Sobre las informaciones aparecidas en prensa en cuanto a las críticas vertidas por varias ONG sobre las exportaciones españolas de determinadas posiciones estadísticas a países del África subsahariana, la Secretaria de Estado de Comercio y Turismo aclara lo siguiente:
- Ha habido un error por parte de las ONG en la interpretación de los datos provenientes de las estadísticas de aduanas, ya que estos datos viene expresados en miles de unidades exportadas de producto (o sea que hay que multiplicar por mil), no habiendo sido conscientes estas organizaciones de este procedimiento. De esta manera, las ONG´s han leído unidades, donde se debería haber leído miles de unidades exportadas, de ahí que el peso unitario no se corresponda con el peso real.
- Las exportaciones denunciadas como "obuses" corresponden a munición de caza regular.
- El Gobierno español analiza caso por caso y de manera completa cada operación de exportación sometida a control, cumpliendo escrupulosamente los embargos de Naciones Unidas, Unión Europea y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), además de aplicar los ocho criterios del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas.
- España no ha exportado material de defensa en el año 2002 a Sri Lanka y Pakistán. Las exportaciones a los otros países (Angola, India, Israel, Marruecos) que se mencionan en las críticas están perfectamente justificadas.
La Cátedra UNESCO sobre Paz y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Barcelona y cuatro ONG (Amnistía Internacional, Intermón, Greenpeace y Médicos sin Fronteras) afirman, en diversas noticias aparecidas en algunos medios de comunicación del 29 y 30 de enero de 2004, que España habría exportado “obuses” (munición ligera) a diez países del África subsahariana, habiendo encubierto dichas exportaciones, violado la moratoria del ECOWAS y contribuido a aumentar la proliferación de armamento ligero en esta región.
En primer lugar, el Gobierno español, a través de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) y de la Secretaría General de Comercio Exterior, analiza caso por caso y de manera completa cada operación de exportación sometida a control, cumpliendo escrupulosamente los embargos de Naciones Unidas, Unión Europea y OSCE, además de aplicar los ocho criterios del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas.
Cuando se afirma en estas críticas que "el Gobierno vende obuses a países africanos como si fueran munición para caza" hay que indicar que el Gobierno español no vende ni exporta, sino que lo hacen las empresas.
En segundo lugar, lo que se denuncia como exportaciones de "obuses" a estos diez países (Ghana, Guinea Conakry, República Centroafricana, Mauritania, Costa de Marfil, Senegal, Guinea Bissau, Angola, Burkina Faso y Camerún), son en realidad envíos con cargo a las posiciones estadísticas 93062100 (cartuchos para escopeta), 93063091 (cartuchos de percusión central) y 93062940 (vainas). El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales publica sus datos en el Registro de Aduanas en miles de unidades (exigido así por el Código TARIC en el ámbito comunitario), de ahí que se haya podido cometer un error de interpretación en el análisis de la información estadística. Este Departamento ha comprobado, en una muestra de los documentos DUA de exportación de algunos de estos envíos, que lo exportado es consecuente en valor, unidades y peso con lo señalado en el párrafo anterior. Aduanas instauró incluso un filtro para la inspección física de los envíos durante los meses de enero y febrero de 2001, corroborando entonces que se trataba de exportaciones de munición de caza (cartuchos y vainas).
Por otra parte, es importante recordar que estos productos no son ni están conceptuados como material de defensa. Son productos que no están sometidos a control en la legislación española y tampoco lo están en las legislaciones de la mayoría de los países de la Unión Europea, por tratarse de munición de caza. El artículo 1 del Anexo I del Real Decreto 491/1998 de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, excluye de manera expresa las armas con cañón de ánima lisa usadas en el tiro deportivo o en la caza, y sus municiones. Esto viene refrendado por el propio Código de Conducta de la Unión Europea, en cuya Lista Común de equipos militares no se ha creído necesario incorporar este tipo de artículos por tener un uso fundamentalmente civil.
El único país del África subsahariana al que se autorizaron exportaciones de material de defensa en el año 2002 fue Ghana. Lo exportado correspondió a una partida de visores, equipos GPS y telémetros para fuerzas ghanesas de los cuerpos de paz de las Naciones Unidas para el desempeño de una misión en la República Democrática del Congo.