L D (EFE) Esta es la primera vez que un tribunal decreta prisión en España para un hombre por maltrato doméstico habitual de carácter psicológico. La sentencia recoge que el acusado convirtió el matrimonio “en un microcosmos regido por el miedo y la dominación hacia la mujer y el hijo”. El agresor, Francisco Rabanal Rodríguez, ha sido condenado a 2 años de prisión por un delito de malos tratos habituales, y a otro año y medio de cárcel por amenazas.
También se le impone una multa de 1.080 euros por un delito de daños causados en la vivienda de la ex esposa, otros 1.620 euros por quebrantar una medida cautelar de prohibición de acercarse a la mujer y 180 euros más por una falta de lesiones leves por algunos golpes que también propinó a la víctima. Además, se le ha prohibido que se acerque a la víctima o a su domicilio o que se ponga en contacto con ella o con su familia durante los próximos 10 años y deberá indemnizarla con 3.005 euros por todo el daño moral que le causó.
El acusado recurrió ante la Audiencia de Barcelona las severas penas impuestas por un juzgado penal con la intención de rebajarlas al considerarlas desproporcionadas. Sin embargo, la sentencia responde que “la respuesta penal habrá de ser contundente en el enjuiciamiento de estos delitos. Los jueces y magistrados no podemos permanecer al margen e impasibles ante conductas como la presente, sino que dentro de nuestra más noble tarea ejercida con plena imparcialidad habremos de procurar igualmente no sólo la represión de estos delitos, sino también, y además, la protección de estas víctimas”.
También se le impone una multa de 1.080 euros por un delito de daños causados en la vivienda de la ex esposa, otros 1.620 euros por quebrantar una medida cautelar de prohibición de acercarse a la mujer y 180 euros más por una falta de lesiones leves por algunos golpes que también propinó a la víctima. Además, se le ha prohibido que se acerque a la víctima o a su domicilio o que se ponga en contacto con ella o con su familia durante los próximos 10 años y deberá indemnizarla con 3.005 euros por todo el daño moral que le causó.
El acusado recurrió ante la Audiencia de Barcelona las severas penas impuestas por un juzgado penal con la intención de rebajarlas al considerarlas desproporcionadas. Sin embargo, la sentencia responde que “la respuesta penal habrá de ser contundente en el enjuiciamiento de estos delitos. Los jueces y magistrados no podemos permanecer al margen e impasibles ante conductas como la presente, sino que dentro de nuestra más noble tarea ejercida con plena imparcialidad habremos de procurar igualmente no sólo la represión de estos delitos, sino también, y además, la protección de estas víctimas”.