La Comunidad de Madrid e Instituciones Penitenciarias discreparon este lunes sobre la administración que actualmente tutela y controla la libertad vigilada de 'Rafita', uno de los asesinos de Sandra Palo, que fue de nuevo detenido este domingo por intentar robar un coche en el distrito madrileño de Latina.
El joven se encuentra actualmente en libertad vigilada, que termina en junio, pero tanto la Consejería de Justicia del Gobierno regional como Instituciones Penitenciarias niega encargarse del cumplimiento efectivo de esa medida judicial y ambas instituciones creen que es la otra la que actualmente lo hace.
Por una parte, fuentes regionales explicaron que la Comunidad de Madrid traspasó esta competencia a finales de noviembre a Instituciones Penitenciarias. Hasta ese momento, el Gobierno regional era el que asumía la tutela del joven, ya que cuando cometió el crimen era menor de edad. Pero el Ejecutivo regional, al conocer que el chico había quebrantado la libertad vigilada, pidió al juez que terminara este periodo bajo la supervisión estatal de Instituciones Penitenciarias.
En una primera ocasión, el magistrado consideró que era mejor opción que dependiera de la entidad pública autonómica, pero posteriormente dio la razón al Ejecutivo autonómico.
Así, se remitió a la Disposición Adicional cuarta de la Ley 7/2000 sobre Responsabilidad Penal del Menor y en el artículo 10 de la modificación de la Ley 8/2006, en el que se dice que las medidas de libertad vigilada previstas en dicho artículo "deberán ser ratificadas mediante auto motivado, previa audiencia del Ministerio Fiscal, del letrado del menor y del representante de la entidad pública de protección o reforma de menores al finalizar el internamiento, y se llevará a cabo por las instituciones públicas encargadas del cumplimiento de las penas".
Instituciones pide una aclaración
Por otro lado, fuentes de Instituciones Penitenciarias reconocieron a Europa Press la existencia de ese auto judicial y alegaron que el Código Penal no recoge esta medida judicial de libertad vigilada para los mayores de edad, que son los sentenciados que controla. Así, recordó que la libertad vigilada fue dictada cuando Rafita era menor.
En este sentido, el departamento dependiente del Ministerio del Interior indicó que envió una carta al Gobierno regional a principios de diciembre para explicarles que no tenían competencias para asumir las medidas dictadas cuando el Rafita era menor, escrito del que no han obtenido respuesta.
Además, la institución estatal señaló que todo el expediente sobre el joven está en manos de la Comunidad de Madrid y no se lo ha traspasado. "No conocemos con detalle su historial, su evolución", indicaron dichas fuentes, que señalaron que aún desconocen la resolución de la Consejería de Justicia sobre las objeciones planteadas por la Fiscalía.
Por último, desde el departamento que dirige Granados reiteraron que Instituciones Penitenciaras debe cumplir el auto judicial y asumir la tutela de 'Rafita'. De todos modos, destacaron que no quieren polemizar con el Gobierno central sobre esta cuestión y recordaron que con la medida judicial que cumple el joven no hubiera sido posible evitar un hecho de este tipo, "aunque hubiera estado vigilado por ambas instituciones".
"Su régimen de libertad vigilada marca comparecencias ante el juez y otras cuestiones que no pasan en ningún caso por tener a un policía siguiéndoles las 24 horas del día", concluyeron.
Lo que dice la ley
Según la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, en la libertad vigilada se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos.
Además, esta medida obliga a seguir las pautas socio-educativas que señale el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores.
La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el juez, entre las que podrían encontrarse la obligación de asistir a un centro docente, programas de formación, la prohibición de acudir a determinados lugares o ausentarse del lugar de residencia sin autorización, la obligación de residir en un sitio concreto y/o comparecer ante el juzgado de Menores, o cualquiera otra de las obligaciones que el juez determine, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.