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La juez dice que la crítica de Losantos expresa "un sentimiento ciudadano"

Jiménez Losantos ha ganado el pleito planteado por SGAE por sus críticas al canon. La juez da la razón al periodista, ya que sus opiniones se encuadran en la libertad de expresión y deben entenderse "como expresión de un sentimiento de los ciudadanos". La SGAE, condenada a pagar las costas.

Jiménez Losantos ha ganado el pleito planteado por SGAE por sus críticas al canon. La juez da la razón al periodista, ya que sus opiniones se encuadran en la libertad de expresión y deben entenderse "como expresión de un sentimiento de los ciudadanos". La SGAE, condenada a pagar las costas.

LD (Ángela Martialay) El periodista Federico Jiménez Losantos no difamó ni vejó a la Sociedad General de Autores (SGAE) cuando criticó la imposición del canon digital. Así, lo ha entendido el juzgado de primer instancia Número 16 de Madrid que considera que el director de La Mañana ejerció su derecho a la libertad de expresión.

A raíz de unas declaraciones realizadas en antena por el periodista y los comentarios publicados en su columna en el diario El Mundo, la SGAE demandó a Jiménez Losantos por intromisiones ilegítimas en su derecho al honor y dignidad, pidiéndole una indemnización de 300.000 euros. Ahora, la entidad demandante deberá pagar las costas del juicio.

De esta forma, la Justicia da la razón al periodista y explica que las expresiones “piratas, atracadores de los consumidores, atracacanon, tinglado de la SGAE o sacamantecas no son graves objetivamente consideradas”, ya que “había un tono crispado en todos los medios de comunicación y en el ámbito político (sic) ante una medida tan impopular como el canon digital”. Se trata de “opiniones, pareceres o comentarios” y en ningún caso de “expresiones difamatorias ni vejatorias respecto a la SGAE, aunque se trate de una opinión molesta”.

La sentencia sostiene que es doctrina del Tribunal Constitucional encuadrar en la comunicación periodística “el ejercicio no sólo del derecho a la información, sino también del derecho más genérico de expresión, por lo que la libertad de prensa exige el reconocimiento de una especie de inmunidad constitucionalmente protegida, no sólo para la libre circulación de noticias, sino también para la libre circulación de ideas y de opiniones”.

Sus palabras, "un sentimiento ciudadano"

Además, defiende la magistrada que las palabras de Jiménez Losantos “no tiene un ánimo injuriante” sino que son “protestas por un cobro que se cree excesivo, que están aceptadas socialmente y de uso común y que se producen dentro de un programa de radio no encorsetado, sin guión y con mucha improvisación”.

Dichas declaraciones deben entenderse en “un sentido figurado o como expresión de un sentimiento de la mayoría de los ciudadanos”. Además, explica la juez que “es un tema el de la propiedad intelectual debatido hasta en el Senado, entendiendo un gran sector de la población que resulta desproporcionado el sistema que tiene la actora para financiarse cobrando sus derechos incluso en actos benéficos”.

Por otro lado, tanto el Ministerio Fiscal como la jueza entienden que “no puede incluirse como vulneración del derecho al honor” de la SGAE las expresiones referidas al Gobierno, al Ministerio de Cultura, a Eduardo Bautista (presidente de la SGAE), a Pedro Farré López (director del gabinete de relaciones institucionales de la SGAE) o a “los titiriteros” (artistas afines al Gobierno). El motivo es que la entidad no puede irrogarse la defensa del honor de todos los artistas o de alguno de sus componentes "pues la relación con sus asociados se materializa a través de un contrato para la gestión de obras concretas” y "no goza de una representación universal y ex lege de los artistas".

Al conocer la noticia, el periodista la ha calificado como una excelente información. "Me alegraría hubiese sido la demanda contra quién hubiese sido".

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