L D (EFE) En una carta dirigida este miércoles al presidente del CGPJ, Francisco José Hernando, el titular de Justicia afirma que entre las funciones del órgano de gobierno de los jueces no está "la de valorar la oportunidad de una iniciativa legislativa si su informe no es requerido expresamente por el Gobierno de la Nación".
López Aguilar contesta así al acuerdo adoptado el pasado día 6 por el pleno del Consejo, por el que se recababa del Gobierno el texto del anteproyecto a fin de emitir informe sobre él. En su misiva, el ministro indica que "la facultad de informar sobre determinados anteproyectos le ha sido conferida al Consejo en virtud de la ley, sin que quepa predicársele, por tanto, asiento constitucional".
Añade, además, que "es claro que el Consejo no es el supremo órgano consultivo del Gobierno de la Nación, función que corresponde al Consejo de Estado, ni tiene funciones de órgano asesor de las Cortes Generales". En su escrito, el ministro dice que el citado anteproyecto "no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos previstos legalmente" en los que se debe solicitar informe del CGPJ, ya que no afecta a normas procesales que regulen el ejercicio de derechos fundamentales ni a las referidas a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.
Así, López Aguilar indica que el anteproyecto no supone la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino sólo la de quince artículos del Código Civil, que el derecho a contraer matrimonio y la protección a la familia no son derechos fundamentales según la jurisprudencia constitucional, y que el texto "ni crea ni modifica órganos judiciales, ni altera sus competencias". El titular de Justicia destaca también que "resulta significativo que el propio Consejo, en su comunicación a este ministerio, fundamente la emisión de su informe (...) en su 'importancia social', quizás consciente de la inconsistencia de encontrar cobertura legal" a su interés por informar.
Así, concluye que "no puede perderse de vista que la importancia social de un anteproyecto de ley y el enriquecimiento que en su tramitación proporcionan los informes, cuando no existe supuesto legal que lo ampare, es siempre y en todo caso una valoración discrecional y de oportunidad que legítimamente corresponde hacer al Gobierno (...) y no a ningún otro órgano".
López Aguilar contesta así al acuerdo adoptado el pasado día 6 por el pleno del Consejo, por el que se recababa del Gobierno el texto del anteproyecto a fin de emitir informe sobre él. En su misiva, el ministro indica que "la facultad de informar sobre determinados anteproyectos le ha sido conferida al Consejo en virtud de la ley, sin que quepa predicársele, por tanto, asiento constitucional".
Añade, además, que "es claro que el Consejo no es el supremo órgano consultivo del Gobierno de la Nación, función que corresponde al Consejo de Estado, ni tiene funciones de órgano asesor de las Cortes Generales". En su escrito, el ministro dice que el citado anteproyecto "no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos previstos legalmente" en los que se debe solicitar informe del CGPJ, ya que no afecta a normas procesales que regulen el ejercicio de derechos fundamentales ni a las referidas a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.
Así, López Aguilar indica que el anteproyecto no supone la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino sólo la de quince artículos del Código Civil, que el derecho a contraer matrimonio y la protección a la familia no son derechos fundamentales según la jurisprudencia constitucional, y que el texto "ni crea ni modifica órganos judiciales, ni altera sus competencias". El titular de Justicia destaca también que "resulta significativo que el propio Consejo, en su comunicación a este ministerio, fundamente la emisión de su informe (...) en su 'importancia social', quizás consciente de la inconsistencia de encontrar cobertura legal" a su interés por informar.
Así, concluye que "no puede perderse de vista que la importancia social de un anteproyecto de ley y el enriquecimiento que en su tramitación proporcionan los informes, cuando no existe supuesto legal que lo ampare, es siempre y en todo caso una valoración discrecional y de oportunidad que legítimamente corresponde hacer al Gobierno (...) y no a ningún otro órgano".