¿Puede un abogado/a ejercer su función ante el tribunal con la cabeza cubierta? Si la respuesta es no, está todo dicho.
¿Puede un abogado/a ejercer su función ante el tribunal con la cabeza cubierta? Si la respuesta es no, está todo dicho.
¿Puede un abogado/a ejercer su función ante el tribunal con la cabeza cubierta? Si la respuesta es no, está todo dicho.
Si no es un nazi, a mí me lo parece.
Juez: Las formas son importantes; debería haber expresado lo mismo con más corrección.
Empañuelada, más que abogada: Las normas de uso están en manos de la autoridad correspondiente en cada caso; San Pablo (s. I) le da la razón, porque la gloria de una mujer, en público, es cubrir la cabeza, pero la del hombre es descubrirla: Un abogado, no puede ir con sombrero de ninguna clase, luego, hoy en día, una abogada, tampoco; la igualdad es esencial. En su vida privada, empañuélese, en función pública, no.
Por cierto, esa moda imbécil de las viseras de los tontainas, es ofensiva: Que aprendan a descubrirse. Cuando se usaba regularmente en la calle ir cubierto (sombrero, gorra), al entrar en casa, siempre los hombres descubrían la cabeza. Esto en Occidente, claro.
No,teniamos bastante con aquella,del burka que nos,dijo que
eramos unos,ignorantes y viene esta abogada mora
con el pañuelo.Esta,gente se creen que aqui,somos tontos o
algo por el estilo¿no?.Iros a morolandia,que aqui estais de mas.
Señora abogada,usted está ejerciendo una"profesión"nó está reivindicando"sú condición religiosa en un juzgado,por lo tanto no se puede quejar.
La ley que usted está ejecutando és la española y aquí las abogadas españolas...nó llevan pañuelos en la cabeza.
Nó se puede confundir"ideologia religiosa"con la ejecución judicial,esta señora está en España y aquí los abogados y abogadas"nó usan sú ideologia religiosa en un juzgado,simplemente se dedican a ejercer sus funciones legislativas y judiciales y estas nó están representadas por las ideologias religiosas de los abogados....pequeño detalle.
Aquí se distingue todavia"la ideologia de cada persona en religión ,con el desarrollo de trabajo y un abogado és un abogado,seas católico o laico,eso nó se refleja en sus funciones de abogado",así que usted debe de respetar las leyes de este pais.
Me parece muy bien, que no se admitan ni en tribunales ni en NINGUN sitio el velo, ya que eso supone una sumisión a unas leyes religiosas ajenas a nuestra cultura y si estamos en un estado laico, AQUÍ NO SE DEBE PERMITIR, eso que lo hagan en paises en la que la mujer se la considera inferior y por tanto tiene la obligación de acatar esa CONSIGNA RELIGIOSA , aquí NUNCA y menos en un Juicio, si se permite eso, más tarde vendrá, que si la juez es mujer, y el acusada/o es de esas idelogias religiosas, se la podrá apalear si no es absolutoria la sentencia. Ya que esas SON SUS COSTUMBRES.
Si somos tan absurdamente permisivos con esto, el futuro será terrible.
Y que si no están conformes, que se actue como lo hizo el Primer Ministro de Australia.
Por una vez y que no sea la última el juez ha actuado muy bien, si esa abogada vive en España que adopte las normas y costumbres que tenemos aquí, el velo para su país y para su moro y si no la gusta que se vaya que no la echaremos de menos
¿Puede un abogado/a ejercer su función ante el tribunal con la cabeza cubierta? Si la respuesta es no, está todo dicho.