L D (Europa Press) Las tres acusaciones fueron interpuestas por la Fiscalía, la Fundación DENAES para la Defensa de la Nación Española y un particular, que tendrán que pagar cada uno un tercio de las costas al considerar la juez que han actuado "de forma abusiva y maliciosa" y "con absoluta ignorancia de los principios de subsidiaridad, fragmentariedad y última ratio".
El auto afirma que "no se puede llamar provocación" según la define el Código Penal, "a una manifestación oral de escasos 30 segundos, absolutamente espontánea y que, en cuanto a su contenido y contexto, forma parte de la propia idiosincrasia de su emisor", como recuerda que admite la propia acusación particular al apuntar en su querella la "notoria fama de bufón" de Pepe Rubianes.
La juez determina que la supuesta provocación del actor gallego es demasiado genérica para poder ser tipificada como tal, ya que "no se puede pretender que todos los españoles, por el hecho de serlo, hayan sido víctimas de la supuesta provocación" y "no puede ser la propia asociación querellante por cuanto la misma no existía en el momento de los hechos", sino que se constituyó cinco días después.
Del mismo modo, la juez ordena el sobreseimiento del delito de cooperación necesaria contra el presentador del programa en el que realizó las declaraciones, Albert Om, cuya conducta durante la entrevista califica de "profesionalmente intachable".
"No a España, sino a una concepción de España"
Por otro lado, por lo que se refiere a la acusación de ultraje a España, la juez sostiene que de las declaraciones de Rubianes "se desprende meridianamente que las expresiones vertidas y que son objeto de esta causa no van dirigidas a España, nación, sino a una concepción de España", que el actor definió días después como "diferente a la democrática y constitucional" y propia de la época franquista.
En ese caso, la juez oberva que "no hay ofensa ni ultraje a España porque no hay en las palabras de Rubianes referencia a ésta como nación" y "sí un ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y de ideología".
Por lo que se refiere al acusación de injurias graves con publicadad formulada por un querellante particular, Rómulo Antonio T.O., la juez considera que "no se puede colegir" que las palabras de Rubianes "puedan significar menoscabo" de la fama del querellante, "a quien el imputado ni siquiera conoce, ni de ningún otro español o grupo de españoles".