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La Abogacía pide la nulidad de las grabaciones "ilegales" del caso Gürtel

Las escuchas realizadas en la cárcel a los imputados en el caso Gürtel, instruido por Garzón, podrían ser ilegales y suponer la nulidad del procesamiento. Esto es lo que opina el Consejo General de la Abogacía Española, que dice que se trata de un “atentado” contra el Estado de Derecho. (Volver)

hurn dijo el día 9 de Octubre de 2009 a las 19:40:55:

uy,uy, uy. malo. Muy malo. Eso es que hay algo gordo detrás y va aprinf¡gar al PSOE S.A. O que se les ha pasado la mano y ven que se cargan a rajoy, su mejor oposición.

majose dijo el día 9 de Octubre de 2009 a las 19:26:55:

Claro como estan implicando a la MOncloa, ya les gusta menos, no???

ignalade dijo el día 9 de Octubre de 2009 a las 19:19:13:

Lo que está claro del todo es que el prisoe está de nuevo en la época del GAL y las escuchas y espionajes ilegales, que sean o no validas las escuchas demuestran la clase de políticos basura que tenemos en uno y otro lado, además de que muchos expedientes "casuales" en los momentos difíciles para el prisoe, que pronto tendrá que montar una bien gorda ya que el ilegal NAZI-estatuto de Cataluña, está a punto de ser aprobado, así que entre ruGALcabra con sus expedientes "casuales" y la vileza de un puñado de jueces, afines y serviles al prisoe, se pondrán de acuerdo para que pase de puntillas sobre la opinión pública esta traición a la Nación Española y a los Españoles... todo ésto es solo el aperitivo para entrenar el momento adecuado a sus fines...

Cualquie dijo el día 9 de Octubre de 2009 a las 19:16:35:

Esto del caso Búrdel es un lío, sólo se me ha quedado lo de los trajes, lo de las grabaciones y lo de las mujeres desnudas.

votolibr dijo el día 9 de Octubre de 2009 a las 18:38:11:

Pero el daño al PP ya está hecho.....y colorín colorado......

Terminat dijo el día 9 de Octubre de 2009 a las 18:35:40:

Es curioso que el comunicado del CGAE no lo firme nadie.

Olvidan muchas cosas. El Art. 51 de la Ley General Penitenciaria dice, textualmente, lo siguiente:

1. Los internos estarán autorizados para comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de Organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.

Estas comunicaciones se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento.

2. Las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los Procuradores que los representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.

3. En los mismos departamentos podrán ser autorizados los internos a comunicar con profesionales acreditados en lo relacionado con su actividad, con los Asistentes Sociales y con Sacerdotes o Ministros de su religión, cuya presencia haya sido reclamada previamente. Estas comunicaciones podrán ser intervenidas en la forma que se establezca reglamentariamente.

4. Las comunicaciones previstas en este artículo podrán efectuarse telefónicamente en los casos y con las garantías que se determinen en el reglamento.

5. Las comunicaciones orales y escritas previstas en este artículo podrán ser suspendidas o intervenidas motivadamente por el Director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente".

* De lo transcrito se desprende que, ya un simple director de centro penitenciario puede acordar la intervención de las comunicaciones, con la sola carga de comunicárselo al Juez o Tribunal, con más motivo un Juez de instrucción tiene una amplia judicial al respecto (en este sentido, STS-2ª de 10-2-98, Pte. Martínez-Pereda Rodríguez, Rec. 846/1997)

Así que la interpretación que hace el CGAE del Art. 51 LGP, es más que dudosa.

aikenson dijo el día 9 de Octubre de 2009 a las 18:13:41:

Una conversación de un preso con su abogado, aunque sea por medio el teléfono, ES ILEGAL.

Ni en Guantánamo, fascistas de mierda.

aikenson dijo el día 9 de Octubre de 2009 a las 18:11:56:

Ni en Guantánamo se debe considerar legal gravar las conversaciones de los presos desde sus celdas. De entrada ¿a que santo tienen dentro de la carcel teléfonos en los que se realizan conversaciones privadas, que estén sometidos a escuchas por los funcionarios o la fiscalía?.

¿Que tipo de jueces pueden permitir esta barbaridad?.

Ni en Guantánamo.

gamonal dijo el día 9 de Octubre de 2009 a las 18:10:32:

Normal, se veia venir. Por esta regla de tres, no haria falta ni juicio, con grabar las conversaciones de los sospechosos con sus abogados, estaria un 70% de los casos resueltos.
¿Y garzon ahora que dice? Ah, que no se puede hacer lo mismo con el policia del chivatazo. Claro, que esto perjudica al psoeta y no es igual.
Vaya movida que nos espera y todo porque el poseta solo cumple la ley cuando le conviene (pablito dixit). Pero el daño ya está hecho y los peperos en el guindo, como siempre.
Y siguen en la misma , Oiga!.

Google dijo el día 9 de Octubre de 2009 a las 17:57:59:

La corrupción no distingue izquierda y derecha. Dentro de poco empezarán a ver como se empieza a recular sencillamente porque el tema ya no afecta solo a uno, sino a los dos principales partidos políticos. Tiempo al tiempo.

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