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La UE aprueba la creación de una "lista negra" de compañías aéreas peligrosas

Los ministros de Transportes de los Veinticinco aprobaron este lunes por unanimidad la creación de una "lista negra" de compañías aéreas poco seguras que quedarán automáticamente prohibidas en toda la Unión Europea. La lista empezará a funcionar en enero de 2006. La medida supone también un refuerzo de los derechos de los pasajeros, que deberán ser informados en todo momento de la identidad de la aereolínea que opere su vuelo.

L D (Europa Press) El vicepresidente de la Comisión y responsable de Transportes, Jacques Barrot, destacó que el nuevo reglamento "prevé medidas europeas de prohibición o restricciones aplicables a todas las compañías consideradas peligrosas". "Después de los accidentes del verano, la UE responde con acciones, teniendo en cuenta las necesidades de protección de sus ciudadanos y aportando soluciones rápidamente", dijo. Por su parte, el secretario de Estado de Transporte de Reino Unido y presidente de turno del Consejo, Alistair Darling, destacó el derecho de los ciudadanos a "saber qué transportistas presentan deficiencias en materia de seguridad y quedan privados de derechos en toda la UE".
 
Los Veinticinco aceptaron las enmiendas de la Eurocámara para aprobar el reglamento de la "listas negra" en primera lectura. Dichas medidas establecen que el listado se actualice como mínimo cada tres meses. En el momento en que una compañía aérea haya subsanado el fallo en materia de seguridad, podrá ser retirada del mismo. Si un Estado miembro objeta la inclusión del nombre de una compañía aérea, será la Comisión quien decida si debe o no incluirse.
 
El Reglamento establece también que cada Estado miembro pueda elaborar su propia "lista negra", con arreglo a criterios comunes comunitarios, en colaboración con la CE y un Comité de expertos nacionales en seguridad de la aviación civil, y la comunique luego al Ejecutivo comunitario en el plazo de un mes. Por otro lado, la decisión de no incluir una compañía aérea en la lista no impedirá a un Estado miembro tomar medidas de seguridad respecto a dicha compañía, cuando haya detectado problemas de seguridad que no existen en los otros países.
 
La lista y sus actualizaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. También las autoridades nacionales de aviación civil y los aeropuertos de los Estados miembros estén obligados a publicarlas en sus páginas web y ponerla en conocimiento de los pasajeros en sus locales. Según ha acordado el Consejo de ministros, la lista deberá ser publicada, además de en Internet, en todos los lugares donde los pasajeros pueden comprar un billete de avión.
 
La normativa contempla especialmente nuevos derechos para los usuarios del transporte aéreo. Según lo aprobado este lunes, las agencias de viajes tendrán que informar de la identidad de la compañía con la que vayan a volar sus clientes y los viajeros tendrán derecho a que se les reembolse el billete de avión cuando la aerolínea figure de manera repentina en este listado.
 
Se pretende así que las compañías aéreas y las agencias de viajes informen al pasajero acerca del nombre de la compañía aérea operadora, especialmente cuando se haya cambiado de aereolínea. En caso de que se produzca un cambio en el último minuto, se deberá informar al pasajero como muy tarde en el momento de la facturación y tendrá derecho a una compensación si ésta se encuentra en la lista comunitaria. Para proteger a los pasajeros, las compañías también tendrán que informar de todos los datos pertinentes relacionados con sus historiales de seguridad.
 
La Resolución aprobada este lunes sostiene además que es necesario aumentar el número y mejorar la calidad de las inspecciones sobre la seguridad de las aeronaves, así como armonizar dichas inspecciones.

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