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Un juez deniega la pensión alimenticia a uno de los cónyuges en el primer divorcio gay en Lérida

Un Juzgado de Lleida ha denegado una indemnización y una pensión alimenticia a uno de los cónyuges del primer matrimonio gay celebrado en la provincia de Lérida, también el primero en divorciarse, al no haber quedado acreditado que el demandante trabajara para el hogar familiar y para la empresa de su pareja. Joaquín Valdeolivas solicitó una pensión mensual de 1.200 euros y una indemnización de 30.000 euros por el trabajo realizado en el hogar mientras duró el matrimonio y por el trabajo que realizaba en una empresa de su marido en la que, sin embargo, no estaba dado de alta.

Un Juzgado de Lleida ha denegado una indemnización y una pensión alimenticia a uno de los cónyuges del primer matrimonio gay celebrado en la provincia de Lérida, también el primero en divorciarse, al no haber quedado acreditado que el demandante trabajara para el hogar familiar y para la empresa de su pareja. Joaquín Valdeolivas solicitó una pensión mensual de 1.200 euros y una indemnización de 30.000 euros por el trabajo realizado en el hogar mientras duró el matrimonio y por el trabajo que realizaba en una empresa de su marido en la que, sin embargo, no estaba dado de alta.
L D (Europa Press) Fuentes judiciales han informado de que Joaquín Valdeolivas, quien ha solicitado la pensión, y V.T. contrajeron matrimonio, acogiéndose a la nueva ley, el 2 de septiembre de 2005 en una ceremonia celebrada en el ayuntamiento de Lérida.

Diez meses después, V.T. presentó una demanda de divorcio cuya vista oral se celebró el pasado 30 de octubre en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Lérida

En el juicio, Joaquín Valdeolivas solicitó una pensión mensual de 1.200 euros y una indemnización de 30.000 euros por el trabajo realizado en el hogar mientras duró el matrimonio y por el trabajo que realizaba en una empresa de su marido en la que, sin embargo, no estaba dado de alta.

La sentencia del juzgado leridano desestima estas peticiones al considerar que no ha quedado acreditado que Joaquin Valdeolivas trabajara para el hogar familiar ni para su pareja. Por otra parte, la sentencia ratifica el acuerdo al que llegaron los dos cónyuges respecto al reparto de dos propiedades inmobiliarias.

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