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Los directores de colegios públicos podrán despedir y contratar a los profesores

El decreto aprobado por José Montilla otorga a los directores de colegios públicos catalanes el rango de autoridad pública: podrán contratar ellos mismos a los profesores, sancionarlos con menos sueldo por infracciones, o incluso despedirlos.

Este decreto es el tercero que aprueba el ejecutivo de José Montilla, a propuesta del departamento de Educación, para desplegar la Ley de Educación de Cataluña (LEC), tras los del Mapa escolar y el Decreto de Autonomía de Centros.

Uno de los puntos más polémicos que contempla el decreto, son las funciones de los directores de colegios públicos en lo que se refiere al profesorado. Al reconocerlos como "autoridad pública" podrán imponer a los maestros las sanciones en casos de faltas leves, además de resolver sobre las faltas de asistencia o de puntualidad no justificadas. Y estas sanciones podrán repercutir en su sueldo.

El director propondrá la plantilla que necesita su escuela o instituto, intervendrá en los procesos de provisión de puestos de la plantilla y establecerá qué cargos universales tendrá el centro y cual será su función.

También se crea el directivo profesional docente para determinados centros, que tendrá incluso más atribuciones, como fijar los complementos retributivos para mayor dedicación, innovación e investigación de los docentes o decidir sobre la formación que deben realizar éstos.

Y la principal novedad es que los directores de escuelas e institutos públicos tendrán potestad para proponer que un profesor, tanto interino como funcionario, sea expulsado del centro si consideran que el docente no hace bien su trabajo. El Departamento de Educación tendrá la última palabra, basada fundamentalmente en el informe que emita el propio director. En el caso de los interinos puede llegar a echarle hasta de la bolsa de trabajo.

La nueva norma señala en su artículo 9 punto e, que entre las funciones específicas en materia de gestión del director de escuela estará "obtener y, cuando considere, aceptar, recursos económicos y materiales adicionales y obtenerlos, en el marco de la legislación vigente, para la rentabilidad del uso de las instalaciones del centro, sin interferencias con la actividad escolar".

Los docentes se oponen: "Esto cambia las condiciones"

Como en los dos anteriores, el nuevo decreto nace con el rechazo manifiesto de la gran mayoría de docentes, que ven cómo con estas nuevas disposiciones cambian sustancialmente sus condiciones laborales.

En los foros educativos apenas se comenta otra cosa que no sean los decretos de autonomía de centros y de dirección que, de hecho, tienen muchos puntos en común, y del cambio en el Mapa escolar, que ha generado la polémica de la supresión de las colonias y salidas en varios centenares de colegios de Cataluña.

Los argumentos de los detractores de las nuevas normas son que otorgan demasiado poder para los directores, que pueden favorecer a los maestros "amigos" o más fieles, que los consejos escolares queden con sus funciones devaluadas y critican que se opte por fomentar más la competitividad que la cooperación en la dirección de los centros de enseñanza públicos.

Por su parte, el sindicato de docentes mayoritario en las escuelas públicas catalanas, USTEC-STEs ya ha anunciado que, al igual que hizo con el decreto de autonomía de centros, también recurrirá ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la nueva disposición sobre la dirección de centros.

El TSJC admitió a trámite la pasada semana el recurso de USTEC-STEs sobre el decreto de dirección de centros y también sobre el Mapa escolar, aunque rechazó suspender éste último de forma cautelar como solicitaba el sindicato al considerar prioritario el interés general.

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