ningún, ningún, ningún proceso de estas características, de terrorismo, en que haya, hayamos visto esta dislexia, por llamarla de alguna manera. ¿Por qué? Porque mire usted, fíjese usted, fíjese usted, y yo lo hago como una, en cierto modo, para que algún compañero y tal, medite un poco sobre el tema. Los que a veces ejercíamos acciones de acusación contra terroristas, que en este caso, terrorista de ETA que les imputáramos, que presidiendo un terror, un terrorismo de ETA, un acto de ETA terrorista
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encontráramos allí un Corán. Surgirían inmediatamente, una docena de profesionales diciendo, bueno, es que esto no hay, no es de ETA, estos han sido los islamistas. Mire usted, no, porque aparezca un Corán y porque aparezca un disco o una cinta, no se puede mantener una acusación tan grave, tan seria. Y además poner en peligro toda una investigación. Censuraron pues, criticar una investigación, criticar un fiscal, no se puede, no se debe, el proceso se ha de caracterizar por dos cosas fundamentales, por un respeto entre todos los miembro del Tribunal y todos los que en el proceso participamos, y por ese respeto a la verdad, que, tan bien, relataba el Fiscal, siguiendo a Cicerón, en que la verdad es lamentable. Y además la verdad es terca, a veces tarda en producirse, pero la verdad se produce, y no dudamos que se va a producir y además en el relato de hechos probados de esta Sentencia.
La Sentencia se ha referido uno de los, no tengo más remedio que referirme a alguno de los, de los procesados. Yo no quería, no quería, hoy siento, siento de cierto modo, un cierto, siento compasión por los que se sientan en los banquillos. Siento al mismo tiempo, el horror y la compasión. Yo no creo que sea, como acusador particular, después del objetivo del Fiscal, yo no querría tampoco echar más fuego, ni más leña al fuego de las acusaciones. Ni con mi intervención pasarme los límites de lo que es una, una acusación particular, pero refiriéndome a algunos, algunos de lo dicho aquí, por alguna de las partes en sus escritos de conclusiones definitivas, no tengo más remedio que referirme al valor de la sentencia italiana con respecto a Rabei El Egipcio.
Dice, la sentencia italiana le condena como autor de un delito de asociación delictiva, con fines terroristas, cometido dentro del territorio italiano y para realizar acciones terroristas futuras, a las que ya, a las ya realizadas en España. Por ese motivo Italia, el Tribunal italiano encuentra una, una trascendencia para juzgarle, encuentra una razón para juzgarle. Y esa sí, que los hechos por los que se le juzga, son anteriores y posteriores al hecho que estamos enjuiciando aquí. Es decir, no tiene una relación directa con esto. Se menciona. Pero no tiene una relación ninguna con esto, no se da el principio “non bis in idem”, es decir, para los no, para los profanos, el principio “non bis in idem”, quiere decir, una persona que ha sido juzgada por un hecho, no puede ser vuelta a juzgar por el mismo hecho. Independientemente de que se utilicen para probar la comisión del delito enjuiciado en Italia, pruebas obtenidas en otros procedimientos que se están siguiendo contra Rabei Osman en otros países, entre ellos España. Así en Italia es juzgado contra una, otra persona llamada Yahya, de la asociación que están poniendo en marcha desde diciembre del 2003, a fin de atentar en Roma. Sin descartar incluso la posibilidad de cometer delitos en otros países de Oriente Medio. Páginas veinte y veintiuno de la sentencia, se habla de su llegada a Italia, en diciembre del año 2003. En las páginas veinticuatro, veinticinco y veintiséis de la sentencia, se habla de toda investigación llevada a cabo para descubrir su actividad con Yahya, datándola en mayo del 2004, es decir, antes y después del proceso de España. No en el proceso de España. En la página cuarenta y tres, en fecha 29 de mayo del 2004, Rabei le dice a Yahya: “será culpada también Roma, si dios quiere”. No hay que confundir el paraguas ideológico de todo terrorismo yihaidista a nivel internacional, con las asociaciones concretas y distintas. Con un funcionamiento autónomo, en cada país donde se establecen sus bases, tanto orgánica como financiera.
Por los dos motivos expuestos, es por lo que la Corte Suprema de Casación de Italia, tal como se recoge en esta sentencia y con motivo del procedimiento tradicional de Rabei Osman, España, entiende que no hay ningún tipo de contradicción ni vulneración del principio de “non bis in idem” por el hecho de poderle juzgar en Italia, por los delitos cometidos allí, y sin embargo, poder acceder a la extradición y entrega temporal a España, por los hechos objeto, del presente procedimiento, que no son otros que la autoría inmediata en el atentado del 11 de marzo del 2004, acto terrorista claramente individualizado y que nada tiene que ver con los hechos recogidos por la sentencia del Tribunal italiano. Al hilo de las escuchas recogidas en la sentencia italiana, como prueba realizada de su procedimiento, y dado, que han sido realizadas con total legalidad, hay que decir, que tanto dichas pruebas, como la sentencia que así lo establece, han pasado a ser bagaje probatorio en nuestro procedimiento, a la vez incorporado al mismo, de una forma totalmente legal y no impugnada por ninguna de las partes. Por lo que incluso estamos en presencia de prueba preconstituida, absolutamente válida en nuestro ordenamiento jurídico. Dicha pericial sobre las escuchas, debemos aceptarla tal como viene incorporada en nuestro proceso, a pesar de que fue sometida a una contradicción pericial de dudoso valor. Pues no eran las cintas
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originales. No obstante, y aún partiendo de la base de dar más valor, a lo dicho por los peritos españoles, en cuanto a una palabra, de ello no desacreditaría el resto de la transcripción de las escuchas realizadas, así al final del folio 47, y en el folio 48 de la sentencia italiana, se da como probada la transcripción sobre el estrago de Madrid, y en la que Rabei comunica a Yahya lo siguiente: “no quiero ocultarte que el atentado de Madrid lo hemos hecho nosotros. La operación de Madrid la he preparado yo. ¿Me entiendes? El proyecto es mío”.
Más adelante y sobre la palabra generadora de la polémica, en el sentido de “proyectar, planificar o conocer”, hemos de explicar en qué contexto se precisa dicha expresión. Porque ya no se refiere al 11-M, dado que justo antes, está hablando de que cinco amigos míos, se refiere a Leganés, de cinco amigos míos han muerto y ocho se han quedado en la cárcel, y el día tres ha empezado el proyecto”. Por lo que lógicamente se estaba refiriendo a lo acontecido el 3 de abril en Leganés. Pudiendo deberse la diferencia de significado de la palabra empleada, a que de, sí de verdad, habla de proyectar, estuviera previsto que estas personas se inmolaran para alcanzar la condición de mártires y entrar en el paraíso, sirviendo de ejemplo para otros fieles servidores de la Yihad. Una vez que su misión ya había concluido, habiendo alcanzado el objetivo de castigar la intervención española en la guerra de Irak, esto explicaría el tener preparados más explosivos, preparados en cinturones, posiblemente para poder llevarlos debajo de la ropa, en una acción posterior a un lugar público. Y sin embargo, tuvieron que emplearlos en esa forma más rápida por la acción, por la rápida acción policial que previamente a su detención, y probablemente, impidió otra gran tra, tra, tra, tra, catástrofe, como la producida en los trenes.
Quiero referirme simplemente a un detalle con, referente a los hechos de Leganés, porque a mi modo de ver, ha habido, ha habido aquí un error en la calificación jurídica de alguno de los compañeros. Aquí se habla de atentado, sin embargo aquí, no el interés, la intención que tenían los suicidas, no era atentar, aquí la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en 12 de julio del 2006, dice, es decir, textualmente, dice, no siendo su ánimo tendencial y específico, el de menoscabar el principio de autoridad necesario para que pueda darse la figura jurídica del atentado, nos encontraríamos entonces, ante un concurso real de los delitos de estragos con un asesinato del GEO fallecido, pero no, no un delito de atentado.
Me voy a referir a otro de los procesados, Fouad El Morabit. Esta parte señala que tenemos la convicción, de que se encontraba al frente del grupo de información, de información y por lo tanto, era integrante de la comandancia de lucha, dada su afinidad y frecuentes contactos telefónicos entre, con Rabei Osman. Pero al carecer de elementos de prueba suficientes para poder acreditar este extremo, aplicando, como el Fiscal, el principio “in dubio por reo”, nos hemos limitado a acusarle de pertenencia, simplemente, a organización. Pero es un personaje muy a tener en cuenta. Muy a tener en cuenta.
Rafa Zouhier, Rafa Zouhier, decimos que es cooperador necesario. ¿Quién es Rafa Zouhier? Pues como persona es un intermediario, un delincuente de menor escala, de los muchos queactúan como confidentes policiales. Él conoce y propicia la venta de los explosivos a los islamistas, por parte del grupo de los asturianos y estuvo en, en diferentes sesiones, en las, en las, en las cuestiones, en las negociaciones previas a la venta de estos explosivos.
Habla de, habla, él intenta, ha intentado a través del proceso, muy lógico, utilizar esta defensa y me parece muy correcto lo que ha hecho su abogado magníficamente, su defensa magnífica, yo no tengo nada, al contrario, de que reprochar a los compañeros de defensa que están actuando extraordinariamente bien, en defensa de sus, de sus intereses de sus defendidos. Es una obligación legal y moral. Pero el interés, él intenta utilizar en su propiobeneficio estos hechos, ocultándoselo a la Guardia Civil. Él no le cuenta a la Guardia Civil que tiene la droga, que se, perdón, que se va a vender la dinamita. Sólo que se ha vendido la dinamita y él lo sabe que se ha vendido la dinamita. Sólo después de conocer las dimensiones de la tragedia, comunica datos al agente Víctor, posiblemente, para desviar la atención sobre su persona y atenuar la responsabilidad que sabe que ha contraído.
Repasamos en dos pruebas de especial relevancia, para llegar a esta conclusión y que son las siguientes conversaciones telefónicas: la conversación telefónica de 14 de febrero del 2004, menos, poco menos de un mes antes del atentado. Que la tiene con el coprocesado Rachid Aglif, alias El Conejo. En la cual éste le manifiesta que el Chino, Jamal Ahmidan, no le
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va a dar nada, entendemos que se refiere a droga, por un precio de intermediación y diciéndole que se lo tome con tranquilidad. Que intente arreglarlo todo con El Chino y que lo haga con tranquilidad. Otra conversación la vi el 17 de marzo del 2004 con el agente Víctor. En la cual, con posterioridad a los atentados, le comunica la existencia del explosivo y de los detonadores, especificando que se trataba de Goma2, así como mandos a distancia, cables, etcétera. Dándole además el nombre, la descripción y la residencia y todos los datos que conoce del Chino. Circunstancias todas estas que hacen ver, que antes del atentado no habían sido facilitadas a la Guardia Civil. Dado que entonces, no tendría por qué exponerlas con posterioridad al atentado.
Esto es una conducta punible que no puede encontrar ningún amparo en su supuesta labor de confidente policial, pues tuvo conocimiento, desde el primer momento, de que varios islamistas radicales estaban adquiriendo explosivos y detonadores. La única finalidad que podía tener la adquisición de estos explosivos y detonadores, era cometer un grave atentado. Y aún así, procedió a hacer todo lo necesario para facilitarles no solo la venta, la compra, sino ocultársela a la Guardia Civil. Por estos motivos digamos que su actividad es la de colaborador necesario. Es decir, que sin su conducta no se podría haber producido el atentado. Se nos va a decir, también se nos dirá, en el ejercicio legítimo de la defensa, no hablo de las acusaciones, no me quiero referir más a ciertas acusaciones, hablo de la defensa, nos dirán legítimamente, por la defensa, que un año antes, la Guardia Civil tenía conocimiento de que el minero Trashorras y su cuñado Toro intentaron vender dinamita y no les detuvieron.
Cierto, ¿pero, qué pasó?, que la UCO, la UCO, la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil hizo lo realmente correcto. Comprobar la existencia de los personajes y transmitir la información a la Guardia Civil y a la Comandancia Civil de Oviedo, que era la encargada de llevar a cabo las acciones de persecución de estos delitos. Y consta también que la Guardia Civil de Oviedo hizo lo correcto. Que fue, coger y comunicar esto a la Fiscalía, y ¿qué pasó? Pues que no había pruebas suficientes para detener a nadie. Y que, hay que decirle que estos partidarios de acción, de esos Guantánamos jurídicos, detener a gente sin pruebas y tal, hay que decirles, que en España ya pasó los tiempos de la Inquisición. Que España es un Estado de Derecho y que aquí estamos, esto garantiza la libertad de todos los españoles y que solamente se puede detener a una persona y proceder contra ella, entrar en un domicilio y todo lo demás, y hacer un registro, cuando hay elementos de pruebas suficientes para ello y no antes.
Porque es el derecho y la garantía de nuestros más elementales derechos fundamentales. Es un ejemplo a seguir por cuantos países quieran vivir con el respeto a las leyes. Quienes por razones de oportunismo, incluso, de oscuros intereses, que no voy a entrar en ellos, ataquen a la Guardia Civil y a sus componentes, es necesario que sepa, que la Guardia Civil es en la historia de España el estamento más leal a todos los gobiernos. Sin excepción, a todos. Cuando digo a todos, a todos los gobiernos. ¿Por qué? Porque es un cuerpo profesional, un cuerpo profesional al servicio de la sociedad, sacrificado hasta el máximo y leal hasta el máximo. Por eso, utilizar, utilizar, tratar de poner en tacha de juicio, de falsedad, las manifestaciones, los peritajes, las acciones de la Guardia Civil, presentándoles como un cuerpo conspirador, es lo peor que puede ocurrir en este país. Es el mayor ataque a la libertad y a la democracia y al Estado de Derecho que se ha producido en este país, desde el año 1978. Utilizar esto, me voy a referir a una frase de Carnelutti para hacer una especie de resumen de lo que esto significa, dice Carnelutti: “el utilizar, -hablaba del positivismo penal-, dice que, es como un grano de verdad, envuelto en las escorias del error”, y esto es lo que han hecho. Tratar de conseguir una pequeña verdad, envolverla, para hacer un, un gran, una gran mentira. Esta escoria del horror.
Y quiero seguir incidiendo en la labor de miembros de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, cuya labor parece, parece haber sido puesta en entredicho con una finalidad que no está clara para esta parte, pero que en realidad, sólo ha conseguido verter un velo de bruma sobre la actividad terrorista de los procesados, de lo que ya ha sido levantado mediante las pruebas practicadas en plenario y que han demostrado la total dedicación y eficacia dentro de los escasos medios de los que disponía, en ese, que disponía en esos momentos. En el momento que ocurren los hechos delictivos. Tanto para la represión del terrorismo, que para otras cosas, y más para la represión del terrorismo yihaidista, dado que el escaso número de policías destinados en el retén, se unía la falta de medios materiales para realizar
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seguimientos, la falta de traductores que pudieran transcribir las escuchas interceptadas, o en las lenguas o dialectos árabes. En definitiva, la endémica falta de atención que había ante este fenómeno terrorista, nuevo en nuestro país. A pesar de los reiterados signos de amenaza, que nos venían desde el exterior, desde nuestra participación en la Guerra de Irak, y querían ser necesariamente conocidos por los responsables de la política preventiva.
Y ya finalizo. La dimensión política, la jurídica, la dimensión jurídica y policial, digamos que son, o… recursos para fijar la verdad de los acontecimientos. Una verdad extraída de las pruebas practicadas en el sumario, en el juicio oral. Se ha realizado, como decía antes, una Instrucción completísima. Un juicio oral, con rigor y orden, pero minucioso. Minucioso. Se han seguido, según mi opinión, las enseñanzas nada más y nada menos que de Calamandrei, un proceso reconstructivo. ¿Qué es el proceso reconstructivo? Pues tener en cuenta no solo, lo que se denomina el cuerpo del delito, sino también todas las pruebas directas o indirectas. Principales y accesorias, indicios, huellas, vestigios, incluso sospechas, con fundamento, con más fundamento o con menos. El Tribunal, perfecto conocedor, que de la parte instructora del sumario, se completa el juicio oral, pues, aunque el juicio, el sumario, es la parte instructora, también hay una parte instructora en el juicio oral. Y el Tribunal ha hecho uso, precisamente, no solamente en esta parte instructora, de las pruebas que le han suministrado las partes, sino también ha completado y perfeccionado con sus propias pruebas, interviniendo activamente en todos los interrogatorios, tratando eso sí, con su obligación, su dedicación y su interés en este pleito, encontrar por encima toda la verdad de lo ocurrido.
Buscando siempre la verdad, que al igual que un, digamos que como una especie de proceso
o análisis, yo creía que, diría que es un proceso de análisis histórico. La labor del Tribunal en este asunto, como en otros, en muchos, pero sobre todo en este, de esta importancia, es como un historiador, es lo mismo que hace un historiador, solamente que un historiador trabaja normalmente con una, una distancia histórica de los hechos. El historiador normalmente contempla la historia con la objetividad, con esa facilidad objetiva que da la distancia histórica. El tribunal no tiene esa percepción, no puede llegar a esa percepción de ver los acontecimientos con, con esa distancia histórica. Pero sí los puede ver con esa percepción individualizada, concreta, realización directa de lo que es el juicio oral. Y esto es lo que va a facilitar precisamente la, el relato de unos hechos que son fundamentales, son fundamentales para siempre, son fundamentales para muchas cosas. Son fundamentales y lo sabe muy bien el Tribunal para, para la lucha antiterrorista.
Está claro que de nuevo, nos vamos a enfrentar otra vez a actos de terrorismo. Por un lado nos amenazan los yihaidistas, continuamente se están recibiendo amenazas, de otro lado, se habla de un proceso de paz, y probablemente vamos a tener que aguantar nuevos atentados. Y es muy innecesario que esta sentencia que va a dictar el Tribunal sea totalmente clara, precisa e individualizada, precisamente, y separe un terrorismo de otro, para que no se confundan. Porque si no, nos exponíamos a lo que decía antes, a que nos aparezcan elementos extraños en los otros procesos y que aparezcan una serie de señores, de acusaciones, manteniendo situaciones que hagan imposible el enjuiciamiento y condena de los otros terroristas. Cada terrorista en su sitio. Cada terrorista en lo suyo. Y cada uno que pague lo que hizo, porque así lo hizo. Catón decía que la pena es la medicina del alma, Palazzetti, Palazzetti que era un positivista, decía que era sólo un medio, para luchar contra el delito. Nosotros estamos con Carnelutti, Carnelutti dice que es necesario, necesario penar. Es necesario, la pena, para que los culpables tengan conciencia de lo horrendo de su crimen. Para que con la pena, llegue el arrepentimiento.
Una persona tan importante como el Papa, su Santidad el Papa, Pío XII, en el año 1957, se dirigía al sexto Congreso Internacional de Derecho Internacional de Milán, Derecho Penal Internacional de Milán y les decía, decía literalmente Su Santidad el Papa, dice: “estos crímenes contra la humanidad hay que castigarlos, deben ser castigados con sanciones severas y a ser posible, con idénticos tratamientos por todos los estados, para evitar que puedan sustraerse a su justo castigo. Nosotros creemos que las penas que solicitamos son acordes con la gravedad de los crímenes. No voy a insistir más en un relato fáctico que ya lo he hecho, pero esta sentencia tiene dos aspectos, por un lado la reparación de las víctimas, de otra, la reparación histórica. Creo que con este juicio estamos dando un gran ejemplo al mundo, magnífico ejemplo de nuestro Estado de Derecho, de nuestras leyes, de nuestra justicia. Aquí no se actúa por venganza, aquí se actúa por justicia. Frente a los que asesinan
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por venganza para satisfacer los puros deseos, en nombre de religiones, en nombre de dioses que no pueden apoyar estos sentimientos, nosotros tenemos nuestro Estado de Derecho. Nuestra civilización, nuestra cultura, una cultura de siglos, y eso es lo que le estamos ofreciendo al mundo. Le estamos, le hemos ofrecido dos cosas fundamentales, en mi modo de ver, en este proceso que termina. De un lado, la, la gran, gran profesionalidad de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de nuestra Policía Judicial, la gran profesionalidad de nuestros jueces y fiscales y la imparcialidad de los mismos. Y la honradez de nuestra justicia. La honradez de nuestra justicia con su claridad, con su visión de la pena, y del castigo con el mejor trato. Con el trato exquisito que se ha dado, incluso a estas personas que he dicho, con todo respeto, pero debo decirlo, se parecen más a las fieras que a los hombres. Y termino nada más, solicitando una sentencia de acuerdo con nuestras conclusiones provisionales, me gustaría que mi compañera pudiese decir unas palabras, en torno a la indemnización civil, muchas gracias.
GB: Gracias, cuando quiera.
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G PÉREZ: Con la venia de la Sala. No podemos finalizar nuestro informe sin hacer mención a nuestro representado, don Guillermo Pérez Ajates. Debemos de tener en cuenta, que detrás de cada toga de acusación existe una historia personal, en todos los casos, triste y dramática. Y no solamente detrás de las togas, ya que hay infinidad de heridos y fallecidos que no se han personado en este procedimiento al objeto de ejercer la acusación. Nosotros vamos a hablarles de nuestro cliente, sin olvidarnos del resto de las víctimas. Don Guillermo Pérez Ajates es otra víctima más de estos terroríficos atentados. Que padecía ya antes, una grave deficiencia física, consistente entre otras limitaciones, en carecer de movilidad en su mano derecha. Por lo que realizaba todas sus funciones con su mano izquierda. Y la única actividad laboral que podía realizar, tenía relación con trabajos manuales para discapacitados, es decir, antes de la dramática fecha del 11 de marzo del 2004, la vida de nuestro cliente ya se encontraba tremendamente limitada. A raíz de este atentado su situación personal se ha agravado y dramatizado todavía más. En la actualidad no puede realizar ningún tipo de actividad laboral, ya que su mano izquierda, que era su única herramienta de trabajo y de vida, ha perdido totalmente su movilidad. Y no sólo se encuentra en una situación de incapacidad laboral, sino que incluso a actividades tan básicas como la de asearse, o incluso la de comer, le supone un enorme esfuerzo. Y necesita en muchas ocasiones la ayuda de terceras personas. Creo que es necesario incidir en este aspecto, ya que los efectos del atentado y sus tremendas consecuencias, son una constante en la vida de don Guillermo Pérez Ajates. Esto unido al resto de las secuelas que le han dejado las gravísimas lesiones sufridas, da lugar a que nuestro representado se encuentre en una situación muy asimilada a la de la gran invalidez. Y como resulta tristemente lógico, estas secuelas se irán agravando cada vez más, hasta el punto que va a necesitar la ayuda de una tercera persona para sobrevivir el día a día.
En este juicio que está llegando ahora a su fin, se ha hablado mucho de los hechos, unos hechos que han necesitado mucha investigación, mucho estudio, muchas declaraciones y debates en esta Sala. Ahora es el momento de que a esos responsables penales se les imponga y atribuya la responsabilidad que corresponde, a la gravedad de los hechos cometidos. Los acusados, además de las penas que les corresponden por estos espantosos delitos, han de indemnizar a mi representado conjunta y solidariamente, por los daños físicos, psíquicos y morales, producidos a consecuencia de los hechos, en la cantidad de
750.000 euros. Además sabiendo el Estado, que las consecuencias por este tipo de delitos suelen ser tan graves y tan dramáticas, ha regulado la exposición de motivos de la ley 32/1999, de ocho de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, una subrogación en el pago de las indemnizaciones a cargo del Estado.
Una mera contestación material que no ha de sustituir, ni paliar, ni tampoco resarcir nunca, el dolor padecido por las víctimas. Dolor que es y será siempre, un testimonio que ha de servir, para que la sociedad española no pierda nunca, el sentido más auténtico de lo que significa convivir en paz. Y lo que puede llegar a ser la única posible compensación para las víctimas es solo el destierro definitivo de la violencia. Nada más señoría, muchas gracias.