Un articulo genial!
Qué alegría volver a leerle, Albert. Me encantan sus análisis tan argumentados y lógicos... tan, no sé, 'escolásticos'.
Con respecto al artículo, el párrafo donde se establece el paralelismo entre las filtraciones de wikileaks y la copia de copias me parece sencillamente brillante.
Sin embargo, a raíz de su artículo y del de Daniel Rodríguez Herrera y de los comentarios de este último, me pregunto un par de cosas:
1. ¿sobre qué exactamente se adquieren derechos cuando se compra un CD. ¿Sobre la canción? Entonces, como argumentaba en el artículo de DRH el usuario VascoPoz, ¿por qué si se me estropea el CD no lo puedo reponer sin pagar de nuevo?
2. Desde un punto de vista legal-contractual como el que usted expone, es posible que no sea ilegal copiar copias. Únicamente sería ilegal hacer la primera copia del original. Pero... ¿y el sitio de internet donde se permite que se cuelgue la primera copia 'ilegal' a partir de la que se copiarán legalmente todas las demás? ¿No sería el equivalente al local donde se permite la comisión continuada de un delito? (el delito sería la primera copia, no el resto).
Lo pregunto porque la ley Sinde y en general los ataques contra la llamada 'piratería' van precisamente por ahí, por cerrar esas webs. Y me parece que, siguiendondo su análisis y aceptando que la primera copia es ilegal, es difícil defender que no lo hagan.
Yo por mi parte defiendo (no sin ciertas dudas, of course), que la primera copia no es ilegal y que, como dice el comentario de dragonto que me precede, una vez que algo se publica, ya no se puede meter la pasta dentro del tubo.
Un tema complicado donde los haya...
Saludos
Un cantante, o su discográfica pagan porque pongan, porque lancen su novedad en la radio o la tele. Y una vez lanzado... ya no quieren pagar sino cobrar. Un poquito pero de muchos. Aqui hay "Ley del embudo" muy camuflada.
Ciertamente este artículo centra bastante bien la cuestión.
Quiero comentar una compra que hice , quizas uno de los pocos españoles que la haya hecho.
No esten muy seguros de lo que cuento. Lo hice en ingles y no dominaba -ni domino- esa lengua.
Quise comprar un film de Charlot en S8 MM. ( super ocho )
Lo compré a Blackhawsk films o algo así.
Para que me lo mandaran, tuve que firmar en documento por el que solo disponia el film para mi uso privado o familiar. No podia usar fotos del mismo. Y la propiedad la tendría un maximo de 25 años. Si el super 8 aun estaba en condiciones tras esos 25 años, debia quemarlo, destruirlo... Se fiaban de mi simple firma. Firmé el impreso... y recibí el film en cuatro bobinas. Un paquete de 20 x 20 x 10, que tuve problemas en la aduana postal, en lo de etiqueta verde.
El film, como hijos y nietos no llegó a durar veinte años.
Es la unica vez que me han hecho firmar y firme un contrato de ese tipo. Pero los hay.
Bastante mejor analisis que el de otros contertulios de libertad digital.
Especialmente buena es la consideracion de que, si algo se hace público, especialmente por su autor, no se puede luego exigir que la gente no lo reproduzca para uso personal.
A veces la gente confunde internet con e mundo real, y se deja llevar por una especie de fantasia de mundos paralelos que nada tienen que ver con internet. si se pone algo en internet, ese algo se ha hecho publico, y ya no puede ponerse la pasta dentro del tubo.
Deben de ser cosas de la edad, pero no me he enterado de nada. Lamento no llegar a las profundidades de D. Albert. Feliz año.