L D (EFE) El juzgado también condena a este pasajero a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar al auxiliar de vuelo agredido, y a diversas multas por una falta de respeto y consideración debida a la autoridad y por una falta de injurias y vejaciones.
La sentencia también establece una multa para otro de los pasajeros del mismo vuelo como autor de una falta de respeto y consideración debida a la autoridad. Así lo confirmaron fuentes del Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STAVLA), que no han facilitado las identidades de los dos condenados ya que la sentencia no es firme y puede ser recurrida.
Los hechos ocurrieron el 21 de octubre de 1999 en el vuelo de Iberia 6651 que realizaba el trayecto entre Madrid y Lima (Perú), cuando los dos pasajeros acusados fueron invitados por una auxiliar de la tripulación para que ocuparan sus asientos y bajaran la voz "haciendo caso omiso, siendo nuevamente requeridos, esta vez por el sobrecargo". El viajero condenado a 18 meses de prisión se levantó de su asiento y, "mientras golpeaba violentamente la puerta del lavabo, exigió a otro miembro de la tripulación que le pusiera un café", momento en el que el sobrecargo le invitó a sentarse de nuevo al tiempo que le decía que le llevaría él mismo la bebida, según los hechos probados. En ese instante, este pasajero comenzó a insultar al sobrecargo "y se abalanzó" contra otro miembro de la tripulación, a quien "golpeó reiteradamente". Durante el forcejeo, se abrió la puerta de la cabina de los pilotos y salió el comandante, quien instó al acusado a que abandonara su comportamiento. En ese momento, los dos pasajeros condenados profirieron insultos contra el comandante.
Según la sentencia, el tripulante agredido sufrió lesiones que precisaron para su curación tratamiento médico consistente en férula de inmovilización en la mano izquierda y antiinflamatorios, tardando en curar 67 días, 18 de los cuales lo fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. El pasajero que agredió al tripulante deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil al auxiliar a razón de 45 euros por cada uno de los 18 días impeditivos y 25 euros por cada uno de los 49 días no impeditivos que tardó en curar de sus lesiones, sin secuelas. Además, el juez también condena a ambos pasajeros como autores de una falta de respeto y consideración debida a la autoridad a la pena, a cada uno de ellos, de 50 días de multa con cuota diaria de 48,08 euros con responsabilidad personal subsidiaria de siete días.