Colabora

Los jueces sobre el derecho a objetar a EpC..."sí" y "no"

Desde que el TS se pronunció contra del derecho a objetar a EpC, los jueces deben dictar sus sentencias en este sentido. Así lo ha hecho el TSJC-M, a pesar de que los recursos de los padres "no pueden ser más correctos y fundamentados". En cambio, este martes un juez de Zaragoza apoyó la objeción.

LD (Ángela Martialay) El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-M) se ha pronunciado por primera vez sobre Educación para la Ciudadanía y ha aplicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo que rechaza el derecho a la objeción de conciencia para cursar esta asignatura.

Dicho tribunal ha admitido los recursos presentados por la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha contra las dos autos dictados por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 1 de Guadalajara en los que se establecía la exención de la obligación de cursar la asignatura como medida cautelar, según informa Efe.

Se trata de las dos primeras resoluciones del TSJC-M sobre los autos que los diferentes órganos judiciales de la comunidad han dictado sobre este asunto.

Las sentencias han sido dictadas tras las resoluciones del Tribunal Supremo en las que estableció que no existe un derecho de objeción de conciencia sobre la materia de Educación para la Ciudadanía. Sin embargo, en ambas sentencias, el TSJC-M deja claro que ambos recursos interpuestos por el Gobierno socialista habrían sido desestimados de no ser por las sentencias del alto tribunal.

En las dos resoluciones  se indica que "si no fuera por los acontecimientos ulteriores" --en referencia a las sentencias del Tribunal Supremo", sería obligado desestimar los recursos presentados por la Administración educativa y confirmar los autos dictados que no podrían ser "más correctos y fundamentados".

No al adoctrinamiento

En este sentido, las sentencias dictadas hasta el momento por el Alto Tribunal a este respecto señalan que los padres no podrán objetar pero que el Estado tampoco puede adoctrinar. "No se autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas", subraya el TS.

Además, el Supremo enfatiza en el papel neutral que el estado debe desempeñar a la hora de impartir "planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales". "Será exigible una posición de neutralidad por parte del poder público".

"En efecto, el Estado, en el ámbito correspondiente a los principios y la moral común subyacente en los derechos fundamentales, tiene la potestad y el deber de impartirlos, y lo puede hacer, como ya se ha dicho, incluso, en términos de su promoción. Sin embargo, dentro del espacio propio de lo que sean planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales, en los que existan diferencias y debates sociales, la enseñanza se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad, sin ningún adoctrinamiento, para, de esta forma, respetar el espacio de libertad consustancial a la convivencia constitucional", explica el Alto Tribunal.

Los padres "sí " pueden objetar

Por tanto, señala el TSJC-M que, al haberse pronunciado el Supremo y sentar jurisprudencia, procede la estimación de los recursos contra la objeción a EpC. El Código Civil obliga a las instancias inferiores a cumplir la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal. Sin embargo, esta norma no es acatada por todos.

El pasado martes, según informa la asociación aragonesa EpC...Aragón va a ser que no!, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza notificó una sentencia en la que reconoce el derecho de unos padres a objetar asignatura, eximiendo a sus hijas (dos alumnas gemelas que cursan 3º de ESO) de cursar las asignaturas, asistir a clase y ser evaluadas.

Además, señala el documento judicial, al que ha tenido acceso Libertad Digital, que las alumnas no podrán sufrir “consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y obtener los títulos académicos correspondientes”. De esta forma, el tribunal resuelve en favor de los padres objetores y contra el Gobierno de Aragón que rechazaba la posibilidad de objetar a EpC , tal y como ha establecido el Tribunal Supremo.

El juez de Zaragoza basa su decisión en los votos particulares emitidos por los magistrados del Supremo, favorables a la objeción a EpC. Entiende el juzgador que “con independencia del respeto que en todo caso le merecen las resoluciones del TS”, la jurisprudencia de este Tribunal colisiona con la doctrina emanada del Tribunal Constitucional, así como con la de tribunales como el de Derechos Humanos.

Para amparar jurídicamente la objeción de los padres zaragozanos, el Juzgado se fundamenta en el artículo 16 de la Constitución Española (que regula la libertad religiosa y de conciencia), en el 27.3. (que garantiza que los padres podrán educar a sus hijos según sus convicciones religiosas y filosóficas). Además la sentencia  sostiene  que “igual que no puede imponerse una enseñanza religiosa concreta, no puede imponerse una enseñanza obligatoria ideológica o moral”.

Por su parte, Teresa Monaj, portavoz de la asociación aragonesa EpC?... Aragón va a ser que no!, esta sentencia constituye un giro de 180º en la polémica sobre la asignatura. “Hay que recordar”, afirma, “que tras las sentencias del Supremo se acusó a los objetores a EpC de politizar la educación y manipular a los alumnos. Ahora de nuevo la Justicia nos da la razón: EpC vulnera derechos fundamentales y la objeción es legítima jurídicamente”.

Temas

Ver los comentarios Ocultar los comentarios

Portada

Suscríbete a nuestro boletín diario