L D (EFE) La Audiencia de Madrid celebró este jueves la prueba pericial del juicio que sienta en el banquillo al abogado y a su compañera Alicia M., para quienes el fiscal pide seis y cuatro años de cárcel respectivamente por un delito continuado contra la Hacienda Pública. Tanto los inspectores de Agencia Tributaria como la contable designada por el juzgado coincidieron en que el titular real de las cuentas investigadas a nombre de los padres del abogado, de la letrada y de la segunda esposa era Rodríguez Menéndez, mientras que los peritos de la defensa mantienen que los ingresos y gastos proceden de la actividad profesional del despacho Bufete Orense 8.
Además, los peritos de Hacienda afirmaron que cabe la posibilidad de que la contabilidad presentada por la empresa se haya podido elaborar con posterioridad a los hechos investigados, porque no se inscribieron en el registro Civil ni fiscal. Respecto a la abogada acusada, los peritos señalaron que sólo pudo justificar de la cuenta que figura a su nombre los ingresos de los talones que había firmado ella y no el resto de las cantidades millonarias que aparecen en los movimientos procedentes, entre otros destinos, de las cuentas de los padres del letrado.
Los expertos presentados por la defensa opinaron que debía haberse hecho un estudio jurídico y contable de la entidad Bufete Orense 8 y alegaron que los ingresos que aparecen en los registros contables provienen de provisiones de fondos de clientes de los despachos y los gastos de las minutas de los abogados y de otras partidas derivadas de la actividad profesional del despacho. Sin embargo, para la perito designada por el juzgado, las cuentas presentadas no están justificadas y no le merecen ninguna credibilidad.
Según el fiscal, Rodríguez Menéndez presentó declaraciones de I.R.P.F., de los ejercicios 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994 en las que "no declaró la realidad de los ingresos que tuvo en los referidos ejercicios fiscales" y para ello se sirvió "del manejo de diferentes cuentas bancarias en las que aparecían como titulares personadas ligadas a él por motivos familiares o profesionales y en las que el acusado estaba autorizado para disponer de los fondos".
Además, los peritos de Hacienda afirmaron que cabe la posibilidad de que la contabilidad presentada por la empresa se haya podido elaborar con posterioridad a los hechos investigados, porque no se inscribieron en el registro Civil ni fiscal. Respecto a la abogada acusada, los peritos señalaron que sólo pudo justificar de la cuenta que figura a su nombre los ingresos de los talones que había firmado ella y no el resto de las cantidades millonarias que aparecen en los movimientos procedentes, entre otros destinos, de las cuentas de los padres del letrado.
Los expertos presentados por la defensa opinaron que debía haberse hecho un estudio jurídico y contable de la entidad Bufete Orense 8 y alegaron que los ingresos que aparecen en los registros contables provienen de provisiones de fondos de clientes de los despachos y los gastos de las minutas de los abogados y de otras partidas derivadas de la actividad profesional del despacho. Sin embargo, para la perito designada por el juzgado, las cuentas presentadas no están justificadas y no le merecen ninguna credibilidad.
Según el fiscal, Rodríguez Menéndez presentó declaraciones de I.R.P.F., de los ejercicios 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994 en las que "no declaró la realidad de los ingresos que tuvo en los referidos ejercicios fiscales" y para ello se sirvió "del manejo de diferentes cuentas bancarias en las que aparecían como titulares personadas ligadas a él por motivos familiares o profesionales y en las que el acusado estaba autorizado para disponer de los fondos".