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Un hombre es condenado a cinco años de prisión por maltratar y amenazar a su pareja

La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado este martes a una pena total de cinco años de prisión a A.M.M. por un delito de maltrato habitual y dos de amenazas, a pesar de reconocer que su mujer tendía a ocultar las agresiones e incluso accedió a volver con él después de una condena por hechos similares.

L D (EFE)
El 6 de julio de 2004, cuando el acusado se encontraba detenido por otros malos tratos por los que ya fue condenado, al ver a la mujer en el juzgado de guardia le dijo: "como no me saques de aquí corriendo voy a mandar gente que te mate a ti y a tu hija". Posteriormente, tras la celebración del juicio, el acusado obligó a la mujer a convivir con él, si bien ella rompió de nuevo la relación ante las continuas agresiones físicas y amenazas que recibía.

De esta forma, cuando la mujer paseaba el 23 de septiembre de 2004 por una plaza de Córdoba, el acusado le puso un cuchillo a la altura de la cara y le dijo: "como no estés conmigo te mato a ti y a tu hija". Así, el fallo considera probado que el acusado mantuvo una relación sentimental con la víctima y que desde el comienzo la agredía "de forma continuada y la amenazaba con matarla y hacerle daño a su hija si dejaba la relación o la mantenía con otra persona".

 
La sentencia indica que la víctima, "atemorizada por las constantes amenazas que recibía, no sólo ante el temor de sufrir daños en su persona, sino en la de su hija, silenciaba y ocultaba tales agresiones y tendía a ocultarlas". Esta actitud, sin embargo, no impidió "dada la gravedad de la situación, que denunciara hechos concretos".

La sentencia considera que los hechos anteriormente narrados son constitutivos de un delito de maltrato habitual, por el que lo condena a tres años de prisión, y dos de amenazas que condena con un año de prisión cada uno. No obstante, lo absuelve del delito de aborto del que estaba acusado porque no ha quedado suficientemente acreditado que la mujer perdiera el hijo que esperaba por los golpes que le propinó el agresor, ya que "no existe parte médico ni dato alguno sobre el lugar y transcendencia de los golpes sufridos".

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