El director general de Tráfico recordó que en 2005 perdieron la vida 3.329 personas, con una media de más de diez muertos diarios, a los que habría que sumarles los heridos leves y los graves, con lo que el número de víctimas ascendería a las 140.000. Para Navarro, con la última modificación del Código Penal que se hizo sobre seguridad vial en octubre de 2004 "todos nos equivocamos" pues define la "temeridad manifiesta", en el artículo 379, como la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad.
"Nadie sabe que son altas tasas de alcohol en sangre; nadie sabe que son excesos desproporcionados de velocidad y el destinatario de la norma no puede saber con una mínima seguridad jurídica cuando su conducta puede ser constitutiva de delito, y los agentes de la autoridad tampoco tienen la necesaria seguridad para su aplicación", comentó Navarro. Por ello, dijo que sería conveniente fijar un límite concreto "con el que nos sintamos cómodos", a partir del cual tenga la consideración de delito: el límite que propuso es de un exceso del cien por cien del límite permitido; es decir, si el conductor da 0,5 gramos por litro de sangre el tratamiento sería administrativo y pasaría a la vía penal si supera el gramo.
Además, propuso la siguiente redacción para el artículo 379: "El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, y en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad, y en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años". Añadió que se entiende que existe influencia cuando la tasa de alcohol es superior a un gramo de alcohol por litro de sangre, u otra alternativa sería que cuando es superior a un cien por cien del limite permitido.
Sobre la velocidad, Navarro dijo que las únicas referencias actuales que hay en el Código Penal están en la definición de la "temeridad manifiesta", que viene acompañada de una "coletilla": "y pusiera en concreto peligro la integridad física de las personas". Una "coletilla", que hace que, cuando Tráfico envía al fiscal fotos de conductores a 220, 240 y 250 kilómetros por hora, éstas sean devueltas, según Navarro, porque "nos responden que hay que demostrar que se ha puesto en concreto peligro a la integridad física de las personas".
Por ello, Tráfico pretende que se entienda por conducción temeraria aquella en que se supere en 60 kilómetros del límite establecido. La pena de prisión sería de tres a seis meses y en su caso, también, trabajos en beneficio de la comunidad, y en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Estas propuestas, junto a la de conducir agotados ya los puntos, han sido expuestas por Navarro a esta Comisión del Congreso y al Ministerio de Justicia, que es el departamento encargado de "liderar" las reformas del Código Penal. Todos los grupos coincidieron en la conveniencia de esta reforma, aunque algunos de ellos consideraron que deberían contemplarse otros supuestos.