(Libertad Digital) En los razonamientos jurídicos de la confirmación de una resolución admite, entre otras cuestiones, que el asesino, ya libre, ha tenido numerosos expedientes sancionadores por comportamientos agresivos, que sufre inestabilidad emocional, que es incapaz de controlar la tensión interna tendiendo a su descarga mediante la ira o que mantiene comportamientos antisociales.
Si bien los jueces explican en el segundo punto que existe "una evolución positiva en el desarrollo de los hábitos básicos de salud y cuidado personal, y muestra un adecuado rendimiento e interés en el taller de carpintería", también explican aspectos negativos sobre el comportamiento del asesino durante su régimen cerrado.
De esta forma, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en un auto con fecha de 11 de junio de 2007, reconoce en el interno, ahora libre, las siguientes características personales:
- Dificultades de adaptación al Centro, con numerosos expedientes sancionadores por comportamientos desajustados y agresivos.
- Integración insatisfactoria con el grupo de convivencia, careciendo de habilidades de relación y capacidad empática, manteniendo actitudes recelosas y hostiles que provocan el rechazo de los iguales.
- Altibajos en trabajo educativo.
- Inestabilidad emocional, con fuertes fluctuaciones de su estado de ánimo.
- Pensamiento egocéntrico, completamente centrado en sí mismo, lo que le imposibilita la comprensión de los sentimientos ajenos.
- Bajo autocontrol, careciendo de estrategias para manejar la tensión interna, tendiendo a su descarga mediante la ira.
- Inmadurez y dependencia.
- Dureza emocional y comportamientos antisociales adquiridos.