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Los discapacitados podrán acogerse a la jubilación anticipada sin que se reduzca su pensión

El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, ha anunciado este miércoles que el Consejo de Ministros aprobará el próximo viernes un real decreto para regular la jubilación anticipada de los discapacitados, sin merma de su pensión. Zplana ha añadido que también se aprobará el II Plan de Acción 2003-2007 para este colectivo.

L D (EFE)
Zaplana, quien ha hecho este anuncio en la clausura de un acto con motivo del "Año Europeo de las Personas con Discapacidad", ha explicado que el coeficiente reductor de la edad de jubilación para las personas con grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento será del 0,25 por ciento por año trabajado.

El también portavoz del Gobierno ha añadido que se contempla un coeficiente reductor del 0,50 por ciento por año trabajado para quienes además de tener el mencionado grado de minusvalía, necesite la asistencia de otra persona para la realización de las actividades ordinarias.

 
Así por ejemplo, un trabajador discapacitado, con un grado de minusvalía reconocida del 65 por ciento, que haya cotizado a la Seguridad Social 20 años, podrá jubilarse a los 60 años de edad y se le computarán como cotizados 25 años. Si ese mismo trabajador necesita además el apoyo de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida ordinaria, con esos 20 años cotizados podría jubilarse a los 55 años y se le computarían como cotizados 30 años.

En cuanto al II Plan, Zaplana afirmó que contempla un conjunto de medidas dirigidas a cuatro objetivos fundamentales, como son el de desarrollar un sistema de protección integral de las personas con graves discapacidades y el de promover la inserción laboral así como la plena accesibilidad de todos los edificios, servicios y tecnologías. Finalmente el citado Plan se propone garantizar la igualdad de todas las personas con discapacidad, que en España rondan los tres millones y medio, en el acceso a las prestaciones y servicios sociales.

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