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Prisión por un doble delito de homicidio para el acusado de matar a su mujer embarazada

Un juzgado de Barcelona ha ordenado el ingreso en prisión por dos delitos de homicidio para Daniel D., el joven que la madrugada del pasado martes mató presuntamente de un disparo en la cabeza a su pareja embarazada, cuya hija murió al día siguiente de nacer mediante una cesárea postmortem.

Pitufito dijo el día 28 de Agosto de 2009 a las 14:18:

Y mientras los mismos que lo culpan de dos homicidios quieren hacer creer que las madres tienen derecho a asesinar a sus hijos nonatos. Cuánta contradicción y que falta de ideas claras.

punt dijo el día 28 de Agosto de 2009 a las 10:03:

Personalmente, opino que la muerte de la hija es un delito de aborto y no de homicidio. Por mucho que haya nacido y sobrevivido lo suficiente como para adquirir personalidad jurídica (dicen que unas horas, pero no si más o menos de 24), el disparo fue ANTERIOR al nacimiento.

La razón es que la personalidad jurídica se obtiene a las 24 horas de nacer, con efecto retroactivo AL MOMENTO DEL NACIMIENTO, pero no más allá de ese momento. Puesto que el disparo fue anterior al nacimiento, la acción causante de la muerte causó un aborto, no un homicidio, por mucho que durante el aborto se produjese el nacimiento.

Aun así, no deja de ser curioso que la fiscalía opte por acusar de doble homicidio, más que nada porque contraviene la tesis gubernamental según la cual los no nacidos son "seres inferiores", prescindibles según la arbitraria conveniencia de la madre, llegando al absurdo de argumentar que hasta la decimotercera semana el hijo "es un ser pero no es humano".

Un saludo.

Gusander dijo el día 27 de Agosto de 2009 a las 21:43:

Por favor, libertad digital, el ignorante de "efe" que ha dicho que el niño había adquirido PERSONALIDAD propia que se lea el artículo 30 del codigo civil. NO es el mismo concepto el de persona a los efectos de imputación de delito de homicidio del 138 cp que el del articulo 30. A los efectos del homicidio, este puede producirse antes de transcurridas las 24h del nacimiento, plazo que se requiere para la adquisición de la personalidad civil. SON CONCEPTOS DIFERENTES y no tienen nada que ver. (os lo podría explicar, pero por algo más que lo que aquí digo tendría que cobraros).