L D (EFE) La Audiencia de Barcelona, que confirma una sentencia de un juzgado Penal, impone al agresor la pena mínima de multa (un euro y medio diario) que tendrá que pagar durante 30 días a su esposa por una falta de maltrato.
Las penas de multa por conductas como ésta pueden ir desde un euro y medio a los 300 euros diarios y, en este caso, los abogados de la mujer pidieron que pagara una multa de 15 euros diarios a pagar durante 50 días. La sentencia señala que, a la hora de determinar una multa económica, se debe tener en cuenta la repercusión económica que la pena puede tener sobre la propia víctima o sobre el conjunto de los integrantes de la unidad familiar.
El tribunal señala que la denunciante “nada dijo en el juicio sobre que el acusado contribuyese a las cargas familiares”, razón por la que los jueces estiman “adecuada” la cuantía de la pena de multa en su “extensión mínima”. La Audiencia también aduce para fijar la “ridícula” multa, según la ha tildado los abogados de la esposa, la “falta de prueba” sobre la capacidad económica del acusado que le permita el pago de una cuota superior, para lo que se tiene que valorar no sólo el patrimonio y los ingresos del agresor, sino también sus obligaciones y sus cargas familiares. Esa demostración compete a la acusación particular, en este caso a la esposa, según recuerda la sentencia.
Además, el denunciado argumentó en su escrito de alegaciones que “hace frente con su pensión a las cargas familiares hasta donde llega y la cobertura total necesita de los ingresos de ambos cónyuges”. El tribunal, en contra de las tesis del abogado del marido, no estima la atenuante de arrebato solicitada.
Las penas de multa por conductas como ésta pueden ir desde un euro y medio a los 300 euros diarios y, en este caso, los abogados de la mujer pidieron que pagara una multa de 15 euros diarios a pagar durante 50 días. La sentencia señala que, a la hora de determinar una multa económica, se debe tener en cuenta la repercusión económica que la pena puede tener sobre la propia víctima o sobre el conjunto de los integrantes de la unidad familiar.
El tribunal señala que la denunciante “nada dijo en el juicio sobre que el acusado contribuyese a las cargas familiares”, razón por la que los jueces estiman “adecuada” la cuantía de la pena de multa en su “extensión mínima”. La Audiencia también aduce para fijar la “ridícula” multa, según la ha tildado los abogados de la esposa, la “falta de prueba” sobre la capacidad económica del acusado que le permita el pago de una cuota superior, para lo que se tiene que valorar no sólo el patrimonio y los ingresos del agresor, sino también sus obligaciones y sus cargas familiares. Esa demostración compete a la acusación particular, en este caso a la esposa, según recuerda la sentencia.
Además, el denunciado argumentó en su escrito de alegaciones que “hace frente con su pensión a las cargas familiares hasta donde llega y la cobertura total necesita de los ingresos de ambos cónyuges”. El tribunal, en contra de las tesis del abogado del marido, no estima la atenuante de arrebato solicitada.