Nomenclatura de las partes que intervienen en el interrogatorio:
GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez MF ZARAGOZA Ministerio Fiscal - Javier Alberto Zaragoza Aguado
GB: Cuando quiera señor.
MF ZARAGOZA: Muchas gracias. Con la venia del Tribunal. Ciento noventa y un muertos y mil ochocientos cuarenta y un heridos es el trágico balance del mayor atentado terrorista de nuestra historia. A ellos creo sinceramente que hay que añadir cientos o quizás miles de ciudadanos anónimos que aquella mañana del 11 de marzo se encontraban viajando a sus lugares de trabajo en los trenes de la muerte, que afortunadamente no vieron segada su vida ni menoscabada su integridad física pero que también son víctimas porque en sus retinas, en sus memorias quedó grabada para siempre la imagen del terror, de la tragedia y de la muerte. Fueron testigos presenciales de un atentado terrorista brutal y sangriento, un atentado cuya investigación apuntalada por sólidas y abundantes pruebas ha permitido atribuir su planificación y su ejecución más allá de cualquier duda razonable a una célula terrorista estrechamente vinculada con el yihadismo, estrechamente vinculada e inspirada e ideológicamente en los postulados radicales fundamentalistas de la organización terrorista AlQaeda, una organización que desgraciadamente está detrás de la mayor parte de los atentados terroristas que se producen en el mundo. Esta es una evidencia absolutamente constatada y demostrada en el proceso y en el proceso penal son las pruebas, donde se cuida su ligalicitud en su obtención y la suficiencia en cuanto pruebas de cargo y no las especulaciones lo que sirve para dictar una sentencia. Es opinión del Ministerio Público que es insostenible jurídicamente, y en cierto modo transgrede las reglas de la buena fe procesal porque no se respetan los límites del objeto del proceso, lo que pretenden algunas acusaciones, prescindir de las pruebas practicadas, prescindir de su resultado para desvincular este atentado terrorista de la célula o grupo que está siendo juzgado, de las personas que están acusadas, unos integrados en la organización terrorista, otros colaboradores de esa organización terrorista y otros individuos que han participado directa o indirectamente en los hechos delictivos que han rodeado la ejecución de este atentado. No se puede intentar desesperadamente encontrar una trama criminal, por supuesto policial, a la que por acción u omisión convertir en responsable último de los atentados. ¿Es acaso esto compatible con la idea de administrar justicia con sujeción a las reglas del debido proceso? Esa es la pregunta, es la pregunta que tendrá que responder el tribunal y desde luego estamos seguros de que el tribunal va a responder sujetándose a los límites del proceso, valorando las pruebas y dictando la sentencia conforme a criterios de independencia y de imparcialidad.
Aquella mañana de marzo, del 11 de marzo, había tenido un precedente directo en los ataques del 11 de septiembre que tuvieron lugar en Estados Unidos donde se causaron 3.000 muertos, en otros atentados de una gravedad sin duda importante como el atentado cometido en la sinagoga judía de la isla de Yerba en abril del 2002 con un resultado de 21 muertos y 30 heridos, en el atentado de Bali, en Indonesia, cometido en octubre del año 2002 donde se ocasionaron 200 muertos y 350 heridos, en los atentados de Casablanca, ya más próximos, más cercanos y más relacionados con los autores del atentado del 11 de marzo, perpetrados en el mes de mayo del 2003, donde se ocasionaron 45 muertos y 100 heridos y tuvieron su continuidad desgraciadamente en los del 7 de julio del año 2005 en Londres con 56 muertos y 700 heridos y los del 11 de julio del año 2006 en Bombay, un atentado de una factura idéntica, similar al del 11 de marzo, donde se produjeron 185 muertos y 700 heridos. Estas fechas, sin duda, todas estas fechas y particularmente para nosotros el 11 de marzo han marcado profundamente a la sociedad civil occidental que al tomar conciencia de ser objetivo directo del terrorismo internacional ha vivido un punto de inflexión en la percepción del problema y ha provocado una reacción de sus gobiernos y de sus ciudadanos. El sentimiento de vulnerabilidad no es desde luego exagerado ni injustificado, la reciente desarticulación en Londres hace unos pocos meses de un plan para atentar contra aviones en pleno vuelo o la más reciente todavía detención de varios individuos hace escasas semanas en Nueva York cuando pretendían cometer un atentado en el aeropuerto John Fitzgerald Kennedy revela hasta qué punto hemos de seguir haciendo frente a este tipo de amenaza. Es necesario sin duda, es una reflexión que viene muy al hilo, muy en relación con lo que estamos analizando en este proceso, reforzar la seguridad colectiva, pero este refuerzo de la seguridad colectiva ha generado también en todos los
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foros jurídicos una no menos justificada preocupación, impedir que los niveles de seguridad necesarios para una protección eficaz frente al terror conduzcan a una restricción de las libertades y de los derechos de los ciudadanos capaz de subvertir la esencia de nuestros sistemas democráticos. Quienes nos ocupamos de la persecución del delito y de velar por la seguridad y la libertad de nuestros conciudadanos hemos de buscar naturalmente fórmulas de equilibrio, hemos de buscar un modelo que no comprometa los valores de una sociedad inspirada en el respeto de los derechos y de las libertades para todos, también para quien ha cometido un delito sea cual sea el delito y sea cual sea el delincuente. Y este modelo se inspira fundamentalmente en dos premisas básicas, la primera es que la lucha contra el terrorismo no es una guerra ni puede ganarse por métodos bélicos, el estado de derecho no puede ni debe aceptar ese planteamiento que precisamente es el que desean los terroristas, legitimar su posición como ejército que lucha en pie de igualdad con los estados, la guerra enfrenta a dos bandos y la gana el más fuerte, en la guerra las muertes en combate no constituyen delito. Pues bien, el terrorismo no es una forma de guerra que se libra en un campo de batalla lleno de civiles inocentes, es una forma de criminalidad, y este punto de vista es fundamental para que el estado de derecho pueda hacer frente a la actividad terrorista, no con excepciones a la ley y al derecho si no con la fuerza que surge de ellos. La segunda premisa se refiere a los métodos con los que hacer frente a esa forma de criminalidad, solo la aplicación estricta y justa del derecho con pleno respeto a las garantías es eficaz, romper las reglas del juego dando paso a actividades de la denominada guerra sucia o cualquier otra forma de actuación del estado al margen de la ley constituye un fracaso que además va a contribuir a deslegitimar la propia acción antiterrorista. En resumen, la lucha eficaz contra el terrorismo consiste en enfrentarse con los instrumentos que nos ofrece la ley democrática propia de un sistema de libertades a una forma de delincuencia organizada que presenta sin duda características especiales y precisamente porque se trata de una modalidad especial es necesario un tratamiento especializado, orgánico, procesal e incluso sustantivo pero desde el respeto a la ley y desde el respeto al estado de derecho. Hace unos meses, el 20 de julio del año 2006, el Tribunal Supremo español absolvía a un ciudadano que había sido confinado en Guantánamo acusado de pertenecer a AlQaeda porque entendía que las declaraciones prestadas allí, el lugar que el tribunal calificó como de limbo jurídico, debían ser consideradas nulas de pleno derecho al haber sido obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales del imputado. Y esa sentencia decía una frase que yo no me privo de citar en este momento y que creo que define el fondo de toda esta cuestión: “Desde la legitimidad de la sociedad a defenderse del terror, esta defensa solo puede llevarse a cabo desde el respeto de los valores que definen el estado de derecho y por lo tanto sin violar lo que se afirma defender”. Yo creo que este juicio oral, este procedimiento, esta investigación y fundamendal, fundamentalmente este juicio oral es la prueba palpable de que esto es verdad, de que esto es así, este juicio oral es la viva imagen de que el rigor y la dureza de la ley en su aplicación es el método más eficaz para combatir el crimen, para combatir el crimen terrorista. Es la demostración palpable de la fortaleza del estado democrático frente al terrorismo y sobre todo de la superioridad moral de quienes postulan y postulamos una convivencia en paz frente a quienes por razones injustificables pretenden quitarnos la vida y sobre todo la libertad.
Esa mañana del 11 de marzo, cuando se produjeron las explosiones, la primera pregunta que se planteó es quién había cometido un atentado tan salvaje. Naturalmente todos en principio giramos la vista hacia la organización terrorista que durante años y años ha venido perpetrando atentados, delitos, a lo largo de más de cuatro décadas. Dos circunstancias o dos datos se pusieron inmediatamente encima de la mesa, para valorar si esta tesis de la atribución del atentado a la organización terrorista ETA era correcta. Primera, datos que naturalmente se desprenden de las diferentes declaraciones prestadas por los funcionarios policiales que dirigieron y desarrollaron la investigación a partir de ese momento. Primera si había habido un aviso telefónico previo, habitualmente este es un modo, un hábito característico de los atentados que perpetraba la organización terrorista ETA, pero había alguna excepción, luego por tanto podía estar justificada en un primer momento que no hubiera habido aviso telefónico previo, y en segundo lugar los precedentes, se valoraron la existencia de dos precedentes, el intento de volar trenes en la estación de Chamartín en diciembre del 2003 y la reciente detención unos doce días antes, once o doce días antes de unos miembros de la organización terrorista ETA en la provincia de Cuenca, los conocidos como la caravana de la muerte, que pretendía colocar 600 Kilos de explosivos en algún lugar cercano a Madrid. Quizá la reflexión que más me ha impresionado en relación con esos primeros momentos es la que manifestó aquí en el acto del juicio a preguntas del Ministerio
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Fiscal el entonces Subdirector General Operativo de la Policía, comisario Pedro Díaz Pintado, valorando esos precedentes explicaba, todos lo recordamos el señor Díaz pintado, como por la forma de cometer el atentado, por el número de explosiones, por la propia dinámica comisiva se exigía un elevadísimo número de personas, operativos de información y de apoyo, un número de personas que se cuentan por decenas para la ejecución de estos atentados terroristas, algo que no era habitual en la práctica de la organización terrorista ETA que posiblemente para cometer este atentado si hubiera decidido cometerlo hubiera necesitado movilizar a todos sus comandos operativos, de información y de apoyo logístico. No es de extrañar por tanto que en aquellos primeros momentos los expertos en la lucha contra el terrorismo de ETA descartaran esta hipótesis porque no coincidía los datos que barajaban, no encajaban en el modo habitual, las prácticas habituales de cometer atentados de esa organización terrorista y sin embargo los expertos en terrorismo internacional, funcionarios de la Unidad Central de Información Exterior no vieran tan claro el tema precisamente porque no había atentados terroristas previos en los que fundamentar una hipótesis de trabajo sólida.
Al medio día de ese día 11 de marzo se produce una reunión en el Ministerio del Interior bajo la presidencia del Secretario de Estado de Seguridad y a la que asisten los directores generales de la Policía y de la Guardia Civil, los subdirectores generales operativos de ambos cuerpos, el Comisario General de Información y el Jefe Superior de Policía de Madrid, en un primer momento sabemos y nos consta que las diligencias policiales estaban siendo instruidas por la Brigada de Información de Madrid. Y surge en esa reunión un elemento que vuelve a resucitar la posible participación en los atentados de la organización terrorista ETA, el señor Díaz Pintado recibe una llamada del Comisario General de Seguridad Ciudadana, quien le transmite que el explosivo podría ser Titadyne con cordón detonante, el explosivo utilizado habitualmente por la organización terrorista ETA. Paralelamente sobre las diez y media de la mañana y en virtud de la denuncia de un, del portero de un inmueble se detecta junto a la estación de Alcalá de Henares una furgoneta, la furgoneta Renault Kangoo que había sido sustraída unos días antes y que podía tener relación con el transporte de los individuos que hu, habrían participado de la colocación de las bolsas o mochilas con artefactos explosivos en los trenes. Esta furgoneta es precintada, es transportada a las dependencias policiales de Canillas para su análisis por Policía Científica y se encuentra en su interior una cinta con versos coránicos, unos detonadores y unos restos de cartucho Goma2ECO, precisamente los detonadores son los que después llevarán a la pista asturiana, a descubrir que esos detonadores proceden de unas minas asturianas y a desenmarañar y a descubrir a todas aquellas personas que han participado de una u otra manera en la entrega de detonadores y explosivos a quienes realmente ejecutaron este atentado terrorista. Esa tarde, la tarde del 11 de marzo, sobre las seis de la tarde se produce una nueva reunión en el Ministerio del Interior, en este caso con la presencia del Ministro, y ya se descarta, porque se ha recibido una nueva llamada telefónica por parte del Subdirector General Operativo de la Policía, se descarta la presencia de Titadyne en los atentados. En ese momento lo único que se tiene constancia es de que ha sido una dinamita pero no hay, la pista del Titadyne desaparece en ese momento con lo cual desaparece el apoyo fundamental que sustentaba la hipótesis de una posible atribución del atentado a la organización terrorista ETA. Por la noche se recibe, se tiene constancia de la recepción en un periódico londinense, el diario Al-Quds Al-Arabi, de una reivindicación del atentado firmada por las Brigadas Abu Hafs al-Masri, Abu Hafs al-Masri es el alias de Mohamed Atef el Egipcio, miembro relevante del aparato de propaganda de AlQaeda y que fue uno de los ideólogos de los atentados del 11 de septiembre cometidos en Estados Unidos. Esa pista al parecer no tuvo mucho, no caló en los investigadores, no se consideró que era un elemento decisivo aunque si analizamos lo que ha sucedido posteriormente en otros atentados veremos que si lo es porque algunos, por ejemplo el de Londres, el del 7 de julio el año 2005 en Londres, fue reivindicado precisamente por las Brigadas Abu Hafs al-Masri que sí tiene relación con la organización terrorista AlQaeda. En la madrugada del 12 de marzo se produce el halla, el hallazgo de la bolsa con explosivo, con 10 kilos de Goma2-ECO, en la comisaría del Puente de Vallecas, esa bolsa procede de los efectos recuperados en la estación de El Pozo, esa bolsa contiene un teléfono y una tarjeta, la pista del teléfono conduce a Bazar Top, la pista de la tarjeta conduce a través de la empresa Sindhu Interprise, empresa que es visitada la tarde del día 12 de marzo con algu, por algunos funcionarios de la Unidad Central de Información Exterior y nuevamente visitan ese establecimiento en la mañana del 13 de marzo, esa pista conduce directamente al locutorio Jawal Mundo Telecom en el barrio de Lavapiés y a la detención de tres personas que regentan ese locutorio, Mohamed Chaoui, Mohamed Bakkali y Jamal
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Zougam. Jamal Zougam, viejo conocido por investigaciones anteriores de la Unidad Central de Información Exterior quien había investigado a este individuo con motivo de las pesquisas realizadas en su día respecto a Abu Dadah, responsable de AlQaeda en España. Como decía el comisario señor De la Morena, fue la mejor decisión que tomó en toda su vida profesional porque esa tarjeta llegó al locutorio, porque ese individuo había sido investigado anteriormente por sus vinculaciones con células terroristas y porque esa tarjeta formaba parte de un grupo de otras 30 tarjetas de las cuales al menos 7 fueron registradas a través de la BTS de Morata de Tajuña junto con la tarjeta que formaba parte del artefacto explosivo encontrado en la bolsa de Vallecas. Era lógico por tanto deducir que esas 7 tarjetas habían sido utilizadas, esas 6 tarjetas restantes habían sido empleadas en otros artefactos explosivos que estallaron en trenes, en vagones y trenes distintos a los de la bolsa que fue recuperada en la comisaría de Puente de Vallecas. Es evidente, y así lo han reconocido los funcionarios policiales, que ya a partir del día 12 con la aparición de las primeras pistas islamistas y después consolidadas el día 13 con la detención de Jamal Zougam y otros individuos, la pista que conducía a la organización terrorista ETA estaba completamente descartada y que surgía con fuerza la posible participación en los atentados de un grupo terrorista de carácter yihadista vinculado con el fundamentalismo radical islámico. En los días posteriores se profundiza en la investigación, la pista de los detonadores conduce a la trama asturiana, son detenidas 10 personas antes de llegar a la localización del piso de Leganés, Jamal Zougam, Suárez Trashorras, Rafa Zouhier, Basel Ghalyoun, Fouad El Morabit, Mouhannad Almallah Dabas, Hamid Ahmidan, Otman El Gnaoui, Antonio Toro y Abdelillah El Fadoual El Akil. El día 2 de abril la policía, que consideraba previsible que se cometiera algún atentado terrorista más, localiza unos explosivos en la vía del AVE que afortunadamente no estallaron y finalmente el día 3, en forma que relataremos después porque dedicaremos un apartado específico a la localización del piso de Leganés, encontraron al núcleo central de la célula terrorista que decidió suicidarse haciendo estallar una potente carga de Goma2-ECO cuando se encontraban dentro de un piso en la calle Carmen Martín Gaite de esa localidad que acabo de citar.
Pocas semanas mas tarde se inicia los trabajos de la Comisión de Investigación Parlamentaria, esa comisión de investigación que practicó numerosas declaraciones entre el 6 de julio del año 2004 y el 30 de junio el año 2005 y que en el fondo ha sido una caja de resonancia para que quienes han cuestionado permanentemente la investigación judicial y para quienes desconfían de que la investigación judicial sirva para descubrir la verdad. Yo creo que la investigación judicial es la única que ofrece garantías de saber quiénes son los autores y los partícipes de una masacre como esta y cuáles son las razones que les han movido para cometer tan brutal atentado criminal. Es, la investigación judicial es la única que va a permitir obtener una verdad que reconforte y que satisfaga a las víctimas porque es la única verdad que va ligada indisolublemente al hecho de administrar justicia. En palabras de Cicerón, no hay nada más hermoso que conocer la verdad pero pocas cosas hay tan indignas como propagar la mentira e intentar mostrarla como la verdad.
Desde entonces dos juicios o procesos se han desarrollado de muy diferente naturaleza y diríase que con objetivos tan distintos como distantes, un proceso judicial y un proceso paralelo. Un proceso judicial dirigido por el órgano constitucionalmente habilitado para ello, es decir por un juez instructor independiente, imparcial, que cuida la legalidad en la obtención de las pruebas, que es el garante del respeto a las garantías del justiciable, que es quien cuida de que se cumplan las prescripciones y las previsiones del derecho a un proceso debido y de que se obtenga la verdad material. Un proceso, judicial, en el que las pruebas, como sabe bien este tribunal, se cuentan por centenares, centenares de pruebas de carácter incriminatorio de las que el tribunal va a deducir a buen seguro la responsabilidad y la participación en los hechos, si no de todos, de la mayor parte de los que son acusados por el Ministerio Fiscal. Pero un proceso judicial en el que realmente se han producido situaciones pintorescas que los procesalistas clásicos definirían como situaciones más bien propias de una esquizofrenia procesal porque se han generado un intercambio de roles entre las partes en este proceso.
Un proceso paralelo, un proceso paralelo en el que partiendo de una verdad preconcebida e interesada se ha elevado a la categoría de prueba incontestable cualquier dato o sospecha sin fundamento y se han rechazado sin más argumentos las pruebas de la investigación judicial. Se han dicho cosas como que la bolsa de Vallecas que contenía los explosivos, el teléfono y la tarjeta no era uno de los efectos que fueron encontrados en la estación de El
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Pozo. Se ha dicho que los efectos encontrados en la Kangoo no estaban en la furgoneta y que por tanto fueron colocadas por alguien, se ha esgrimido que los tráficos telefónicos, las pistas que proce, que generan los tráficos telefónicos y los tráficos telefónicos en concreto se habían obtenido sin respaldo judicial, cuando esto es absolutamente falso e incierto, se han cuestionado públicamente los reconocimientos o identificaciones practicados cuando ese es un tema que se debe dilucidar dentro del proceso, se ha llegado incluso a decir que la furgoneta Skoda Fabia fue colocada meses después por el Centro Nacional de Inteligencia y que en realidad no se encontraba allí el día de los atentados, las informaciones y todo lo que se ha dicho respecto a los explosivos, al tipo de explosivos, y respecto a lo que sucedió en Leganés ya supera los límites de lo inimaginable, de lo imaginable. Incluso se ha llegado a suscitar la posibilidad de que lo de Leganés no fuera un suicidio si no que fuera una ficción o un montaje en el que los cadáveres fueron colocados a posteriori.
Yo creo que igualmente se ha esparcido una sombra de sospecha respecto a Policía, a Guardia Civil y a Centro Nacional de Inteligencia por la presencia de algunos confidentes policiales que han cambiado de declaración, que se han retractado, que donde dije digo, digo Diego y que esto es un tema para valorar dentro del proceso y en función de las reglas jurisprudenciales que marca la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Lo cierto es que esos confidentes policiales hurtaban información a las fuerzas policiales, hurtaban información básica que si hubieran proporcionado seguramente les hubiera colocado en mejores condiciones para evitar un atentado de estas características. Realmente para el Ministerio Fiscal la única manipulación o alteración constatada aquí en el acto de la vista es lo, de pruebas, es la que se refiere al temporizador, se nos ha intentado presentar como un temporizador de los habitualmente utilizados en sus atentados por la organización terrorista ETA un simple programador de lavadoras, esa es la única alteración constrata, contrastada, constatada y documentada en este juicio.
Hace más de 12 años que el Consejo General del Poder Judicial realizaba una declaración institucional en la que condenaba los juicios paralelos, entendía que era una práctica enormemente perjudicial porque afectaba a las garantías procesales y a derechos fundamentales sustantivos y ese acuerdo se adoptó en relación con la investigación de los GAL, con una investigación que se llevaba en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional. Han transcurrido más de 12 años, en ese acuerdo se instaba a regular legalmente el ejercicio de la libertad de información en los procesos para proteger y equilibrar unos y otros derechos, se denunciaba un vacío legal que no ha sido cubierto, que no ha sido cubierto y que tampoco hay que reconocer que el Consejo General del Poder Judicial ha vuelto a pronunciarse en el mismo sentido aunque después de aquello sin duda han seguido existiendo juicios o procesos paralelos. Yo no voy a discutir el valor preeminente que tiene eh, la libertad de información y la libertad de expresión en una sociedad democrática, yo creo que esto es evidente y estamos todos de acuerdo, esta prevalencia de las libertades de información y de expresión ha sido reconocida reiteradamente en los diferentes pronunciamientos jurisdiccionales acaecidos dentro y fuera de nuestras fronteras. El Tribunal Supremo de Estados Unidos dijo en cierta ocasión para justificar esta preeminencia que cierto grado de abuso es inseparable del uso adecuado de todo y en nada esto es más patente que en el uso de la libertad de prensa. También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado de parecida manera diciendo que en el normal funcionamiento de una sociedad democrática a la prensa le corresponde el esencial cometido de comunicar informaciones e ideas sobre todas las cuestiones de interés general incluyendo el uso de una cierta dosis de exageración o de provocación, sentencia de 26 de abril del año 95, caso Prawer y Oberlik. Y en parecido sentido se ha pronunciado también el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias como la 159/86 caso Eguin, 155/90 caso García o 136/99 caso Mesa nacional de Batasuna. Pero el juicio paralelo o el proceso paralelo debe tener unos límites, es evidente que esta causa penal, este procedimiento ha coexistido durante todo este tiempo con un proceso paralelo que se ha desarrollado extramuros del proceso judicial en el que naturalmente eh, el respeto a las garantías constitucionales no se cumple, al margen de cualquier control judicial, fuera de los cauces procesales se han prestado testimonios, se han evacuado dictámenes o informes periciales por supuestos peritos independientes, se han formulado conclusiones acusatorias por quien carece de legitimación para ello, se han formulado conclusiones de defensa por quien ejerce el papel de acusación, se han transmitido en definitiva informaciones o se han valorado actos de prueba con un sesgo o una orientación determinada que en ocasiones les puede llegar a alejar de los criterios de objetividad que deben inspirar el derecho de información, el derecho y el deber
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de informar, Los límites sin duda con, siguiendo una reiterada jurisprudencia constitucional vienen determinados por la concurrencia de tres parámetros, el interés público de la noticia, la veracidad de la información y la objetividad de la información en su transmisión y la ausencia de expresiones injuriosas u ofensivas o atentatorias contra la dignidad de las personas que son manifiestamente innecesarias para el desarrollo de la labor informativa. Hasta ahí todo es correcto, lo que ya no es legítimo es que se organicen campañas a favor o en contra de las personas enjuiciadas, es que se formulen críticas, a veces con campañas de desprestigio incluidas más allá de lo estrictamente profesional o jurídico contra jueces, contra fiscales, contra funcionarios policiales, sobre todo cuando dichas críticas penetran en el ámbito personal o cuando se pone en duda la imparcialidad, la imparcialidad en la investigación, trasladando así a la opinión pública las dudas sobre la objetividad de los jueces, lo que genera sin duda un importante descrédito del sistema de justicia penal. No es razonable, no es razonable pretender que una investigación judicial profundice o continúe por derroteros en los que no hay más que simples sospechas o especulaciones sin fundamento, no se puede estar investigando años y años un acontecimiento de estas características cuando la investigación ya ha aportado pruebas de quienes son los autores, quienes son los partícipes en los hechos delictivos que son objeto del proceso. Lo digo porque pretender una investigación sin límites, más allá del proceso judicial, de los límites que marca el proceso judicial es difícilmente compatible con la obtención de la justicia como deseo primordial de las víctimas. Debemos saber todos cual es la consecuencia de que esto hubiera sido siguiendo investigado con pistas o sospechas carentes de fundamento años, años y años. La consecuencia hubiera sido que la investigación no se hubiera cerrado, no hubiera concluido, que hubieran transcurrido los plazos de prisión de las personas que están en esa situación en este momento, que hubiera habido que ponerlas en libertad sin juicio, que esto hubiera demostrado la incapacidad de nuestro sistema judicial para depurar y esclarecer las responsabilidades por un hecho criminal tan grave y que finalmente la verdad se habría ocultado en una ceremonia de la confusión y se hubieran quedado sin justicia con mayúsculas cientos, miles de personas que han sido víctimas de este gravísimo atentado terrorista. Hay momentos en los que uno piensa que esto hubiera resultado grotesco si no fuera porque sobre la mesa hay 192 muertos y 1.859 heridos, los de los atentados del 11 de marzo y los que fallecieron o fueron heridos con motivo de la explosión de Leganés.
Me va a permitir el Tribunal, después de esta breve introducción, que haga referencia a siete aspectos esenciales de la investigación. El primero, el relativo a las amenazas previas de la reivindicación de los atentados y las circunstancias anteriores y posteriores que demuestran que este atentado ha sido obra de las personas que están acusadas, de esta célula terrorista en la que han participado algunos otros individuos como por ejemplo los vinculados con la trama asturiana, en segundo lugar haré referencia las pistas centrales de la investigación, la Renault Kangoo y la bolsa de Vallecas, en tercer ligar a los reconocimientos e identificaciones practicados en esta causa, en cuarto lugar a la localización del piso de Leganés, en quinto lugar a las declaraciones de los confidentes, un testigo y dos acusados, en sexto lugar a la prueba pericial de los explosivos para terminar la parte de informe que le corresponde a este fiscal con las investigaciones practicadas en torno a la organización terrorista ETA.
La investigación ha permitido constatar que había algunas amenazas ya previas de las cuales era razonable inferir que España se encontraba en una situación de altísimo riesgo que podría ser objeto de un atentado terrorista. La primera la encontramos en un informe del mes de octubre del año 2003 recuperado por el Instituto de Defensa de Noruega, un informe correspondiente a un documento llamado “La Yihad en Irak riesgos y esperanzas”. En las conclusiones finales de este documento se dice algo que es esclarecedor, leo textualmente: “Por ello decimos que para forzar al gobierno español a la retirada de Irak la resistencia debe propinar golpes dolorosos a sus tropas, debe aprovecharse al máximo la proximidad de la fecha de las elecciones generales en España en el tercer mes del año próximo, creemos que el gobierno español no soportará más de dos o tres golpes como máximo, si sus tropas permanecen tras estos golpes la victoria del partido socialista estará prácticamente garantizada”. Ese es un documento elaborado en el mes de octubre del 2003. Segundo dato, previo, el día 18 de octubre del año 2003 por la emisora Al Yasira se emitió un comunicado en el que Osama Bin Laden, emir general de Al Qaeda, hacía un llamamiento a todos los musulmanes del mundo para que atentaran en cualquier lugar y en cualquier momento contra los intereses de varios países a los que consideraba aliados de Estados Unidos, entre ellos Gran Bretaña, España, Japón, Italia, Polonia y Australia. Tercer dato, el día 7 de noviembre del año 2003 Abu Muhamad Al Ablad, dirigente del aparato de propaganda de
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AlQaeda afirmó que tendría lugar un ataque violento dentro de un, uno de los seis países occidentales de los que había mencionado Osama Bin Laden en la grabación de audio del día 18 de octubre del año 2003. Cuarto documento, el día 8 de octubre del 2003 apareció en la Global Islamic Media, en la Web, un documento redactado el 3 de diciembre bajo el título “Mensaje al pueblo español” en el que tras hacer referencia al ataque contra siete agentes del Centro Nacional de Inteligencia españoles en Irak afirma que la responsabilidad de la ocupación recae sobre los ejércitos participantes y sus pueblos, anunciando que los batallones de la resistencia iraquí y quienes les apoyan fuera de Irak son capaces de aumentar la dosis de sufrimiento en Irak y fuera de él. Con posterioridad se han producido diferentes, con posterioridad a la ejecución del atentado, se han producido diferentes actos de reivindicación, aunque debo citar antes la nota informativa que elaboró el Centro Nacional de Inteligencia el día 28 de octubre del año 2003, desclasificada por el Consejo de Ministros el 24 de septiembre del 2005, esta es una nota informativa en la que efectivamente, no voy a leer con detenimiento porque está incorporada como anexo a las conclusiones del Ministerio Fiscal, pero evidentemente de esta nota informativa y de todos los datos anteriores que acabo de exponer se desprende una al, un altísimo riesgo de amenaza para España de comisión de un atentado terrorista que finalmente fue llevado a cabo en los términos que se habían anunciado. Las reivindicaciones posteriores no tardaron, el mismo día 11 de marzo mediante un correo electrónico enviado al diario árabe Al Quds Al Arabi, como les decía antes las brigadas Abu Hafs Al Masri se atribuyeron la autoría de este atentado, el 13 de marzo, sábado, a las 19 horas y 38 minutos, se efectuó una llamada telefónica a la centralita de TeleMadrid, la llamada efectuada por un hombre con acento árabe informó de la existencia de una cinta de video en una papelera cercana a la mezquita de la M-30, el comunicante advirtió que en el contenido de dicha cinta vendrían reflejados las reivindicaciones de los atentados del 11 de marzo, la cinta fue efectivamente localizada, fue recuperada, se acreditó que había sido comprada en el establecimiento Bazar Top donde na, casualmente se habían comprado los teléfonos utilizados entre ellos el teléfono de la bolsa encontrada en la comisaría de Puente de Vallecas y el contenido de la cinta recoge la filmación de una persona que se hallaba vestido de blando con una gorra azul, unas gafas de sol, la cara cubierta, que están ante un estandarte de color verde con una inscripción en árabe, que manifestaba ser el portavoz del ala militar de Ansar Al Qaeda en Europa. La cinta comienza con un par de versos del Corán y dice posteriormente: “Nos hacemos responsables del ataque acontecido en Madrid y ello tras dos años y medio de las benditas conquistas de Nueva York y Washington en respuesta a su alineamiento con organizaciones terroristas mundiales y aquellos de las organizaciones de Bush y de sus seguidores que mataron a nuestros niños y mujeres y los dejaron sin hogar en Irak y Afganistán”. En la investigación consta igualmente un fax enviado el 17 de marzo del año 2004 a la redacción del periódico árabe Al Hayat donde nuevamente las brigadas Abu Hafs Al Masri vuelven a asumir la responsabilidad de los atentados perpetrados en Madrid. El 3 de abril, el día que se producen los sucesos de Leganés, a las 18 horas, 18:05 horas, se recibe un faz en el diario ABC, un fax escrito en árabe, con letra que se ha identificado como perteneciente a Serhane el Tunecino, el ideólogo de los atentados, uno de los ideólogos de los atentados del 11 de marzo, y un fax que revela sin duda un contenido claramente amenazante y la previsible comisión inminen, de un inminente atentado. Sobre las 19:30 horas de ese mismo día se recibe en la central de teléfonos de la cadena TeleMadrid una llamada de un varón con acento árabe, quien dice que había mandado un fax a dicha emisora comunicando que los hechos acaecidos eran obra de Al Qaeda y que era conveniente que lo leyeran, esta llamada fue realizada evidentemente por alguien del círculo de la célula terrorista que estaba en Leganés pero que se encontraba fuera del cerco y que además utilizó uno de los teléfonos de los que se ha discutido que pertenecieran en realidad a esta célula terrorista. Finalmente en el desescombro del piso de Leganés se encontraron dos cintas de video, dos cintas de video en una de las cuales se visualiza a tres personas embozadas, portando armas, vestidos con túnicas blancas a las que llevaban adosados chalecos con cartuchos que contenían explosivos
o que parecían al menos explosivos y que realizaban una exigencia al gobierno del reino de España mientras a sus espaldas aparecía también un rectángulo de tela de color verde cono un estandarte. Se constató que esas cintas fueron grabadas el día 27 de marzo del año 2004 y que la voz de la persona que llevaba a cabo esa reivindicación pertenecía a lo, al jefe operativo de este comando Jamal Ahmidan alias El Chino. Finalmente en el apartado de las reivindicaciones debe citarse también que en fecha 15 de abril del año 2004 la cadena de televisión qatarí Al Yazira emitió un mensaje en el que aparece de nuevo el líder del grupo terrorista, Osama Bin Laden, reivindicando de una forma indirecta los atentados de Madrid. Es decir hay datos objetivos, antecedentes que permiten vincular sin ninguna duda este
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atentado con la organización Al Qaeda y con la célula terrorista que lo llevó a cabo y evidentemente las reivindicaciones posteriores así lo confirman.
El segundo aspecto al que quiero hacer referencia es el que se refiere a las líneas esenciales de la investigación. La investigación policial se desarrolló a través de dos vías fundamentalmente, la Renault Kangoo y la bolsa que aparece en la comisaría del Puente de Vallecas con 10 kilos de Goma2-ECO, un teléfono, una tarjeta y un sistema de activación temporizada y para provocar la explosión mediante despertador a la hora, mediante alarma despertador a la hora previamente fijada.
La Renault Kangoo fue encontrada sobre las eh, diecis, las 10:30, 11 horas de la mañana del día 11 de marzo en virtud de la denuncia del portero de un inmueble, el señor Garrudo, quien había percibido o había observado a varias personas sospechosas que penetraron en la estación de trenes de Alcalá de Henares. En esa furgoneta Renault Kangoo se encontraron debajo del asiento delantero derecho 7 detonadores, se encontró una cinta con versos coránicos, se encontraron restos de un cartucho de Goma2-ECO y se encontraron ropas y efectos de su propietario, del señor Garzón, al cual le había sido sustraída unos días antes. Pero también se encontraron restos genéticos de algunas de las personas identificadas como autores materiales de los atentados, restos genéticos o ADN de Allekema Lamari identificado por el señor Meco Peñalver como una de las personas que estaba en la estación de Alcalá de Henares el día 11 de marzo y que subió a los trenes, restos genéticos de Aoud, de Abdennabi Kounjaa, uno de los que se suicidó en Leganés, restos genéticos de Rifaat Anouar, otro de los que se suicidó en Leganés y huellas de Daoud Ouhnane quien finalmente fue identificado por el testigo protegido B78 desdiciéndose en el juicio oral de la previa identificación fotográfica que había realizado respecto a Basel Ghalyoun. Es evidente que nadie pudo colocar esos restos genéticos en esa furgoneta, en particular porque yo quiero recordar que el ADN de Allekema Lamari era un ADN anónimo hasta que finalmente al desplazarse la policía a Argelia y conseguir una muestra de ADN de familiares de Allekema Lamari logró identificar ese ADN como el de otros lugares como el perteneciente a Allekema Lamari, casualmente una de las personas suicidadas en Leganés. En Leganés se suicidó el núcleo central de la célula terrorista, los siete suicidados en Leganés junto con varias personas identificadas, como es Jamal Zougam, Daoud Ouhnane y aquellos otros de los que existen restos genéticos o huellas en la Renault Kangoo y en el Skoda Fabia, son los que participaron directamente, y esto es una me, una deducción propia de los mecanismos de la prueba indiciaria, los que participaron directamente en la colocación de las bolsas con artefactos explosivos en los diferentes trenes de Alcalá de Henares. Debo recordar también que ropas del propietario de la Renault Kangoo aparecieron en otro vehículo utilizado habitualmente por el, la célula terrorista, es decir, es absolutamente ridículo o absurdo pensar que alguien ha adulterado todas las pruebas que se han encontrado en la Renault Kangoo, los ADN’s, las huellas, las ropas, no es cierto, no es verdad que se ha adulterado nada. Se ha guardado satisfactoriamente la cadena de custodia en el caso de la Renault Kangoo, los policías que han declarado respecto a esta cuestión, los funcionarios 75.039, 65.239, 80.447, 82.709 y
74.021 que han depuesto aquí en el acto del juicio oral han señalado que había cosas dentro de la Renault Kangoo, que no estaba vacía, que entró efectivamente el, el perro de los guías caninos pero entró en la parte de atrás, sin embargo la bolsa de basura con los detonadores y el resto de cartuchos de Goma2-ECO se encontraba en la parte de delante justo debajo del asiento trasero derecho. La cadena de custodia fue guardada de manera eficaz, por orden directa del Comisario General de Policía Científica, no se hizo una inspección en el lugar si no que se trasladó a Canillas por su posible relación con los atentados, se precintó en Alcalá de Henares y se desprecintó en Canillas y allí en Canillas es donde los funcionarios de policía descubran le existencia de los detonadores que es cuando llaman a los TEDAX. Había efectos del propietario, había efectos del propietario en otro vehículo que utilizaba la célula terrorista, esto confirma la tesis de la sustracción por este grupo y su empleo en el traslado de explosivos y de algunos de los miembros de la célula hasta la estación de Alcalá de Henares donde fue aparcada en sus inmediaciones en la mañana del 11 de marzo el año 2004.
La segunda pista central o la segunda línea esencial de la investigación es la que se refiere a la bolsa de Vallecas, a la bolsa encontrada en la madrugada del 12 de marzo en la comisaría de Puente de Vallecas. Una bolsa que contenía 10 kilos de Goma2-ECO, contenía un teléfono y una tarjeta programada en función despertador para que estallara a las 7:40 horas, como habían estallado el resto de las bolsas con artefactos explosivos en las
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estaciones de Atocha, en la calle Téllez, en la estación de El Pozo y en la estación de Santa Eugenia. El teléfono condujo a Bazar Top, establecimiento que había vendido un buen número de teléfonos a miembros de la célula terrorista o por lo menos teléfonos que fueron utilizados por los miembros de la célula terrorista. La tarjeta condujo a la tienda Shindu Enterprise, Shindu Enterprise que vendió un pack de 30 tarjetas a Jawal Mundo Telecom, esto fue lo que propició la detención de Jamal Zougam como punto de inflexión de la investigación en la dirección correcta y fue lo que provocó también, lo que originó el que se pudiera saber y conocer que esa tarjeta, la de esa bolsa, la de ese artefacto junto con otras seis más habían sido registradas, no activadas si no registradas, es decir no se habían producido llamadas telefónicas, a través de la BTS de Morata de Tajuña el día 10 de marzo del año 2004 y qué casualidad, la finca de Morata de Tajuña es una finca que fue alquilada por Jamal Ahmidan con nombre supuesto, es una finca que tiene restos de ADN y huellas de varios miembros de la célula terrorista, que fue utilizada como refugio, como lugar de ocultación de los explosivos por parte de este grupo y que fue allí precisamente donde se fabricaron al menos parte de las bolsas con artefactos explosivos que fueron colocadas posteriormente en los trenes. Se ha dicho, en relación con estas tarjetas, con este pack de 30 tarjetas, con la tarjeta encontrada en la bolsa de Vallecas e incluso con el mismo, con el mismo hecho de que fu, el responsable de seguridad de Amena decidiera, se ha cuestionado que el responsable de seguridad de Amena decidiera al conocer que la tarjeta de la bolsa encontrada en la comisaría del Puente de Vallecas había sido registrada a través de la BTS de Morata de Tajuña, se ha criticado la decisión que tomó de guardar toda la información de la BTS de Morata de Tajuña por si hubiera algunas otras tarjetas que hubieran podido ser registradas como así sucedió en esa BTS, lo que demostraba a su vez que esas bolsas habían sido preparadas, incluidos los teléfonos y las tarjetas, en la finca de Morata de Tajuña, una finca en la cual se encontró una especie de depósito, o de fosa, con restos de nitroglicol y de nitrato de amonio, componentes como bien saben ustedes de las dinamitas. Se ha cuestionado que la actividad de investigación de la policía en relación con los tráficos telefónicos haya tenido un soporte judicial, nada más lejos de la realidad, a los folios 56 y 57 existe un auto del Juzgado Central de Instrucción número 5, de 12 de marzo, donde se ordena que se proporcionen todos los datos relativos a llamadas efectuadas en la zona de influencia de los repetidores de estación de Atocha, calle Téllez, estación de El Pozo, estación de Santa Eugenia y estación de Alcalá de Henares o bien en zonas próximas a las mismas entre las 6:45 horas y 8 horas del 11 de marzo del 2004. A los folios 112 y 113, otro auto del Juzgado Central de Instrucción número 5, día 12, legitima para, a la policía para solicitar todas las llamadas entrantes y salientes del teléfono móvil 652282963, la tarjeta de la bolsa de Vallecas, y del IMEI del aparato telefónico. A los folios 139 y 141 obra un auto del juzgado de 13 de marzo del 2004 donde se facilita o se respalda a la policía judicial para que averigüe la fecha y lugar de comercialización de la tarjeta y del IMEI, aparatos contra los que ha sido utilizado, con los que haya sido utilizado y su tráfico telefónico. Y finalmente una resolución, un auto, de 16 de marzo del año 2004 obrante a los folios 694 y 695 autoriza la averiguación de todo el tráfico telefónico entrante y saliente para las 29 tarjetas restantes, es decir, estamos hablando de una investigación judicial por terrorismo, es decir que la propia policía está facultada, estaría facultada en principio al amparo del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para, por razones de urgencia y siempre que lo autorizara el director de la seguridad del estado, llevar a cabo una intervención o una observación telefónica, pero en este caso ha habido un respaldo judicial, ha habido un apoyo judicial y unas resoluciones judiciales desde el primer momento.
Otra de las pistas ya que surgen con posterioridad es la que se refiere al Skoda Fabia. El Skoda Fabia fue localizado el día 15 de junio del año 2004. El Skoda Fabia fue localizado también en las proximidades de la estación de Alcalá de Henares y en el Skoda Fabia se encuentran restos genéticos, huellas, que demuestran que fue un vehículo utilizado también por la célula terrorista para desplazarse hasta la estación de Alcalá de Henares y aparcarlo en las proximidades. Afirmar que fue un vehículo colocado después es una sospecha sin fundamento que no tiene ningún sentido. En el Skoda Fabia se encuentran, cuando fue recuperado, restos de ADN de quien lo sustrajo unos meses antes, se encuentran restos de ADN de Allekema Lamari, que en ese momento era un perfil genético anónimo. ¿Quien colocó el Skoda sabía también qué perfil genético anónimo tenía que colocar? Realmente es un sinsentido hacer afirmaciones como las que se han venido haciendo respecto a la adulteración o manipulación de todas y cada una de las pruebas que la policía ha utilizado y ha aportado a la investigación. Se encuentran huellas de Mohamed Afalah, individuo huido y claramente vinculado con esta célula terrorista. Y se encuentran restos de explosivo en el
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maletero, lo que demuestra que se trasladaron explosivos en el Skoda Fabia. Y esto ha sido confirmado por los peritos, se encontraron restos de nitroglicol y de nitrato de amonio.
Para terminar con el apartado de estas líneas esenciales de la investigación quisiera también hacer una breve referencia completando lo que he dicho antes respecto a la bolsa encontrada en la comisaría del Puente de Vallecas y en particular respecto a la cadena de custodia. Porque se ha cuestionado aquí que esa bolsa estuviera efectivamente entre los efectos recuperados en la estación de El Pozo. No estuve naturalmente en la estación de El Pozo esa mañana pero me puedo imaginar la situación de caos que se puede vivir ante una explosión de estas características en la que todos quieren y deben ayudar, los bomberos, los policías, los Tedax, ciudadanos que pueden echar una mano en cualquier momento. Yo creo que no hay ningún problema con la cadena de custodia de la bolsa. No se puede decir gratuitamente que esa bolsa ha sido colocada dentro de los efectos de El Pozo para proporcionar una pista de investigación que conduce adonde nos ha conducido. Esto es un absurdo, en El Pozo se recogieron un sinfín de bolsas y de objetos que fueron colocados en bolso, en bolsones grandes de basura que fueron trasladados al IFEMA, que fueron custodiados en el IFEMA por las unidades de intervención policial y que regresaron nuevamente a la comisaría del Puente de Vallecas y las declaraciones de los funcionarios de policía que han depuesto aquí en el acto del juicio, 24.420, 89.324, 88.659, 87.843, 88.163,
79.046 y el comisario de la comisaría, el 14.926, es decir todos los policías que tienen relación con el traslado, la custodia y el hallazgo de esta bolsa con artefacto explosivo en la comisaría de Puente de Vallecas demuestran que se ha guardado la cadena de custodia, que esa es una bolsa que estaba entre los efectos recuperados en la estación de El Pozo y que en la madrugada, en la madrugada del 12 de marzo, cuando se estaba haciendo el recuento final, se estaban examinando todos los objetos, un funcionario policial encontró esa bolsa con 10 kilos de Goma2, con un teléfono y una tarjeta que fueron pistas sin duda determinantes para la investigación. No ha habido ningún problema con la cadena de custodia y por lo tanto es una prueba absolutamente válida que debe ser tenida en consideración eh, por el Tribunal y que afortunadamente llevó a concluir una investigación, una investigación intensa, profunda por parte de la policía con el apoyo del Juez Instructor o bajo el respaldo o el control del Juez Instructor.
Quiero hacer en tercer lugar referencia a la cuestión relativa a los reconocimientos e identificaciones partiendo de varias premisas. Primero. Los reconocimientos fotográficos policiales son válidos, y hay unos cuantos en la causa, siempre que se cumplan determinadas previsiones. Segunda. La observación de fotografías con carácter previo en medios de comunicación, cosa que aquí no ha sucedido, no es un motivo para anular un reconocimiento fotográfico y así lo dice claramente el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de octubre del año 1994, no es motivo. Tercera premisa. Se han practicado ruedas de reconocimiento judiciales, en todos los casos. Y cuarta premisa. Ha habido identificaciones en juicio oral, evidentemente no identificaciones en rueda de reconocimiento porque la rueda de reconocimiento es una prueba impropia del juicio oral, pro si las ha habido ante el juzgado instructor. A los efectos de situar jurídicamente la cuestión y de demostrar la validez de los reconocimientos e identificaciones para nada confusos, como se ha dicho en algún momento de los diferentes testigos protegidos que han declarado en el procedimiento, si me gustaría reseñar la doctrina constitucional y jurisprudencial de una manera muy breve sobre esta cuestión. La doctrina jurisprudencial ha admitido excepcionalmente el valor probatorio de un reconocimiento fotográfico practicado en sede policial si se ha llevado a efecto con las necesarias garantías y además ha sido objeto de ratificación por el testigo en la vista oral en condiciones aptas que permitan su contradicción, que es lo que ha sucedido aquí, así se pronuncian las sentencias del Tribunal Constitucional 36 del 95, 304 del año 2005 y las sentencias del Tribunal Supremo de 1 de diciembre del 95, 20 de octubre del 98, 4, 5, 8 y 23 de marzo y 16 de junio del 99 y 9 de febrero del año 2000. Es decir, su capacidad y su aptitud para integrarse en el acervo probatorio de cargo exige constatar por una parte la absoluta regularidad, objetividad y neutralidad en su desarrollo y la identificación que es su resultado y por otra parte ha de traerse a juicio en condiciones tales que garanticen la contradicción. Una sentencia más reciente, la sentencia de 27 de febrero del año 2002, señala que los reconocimientos de fotografías en policía son un medio legítimo de investigación que alcanzará eficacia probatoria si se corrobora en trámite judicial y si se ratifica en el juicio oral, aunque no se reconozca al acusado en el plenario por el tiempo transcurrido, ese es el motivo por el que no se puede hacer una identificación directa, eso sucede en muchísimas ocasiones, sin embargo la ratificación en el juicio oral sirve para dar
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validez a los reconocimientos fotográficos en sede policial. En el mismo sentido se pronuncian otras sentencias, la sentencia de 28 de noviembre del año 2003 admite el reconocimiento directo en el plenario y señala que los reconocimientos fotográficos policiales adquieren valor probatorio si son ratificados en el juicio oral bajo el principio de contradicción. En el mismo sentido se pronuncian otras sentencias como la sentencia de 12, 2 de octu, 2 de diciembre del año 2003, 6 de mayo del año 2004 o 15 de febrero del año 2006, es decir que la doctrina jurisprudencial sobre este particular es claramente reiterada y consolidada.
Pero vayamos a ver qué han declarado los testigos protegidos en el juicio oral y comprobemos si realmente, como dicen algunos, son declaraciones confusas que no tienen ningún valor probatorio. El testigo A-27, el del tren que estalló en El Pozo, identificó a Jamal Zougam en todas las ocasiones, en la policía, en el juzgado y en el juicio oral. No parece que estuviera muy confundido y que dudara entre una u otra fotografía, entre uno y otro integrante de la rueda de reconocimiento. Reconoció fotográficamente a Zougam en los folios
1.618 a 1.622, naturalmente también lo hizo en el juicio oral sin ningún género de duda, lo reconoció en las ruedas judiciales obrantes a los folios 3.520 y 79.035 y declara, tanto aquí en el juicio como en la fase de instrucción, que él subió en Alcalá a las 7 y 10 de la mañana en un vagón de dos plantas procedente de Guadalajara que ba, bajó en Torrejón, describe a la persona que identifica como una persona morena, de pelo rizado, árabe, tez oscura, chaqueta marrón, férula en nariz, bolsa con asas oscuras, que dejó, que llevaba una bolsa con asas oscuras que dejó debajo del asiento. Y señala, a los folios 3.487 y 88, “No había visto su fotografía ni en prensa ni en medios de comunicación” Ya he dicho antes que aunque la hubiera visto esto no invalidaría para nada el reconocimiento fotográfico. Señala también que le reconoció el día 13, el sábado, cuando la policía fue a su casa, entre 8 o 10 fotografías que le mostraron, aunque la docum, se documenta la declaración policial unos días más tarde, cuando va a la comisaría.
El testigo R-10, que no compareció en el juicio, testigo de origen rumano, se encontraba enel tren que estalló en Santa Eugenia que salió de Alcalá a las 7 y cuarto de la mañana. Éste identificó a Jamal Zougam fotográficamente como consta al folio 1.658, lo reconoció en rueda a los folios 3.521 y 79.034. Describe o explica que en Torrejón subieron dos árabes, uno de ellos con una mochila negra, uno de 1,80 metros que es el que tiene un parecido con Jamal Zougam, despeinado, moreno, gran nariz, con un tres cuartos negro. Indica a continuación también en los folios 3.495 y 3.496 que él no había visto tampoco su fotografía en televisión cuando hizo este reconocimiento.
El testigo protegido C-65, que también se encontraba en el tren de Santa Eugenia, lleva a cabo la identificación fotográfica de Zougam a los folios 6.102 a 6.104 y 13.132, a la par que lo vuelve a identificar fotográficamente en el juicio oral, las ruedas judiciales de reconocimiento en la que también lo identifica obran a los folios 46.050 y 79.032. Lo describen como un individuo de pelo largo, nariz grande, labios gruesos, cazadora oscura o anorak gris, mochila, que llevaba una mochila oscura y de 1,80 metros aproximadamente y relata un incidente de cambio de tren que es lo que le hizo fijarse especialmente, es decir, que chocó con una mochila, con la mochila que llevaba, con un individuo que se encontraba al lado y que estaba leyendo un libro. En juicio oral declaró también que no había visto antes fotografías del identificado, el tal Jamal Zougam.
El testigo J-70 también se encontraba en el tren de Santa Eugenia, iba con el anterior, la identificación fotográfica de Jamal Zougam obra a los folios 44.068 y vuelve a identificarlo sin ningún género de dudas en el juicio oral. Las ruedas judiciales de reconocimiento están documentadas en los folios 46.049 y 79.033, lo reconoce en ambas cuando se le pone junto a otras personas de similares características y lo describe como una persona de nariz grande, de boca grande, labios gruesos, mochila oscura, cazadora oscura, relatando igualmente el incidente de la mochila cuando golpea a una persona que estaba leyendo un libro en el vagón del tren de Santa Eugenia.
Yo he explicado las descripciones que hace cada uno porque esto eh, tiene su importancia a la hora de valorar estos reconocimientos y estas identificaciones. Yo creo que hay si lo, lo observará la Sala, de la, la lectura de esas declaraciones, hay una gran similitud en estas declaraciones y en estas descripciones de las cuatro personas respecto a la persona que han identificado, lo describen prácticamente con pequeñísimas diferencias de igual forma. Sólo
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hay dos circunstancias que cambian. La primera es que el, el testigo A-27 dice que él llevaba una bolsa, es el tren que estalló en la estación de El Pozo, el tren de las 7 y 10. Las otras, tres que iban en el tren de las 7 y cuarto, es decir el que estalló en Santa Eugenia, dicen que llevaba una mochila, naturalmente, es que el, según el testigo A-27 Jamal Zougam se bajó del primer tren, del de las 7 y 10, en las estaciones de Torrejón o San Fernando, incorporándose al tren que llegaba 5 minutos más tarde, dejó la bolsa en el tren de El Pozo y dejó una mochila posteriormente en el tren de Santa Eugenia. Y el segundo dato que es el que es distinto según las versiones de unos o de otros testigos. El primer testigo señala que llevaba una chaqueta marrón y una férula en nariz, el segundo testigo o los, los testigos restantes del tren de Santa Eugenia, indican que llevaba una cazadora oscura o un tres cuartos oscuro, es decir hay una cierta diferencia en la vestimenta ¿porqué razón? Pues eh, yo creo que la clave nos la puede dar el hallazgo de las ropas en Vicálvaro, unos ciudadanos perciben que alguien sale del tren en la estación de Vicálvaro y que se quita unas ropas y resulta que en esas ropas aparecen restos de ADN de Rifaat Anouar y de algunos otros de los individuos que posteriormente se suicidan en Leganés, es decir estas ropas pertenecen a alguien que ha estado en los trenes, que ha salido después de colocar las mochilas y que se ha quitado ropa o se ha cambiado ropa. Esto demuestra un patrón de comportamiento, demuestra que cuando, que es claramente posible y que es realmente lo que debió suceder, que cuando sale del primer tren se cambia la ropa, se cambia incluso, se quita la férula de la nariz para in, ingresar en el segundo y colocar otro objeto distinto, una mochila, en vez de una bolsa que es lo que había colocado en el primer tren, es decir, hay un patrón de comportamiento que explica, pese a la identidad de características físicas que relatan los testigos, las diferencias en cuanto a la forma de vestir.
Respecto al testigo X-11 que es el que dice finalmente que lo vio salir del tren de la calle Téllez, es obvio que algunos estarán muy interesados en otorgar plena validez a este testimonio pro este testimonio es un testimonio y una identificación y un reconocimiento escasamente fiable, escasamente fiable por las razones que a continuación voy a explicar. ¿Cómo describe a la persona que baja del tren en Entrevías y que es el que estalla en la calle Téllez? Como una persona de nariz aguileña, de cara cuadrada, que llevaba una bufanda de cuadros, que llevaba gorro y bufanda lo cual dificulta más su identificación, es decir, no parece en principio, no parecen en principio las características físicas de las persona que han reconocido los testigos anteriores. Esta testigo protegido X-11 lleva a cabo una identificación fotográfica a los folios 28.357 y 28.358 donde reconoce fotográficamente a dos personas de forma no segura, una es Jamal Zougan y otra un tal Ouhnane. Reconoce a dos, no a uno, a dos, en la rueda de reconocimiento que se lleva a cabo posteriormente obrante al folio 46.051, reconoce a Jamal Zougam. En la rueda de reconocimiento que se lleva a cabo al folio
79.031 reconoce sin embargo a Abdelmajid Bouchar cuando el número dos de esa rueda es Jamal Zougam. Estamos hablando de una persona que identifica a personas diferentes, a acusados diferentes en momentos distintos del procedimiento, primero a Zougam, después a Bouchar y en el juicio oral vuelve a identificar fotográficamente a Jamal Zougam. Creo que esta, esta diferencia de reconocimientos, el hecho de que reconozca primero de forma no segura a dos, el hecho de que luego en ruedas distintas reconozca a personajes diferentes es un razonamiento más que suficiente para estimar que el reconocimiento no es fiable, que hay una seria, una duda razonable y seria desde el punto de vista jurídico y que esto naturalmente excluye su posibilidad de empleo como medio de prueba.
Respecto al testigo B-78, y terminado este pediré un aplazamiento de 10 minutos, 15 minutos, no más, al Tribunal para volver a eh…, reiniciar el informe. El testigo B-78 es quien reconoció fotográficamente a Basel Ghalyoun, al folio 3.955, posteriormente en la rueda de reconocimiento judicial al folio 6.222 reconoció a otra persona distinta y no a Basel Ghalyoun, quien al folio 28.385 volvió a reconocer nuevamente fotográficamente a Basel Ghalyoun, quien nuevamente en otra rueda de reconocimiento judicial no lo reconoció, no lo reconoció, a los folios 45.864 y siguientes, entre otras razones porque el aspecto de Basel Ghalyoun entre el momento de la detención y el momento de esa segunda rueda pues era absolutamente distinto, creo que la, la diapositiva fue proyectada en el juicio oral y realmente hubiera resultado difícil reconocer a Basel Ghalyoun en esta segunda rueda porque el aspecto físico ha cambiado por completo pero lo cierto es que en las dos ruedas de reconocimiento judiciales no identificó a Basel Ghalyoun. Eso unido a lo que sucedió en el juicio oral naturalmente ha obligado a la fiscalía a retirar la acusación por su participación directa y material en los atentados terroristas porque en el juicio oral identificó a una tercera persona que en definitiva era también un miembro del núcleo central de la célula terrorista
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que participó directamente en los atentados, Daoud Ouhnane, del cual había huellas en el Renault Kangoo aparcado en las inmediaciones de la estación de Alcalá de Henares.
(n.t.: En el audio hay un salto, en el minuto 01:20:30, que se corresponde con el descanso. La grabación continúa después de que haya empezado a hablar.)
Eh, la localización del piso de Leganés, piso donde se encontraba oculta una parte importante de los autores materiales de estos atentados. Jamal Ahmidam, Abdennabi Kounjaa, los hermanos Oulad Akcha, Rifaat Anouar, Allekema Lamari. Se ha escrito muchísimo acerca, dentro y fuera del proceso, acerca de cómo fue finalmente identificado este piso, quizás por las sospechas que… se han vertido a través de informaciones que aparecían en algunos medios y que se han acrecentado en cierto modo cuando declaró uno de los testigos confidentes, Cartagena, un testigo protegido quien de buenas a primeras eh, rectificando o ampliando lo que eran sus declaraciones sumariales llegó a manifestar aquí en la vista que en la mañana del 3 de abril, en las primeras horas de la madrugada del 3 de abril, mantuvo una cita con funcionarios policiales quienes le comentaron eh, o le insinuaron que fuera al piso de Leganés, como si el piso de Leganés estuviera ya previamente localizado, previamente identificado para así esparcir nuevamente una sombra de sospecha acerca de la actuación policial en relación con esta investigación. Algunos letrados mmm, han orientado incluso sus interrogatorios a los numerosos policías, peritos, forenses que de una u otra forma intervinieron en la operación de Leganés antes o después de producirse la explosión, decía que han orientado sus interrogatorios para tratar de demostrar algo que es un absurdo y es que lo de Leganés fue una explosión provocada, una explosión provocada en la que los cadáveres fueron transportados hasta allí, algo que resulta realmente grotesco, en el que incluso se ha habido numerosas preguntas sobre los restos de sangre, sobre… las forma en que los restos circularon, si eran de forma centrífuga, es decir de dentro del piso hacia fuera, o si era de afuera hacia adentro, de forma centrípeta, creo que toda estas discusiones pues realmente no nos llevan eh, a ningún puerto porque no tienen ninguna base, ningún fundamento y ninguna justificación. Estaban presentes allí el Director General de la Policía, estaba presente el Subdirector General Operativo de la Policía, el Comisario General de Información y decenas y decenas de policías que fueron llegando a lo largo de la tarde del día 3 de abril al haberse localizado al mediodía el famoso piso. Y todos hemos oído aquí al comisario Rafael Gómez Menor que fue el autor material de esa identificación, de la localización de ese piso, cómo se produjeron estos hechos lo cual ha supuesto modificar sustancialmente el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Se dice en el escrito de conclusiones definitivas: Al mediodía del 3 de abril funcionarios de la Unidad Central de Información Exterior, en el curso de las investigaciones dirigidas a localizar a los autores materiales de la masacre, de quienes sospechaban que estuvieran ocultos en alguna localidad del sur de Madrid y que estaban preparando otro atentado terrorista de gran envergadura como lo acreditaba el intento de voladura del AVE que se había producido el día anterior, al examinar los listados de los numerosos teléfonos vinculados con la investigación comprobaron la existencia de un teléfono cuyos dígitos se separaban en 12 números secuenciales de un teléfono empleado por el rebelde Said Berraj, al constatar que desde ese número se habían efectuado llamadas a primeros de marzo al teléfono de una inmobiliaria se averiguó que esa empresa había alquilado un piso en Leganes, en la calle Martín Gaite 40 a un tal Mohamed Belhadj, este dato se conoció poco después de las tres de la tarde en la forma que explicó el comisario de la Unidad Central de Información Exterior, el señor Gómez Menor, e inmediatamente se desplazaron al lugar funcionarios de la Unidad Central de Información Exterior. Cuando los funcionarios policiales se acercaron al edificio aproximadamente sobre las 16 horas comprobaron que Abdelmajid Bouchar, que había bajado a la calle, tras arrojar una bolsa de basura en un contenedor próximo al portal y detectar la presencia de los agentes policiales huyó del lugar sin poder ser alcanzado por ninguno de los miembros de la policía que se desplegaron en las inmediaciones consiguiendo alertar a los miembros de la célula terrorista que se encontraba en el interior. Este acusado, como bien sabe el tribunal, ha sido, fue perseguido por un funcionario policial, el funcionario con carné profesional 74.693, quien lo identificó en el juicio oral en la sesión celebrada el 20 de marzo del año 2007. Es decir, había 7 personas que murieron por suicidio en Leganés al explotar una potente carga de explosivos Goma2-ECO y un octavo que escapó, que fue Abdelmajid Bouchar más algún otro que se encontraba también fuera del cerco y que fue quien realizó la llamada telefónica a TeleMadrid porque existe uno de los teléfonos, una de las tarjetas del pack de 30 que fue utilizado esa tarde del día 3 de abril y fue utilizado por alguien que envió el fax primero a ABC y a continuación hizo la llamada telefónica a Tele
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Madrid, luego había alguien del grupo terrorista aparte de esas 7 personas y de Abdelmajid Bouchar que fuera del cerco policial llevó a cabo estos actos. Esto es una explicación perfectamente lógica que de alguna manera eh, resuelve algunas dudas que se han generado en torno a un aparato telefónico y a una tarjeta que se utilizaron esa tarde del 3 de abril por alguien que no estaba en el piso de Leganés. Yo quiero recordar que en el piso de Leganés se encontraron 6 ADN anónimos que todavía no sabemos de quién son, coincidentes con otros tantos ADN’s que había en el piso o en la finca de Morata de Tajuña. Es decir que hay un número todavía nada despreciable de individuos pertenecientes a la célula terrorista que no han podido ser identificados a través de los ADN, aunque esperamos que esta investigación siga en el futuro para determinar, en otro procedimiento judicial, quienes son los restantes individuos que integraban la célula terrorista parte de la cual murió por suicidio en Leganés al verse cercados por la policía.
Quizá hayan podido inducir a confusión algunas palabras pronunciadas por el Subdirector General Operativo de la Policía, que fue quien finalmente autorizó eh, la actuación de los GEOS, cuando hablaba del riesgo cero. Algunos letrados interpretaron que esto de riesgo cero era como decir que en realidad no había riesgo para los GEOS en la operación que estaban llevando a cabo. Creo que eh, el propio Subdirector General Operativo dejó mmm, expresó con mucha claridad qué quería decir con esa comunicación dirigida a los GEOS de riesgo cero, quería decir que los GEOS no arriesgaran ni lo más mínimo en relación con la operación y que no entraran en el piso de Leganés hasta que no estuvieron, estuviera claro que la penetración debería de pro, se produciría con las condiciones de seguridad necesarias para evitar riesgos para la vida de los profesionales, de los funcionarios policiales.
También se ha puesto en tela de juicio la existencia de las llamadas telefónicas de los suicidas, entendiendo que al existir inhibidores desde primeras horas de la tarde era imposible que esas llamadas telefónicas se produjeran, yo creo que las llamadas telefónicas efectivamente han existido y dieron buena, dieron fe de ello las declaraciones que prestaron en el juicio oral el Comisario General de Información, el señor De la Morena y el Comisario Jefe de la Unidad Central de Información Exterior, el señor Rayón. Hubo llamadas telefónicas a los familiares en Marruecos y en Túnez, que finalmente les fueron comunicadas a los responsables policiales eh, de la Comisaría General de Información y los inhibidores se utilizaron exclusivamente a última hora de la tarde, los inhibidores de la uni, de la unidades de intervención policial cuando se iba a producir el asalto, aproximadamente a las 8:30 horas, a las 20:30 horas, 21 horas del día 3 de abril del año 2004. Dentro del edificio, dentro del piso, en los restos que se encontró o se encontraron restos de ADN de todas las personas suicidadas, se encontraron huellas de Abdelmajid Bouchar, se encontraron restos de ADN de Basel Ghalyoun en un gorro árabe, se encontraron armas, se encontraron documentos, material informático, se encontraron un sinfín de efectos todos relacionados con el núcleo central de la célula terrorista. Si no asumimos, es la única hipótesis que tiene un fundamento real. Lo contrario equivale a decir que se han colocado los cuerpos, que todo es un montaje, que todo es una ficción y que todos los documentos, armas, huellas, restos de ADN, han sido colocados por alguien con la finalidad de reorientar la investigación en el sentido que quería la policía, esto es absolutamente absurdo, esto es absolutamente absurdo.
Otro aspecto importante y esencial de la investigación han sido sin duda las declaraciones prestadas por los confidentes, uno de ellos testigo, Abdelkader El Farssaoui, Alias Cartagena, y otros dos coimputados. Y fundamentalmente el valor que debe dar el tribunal a las retractaciones o a los cambios de declaración de estas personas. Como principio, como regla general, las declaraciones de testigos y por supuesto las de coimputados son pruebas de cargo, particularmente las de los coimputados, son prueba de cargo suficientes y así lo tiene señalado el Tribunal Constitucional en una doctrina conteste, absolutamente uniforme, de la que son ejemplo las sentencias 62/85, 137/88, 98 del 90, 82 del 98, 115 del 98 o la 80 del 2003. Pero hay que introducir algunas matizaciones, como bien sabe este Tribunal. Y la matización pasa por el principio de la mínima corroboración. Una declaración de un imputado es prueba de cargo si además viene avalada por una corroboración mínima, concepto acuñado por el Tribunal Constitucional en sentencia 153 del 97. Y una tercera reflexión, el valor que tienen las retractaciones o los cambios de declaración para el Tribunal. Es evidente que el Tribunal puede otorgar valor a las prestadas en la instrucción y no a las prestadas en el juicio oral siempre que se hayan respetado las garantías procesales tanto en el caso de los testigos como en el caso de los imputados, todo ello al amparo del artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hay dos sentencias que yo creo que resumen un poco la doctrina de
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nuestro más alto tribunal ordinario, el Tribunal Supremo, en relación con este punto, que yo quiero exponer para a continuación examinar de una manera muy breve cada una de las declaraciones, en grupo, prestadas por Cartagena, testigo confidente, por Rafa Zouhier imputado confidente y por Suárez Trashorras imputado confidente. La sentencia de 27 de Febrero del año 2004 establece los siguientes criterios de valoración de la declaración sumarial: primero la contradicción, es absolutamente imprescindible para valorar esa declaración, siempre que haya diferencias con la prestada en el juicio oral, que se incorpore al plenario, bien por lectura o bien por preguntas que puedan formular las partes, como así ha sucedido en los tres casos en esta vista. En segundo lugar debe estar realizada en instrucción con todos los requisitos legales. En tercer lugar debe ofrecer una mayor verosimilitud objetiva la declaración prestada en instrucción siempre que concurran datos objetivos periféricos que la avalen, algo que sucede habitualmente, lo habitual es que la declaración prestada ante el juez de instrucción cuando es inculpatoria sea rectificada en todo o en parte en el juicio oral, bien, el tribunal puede tomar una u otra, puede tomar parte de una y parte de otra, en la medida en que la considere más verosímil una que la otra. Pero lo cierto es que como decía el profesor Díaz Palos, en su día presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con motivo del centenario, en un discurso que pronunció con motivo del centenario de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ante la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, analizando el tema de la confesión, explicaba que naturalmente hay que contrastarla, hay que corroborarla y es lo que exige el artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero la confesión tiene un alto valor en la medida en que tiene un carácter inculpatorio, en la medida en que genera elementos inculpatorios para la propia persona, ¿por qué?, porque la confesión, porque nadie de ordinario se atribuye responsabilidades que no tiene, de ahí que cuando se producen exculpaciones, rectificaciones dirigidas a tratar de exculparse o exculpar a otros deba ser analizada con lupa siempre que haya unas declaraciones sumariales corroboradas por datos periféricos que tengan realmente un contenido incriminatorio para quien confiesa y para el resto de las personas a las que incrimina o acusa. Y un cuarto requisito o un cuarto criterio de valoración, el tribunal naturalmente debe explicar las razones que permitan otorgarle una mayor credibilidad. En el mismo sentido se pronuncia una interesante sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre del año 2005 que con cita de una sentencia de 12 de septiembre del año 2003 dice textualmente lo siguiente: “Cuando un acusado o un testigo declare en el juicio oral y antes lo ha hecho en otra fase del procedimiento, sea en policía o sea en juzgado, el tribunal tiene la facultad de conceder credibilidad a unas u otras declaraciones en todo o en parte como una manifestación de los principios de inmediación y de apreciación conjunta de la prueba, de modo que pueda redactar en su sentencia los hechos probados tomando datos de unas u otras declaraciones conforme a la verosimilitud que le merezcan según su propio criterio siempre que cumplan dos condiciones: la primera, que las declaraciones de las que se toman los datos de cargo hayan sido practicadas con observancia de las normas procesales aplicables, y la segunda que hayan sido incorporadas al debate del plenario de modo que las partes hayan tenido oportunidad de interrogar.” Desde esta perspectiva, desde estos parámetros jurídicos deben ser analizadas naturalmente las declaraciones de estos tres confidentes, uno testigo, dos imputados.
Vayamos con el primero de ellos. Las declaraciones del testigo protegido Cartagena. Un testigo que en sus declaraciones en la Audiencia Nacional, particularmente en las declaraciones prestadas el 20 de octubre del año 2004 y el 21 de octubre del año 2004, en las diligencias previas 163 del año 2003 del Juzgado Central de Instrucción número 5 y en el sumario 6/2005 también del Juzgado Central de Instrucción número 5 en fecha 29 de septiembre del 2005, explica la, proceso de formación de esa célula terrorista que finalmente desencadenó los atentados del 11 de marzo. Habla de Mustafá Maymouni, habla de Serhane El Tunecino, habla de Jamal Zougam, habla de Mohamed El Egipcio, habla de Larbi Ben Sellan, en definitiva cita unos cuantos personajes, cita también sus reuniones eh, sus reuniones en las que hablaban de la yihad, de la necesidad de hacer la guerra en los propios países, la guerra santa en los propios países y no desplazarse a los lugares de conflicto, son declaraciones, vuelvo a repetir, útiles desde el punto de vista probatorio para eh, acreditar la integración en un grupo terrorista de varios de los acusados en este procedimiento. Él explica efectivamente que comenzó a colaborar con la policía después de los atentados del 11 de septiembre y que se desvincula ya de las…, de esta célula cuando se produce la salida de Mustafa Maymouni a Marruecos. Quien conozca esas declaraciones observará que lo que está diciendo el fiscal es realmente lo que se ajusta a la realidad, Mustafá Maymouni se desplaza a Marruecos y en estos momentos es un individuo que ha sido condenado por su
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participación en los atentados de Casablanca, atentados cometidos en el mes de mayo del año 2003. La colaboración de Cartagena con la policía viene reflejada en diferentes notas informativas, concretamente en 10 notas informativas que se han adjuntado al procedimiento y en esas notas informativas refiere actos y conductas respecto a las personas que acabo de citar hasta el mes de febrero del año 2003. El… 17 de febrero del año 2003 se eleva a sus superiores por los policías que controlaban a este testigo confidente una nota informativa en la que él explica que el grupo de Mustafá Maymouni se encuentra ya desde hace un mes sin actividad alguna y que ya no ha vuelto a haber encuentros. En las siguientes notas informativas, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª el señor Cartagena, es decir, las notas informativas de finales de febrero del 2003, de junio del 2003, de julio el 2003 o de octubre del 2003 no dice ni una sola palabra de este grupo, ni una sola palabra, se ha cambiado de domicilio, ha ido primero a Granada y posteriormente a Almería y de golpe y porrazo cuando la vista oral está señalada, el señor Cartagena presenta un escrito en esta causa y en otras causas en las cuales también ha desempeñado la labor de testigo confidente, para introducir unos matices que no rectifican esas declaraciones pero que introduce, en la línea de determinados intereses, introducen sombras de sospecha sobre la actuación policial en relación con la investigación de los atentados del 11 de marzo. Ese escrito se presenta en esta causa el 1 de diciembre e inmediatamente su contenido es aireado a través de determinados medios informativos y ahí se dicen cosas absolutamente distintas de aquellas que ha referido en sus declaraciones sumariales e incluso de las informaciones que figuran en las notas informativas elaboradas por los policías sobre los encuentros que tienen con este confidente. Se dice que su colaboración ya no fue una cosa de él si no que fue iniciativa de la policía, que la policía le ha chantajeado, que no ha recibido ninguna compensación económica, que le ha dicho la policía que se acerque a Zougam, Jamal Zougam, que le pide la policía que localice a Allekema Lamari, que ha estado una vez en Morata de Tajuña, que la policía le pide que no declare sobre la relación de ETA con los islamistas. Si no sabía nada ¿qué va a declarar?, ¿a qué viene esta afirmación?, ¿o es que el señor Cartagena ha declarado algo que tenga valor o relevancia respecto a la vinculación entre ETA y los islamistas? Y lo último, lo último que añade en ese escrito, es que tiene una entrevista en la madrugada del 3 de abril en la que dice que los policías le querían llevar al piso de Leganés, como si el piso de Leganés fuera un piso controlado por la policía y por lo tanto de alguna manera esto servía para derrumbar la tesis oficial sobre lo sucedido en Leganés la tarde del día 3 de abril del año 2004. Es decir, son matices los que introduce que no tienen ninguna justificación, que no tienen ninguna verosimilitud, encaminados a servir de soporte a una presunta implicación de la policía en la línea con lo sostenido extramuros de este proceso.
Las declaraciones del coimputado Rafa Zouhier. El coimputado Rafa Zouhier, también confidente de la Guardia Civil, ha prestado 11 declaraciones en el sumario, 3 en policía, 8 en el juzgado, 8 careos con diferentes personajes y la declaración en el juicio oral. Y no hay ni una sola declaración igual, ni una sola, analicen cada una de ellas y verán como va cambiando continuamente lo que dice respecto a las diferentes vivencias y actos en los que ha participado relacionados con los atentados del 11 de marzo. Hay contradicciones continuas en sus declaraciones, por ejemplo, respecto a los asistentes a las reuniones de los McDonald’s, respecto a la reunión que se produce en octubre en el McDonald’s de Carabanchel, en la segunda declaración manifiesta que estaban presentes Antonio Toro, Suárez Trashorras, Rachid Aglif y él, en la tercera que estaban Jamal Ahmidan, Rachid Aglif, Toro, Suárez Trashorras, un tal Hicham y él, en la cuarta añade a Carmen Toro, en la octavaañade a otro individuo, un asturiano, al parecer un tal Pablo Álvarez Moya y lo mismo sucede con las reuniones que se producen en el McDonald’s de Moncloa, en la segunda declaración cita como asistentes a Emilio Suárez Trashorras, a Rachid Aglif, a Jamal Ahmidan y a él y en la sexta declaración cita a Rachid Aglif, Jamal Ahmidan, Carmen Toro, Antonio Toro, Suárez Trashorras y él. Lo mismo cabe apreciar respecto a la explosión del detonador, en la sexta declaración dice que estaba solo cuando le estalló, en la octava declaración que estaba también Rachid Aglif alias El Conejo. Y en la misma medida se aprecian esas contradicciones
o esas diferencias de declaración respecto a la información sobre los explosivos que proporcionó a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil. En los careos que ha mantenido reconoce por ejemplo, al folio 35.277, que no informó nunca a la Guardia Civil de la entrega del detonador, si informó de esa primera operación de los 150 kilos de explosivos y de las reuniones que se produjeron en febrero del año 2003 pero aquí dice, y lo reconoció en el acto del juicio, que no informó de que se le había entregado el detonador por Suárez Trashorras y por Toro. Como también señala a los folios 35.280, párrafos tercero y cuarto, que durante los meses anteriores al 11 de marzo no habló de explosivos con la Guardia Civil,
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primero no habló de explosivos en el periodo entre el 31 de oc, de diciembre del 2003 y el 11 de marzo del 2004 y en segundo lugar dice también que tampoco comentó nada sobre los explosivos entre julio y diciembre del 2003. Para acabar con esa famosa información que proporcionó acerca de la posible vinculación de Antonio Toro con, con gente de ETA porque Trashorras, le dio a Trashorras en el locutorio de la cárcel de Villabona un teléfono que finalmente resultó ser de una tal Paloma, mujer o esposa de un individuo que estaba preso en esa misma cárcel. Creo que está claro que las declaraciones de Rafa Zouhier solo deben ser consideradas como válidas en lo que se refiere a la existencia de esas reuniones que se producen en el McDonald’s de Carabanchel y en el McDonald’s de Moncloa con la intención de poner en contacto a Emilio Suárez Trashorras y Jamal Ahmidan para proporcionarle una cantidad suficiente de explosivos, decenas de kilos de explosivos que iban a ser utilizados posteriormente para la ejecución de los atentados terroristas, pero Rafa Zouhier no informó de esta reuniones ni informó tampoco nunca a la Guardia Civil de los, a partir de febrero del 2003 de, no proporcionó nunca datos suficientes acerca de ese tráfico de explosivos.
Respecto a Emilio Suárez Trashorras. Emilio Suárez Trashorras ha prestado 6 declaraciones, todas en el juzgado, no prestó declaración policial, y cinco careos con diferentes personas vinculadas con él. ¿Cuál es el resumen de sus declaraciones? Primero, en la reunión del McDonald’s de Carabanchel Zouhier y Jamal Ahmidan le piden 60 kilogramos de Goma2 y le piden detonadores, hecho que él reconoce. Segundo, reconoce igualmente el desplazamiento de Jamal Ahmidan a Asturias a finales de febrero, los días 28 y 29 de febrero aunque, explica, en realidad ese desplazamiento junto con otros dos miembros de la célula terrorista era para robar una joyería, para robar una joyería un sábado por la tarde cuando las joyerías estaban cerradas. Naturalmente la única conclusión posible es que ese desplazamiento se produce para adquirir una cantidad de explosivos importante que posteriormente van a ser utilizados en los atentados. Tercera, tercer aspecto de sus declaraciones, vio en bolsas cartuchos y cables, en bolsas que transportaba Jamal Ahmidan El Chino cuando se ha desplazado a Asturias los días 28 y 29 de febrero del año 2004. Él manifiesta que lo comunicó a la policía pero, lo comunicó, como señala al folio 2.697, tres o cuatro días después del atentado. Es decir, el señor Suárez Trashorras no proporcionó a su controlador, al inspector de policía de Avilés, Manuel García, no proporcionó ninguna información relevante nunca, acerca ni de Jamal Ahmidan ni de la intención de éste de hacerse con explosivos ni de los viajes que Jamal Ahmidan había hecho a Asturias para recoger una cantidad de explosivos importante que posteriormente fue utilizada en la ejecución de los atentados terroristas. Y según las declaraciones de algunos personajes vinculados con su grupo, en realidad Suárez Trashorras fue el factótum de la recogida y de la recepción de esa cantidad de explosivos por parte de Jamal Ahmidan y esas dos personas que le acompañaban. Cito en particular las declaraciones del menor Gabriel Montoya Vidal y de algunos otros vinculados con ese grupo. Es decir, que no comentó nunca a su controlador, al inspector de policía de Avilés, nada relacionado con los explosivos, nada de personas vinculadas con explosivos, esto lo vuelve a reiterar al folio 17.137, y la única información que proporcionó se refería en relación con Lavandera en el año 2001, como manifiesta al folio 27.839. Como también es cierto que no dijo nada sobre la conversación mantenida con El Chino en relación con los etarras de Cañaveras, la aparición de este dato en la investigación no se produce por la vía normal, se, no se produce a través de una declaración judicial ante el juez instructor, porque ha prestado seis declaraciones y en alguna de ellas podía haber dicho este dato, más no, este dato se produce por la misma vía que utilizó el confidente Cartagena para introducir matices en sus declaraciones que tuvieran efectos respecto a su valor en esta causa judicial. Total para reconocer finalmente en el juicio a preguntas del Ministerio Fiscal que en ningún momento habló con el Chino, si es que existió esa conversación, que en ningún momento habló con El Chino acerca de ETA y de la relación de amistad que Jamal Ahmidan pudiera tener con algún individuo vinculado con la organización terrorista ETA. Yo quiero recordar que textualmente Suárez Trashorras explicó que eso era un malentendido y lo cierto es que en la nota de servicio que elaboraron los funcionarios policiales que se desplazaron a Asturias y en la nota confidencial del Centro Nacional de Inteligencia, la primera nota a los folios 79.406 a 79.414, no se refleja absolutamente ninguna información que él proporcionara en la entrevista previa acerca de esa conversación que mantuvo con El Chino en relación con los etarras detenidos con la llamada Caravana de la muerte. Respecto a la posible aplicación a Suárez Trashorras de una atenuante o eximente por su situación mental yo me remito desde luego a los informes de los médicos forenses. Los forenses de la Audiencia Nacional han reconocido a este individuo, le han diagnosticado un trastorno de la personalidad antisocial, han dicho muy claramente
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que no es un enfermo mental. Escuchen lo que dice la jurisprudencia del Supremo respecto a esta circunstancia. La sentencia del 3 de diciembre del año 2002 dice respecto a los trastornos de la personalidad: “Son patrones característicos del pensamiento, sentimientos o relaciones interpersonales que no limitan la capacidad de entender y de querer, no son enfermedades mentales que afecten a la culpabilidad del sujeto. Y además tienen que concurrir una causa biopatológica y un efecto psicológico de manera que haya una relación causal entre la anomalía psíquica y el hecho delictivo”. Parecidos argumentos utiliza la sentencia de 28 de septiembre del año 2005, donde dice respecto al trastorno de personalidad con rasgos esquizoides, que es quizá lo que mejor se agusta (n.t.: ajusta) a la situación mental del señor Suárez Trashorras, rechaza la aplicación de cualquier circunstancia atenuatoria incluso en analógica (n.t.: en interpretación analógica), en atención a dos consideraciones que se derivan de los informes periciales. Primero, no es una situación grave y no genera una incidencia importante en las facultades volitivas y en segundo lugar no está acreditada su relación causal con el delito cometido, es decir, no nos hallamos ante un enfermo mental y esa es una conclusión que obtuvieron al menos tres de los peritos, los dos forenses y un tercero, es verdad que un cuarto argumentaba la existencia de episodios psicóticos, de episodios psicóticos por consumo de drogas, pero claro, resulta difícil entender que el señor Suárez Trashorras lleve a cabo toda una operación bien planificada, preparada y bien diseñada y ejecutada de tráfico de explosivos bajo un episodio psicótico, yo creo que esto fue reconocido por los cuatro, es decir, es imposible llevar a cabo una actuación delictiva de esta naturaleza en un episodio psicótico en el hipotético caso de que Suárez Trashorras tuviera esos episodios psicóticos. Yo creo que lo que mejor se ajusta, desde luego, a la personalidad de Suárez Trashorras es lo que dijo el forense de la Audiencia Nacional, el señor Monje, cuando explicaba que eh, Suárez Trashorras tiene el perfil clásico del delincuente, es decir quien causa daño y además obtiene un cierto placer. Esto es muy antiguo, Las Partidas de Alfonso X definían los delitos como “Aquellos malos fechos que se facen a placer de una parte y daño y deshonra de otra”. Daño y placer, es decir, el señor Trashorras lo único que tiene es una conducta antisocial, es un trastorno de la personalidad con conducta antisocial que es en definitiva el perfil clásico del delincuente que desde luego no debe ser merecedor de ninguna circunstancia de atenuación o exención de la responsabilidad criminal.
En penúltimo lugar, el fiscal quiere hacer algunas consideraciones sobre la prueba pericial de explosivos. Se ha existido un debate y una discusión sin duda muy intensa, con criterios muy dispares y discrepantes, entre los peritos que finalmente fueron designados por el Tribunal para realizar tres años más tarde el análisis de las diferentes restos y muestras que podían contener explosivo de esta investigación judicial. Y a mí me recuerda un poco el resultado a lo que sucedió en el caso de la colza, el antiguo caso de la colza, donde mmm, también se produjeron opiniones periciales muy diversas y discrepantes, es decir, según quien era el perito la causa del envenenamiento masivo era distinta, finalmente el tribunal, el tribunal de la Audiencia Nacional, y el Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de abril del año 92, que es la que el fiscal quiere citar, entendió que la causa del envenenamiento era el aceite de colza con anilina pero la prueba pericial no era conteste y uniforme respecto a este, a esta apreciación final. ¿Qué hizo el tribunal de la Audiencia Nacional y qué hizo el Tribunal Supremo? Completar la prueba pericial, que no era una prueba científica exacta, con el resto de las pruebas de las que se desprenden hechos que pueden confirmar esa conexión, conforme naturalmente a las reglas de la lógica y de la experiencia. Dice el Tribunal Supremo en esa sentencia de 23 de abril del año 1992: “La prueba científico natural no es, no nos garantiza la certeza absoluta por lo tanto hay que ponderar las restantes pruebas de que uno pueda disponer en la investigación para llegar a conclusiones mucho más fiables”. Acuña, el Tribunal Supremo, el concepto de curso causal no verificable para aquellas situaciones en las cuales eh, la causa o la relación de causalidad no es susceptible de una demostración científico natural plena y con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo del año 1986 señala, dice lo siguiente: “La demostración propia del derecho es distinta de la científico natural en tanto que no supone una certeza matemática y una verificabilidad excluyente de la posibilidad de lo contrario si no simplemente la obtención de una certidumbre subjetiva”. Quiero decir con ello que la prueba pericial de los explosivos es una prueba más entre el cúmulo de pruebas que deben ser valoradas por el Tribunal para determinar qué es lo que estalló en los trenes el día 11 de marzo el año 2004. Es un elemento importante sin duda pero desde luego no es una prueba absoluta y el hecho de que no se pueda determinar con claridad en función de los resultados de la pericia cual es el expo, el explosivo concreto que explotó en los trenes no quiere decir que neguemos la
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posibilidad, que es la más razonable en función del resto de las pruebas, de que lo que estalló sea realmente Goma2-ECO, que es en definitiva lo que se sustrajo de Asturias unos días antes directamente por Jamal Ahmidan El Chino o a través de envíos que hizo Suárez Trashorras con distintas personas vinculadas a su entorno.
Se ha cuestionado el que la prueba pericial, la primera, la que se realizó sobre los restos de los focos, fuera realizada por un solo perito, la perito 17.632 de los TEDAX, señalando que m, eso es un motivo de nulidad, que es un motivo que determina que es una prueba que no se puede tener en cuenta, no puede ser valorada como tal, bien sabe el Tribunal que esto no es cierto, que aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige en el sumario en el procedimiento ordinario dos peritos, sin embargo son muchas las resoluciones de los tribunales que aceptan la prueba pericial de un solo perito sobre todo cuando son pruebas periciales realizadas por laboratorios o por técnicos oficiales que revisten unas garantías de imparcialidad y objetividad. Las sentencias del 7 de diciembre del 2000, de 6 de junio del año 2002, 30 de mayo del año 2003, 13 de junio del 2003, 20 de septiembre del 2005 y 27 e octubre del 2006 y el pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 21 de mayo del año 99, confirman esta teoría, es decir, confirman que la prueba pericial, incluso en el sumario, puede ser practicada por un solo perito y que en consecuencia el hecho de que la ejecute un solo perito no es un motivo de nulidad en absoluto. Lo cierto es que en las pruebas periciales practicadas en el 2004 dieron un resultado que es conocido suficientemente por el Tribunal, la perito de TEDAX 17.632 es la que verificó el análisis de los restos de los explosivos en los trenes, análisis que obra a los folios 10.916 a 10.918, en los que se señala que existen componentes de las dinamitas y que no podía determinar la marca comercial concreta de la dinamita, encontró restos de dinamita en los cuatro, en las cuatro muestras de Atocha, en la, una muestra de Santa Eugenia, en dos muestras de la estación de El Pozo y en tres muestras de la calle Téllez. Lo, identificó cuáles son los restos concretos que ella encontró en esa prueba pericial: nitriglicol, nitratos, nitritos y amonio, para nada encontró nitroglicerina ni dinitrotolueno. Las siguientes pruebas periciales que se realizan son llevadas a cabo ya en el laboratorio de Policía Científica, la prueba pericial 173-Q1-04 y la 173-Q2-04. En la primera se analizan tres muestras, una que proviene del El Pozo, otra que proviene de la Renault Kangoo y una tercera del patrón muestra de Goma2-ECO. En la de El Pozo se detecta sulfato amónico y fosfato de ácido amónico, con la particularidad de que es un polvo de extintor con una capacidad absorbente reconocida por todos los peritos. En las muestras 2 y 3 se detectan componentes de Goma2-ECO, nitrocelulosa, nitroglicol, nitrato amónico, ftalato de dibutilo y carbonato cálcico. Que yo sepa, desde luego, nadie ha discutido las técnicas analíticas empleadas entonces, nadie de los peritos discutieron estas técnicas ni respecto a las que utilizó la perito de los TEDAX ni respecto a las que utilizaron para hacer los análisis los miembros del laboratorio de Policía Científica. ¿Cuáles son las conclusiones que se pueden obtener de la prueba pericial en función de los resultados que han expuesto en la vista los peritos, los 8 peritos designados por el Tribunal? Yo diría que una primera conclusión es que las sustancias no explosionadas, es decir las sustancias encontradas en la Renault Kangoo, en la bolsa de Vallecas y en el AVE, en el explosivo del AVE hay una coincidencia generalizada de todos los peritos en que se trata de Goma2-ECO y pese a ello aparece el DNT que es una sustancia propia de la Goma2-EC y del Titadyne en todas, tres años más tarde, y aparece nitroglicerina, sustancia fundamentalmente del Titadyne y de la Goma2-EC en algunos momentos o en según el periodo de fabricación, aparece nitroglicerina en muestras de la Kangoo, del patrón de Goma2-ECO y de la bolsa de Vallecas. ¿Qué explicación científica puede tener esto? ¿Por qué en sustancias que están claramente identificadas como Goma2-ECO aparece dos años más tarde nitroglicerina? Y la única explicación científica es, guste o no, la teoría de la contaminación. Es la única que se ha formulado con una base científica. ¿Por qué aquí si ha, puede haber contaminación y no puede haber contina, contaminación en la muestra M1 del polvo de extintor que además tiene una capacidad absorbente superior a lo normal para s, absorber o adsorber volátiles de otras sustancias explosivas?
Segunda conclusión. Los restos de los focos de los trenes. Los restos de los focos, los restos de los focos se analizaron 23 muestras, 6 de Atocha, 10 de El Pozo, 3 de Téllez y 4 de Santa Eugenia. Aparece DNT en unas porciones mínimas, infinitesimales, en todos ellos, en los 23 restos, en las 23 muestras. El DNT, como saben, es también un componente de la Goma2EC. Aparece en 22 de 23 muestras, en el análisis pericial reciente, ftalato de dibutilo, componente exclusivo de la Goma2-ECO y aparece en una muestra, en la muestra M1 de El Pozo, es decir, en la muestra con mas capacidad absorbente de otros componentes, con
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más capacidad para ser contaminada según donde haya sido conservado y en qué circunstancias, aparece nitroglicerina. Y de esto se pretende derivar que la sustancia que explotó en El Pozo y por lo tanto en los restos de los focos de los trenes es Titadyne y no Goma2-ECO. Pero sí en 22 muestras ha aparecido el ftalato de dibutilo que es un componente exclusivo de la Goma2-ECO. Carece de sentido desde el punto de vista de la lógica hacer esa deducción. Con una sola muestra en la que aparecen, nitroglicerina de 23. Científicamente está descartada desde luego la presencia del Titadyne, aunque en definitiva da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana fue la que proporcionó los explosivos.
Tercera conclusión. Solo hay dos explicaciones científicas que justifiquen la existencia del DNT, del dinitrotolueno que es componente de la Goma2-EC, de la Goma2-EC en los restos. Aunque es verdad que en los primeros análisis no apareció para nada. La primera es que se haya producido un amasamiento de cartuchos de Goma2-ECO y algún cartucho de Goma2EC, tesis que fue aceptada finalmente por los peritos y que tiene un soporte probatorio indiscutible, es la inspección ocular que se practicó en Mina Conchita en junio del 2004 y hay un vídeo que lo prueba, demuestra que los cartuchos de Goma2-ECO y de Goma2-EC estaban juntos en los lugares donde fueron sustraídos por las personas que los utilizaron en los atentados del 11 de marzo. Y la otra explicación, guste o no guste, es la de la contaminación ambiental en almacenamiento durante un transcurso de un largo plazo de tiempo, es decir almacenamiento prolongado, como dice la perito, en los mini polvorines de los TEDAX donde previsiblemente la sustancia explosiva que más abunde sea el Titadyne porque en definitiva es la dinamita utilizada por la organización terrorista ETA. Yo creo que los peritos de la policía y de la Guardia Civil explicaron con claridad cuál es la razón por la que sostienen esta teoría de la contaminación y no es ni más ni menos que un proceso de transferencia de volátiles o de adsorción, que no de absorción como se ha escrito en algunos medios, y que fuera de estas, fuera de estas teorías el vacío probatorio es absolutamente gigantesco, es decir, los peritos que discutían estas hipótesis que tienen un fundamento científico realmente no aportaron ninguna explicación científica.
Cuarta conclusión. Que la dinamita que estalló en los trenes no es Titadyne es evidente. Ya no solo es que haya una sola muestra, la M1, con una gran capacidad absorbente que contenga un porcentaje mínimo, infinitesimal de nitroglicerina si no que los propios guardias civiles peritos explicaron claramente que el cromatograma del Titadyne explosionado no tiene que, nada que ver con el cromatograma de la muestra M1. Explicaron que es, no aparece ftalato de dibutilo y que los picos de nitroglicol, nitroglicerina y DNT son absolutamente diferentes.
Quinta conclusión. El tema de la metenamina. El tema de la metenamina afortunadamente ocasianó, ocasionó un cierto revuelo en la instrucción sumarial pero definitivamente ha sido dejado de lado en el acto del juicio porque realmente se ha acreditado que la metenamina se origina, se genera en el portal de inyección del cromatógrafo de gases a altas temperaturas y a través de los reactivos que se encuentran en el propio nitrato amónico. Es decir, nadie discute esta posibilidad y desde luego queda por completo descartada la posibilidad de que eh…, mmm, la presencia de metenamina responda a que lo que se utilizó en los atentados sea un explosivo militar de más potencia. Ha quedado claro que la Goma2-ECO sometida a altas temperaturas en el cromatógrafo de gases genera metenamina y eso explica la aparición de la metenamina en algunos análisis hace tres años y ahora también.
Y por último, yo, como les decía antes a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo del caso de la colza, yo creo que no se pueden valorar una pericia científica como una prueba independiente que si no da el resultado que queremos pues, realmente, es la prueba plena de que tal o cual sustancia ha estallado en los trenes cuando además es muy difícil constatar restos suficientes para poder acreditar la marca comercial de una dinamita. Es decir, hay otras pruebas, declaraciones de acusados, declaraciones de testigos, declaraciones de peritos, documental, videos que acreditan los contactos de Jamal Ahmidan con Trashorras, que acreditan los transportes de dinamita, de Goma2-ECO desde Asturias hasta Madrid, que acreditan la sustracción de Goma2-ECO en Mina Conchita, que acreditan el viaje que se llevó a cabo a finales de febrero del año 2004, que acreditan realmente que lo que se utilizó, lo que se empleó por parte de la célula terrorista y lo que se adquirió era Goma2-ECO. Y esas pruebas no pueden ser echadas, no pueden, no, no pueden ser en balde, es
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decir, son pruebas tan válidas como las otras, son pruebas que completan allá, que llegan allá donde la pericia científica no va a llegar, como sucedía con el asunto de la colza, es decir, no se puede analizar individualmente la prueba pericial científica de los explosivos sin tener en cuenta para obtener una convicción judicial el resto de las pruebas. No se puede decir que como no se ha acreditado cual es el tipo de dinamita que ha estallado en los trenes, que realmente esto demuestra que el, no ha habido, ninguno de los acusados relacionados con Goma2-ECO ha participado en estos hechos delictivos, eso rompe las reglas de la lógica, eso rompe los mecanismos habituales en los que se forma la convicción judicial.
Y quiero hacer referencia por último, ya con muchísima brevedad por lo avanzado de la hora, a otro aspecto que ha sido muy discutido en la investigación. La posible participación en estos atentados de la organización terrorista ETA, o quizá el no haber profundizado en las líneas de investigación que podían demostrar una cierta vinculación o relación entre ETA y los islamistas. El escrito de acusación de la fiscalía explica claramente cuáles son las investigaciones que se han hecho, explica por ejemplo que en fechas 28 de octubre y 19 de noviembre del 2004 se encargaron unos informes a la Unidad Central de Inteligencia de la policía, se especifican los folios en el escrito de acusación, y al Servicio de Información de la Guardia Civil en los que se concluyó tras el análisis de diferentes elementos que no había ningún tipo de vinculación, relación o contactos entre la organización terrorista ETA o alguno de sus miembros y las organizaciones terroristas islamistas o algunos de sus miembros, incluyendo campos de entrenamiento, adiestramiento, redes de financiación o aprovisionamiento de material. Constan también y así se refleja en el escrito de acusación del fiscal, que la remisión al juzgado por la Subdirección o General Operativa de la Policía, por el Servicio de Información de la Guardia Civil y por la Policía Autónoma Vasca de informes en los que se señala que no se tiene constancia de la utilización de dinamita Goma2 en los últimos 10 años por la banda terrorista ETA. Consta igualmente, y esto ha sido ratificado en el juicio oral, un informe de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos de la Comisaría General de Información en el que se analizan y se comparan los artefactos explosivos utilizados por ETA usando teléfonos móviles, concretamente algunos hechos como el lanzamiento de granada Mecar contra el cuartel de la Guardia Civil de Inchaurrondo en el año 2000, la explosión de un artefacto en el cementerio de Zarauz en el 2001 o la explosión de un artefacto explosivo en una garita del puerto de Pasajes en el 2001, y se concluye que en esas tres ocasiones la organización terrorista ETA utilizó un teléfono como sistema de activación a distancia, mediante llamada al mismo, mientras que en el artefacto intervenido entre los efectos recuperados de la estación de El Pozo el sistema que se utiliza es el sistema de activación temporizada mediante alarma despertador. Un sistema que no es ajeno a las redes terroristas yihadistas, porque la técnica de utilizar móviles programados en la función de despertador como sistema de activación para provocar explosiones es una técnica que se enseñaba en el campo de adiestramiento de Jallalabad en Afganistán dirigido por el Grupo Islámico Combatiente Marroquí y así figura a los folios 74.612 y siguientes de la causa. También en la investigación que se sigue por los atentados de Casablanca en Marruecos se encontraron documentos escritos a mano con dibujos explicativos sobre la forma de utilizar un terminal móvil como se, sistema de activación de explosivos, esto figura incorporado al procedimiento a los folios58.978 y siguientes y 59.267 a 59.279, y en el propio domicilio de Yousef Belhadj en Bélgica, en el material que se entregó por la autoridad judicial de belga, de Be, de Bélgica, en virtud de comisión rogatoria también se encontró una revista con un artículo sobre cómo utilizar los teléfonos móviles como emisores, es decir el sistema de activación por temporizador mediante alarma despertador. No es un sistema ajeno a las técnicas que suelen utilizar o suelen enseñar en las que se adiestran las redes terroristas vinculadas con el yihadismo internacional. Sí parece que es un sistema ajeno a las prácticas habituales de la organización terrorista ETA. Ese informe fue ratificado también en el acto del juicio por los peritos que compararon la forma de funcionamiento de la organización terrorista ETA y la forma de funcionamiento de este caso concreto, en particular de la mochila o de la bolsa de Vallecas y, imputada naturalmente, cuya autoría se imputa a una organización terrorista e carácter yihadista.
Y queda pues la referencia naturalmente al famoso informe sobre los hipotéticos vínculos entre ETA y los islamistas que tantos páginas ha merecido en los medios de comunicación, un informe que existe realmente, lleva fecha 15 de diciembre el año 2005, es un informe que obra a los folios 74.675 y siguientes, en los tomos 191 y 192 y que contiene dos anexos documentales. Ese informe ha sido ratificado su contenido, que es el contenido que ha tenido
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siempre, por el comisario de la Unidad Central de Inteligencia, el señor Cabanillas, a quien se imputaba responsabilidad en la manipulación de este informe y por los inspectores, un inspector y una inspectora autores materiales de este informe, que vuelvo a repetir que sí, que existe, pero existe un único informe que está aportado al procedimiento y por lo tanto es un auténtico disparate sostener que se trata de un informe manipulado para tapar una posible vinculación de ETA con las organizaciones terroristas de origen islámico. Esa, los autores de ese informe declararon como bien sabe el tribunal en esta sala el día 21 de mayo del año 2007 y analizaron pues una serie de elementos objetivos para determinar los datos objetivos que había en el procedimiento, para determinar si de eso podía deducirse una vinculación seria y razonable que permitiera afirmar que esta organización terrorista, ETA, estaba también tras los atentados del 11 de marzo. Analizaron las anotaciones de un tal Abdelkrim Benismail, inculpado en la operación Nova, su posible relación con un tal Parot e Iragi, analizaron un hecho como fue la supuesta celebración de los atentados del 11 de marzo con etarras de un tal Mohamed Amine Akli, analizaron una supuesta relación entre un tal Garciandia, preso de ETA, y un tal Kauni en la prisión de La Alhama, analizaron una carta de un tal Ismail Targu, preso por narcotráfico, dirigida a Urrusolo Sistiaga sobre el 11 se septiembre, otra carta de De Juana Chaos sobre la teoría de la doble presión, el robo del vehículo que estalló en el aeropuerto de Santander que había sido sustraído en una calle próxima al domicilio del señor Suárez Trashorras en el año 2002, analizaron la posible vinculación de los etarras de la Caravana de la muerte con esta célula terrorista y analizaron incluso esas posibles declara, esas declaraciones de Nayo acerca de una supuesta venta de explosivos por Toro y Trashorras a la organización terrorista ETA y en un informe objetivo, claro, ratificado en el juicio oral, expresaron que esas circunstancias no eran un elemento, no constituían elementos de incriminación suficientes para determinar que realmente era necesario abrir una investigación por la posible vinculación de la organización terrorista ETA con estos atentados. Quiero decir con ello que evidentemente las declaraciones del entonces Director General de la Policía en el juicio oral pues real, han sido un auténtico despropósito, han sido un auténtico despropósito (n.t. Profundo suspiro) la declaración del señor Díaz de Mera fue una declaración sólida y consistente a preguntas del Ministerio Fiscal, es una declaración que además coincide prácticamente en su totalidad en cuanto al análisis de los datos que se produjeron durante esos tres días, 11, 12 y 13 de marzo del año 2004, coincide casi en su totalidad con lo que dijeron sus inferiores, el Subdirector General Operativo de la Policía y el Comisario General de Información, pero, creo realmente que la introducción o la aportación de esa idea de que existía un informe que fue manipulado o alterado para tapar la intervención de la organización terrorista ETA en este atentado pues ha resultado todo un auténtico dislate y un despropósito, se trata de mmm, una actuación que yo creo que perjudica y que causa un daño irreparable a la institución policial y que como siempre, como en otros casos ha venido precedida de una primera información que se produjo en septiembre del año 2006, es decir dos años y medio después de los atentados, sin percatarse de que en realidad un tribunal de justicia no es una cadena de radio y que un tribunal para admitir una acusación necesita evidencias o pruebas, es decir, esa declaración ha sido desmentida por la supuesta fuente, por el comisario García Castaño, ha sido desmentida por el señor De la Morena, comisario General de Información, ha sido desmentida por el señor Díaz Pintado, subdirector General Operativo, por el señor Cabanillas, supuesto responsable de la manipulación y por los propios inspectores que llevaron a cabo ese informe, el inspector y la inspectora. Por lo tanto creo que es correcta la actuación del Tribunal, deducir un testimonio por denegación de auxilio y creo que esta es la única deducción de testimonio que realmente debe de acordarse en este procedimiento, deben rechazarse el resto de las peticiones de deducción de testimonio con respecto a funcionarios policiales que han sido solicitadas por algunas acusaciones particulares.
Nada más y muchas gracias.