ASAJA, la organización de los grandes agricultores andaluces, contrató a Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, consejero ideológico durante años de Manuel Chaves, ex presidente de la Junta y ahora vicepresidente tercero del gobierno y destacado paladín del PSOE andaluz, para elaborar un informe sobre la Ley de Aguas impulsada por el propio Chaves en su día y ahora por su sucesor, José Antonio Griñán.
Lo que se desprende de su informe es una descalificación sustantiva de la ley que este martes estudiará el Consejo Consultivo de Andalucía donde, al parecer, le espera un dictamen contundente elaborado por los servicios jurídicos del propio Consejo en el que asimismo se descalifica el proyecto de Ley que ha remitido al órgano la consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Cinta Castillo Jiménez. Fuentes de Asaja han manifestado su "entusiasmo" con el dictamen de su contratado.
En el dictamen de Pérez Royo pueden leerse las "perlas" siguientes:
1.- En general, el Borrador de Anteproyecto de Ley de Aguas que se somete a nuestra consideración muestra una línea que acentúa la intervención de la Administración en el control del uso del agua.
2.- En algunas ocasiones, tales controles y restricciones no contribuyen a lograr la finalidad de uso racional y ahorro del agua que se pretende e, incluso, pueden dificultar la consecución de tal objetivo, además de entorpecer de manera desproporcionada e injustificada el desarrollo de la actividad agraria.
3.- El Anteproyecto manifiesta una actitud de recelo hacia la actividad agraria. Incluye restricciones de derechos, en comparación con los previstos en el resto del territorio del Estado, que colocan a los titulares de actividades agrarias en Andalucía en una peor posición para competir con quienes llevan a cabo las mismas actividades en el conjunto del Estado.
4.- El Anteproyecto tiene una serie de defectos de técnica legislativa que sería muy conveniente corregir, para evitar dudas y oscuridades en la interpretación de sus artículos, así como la conflictividad que esto conlleva. En ocasiones, los artículos del Anteproyecto tienen una redacción deficiente.
Incluso Pérez Royo menciona la incurrencia en supuestos de inconstitucionalidad en al articulado de la Ley:
5.- Mención especial debe hacerse a los problemas de inconstitucionalidad que pueden surgir en algunos artículos, en especial el artículo 24, que contradice el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, cuyo carácter de norma básica ha sido expresado por el Tribunal Constitucional, y algunos artículos relativos a sanciones (arts. 104.1.1), 104.2.g), 104.3.c), por una parte, y 106.1.b), por otra parte]. En el primer caso, se vulnera la competencia del Estado acerca de la legislación básica sobre concesiones administrativas prevista en el artículo 149.1.18 de la Constitución, mientras que en el segundo caso se vulnera el derecho a la legalidad sancionadora del artículo 25.1 de la Constitución.