No tengo muy claro que la propiedad intelectual sea propiedad. Lo dije ya en algún comentario del IJM.
Al final, la ley no puede regular imposibles o sentencias no ejecutables. No se puede defender por ley la propiedad del sol para aquel que primero lo vea en un determinado día, auqneu ese día lo haya descubierto él.
A día de hoy todo está siendo copiado (y en muchos casos mejorado) en otros países, como por ejemplo China. Es imposible controlar todo el flujo de información entre China y España, por lo que lo que es inevitable que las copias lleguen a España.
Mi opinión es que la defensa de la propiedad intelectual es el canto del cisne de aquel que no sabe producir nada más y se aferra a algo por lo que tuvo ingresos en el pasado. ¿Sigue cantando Ramoncín?
Lo mismo digo de las patentes, me parecen una tomadura de pelo a la que le quedan 4 días.
Consumir o copiar copias ilegalmente reproducidas es tan ilegal como consumir o adquirir objetos robados. Por ejemplo, si compras una radio de coche que es robada, estás de alguna manera participando en el robo.
Si puedes alegar desconocimiento del hecho, no eres culpable, pero tienes el deber de devolver el material robado, cupándose además de fraude al ladrón que te vendió la mercancía robada.
Este no es ese caso. Cuando uno se baja una canción o un libro de internet, sabe lo que está haciendo.
Nuestra condición humana de pecadores (por qué no decirlo), nos hace no dudar, y robar si podemos hacerlo sin temor a represalias, y sin temor al remordimimento.
Con nuestro sistema garantista, es muy costoso para las companías controlar todo su material.
Paralelamente, para las grandes compañías monopolísticas, siempre ha sido muy fácil realizar prácticas, algunas veces ilegales, basándose en que el costo que la reclamación le supone al cliente es mayor que el daño recibido por dicha práctica, provocando así el desestimiento del dañado, robandole de esta forma al consumidor lo que a éste, en pura justicia le correspondería.
Es precísamente a este mismo problema, pero invertido, al que se enfrentan las companías que mercadean con la propiedad intelectual.
Es ahora la masa de consumidores la que puede aprovecharse de eso mismo por lo que está acostumbrada a sufrir cotidianamente.
La venganza es la forma más primitiva de justicia, y en el fondo, el comsumidor siente que esta es una forma de compensarse por "todo lo que por otro lado le roban a él".
To creo que por eso no se reprueba socialmente la práctica de la piratería, y se tiende a creer que existe una expecie de "truco legal" por el cual lo que uno hace no es robar: empero, "si existen miles de trucos legales para que un banco le robe a uno todos los días".
No sé si habrán visto o leído "Asesinato en el Orient Express", pero eso a eso, más o menos, a lo que me refiero.
Esta sensación es especialmente acentuada en un país como el nuestro, en el que la masa muestra cotidianamente un bajo grado de valoración del trabajo intelectual.
Cordiales saludos, mientras escucho mi música preferida desde "spotify".
Usted debería pagar por Escribir en Español.
Feliz veinte once.
Es un tema difícil, desde luego. Aunque pienso que el error puede estar en llamarlo propiedad. Una propiedad un tanto extraña cuando se hace pública y lo que se distribuye son copias de esa misma propiedad. Y se pueden hacer copias ilimitadas tantas como seres humanos hay y varias copias que puedan tener cada sujeto. Por lo que cada persona podría tener al menos una copia de esa propiedad. Por tanto un de las condiciones sobre la propiedad no se cumple, como es que exista una cantidad limitada. Y es ahí donde creo que puede estar la turbulenta cuestión, que no se vende la propiedad sino una copia de esa propiedad. Con todo esto lo que está claro es que no afecta en nada al propietario sobre su propiedad si las personas deciden hacer copias privadas o ilegales. A la vez que posees el derecho exclusivo a comercializar la copia legal, o a destruirla. Y en eso existe una legislación pertinente que concede al autor los derechos exclusivos hasta 70 años después de su muerte. Mas allá no se destruye, sino que pasa a ser libre, expropiada. ¿Es eso propiedad? No, al menos, en nuda propiedad. Y si en usus fructus. Esa es la cuestión.
Muchas gracias, Albert. Es un lujazo que establezcas pequeños diálogos con los lectores y contestes nuestras dudas. Sobre todo para aquellos que entendemos mejor las cosas 'a la segunda' ;-)
Un saludo y Feliz Año
JJRacer,
En el primer CD de música que tengo a mano pone en letra pequeña en el reverso: "Unauthorized duplication is a violation of applicable laws". En el primer libro que cojo del estante pone en la segunda página: "Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de este libro por cualquier procedimiento electrónico o mecánico etc". En el primer DVD que tomo se puede leer: "Any unauthorised copying, editing, exhibition, renting, lending, public performance, diffusion and/or broadcast of this DVD or any part thereof, is strictly prohibited".
Son cláusulas anti-copia que tienen la misma validez que otras cláusulas explícitas o implícitas en el contrato de compra-venta, como que el producto se encuentre en buen estado, la garantía etc.
Un saludo
Excelente artículo, don Albert.
Siga publicando cosas de este nivel.
"Nos venden un disco o un libro a condición de que no lo copiemos."
¿Donde está esa condición para firmarla o no, antes de comprarlo?
"Traducido a la práctica: el que compra un disco o un libro, lo copia y lo sube a internet, viola el contrato."
No estoy de acuerdo con esta parte... ¿por que? Por lo siguiente:
¿Donde está el contrato?
Yo en las tiendas fisicas adquiero un libro o un DVD o cualquier cosa A CAMBIO DE DINERO, y NO FIRMO ningun contrato, por lo tanto si no quieren que copie, venda o haga lo que quiera con lo que compro, que me pongan el contrato delante y que me hagan firmarlo en el momento de comprarlo... pero no lo hacen, ¿porque? porque lo que quieren es nuestro dinero y si nos hiciesen firmar a lo mejor resulta que ya no lo compro.
Hola Divara,
Gracias.
1) El razonamiento es el siguiente: los derechos se adquieren sobre el soporte tangible; las ideas no son apropiables en sí mismas (pues no podemos controlar la idea que penetra en la mente de otras personas o excluirles de pensar en ella, y el derecho de propiedad implica capacidad de control/exclusión). De modo que el contrato de compra-venta vincula al comprador con respecto al CD, DVD, libro etc. físico. Por eso quienes hacen uso de una copia contenida en OTRO soporte físico no vulneran ningún contrato, pues este otro soporte físico no estaba sujeto a ninguno (solo el soporte físico original estaba sujeto a contrato).
2) Si el sitio de descargas es solo un depósito de copias, es como Wikileaks: se aprovechan del delito cometido por otro (pero igual que la prensa que difunde la información de Wikileaks). La cosa se complica si el sitio de descargas (o Wikileaks) paga para que se cometan delitos.
Un saludo
Creo que se ha planteado bien la cuestión en términos legales, es decir, se ha descrito el mecanismo sobre el cual la defensa de derechos de autor se puede dar. Pero no se ha tratado el tema de fondo que es si los derechos de autor deben o no existir.