L D (EFE) En el escrito la encargada del Registro Civil defiende que está legitimada para presentar este tipo de recurso, reservado para los jueces que tengan duda sobre la constitucionalidad de algún precepto legal. La juez argumenta que "la singularidad de nuestro modelo registral atribuye facultades jurídicas al encargado del Registro Civil".
En la providencia por la que se ha presentado el recurso se hace referencia a posibles contradicciones entre la ley de 1 de julio por la que se autorizan los matrimonios entre personas del mismo sexo y el artículo 32 de la Constitución, que indica que "la heterosexualidad es el elemento sustancial e identificador de la institución del matrimonio".
En este sentido, se recuerda que el artículo de la Constitución dice literalmente que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica" y que "la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución, y sus efectos".
La providencia indica también que "la apertura de la institución del matrimonio a personas del mismo sexo tampoco encuentra su apoyo en resoluciones del Parlamento Europeo ni en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos".
Por su parte, la asociación "La Rueda", consideró que "se trata de una objeción de conciencia encubierta de una funcionaria pública, que debe cumplir la ley igual que todos los españoles".
En la providencia por la que se ha presentado el recurso se hace referencia a posibles contradicciones entre la ley de 1 de julio por la que se autorizan los matrimonios entre personas del mismo sexo y el artículo 32 de la Constitución, que indica que "la heterosexualidad es el elemento sustancial e identificador de la institución del matrimonio".
En este sentido, se recuerda que el artículo de la Constitución dice literalmente que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica" y que "la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución, y sus efectos".
La providencia indica también que "la apertura de la institución del matrimonio a personas del mismo sexo tampoco encuentra su apoyo en resoluciones del Parlamento Europeo ni en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos".
Por su parte, la asociación "La Rueda", consideró que "se trata de una objeción de conciencia encubierta de una funcionaria pública, que debe cumplir la ley igual que todos los españoles".
Más decisiones similares
Esta cuestión de institucionalidad se une a la presentada el pasado 29 de julio por otra juez de Denia encargada también del registro civil, que paralizó con la medida el matrimonio entre dos hombres. En esa ocasión el ayuntamiento de la localidad se opuso a la medida de la jueza pidiendo al CGPJ que impidiera su acción.
Más recientemente, un juez de Gran Canaria presentó otro recurso de inconstitucionalidad sobre tres bodas entre homosexuales, que motivaron la paralización de las mismas.