PETICIÓN DEL MINISTERIO FISCAL. SOLICITUD TESTIGOS-PERITOS.

  1. o En cursiva azul, las preguntas del Ministerio Fiscal y los abogados.

  2. o En normal negro, las respuestas.

  3. oLos comentarios del juez, comienzan por GB

  4. oEn rojo, lo que no se entiende bien y es de libre trascripción.

  5. o NOTA del Transcriptor (n. t.)

Nomenclatura de las partes que intervienen:

AAV11M Asociación Ayuda a las Víctimas del 11 M AVT Acusación Popular AVT R BARROSO Acusación Particular de Roberto Barroso Anuncibay y otros A PEDRAZA Acusación Particular de Ángeles Pedraza Portero M PELICARI Acusación Particular de Mario Pelicari Geraldini y Remedios López Sosa I PINTO Acusación Particular de Isabel Pinto Libramiento A GERIA Acusación Particular Angélica María Geria Cortés y su hijo menor de edad G PÉREZ Acusación Particular de Guillermo Pérez Ajates M LÓPEZ Acusación Particular de María de las Mercedes López Casado M RUIZ Acusación Particular de María Isabel Vargas Páramo M VARGAS Acusación Particular de María Teresa Vargas Páramo A11MAT Acusación Asociación 11 de Marzo Afectados del Terrorismo P MANJÓN Acusación Particular de Pilar Manjón Gutiérrez A GONZÁLEZ Acusación Particular de Ana Isabel González Picos y otros R MATAMOROS Acusación Particular de Ramón Matamoros López D LARBI Defensa de Larbi Ben Sellam D ZOUHIER Defensa de Rafá Zouhier D BOUHARRAT Defensa de Mohamed Bouharrat D R. GONZÁLEZ Defensa de Rabei Osman y Raúl González Peláez

D M. MOUSSATEN Defensa de Mohamed Moussaten D B. MOUSSATEN Defensa de Brahim Moussaten

D EL FADOUAL Defensa de Abdelillah El Fadoual El Akil D AGLIF Defensa de Rachid Aglif D BOUCHAR Defensa de Abdelmajid Bouchar D ALMALLAH Defensa de Mouhannad Almallah Dabas D BELHADJ Defensa de Yousef Belhadj D EL HASKI Defensa de Hasan El Haski D BOUSBAA Defensa de Nasredinne Bousbaa MF SÁNCHEZ Ministerio Fiscal. Olga Emma Sánchez Gómez A ESTADO Abogado del Estado D TRASHORRAS Defensa de José Emilio Suárez Trashorras GB Presidente del Tribunal – Gómez Bermúdez S Secretario Judicial

00:00:00

GB: Silencio, por favor. Se reanuda la sesión. El señor secretario dará cuenta del escrito que ha presentado el Ministerio Fiscal y la Secretaría.

S: Sí, se da cuenta que se ha presentado hoy, día 5 de marzo del 2007, a las 17:30 en la Secretaría de este Tribunal, escrito presentado por el Ministerio Fiscal y que dice así:

“El Fiscal de conformidad con el artículo 729.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dado los conocimientos por razón de trabajo y especialidad de varios testigos, INTERESA:

Que se admita su declaración como testigos-peritos, en principio de los siguientes testigos: los propuestos con los números dos, tres, cuatro, seis, siete, ocho, nueve, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; diez, analista del Real Instituto Elcano, noventa y cuatro y noventa y cinco, funcionarios del Servicio de Información de la Guardia Civil, a fin de no tener que ser llamados a declarar como peritos en el momento procesal oportuno.

Asimismo y dado el contenido de la declaración del Instructor General de las diligencias de investigación llevadas a cabo por el Inspector Jefe nº 18.403 de la Unidad Central de Información Exterior de la Comisaría General de Policía entre los días 1 y 5 de marzo de los corrientes,

INTERESA: Igualmente y en base al mismo artículo referido soliciten en el momento procesal correspondiente como perito a fin de que pueda deponer acerca de los análisis elaborados, elaborados con los datos de investigación de los hechos anteriores, simultáneos y posteriores a la comisión de los atentados de Madrid y poder constatar el nexo de las personas procesadas y relación con otras investigaciones que se llevan a cabo y que han derivado en este procedimiento.

Madrid, 5 de Marzo de 2007

Firmado: LA FISCAL OLGA EMMA SANCHEZ”

GB: Gracias. Con la aclaración de que el citado como número diez no es el testigo del Real Instituto Elcano, sino que es el número cinco de la relación que ustedes tienen y que por lo tanto se refiere a los testigos dos a nueve inclusive.

GB: La Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11 de Marzo y otros, que propuso también estos testigos, tiene algo que decir.

AAV11M: Nos adherimos a la petición del Ministerio Fiscal.

GB: Gracias. La Asociación de Víctimas del Terrorismo.

AVT: Sí con la venia, entendemos señor que la aplicación subsidiaria de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a través de su artículo 4 habilita la solicitud que realiza el Ministerio Fiscal, la cual hacemos nuestra.

GB: Gracias. La acusación constituida por don Roberto Barroso Anuncibay y otros.

R BARROSO: Con la venia señoría, nos adherimos y además añadimos que la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, establece la conveniencia de que en primer lugar prime el principio de aclarar qué es lo que realmente sucedió, y la averiguación material de los hechos, por ello, entendemos que ha de estimarse la petición del Ministerio Fiscal.

GB: Gracias. La acusación constituida por Doña Ángeles Pedraza Portero y otros.

A PEDRAZA: En el mismo sentido expresado señoría.

00:03:08

GB: Gracias. La constituida por don Mario Pelicari Geraldini y doña Remedios López Sosa.

M PELICARI: Conforme con el Ministerio Fiscal.

GB: Gracias. La constituida por Doña Isabel Pinto Libramiento.

I PINTO: Nos adherimos a la solicitud del Ministerio Fiscal.

GB: Gracias. La constituida por doña Angélica María Geria Cortés y su hijo menor de edad.

A GERIA: Nos adherimos señoría.

GB: Gracias. La constituida por don Guillermo Pérez Ajates.

G PÉREZ: Nos adherimos señoría.

GB: Gracias. La constituida por doña María de las Mercedes López Casado.

M LÓPEZ: Nos adherimos, señoría.

GB: Gracias. La constituida por doña María Isabel Ruiz Borrallo.

M RUIZ: Con su venia señor, representando a esta acusación nos adherimos igualmente en nombre, en nombre de la número catorce y la número diecisiete.

GB: Gracias. La constituida por doña María Teresa Vargas Páramo.

M VARGAS: En sustitución de mi compañero Fernando Yébenes nos adherimos a la solicitud.

GB: Gracias. La Asociación 11 de Marzo Afectados del Terrorismo.

A11MAT: Nos adherimos señoría.

GB: La constituida por doña Pilar Manjón Gutiérrez y otros.

P MANJÓN: Nos adherimos también señor.

GB: Gracias. La constituida por doña Laura Isabel Cuesta Muñoz. La constituida por doña Isabel Gómez Picos, doña Ana Isabel González, perdón, Picos y otros.

A GONZÁLEZ: Nos adherimos.

GB: Y la constituida por don Ramón Matamoros López.

R MATAMOROS: Nos adherimos señor.

GB: En cuanto a las defensas, la defensa de Larbi Ben Sellam.

D LARBI: No hay oposición a la solicitud.

GB: La defensa de Rafá Zouhier, que propuso al testigo número nueve.

D ZOUHIER: Sí, no hay oposición.

GB: Gracias, la defensa de Mohamed Bouharrat que también propuso al testigo número nueve.

D BOUHARRAT: Nada que manifestar señoría.

GB: ¿Las demás defensas tienen algo que oponer al cambio de condición de testigo por testigo-perito? Bien, antes de retirarse a deliberar el Tribunal.

00:04:51

D R. GONZÁLEZ: Sí, sí, señoría.

GB: ¿Perdón?

D R. GONZÁLEZ: Nosotros nos oponemos.

GB: ¿La defensa?

D R. GONZÁLEZ: La defensa de Rabei Osman y Raúl González

GB: Rabei Osman y González Peláez, bien. Exponga.

D M. MOUSSATEN: Con su venia señor la defensa de…

GB: Un momento si está en uso de la palabra la defensa de de Osman.

D R. GONZÁLEZ: Es que entiendo que lo están lo que se pretende es, es proponer nueva prueba y la prueba en, en este momento procesal debe ser una prueba sobre la prueba, no una prueba sobre hechos y circunstancias que rodean el, el presente asunto y yo creo que los, el, la persona que declara hoy por ejemplo ha dicho que es testigo únicamente de referencia, no ha dicho en ningún momento que él como perito pudiera realizar, pudiera declarar cosas diferentes a las que ya ha hecho. Por tanto por motivos de forma como de fondo creemos que no debe aceptarse la petición de las acusaciones, por la forma por lo que he dicho en primer lugar que no procede porque no es prueba sobre la prueba y en el fondo porque no, no ha manifestado esta persona que vaya a realizar ningún conoci…, tenga un conocimiento por cuestiones técnicas diferentes a las que ya ha realizado.

GB: Gracias. ¿Alguna defensa más?

D M. MOUSSATEN: Sí con su venia señor, para reiterar lo que lo que ha dicho el compañero que me precede, interesando…

GB: La defensa de…

D M. MOUSSATEN: La defensa de Mohamed Moussaten e Iván Granados Peña, entendiendo que son absolutamente distintos la consideración del perito que la consideración del testigo, puesto que al entender que el testigo es quien tiene conocimiento directo sobre los hechos que tiene que versar la prueba y el perito es aquel que tiene conocimiento para dar a entender unos hechos concretos, entendemos que son situaciones absolutamente distintas, si se propusieron con un fin, debe ser mantenido ese fin al respecto. Nada más.

D B. MOUSSATEN: La defensa de Brahim Moussaten ilustrísimo señor para oponernos igualmente a la petición realizada por el Ministerio Fiscal y adherirnos a la posición manifestada por los letrados de la defensa que me han precedido, los dos últimos. Esta defensa entiende que el artículo invocado por el Ministerio Fiscal, el 729.3, no, no sería de aplicación a este caso. El citado precepto lo que establece es la posibilidad de practicarse una nueva prueba no propuesta por las partes para acreditar alguna circunstancia que pudiera influir en el valor probatorio, siempre y cuando hubiera sido manifestado a través de una declaración de un testigo, lo que el Ministerio Fiscal quiere que ese testigo se ratifique a sí mismo, pero en condición de perito, entendemos que por lo tanto es improcedente. Nada más.

GB: Gracias.

D EL FADOUAL: Sí por la defensa de Abdelillah El Fadoual, igualmente para oponernos y adherirnos a, a lo manifestado por el resto de las defensas. Nada más señoría.

GB: Gracias.

D AGLIF: La defensa de Rachid Aglif para oponernos en el sentido que entendemos que, que la proposición que hace el Ministerio Fiscal extemporánea además entender que, que el

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Ministerio Fiscal es órgano constitucional, no es parte, además mantener íntegramente los que me han precedido. Gracias.

GB: Gracias.

D BOUCHAR: Por la defensa de Abdelmajid Bouchar para oponernos y adherirnos a lo que han manifestado nuestros compañeros.

GB: Gracias.

D ALMALLAH: Por la defensa de Mohamad Almallah Dabas para adherirnos a lo solicitado por los compañeros.

D BELHADJ: Sí, la defensa de Yousef Belhadj también se adhiere a lo manifestado y hace suyas las alegaciones vertidas por, por las defensas anteriores.

D EL HASKI: Con la venía se…, con la venia señoría, por la defensa de Hasan El Haski para adhe…, para adherirnos igualmente a las manifestaciones de los restantes compañeros de la defensa. Gracias.

D BOUSBAA: Bien señoría, por la defensa de Nasredinne Bousbaa igualmente nos adherimos a los que nos han precedido los compañeros de la defensa. Nada más.

GB: Gracias. ¿Alguna más? Bien, antes de resolver, la Sala quiere oír a todas las partes, incluido el Ministerio Fiscal, sobre la siguiente hipótesis, para el caso de que se estimara el cambio de condición de testigo a testigo-perito, para sólo esta hipótesis, ¿en qué momento deberían de declarar? Si deberían de declarar ahora o si deberían de declarar después de la práctica de la prueba testifical e inmediatamente antes de la prueba pericial pura. O si, por el contrario, o sea, o una de las dos alternativas: o ya, si se le cambiara la condición, que esta es una hipótesis que todavía no está decidida, si debería declarar ya, a partir de hoy, de esta tarde, o si por el contrario habría que diferir su declaración al término de toda la prueba testifical. ¿Ministerio Fiscal?

MF SÁNCHEZ: Con la venia de la sala, el Fiscal considera que, que se debe practicar ahora, tal como ha sido propuesta, con independencia de que aceptaría lógicamente la decisión que tome la Sala si considera oportuno que se haga, entre la prueba testifical completa y la pericial que se ha de celebrar. Nada más.

GB: Gracias. La Abogacía del Estado.

A ESTADO: Sí con la venia, en el mismo sentido del Ministerio Fiscal y para subrayar que sí parece conveniente desde el punto de vista del, del contenido de las declaraciones, que a la vista del presumible contenido de la declaración, digamos testifical, que, que presuntamente

o que previsiblemente va a versar la, esta testifical quizás sería conveniente escucharla ahora, sin perjuicio de que por supuesto se aceptaría cualquier otra resolución por la Sala.

GB: Gracias. ¿Alguna de las demás partes empezando por las acusaciones particulares discrepa de esa opinión de la hasta ahora oída, lo digo para no tener que ir uno a uno por las adhesiones? Sólo los que no, los que piensen que deberían, en caso de admitirse el cambio de condición, posponerlo al fin de la práctica de la prueba testifical.

AAV11M: Sí con la venia del señor presidente. La representación de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11M, entendemos que tratándose de testigos-peritos correspondería su declaración al final de la prueba testifical y antes de la prueba pericial.

GB: Gracias, ¿alguna acusación más en ese sentido?

AVT: Sí con la venía señoría, la Asociación de Víctimas del Terrorismo, en el fondo lo que se nos está pidiendo es que estas personas declaren sobre una pericial de inteligencia que no realizaron, lo que sí es cierto es que también muchos de los testigos que han sido propuestos han tenido una intervención como instructores y secretarios de declaraciones, en este, en ese aspecto, compartimos lo que acaba de manifestar este compañero que nos ha precedido

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en el uso de la palabra y creemos que se debe habilitar un espacio intermedio entre las testificales y las periciales para dar cabida a la doble condición en la que han participado en el sumario.

GB: Gracias. ¿Las defensas?

R BARROSO: Con la venia, señoría,

GB: ¿Perdón?

R BARROSO: Por la por la acusación A-5 para incidir y adherirnos a lo que han señalado los ilustres compañeros y además destacar que precisamente esa condición de pericial de inteligencia del, de los informes de los que estamos hablando justifican que predomine el elemento de la pericial sobre lo eminentemente testifical de ahí que entendemos que lo acertado es que declaren después de los testigos puros y antes de los peritos puros.

GB: Las defensas, ¿quieren hacer alguna manifestación?

D R. GONZÁLEZ: Sí, con la venia, esta parte, por Rabei Osman el Sayed, esta parte entiende que si bien es cierto que el Tribunal Supremo ha aceptado la figura del, ha aceptado la figura del testigo-perito, lo hace de una forma muy restringida. Yo creo que se equivocan las acusaciones cuando nos están diciendo que tienen que realizar su, sus declaraciones en una fase intermedia, entre testifical y pericial, porque no existe fase intermedia, o están en una o están en la otra, y además nos hablan de ratificar o someter a contradicción unas pericias, unos informes periciales de inteligencia inexistentes, nos están diciendo que declaren unos funcionarios…

GB: Esa no es la cuestión, ahora la cuestión…

D R. GONZÁLEZ: …de los que…

GB: …es en qué momento procesal, supuesto que se admitiera la mutación de la naturaleza de testigo a la mixta de testigo-perito en qué momento se le recibiría declaración.

D R. GONZÁLEZ: Pero tradicionalmente las que han, todas las que han sido en la fase de pericial no en la de testifical pero siempre que hay unos informes que se han sometido a ratificación y aquí no los tenemos. Porque sino es que convertiríamos al final a todos los policías en peritos y eso, creo que tergi…, tergiversaría el proceso.

D TRASHORRAS: Con la venia de su señoría y sin perjuicio de un análisis crítico de esa extraña figura del testigo-perito, es evidente a juicio de esta defensa, que el objeto que el objeto, que el objeto del instrumento probatorio que se trae aquí es distinto, un objeto instrumental testifical y un objeto pericial y no tendría sentido común procesal, que metiéramos un objeto pericial dentro de un contexto general instrumental testifical, por eso la buena lógica procesal debería llevar a un testigo-perito antes de los peritos y después de los testigos. Nada más señoría.

GB: Gracias. Bien el Tribunal se retirará a deliberar unos minutos. Pueden salir mientras.

“Ha acordado que se siga el orden propuesto en los respectivos escritos para la práctica de la prueba, si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 370.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que como ustedes saben es supletoriamente aplicable a la Ley de Enjuiciamiento Criminal o al proceso penal en todo lo que no es regulado en esta, los testigos cuando posean conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos sobre la materia a la que se refieran los hechos del interrogatorio, podrán, porque el Tribunal lo admitirá, hacer las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agreguen a su respuesta sobre los hechos, es decir, resumiendo, se le llame testigo o no se le llame testigo la Ley de Enjuiciamiento Civil, prevé, que es posterior a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y supletoriamente aplicable, puesto que el artículo 4 lo dice así de forma tajante y terminante: “en defecto de disposiciones de las leyes que regulan los procesos penales serán aplicación los preceptos de la presente ley”, digo que por aplicación de este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil los testigos se depondrán por su orden pero podrán añadir aquellas

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explicaciones basadas en conocimientos prácticos que estimen conveniente, siempre que tengan conexión con el objeto del proceso, sin remontarse, por lo tanto a supuestas periciales de análisis de información de inteligencia o como se las quiera llamar que no tengan relación con el objeto procesal. Por lo tanto no es propiamente una mutación de la condición del testigo, sino simplemente una amplitud de las posibilidades de deposición de ese testigo. Para mayor aclaración, de todos es sabido que testigo es el que siendo un tercero, es decir una persona ajena al proceso ha percibido directamente por sus sentidos o por sus sentidos pero porque se lo ha contado alguien, algún hecho con relevancia procesal, mientras que perito es el que posee unos conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, a salvo siempre del derecho sobre la materia, sobre una materia concreta. Bien aquí no se trata de que nos den esos conocimientos científicos, artísticos o técnicos, sino sólo prácticos, en tanto en cuanto como instructores más o menos amplios o generales de parte de la de la investigación, tengan conocimiento de diversos aspectos proporcionados por diversos testimonios de referencia, podrán complementar sus explicaciones. Esta es la única forma de que se preserve con amplitud suficiente el derecho de defensa, porque así las otras partes procesales pasivas, es decir, las defensas, podrán preguntar con libertad de criterio y sin que yo tenga que intervenir continuamente y por qué dice usted esto y quién se lo ha dicho y en qué se basa, como esta mañana, por ejemplo, se ha intentado en varias ocasiones y hemos tenido, por lo tanto la decisión del Tribunal es continuar por el orden establecido, bien con el matiz, que podrán añadir aquellas manifestaciones que en virtud de conocimientos prácticos quiera agregar el testigo respecto de los hechos sobre los que depone, sobre los hechos sobre los que deponga, si es un instructor es evidente que dirá: se hizo así, se hizo de esta forma, se hizo de aquella otra, lo hicieron funcionarios míos, hasta donde llegue su conocimiento, si añade una conclusión derivada de la relación de varios datos que tiene conocimiento como instructor podrá complementar esa conclusión, luego ya está la intervención, como es natural de esta presidencia en cuanto a pertinencia o no de las preguntas o de la profundidad con la que se aclare, pero bien entendido que no se le muta la condición aunque sí pasan a serlo llamados testigos-peritos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no porque emitan un informe pericial, no porque emitan un informe o un análisis de información sino porque agreguen a los hechos sobre los que depongan algún complemento alguna manifestación basada en el conjunto de datos sobre los que tengan conocimiento.”

D R. GONZÁLEZ: Con la venia señor, entonces formulamos protesta por la admisión.

D AGLIF: Con la venia señor, la defensa de…

GB: Es decir, damos por hecho que todas las defensas que se han opuesto formulan protesta y así se hará constar por el señor secretario en el acta correspondiente.

D AGLIF: Gracias señor.

D B. MOUSSATEN: Señoría la defensa de Brahim Moussaten no quiere protestar, quiere solicitar una aclaración respecto al testigo de esta mañana, entendemos que se da por terminado o…

GB: Esta mañana…

D B. MOUSSATEN: …o entendemos que vendrá otro día.

GB: El testigo de esta mañana ha concluido.

D B. MOUSSATEN: Ha concluido.

GB: Y no hay ninguna petición, que yo sepa, sobre que venga en ninguna otra condición, petición que en cualquier caso sería libérrima del Tribunal por la vía del 729 igual que muchas otras que han planteado ya las partes y que no están resueltas porque no es el momento oportuno, ¿eh? Lo que se trata es de clarificar el procedimiento y el procedimiento sea lo suficientemente, la práctica de la prueba sea lo suficientemente clara como para que todos nos entendamos y desde luego como se ha desarrollado esta mañana es imposible, porque no se puede escindir la mente humana y si el testigo conoce datos que no ha percibido directamente o que ha tenido conocimiento a través de una comisión rogatoria

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como la belga, se le podrá limitadamente preguntar sobre eso, es decir, complementar, que no informar sobre eso.

GB: Que comparezca el testigo…

Voz sin identificar (n. t.) Señoría, señoría, perdone, y los que quedan, ¿los que tenemos como peritos continúan como peritos?

GB: Naturalmente, naturalmente, no ha habido, no ha habido ningún cambio en las prueba admitida, por lo tanto la naturaleza es la que consta en el auto de admisión de provisiones.

El mismo letrado de antes. (n. t.) El seis, siete, ocho y nueve nuestro es perito, los tenemos como peritos y aceptados, estos mismos testigos.

GB: Todavía quedan muchos más. Cuando comparezca ese testigo que es un caso particular de esa parte ya veremos si se le fusiona la prueba en una sola, de momento vamos por el orden. Que comparezca el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número de identificación 81.572.

El señor secretario dará cuenta en breves instantes del auto de protección habilitado en el día de hoy respecto a los testigos. Entre tanto a los señores letrados se les ha hecho llegar una copia del folio 669 del documento treinta y cuatro, que por favor, repártalo. Bien, también para que quede claro, este esquema no es el esquema que se ha exhibido esta mañana en pantalla. Es parecido, pero no es el esquema que se ha exhibido esta mañana en pantalla. Este es el único documento que hay en el sumario, de contenido, digamos, similar. Por lo menos, que el, el Tribunal lo haya podido constatar. Señor secretario de cuenta de la parte dispositiva del auto, sobre medidas de protección.

S: Se da cuenta de que con fecha de hoy, 5 de marzo del 2007 se ha dictado auto por el cual se preserva la identidad de los testigos miembros del Cuerpo Nacional de Policía, número 81.572, 84.128, 87.561, 84.114, 82.663, y 13.610, 17.855, y 79.853, sin perjuicio que el secretario la constate de manera íntegra; igualmente se ha acordado en el punto segundo, en la parte dispositiva, la protección visual consistente en que declaren en la vista desde un lugar en que puedan ser oídos por todos los asistentes al acto, pero vistos únicamente por los magistrados, secretario judicial, fiscal, letrado defensor, acusados y demás partes, sin que pueda captarse su imagen, así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos para que seriamente se cumplan órdenes.

GB: Gracias. Que comparezca el testigo.

Libertad Digital