INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ACUSACION PARTICULAR MARIO PELICARI GERALDINI.

  1. o En cursiva azul, las preguntas del Ministerio Fiscal y los abogados.

  2. o En normal negro, las respuestas.

  3. oLos comentarios del juez, comienzan por GB

  4. oEn rojo, lo que no se entiende bien y es de libre trascripción.

  5. o NOTA del Transcriptor (n.t.)

Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:

GB Presidente del Tribunal – Gómez BermúdezM PELICARI Acusación Particular Mario Pelicari Geraldini

Informe de Conclusiones Definitivas. Acusación Particular de Mario Pelicari Geraldini.
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GB: Guarden silencio, por favor. Señor letrado, como probablemente su informe se extienda más allá de veinticinco minutos, si le, no le queda mucho sigue y si no pues cuando usted considere oportuno avisa al tribunal para hacer el descanso de mediodía. Como quiera, podemos estar perfectamente hasta las dos y media si eso le proporciona tiempo para acabar.

M PELICARI: De acuerdo, lo tendré en cuenta. Muchas gracias señor Presidente.

GB: Gracias a usted, cuando quiera.

M PELICARI: Con la venia de la excelentísima Sala. Como ha quedado expuesto a lo largo de todos estos meses y como se ha manifestado tanto por el Ministerio Público y como las restantes acusaciones que me han precedido en la palabra, el día 11 de marzo de 2004 asistimos sin duda alguna al atentado más salvaje que hasta la fecha ha tenido lugar en el territorio español.

Debemos comenzar este alegato señalando que en uno de los trenes, en uno de los vagones viajaba Don Roberto Pelicari López Osa, hijo de el, mis patrocinados a los que tengo el honor de representar en defensa de sus legítimos eh, derechos e intereses. Igualmente ha quedado acreditado que efectivamente ese fue el último trayecto que realizó, por cuanto su identificación nunca ha sido discutida por ninguna de las partes aquí personadas.

Debemos señalar que los atentados que tuvieron lugar el 11 de marzo de 2004 en absoluto se debieron a una actuación eh, irreflexiva, inmediata, si no que muy por el contrario obedecieron a una planificación exhaustiva y fue determinante para esta planificación exhaustiva todos y cada uno de los antecedentes que señaló el Ministerio Fiscal y, para evitar reiteraciones innecesarias, al que nos adherimos y hacemos nuestros, si bien no obstante debemos partir de una serie de estos hechos para dejar acreditada la inducción llevada a cabo por tres de los hoy procesados. Así quedó de manifiesto, como fue expuesto por los señores agentes de la Comisaría General de Información, que existían antecedentes de que en territorio español estaban operando una serie de células terroristas vinculadas con la actividad de la organización supranacional de carácter igualmente delictiva Al Qaeda. Fruto de estas investigaciones se dio origen a la denominada Operación Dátil, sumario 35 de 2001, en la que resultaron definitivamente condenadas quince personas, entre las cuales se encontraba Imad Edinn Barakat Yarkas alias “Abu Dadah”. Fruto de todas estas investigaciones se siguieron investigando exhaustivamente hasta dar con otra serie de sujetos vinculados con este, con este último. Fruto de estas operaciones se ha, sebrie, se abrieron igualmente por el Juzgado Central de Instrucción número 5 las diligencias previas 53 de 2002 en las que se identificó a otro de los sujetos relacionados y que traían causa de estas investigaciones, Rabei Osman El Sayed. De cada uno de estos tres grupos, como muy bien señaló uno de los testigos que aquí depuso, el del Cuerpo Nacional de Policía 18.403, se identificó así mismo a dos personas que aparecían vinculadas con estos tres grupos, con estos dos grupos, éste era Serhane Ben Abdelmajid Fakhet alias Serhane “El Tunecino”. Otro de los testigos que depusieron en el acto del juicio oral y cuyas declaraciones son absolutamente coincidentes con las mantenidas en el sumario, tanto en las declaraciones policiales como en las declaraciones manifestadas ante la autoridad judicial con todas y cada una de las garantías respetadas, vinieron a declarar lo siguiente: Mouad Mekafalah reconoció haber estado en las reuniones del río Alberche ubicándose temporalmente entre los años 2000 y 2001, en todas estas reuniones señaló que eran sujetos que estaban presentes además de Abu Dadah, Mouhannad Almallah Dabas, Serhane Ben Abdelmajid Fakhet, Basel Ghalyoun y Ammer el Azizi. Casualmente otro de los asistentes que no pudo declarar en el acto del juicio oral, sin embargo a instancias del Ministerio Público fue leída su declaración a tenor del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fue Kalid Zeimi Pardo, casualmente Kalid Zeimi Pardo identifica de todas estas reuniones también al anterior testigo que hemos señalado Mouad Mekafalah y hace referencia a la presencia de Ammer el Azizi, de Mouhannad Almallah Dabas y de Serhane Ben Abdelmajid Fakhet. Otro de los testigos,

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excelentísimos señores, que asistieron a esas reuniones fue Rachid Bendouda que declaró ante esta sala y señaló que estaban presentes Abu Dadah y Ammer el Azizi, igualmente declaró que conocía a Mouhannad Almallah Dabas y a este le unía una gran amistad, una amistad íntima con Mouhannad Almallah Dabas, igualmente declaró conocer a Jamal Zougam y que existía una conexión, una relación de amistad entre Jamal Ahmidan y Jamal Zougam, que este último adquirió tarjetas telefónicas en el comercio de Jamal Zougam. Otro de los testigos, Adel, Ab, Abdelcrim Lepchina, pido disculpas por la pronunciación, asistió a la celebración del nacimiento del hijo de Ammer el Azizi, otro de los casualmente asistentes a las reuniones del río Alberche y qué casualidad, también estaban presentes en todas esas reuniones Mustafá Maymouni, que después sería apresado en Marruecos y, y juzgado por los asesinatos, el asesinato terrorista cometido en Casablanca, estaban presentes Mouhannad Almallah Dabas, Serhane Ben Abdelmajid Fakhet, Dris Chebli y Faisal Allouch, en el último de los domicilios de este, de este sujeto se celebraron así mismo reuniones en las que se habló de Yihad. Todos estos testigos señalaron que todas estas reuniones tenían por objeto una labor muy clara, la de proselitismo, la de ensalzar la Yihad y muy al contrario que lo manifestado por varios de los procesados, no como misión de todo buen musulmán de autosuperación de sí mismo, si no por el contrario de participar activamente en todos aquellos conflictos que existían fundamentalmente en esa época en territorio de Afganistán, se trataba igualmente de allegar fondos para participar en todas aquellas actividades.

Y si hacemos referencia a todos estos acontecimientos es porque sin duda alguna constituyen el germen necesario para que posteriormente tuviera eficacia la labor de inducción llevada por tres de los hoy procesados, Rabei Osman El Sayed, Hasan El Haski y Yousef Belhadj. Sobre este extremo seguiremos insistiendo en relación con la carga probatoria.

Otro de los indicios que deben llevar a la consideración de que efectivamente estamos ante una certeza de que en esas reuniones del río Alberche existía esta labor de adoctrinamiento, se puede llamar también de lavado mental, como se quiera, en cualquier caso para determinar favorablemente a determinadas personas en relación con una ideología fundamentalista radical extremista, son los informes elaborados por Europol, tanto por los, por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado español como así mismo por los socios de los estados europeos remitidos a través del comisario nacional de Europol, señor Díaz Pintado, y que aquí compareció. Así, en los folios 125, 126 y 127 de la pieza separada de documentación desclasificada ya se venía advirtiendo, si bien desgraciadamente no se pudo poner nombres y apellidos a esta advertencia, en el tramo temporal comprendido entre septiembre de 2000 y febrero de 2001 ya se advirtió que la implicación de España en determinadas operaciones internacionales sin duda marcaría las directrices para poder ser considerada como objetivo de organizaciones terroristas extranjeras y que estaban actuando dentro del territorio nacional, como quedó puesto de manifiesto por los sumarios 35 de 2001 y diligencias previas 53 de 2002. En marzo y septiembre de 2001 esa advertencia se reitera, estableciendo, y leo textualmente, que comienza a ser preocupante para la seguridad interior de España la evolución del creciente movimiento islamista radical en Marruecos, habiéndose detectado la infiltración de miembros radicales en asociaciones y colectivos islamistas del estado español, recomendando prestar especial atención al incremento del riesgo que pueda provenir del diferente grado de implicación que nuestro país vaya adquiriendo a lo largo de las operaciones contraterroristas iniciadas por Estados Unidos a raíz de los atentados del 11 de septiembre. Y a continuación, sigue señalando los informes Europol la desarticulación existente en toda Europa de estas células debe ser estimada como un elemento temporal, si la red de comunicaciones de Al Qaeda retoma su actividad sin duda alguna volverá a existir esa labor de colaboración, pero más aún, ya se advirtió, existirían acciones planificadas que podrían ser cometidas en territorio nacional. Igualmente se advierte que el abanico de objetivos se han multiplicado, además de los tradi, de los tradicionales americanos e israelíes se debe poner el acento en que los intereses de cualquier otro país que ha participado activamente en la lucha en Afganistán y contra los talibán será objetivo legítimo para ellos, como desgraciadamente se puso de manifiesto el 11 de marzo de 2004.

Como se ha señalado, el testigo, comisario na, eh, del Cuerpo Nacional de Policía 18.403, ya apuntó que tanto en el sumario 35/2001 como las diligencias previas 53 de 2002 se puso de manifiesto la existencia de una eh, integración de distintas personas que servían de comunicación entre estos grupos que ya estaban siendo investigados. Hemos citado a Rabei

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Osman El Sayed y a Serhane Ben Abdelmajid Fakhet. Igualmente señaló que otra persona había sido inve, investigada a raíz de una serie de comisiones rogatorias, Jamal Zougam.

Igualmente cabe señalar, y haremos nuestras las consideraciones que hizo el Ministerio Fiscal en relación con todas aquellas advertencias que fueron publicadas en la Web, en la, en la Islamic Global Media, en la Web que servía de comunicación de Al Qaeda con todas las células que operaban tanto en territorio de Oriente Medio como en territorio europeo, marcando los objetivos.

Y se quiere poner especial acento en todas estas advertencias y estos mensajes que iban siendo publicados en dicha Web por cuanto sin duda alguna constituye la integración del elemento subjetivo del injusto de 572 del Código Penal, es decir, la intención de cometer unos atentados y con una finalidad determinada, la de subvertir el orden constitucional y la de atentar contra la paz pública, entendida como un estado de sosiego y de tranquilidad permanente. Y si hacemos esta afirmación, excelentísimos señores, es porque ha quedado probado que en las memorias USB y en los eh, distintos ordenadores rescatados de las labores de, de desescombro del piso de Leganés existían estos archivos descargados tanto en la memoria USB como en dicho ordenador. Queda probado por lo tanto que se ha cumplido el elemento subjetivo del injusto tipificado en el artículo 572 del Código Penal. No hay duda alguna de cual era la finalidad que aquellos sujetos pretendían.

Resulta asimismo acreditada la existencia de una relación entre el propio Serhane Ben Abdelmajid Fakhet, Rabei Osman El Sayed Amed, Yousef Belhadj y Hasan El Haski por los motivos siguientes, que han sido probados en las sesiones de juicio oral. En el registro de la vivienda de Yousef Belhadj se encontró una revista en la que se explicaba cómo utilizar distintos teléfonos móviles con una labor muy determinada, como emisores, casualmente del análisis del ordenador recuperado en los domicilios que ocupó Rabei Osman El Sayed Amed en Milán, Via Cadore y Via Chaserini, se puso de manifiesto que se recuperaron archivos que previamente habían sido borrados descargados de la Global Islamic Media, la Web de comunicación de Al Qaeda, con sus células operativas en las que se explicaba exactamente cómo utilizar un teléfono móvil como método de iniciación de un artefacto explosivo, en este caso introducido en un maletín. Es otro indicio más, demasiada casualidad, pero es que aún hay más, del ordenador empleado por Rabei Osman El Sayed casualmente fue recuperado un software descargado de la página www.opm2.com, este software servía para conectar varios teléfonos móviles a la vez a través de un solo impulso de un mensaje SMS. Otro indicio más, excesiva casualidad.

Por otra parte, debemos recuperar las declaraciones de Mohamed Moussaten, tanto las prestadas ante la policía como ante la autoridad judicial, con todas sus garantías, insistimos, es por ello que en este acto se, aprovecha este letrado para adherirse a toda la exposición sobre las causas de nulidad expresadas por el Ministerio Fiscal, por cuanto no cabe duda alguna de que en la instrucción se respetaron todas y cada una de las garantías para los procesados y para las acusaciones. Insistimos en que de las declaraciones del propio Mohamed Moussaten declaró que en el viaje reali, realizado a Bélgica, en la que convivió con su tío Yousef Belhadj, éste le confesó pertenecer a Al Qaeda, que casualmente se desplazaba junto con su tío a una localidad cercana, debían tomar el, el, lo que podría llamarse el tren de cercanías para acudir a esta localidad y visitar determinadas páginas Web a las que accedía introduciendo las claves de acceso y que eran claves en las que se explicaba cómo utilizar artefactos explosivos y así mismo se hacían labores de propaganda en la que se podían visionar distintos videos de contenido radical islamista, de contenido indudablemente yihadista.

Así mismo coinciden Brahim Moussaten y Mohamed Moussaten en que tenía una especial relación con uno de los hoy procesados, con Abdelmajid Bouchar, que casualmente es uno de los sujetos de los que se recupera su perfil genético de las ropas abandonadas en la estación de Vicálvaro. Es un elemento al que posteriormente nos referiremos para seguir valorando la conducta en la que consiste la inducción. Por otra parte coinciden los hermanos Moussaten en señalar que su propio tío no tenía trabajo alguno en Bélgica, que en la época del Ramadán de 2003, si bien vivía en Fuenlabrada, no obstante, dos y tres veces por semana pernoctaba fuera de su domicilio en casa de una persona no identificada que si se sabe que residía en la localidad de Getafe. Por otra parte señaló Mohamed Moussaten, conocedor de que su tío no tenía actividad laboral ninguna en Bélgica, que recaudaba importantes sumas

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de dinero en las mezquitas y que así mismo él mismo vio, percibió, a través de sus sentidos cómo eran guardadas en un cajón y igualmente eran guardadas en el cajón de la casa de su tío Mimoun Belhadj. Así mismo le manifestó el propio Yousef Belhadj a Mohamed Moussaten que irían destinadas para la ayuda de los que ellos llamaban hermanos en la lucha en favor de la Yihad, en favor de los hermanos que combatían en Afganistán.

Por otra parte hay que hacer referencia a las relaciones existentes entre Rabei, Serhane, Belhadj y El Haski con otros miembros que después colaborarían con esta organización y llevarían a cabo verdaderos actos de desarrollo de la conducta típica de todos los artículos del Código Penal 572 y 576 por los que hoy se les acusa. Prueba de ello es que el número francés de Rabei, el 612344416, casualmente aparece en la agenda intervenida al móvil utilizado por Basel Ghalyoun, no hay duda de que ese móvil era utilizado por este procesado, hablamos del número 658622198 con el prefijo 033 y asociado a un nombre, Mohamed Merry, Merryl,” Mohamed el Egipcio”. Del análisis de las tarjetas telefónicas util, utilizadas por Rabei en Italia cons, constan anotadas en dichas agendas telefónicas los números correspondientes a Basel Ghalyoun, a Fouad El Morabit y a Mouhannad Almallah Dabas, otra coincidencia más con aquellos sujetos que les identificaban como partícipes en las reuniones del río Alberche. En el registro del domicilio de Yousef Belhadj, en Bélgica, se encontró anotado el número 651306980 junto a un nombre, Fouad El Morabit. Por otra parte se logró identificar un determinado número móvil en el registro de la calle Francisco Ramiro número 41, domicilio de Serhane Ben Abdelmajid Fakhet, hablamos del número 627225227. Apareció anotado en un albarán de entrega de una compañía de mensajería DHL, casualmente es el mismo número que el propio Serhane comunica al Ministerio de Trabajo en su solicitud de alta y baja como trabajador, casualmente es este número el que aparece en la calle Virgen del Coro, anotado, domicilio empleado por Fouad El Morabit y por Basel Ghalyoun. Y casualmente este mismo número aparece en la calle Tribulete dentro del local comercial regentado por Jamal Zougam anotado, manuscritamente con caracteres árabes al lado, asociado, a una localidad determinada, Túnez. Por otra parte el testigo Mouhad Mekafalah señala que Rabei Osman fue determinante en la conducta de radicalización de Serhane Ben Abdelmajid Fakhet y esto lo dice por cuanto conoció a Serhane y cuando él lo conoció, lo dijo en esta sala, no era una persona radical, sin embargo asistió a las reuniones que seguía celebrando Serhane en su propio domicilio en las que se visionaban videos de carácter yihadista donde se ejecutaban a soldados en Chechenia, donde se enseñaban otra serie de atrocidades cometidas frente, a familias musulmanas en Bosnia. Y casualmente señala este testigo, que a esas reuniones en casa de Serhane asistía otro de los procesados, Basel Ghalyoun, e insistimos en que su ADN recuperado de todas aquellas prendas interceptadas en la estación de Vicálvaro.

Por tanto debemos señalar que se dan todos y cada uno de los requisitos para considerar a estos tres procesados como inductores. Crearon el caldo de cultivo, el germen necesario para determinar en una primera fase a estas personas de, con un carácter favorable para la realización de la Yihad, para colaborar con aquellos hermanos que realizaban la Yihad y sentar la idea en las mentes de estos sujetos que la obligación de un buen musulmán era la de realizar la Yihad. Una vez realizada toda esta labor es cuando se van poniendo en contacto con estos sujetos, como así se ha pue, se ha puesto de manifiesto ciertamente con el examen de estos indicios, de hechos probados y que constituyen verdaderos indicios, y además otro de los elementos que predica la jurisprudencia, que al menos uno de los sujetos inducidos dé comienzo a la ejecución del acto, y no olvidemos que estamos hablando de Serhane Ben Abdelmajid Fakhet cuyo ADN se encuentra, se recupera del desescombro de la vivienda de Leganés y de Basel Ghalyoun, insistimos en que su ADN se recupera de las ropas encontradas en la estación de Vicálvaro en la que todos los testigos apuntan que ven cambiarse de ropa a uno de los sujetos, qué casualidad que su ADN se identifique dentro de estas ropas recuperadas en la estación de Vicálvaro. Este es otro de los elementos que queda probado.

Por otra parte hemos de hacer referencia a la estrecha relación existente entre Abdelmajid Bouchar y Yousef Belhadj, a que este acude en su huida al domicilio de los hermanos Moussaten pidiendo el teléfono de Yousef Belhadj y que es Mohamed Moussaten, a sabiendas de que su tío pertenece a la organización Al Qaeda y de las labores que estaba llevando a cabo, quien se lo facilita, a sabiendas de la estrecha relación que les unía, a su tío junto con Abdelmajid Bouchar. ¿Y es que acaso la promesa de facilitar la labor de huida, de facilitar el propio domicilio en un estado extranjero no es una causa eficiente para

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determinar la, a la voluntad de una persona a la comisión de un tipo de injusto determinado? Por supuesto que sí. Y por eso es una causa eficiente, y en un momento anterior a la ejecución material del acto, y por eso, junto con toda el, la, la prueba analizada por el Ministerio Fiscal en relación con las comisiones rogatorias en las que se investigó a todos los testigos relacionados con el Grupo Islámico Combatiente Marroquí, que presidía Hasan El Haski, es por los que queda absolutamente probado la labor de inducción llevada por los tres procesados a los que hemos hecho referencia.

Queda así mismo probado que di, distintos sujetos se unieron posteriormente a este grupo primero, de quien es originaria la idea de cometer estos atentados, siguiendo las directrices de Al Qaeda publicadas a través de la Global Islamic Media Web, volvemos a hacer referencia al tipo de injusto del 572 del Código Penal, que queda probado.

Así Allekema Lamari, Daoud Ouhnane, Abdelmajid Bouchar y Mohamed Afalah formaban igualmente un grupo relacionado entre ellos y al que se unieron, al formado por Rabei, Serhane, Yousef Belhadj, siguiendo directrices también de Hasan El Haski, tanto es así que por testigos nada dudosos respecto a que vayan a incriminar a sus propios familiares, estamos hablando de Mimohun Belhadj e Ibrahim Afalah, señalaron, al igual que los hermanos Moussaten, que existía una estrecha relación entre Abdelmajid Bouchar y Mohamed Afalah, casualmente dos de los huidos vía Bélgica. De la declaración del testigo Safwan Sabagh queda constancia, declaró ante esta sala, de la estrecha relación existente entre Mohamed Afalah y Ale, y Allekema Lamari. Ibrahim Afalah constata la relación existente entre Abdelmajid Bouchar, Mohamed Afalah y otro de los declarados rebeldes en esta causa, Said Berraj.

De todo lo expuesto hasta el momento queda clara la existencia y la formación de un grupo, que ese grupo trae causa, trae origen del, de las propias reuniones que existían en el río Alberche, sumario 35 de 2001, y que por tanto es una relación no interrumpida de acontecimientos que desemboca el 11 de marzo de 2004. Asimismo queda constancia de los contactos existentes entre Serhane Ben Abdelmajid Fakhet, inducido por Rabei Osman El Sayed con Jamal Ahmidan. Y queremos señalar asimismo que la jurisprudencia del alto tribunal admite lo que en derecho ademán, alemán se viene denominando como inducción en cadena. Es suficiente con que uno de los a, de los sujetos directamente inducidos dé ejecución al acto, al acto delictivo, y así ha ocurrido, así ha resultado probado. Prueba de ello es que existe tráfico de llamadas desde la tarjeta de Serhane 661830248 a la tarjeta asociada Jamal Ahmidan 665417313 los días 7, 12 y 14 de enero de 2004, así mismo, los días 6, 7 y 10 de febrero, casualmente fechas en las que se ubican los viajes de Asturias a Madrid para el porte de sustancias explosivas, para el porte del arma del crimen. Casualmente, el 6 de enero de 2004 se recibe la primera llamada en el terminal asociado a Emilio Suárez Trashorras desde la tarjeta asociada Jamal Ahmidan. Queda así constancia de un nuevo elemento más, además de la existencia de este grupo existió un concierto previo, una idea previa, una verdadera base plataforma desde que, la que el grupo dirigió su actividad a delinquir en abanico, falsedad en documento oficial y falsedad en documento público, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, robo de vehículos a motor, 191 delitos de asesinato, más de 1.800 delitos de asesinato en grado de tentativa, cuatro delitos de estrago y un delito de asesinato terrorista, el del señor Torronteras. Conforme al plan previo, se requería una persona idónea conocedora del ámbito delincuencial y que pusiera a disposición del grupo la organización que ya tenía para llevar a cabo todo lo necesario para poder ejecutar el acto delictivo que había sido planeado. Es por ello por lo que se ha hecho especial énfasis en el tráfico telefónico existente entre Serhane Ben Abdelmajid Fakhet y Jamal Ahmidan, alias El Chino, quien sufrió una labor de radicalización en la prisión de Marruecos como quedó de manifiesto por las declaraciones de una serie de testigos a los que se hará referencia pero fundamentalmente aquí interesa rescatar una, la de Rafa Zouhier en la conversación que aquí se escucho en audiencia pública de 17 de marzo de 2004 con uno de sus controladores, Víctor, señalaba y daba pelos y señales del proceso de radicalización que había experimentado Jamal Ahmidan, que había pegado dos tiros, como él decía, a un tío de Bilbao, efectivamente ha sido probado, y cómo le pedía asesoramiento sobre utilizar móviles como iniciadores de artefacto explosivo para utilizarlos como temporizador. La organización de Jamal Ahmidan llevó a cabo toda la infraestructura necesaria para proceder a la ejecución de los tristes atentados del 11 de marzo de 2004 y así mismo de la muerte ocurrida el 3 de abril de 2004. Queda probado que Rachid Oulad Akcha y Abdennabi Kounjaa el día 6 de marzo de 2004 se desplazaron a la localidad de Albolote, las tarjetas asociadas a estos sujetos aparecen registradas en las BTS de las localidades siguientes: Menjíbar,

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Granada, Polígono Albolote y Menjíbar, la de Rachid Orlad, así mismo la de Abdennabi Kounjaa que le acompañó en el viaje se registra en la localidad de Albolote, Granada, casualmente el 6 de marzo de 2004. Y aquí hemos de hacer una reflexión sobre la pericial practicada en el acto del juicio oral en relación con la BTS de Morata de Tajuña pero que es extensiva a todas y cada una de las BTS de las que se ha hablado y se ha utilizado para localizar geográficamente a los usuarios de determinadas tarjetas y terminales telefónicos. Señalaron los señores peritos ingenieros en telecomunicaciones, pericial auténtica, que únicamente existe la posibilidad de que se produzca el fenómeno denominado Brandouwer, es decir el salto de celda en celda de tal forma que una determinada tarjeta ubicada en el área de influencia de una terminal BT, de una central BTS pasa a otra por una serie de circunstancias concretas y son: la malica, la mala calidad del servicio y la saturación del tráfico telefónico. Y para facilitar la comprensión de la sala y de todos los aquí presentes, señalar un ejemplo muy gráfico: un domingo en el Bernabeu, atestado de gente a la salida del partido de fútbol. Y con todos los respetos de los habitantes de las localidades donde se han registrado los terminales asociados a las personas que hemos hecho referencia y a las que se hará referencia, en Menjíbar, Granada, polígono Albolote, en Morata de Tajuña, los días a los que se hará referencia no existía ese tráfico telefónico, más aún, no se ha practicado prueba alguna que ni siquiera pudiera servir como indicio de que hubiese mala calidad del servicio ni por tanto una afluencia de tráfico telefónico que motivara el salto de celda en celda de las tarjetas asociadas a cada uno de los procesados, por ello estimamos, excelentísimos señores, radicalmente probado que cuando una tarjeta telefónica se asocia en una determinada BTS efectivamente así fue y así debe quedar probado.

Queda asimismo probado la relación entre Rachid Oulad, Abdennabi Kounjaa, Jamal A, Jamal Ahmidan y Rifaat Anouar. En ejecución del plan preconcebido, Mohamed Belhadj dirigió, se dirigió a una determinada gestoría para visitar el piso de la calle Martín Gaite número 40, 1º A por orden expresa de Mohamed Afalah quien posteriormente celebró el contrato de arrendamiento como ya expuso el Ministerio Fiscal. Queda probado por la declaración del señor testigo Gonzalo Fernández Partido quien ratificó el contrato celebrado y así mismo ratificó que la documentación que le había sido exhibida fue la efectivamente entregada en ese acto y es la obrante en autos. Por otra parte Jamal Ahmidan se ocupó, si bien venía habitando desde el mes de octubre de 2003, formalizó el contrato de alquiler con la inmobiliaria Arconsa en eh, la finca de Morata de Tajuña, copia del contrato que obra a los folios 4.822 y siguientes.

A continuación solo vamos a mencionar, por cuanto fue exhaustivamente examinado por el Ministerio Público, que los vehículos Volkswagen Golf de matrícula 0500-CHB, en el Opel Astra de matrícula Madrid-4518-Z, Skoda Fabia 3093-CKF, Citroën C3 2825-CJX, furgoneta Renault Kangoo y así como en el vehículo Toyota Corolla, se encontraron en tres de ellos restos de explosivos e igualmente los perfiles genéticos de Abdennabi Kounjaa, Jamal Ahmidan, Allekema Lamari, Mohamed Afalah, Mohamed Oulad Akcha, Abdennabi Kounjaa y Asrih Rifaat Anouar. Se pone de manifiesto una vez más la existencia de un grupo, la actuación conforme a un plan preconcebido y la distribución de funciones de cada uno de estos sujetos miembros de esa organización. Para conseguir toda esta in, esta infraestructura era necesaria la actuación de otra serie de personas que integraban la deno, el denominado grupo de Lavapiés, es decir la organización de Jamal Ahmidan. Así se empleó a Hamid Ahmidan y Hachid Ahmidan para el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes con el fin de dotar fondos necesarios para la formalización de los contratos de alquiler de todos estos pisos que servirían para refugio y para huida de todos los miembros de la célula terrorista así como para la adquisición del arma del crimen, del explosivo e igualmente la utilización de efectivo para las distintas labores que pudieran necesitar los miembros del grupo. Y ello queda probado por cuanto en el registro de la vivienda Cerro de los Ángeles número 30, bajo A, ocupado, habitado por Hamid Ahmidan y Hicham Ahmidan se incautaron nada más y nada menos que más de 59 Kilos de hachís distribuido en tabletas, 125.800 comprimidos con un principio activo de MDMA, éxtasis, del 21,7 al 36,5%. Queda por tanto probado, de las periciales practicadas y ratificadas por los señores peritos en el acto de el plenario, que efectivamente tenían ese principio activo y en esas cuantías, que estaban dispuestos para la venta inmediata y esto hay que ponerlo con cone, en conexión con otra serie de hechos que han sido igualmente probados, en el registro del domicilio de estos dos sujetos, Hamid Ahmidan y Hicham Ahmidan, se encontraron 19.010 euros en metálico, en el registro de la vivienda de Jamal Zougam se interceptaron 7.650 euros en metálico y en la vivienda de la calle Martín Gaite de Leganés pudieron ser recuperados 25.135 euros, ninguno

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de estos sujetos llevaba a cabo una labor que le per, eh, eh, una actividad laboral que le permitiera obtener en metálico esas cantidades. Y no se ha practicado prueba alguna de descargo en contrario que desvirtué estos hechos que están probados, que deben ser puestos en conexión con las labores llevadas a cabo por Hamid Ahmidan y Hicham Ahmidan, así por Jamal Zougam únicamente se vino a declarar que los beneficios que obtenían de sus labores comerciales se empleaban en primer lugar para satisfacer todos los gastos que lleva, eh, eh, eh, imprescindibles respec, que, que arrojaba su actividad comercial, esto es, el, pagos de alquiler, luz, etcétera, adquisición de mercancía, y que una vez descontados estos gastos del montante de las, de los beneficios se repartían por igual entre cada uno de los tres socios, ¿Dónde está la declaración de cada uno de los tres socios diciendo que en esa fecha disponían de 7.650 euros? ¿Dónde está la contabilidad de estos sujetos donde se haga una distribución al menos en cantidades semejantes en cada uno de los meses en los que llevaron a cabo esa actividad laboral? No existe, no consta, por lo tanto queda plenamente probado que de los beneficios que obtenían el, el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes Hamid Ahmidan y Hachir Ahmidan eran destinados a la organización terrorista, al servicio de los fines perseguidos por esta. A estos hechos deben ser sumados que en el domicilio de Hicham Ahmidan y Hamid Ahmidan se encuentra la documentación de Otman El Gnaoui, que a esta documentación le había sido sustituida la fotografía de Otman El Gnaoui para sustituirla, casualmente, por la de Jamal Ahmidan y que existe un inte, un intenso tráfico telefónico entre las tarjetas asociadas a estos dos individuos con la de Otman El Gnaoui. Y se quiere destacar las llamadas realizadas en dos fechas concretas, el 28 de febrero de 2004, el 29 de febrero de 2004, casualmente, donde tiene lugar los viajes de estos tres sujetos para la adquisición del explosivo que se utilizaría para matar el 11 de marzo de 2004. Son hechos probados, es otro indicio y todos ellos valorados en su conjunto apuntan en esa dirección.

Asimismo, y para rematar todos los indicios que prueban la integración y la colaboración de estos sujetos con la organización terrorista, son identificadas las huellas de estos dos sujetos, Hicham Ahmidan y Hamid Ahmidan, en las bolsas de supermercado de la cadena Lidl en la finca de Morata de Tajuña y casualmente Hamid Ahmidan tenía en su posesión las llaves de la finca de Morata de Tajuña, precisamente y demasiada casualidad donde tiene lugar el depósito de las sustancias explosivas.

Habiéndose dotado la organización de los fondos necesarios a través del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causan grave perjuicio a la salud y en cantidades de notoria gravedad, necesitaban buscar alguna persona que les pudiera facilitar las sustancias explosivas y esta persona es Rafa Zouhier. Rafa Zouhier quien participó en todas y cada una de las reuniones de los McDonald’s de Carabanchel y de Moncloa en los meses de octubre yde noviembre de 2003, reuniones que aparecen reconocidas por el testigo Pablo Álvarez Moya, por Carmen Toro Castro, por Antonio Toro Castro y por Rachid Aglif. Así mismo queda probado por las notas internas elaboradas por uno de sus controladores que actuaba con el sobrenombre de Víctor e igualmente por la declaración que prestó aquí y por su controlador, otro de ellos, Rafa. Se les informó de que existía una conexión entre este Rafa Zouhier con un tal Toro que conoció en la prisión de Villabona que podía y quería eh, vender o al menos permutar sustancias explosivas por hachís o cocaína, principalmente cocaína, y efectivamente, todas estas informaciones fueron efectivamente transmite, transmitidas por Rafa Zouhier. Pero hay una determinada fecha en la que Rafa Zouhier deja de informar y es 6 de marzo de 2003, a partir de esa fecha se acabaron las informaciones, no se informa que le explotó un detonador en la mano ni aprovechó la ocasión para informar cuando estos agentes de la UCO fueron a visitarle al hospital ¿por qué? No lo ha manifestado. Así mismo por las declaraciones de Rafa y de Víctor, sus controladores, queda manifiestamente probado que la información que facilitaba Rafa, Rafa Zouhier era tergiversada, era torticera, por cuanto nunca se llega a identificar a las personas que querían suministrar sustancias explosivas, y fue precisamente a preguntas de este letrada la que uno de los procesados, Antonio Toro, declaró que efectivamente, sí solía verse con Rafa Zouhier en un determinado club de la carretera de La Coruña y casualmente la nota del 6 de marzo, la última en la que informa Rafa Zouhier de tales contactos, se pide a Víctor que acuda al club sito en la carretera de La Coruña porque estos sujetos están allí y sin embargo cuando llegan se les manifiesta que se han ido a adquirir hachís al sur de España, a Algeciras, y preguntado por este extremo Antonio Toro Castro lo niega, dice que era totalmente ilógico que para la adquisición de tales sustancias que a, que adquiría en Madrid, de las que se suministraba en Madrid, reconocido por el propio procesado, se fuera a haber desplazado al sur de España, lo

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desmintió, por lo tanto queda probado que la información que facilitaba Raba, Rafa Zouhier era totalmente interesada, solo perseguía cubrirse las espaldas para el caso de que fuese sorprendido y fuese implicado en estas operaciones.

Otra de las personas que resulta imprescindible para las labores de la adquisición de explosivos es Raúl González Peláez, persona de la que ya conocía Emilio Suárez Trashorras y de la, de la que se valió para la adquisición de explosivos. Estos contactos previos con Raúl González Peláez quedan corroborados por las declaraciones de Gabriel Montoya Vidal, del propio Raúl González Pe, Peláez que reconocía que Emilio Suárez Trashorras le suministraba cocaína ocasionalmente, entre una y dos veces a la semana o cada diez días.

Y asimismo interesa destacar una serie de contactos telefónicos en determinadas fechas, entre los números de móvil 679875665 asociados a Raúl González y se le asocia porque se le interviene en el momento de su detención, a la tarjeta 656526727 cuyo titular es Carmen María Toro Castro, se le interviene en el momento de su detención, al 654095359 cuyo usuario es José Emilio Suárez Trashorras, se le interviene en el momento de su detención, 667424204 cur, cuyo usuario es Antoro, Antonio Toro Castro, se le interviene en el momento de su detención, e igualmente la tarjeta 619535764 intervenido a Iván Granados Peña, se le interviene en el momento de su detención. Todas estas tarjetas son correctamente asociadas a cada una de estas personas. Así antes de que tengan lugar los viajes de suministro de explosivos resulta, que el 9 de diciembre de 2003 Jamal Ahmidan comunica con Rafa Zouhier a las 16 horas 8 minutos y con Carmen Toro Castro a las 16 horas 13 minutos, Emilio Suárez Trasho, Trashorras lo hace ese mismo día a las 20 horas 15 minutos. El 10 de diciembre Carmen Toro contacta con Raúl González a las 19 horas, Raúl González lo hace con Emilio Suárez Trashorras a las 19 horas 6 minutos, por lo tanto Emilio Suárez Trashorras no estaba utilizando el propio terminal de Carmen Toro Castro, Carmen Toro Castro tuvo una intervención activa en todas los, las operaciones preparativas para el porte, para el suministro de sustancias explosivas, se está moviendo en la periferia del tipo de injusto del 568 de Código Penal. Raúl González lo hace con Emilio Suárez Trashorras hemos dicho a las 19 horas 6 minutos, Carmen, Carmen Toro con Antonio Toro Castro a las 19, 54 horas y dos minutos después Raúl González Peláez lo hace con Suárez Trashorras, 19 horas, 56 minutos del 10 de diciembre. Pero es que el 11 de diciembre se vuelven a reiterar entre las 14 horas y las 23 horas contactos interrumpidos sucesivos y alternativos entre Carmen Toro, Raúl González Peláez y entre Carmen y Antoro, Antonio Toro Castro, por lo tanto la participación de Carmen Toro en los preparativos para los viajes y la adquisición para el suministro de explosivo queda plenamente probada. Igualmente resulta probado que Raúl González Peláez es la persona de la que se sirvió se, de la que se sirvieron Emilio Suárez Trashorras, Antonio Toro Castro y Carmen Toro Castro para logar, lograr el suministro de sustancias explosivas.

Y aquí hay que rescatar nuevamente el papel de una determinada persona, Rafa Zouhier, que no terminó con la puesta en conexión de todos estos grupos sino que por el contrario, el 15 de diciembre de 2003 desde la tarjeta asociada de Rafa, a Rafa Zouhier se pone en contacto con Antonio Toro Castro, con Jamal Ahmidan y con Emilio Suárez Trashorras, siendo las llamadas a Antonio Toro Castro y Jamal Ahmidan consecutivas. Esta es la cadencia de llamadas a la que hacían referencia los señores agentes que elaboraron el informe sobre los terminales, la asociación a estas personas y que depusieron como testigos peritos y que por estos hechos deben entenderse absolutamente probados y que efectivamente sometidas a los principios de contradicción son otro elemento más para utilizar como verdadera prueba de descargo y para quebrar la presunción de inocencia de los procesados a los que nos estamos refiriendo. El día siguiente 16 de diciembre Carmen Toro contacta con Rafa Zouhier y acto seguido este lo hace con Jamal Ahmidan. El 18 de diciembre de 2003 Carmen Toro y Suárez Trashorras, ambos dos contactan con Raúl González Peláez y el 19 de diciembre de 2003 Carmen Toro vuelve a comunicar con Jamal Ahmidan. Todos estos contactos desembocan en el 28 de diciembre de 2003, fecha en la que Emilio Suárez Trashorras junto con Javier González Díaz, el dinamita, según consta en las declaraciones de Gabriel Montoya Vidal, se desplazan a Madrid para tratar el tema de suministro de explosivos con Jamal Ahmidan.

Y aquí hay que hacer un sucinto análisis de la aportación que a estos hechos lleva a cabo Emilio Llano. Emilio Llano era la persona que debía controlar la utilización y el suministro, no suministro sino la utilización de explosivos por parte de cada uno de los mineros que trabajaban en Mina Conchita, quien tenía una especifica obligación legal de llevar a cabo este

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control, de comunicarlo a la empresa y de comunicarlo asimismo a la Intervención de Armas y resulta que las diligencias de instrucción en la declaración a preguntas del Ministerio Fiscal termina reconociendo que en absoluto llevaba a cabo esta labor de control sobre el tráfico de explosi, sobre la utilización de explosivos que llevan a, que llevan a cabo los mineros en Mina Conchita, que existía una doble contabilidad de explosivos, la que se comunicaba a la empresa y la que se comunicaba a la Intervención de Armas. Y hay que ponerla en relación también con las, eh, la contabilidad, si puede llamarse así, respecto a la propia adquisición de explosivos por la empresa propietaria de Mina Conchita. Así de las periciales número 63 y 64, de la declaración de los señores peritos, queda probado que existía un consumo excesivo de detonadores en relación con explo, con el explosivo, con las cantidades de explosivo, que existía disparidad entre la cantidad de explosivo consumido y que se declara a la propia mina y a la que se declara a la Intervención de Armas, había un redondeo, redondeo que termina el 19 de marzo de 2004, que es mas fiable la cantidad que se comunica de consumo de explosivo a la propia empresa por una razón muy sencilla, por los convenios laborales adoptados porque la cantidad de explosivo utilizada por lo, cada uno de los mineros les era descontada de su propio salario, esa es la explicación de que sea mas fiable la comunicada a la empresa a la comunicada a la Intervención de Armas. Y otro hecho más, que en la época de febrero y marzo de 2004 es la propia Intervención de Armas la que hace una advertencia a Mina Conchita, la adquisición de explosivos en relación con el consumo que realizaban era excesivamente elevada, era excesivamente desproporcionada, elemento que perfectamente conocía Emilio Llano, más aún, que tenía la obligación de conocer, que tenía la obligación de controlar y en su caso de denunciar, de poner de manifiesto. Por todos estos hechos queda probado que la actuación de Emilio Llano no fue imprudente sino con lo que la doctrina viene a llevar a cabo con una auténtica ceguera jurídica, con enemistad hacia el dere, hacia el derecho, hacia sus obligaciones legales, por lo tanto queda probado el dolo eventual en el tipo del suministro de explosivos.

Hay que hacer referencia asimismo a que de todas estas labores previas que se ubican en la periferia del tipo de injusto del 568 del Código Penal, tienen lugar las labores de transportellevadas a cabo por Sergio Álvarez y Antonio Iván Reis Palicio. Y antes de proceder al análisis de los distintos contactos que llevan a cabo con una persona determinada, con Carmen Toro Castro, hemos de valorar las conductas de estas dos personas, han manifestado no conocer cual era la sustancia que transportaban, que no sabían que era explosivo, sin embargo porSergio Álvarez se manifiesta que lo que creía que llevaba eran CD’s y sin embargo, el testigo protegido F53 manifestó que Sergio le contó a él que había hecho un viaje llevando una bolsa que pensaba que eran CD’s o hachís, hay una disparidad por lo tanto entre la versión de este testigo protegido y la del propio procesado. De las propias pari, periciales de pesajes de las bolsas en las que se llenaron con hachís y con Goma2-ECO queda acreditado que la bolsa que llevaba Sergio, según sus manifestaciones, fueron de unos 40 Kilos de peso y precisamente llena la bolsa en las condiciones que manifestó el propio procesado con Goma2-ECO el peso era de 31 kilogramos exactos, si se hubiera llenado de hachís el peso no alcanzaría los 15 kilogramos y aplicando las reglas de la lógica, si se hubieran llenado de CD’s muchísimo peso, muchísimo inferior. Por lo tanto, y esto mismo hay que ponerlo en consideración con el viaje realizado por Antonio Iván Reis Palicio en la que los señores peritos señalaron que de haberse llenado la bolsa con 15 kilogramos de hachís y más teniendo en cuenta que si era en malo, en mal estado gráficamente, señalaron los te, los señores peritos que esa bolsa debía apestar, el olor de hachís debía ser insoportable. Y por lo tanto, en primer lugar no cabe hablar de error de prohibición por cuanto sabían que transportaban una sustancia ilícita, tampoco cabe hablar de error de tipo por cuanto no tenían certeza absoluta de lo que estaban transportando. Una vez más, estos dos procesados se vuelven a comportar con la denominada por la doctrina ceguera jurídica, con enemistad hacia el derecho, asumiendo el porte que efectivamente realizaron, por tanto queda asimismo acreditado que su conducta estuvo presidida por dolo eventual.

Excelentísimo señor presidente en lo que resta de informe se harán análisis a una serie de contactos telefónicos que dudo que me dé tiempo a acabar antes de las 2 y media

GB: Es evidente que antes de las 2 y media no, no va a acabar ¿Qué tiempo prevé? ¿O prefiere descansar? Como quiera, si quiere seguimos y concluye su informe, digo por no interrumpirle y si no pues interrumpimos y lo…

M PELICARI: Si, si lo considera oportuno preferiría terminar, excelentísimo señor.

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GB: Sí, sí continúe por favor, gracias.

M PELICARI: Muchas gracias señor.

En las calificaciones definitivas que llevó a cabo esta acusación se agravó la tipificación de Carmen Toro Castro y la pena que se le solicitaba, por cuanto si bien es cierto que en un principio estimamos en las calificaciones con, provisionales que su actuación había, se po, se podría ubicar en la cooperación necesaria para el suministro de explosivos, de la prueba practicada en las sesiones del plenario queda acreditado sin embargo que es una persona que tiene una intervención activa, primero, como ha quedado acreditado, en las operaciones previas de suministro de explosivo, todos los contactos que terminarían desembocando en el transporte de la sustancia explosiva y en los posteriores viajes de la célula de Morata a Avilés para la adquisición, para la sustracción de sustancias explosivas y más aún como señalaron los señores peritos testigos, testigos peritos, como se quiera, que aquí ratificaron esta pericial, que llevó una labor de coordinación del suministro de las labores de transporte de las sustancias explosivas. Y no cabe duda alguna, excelentísimos señores, que si lleva, si participa en las operaciones previas en las que se ponen de acuerdo y cierran las negociaciones entre la célula de Morata y la célula de Avilés, en los contactos que desembocarían el viaje de 28 de diciembre de 2003 para terminar de cerrar la negociación como así queda puesto de manifiesto por las declaraciones de Gabriel Montoya Vidal, viaje que hace Emilio Suárez Trashorras con El dinamita y que posteriormente desembocarían en los días 5 de enero de 2004 y 9 de enero de 2004 en el transporte de Avilés a Madrid de las sustancias explosivas. Si es una labor de coordinación con la intervención que acabamos de resumir, no cabe duda alguna que esta persona ejercía mando, que ejercía un mandodeterminado, que la labor de coordinación fue obedecida por Sergio Álvarez y por Antonio Iván Reis Palicio y por lo tanto pertenecía a una organización determinada, y más aún, que sirvió como presupuesto indispensable, como elemento de comunicación entre Antonio Toro Castro y Emilio Suárez Trashorras, que no se hablaban entre si y prueba de ello es que hay una única comunicación entre los terminales y las tarjetas asociadas a estos dos procesados el 3 de febrero de 2004, no hay otra, sin embargo los contactos, casualmente, entre Suárez Trashorras y Antonio Toro Castro son consecutivos, hay una cadencia de llamadas entre estos procesados y Raúl González Peláez y Jamal Ahmidan, por lo tanto es un elemento imprescindible sin el cual no podrían haber llevado a cabo las labores de puesta de acuerdo, de planificación de la sustracción de sustancias explosivas y de su transporte.

Todo esto que acabamos de mencionar resulta asimismo probado por cuanto el 9 de enero de 2004, fecha en la que realiza el viaje Antonio Iván Reis Palicio, casualmente a las 4: 59 horas de su madrugada tiene lugar un contacto entre Carmen Toro y Antonio Iván Reis Palicio, a las 11 horas 29 minutos se produce un contacto entre Carmen Toro y Jamal Ahmidan, a las 11:37 horas se produce otro contacto entre los terminales de Carmen Toro y Antonio Iván Reis Palicio, a las 12 horas 03 Carmen Toro comunica con Reis Palicio, dos minutos después, 12 horas 5 minutos, hay otro contacto entre los terminales de Carmen Toro y de Jamal Ahmidan, a las 13 horas 31 minutos vuelve a haber otro contacto, Carmen Toro y Reis Palicio, a partir de ese momento constan diez contactos entre los terminales de Carmen Toro y Antonio Toro en un intervalo de 30 minutos y casualmente el propio Reis Palicio manifiesta que le fue sustraída con violencia por Jamal Ahmidan toda su documentación, su tarjeta, su cartera y su teléfono móvil y que pidió a Carmen Toro que intercediera y que le fuera devuelta, y casualmente el 17 de enero de 2004 Antonio Toro viaja a Madrid y contacta con Rafa Zouhier y casualmente es detectado por la BTS en las proximidades del McDonald’s de Moncloa, demasiada causa, casualidad, en la calle Isaac Peral prácticamente a la misma altura que Fernando el Católico número 88, donde está sito el Mcdonald’s de Moncloa, excesiva casualidad y excesiva casualidad de todos estos contactos sucesivos entre Carmen Toro y Antonio Toro Castro. Es una prueba más, un indicio más de que Carmen Toro Castro ejercía un determinado mando, de que fueron tres las personas que llevaron a cabo el suministro de sustancias explosivas, Emilio Suárez Trashorras, Carmen Toro Castro y Antonio Toro Castro.

Asimismo es preciso poner de manifiesto los contactos que se producen, se pusieronpreviamente, entre carmen Toro y Sergio Álvarez. Y hemos hecho esta inversión de fechas por cuanto eh, eh, existe una similitud entre las horas eh, en las cuales contactan estosterminales, así Carmen Toro contacta con Sergio Álvarez el 4 de enero de 2004 a las 11horas 23 minutos, al día siguiente Sergio Álvarez se desplazaría en un autobús de la

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compañía ALSA a Madrid para entregar la sustancia explosiva a Jamal Ahmidan, qué casualidad que el 5 de enero de 2004 a las 5 horas 46 minutos de su madrugada vuelve ahaber otro contacto entre los, las tarjetas asociadas a Carmen Toro Castro y Sergio Álvarez y se vuelve a reiterar a las 11:23 horas, a las 16:53, a las 18:47 y a las 19 horas 46 minutos, según la declaración de Sergio Álvarez el viaje comenzaría a las 8 y media de la mañana llegando a Madrid a las 13:30, se encontraría con Jamal Ahmidan a las 14 horas y a las 15 horas toma el autobús de regreso siendo recogido a las 20 horas en Oviedo por Emilio Suárez Trashorras y Gabriel Montoya Vidal. Son muy numerosos los contactos de Carmen Toro con Antonio Toro y Suárez Trashorras en estas fechas intercalándose con los de SergioÁlvarez. Por lo tanto resulta plenamente probado que Carmen Toro fue la persona que coordinó las operaciones de Transporte de explosivos desde Avilés a Madrid.

Y dicho esto, debe igualmente señalarse que la labor que llevaron a cabo Antonio Iván ReisPalicio y Sergio Álvarez no puede ser calificada sino de meros utensilios de la posesión, es decir, los poseedores mediatos de la sustancia explosiva eran tres, Emilio Suárez Trashorras, Antonio Toro Castro y Carmen Toro, Toro Castro, que cada una de las actuaciones que llevaron a cabo estos dos procesados de transporte lo hicieron siguiendo las instrucciones de estos, por lo tanto, una vez el, las que se entrega la sustancia explosiva a Jamal Ahmidan podemos decir sin riesgo a equivocarnos que es cuando tiene lugar la tradicio y por lo tanto se consuma el tipo penal de injusto de 568 del Código Penal. Y se pone de manifiesto este hecho para señalar que la conducta de Calmen, Carmen Toro ya no se ubica en la periferia del tipo de 568 sino que está llevando a cabo verdaderos actos del elemento del núcleo esencial de la conducta castigada en el tipo de injusto del 568 del Código Penal, actuaciones de suministro, poseedora mediata de la posesión de las sustancias explosivas, utilizando a dos personas dotadas de inteligencia y voluntad., por lo tanto su punibilidad está más que justificada como utensilios de su posesión. Ha sido realizado el tipo de injusto de 568 del Código Penal. Y más aún, teniendo en cuenta todas estas labores que llevó a cabo Carmen Toro Castro y que era un elemento imprescindible para la comunicación de Emilio Suárez Trashorras con Antonio Toro y con Rafa Zouhier y con Jamal Ahmidan y que terminaron en el suministro de sustancias explosivas sin las cuales hubiera sido imposible cometer los asesinatos del 11 de marzo de 2004 y de 3 de abril de 2004, es por lo que esta acusación entiende que su cooperación es necesaria porque Emilio Suárez Trashorras y Antonio Toro Castro disponían de una escasez de medios evidentes para sustituir a Carmen Toro Castro como intermediadora y como eh, una verd, una verdadera labor de gestión en el transporte de sustancias explosivas y de comunicación entre dos personas que estaban enfrentadas entre sí, que estaban enfrentadas entre sí y que ninguna de las dos mantenía contactos, solo uno, el 3 de febrero de 2004. Por tanto, esta actuación si se ubica efectivamente en la periferia del tipo del 572 del Código Penal. Una conducta sin la cual 191 personas no hubieran fallecido, cuatro estragos no hubieran tenido lugar y no se hubiera intentado asesinar a más de 1.800 personas el 11 de marzo de 2004. A esta acusación no le cabe duda, por ello solicita la condena de todos ellos conforme al Escrito de Conclusiones Definitivas.

Haremos una sucinta referencia por cuanto eh, fue exhaustivamente examinado por el Ministerio Fiscal y queremos hacer nuestra la valoración de la prueba que fue eh, brillantemente llevada a cabo en el acto del plenario, en el trámite de informe, respecto al traslado de Jamal Ahmidan, Abde, Abdennabi Kounjaa y Mohamed Oulad Akcha los días 28 y 29 de febrero de 2004 haciendo nuestros igualmente el análisis de los contactos que fueronllevados a cabo por Raúl González Peláez. Únicamente apuntar que por Gabriel Montoya Vidal se señaló de su propia declaración que coincide con la declaración policial, con la sumarial y con la ratificada en este, en, en, en este mismo acto del juicio oral, que Emilio Suárez Trashorras fue a entrevistarse con una serie, con una persona que logró identificar y que a lavuelta dijo: esto está bien, esto ya está, esto ya está hecho. Época en la que se sustraen los explosivos de Mina Conchita y que casualmente, son las BTS de las tarjetas asociadas a cada uno de estos eh, sujetos, Jamal Ahmidan, Abdennabi Kounjaa y Mohamed Oulad Akcha, donde todos ellos coinciden en la BTS de Avilés y donde casualmente la testigo protegida V10 declaró que reconoció en el centro comercial a Jamal Ahmidan y a Abdennabi Kounjaa como las personas que adquirieron mochilas grandes de, empleadas para el montañismo y que no tenían ni mucho menos el tipo, la pinta de personas que van a practicar alpinismo. Ni qué decir tiene que en el Volkswagen Golf 0500-CHB se encontraron restos de explosivo precisamente del sustraído de Mina Conchita. Y como ya se ha señalado, el posicionamiento geográfico por BTS ubica en Avilés a todas estas personas que hemos mencionado y que

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aquí aprovechamos para señalar que este es otro de los motivos por los que es correcta la asociación de estas tarjetas telefónicas a estas personas que fueron llevada a cabo por las peritos testigos que aquí depusieron y que por tanto está absolutamente probado que todas las personas que tuvieron comunicación telefónica con estos sujetos lo hicieron efectivamente con ellos y no con otros.

Por otra parte, de la inspección ocular y de las periciales llevadas a cabo sobre las tablas de Porespan que fueron encontradas en Mina Conchita, queda perfectamente acreditado que se eh, perdón, en Morata de Tajuña, que se construyó y efectivamente se utilizó un depósito para tener almacenadas las sustancias explosivas. En este acto aprovechamos para adherirnos a la valo, a la valoración de la pericial, de todas las periciales sobre sustancias explosivas que ha sido realizada por el Ministerio Fiscal y que con su permiso hacemos nuestras por evitar reiteraciones innecesarias.

Por otra parte cabe señalar que haciendo referencia a Morata de Tajuña tiene lugar la intervención de otro de los procesados, Abdelillah Fadoual El Akil, que conocía previamente a Jamal Ahmidan, que conocía a Rachid Aglif y que según las declaraciones de los testigos protegidos C-74 y H-93, a ellos, así lo percibieron directamente ellos a través de sus sentidos, era la persona que se encargaba de la recaudación de los fondos que obtenía Jamal Ahmidan del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y que igualmente dan fe del proceso de radicalización que sufrió este sujeto y precisamente es por el procesado Abdelillah, el que se encuentra en la finca de Morata de Tajuña, el que lleva, al que depuso como testigo Mustafa El Haddar para llevar a cabo las labores de adecuación de la finca, para trabajar como peón y quien casualmente este testigo identifica a Jamal Ahmidan, Jamir Ahmidan, Rachid y Mohamed Oulad Akcha, Abdennabi Kounjaa, Asrih Rifaat Anouar y Serhane Ben Abdelmajid Fakhet como personas que estaban presentes en la finca de Motara de Tajuña y que actuaban y tomaban todas las decisiones en grupo, se refuerza otra vez más la idea de la existencia de un grupo y de una actuación conforme a un previo plan, a un pactum exceleris previo. Y aparece corrobor, corroborada la iden, estas identificaciones de Jamal Ahmidan por los testigos Luis Pozo Martín, Alberto Lucas Torrijos y Luis Alfondo, Luis Alfonso Sánchez, Abdennabi Kounjaa por Lucía Moreno, Mohamed Oulad Akcha por Lucía Moreno y Alberto Lucas Torrijos. Pero es que fue identificada otra persona, otra persona que hasta ahora parecía haber desaparecido del iter críminis y casualmente la testigo Lucía Moreno identifica a otra persona, Rabei Osman El Sayed, estuvo presente en la finca de Morata de Tajuña, le fue intervenido en los domicilios de Vía Chaserini y el, eh, el, los restantes domicilios que fue ocupado en Milán, de Vía Cadore todos los documentos que fueron recuperados de su memoria del PC que utilizaba para conectarse a Internet, descargados de la Global Islamic Media, borrados de su memoria, recuperados, no se ha practicado ni una sola pericial que contradiga que efectivamente esos documentos estaban en ese ordenador, fueron descargados de la Global Islamic Media y fueron efectivamente utilizados por Rabei Osman El Sayed Ahmed, que casualmente se ponen en conexión con las grabaciones ambientales y en este sentido debemos apuntar, excelentísimos señores, como así figura en la página 35, para evitar reiteraciones necesarias, que las sentencias del Tribunal Supremo 966 e 2003, señala que en el caso de existencia de dictámenes periciales contradictorios no existe obligación del Tribunal de asumir el más beneficioso para el reo, únicamente la duda respecto de los hechos objetos de la pericia deberán ser utilizadas, deberán vincular al Tribunal en beneficio del reo. Pero es que ¿cuál es la duda de estas periciales?, ¿que en vez de juventud deba entenderse chavales? De acuerdo, él adoctrinaba a los chavales. Efectivamente, muy bien y más aún ¿dónde es, dónde está la duda respecto que el proyecto fue suyo?, si hay una parte de la conversación que los señores peritos que aquí depusieron no lograron escuchar, había una parte de conversación que no lograban escuchar, que no lograron descifrar, que escucharon durante no sé cuantas horas el CD que se incorporó en virtud de la Comisión Rogatoria y que señalaron los señores intérpretes que llevaron a cabo esa pericial en Milán que no efectuaron esa escucha conforme a los medios que ellos disponían, utilizaron un PC, uno de los existentes en esta sala, no nos cabe duda de que es un buen PC pero no es el medio adecuado para poder oír esa parte de conversación que ellos no lograron descifrar, por lo tanto ¿dónde está la duda? No existe la duda, no hay obligación por parte de los excelentísimos señores Magistrados de adherirse en beneficio de Rabei Osman El Sayed en la valoración de esta prueba pericial. Y con la presencia de Rabei Osman El Sabed en Morata de Tajuña queda por lo tanto de forma absolutamente demostrada que llevó a cabo las labores de inducción y no para la inducción, como señaló un ilustre representante de Ministerio Fiscal para un de, un delito determi, ubicado en uno de los

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pasajes del Código Penal sino más aún, para una finalidad determinada, para ese elemento subjetivo del injusto que se ha acreditado en este proceso del artículo 572 de Código Penal, para asesinar, para intentar asesinar si, pero con una finalidad determinada, subvertir el orden constitucional y alterar gravemente la paz pública.

Y para finalizar esta exposición debemos señalar muy sucintamente en relación a la responsabilidad civil que esta parte se va a adherir a lo ya manifestado por otros compañeros de acusación. Y sentimos disentir del Ministerio Público en relación con los baremos porque es el único elemento en el que no mostramos conformidad con el excelente trabajo en la instrucción y durante la vista oral que ha llevado a cabo por el Ministerio Público.

Queremos agradecer esta labor en nombre de las víctimas a las que tengo el orgullo de representar y en cuyo, eh, defensa de sus derechos e intereses legítimos he podido actuar. Y queremos señalar que la pérdida que sufrieron, la pérdida de su hijo, Roberto Pelicari López Osa, nos obligan los que en un momento, en un momento dado se escondieron bajo una concepción extremista de la religión y los que hoy se esconden en un crista blin, tras un cristal blindado, nos obligan la patética labor de tener que pedir una indem, una indemnización para la valora, para la valoración de una vida. Y en este caso tenemos que señalar que el hecho de que se haya privado de vida a Roberto Pelicari López Osa debe ser valorado como un daño emergente, no hay lugar a duda, y que tal daño emergente no admite, no se puede valorar de la misma forma que se podría valorar un daño material, es imposible sería patético hacerlo de ese modo.

Por todo ello rogamos que se acojan todas las pretensiones que mantenemos en nuestro escrito de conclusión, de conclusiones definitivas.

Y así mismo queremos, eh, terminar este informe reconociendo la inmensa dignidad que han demostrado las víctimas que han comparecido hasta esta sala, que han podido mirar a la cara a los procesados que les arrebataron a sus seres queridos, que les obligaron a sufrir unos padecimientos inhumanos durante el resto de sus vidas y que esa dignidad en absoluto estará al alcance de ninguno de los procesados ni hoy ni dentro de 40 años.

Gracias por su atención excelentísimos señores.

GB: Gracias. Se interrumpe la sesión hasta las 5 de la tarde.

Libertad Digital