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Carod Rovira y Puigcercós deberán pagar las costas por demandar a Losantos

El Tribunal Supremo ha condenado a los dirigentes de ERC, Carod-Rovira y Joan Puigcercós, a pagar las costas del procedimiento judicial que iniciaron contra el periodista Federico Jiménez Losantos por recordar sus vínculos con Terra Lliure y ETA tras el encuentro de Perpiñán.

El Tribunal Supremo ha condenado a los dirigentes de ERC, Carod-Rovira y Joan Puigcercós, a pagar las costas del procedimiento judicial que iniciaron contra el periodista Federico Jiménez Losantos por recordar sus vínculos con Terra Lliure y ETA tras el encuentro de Perpiñán.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a los dirigentes de ERC, Josep Lluís Carod Rovira y Joan Puigcercós, a pagar las costas causadas en el procedimiento judicial que iniciaron contra el periodista Federico Jiménez Losantos.

El Alto Tribunal notificó este jueves la sentencia donde se estima el recurso presentado por el director de Es la Mañana de Federico de esRadio y la cadena COPE contra la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenaba al comunicador a pagar 60.000 euros por haber vulnerado el derecho al honor de los demandantes.

Sin embargo, entiende ahora el Supremo que Jiménez Losantos no atentó contra el mencionado derecho fundamental cuando criticó el encuentro que mantuvieron los políticos de ERC con miembros de la banda terrorista ETA en Perpiñán. Reza el documento judicial, cuyo ponente es el magistrado Xavier O´Callaghan, que el periodista hizo en todo momento uso de su libertad de expresión.

Además, estima la sentencia que si bien las palabras del director de Es la Mañana "pueden definirse como muy negativas, sin embargo no denotan un carácter insultante, vejatorio o difamatorio teniendo en cuenta el encuadre social, político y de función pública en que se efectuaron". Recuerda el Supremo que la libertad de expresión defendida por la Constitución comprende “la crítica a la conducta de otro, aún cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige”.

Asimismo, entiende la última instancia española que Jiménez Losantos fomentó la crítica en orden a la política antiterrorista de aquel momento del Gobierno y del hecho noticioso de su pasividad ante la posible reunión entre miembros del grupo terrorista e integrantes del referido partido político.

Por ello, el Alto Tribunal confirma “con todos sus pronunciamientos”, incluido el pago de las costas, la sentencia dictada en primera instancia por el juzgado número 22 de Barcelona donde se desestimó la demanda presentada por Rovira y Joan Puigcercós contra Federico Jiménez Losantos.

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